DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Consejería de Cultura y Turismo
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2021/000231
TIPO CONTRATO: Obras
TÍTULO EXPEDIENTE: OBRAS. REFUERZO ESTRUCTURAL DE LA IGLESIA. CONVENTO LAS ÚRSULAS. SALAMANCA.
OBJETO DEL CONTRATO:
Realización de las obras de refuerzo estructural de la iglesia del Convento de la Xxxxxxxxxxx (Úrsulas) en Salamanca.
TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento abierto
TRAMITACIÓN ECONÓMICA: Anticipada
UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Intervención en el Patrimonio
IVA: 89.318,40 €
IMPORTE DE LICITACIÓN SIN IVA: 425.325,70 €
IMPORTE DE LICITACIÓN CON IVA: 514.644,10 €
DATOS DE LICITACIÓN
En letra IMPORTE TOTAL: Quinientos siete mil ciento ochenta y un euros con setenta y cinco céntimos
% DE BAJA ADJUDICACIÓN: 1,45 %
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IVA: 419.158,47 €
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON IVA: 507.181,75 €
NOMBRE ADJUDICATARIO: ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN S.L.
NIF ADJUDICATARIO: B12530770
DATOS DE ADJUDICACIÓN
En Valladolid,
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, D. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Director General de Patrimonio Cultural, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en virtud de las facultades desconcentradas por Decreto 1/2014, de 9 de enero, de la Junta xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L de 13-01-14), en relación con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
DE OTRA PARTE, Xx XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, con documento
nacional de identidad número ***0068** actuando en nombre y representación de la empresa ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN, S.L., con C.I.F. B12530770 y domicilio en C/
Santa Xxxxxx, nº 2, entresuelo 1, local 8. 46009. VALENCIA
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO.- El proyecto de las OBRAS DE REFUERZO ESTRUCTURAL DE LA IGLESIA DEL CONVENTO DE LA XXXXXXXXXXX (“ÚRSULAS”). SALAMANCA. EXPEDIENTE
A2021/000231, cuya ejecución se contrata, fue aprobado el 6 xx xxxxxx de 2020 con un presupuesto de 514.644,10 € IVA incluido.
SEGUNDO.- La retención de crédito fue contabilizada por la Intervención Delegada con fecha 30 de septiembre de 2020, realizándose la fiscalización previa del gasto el día 21 de octubre de 2020, por un presupuesto de 514.644,10 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1002/G/337A01/65000/5, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2021 | 422.725,66 € |
2022 | 91.918,44 € |
TERCERO.- La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, del expediente y gasto de este contrato se acordó el 23 de octubre de 2020 por el Director General de Patrimonio Cultural.
CUARTO.- La adjudicación del contrato se efectuó por Orden de 19 xx xxxxx de 2021 del Consejero de Cultura y Turismo.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- El presente contrato tiene por objeto las OBRAS DE REFUERZO ESTRUCTURAL DE LA IGLESIA DEL CONVENTO DE LA XXXXXXXXXXX (“ÚRSULAS”). SALAMANCA.
SEGUNDA.- El presente contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos, y en consecuencia será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir respecto de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.
TERCERA.- La empresa ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN, S.L. se
compromete a la ejecución de las OBRAS DE REFUERZO ESTRUCTURAL DE LA IGLESIA DEL CONVENTO DE LA XXXXXXXXXXX (“ÚRSULAS”). XXXXXXXXX con estricta sujeción a los documentos que integran el proyecto aprobado, todos los cuales revisten carácter contractual, proyecto que acepta plenamente y, al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige esta contratación. Asimismo el adjudicatario declara expresamente su sometimiento para todo lo no previsto en el presente contrato a la legislación vigente en materia de contratación.
CUARTA.-El precio del contrato es de 507.181,75 € IVA INCLUIDO, (cofinanciado a cargo de Fondos FEDER), con cargo a la aplicación presupuestaria 10/02/337A01/65000/5 de la Consejería de Cultura y Turismo, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2021 | 416.596,13 € |
2022 | 90.585,62 € |
Los pagos se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
QUINTA.- El plazo de ejecución de las obras es de doce meses a contar desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo. La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo de un mes contado desde esta fecha.
SEXTA.- El plazo de garantía es de setenta y dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de levantamiento del Acta de Recepción de las obras.
La ampliación del plazo de garantía implicará la aportación, al final de la obra, de planes de mantenimiento que garanticen el estado general de la obra ejecutada durante el plazo ofertado, y el compromiso, por parte de la empresa, de su ejecución, y el aporte o acopio de material adecuado para garantizar el mantenimiento del edificio y de las soluciones constructivas realizadas.
SEPTIMA.- El contratista se obliga a realizar las mejoras en la ejecución de la obra, resultantes del compromiso contenido en la proposición efectuada por él en la licitación para la adjudicación del contrato y admitidas por la Administración contratante, compromiso que reviste carácter contractual, sin perjuicio de las instrucciones que la dirección facultativa dicte al efecto.
OCTAVA.- De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, NO será aplicable a este contrato la revisión de precios.
NOVENA.- Para responder del cumplimiento de este contrato ha sido constituida a favor de la Consejería de Cultura y Turismo una garantía definitiva por importe de veinte mil novecientos cincuenta y siete euros con noventa y dos céntimos (20.957,92 €) en la Caja General de Depósitos de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera de la Junta xx Xxxxxxxx y León, según se acredita mediante la entrega del correspondiente resguardo.
DÉCIMA.-. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración de conformidad con el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, impondrá el régimen de penalidades establecido en la Ampliación del Cuadro de Características Específicas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución, la Administración de conformidad con el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, impondrá el régimen de penalidades establecido en la Ampliación del Cuadro de Características Específicas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
UNDÉCIMA.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 211 y siguientes y 313 de la LCSP.
DUODÉCIMA.- Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación podrá acordar modificaciones en el mismo por razones de interés público según lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
El órgano de contratación, en resolución motivada y previa audiencia del contratista, podrá acordar también modificaciones del contrato en aquellos casos expresamente determinados en el cuadro de características específicas del PCAP, conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y 207 de la LCSP.
En la modificación de contratos de obra se estará a lo dispuesto en los artículos 242, 255 y 262 de la LCSP.
DECIMOTERCERA.- El personal que ponga a disposición la empresa adjudicataria para la ejecución de las prestaciones derivadas del presente contrato no tendrá vinculación laboral de ningún tipo con la Administración contratante.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar indicado al principio.
EL DIRECTOR GENERAL | LA ADJUDICATARIA, en representación de ESTUDIO MÉTODOS DE LA RESTAURACIÓN, S.L |