CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato de prestación de servicios profesionales que celebran por una parte el “PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”, representado en este acto por la LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, y por la otra parte, “XXXX XXXXXXX XXXXXX ISLAS”, quien acude por su propia representación con el carácter de persona física, y quienes en el texto del presente se denominaran simple y respectivamente como “EL PARTIDO” y “EL PROVEEDOR”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA EL PARTIDO
Que es un Partido Político con personalidad jurídica y patrimonios propios, legalmente constituido de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del artículo primero, título segundo del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales vigente; y que cuenta con registro definitivo según consta en los archivos del Instituto Federal Electoral.
Que su representante legal, en el Estado de Jalisco, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, tiene facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, según se desprende del instrumento público numero 108,235 pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaria número cinco del Distrito Federal.
Que tiene su domicilio fiscal en la calle de Av. Coyoacán no. 1546, Col. xxx Xxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx D. F.
Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave: PAN-400301-JR5.
II.- DECLARA EL PROVEEDOR
Que es una persona física, con capacidad suficiente para obligarse en la forma y términos aquí convenidos.
Que como apoderado o representante legal, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Islas, tiene facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato en su nombre y representación.
Que señala como domicilio fiscal para los efectos de este contrato, el de: Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Que cuenta con registro federal de contribuyentes clave, RFC: MAIA680510CD5.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES.
Que el presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, y que para su suscripción no media coacción alguna, consecuentemente carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo, por tanto se entiende al mismo como debidamente apegado a la normatividad aplicable, por lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “EL PROVEEDOR” se obliga a la prestación de un servicio profesional y “EL PARTIDO” a pagar por la prestación de este.
SEGUNDA.- EL PROVEEDOR se obliga a prestar sus servicios en favor del PARTIDO consistentes en:
CANT. |
DESCRIPCION |
P. UNITARIO |
IMPORTE |
02 |
|
$4,600.00 |
$9,200.00 |
01 |
|
$10,000.00 |
$10,000.00 |
01 |
|
$35,000.00 |
$35,000.00 |
01 |
|
$10,000.00 |
$10,000.00 |
01 |
|
$2,500.00 |
$2,500.00 |
|
|
SUBTOTAL |
$66,700.00 |
|
|
I.V.A. 16% |
$10,672.00 |
|
|
GRAN TOTAL |
$77,372.00 |
TERCERA.- La contraprestación que el PARTIDO pagará al PROVEEDOR por los servicios objeto de este Contrato, será la cantidad total de $77,372.00 (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M. N.) con IVA gravado, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
CUARTA.- Forma de pago. EL PARTIDO se obliga a pagar AL PROVEEDOR el precio pactado en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a nombre del PROVEEDOR, cantidad confirmada e irrevocable, y pagadera en una o varias exhibiciones según corresponda a los intereses de las partes, así como a contra entrega de la factura que contenga los requisitos fiscales necesarios para el adecuado financiamiento por parte del PARTIDO.
QUINTA.- Las partes convienen en que la duración del presente contrato concluirá al momento de satisfacerse de manera reciproca las prestaciones contratadas, a partir de la fecha de firma del presente contrato, pudiendo darse por terminado anticipadamente o por voluntad expresa de alguna de las partes. Dicho aviso deberá ser por escrito con 2 días de anticipación.
SEXTA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento.
En caso de que la prestación regulada en este contrato, tuviese que ser cancelada por algún motivo imputable al PROVEEDOR, por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada, las partes se comprometen para poder darle la solución más apta, si esto fuera posible, en caso de que no pudiera cumplir se tendrá por cancelado, devolviendo al PARTIDO la cantidad de dinero pagada por el servicio no dado.
En caso de que la suspensión o cancelación del contrato sea imputable al PROVEEDOR, quedará obligado a devolver en un lapso de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación, la totalidad de las cantidades que haya recibido por parte del PARTIDO, en cumplimiento a la cláusula CUARTA del presente contrato.
SEPTIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
OCTAVA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
NOVENA- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión.
DECIMA.- Responsabilidad Laboral. EL PROVEEDOR reconoce que cuenta con los recursos humanos y materiales propios de su empresa, para la prestación de los servicios comprendidos en el presente Contrato. Para ello el PARTIDO no tendrá ninguna responsabilidad hacia el PROVEEDOR o frente a terceros por las actividades desarrolladas por el PROVEEDOR que guarden o no relación con el presente contrato. Asimismo, el PARTIDO no estará obligado a responder, bajo ninguna circunstancia, de ninguna reclamación civil, laboral, fiscal, penal, o de cualquier naturaleza, que llegare a presentarse por personal o empleados del PROVEEDOR, en virtud de que el PARTIDO en ningún momento contrae ningún tipo de relación con el personal o empleados del PROVEEDOR en consecuencia, el PROVEEDOR se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral a su cargo frente a su personal.
EL PROVEEDOR será el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civil que resulten, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
De igual manera, el PROVEEDOR conviene en indemnizar y en sacar en paz y a salvo al PARTIDO de cualquier reclamación o posible demandada por la que se pudiera sancionar, sin importar la naturaleza legal que de esta derive, impuestas por cualquier autoridad, derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR y que pudieren surgir por la operación del presente contrato.
Por lo mismo, EL PROVEEDOR exime AL PARTIDO de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de EL PARTIDO, sea cual fuere la naturaleza del conflicto, por lo que en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o sustituto.
DECIMA PRIMERA.- EL PROVEEDOR se obliga a no divulgar ni revelar datos, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier información a la cual tenga acceso o le sea revelada por EL PARTIDO. En consecuencia el PROVEEDOR tiene la obligación de mantener en absoluta confidencialidad la información sobre la cual tenga o haya tenido conocimiento durante la vigencia del presente contrato y hasta por diez años después de concluido el mismo, para lo cual deberá abstenerse de divulgar, es decir, hacer del conocimiento de terceros, por cualquier forma o medio o reproducir total o parcialmente la información que obtengan, reciban o incluso produzcan, con motivo de la prestación de los servicios estipulados en el presente contrato.
El PROVEEDOR reconoce en este acto que el PARTIDO es el propietario exclusivo de los datos, información y resultados que se produzcan o que éste le proporcione o le haya proporcionado para y durante el cumplimiento de la obra objeto del presente contrato, los cuales tienen el carácter de confidencial y constituyen un secreto industrial del PARTIDO en términos del título tercero, capítulo único de la ley de la propiedad industrial y por lo tanto quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85 y 86 de dicho ordenamiento legal, por lo que el PROVEEDOR no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de “el PARTIDO”, aceptando el PROVEEDOR desde este momento que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula además de ser causa de rescisión del presente contrato, podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados dentro de las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la citada ley de propiedad industrial, y de las leyes civiles y penales correspondientes.
Al término de la prestación del servicio, el PROVEEDOR deberá devolver al PARTIDO todos y cada uno de los elementos, documentos, información y cualquier otro documento que obre en su poder y que le hubiere sido entregado por el PARTIDO y/o por un tercero, para efectos de la prestación de los servicios contratados y/o que por cualquier causa llegare a estar en poder del PROVEEDOR o sus empleados y que sea propiedad del PARTIDO.
DECIMA SEGUNDA.- El PROVEEDOR acepta la obligación de someterse a los lineamientos en materia de fiscalización con el objeto de coadyuvar con EL PARTIDO en la solventación de posibles observaciones por parte de la autoridad competente, derivadas de la prestación de este servicio.
DECIMA TERCERA.- Gastos.- EL PROVEEDOR será responsable de las costas judiciales o extrajudiciales que se causen por incumplimiento de las obligaciones que contrae en este contrato, y se obliga a cubrir los honorarios del o los Abogados que intervenga con arreglo a lo dispuesto por el Arancel correspondiente que se encuentre en vigor y aún cuando dicha intervención sólo consistiere en gestiones privadas.
DECIMA CUARTA.- Domicilios.- Las partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los estipulados al inicio del contrato, dentro del apartado de declaraciones.
DECIMA QUINTA.- Notificaciones.- Las notificaciones que se deban realizar las partes de conformidad con este Contrato, deberán ser hechas personalmente, por correo certificado o servicio de mensajería especializada con acuse de recibo. En caso de que cualquiera de las partes cambie de domicilio deberá de notificarlo con 5 (cinco) días posteriores a la otra parte, de no ser así cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados será considerada como efectivamente realizada
DECIMA SEXTA.- Acuerdo Total.- Las partes convienen en que este Contrato contiene el acuerdo completo y único entre ellas en relación con el objeto del mismo; en tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieren celebrado con anterioridad
DECIMA SEPTIMA.- Títulos de las cláusulas.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto no definen el contenido de las mismas. Para efecto de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
DECIMA OCTAVA.- Ausencia de vicios.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, mala fe, violencia, lesión, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en el acto se otorgan entre sí, que pudiera invalidar el presente acuerdo de voluntades.
DECIMA NOVENA.- Las partes manifiestan que este Contrato contiene la forma y términos en que se obligan las partes, aceptando expresamente que para su interpretación y cumplimiento se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que desde ahora renuncian expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros pudieran corresponderles.
Leído que fue por las partes el presente Contrato, lo firman de conformidad, en la Ciudad de Guadalajara, el día 27 de enero de 2014.
EL PARTIDO SECRETARIA GENERAL DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL JALISCO.
|
|
EL PROVEEDOR XXXX XXXXXXX XXXXXX ISLAS
|
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX
TESTIGO TESTIGO
__________________________________ ______________________________
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX
6
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, que celebran, por una parte por el Partido Acción Nacional representado por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y por la otra el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Islas, el costo del servicio será por la cantidad de $77,372.00, firmado el día 27 de enero de de 2014.