Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”; Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CEN-MOR, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUESIVO DE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, MISMAS QUE EN CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1279, 1280, 1281, 1899 al 1953 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
1. DECLARA “EL ARRENDADOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
1.1 Es una sociedad con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida conforme a las leyes mexicanas, según lo acredita mediante escritura pública No. 7,925 (siete mil novecientos veinticinco) de fecha 10 (diez) xx xxxxx de 1981 (mil novecientos ochenta y uno), otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 40 (cuarenta), Lic. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, en legal ejercicio de este de este partido judicial, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 210 (doscientos diez), Folio 91 (noventa y uno) del Tomo número 48 (cuarenta y ocho) del Libro de Comercio de fecha 30 (treinta) de julio 1981 (mil novecientos ochenta y uno).
1.2 Acredita el carácter con que se ostenta, así como su personalidad y facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, con la escritura pública número 22,642 (veintidós mil seiscientos cuarenta y dos), de fecha 02 (dos) de septiembre del 2021 (dos mil veintiuno), otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número 87 (ochenta y siete), Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, con legal ejercicio en este partido judicial mismo con el cual se hace constar su designación como Administrador Único, facultades que no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente contrato.
1.3 Su representada es propietaria del inmueble ubicado en Plaza de las Armas, entre la Parroquia xxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Municipal de esta ciudad, lo que acredita con copia de la escritura pública 22,166 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 101 Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en legal ejercicio de este partido judicial, inscrito en el Registro público de la Propiedad y del Comercio con fecha 18 de diciembre de 2020, la cual es parte del antecedente inscrito bajo el número 48 (cuarenta y ocho), folios 19-20 (diecinueve y veinte del tomo 179 (ciento setenta y nueve) del libro de propiedad de fecha 3 (tres) xx xxxxx de 1980 (mil novecientos ochenta) y con copia certificada del contrato de Comodato de fecha 1 (primero) de enero del 2003 (dos mil tres), debidamente notariado ante el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público 64 (sesenta y cuatro) en el legal ejercicio de este partido judicial, de fecha 17 (diecisiete) de julio del 2003 (dos mil tres), aunado a lo anterior se cuenta con un contrato de comodato para efecto de poder disponer y arrendar el inmueble anteriormente descrito y es materia del presente.
1.4 A la fecha de la suscripción del presente contrato, los socios y accionistas no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se actualiza con la formalización del mismo, un conflicto de intereses que pudiera afectar su validez. Así mismo que no se encuentra impedido para su celebración al no presentarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 49 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. Se anexa al presente contrato la manifestación expresa de “EL ARRENDADOR”, de no encontrarse en ese supuesto.
Así mismo, tiene conocimiento y acepta que, en caso de encontrarse en los supuestos anteriormente señalados, el contrato será nulo de pleno derecho y no podrá hacer reclamación alguna a “EL ARRENDATARIO”.
1.5 Tiene su domicilio en Blvd. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx número 302 “letra D X-0” xx xx xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, XX 00000 en esta ciudad xx Xxxx Guanajuato, que señala para efecto de recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con este instrumento.
1.6 Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula fiscal de CEN810610LD2.
2. DECLARA “EL ARRENDATARIO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
2.1 Es una institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con las atribuciones que la legislación vigente le confiere, de conformidad con lo
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y la persona moral denominada CEN-MOR S.A de C.V., por conducto de su representante legal XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxx, con vigencia del 01 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
preceptuado en los artículos 115 ciento quince fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 ciento seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como 2 dos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
2.2 La Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx comparece en su calidad de Presidenta Municipal, quien acredita su personalidad con el Acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento León, de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de conformidad con el artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como en los artículos 1, 2, 98 y 131 primer párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contrataciones de Servicios para el municipio xx Xxxx, Guanajuato.
2.3 El Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario del H. Ayuntamiento acredita su personalidad con la certificación del Acuerdo del H. Ayuntamiento tomando en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2021, y comparece a la firma del presente instrumento con las facultades que le confiere al artículo 128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
2.4 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recurso disponible y suficiente en las partidas:
• Dirección General de Desarrollo Institucional: 01-51321020001-999999-04-1710-185-000-O000001-32201-1-14- 11AA01-0000.
• Contraloría Municipal: 01-51321020001-999999-04-1410-134-000-O000001-32201-1-14-11AA01-0000
• Secretaria del H. Ayuntamiento: 01-51321020001-999999-04-1210-132-000-0000001-32201-1-14-11AA01-0000
2.5 Que en la vigésima primera sesión ordinaria sesión ordinaria de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato autorizó la celebración del presente contrato siendo renovación del arrendamiento del bien inmueble ocupado para oficinas de varias Dependencias Municipales para el ejercicio 2023, de acuerdo al dictamen técnico jurídico de fecha 23 de noviembre del año 2022, suscrito por el titular del área jurídica de Tesorería municipal y el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 fracción I, inciso a) del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el municipio de León, Guanajuato.
2.6 Que el H. Ayuntamiento en sesión de fecha , autorizo la celebración del contrato de Arrendamiento el bien inmueble ocupado para oficinas de varias Dependencias Municipales para el ejercicio 2023, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VI, del Reglamento de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
2.7 Señala su domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones derivadas del presente instrumento, el ubicado en Xxxxxxx Municipal, Xxxxx Xxxxxxxxx X/X xx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx.
2.8 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número de cédula MLE-850101-TS0.
2.9 Se cuenta con el oficio SHA/SA/0281/2022, suscrito por la subdirectora Administrativa de la Secretaría del H. Ayuntamiento, fecha 22 xx xxxxxx del 2022, el oficio DGDI/0805/2022, suscrito por el Director de Modernización Administrativa, de fecha 04 xx xxxxxx del 2022 y el oficio del Contralor Municipal CM/CA/5263/2022 de fecha 23 xx xxxxxx del 2022, suscrito por la Contralora Municipal, todos los referidos peticionando el arrendamiento del inmueble materia del presente contrato.
2.10 Previo a la celebración del presente, se emitió el dictamen que determina las bases para la celebración del presente contrato, se emitió de acuerdo al dictamen técnico jurídico de fecha 23 de noviembre del año 2022 suscrito por el titular del área jurídica de Tesorería municipal y el titular de la Dirección de Control Patrimonial.
3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente contrato.
3.2. Suscriben el presente contrato con la intención de lograr el objeto mismo, por lo que acuerdan sujetar su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S.
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y la persona moral denominada CEN-MOR S.A de C.V., por conducto de su representante legal XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxx, con vigencia del 01 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
PRIMERA. - OBJETO. “EL ARRENDADOR” voluntariamente se obliga con “EL ARRENDATARIO” a darle en arrendamiento y por ende a otorgarle el uso y goce temporal de los pisos 3, 4 y los metros construidos del piso 5, con una superficie total de 1,600 M2, del inmueble ubicado entre Parroquia xxx Xxxxxxxx y el Xxxxxxx Municipal, en calle de Xxxxx xx Xxxxx, xx xx xxxx Xxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx.
“LAS PARTES” convienen que el inmueble antes descrito se destinará para utilizarse como oficinas para la Contraloría Municipal; la Dirección General de Desarrollo Institucional, y Dirección de Gobierno de la Secretaría del H. Ayuntamiento.
Asimismo, “EL ARRENDADOR” manifiesta que el bien inmueble objeto de este contrato se encuentra en buen estado para el uso requerido por “EL ARRENDATARIO”, con el fin de utilizarlo como oficinas administrativas.
SEGUNDA. - COSTO XX XXXXX. Convienen “LAS PARTES” que el importe total por 12 (doce) meses del arrendamiento objeto del presente contrato, será por $2´298,950.40 (Dos millones doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos 40/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO. Convienen las partes que el pago por concepto xx xxxxx se realizará de manera mensual dentro de los primeros 10 diez días del mes que corresponda, por la cantidad de $191,579.20 (Ciento noventa y un mil quinientos setenta y nueve pesos 20/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales se realizarán a través de la Dirección General de Egresos dependiente de la Tesorería Municipal, ubicada en planta baja xx Xxxxxxx Municipal, o a través de transferencia electrónica a la cuenta que para efecto señale “EL ARRENDADOR”, y dentro del plazo que para tal efecto señale la Dirección General de Egresos, una vez que se hayan llevado a cabo los trámites administrativos necesarios para a debida integración del presente contrato.
CUARTA. - VIGENCIA. Las partes convienen que el presente contrato comenzará a surtir sus efectos a partir del 1 de enero de 2023 y concluirá el 31 de diciembre de 2023, plazo que será forzoso para “EL ARRENDADOR” y voluntario para “EL ARRENDATARIO”, quien podrá darlo por terminado anticipadamente en cualquier tiempo por causas de interés público, mediante notificación a “EL ARRENDADOR” con 30 treinta días naturales de anticipación, es imperante expresar que dicho tiempo a que se refiere la notificación es para efecto de que “EL ARRENDADOR” considere la terminación y suspenda la facturación de las rentas del mes o meses subsecuentes, toda vez que a esa fecha tendrá que haber desocupado el inmueble en su totalidad.
Si terminada la vigencia de este instrumento, “EL ARRENDATARIO” tuviere necesidad de seguir utilizando el inmueble, se requerirá la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA.- ENTREGA DE LOS INMUEBLES: “EL ARRENDADOR” entrega a “EL ARRENDATARIO” el inmueble en buen estado y en las condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado satisfactorio de servir para el uso convenido, no pudiendo “EL ARRENDATARIO” sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” variar el destino de uso del inmueble materia del presente contrato, salvo las modificaciones y adaptaciones que resulten necesarias para cumplir con el objeto establecido en la cláusula primera del presente contrato.
SEXTA. - OBRAS DE ADAPTACIÓN DEL INMUEBLE. Cualquier modificación que requiera realizar “EL ARRENDATARIO” al inmueble se da por autorizada de manera tácita por parte de “EL ARRENDADOR”, a la firma del presente instrumento.
Asimismo “EL ARRENDATARIO” realizará por su cuenta y a su xxxxx la colocación y adaptación de divisiones interiores, plafones, ductos, equipos de aire acondicionado, cableado eléctrico, teléfono e iluminación interior entre otros, todo eso según el proyecto arquitectónico y de instalaciones.
SÉPTIMA. - REPARACIONES Y MANTENIMIENTO. “EL ARRENDATARIO” se compromete a hacer del conocimiento de “EL ARRENDADOR”, sobre las reparaciones y mantenimiento que resulten necesarias al inmueble arrendado, a fin de impedir daños de consideración, por lo que este último se compromete, a realizar dichas reparaciones y mantenimiento para que el inmueble sea apto y preste el uso para el que fue arrendado.
OCTAVA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE, Al vencimiento del plazo de arrendamiento estipulado en la cláusula “CUARTA” “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar y a entregar inmediatamente el inmueble a “EL ARRENDADOR” completamente vacío y libre de cualquier ocupación ajena y en buen estado de conservación, salvo el desgaste natural que presente el inmueble por el uso al que fue sometido, o en su caso, según lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula SEXTA.
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y la persona moral denominada CEN-MOR S.A de C.V., por conducto de su representante legal XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxx, con vigencia del 01 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
NOVENA. - “EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”, variar la forma sustancial del inmueble materia del presente instrumento, salvo las que se mencionan más adelante y las que resulten necesarias para el uso que se le dé, el cual se encuentra pactado en la cláusula primera del presente instrumento, de lo contrario se dará por rescindido, teniendo la obligación “EL ARRENDATARIO” de devolver las cosas al estado en que se encontraban.
“LAS PARTES” convienen que a la firma del presente contrato, “EL ARRENDADOR” faculta a “EL ARRENDATARIO” para que continúe intercomunicando el edificio de la Presidencia Municipal con los pisos materia del arrendamiento, mediante una puerta de acceso entre los dos inmuebles, en la inteligencia de que al término de la vigencia del presente acuerdo de voluntades, dicho acceso será clausurado, asimismo, lo faculta para que se realicen las divisiones xx xxxxx falsos, así como el acondicionamiento necesario para darle el uso de oficinas, siempre y cuando dichas divisiones y acondicionamientos no dañen la estructura del multicitado inmueble, además al término de este contrato, “EL ARRENDATARIO” deberá entregar a “EL ARRENDADOR” el bien arrendado sin las modificaciones que haya realizado, asimismo “EL ARRENDADOR” se obliga a pagar a “EL ARRENDATARIO” los daños y perjuicios que se lleguen a causar por la privación del uso o goce del inmueble arrendado o por obstrucción del paso que los comunica tal y como se refiere en líneas arriba, o también por rescisión de este instrumento por causas imputables a “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA. - “EL ARRENDATARIO”, se obliga a adquirir a la firma del presente contrato de arrendamiento, un seguro de daños para efecto de proteger el inmueble dado en arrendamiento, el cual deberá cubrir siniestros, tales como terremotos, explosiones, incendios y en general cualquier caso fortuito que llegará a ocasionar afectaciones al inmueble arrendado.
DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Para el cumplimiento de este contrato, “EL ARRENDADOR” se obliga en los términos establecidos de los artículos 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1922, del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato; a:
A) Entregar el inmueble materia de este contrato a “EL ARRENDATARIO”, en condiciones de servir para el uso convenido, y dentro del plazo pactado para tal efecto, y mantenerlo funcional para el uso de oficinas en sentido enunciativo mas no limitativo.
B) Conservar el inmueble durante el arrendamiento en condiciones de prestar el uso convenido que se describe en la cláusula primera, o el que corresponda conforme a su naturaleza, efectuando todas las reparaciones necesarias, en forma oportuna y de tal manera que no interrumpa o estorbe el uso del inmueble. Asimismo, “EL ARRENDADOR” faculta a “EL ARRENDATARIO” para efectuar directamente las reparaciones a que se refiere el presente inciso, por lo cual “EL ARRENDATARIO” podrá descontar el importe de las mismas del pago de la renta correspondiente al mes siguiente al que se hayan efectuado.
C) Garantizar el uso pacífico del inmueble, por todo el tiempo del contrato, y responder de los daños y perjuicios que resulten de los vicios ocultos anteriores al arrendamiento, según lo establecido en los artículos 1913 y 1914 del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato.
D) Responder de los daños y/o perjuicios si “EL ARRENDATARIO” sufre la evicción sobre todo o parte del inmueble arrendado. Por lo anterior, “EL ARRENDADOR” se obliga al saneamiento en caso de la evicción del inmueble materia de este contrato, en los términos del artículo 1914 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMA SEGUNDA. -OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Para el cumplimiento de este contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos establecidos por los artículos 1923, 1924, 1925, así como los demás relativos y aplicables para nuestra legislación sustantiva civil vigente para el Estado de Guanajuato;
A) Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
B) Responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia;
C) Servirse de la cosa solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella;
D) Restituir el inmueble arrendado al terminar el contrato, con el deterioro que se cause por el uso normal del mismo; y
DÉCIMA TERCERA. - PAGO DE SERVICIOS. Las partes convienen que el pago de los servicios de energía eléctrica, así como de agua potable y mantenimiento serán pagados por “EL ARRENDATARIO”.
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y la persona moral denominada CEN-MOR S.A de C.V., por conducto de su representante legal XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxx, con vigencia del 01 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO. “EL ARRENDATARIO” se obliga a no subarrendar los inmuebles arrendados, en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin previo consentimiento de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, los casos de incumplimiento total o parcial por parte de “EL ARRENDADOR” a cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento jurídico, así como a las que de manera enunciativa mas no limitativa, se refieren a continuación:
A) Cuando no cumpla con la entrega del inmueble materia de este contrato, en la forma y términos estipulados;
B) Cuando se retrase injustificadamente en la entrega del inmueble contratado, en relación con los plazos indicados;
C) Cuando suspenda o niegue por cualquier motivo y sin causa justificada, la entrega de los inmuebles contratados; y
D) Cuando existan graves desperfectos materiales que impidan el uso del inmueble o pongan en peligro la integridad física del personal que ahí labore.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes acuerdan que podrán dar la terminación anticipada del presente contrato de arrendamiento en términos de los artículos 1349 fracciones I y III, así como 1990 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
En caso de que “EL ARRENDADOR” quiera dar por terminado anticipadamente el presente contrato, solo podrá hacerlo de manera judicial seguida de juicio.
Asimismo, “EL ARRENDATARIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, esto de conformidad con lo establecido en la cláusula “CUARTA”, del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS, RESPONSABILIDAD LABORAL Y OTRAS OBLIGACIONES. Las partes acuerdan, toda vez
que entre ellas no existe relación de principalidad ni de dependencia, en que cada una de ellas es plenamente responsable del pago de los salarios, prestaciones, impuestos, cuotas del IMSS, INFONAVIT, SAT, etc. que se generen en relación con el personal que a cada una de ellas le presta sus servicios y en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales que les correspond an por la celebración y ejecución de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes en la materia.
En especial, “EL ARRENDATARIO” manifiesta que es el único responsable de las obligaciones referidas en relación al personal que contrate para todo lo relacionado al inmueble que se le otorga en arrendamiento y para los efectos del destino del mismo conforme a lo estipulado en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES. Para todos los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
• “EL ARRENDADOR” Blvd. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx número 302 “letra D L-4” de la colonia Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx.
• “EL ARRENDATARIO” calle Purísima número 506 colonia Moderna de esta ciudad, León, Guanajuato.
DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. - El presente contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, las modificaciones o adiciones serán por escrito y empezarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma, debiendo observar lo establecido en el artículo 131 y 141 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación por parte de “EL ARRENDATARIO”, derivado del presente contrato podrá llevarse a cabo de manera personal con quien deba entenderse la diligencia; mediante oficio entregado por mensajería o correo certificado con acuse de recibo; o a través de correo electrónico designado para ello por “EL ARRENDADOR”, o en el domicilio de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Municipio xx Xxxx si “EL ARRENDADOR” se presenta, incluyendo aquellas que deban notificarse personalmente.
VIGÉSIMA PRIMERA. - AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” acuden a la firma del presente contrato por su libre voluntad y buena fe sin que exista dolo, error, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio en la voluntad y/o su consentimiento que afecte la validez del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESPONSABLE DE GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO. La Dependencia a la que se le asigne un espacio del bien arrendado, será la responsable de gestionar los trámites para el debido cumplimiento de lo pactado, debiendo
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y la persona moral denominada CEN-MOR S.A de C.V., por conducto de su representante legal XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxx, con vigencia del 01 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
informar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cualquier asunto que se suscite y que pudiera afectar el cumplimiento del objeto, ello previo a que se lleven a cabo los pagos correspondientes de la renta mensual.
VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN Y SUPLETORIEDAD. “LAS PARTES” Las partes convienen que, para el caso de incumplimiento e interpretación del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles xx Xxxx, Guanajuato, y a la aplicación de la legislación local, renunciando a los que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiere corresponder.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en todas y cada una de sus hojas, en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el día 27 diciembre de 2022.
POR "EL ARRENDATARIO"
EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO
MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Presidenta Municipal. Secretario del H. Ayuntamiento
POR “EL ARRENDADOR”
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Administrador Único.
CEN-MOR, S.A DE C.V.
VO. BO.
C.P. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Tesorera Municipal y Secretaria Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora General de Recursos Materiales Directora de Control Patrimonial y Servicios Generales
La presente hoja forma parte del contrato de arrendamiento que celebra el Municipio xx Xxxx, Guanajuato y la persona moral denominada CEN-MOR S.A de C.V., por conducto de su representante legal XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxxxx, con vigencia del 01 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.