Contract
MM Hogar Alquiler Propietario
Condiciones Generales
MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxx- xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 xx Xxxxx a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Xxxxxxx con la clave M0083.
Condiciones código: HA2001
Índice
INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué cubre el seguro de MM Hogar Alquiler Propietario?. pág. 9
Resumen de coberturas........................................................................ pág. 10
Términos que vamos a usar en su contrato............................................ pág. 15
COBERTURAS
1
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA COBERTURAS PRINCIPALES
Xxxxxxxx, explosión y caída xx xxxx........................................................ pág. 26
Fenómenos atmosféricos....................................................................... pág. 27 Agua...................................................................................................... pág. 29
Daños eléctricos.................................................................................... pág. 31
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas,
mármoles y otros materiales.................................................................. pág. 33
Actos vandálicos................................................................................... pág. 35
Actos vandálicos del inquilino............................................................... pág. 36 Robo..................................................................................................... pág. 38
Otros daños............................................................................ .............. pág. 40
COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Daños estéticos..................................................................................... pág. 44
Limpieza vivienda alquilada.................................................................... pág. 45
Pérdida de alquileres............................................................................. pág. 47
2
DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
Responsabilidad Civil............................................................................. pág. 52
ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
3
Asistencia en el hogar pág. 58
4
DEFENSA DEL PROPIETARIO FRENTE AL INQUILINO
Protección legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx......................... pág. 66
5
COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Impago de alquileres............................................................................. pág. 72
Protección legal..................................................................................... pág. 74
Asesoramiento legal.............................................................................. pág. 79
ÍNDICE
Avería de electrodomésticos global....................................................... pág. 82
APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación que aplica a su contrato....................................................... pág. 87
¿Qué le interesa saber de su contrato?.................................................. pág. 88
Como tomador su obligación es............................................................ pág. 90
En caso de siniestro no olvide que......................................................... pág. 95
Cómo se valora el siniestro................................................................... pág. 97
Cómo se indemniza el siniestro.............................................................. pág. 99
Este seguro no cubre............................................................................. pág. 102
Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones........................... pág. 105
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.......................... pág. 107
INFORMACIÓN GENERAL
1
INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué cubre el seguro
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE MM HOGAR ALQUILER PROPIETARIO?
de MM Hogar Alquiler Propietario?
Los principales daños ocasionados en su vivienda, en función de lo que haya contratado: continente o contenido. Como por ejemplo:
Los daños que se produzcan en su vivienda como consecuencia de incendio, agua, fenómenos atmosféricos y daños eléctricos.
La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales en el interior de la vivienda.
El robo en el interior de su vivienda.
Los daños estéticos producidos por un siniestro cubierto, para dejar su casa como antes.
Limpieza de la vivienda por cambio de inquilino entre lo que se incluye: barrido y fregado, retirada de residuos hasta 50 kg, limpieza xx xxxxx, cristales, etc.
Los daños materiales o personales que pueda causar a terceras personas.
Asistencia para todo lo que pueda necesitar en su hogar las 24h, cualquier día del año.
Defensa del propietario frente al inquilino por desahucio o reclamaciones xx xxxxxx impagadas.
En el apartado “Coberturas” pasamos a explicar cada una de las coberturas que tiene incluidas, así como otras opcionales que le permiten personalizar su póliza.
8 9
RESUMEN DE COBERTURAS
Resumen de Coberturas del Seguro MM Hogar Alquiler Propietario
¿QUÉ CUBRE?
COBERTURAS
A TENER EN CUENTA… |
COBERTURAS PRINCIPALES
Incendio, explosión y caída xx xxxx | Los daños materiales producidos por incendio, explosión o caída xx xxxx. |
Fenómenos atmosféricos | Los daños materiales causados por lluvia, viento, pedrisco, inundación o nieve y gastos de desembarre. |
Agua | Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos - filtraciones procedentes de viviendas contiguaso superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. |
Daños eléctricos | Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos. |
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales | La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales. |
Actos vandálicos | Los daños materiales producidos por actos malintencionados (por ejemplo, rotura de un cristal a consecuencia de una piedra). |
Actos vandálicos del inquilino | Los daños materiales producidos por actos malintencionados por parte del inquilino. |
Robo | • Los daños materiales y pérdidas producidas por el robo en el interior de la vivienda. • El robo del mobiliario que se encuentre en construcciones anexas (por ejemplo, en garajes o trasteros). |
Otros daños | Los daños materiales causados por impacto de animales o vehiculos que no sean del asegurado, asi como los causados por el humo debido a fugas o escapes accidentales. |
Además, están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. |
• La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento deberá tener una velocidad que este entre 80 y 120 kilómetros por hora. |
Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: - Conducciones privativas de agua. - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. - Depósitos fijos. |
• Quedarán cubiertas las instalaciones eléctricas. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos. |
• Quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.), xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y espejos encastrados. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito,piedra natural y cristal de la placa vitrocerámica. |
Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. |
Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. |
• Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. |
Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren. |
Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las
Condiciones Particulares y Generales de su póliza.
10 11
RESUMEN DE COBERTURAS
Resumen de Coberturas del Seguro MM Hogar Alquiler Propietario
¿QUÉ CUBRE?
COBERTURAS
A TENER EN CUENTA… |
Daños estéticos | Los gastos para dejar la estancia afectada como antes del siniestro. |
Limpieza vivienda alquilada | Limpieza de la vivienda por cambio de inquilino entre lo que se incluye: barrido y fregado, retirada de residuos hasta 50 kg, limpieza xx xxxxx, cristales, etc. |
Pérdida de alquileres | Los gastos ocasionados en caso de que su vivienda quedara inhabitable y tuviera que irse el inquilino a vivir fuera de ella temporalmente. |
Se limitará al conjunto al que pertenecen los elementos dañados. |
• Una limpieza al año de maximo 3 horas. |
• Quedará cubierta la renta del alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada durante un año como máximo. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedará cubierto el coste del traslado de los objetos personales y el mobiliario. |
COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Responsabilidad Civil | El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por el asegurado o sus familiares. |
• Se cubrirán los daños como propietario de la vivienda (por ejemplo, daños por agua al vecino). • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo. |
DAÑOS QUE CAUSE A TERCERAS PERSONAS
Asistencia en el hogar | La prestación de la asistencia necesaria en caso de tener dificultades en su vivienda. |
• Se cubren las emergencias del hogar. |
ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
Protección legal | |
por desahucio y | Defensa frente al inquilino por xxxxxxxxx x |
reclamación de | reclamaciones xx xxxxxx impagadas. |
rentas |
El periodo de carencia será de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato. |
Xxxxx xx xxxxxx impagadas | El importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada. |
Proteccion legal | La ayuda legal que necesite en las actividades de su vida privada mediante asesoramiento telefónico y defensa jurídica. |
Avería de electrodomésticos global | Los gastos de piezas y mano de obra necesarios para reparar el electrodoméstico dañado por una avería mecánica, eléctrica o electrónica. |
• En caso de comunicarse fuera del plazo establecido, Mutua Madrileña podrá descontar el importe de las rentas anteriores a la comunicación. • Solicitar previamente la cobertura de protección legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx. • Finalización del contrato de alquiler por sentencia firme de desahucio o cualquier otro tipo de resolución judicial o arbitral firmes. |
Le atenderemos telefónicamente de lunes a viernes de 09:00 h a 20:00 h, salvo urgencias (24 horas). |
• Solo si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los siguientes electrodomesticos: televisores, el frigorífico, la lavadora, la secadora y el lavavajillas. • Estarán cubiertos los electrodomesticos con más de 2 años de antigüedad y menos de 10. |
DEFENSA DEL PROPIETARIO FRENTE AL INQUILINO
COBERTURAS OPCIONALES
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TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
1. Relativos a las personas
ASEGURADO
Tendrán la consideración de asegurado las siguientes personas:
El titular del interés objeto del seguro que aparece identificado en las
Condiciones Particulares del contrato.
En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado.
BENEFICIARIO
Para la cobertura de accidentes, es la persona a quien el tomador del seguro reconoce el derecho a recibir la indemnización.
TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.
INQUILINO
Persona que alquila la vivienda asegurada para habitar en ella.
PROPIETARIO
Persona propietaria de la vivienda asegurada que cede su uso a un tercero mediante un contrato de alquiler.
EMPLEADO DOMÉSTICO
Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social.
14 15
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
2. Relativos al contrato
CONTINENTE
Las construcciones, instalaciones y elementos que se detallan a continuación, siempre que sean propiedad y de uso exclusivo del asegurado y no puedan separarse sin producir daños en la vivienda.
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN | NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN |
CONTENIDO
Los bienes propiedad del asegurado que se encuentren dentro de la vivienda, que se detallan a continuación.
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN | NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN |
Ajuar doméstico y personal | Bienes que no se encuentren en el interior de la vivienda asegurada |
Comestibles | Teléfonos móviles, PDAs, ordenadores y consolas portátiles, agendas electrónicas, MP3, MP4, ebook, tablets, GPS, cámaras de fotos y cualquier otro dispositivo portátil electrónico |
Cubertería, vajilla, útiles de cocina, menaje del hogar | Vehículos de motor, drones, remolques, embarcaciones y sus accesorios |
Mobiliario, incluidos los de cocina y jardín | Dinero en efectivo, valores y cualquier documento que represente un valor o garantía en dinero incluidos billetes de lotería, escrituras, títulos y documentos en general |
Electrodomésticos incluyendo placa vitrocerámica y campana | Software y datos almacenados en cualquier soporte informático |
Objetos de decoración, espejos, cuadros y lámparas | Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a su venta |
Herramientas y materiales para reparaciones domésticas, útiles de bricolaje y jardinería | Animales de cualquier clase |
Mobiliario e instrumental profesional* | Joyas |
Bicicletas, xxxxxx xx xxxxxx y material deportivo |
* Si se presta actividad profesional en la vivienda, la superficie dedicada no podrá exceder del 30% de la superficie útil.
Paredes, techos, suelos, puertas, ventanas y chimenea | Viviendas con una antigüedad superior a 50 años que no hayan sufrido nunca reforma en un plazo inferior (conducciones de agua en su totalidad, instalación eléctrica e instalación de gas) |
Azulejos, parqués, papel pintado, escayolas, entelados, moqueta, mármol, espejos encastrados siempre que estén adheridos de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes | Viviendas prefabricadas, íntegras xx xxxxxx |
Fregadero, lavabo, inodoro, bañera, bidé, mampara fija | Viviendas en multipropiedad |
Instalaciones fijas de: calefacción, refrigeración, placas solares, gas, agua, sanitarias, electricidad, telecomunicaciones | Bienes que tengan una especial protección legal |
Armarios empotrados, persianas, xxxxxx, contraventanas | Hórreos, cruceros y blasones |
Jardín: árboles, arbustos, césped Instalaciones fijas: piscinas, zonas de recreo y deportivas y farolas | Árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales |
Aparatos de seguridad y/o domótica | Planchas de policarbonato situadas en el exterior |
Vallas, cercas, muros y otros cerramientos medianeros | Viviendas particulares dedicadas a alquiler turístico por un periodo superior a 90 días anuales |
Dependencias anexas (trasteros, garajes, sótanos) con elementos constructivos similares a los de la vivienda | Sin cédula de habitabilidad |
En caso de propiedad horizontal, la parte del coeficiente de participación de la vivienda siempre que no exista seguro común o si este resulta insuficiente | |
Todos aquellos bienes que no pueden separarse de la vivienda sin producir daños en la misma |
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TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
CAJA FUERTE
Caja con más de 100 kg de peso, o la que esté empotrada o anclada a elementos fijos de construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación.
JOYAS
Adornos personales y relojes, de oro, plata o platino, con piedras preciosas, semipreciosas o perlas y lingotes de oro.
FRANQUICIA
La cantidad que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
El importe de la franquicia será igual a la cuantía de la fianza indicada en el contrato de alquiler.
FIANZA
Cantidad que entrega el inquilino al propietario de la vivienda, a la firma del contrato de alquiler, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
NÚCLEO URBANO / NO URBANO
A los efectos de la descripción del riesgo asegurado en Condiciones Particulares, es el constituido por más de 50 viviendas o más de 500 habitantes y disponga de todos los servicios públicos (alumbrado, agua, alcantarillado, etc.). En caso de tener menos viviendas o habitantes de los establecidos, se considerará núcleo no urbano.
En el supuesto de no disponer de alguno de los servicios públicos mencionados, se considerará despoblado y no será asegurable.
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
Son únicamente los objetos que se detallan a continuación, siempre que su valor unitario sea superior a 1.800 euros:
Obras de arte, relojes que no sean de oro, plata o platino, estilográficas, bolígrafos, artesanía, alfombras y tapices, cuberterías, pieles y marfiles. Colecciones de cualquier tipo (sellos, monedas, libros, etc.), que se considerarán como un único objeto a efectos de su valor.
Armas de fuego que cumplan con los requisitos legales. Instrumentos musicales.
PRIMA
Es la cantidad que paga el tomador a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e impuestos.
RENTA
Precio que el inquilino paga al propietario por el alquiler de la vivienda asegurada. SUMA ASEGURADA
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada siniestro. TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA
Conducciones de agua para el suministro o evacuación de la vivienda asegurada.
También se incluyen las tuberías que conectan con la conducción general o comunitaria cuando son de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
VIVIENDA
Aquella parte del continente cerrada, cubierta y acondicionada para ser habitada.
3. Relativos al siniestro
ACCIDENTE
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que le origina una lesión corporal o su fallecimiento.
ATRACO
Apropiación de los bienes del asegurado fuera de la vivienda contra la voluntad del Asegurado, mediante violencia o amenazas que pongan en peligro la integridad de las personas.
HURTO
Apropiación de los bienes del asegurado, sin violencia sobre las cosas ni sobre las personas.
INHABITABILIDAD
Estado de la vivienda cuando, a causa de un siniestro cubierto por la póliza, deja de cumplir los requisitos necesarios para obtener la cédula de habitabilidad.
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TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Términos que vamos a usar en su contrato
ROBO
Apropiación de los bienes del asegurado mediante el acceso a la vivienda o al lugar donde se encuentren, ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas.
Se considerará que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento superior a tres metros para acceder a la vivienda Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Se considerarán llaves falsas:
Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Las llaves legítimas perdidas por el propietario o sustraídas al mismo, siempre que en este último caso se haya denunciado previamente la sustracción.
Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura.
A los efectos esta definición, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
SINIESTRO
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por esta póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único siniestro.
VALOR DE NUEVO
Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al objeto asegurado.
VALOR REAL
Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste.
20 21
COBERTURAS
2
COBERTURAS
ROBO
1
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA
COBERTURAS PRINCIPALES
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XX XXXX
ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINO
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
ROTURA XX XXXXXXXXX...
AGUA
OTROS DAÑOS
DAÑOS ELÉCTRICOS
ACTOS VANDÁLICOS
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
Incendio, explosión y caída xx xxxx
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia directa de un incendio, explosión o caída xx xxxx.
Los gastos ocasionados para la extinción del incendio.
Los gastos para asegurar el salvamento del bien, incluido el transporte.
Los gastos de demolición y desescombro consecuencia del incendio y transporte de los escombros.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por almacenar materiales peligrosos.
2. Los daños en objetos por el contacto con aparatos de calefacción, fuego o alumbrado.
3. Quemaduras provocadas por el tabaco, productos similares o cualquier utensilio utilizado para su consumo.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Incendio, explosión y caída xx xxxx | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Jardín: árboles, arbustos, césped | 5% suma asegurada |
Fenómenos atmosféricos
¿Qué cubre?
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
Lluvia: siempre que se acredite que la precipitación es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
Viento: siempre que se acredite que la velocidad está entre 80 y 120 kilómetros por hora. Quedan incluidos los daños indirectos como consecuencia de la caída por el viento de árboles, postes y antenas del asegurado.
Pedrisco o nieve.
Inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal x xxxx artificial de agua.
Gastos de desembarre.
26 27
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por oxidación, humedades, heladas, frío, olas o mareas.
2. Los daños ocasionados por nieve, agua, arena, polvo o barro en los bienes que estuviesen:
a. Al aire libre.
b. En una construcción abierta.
c. En una construcción que, sin ser abierta, hubiese quedado sin cerrar.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Agua
¿Qué cubre?
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, causados directamente por el agua, que deriven de:
Escapes, roturas o atascos en: Conducciones privativas de agua.
Aparatos de uso doméstico conectados a ellas.
Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. Depósitos fijos.
Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores. Omisión del cierre de llaves o grifos de agua.
En Mutua Madrileña le cubrimos los gastos de localización y reparación de la avería en la conducción privativa, siempre que haya daños.
Fenómenos atmosféricos | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Desembarre | 4% suma asegurada | 4% suma asegurada |
Caída de árboles por viento | 5% suma asegurada |
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por la congelación del agua en las conducciones privativas y los producidos por no cerrar llaves o grifos:
a. Si la vivienda ha estado deshabitada más de 3 días seguidos.
b. Y además, en el caso de congelación, si no se han tomado las medidas de precaución necesarias, como por ejemplo el vaciado de la instalación.
2. Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de las conducciones privativas de la vivienda.
Cuando se trate de conducciones privativas que no estén a la vista, como excepción, Mutua Madrileña cubrirá una sola vez los daños producidos y la reparación, con un límite de 400 euros, del tramo afectado y advertirá de la necesidad de reparar el resto de las conducciones que se encuentren en mal estado.
De producirse siniestros posteriores y no haberse reparado la conducción, Mutua Madrileña no se hará cargo del siniestro.
3. Los daños producidos por humedad o condensaciones de agua.
4. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y arquetas, así como en canalizaciones públicas.
5. Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas que no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
30
6. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de la vivienda asegurada o del edificio.
7. La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o depósitos de agua (radiadores, calderas, calentadores, aparatos sanitarios etc.) cuando sean causantes del siniestro.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Agua | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Daños eléctricos
Daños eléctricos
¿Qué cubre?
Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos, hasta el límite de la suma asegurada recogido en las Condiciones Particulares, en los siguientes bienes:
Las instalaciones eléctricas.
Los aparatos eléctricos o electrónicos, si se ha asegurado el CONTENIDO. 31
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños en bombillas, halógenos, LED, lámparas y similares.
2. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o del vendedor.
3. Los daños producidos por el incumplimiento de la normativa de la instalación eléctrica.
4. Los daños producidos en aparatos eléctricos o electrónicos con una antigüedad superior a 15 años desde la fecha de compra.
Límites
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales
¿Qué cubre?
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, la rotura accidental de:
Loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.). Xxxxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas.
Espejos encastrados.
Si ha asegurado el CONTENIDO:
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Lunas, espejos y cristales.
Daños eléctricos | 1.000€/año | 1.000€/año |
Mármoles, granito, piedra natural o conglomerado xx xxxxxx y otros materiales como por ejemplo cemento o resina que formen parte del mobiliario.
Cristal de la placa vitrocerámica.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Bombillas, lámparas, aparatos de visión y sonido, como por ejemplo, televisores, proyectores, telescopios, lentes de cámaras, etc.
2. Cualquier objeto que no forme parte fija del mobiliario, como por ejemplo figuras decorativas, vajillas, copas, gafas, espejos de mano, etc.
3. Ralladuras, desconchados y otros daños estéticos.
4. Daños producidos en mudanzas o en obras de reparación o instalación.
5. Los grifos y accesorios que formen parte de la loza sanitaria.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales | 1.000€/año | 1.000€/año |
Actos vandálicos
¿Qué cubre?
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados por actos malintencionados de personas que no habiten la vivienda, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por personas que habiten en la vivienda.
2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o hechos similares en el exterior de la vivienda.
3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías.
4. Los daños producidos:
a. Cuando el asegurado haya entregado las llaves de forma voluntaria, facilitando el acceso al interior de la vivienda asegurada.
b. En caso de compra de la vivienda, sin cambio de cerradura.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Actos vandálicos | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Jardín: árboles, arbustos, césped | 5% suma asegurada |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Actos vandálicos del inquilino
¿Qué cubre?
Los daños materiales producidos en el continente por actos malintencionados del inquilino hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura será de aplicación cuando la cuantía de los daños exceda del importe de la fianza constituida que, a estos efectos, disminuirá la indemnización.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños al CONTENIDO.
2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o hechos similares en el exterior de la vivienda.
3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías.
4. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Actos vandálicos del inquilino | Hasta 3.000€ por anulidad |
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Debe existir un contrato de alquiler y que este se haya extinguido o el inquilino haya abandonado definitivamente la vivienda.
Robo
¿Qué cubre?
Los daños y pérdidas materiales causados como consecuencia del robo o atraco cometido en el interior de la vivienda, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, de los siguientes bienes asegurados:
El mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda.
El mobiliario que se encuentre en construcciones anexas incluidas en el contrato, con sistema de cierre privativo del asegurado.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los hurtos, apropiaciones indebidas y cualquier otra sustracción, pérdida o extravío que no quede comprendida dentro de la definición de robo de estas Condiciones Generales.
2. Los objetos de valor especial, dinero en efectivo y joyas que se encuentren en las construcciones anexas.
3. Los robos en que hayan sido autores o cómplices el tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos.
4. El robo, cuando la vivienda asegurada no tuviera las medidas de seguridad y protecciones declaradas en las Condiciones Particulares o el asegurado no las hubiera puesto en funcionamiento.
5. El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.
6. Los daños causados en continente y contenido por ocupantes ilegales de la vivienda, sin vínculo contractual con el asegurado.
Los daños y desperfectos ocasionados durante el robo o intento de robo en puertas, ventanas, paredes, techos o suelos.
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1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Mobiliario | 100% suma asegurada | |
Desperfectos a la vivienda por robo | 100% suma asegurada | 5% suma asegurada, si no está asegurado el continente |
Dependencias anexas | 10% suma asegurada (Máx. 3.000€) |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del robo a las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la denuncia a Mutua Madrileña.
Otros daños
¿Qué cubre?
Los daños materiales en los bienes asegurados hasta el límite de la suma asegurada recogida en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
El impacto de animales o de cualquier clase de vehículos o aparatos aéreos (incluidas sus mercancías), siempre que no sean propiedad del asegurado.
Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por la acción continuada del humo.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Otros daños | 100% suma asegurada | 100% suma asegurada |
Jardín: árboles, arbustos, césped | 5% suma asegurada |
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1
COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
LIMPIEZA VIVIENDA ALQUILADA
PÉRDIDA
DE ALQUILERES
DAÑOS ESTÉTICOS
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1. Coberturas que
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
complementan a las principales
Daños estéticos
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Los gastos para reestablecer la armonía estética de la habitación afectada por un siniestro de daños cubierto por este contrato.
Esta cobertura se limitará al conjunto al que pertenecen los elementos dañados.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños estéticos del CONTENIDO.
2. Los daños estéticos a fachadas o elementos exteriores de la vivienda asegurada.
3. Los daños en bañeras, platos de ducha y cualquier elemento accesorio de la loza sanitaria.
4. Los daños en materiales adheridos a las paredes y techos, como azulejos o papeles pintados, que tengan más de 15 años o se consideren piezas artísticas o de diseño exclusivo.
5. Los daños cuando no exista armonía estética previa al siniestro.
6. Ralladuras, desconchados y otros daños estéticos.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Daños estéticos | 1.500€ por anualidad |
Limpieza de la vivienda
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, una limpieza hasta un máximo de 3 horas de la vivienda alquilada al inicio o al finalizar cada contrato de alquiler.
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1. Coberturas que
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
complementan a las principales
Incluye la limpieza de todas las estancias, entre otras las siguientes: Barrido, aspirado y fregado.
Retirada de residuos hasta 50 kg. Eliminación de alimentos del frigorífico. Limpieza xx xxxxx, lavabos y sanitarios. Limpieza xx xxxxxxxxx.
Retirada de pequeños enseres y pequeño mobiliario no fijo.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Una por anualidad de seguro
Limpieza de la vivienda
Pérdida de alquileres
¿Qué cubre?
Si, como consecuencia de un siniestro de daños materiales cubierto por el contrato, la vivienda asegurada quedara inhabitable y tuviera que desalojarla temporalmente el inquilino, Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos:
Renta de alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada.
Si ha asegurado el CONTENIDO:
El coste del traslado de los objetos personales y mobiliario del propietario.
La duración de esta cobertura se extenderá hasta que la vivienda pueda ser nuevamente habitada, con un máximo de un año desde la ocurrencia del siniestro.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños que únicamente tengan la cobertura de Protección Legal.
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1. Coberturas que
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
complementan a las principales
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Inhabitabilidad | 100% suma asegurada Máx. 1 año xx xxxxx | 100% suma asegurada |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Debe acreditarse el importe de la renta así como su pago (ej. recibo, contrato de xxxxxxxx…).
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DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS 2
RESPONSABILIDAD CIVIL
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2. Daños que cause a otras personas
Responsabilidad Civil
¿Qué cubre?
El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Cumpliéndose estas condiciones se cubren los siguientes daños: los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada.
Los que se deriven del uso y disfrute de las zonas comunes del edificio en el que se encuentre la vivienda asegurada, en proporción a su copropiedad.
Los producidos por la realización de obras menores que no precisen licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).
No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado, y las personas que con él convivan o estén a su servicio.
También incluye, en siniestros cubiertos por este contrato y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
La defensa del asegurado por abogados y procuradores.
Solo se cubre la responsabilidad civil extracontractual, es decir, cuando no hay relación contractual entre el perjudicado y el asegurado que causa el daño. Como excepción, Mutua Madrileña cubrirá los daños materiales causados por el asegurado directamente a los bienes muebles propiedad del inquilino cuando se hayan producido como consecuencia de incendio, explosión o daños por agua.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
2. Las sanciones económicas o multas.
3. La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio (como por ejemplo el seguro de automóviles, etc).
4. La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros cuando estén custodiados por el asegurado.
5. La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Internet.
6. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
7. Los daños causados por el inquilino o los que con él convivan en la vivienda asegurada.
2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
Las fianzas exigidas por los tribunales para garantizar la responsabilidad civil.
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2. Daños que cause a otras personas
2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
Límites
Tenga en cuenta en caso de siniestro
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso. Por ejemplo, la rotura de una tubería que afecte a varias viviendas.
Responsabilidad Civil | El importe fijado en Condiciones Particulares | |
Daños por agua | 20% del importe fijado en Condiciones Particulares | |
Obras menores | 5% del importe fijado en Condiciones Particulares | |
Defensa del asegurado | Abogado y Procurador de Mutua Madrileña | Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite. Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite. Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento |
Abogado y Procurador de libre elección | Todos los gastos judiciales y extrajudiciales hasta 3.000€ por procedimiento (incluido abogado y procurador). Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento |
Mutua Xxxxxxxxx asumirá la dirección jurídica y designará para ello un letrado y, si fuera necesario, un procurador.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
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ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
ASISTENCIA EN EL HOGAR
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3. Asistencia para lo que necesite en su hogar
Asistencia en el hogar
Mutua Madrileña garantiza unas prestaciones en caso de dificultades que el asegurado tenga en su vivienda.
¿Qué cubre?
1. En caso de siniestro de daños cubierto por la póliza, Mutua Madrileña prestará, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares, los siguientes servicios:
a. Gastos de hotel, restaurante y lavandería.
Mutua Madrileña cubrirá los gastos de:
I. Alojamiento en un hotel, si la vivienda quedara inhabitable.
II. Restaurante, si la cocina no pudiera utilizarse.
III.Lavandería, en el caso de que la lavadora no pudiera utilizarse.
b. Vigilancia de la vivienda.
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y desprotegida, Mutua Madrileña se encargará de la vigilancia de su vivienda hasta un máximo de 72 horas.
Si se tratara de un robo, incendio, inundación o explosión, y la vivienda quedara desprotegida, el plazo máximo será de 24 horas.
c. Reparaciones en caso de robo.
3. ASISTENCIA EN EL HOGAR
Si la vivienda queda desprotegida, Mutua Madrileña gestionará el envío urgente de un profesional para realizar las reparaciones necesarias en los accesos dañados.
d. Reposición de televisión, vídeo y DVD.
Si el asegurado no pudiera disponer de la televisión, vídeo o DVD, por un siniestro que no sea de daños eléctricos, Mutua Madrileña prestará otro aparato de similares características, durante un plazo máximo de 15 días.
2. En caso de que no haya siniestro cubierto por la póliza.
Cuando el asegurado lo necesite y siempre que sea posible, Mutua Madrileña le facilitará los servicios de una amplia red de profesionales cualificados para la reparación o reformas en su vivienda.
Mutua Madrileña cubre el coste del desplazamiento y el asegurado asume la mano de obra y el coste de los materiales.
Podrá consultar los profesionales que Mutua Xxxxxxxxx pone a su disposición y solicitar los servicios en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o en el teléfono 00 000 00 00.
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3. ASISTENCIA EN EL HOGAR
3. Asistencia para lo que necesite en su hogar
3. Emergencia en el Hogar.
Se cubren las reparaciones estrictamente necesarias para dar una solución provisional al problema y evitar más daños en los siguientes supuestos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
a. Cerrajero de urgencia.
El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los materiales será a cargo del asegurado.
b. Fontanería de emergencia.
El envío de un fontanero y los gastos de desplazamiento y mano de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca la rotura de las conducciones privativas en la vivienda asegurada. El coste de los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un siniestro cubierto por este contrato.
c. Electricidad de emergencia.
El envío de un electricista y los gastos de desplazamiento y mano de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca falta de electricidad en alguna dependencia de la vivienda. El coste de los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un
siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso Mutua Madrileña asumirá los costes de reparación.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. En Fontanería de emergencia:
a. La reparación de averías de grifos, cisternas y depósitos así como cualquier conducción no privativa de la vivienda.
b. La reparación de averías que deriven de humedades o filtraciones.
2. En Electricidad de emergencia, la reparación de averías en enchufes, interruptores, elementos de iluminación y cualquier otro que funcione con suministro eléctrico.
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3. Asistencia para lo que necesite en su hogar
En caso de siniestro:
3. ASISTENCIA EN EL HOGAR
Límites
En caso de No siniestro:
Red de profesionales | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: no cubierto | |
Emergencias | Cerrajero | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: 3 horas |
Fontanería | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: 3 horas | |
Electricidad | Gastos de desplazamiento: sin límite. Mano de obra: 3 horas |
Límites
CONTINENTE/ CONTENIDO
COBERTURA
CONTINENTE/CONTENIDO
COBERTURA
Gastos | Hotel | Hasta 350€ por siniestro |
Restaurante | Hasta 180€ por siniestro | |
Lavandería | Hasta 180€ por siniestro | |
Vigilancia | Inhabitabilidad | Máx. 72 horas por siniestro |
Robo/incendio/inundación | Máx. 24 horas por siniestro | |
Reposición de televisión, vídeo y DVD | Máx. 15 días por siniestro |
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DEFENSA DEL PROPIETARIO FRENTE AL INQUILINO
PROTECCIÓN LEGAL POR DESAHUCIO
Y RECLAMACIÓN XX XXXXXX
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4. Defensa del propietario frente al inquilino
Protección legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx
¿Qué cubre?
1. Proceso de desahucio.
El desahucio (hasta el desalojo del inquilino) por falta de pago o por haberse efectuado en la vivienda obras o reformas no consentidas por el propietario. Este proceso incluye la reclamación xx xxxxxx impagadas.
2. Reclamación xx xxxxxx impagadas.
La reclamación por vía amistosa, judicial o arbitral de las rentas impagadas acordadas en el contrato de alquiler, cuando no haya intención de desahucio por parte del propietario.
Para que opere esta cobertura, es condición indispensable el impago de 4 meses consecutivos de la renta por parte del inquilino.
El periodo de carencia será de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato.
Mutua Xxxxxxxxx asume hasta el límite fijado en Condiciones Particulares:
Los gastos judiciales, incluidos los honorarios de abogado y de procurador en aquellos procedimientos en los que su intervención sea obligatoria.
El pago de las costas que correspondan.
4. DEFENSA DEL PROPIETARIO FRENTE AL INQUILINO
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por Mutua Madrileña.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los siniestros en los cuales el impago se haya producido dentro del periodo de carencia.
2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado.
3. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados.
4. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado.
5. Los gastos consecuencia de una acumulación o reconvención judicial cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
6. Los gastos derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a Mutua Madrileña.
7. La prestación de fianzas.
8. Cualquier otra reclamación distinta del desahucio y reclamación xx xxxxxx impagadas como, por ejemplo, indemnizaciones por responsabilidad civil, impuestos...
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4. Defensa del propietario frente al inquilino
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Hasta 3.000€ por anualidad y siniestro | |||
Protección legal por deshaucio y reclamación xx xxxxxx | Defensa del asegurado | Abogado y Procurador de Mutua Madrileña | Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite.Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento. |
Abogado y Procurador de Libre elección | Todos los gastos judiciales y extrajudiciales hasta 3.000€ por procedimiento (incluido abogado y procurador). Fianzas judiciales: Hasta | ||
6.000€ por procedimiento. |
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El Asegurado deberá comunicar a Mutua Madrileña el impago de la renta desde el primer mes en el que se produzca o dentro del siguiente.
Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que la compañía declare procedente la reclamación.
Mutua Xxxxxxxxx iniciará siempre la reclamación en vía amistosa y se reserva la exclusividad en esta gestión previa.
Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado más favorable.
4. DEFENSA DEL PROPIETARIO FRENTE AL INQUILINO
Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Xxxxxxxxx podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
Si opta por un Abogado o Procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
Si ha optado por acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por el asegurado hasta el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica con independencia del número de reclamantes o profesionales designados en un mismo siniestro.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes están aseguradas en Mutua Xxxxxxxxx se lo comunicaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo
a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y Mutua Madrileña sobre el contrato de seguro.
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COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
ASESORAMIENTO LEGAL
AVERÍA DE ELECTRODOMÉSTICOS GLOBAL
PROTECCIÓN LEGAL
XXXXX XX XXXXXX IMPAGADAS
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5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Xxxxx xx xxxxxx impagadas
¿Qué cubre?
1. Xxxxx xx xxxxxx impagadas.
El importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Requisitos:
1. En caso de comunicarse fuera del plazo establecido, Mutua Madrileña podrá descontar el importe de las rentas anteriores a la comunicación.
2. Solicitar previamente la cobertura de Protección legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx.
3. Finalización del contrato de alquiler por sentencia firme de desahucio o cualquier otro tipo de resolución judicial o arbitral firmes.
2. Adelanto de indemnización.
Se podrá solicitar a Mutua Madrileña el adelanto del importe de las rentas impagadas de la vivienda asegurada hasta el límite xxxxxx xx xxxxxx aseguradas establecido en las Condiciones Particulares, deducido el importe de la franquicia.
Requisitos:
1. El impago de 4 meses consecutivos de la renta por parte del inquilino.
2. Solicitar previamente la cobertura de Protección legal por desahucio y reclamación xx xxxxxx.
3. Iniciar las acciones judiciales o arbitrales correspondientes.
Las cantidades que el Asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto.
El asegurado queda obligado a la devolución total o parcial de las cantidades adelantadas, en caso de sentencia firme o laudo arbitral desfavorables al propietario o cuando el inquilino haya abonado las rentas impagadas o parte de ellas.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los conflictos relacionados con los siguientes contratos de alquiler: locales de negocio, rústicos, de temporada, subarrendamientos, garajes o trasteros que no estén incluidos en el contrato de alquiler.
2. La reclamación de cantidades que no tienen la consideración xx xxxxx, tales como: servicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y obras.
3. Los siniestros por impagos de la renta cuando el impago se haya producido antes de la entrada en vigor de esta garantía o durante los tres primeros meses de la cobertura.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Se considerarán como un único siniestro los impagos xx xxxxxx producidos hasta el desalojo del inquilino o la recuperación de la vivienda por parte del propietario.
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5. Coberturas de contratación opcional
Protección legal
Defensa jurídica
Con Mutua Xxxxxxxxx tendrá la ayuda legal que necesite en las actividades de su vida privada.
¿Qué cubre?
Mutua Xxxxxxxxx asume hasta el límite fijado en Condiciones Particulares: Los gastos judiciales incluidos los honorarios de abogados y procuradores. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.
El pago de las costas que correspondan.
En los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales únicamente en los siguientes supuestos:
1. Defensa en internet.
La reclamación de los daños causados en caso de robo de identidad del asegurado (por ejemplo, obtención de claves en internet de forma ilegal).
La defensa penal del asegurado, salvo comportamiento malintencionado, en caso de reclamaciones por la utilización de internet.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
La reclamación de los derechos del asegurado como consumidor en la compra de productos por internet.
La reclamación contra quien introduzca aplicaciones no autorizadas por el asegurado en sus equipos informáticos (por ejemplo, la introducción de virus informáticos).
2. Reclamación de daños.
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente al responsable del daño, siempre que no haya relación contractual entre éste y el asegurado, por los siguientes conceptos:
La indemnización por lesiones o fallecimiento del asegurado.
Los daños materiales causados a la vivienda o mobiliario asegurados.
3. Otras reclamaciones relacionadas con la vivienda.
La protección de sus intereses en los siguientes supuestos:
a. Infracciones administrativas. La prestación consiste en la redacción
y presentación de los escritos de xxxxxxxx y recursos que procedan en vía administrativa.
b. Frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas.
c. Reclamaciones con los vecinos por emanaciones de humos y gases.
d. Reclamaciones por incumplimiento contractual contra quienes hayan ejecutado obras o prestado servicios en la vivienda, siempre que sean
74 profesionales habilitados y que la obra o servicio se haya pagado. 75
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles,
electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte.
f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago.
En los apartados d, e y f la cobertura se iniciará transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del contrato.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía.
2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado.
3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado.
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a Mutua Madrileña.
5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados.
6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de estos contra Mutua Madrileña.
7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato.
8. Las reclamaciones derivadas de:
a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante.
b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Hasta 6.000€ por siniestro
Defensa Jurídica
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5. Coberturas de contratación opcional
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que la compañía declare procedente la reclamación.
Mutua Xxxxxxxxx iniciará siempre la reclamación en vía amistosa y se reserva la exclusividad en esta gestión previa.
Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un resultado más favorable.
Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Xxxxxxxxx podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
Si opta por un Abogado o Procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
Si ha optado por acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por el asegurado hasta el límite de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
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El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica con independencia del número de reclamantes o profesionales designados en un mismo siniestro.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes están aseguradas en Mutua Madrileña, se lo comunicaremos
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
al asegurado para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Podrán solicitar esta cobertura el asegurado y las personas que convivan con él, excepto el servicio doméstico.
Asesoramiento legal
¿Qué cubre?
Además de la Defensa Jurídica, Mutua Xxxxxxxxx pone a su disposición un equipo de abogados que de forma telefónica resolverá las dudas legales que le surjan sobre los siguientes temas:
Familia: régimen económico matrimonial, divorcio, adopciones, etc. Sucesiones: testamento, herencias, etc.
Vivienda: contrato de compraventa o de alquiler, hipotecas, comunidad de vecinos, licencias para obras de reforma, etc.
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Servicio doméstico: contratos, Seguridad Social, salario, etc. Laboral: contrato de trabajo, jubilaciones, etc.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
5. Coberturas de contratación opcional
Seguros y otros productos financieros.
Extranjería: obtención de nacionalidad, permiso de trabajo, etc. Consumo: derechos del consumidor, reclamaciones, etc. Fiscal: trámites y deducciones en IRPF, Patrimonio, IVA, etc.
Protección de datos: derechos de acceso, cancelación y rectificación, etc.
Además de asesorarle, redactarán y revisarán los siguientes documentos:
Y también ponemos a su disposición una Red de Abogados para otros asuntos privados diferentes de los cubiertos en Defensa Jurídica:
Podrá contratar sus servicios con un descuento del 30% aplicable sobre la tarifa del Colegio de Abogados de la provincia correspondiente.
La primera consulta presencial será gratuita.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Compraventa de inmuebles o de vehículos. Constitución de hipotecas.
Número de consultas ilimitado
Asesoramiento legal
Aclaración de notas simples expedidas por el Registro de la Propiedad. Arras o señal.
Carta de reclamación por retraso o vicio oculto.
Contrato de alquiler de vivienda.
Cartas de reclamación o comunicación como propietario o inquilino. Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios. Contrato de trabajo para el servicio doméstico.
Escrito de cancelación o rectificación en materia de protección de datos. Cartas de reclamación de los derechos del asegurado como consumidor.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9:00 h a 20:00 h, salvo urgencia (24 horas).
El asesoramiento será sobre la legislación española. La red de abogados se ofrecerá en España.
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5. Coberturas de contratación opcional
Avería de electrodomésticos global
¿Qué cubre?
Los gastos de piezas y mano de obra necesarios para reparar el electrodoméstico dañado a consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares y siempre que esté asegurado el CONTENIDO, de los siguientes electrodomésticos:
Los televisores. Un frigorífico. Una lavadora. Una secadora. Un lavavajillas.
Si el coste de la reparación supera el valor real del electrodoméstico dañado, se indemnizará por dicho valor.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los electrodomésticos cubiertos por la garantía del fabricante.
2. Los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde su fabricación.
3. Las tareas propias de la conservación y mantenimiento de los aparatos (incluidos desatascos).
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
4. Los daños producidos por mal uso, fuerza mayor o incumplimiento de las condiciones del manual de instrucciones.
5. El cambio de las piezas deterioradas por el uso como por ejemplo, gomas o accionadores de puerta.
6. El cambio de las piezas sin partes mecánicas o eléctricas como por ejemplo carcasas o embellecedores.
7. Los defectos estéticos, corrosión u oxidación.
8. La reparación y cambio de mandos a distancia.
9. El transporte del electrodoméstico al servicio técnico.
Límites
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO |
Avería de electrodomésticos | 100% suma asegurada |
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APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS
Legislación que aplica a su contrato
LEGISLACIÓN QUE APLICA A SU CONTRATO
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx:
Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.
Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
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Qué le interesa saber de su contrato...
1. Entrada en vigor y firma
Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
Tiene que devolver firmado el contrato a Mutua Madrileña. Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las
Condiciones Particulares.
Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber sido pagado.
2. Duración
El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.
3. Ámbito Territorial
Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
La cobertura de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica, surte efecto también en Andorra.
4. Préstamo hipotecario
Cuando exista sobre la vivienda asegurada un préstamo hipotecario, será de aplicación lo establecido en art 40-42 de la Ley de contrato de seguro.
Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato:
Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO...
Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes del vencimiento no se devolverá la parte de la prima no consumida.
En caso de anulación de la garantía opcional de Impago de Alquileres la devolución de prima, se realizará siempre que no haya existido siniestro durante su vigencia. Se devolverá la parte proporcional del importe no consumido, con un límite máximo 6 meses.
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Como tomador su obligación es...
1. Pago de la prima
Deberá pagar el importe de la prima a través de domiciliación bancaria o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga disponibles. Mutua Madrileña pondrá a disposición del tomador, tanto en el área privada como en la App, un justificante de pago que también podrá solicitar en papel.
Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria o los necesarios según la forma de pago seleccionada para poder proceder al abono de la prima y firmar la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares
La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
La adaptación de las sumas aseguradas según el IPC anual. Esta adaptación no se producirá para la cobertura de Responsabilidad Civil ni para los límites de indemnización fijos o porcentuales establecidos en las Condiciones Particulares.
Criterios técnico actuariales.
Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (características de la vivienda, domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
a.Sistemas de pago
Anual
Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Xxxxxxxxx se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
Aplazado
Disponemos también de un sistema de pago aplazado, que se aplicará cuando expresamente lo solicite y Mutua Madrileña acepte.
Mutua Madrileña podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2 meses antes de su vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de prima, una parte de los impuestos y los recargos.
Los recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima y los impuestos que resten.
En caso de impago de cualquiera de los recibos, Mutua Madrileña se lo notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado en el plazo que se le comunique e indicándole que, de no efectuar el pago, el contrato quedará automáticamente resuelto.
El impago de cualquiera de los recibos paraliza la emisión del siguiente recibo.
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
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Como tomador su obligación es...
b.En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan.
Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.
Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
2. Declaración exacta del riesgo
El contrato se ha realizado de acuerdo con su declaración al cuestionario de contratación, que supone la aceptación del riesgo por Mutua Madrileña, la fijación de la prima y la forma y alcance en que será indemnizado en caso de siniestro.
Su declaración al cuestionario de contratación ha de ser veraz e incluir todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo.
Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua Xxxxxxxxx cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado.
Si se incumplen estas obligaciones, Mutua Madrileña podrá:
En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente entre la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes xx xxxxxx).
Rechazar el siniestro.
Rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo
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En caso de siniestro no olvide que...
1. Plazo para comunicar el siniestro
Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE...
Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Antes de que se efectúe cualquier reparación, Mutua Madrileña comprobará los daños ocasionados por el siniestro. El asegurado no podrá reparar por su cuenta sin contar con la autorización previa de Mutua Madrileña, salvo en casos de urgencia. Si se incumple esta obligación, Mutua Madrileña no se hará cargo del pago de las reparaciones efectuadas.
2. Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia.
Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del siniestro.
Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los daños.
No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización percibida en exceso.
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Cómo se valora un siniestro
Los daños en los bienes asegurados se tasarán como si se sustituyeran por uno nuevo (valor de nuevo), sin depreciaciones por ser antiguos, estar desgastados o fuera de uso, con las siguientes excepciones:
CÓMO SE VALORA UN SINIESTRO
Cuando la depreciación supere el 75% de su valor de nuevo.
Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento.
Los aparatos eléctricos y electrónicos con más de 5 años desde su fecha de fabricación.
En estos casos, la tasación se hará por el valor real y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver xxx.xxxxx.xx) que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
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Cómo se indemniza un siniestro
La indemnización se cuantificará de acuerdo con:
La tasación de los daños.
CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Los capitales asegurados establecidos en las Condiciones Particulares.
Los límites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares.
Además se tendrán en cuenta las siguientes normas para el cálculo de indemnización:
Regla proporcional: se aplica cuando el capital asegurado es inferior al valor del bien asegurado.
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: el capital asegurado de la vivienda es 75.000€ y el valor una vez hecha la tasación es de 100.000€. En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien.
No se aplicará la regla proporcional y Mutua Madrileña pagará el importe íntegro de los daños, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Cuando el tomador haya aceptado los capitales recomendados por Mutua Madrileña.
Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien no supere el 15%.
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CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Cómo se indemniza un siniestro
Regla de equidad: se aplica en caso de declaración inexacta del riesgo (ver apartado “Como tomador su obligación es…”).
En caso de siniestro, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima abonada y la prima que correspondería pagar si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: los metros declarados de la vivienda son 75 m2, que se corresponde con una prima de 150€, y los metros reales de la vivienda son 100 m2, que correspondería una prima de 200€. En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia entre la prima abonada y la que correspondería pagar.
Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y, ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos.
La indemnización total a cargo de todos los contratos, nunca podrá superar el valor del bien dañado.
Ejemplo: si una vivienda está asegurada por el propietario y por la comunidad de propietarios, habría que calcular primero el capital asegurado por cada contrato y después repartir la indemnización en esa misma proporción.
La vivienda se suele asegurar por la comunidad de propietarios según el coeficiente de participación del propietario en la misma.
En caso de daño parcial, se indemnizará por el coste de reparación de la parte dañada.
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ESTE SEGURO NO CUBRE...
Este seguro no cubre...
Exclusiones Generales:
a. Para todas las coberturas del seguro.
Los daños y perjuicios:
1. Causados por guerras, huelgas, manifestaciones o cualquier otro acto tumultuario o por siniestros calificados oficialmente de catástrofe o calamidad nacional.
2. Causados en una vivienda que carezca de los requisitos administrativos necesarios para ser habitada.
3. Causados por la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
4. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
5. Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos, incluso cuando
cualquiera de estas personas participe de manera indirecta en la producción del daño.
6. Originados por la mala instalación o montaje de los bienes asegurados.
7. Producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).
8. Los daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
b. Para las coberturas sobre daños en CONTINENTE y CONTENIDO.
Además de las Exclusiones Generales anteriores, quedan excluidos los daños y perjuicios:
1. Distintos a la reparación o sustitución del bien, salvo los previstos en la garantía de inhabitabilidad y pérdida de alquileres. Por ejemplo, la pérdida de ingresos.
2. Causados por el estado ruinoso del inmueble o debidos a su falta de mantenimiento.
3. Los que tengan su causa en vicios ocultos o defectos de fabricación o construcción de cualquiera de los elementos de la vivienda. Esta exclusión no se aplica a la cobertura de Protección Legal.
4. Producidos por termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos.
5. Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
6. Los daños causados por ocupantes ilegales de la vivienda, sin vínculo contractual con el asegurado.
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Protección al asegurado
Protección del asegurado
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 00 000 00 00, dirigiéndose al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, registrando la misma en el Área Personal (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx/ reclamaciones) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; al Fax: 00 000 00 00 o al email xxxxx@xxxxx.xx. Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o al email xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx (página web: xxx.xxxxxx.xx), o al de la CNMV, Xxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx (página web xxx.xxxx.xx), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
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QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS
Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES.
Le informamos que, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, el Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con una nueva cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber
sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo
anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
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QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del Asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada
la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la
franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
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Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante
comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 900 222 665.
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