N° 016 DE 2017
N° 016 DE 2017
CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C: 52.323.872 expedida en Bogotá
LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio xx Xxxx, Departamento del Vaupés
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.762.664 expedida en Bogotá, Subdirectora Administrativa y Financiera, Encargada de las funciones de Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., mediante resolución Interna No 21 del 27 de enero de 2017, ente corporativo de carácter público, creado por el artículo 34 de la ley 99 de 1993, debidamente facultado por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c) y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.323.872 expedida en Bogotá, quien para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes estipulaciones, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Corporación CDA obrando de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 donde prevé que se podrá contratar directamente cuando se trate de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, que establece: (…)”Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”. b) Que XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, cumple con los requisitos de idoneidad o experiencia para ejecutar las actividades a contratar, en consecuencia hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que se rigen por las leyes 80 de 1993, 99 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, y demás decretos reglamentarios de estas leyes; y por las disposiciones establecidas en el Manual de Contratación de la Corporación CDA actualizada mediante la Resolución N° 449 del 11 de diciembre de 2015 y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE REQUIERAN PARA REALIZAR SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL AL APROVECHAMIENTO Y TRÁFICO ILEGAL DE RECURSOS NATURALES (FLORA Y FAUNA), EN LA JURISDICCIÓN DE LA CDA. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA: El Contratista se compromete para con el Contratante, a realizar las siguiente actividades:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR | CANTIDAD | PRODUCTO |
Concertar con el supervisor a la firma del acta de inicio, un cronograma a desarrollar el cual tendrá; descripción de la actividad, productos y tiempos. | 1 | CRONOGRAMA |
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Realizar visitas de evaluación, seguimiento y Control a Aprovechamientos Forestales Persistentes y Únicos en el departamento del Vaupés, otorgados por la Corporación CDA. Nota: Si se requiere, previa solicitud por parte del supervisor asignado seguimiento a los Aprovechamientos Forestales Persistentes y Únicos vigentes en la jurisdicción CDA. | Dos visitas por usuario | Informes técnicos en SILA como resultado de visitas a campo, en un tiempo máximo de Cinco (5) días después de haber realizado la visita técnica. |
Realizar visitas de Seguimiento y control a industrias o empresas forestales (de transformación o comercialización de productos forestales en el departamento del Vaupés. | Dos visitas por usuario | Informes técnicos en SILA como resultado de visitas a campo, en un tiempo máximo de cinco (5) días después de haber realizado la visita técnica. |
Acompañamiento a las actividades contempladas dentro Pacto intersectorial por la madera legal en el departamento de Vaupés. | 3 | Actas de Reunión |
Realizar visitas de evaluación y seguimiento a los aprovechamientos forestales Domésticos y aislados en el departamento del Vaupés, otorgados por la Corporación CDA. | De acuerdo a solicitudes | Informes técnicos en SILA como resultado de visitas a campo, en un tiempo máximo de cinco (5) días después de haber realizado la visita técnica. |
Coordinar y realizar acompañamiento a operativos de Seguimiento y control a la movilización de productos y subproductos de flora y Fauna en el departamento del Vaupés | Global | Formato control a la movilización de PFM y PFNM xxx xxxxxx |
Coordinar la compilación, cargue y validación oportuno de información sobre aprovechamientos de productos forestales, maderables y no maderables, movilizaciones de productos forestales maderables y no maderables, decomisos forestales, de la seccional Vaupés en la plataforma del IDEAM. | 10 | Reporte en línea. |
Coordinar la compilación y entrega oportuna del reporte de los decomisos de fauna de la jurisdicción al MINAMBIENTE. | 10 | Consolidado mensual Excel |
Coordinar la compilación y entrega oportuna de la relación de los SUN expedidos por la CDA de la jurisdicción al MINAMBIENTE. | 10 | Consolidado mensual Excel |
Realizar jornadas de sensibilización de las actividades misionales de la Corporación C.D.A, en el departamento del Vaupés. | 4 | listas de asistencia. |
Realizar la coordinación de verificación de Equipos de medición (GPS), de propiedad de la Corporación CDA, de la jurisdicción. | 2 (Una (1) Cada semestre) | Certificado de verificación en SILA |
Apoyar en las labores que se desarrollen con el fin de garantizar el buen funcionamiento y administración del Hogar de Paso de la Seccional Vaupés. | Global | Formatos de ingreso al Hogar de Paso. |
Artículos para página Web relacionados con las actividades misionales ejecutadas por la Corporación CDA. | 4 | Artículos con visto bueno del supervisor. |
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Coordinar la compilación y entrega oportuna del Reporte de SIGAE (En Línea). | 4 | Reporte validado |
Asistir a los comités técnicos semanales | 40 | Informe |
Realizar informes mensuales de actividades desarrolladas anexando la documentación que haya lugar, en medio impreso. | 10 | Informe |
Apoyar la Realización de visitas y conceptos Técnicos (Solicitudes de requerimiento institucional, visitas de evaluación de trámites, sancionatorios y/o atención de Quejas) (Vaupés) | De acuerdo a solicitudes | Informes técnicos en SILA como resultado de visitas a campo, en un tiempo máximo de cinco (5) días después de haber realizado la visita técnica. |
NOTA: De requerirse la CDA asumirá los gastos de desplazamiento y alimentación. |
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) POR PARTE DEL
CONTRATISTA: 1. El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas actividades en la ejecución del contrato. 3. Reserva de la información: El contratista se obliga a manejar la información obtenida, en desarrollo del presente objeto contractual con la responsabilidad y discreción que impone la reserva y ética profesional y a respetar los derechos del autor, xxxxxxx y patrimoniales, así como todos los demás derechos amparados por la Ley. 4. Propiedad de la Información: Todo el producto desarrollado de acuerdo a las actividades del contrato, son propiedad intelectual de la Corporación CDA; razón por la cual no podrán ser objeto de manejo externo por parte del contratista, so pena de tomar acciones legales pertinentes. 5. Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactado. 6. Atender las consultas y sugerencias del supervisor.
7. Las demás que se requieran para cumplir con el objeto pactado, en coordinación con la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia del presente contrato. 8. Deberá estar afiliado a seguridad social y presentar los soportes de pagos de salud, pensión y ARL para cada pago. b) POR PARTE DE LA CORPORACIÓN CDA: La CORPORACIÓN CDA se compromete a: 1- Ejercer la supervisión integral del contrato. 2- Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. 3- Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 4- Velar por que el contratista acredite el pago de seguridad social y parafiscal según lo estipulado en la normatividad vigente. 5- Efectuar la liquidación del contrato dentro del término de la ley. 6- Coordinar y supervisar la programación y ejecución del contrato. Parágrafo: “El Contratista responderá pecuniariamente por los elementos que le sean entregados por la Corporación CDA, de ser el caso con cargo a la cláusula de cumplimiento, o por jurisdicción coactiva”. CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración xx xxxx (10) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($33.000.000) MONEDA LEGAL. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico -CDA- Pagara el valor del presente contrato, de la siguiente manera: Diez (10) pagos mensuales cada uno por valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000) MONEDA LEGAL, previa presentación del informe de actividades, certificado de cumplimiento expedido por el supervisor designado y soportes de pagos de salud, pensión y ARL. Sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar por el pago de los impuestos nacionales, departamentales o municipales. PARÁGRAFO: No obstante lo señalado en la presente, el pago estará sujeto a que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apruebe las cuantías en el programa
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anual mensualizado de caja (PAC). El Contratista remitirá a la Tesorería una autorización donde especifique el número de la cuenta corriente o de ahorros de una entidad Bancaria con el nombre y firma del titular de dicha cuenta. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA al suscribir el contrato, manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de la Ley 80 de 1993. Así mismo afirma que su nombre no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2017, certificado de disponibilidad presupuestal N° 61 del 27 de enero de 2017. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través del Director Seccional Vaupés, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a)colaborar con el contratistas para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por la CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: En el caso de que se
llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El pago que realice EL CONTRATANTE por concepto del valor de este contrato, se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del orden Nacional, Departamental y Municipal, las cuales deberán ser asumidas por el contratista. CLÁUSULA DECIMA TERCERA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del Contratista, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, le impondrá multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento, hasta completar diez (10) días. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada
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para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGURIDAD SOCIAL: Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000, Xxxxxxxx Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.21.2.3.51. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN: Se requiere fortalecer el equipo operativo de la Corporación y las seccionales Guainía, Guaviare y Vaupés en la jurisdicción con un equipo de profesionales y técnicos que permitan la mejora constante de los procesos de control y seguimiento ambiental a las licencias ambientales y otros tramites como aprovechamiento forestal, previniendo el tráfico ilícito xx xxxxxxx; inicio de investigaciones y sanciones persuasivas que generen un referente para los infractores; apoyando así́ el proceso misional institucional permitiendo hacer seguimiento a las quejas ambientales y a los tramites. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DOMICILIO: Para los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el municipio de Inírida, departamento del Guainía.
Para constancia se firma, el primer (01) día del mes de febrero de 2017.
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera C.C: 52.323.872 de Bogotá Encargada de la Dirección General
Ordeno: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Directora General (E) Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Secretaria General Digitó: Xxx Xxxxxx Xxxxx – Tèc. Adtiva Oficina ABS