Convenio de Cooperación Recíproca entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Convenio de Cooperación Recíproca entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Universidad de la Xxxxxx Xxxxxxxx
Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Xx. Xxxx XXXXXXXXX y el Secretario de la Institución, Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXX, en adelante El Consejo, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte; y por la otra la UNIVERSIDAD DE LA XXXXXX XXXXXXXX representada por su Rector, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, en adelante La Universidad, con domicilio en Xxxxxxxxx 0000, XXXX, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Recíproca entre ambas entidades, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es fomentar la cooperación y complementación entre las partes en materia académica, científica, técnica, cultural y de investigación, coordinando e integrando iniciativas de sus respectivas competencias institucionales que contribuyan al fortalecimiento de la gestión.
SEGUNDA: La cooperación y complementación, objetos del presente Convenio, podrán materializarse a través de las siguientes modalidades:
a) Acuerdos para coordinar actividades de postgrado destinadas a profesionales en Ciencias Económicas.
b) Intercambio de material didáctico, bibliográfico y publicaciones, vinculando a tal efecto a los sectores que, respectivamente, atiendan dichas cuestiones en cada una de las instituciones.
c) Intercambio de profesores por períodos determinados en cada caso, con el propósito de dictar conferencias, participar en el dictado de cursos regulares y/o extracurriculares, y en el desarrollo de programas de docencia de interés común.
d) Intercambio de investigadores con el fin de participar en programas y proyectos de investigación y/o desarrollo realizados por la contraparte, o de programas conjuntos.
e) Organización conjunta de actividades académicas y reuniones científicas y técnicas, conferencias, seminarios, talleres, congresos, cursos y todo tipo de actividades
acerca de problemáticas de interés común, o en áreas de la especialidad de una de ellas que permita la participación de la contraparte.
f) Prestar facilidades de acceso entre las partes a las actividades académicas, científicas, técnicas, culturales y de investigación, y el uso mutuo de las Bibliotecas de ambas Instituciones a los profesores, investigadores, graduados y estudiantes.
g) Impulsar programas y actividades de difusión entre los estudiantes sobre las actividades del Consejo y el marco legal que regula su existencia, y fomentar su incorporación en el Registro de Estudiantes de dicho Consejo. Asimismo, se impulsará la inscripción de los nuevos graduados en el Registro Especial Resolución
C. N° 101/89 (para Graduados con Título en Trámite), habilitado al efecto en el Consejo y, una vez recibido el título respectivo, se promoverá en conjunto, la matriculación en las profesiones regidas por la Ley N° 466 (CABA).
h) Establecer la posibilidad de ceder un espacio físico al Consejo en la sede de la Universidad (permanente o en fechas determinadas puntualmente), con el fin de permitir la difusión institucional y las actividades del Consejo, tramitar la obtención de la tarjeta para estudiantes, inscribirse en el Registro Especial Resolución C. N° 101/89 (para Graduados con Título en Trámite), dar inicio a los trámites de matriculación, ofrecer obras del Fondo Editorial, acceder a la inscripción en actividades técnicas y académicas y al ofrecimiento de otros servicios y prestaciones que brinda el Consejo. Asimismo, el Consejo permitirá a la Universidad, previo acuerdo de fecha y hora disponible, el uso de sus salones, a efectos de realizar actos de las colaciones de grado.
TERCERA: A los efectos de la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de un Comité de Coordinación que estará integrado por representantes de cada una de ellas. En el caso de La Universidad, integrarán el Comité la Dra. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Por su parte, El Consejo designa a los Dres. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxx. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de formular y coordinar la ejecución de los programas de cooperación y complementación, los que deberán ser aprobados por las partes de común acuerdo. El Comité deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente convenio.
CUARTA: Las actividades específicas que se desarrollarán en común entre las instituciones firmantes y los costos que de ellas resultaren, quedarán definidos en anexos, los que una vez aprobados por las partes, pasarán a integrar el presente convenio.
QUINTA: Salvo que se convenga expresamente lo contrario, cada parte asumirá los gastos derivados de su participación en la ejecución de las actividades de los programas y actividades de cooperación y complementación, los cuales estarán sujetos a las disponibilidades de personal y recursos, según lo determinen las propias instituciones que suscriben este acuerdo.
SEXTA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades desarrolladas, serán de propiedad de cada una de ellas y en el caso de decidirse su publicación en común, ésta se realizará en las condiciones que las partes convengan previamente de común acuerdo.
SÉPTIMA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, prorrogable en forma automática por períodos iguales. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado cuando lo estime pertinente, con la única obligación de comunicar su decisión a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días.
OCTAVA: En ningún caso se entenderá que existe una relación laboral y/o societaria entre El Consejo y La Universidad, o sus dependencias o unidades académicas vinculadas, o entre los dependientes de una de las partes con la otra parte. Ambas partes declaran y reconocen ser personas jurídicas en marcha e independientes, sin ninguna relación societaria o comercial en común, más allá de la que surge del presente convenio. Ninguna de las partes en momento alguno inducirá por error a una persona sobre su relación contractual independiente de la otra. El incumplimiento de esta obligación habilitará a la parte afectada a rescindir el presente convenio de pleno derecho. Cada una de las partes, en forma independiente de la otra, deberá dar cumplimiento a su exclusiva xxxxx de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y laborales que resulten de aplicación.
NOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones hasta tanto se informe su modificación. Las notificaciones que deban efectuarse a las partes en relación con este convenio se efectuarán por escrito y serán válidas en la medida en que sean entregadas personalmente o por correo, en todos los casos con constancia de recepción.
DÉCIMA: El Consejo y La Universidad realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellos con motivo de la ejecución del convenio o que esté relacionado con el mismo o con el incumplimiento, terminación o validez de sus cláusulas. En caso de no arribar a un acuerdo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes los establecidos en este mismo documento.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes xx Xxxxx del año 2008, se firman de conformidad 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -----