Contract
1.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de lo s límites previstos en este Certificado, al p roducirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el Contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales. Para los casos de indemnización por resarcimiento, si la cobertura opera a un valor convenido a pagar ante la reclamación, entonces no tendrá q ue comprobarse el monto del daño, o bien, s i la cobertura opera con suma asegurada sujeta a la valoración del daño, la Aseguradora sólo responderá por el monto del daño, p ero sin exceder de dicha suma, excluyendo en todos los casos las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.
2.- Con fundamento en el artículo 153 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, Fracción VI, se transcriben los artículos 154, 155 y 156 de la citada Ley.
“Artículo 154 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de los efectos del seguro de caución. Tampoco será causa de rescisión del contrato.
La empresa de seguros no podrá compensar las primas que se le adeuden con la prestación debida al asegurado, ni reclamarle a éste el pago de la prima.”
“Artículo 155 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la empresa de seguros por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución. Tampoco resultará aplicable al asegurado lo previsto en los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta Ley.”
“Artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se
Condiciones Generales del Certificado Número XXXXXX
prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura.”
3.- El presente Certificado trae aparejada ejecución en términos del artículo 157 d e la Ley sobre el Contrato de Seguro, el pago de la indemnización será hasta por el monto asegurado en relación con el daño efectivamente producido por el incumplimiento, de acuerdo a lo pactado p or las partes, para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, siempre y cuando se acompañe de los comprobantes establecidos en el propio Certificado a efecto de acreditar a la Aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización prevista en el presente Certificado, en un término que no podrá ser mayor de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha en que la Aseguradora haya recibido la reclamación del Asegurad o con los comprobantes mencionados en el presente documento.
4.- La obligación de la Aseguradora contraída en este Certificado se extinguirá al término de su vigencia.
5.- Las acciones que el Asegurado tenga respecto del presente Certificado en contra de la Aseguradora, prescribirán en un término de dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen o al producirse las circunstancias acordadas en el presente Certificado en relación con el incumplimiento del Contratante del seguro a las obligaciones legales o contractuales a su cargo o desde el día en que el Asegurado haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o incumplimiento; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que tenga conocimiento el Asegurado, en éste último supuesto, el Asegurado d eberá demostrar que hasta entonces ignoraba dicha realización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, fracc. II y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
6.- Los Contratantes del presente Certificado reconocen que la Aseguradora quedará subrogada en todos los derechos, acciones y garantías del Asegurado, desde que aquélla pague parcial o totalmente cualquier indemnización en términos de lo d ispuesto por el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
7.- En caso de hacerse exigible este Certificado, el Asegurado y la Aseguradora se someten expresamente a lo establecido en el presente Certificado, en la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor.
8.- El pago de la indemnización podrá efectuarse por la Aseguradora sin necesidad de notificación previa al Contratante del seguro ni que éste muestre su conformidad con el mismo, por tanto, aquella queda autorizada para efectuar el pago de las cantidades que le sean requeridas, siempre y cuando el Asegurado hubiese presentado la reclamación de acuerdo a lo pactado en este Certificado y el reclamo se haya dictaminado como procedente.
9. Reclamaciones. El procedimiento de cobro del presente Certificado será conforme a lo establecido en este documento, así como lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro (aplicable a Seguros de Caución otorgados a favor de particulares) y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
a) El Asegurado tan pronto tenga conocimiento del siniestro o del derecho constituido a su favor, derivado del presente Certificado, deberá presentar su aviso de reclamación por escrito ante la Aseguradora.
b) El Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su aviso por escrito.
c) Si el Asegurado no cumple con la obligación impuesta en los incisos anteriores, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
d) El Asegurado deberá acompañar a su reclamación todos y cada uno de lo s documentos que se indican en este Certificado para acreditar el daño causado al Asegurado por causa del incumplimiento imputable al Contratante y el monto líq uido de la indemnización requerida; en su caso, la procedencia de la aplicación de la penalidad acordada, derivada del incumplimiento del Contratante y el monto líquido aplicable de la misma; en ambos supuestos.
e) En caso de que el Asegurado no presente la reclamación conforme a lo estipulado en el presente Certificado y a lo ordenado por la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, perderá sus derechos y Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., quedará liberada de su obligación.
f) El Asegurado tendrá la obligación de notificar x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., cualquier acto o promoción judicial relacionada con la obligación garantizada, en caso contrario, perderá sus derechos y la Aseguradora, quedará liberada de su obligación.
g) En términos del artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinar las circunstancias de la realización y las consecuencias del mismo. En caso de que el Asegurado no remita en tiempo la documentación que le sea requerida, la Aseguradora
quedará libre de cualquier responsabilidad a su cargo.
h) Presentada la reclamación de pago en el plazo y con los documentos que se indican en este Certificado, la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes procederá a realizar el pago del siniestro.
10.- La Aseguradora no puede sustituir al Contratante en el cumplimiento de sus obligaciones.
11.- La Aseguradora no podrá oponer al Asegurado las excepciones y defensas que el Contratante del seguro tuviere contra este último y que deriven de la obligación garantizada objeto de este Certificado de seguro de caución.
12.- El presente Certificado de Seguro de Caución no podrá incluir cláusulas que sean incompatibles con la naturaleza del seguro de caución.
13.- La cancelación de este Certificado de Seguro de Caución, se gestionará: (i) co n la comunicación escrita del Asegurado sobre la extinción de la(s) obligación(es) garantizada(s) por dicho Certificado y la autorización de cancelación del mismo; (ii) por la culminación de la vigencia de este Certificado; (iii) por devolución del original de este Certificado; (iv) cuando el contratante acredite el cumplimiento de las obligaciones amparadas en este Certificado en términos de la legislación aplicable; (v) cuando se presente cualquiera de las exclusiones q ue contempla este Certificado y (vi) por pago del siniestro, reclamación o requerimiento.
14.- Una vez que el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) hayan reembolsado a la Aseguradora los montos correspondientes, por su cuenta propia podrán reclamar al Asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
15.- Exclusiones. Quedan excluidos de este Certificado, los siguientes riesgos:
• Las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.
• Las obligaciones vencidas y/o prescritas, entendiéndose por estas aquellas obligaciones que son exigibles por el acreedor al haberse cumplido el plazo que tenía el deudor para el cumplimiento y que no fueran reclamadas dentro de los plazos que se tienen para tal efecto.
• Las obligaciones simuladas, entendiéndose por éstas, como acuerdos aparentes de voluntades que se emiten conscientemente para producir, con fines de engaño, la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que se aseguró.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
La Aseguradora no
será responsable por daños causados por guerra extranjera y/o civil, rebelión, revolución, insurrección naval, militar o usurpación de poder, intervención gubernamental, expropiación o terrorismo, terremoto o huracán o cualquier otra contingencia causada por hechos de la naturaleza y por actos o eventos que modifiquen las condiciones por las cuales se emitió este Certificado.
• Obligaciones o daños por pérdidas
xxxxxxxxxxxxxxx, entendiéndose por éstas las pérdidas económicas que sufra el Asegurado por no poder utilizar el bien objeto de la obligación subyacente.
• Actos u omisiones propias al Asegurado que dieron origen a la realización del siniestro.
• Orden de Autoridad competente que suspenda el pago del presente Certificado.
• Alteración intrínseca de la obligación subyacente que modifique o extinga la cobertura del presente certificado.
• La Aseguradora no será
responsable cuando de los documentos enviados por el Asegurado, se observe una cesión de derechos sobre la obligación subyacente materia de este Certificado, sin consentimiento de ésta.
• Extinción de la cobertura del presente certificado por cualquier liberación otorgada por el Asegurado.
• Si de las constancias o
documentos enviados por el Asegurado, se probase que el siniestro se causó con Dolo o Mala fe del Asegurado o de sus respectivos causahabientes.
• Cuando de los documentos
aportados por el Asegurado se desprendan condiciones pendientes de cumplir de las cuales dependan la eficacia o la resolución de la indemnización x xxxx convencional asegurada.
• Pérdidas o daños causados a
consecuencia de hecho o actos que no guarden relación con la obligación asegurada.
• Hechos u omisiones del Asegurado por los que la Aseguradora, no pueda subrogarse.
16.- En caso de controversia, el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia p or territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones d e Seguro s y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El reclamante renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle con motivo de su residencia, por lo que el territorio para resolver cualquier disputa o controversia será única y exclusivamente dentro de la República Mexicana y bajo las leyes aplicables en este país.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución S.A. (UNE):
Domicilio: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas. Viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Teléfonos: en la Ciudad de México 55 5340 0999, en el Territorio Nacional 01 800 999
8080
17.- Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio indicado en este Certificado.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado deberán hacerse por escrito al último domicilio señalado por el Asegurado para tal efecto. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior, se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio, correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Aseguradora tenga conocimiento.
18.- Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación referida en el apartado (III) DOCUMENTOS QUE EL ASEGURADO DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU REQUERIMIENTO DE PAGO.
19.- Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) asegurado(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139
Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Asegurado(s)
o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta y Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En su caso, las obligaciones del certificado serán restauradas una vez que Chubb Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Asegurado(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Chubb Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o p ersonas a las que se ref iere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino d e los recursos. ------------FIN DE TEXTO --.
MARCO LEGAL
Las leyes y artículos citados en este Certificado, podrán ser consultados en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx