RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS REALIZADAS SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL...
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS REALIZADAS SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA DE PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”
En el marco de lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto N° 870 del 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se ordenó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES”, y se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los Pliegos sobre los que regirá el citado procedimiento selectivo de ofertas.
Del mismo modo, el Artículo 3° de la citada norma le encomendó a dicho Ministerio que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dicten todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el trámite licitatorio.
En virtud de lo manifestado, y habiendo la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO confeccionado los proyectos de Pliegos referidos bajo las previsiones del Decreto N° 1023 del 13 xx xxxxxx de 2001, por Resolución N° RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018 esta convocó a toda la comunidad a efectuar las consultas que considere pertinentes sobre la documentación que servirá de base al procedimiento de marras, ello en consideración de la transparencia que debe presidir a lo largo de toda su sustanciación y del interés público que la actividad portuaria representa.
Por otra parte, no debe soslayarse que si bien el Artículo 4° de la Resolución mencionada establece que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene la potestad de receptar las sugerencias total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o causa, sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio, esta Sociedad del Estado decidió hacer públicas la totalidad de las observaciones recibidas en el período fijado por la normativa reseñada – sin tener en cuenta las elaboradas fuera de término, por
otros medios o que refieran a aspectos ajenos a los Pliegos en trato –, así como de las respuestas elaboradas a tal fin.
1)
Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Directora - COINTEC
CONSULTA: Tráficos Mínimos y Etapas I, II y III - Se solicita aclaración sobre cuáles serían los tráficos mínimos en TEUs/año a cubrir en las Etapas I, II y III mencionadas en el Pliego y si existe algún escalonamiento de los mismos dentro de las etapas previstas. Por lo leído en el Pliego, la Etapa I debe llegar a los 1.890.000 TEUs (entendemos en el año 2021) o en caso de haber ejecutado las obras voluntarias previstas en este Pliego, esa cantidad deberá ser de
2.170.000 TEUs y allí daría inicio a la Etapa II. Entonces ¿cuál sería el año en que debe desarrollarse este tráfico mínimo (pues se entiende que empieza en el año 2020)?
RESPUESTA: Se confunden los conceptos de “tráficos mínimos” y “disparadores”. Según lo define el Artículo 2 del Proyecto xx Xxxxxx General, los primeros corresponden al "Tráfico anual, garantizado por el CDT, de contenedores llenos desembarcados o embarcados a buques en la Terminal que es objeto de esta Licitación, resultante de aplicar al Tráfico Mínimo de Referencia el porcentaje de incremento ofertado. Quedan excluidos los Contenedores xx Xxxxxxxx con Destino Removido Desembarcados o Embarcados y los contenedores de Transbordo Desembarcados y Embarcados. En cambio, los disparadores están definidos en el Proyecto xx Xxxxxx Técnico, Etapa II (1.3.2) y Etapa III (1.3.3), en donde se establece que las obras respectivas deberán comenzar el año subsiguiente al que el nivel de actividad de la Terminal en su totalidad, alcance x TEUs.
En conclusión, son conceptos diferentes, con fines diferentes y medidos de manera diferente (uno en contenedores llenos de importación/exportación y otro en TEUs totales).
2)
Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Directora - COINTEC
CONSULTAS:
Etapa III – El Pliego expresa sobre la Etapa III: “Esta etapa deberá comenzar el año subsiguiente al que el nivel de actividad de la Terminal concesionada en su totalidad, alcance
2.310.000 TEUs. En caso de haber ejecutado las obras voluntarias previstas en este Pliego,
esta etapa no será obligatoria”. ¿En qué año se estima que podría alcanzar los 2.310.000 TEUs/año?
Obras voluntarias y futuras atendiendo demandas internacionales actuales y futuras – Al respecto, el Pliego manifiesta: “El objetivo de las obras que se mencionan es la adecuación de la infraestructura existente a los parámetros de diseño establecidos en el presente, consiguiendo en el corto y mediano plazo postas de atraque aptas para la atención de buques portacontenedores de gran porte que puedan arribar a Puerto Buenos Aires, atendiendo las demandas internacionales actuales y futuras”, y considerando los puntos 1 y 2 antes mencionados, se entiende que tienen incidencia importante en las ofertas a realizar porque implican inversiones, y no se ha visto en el Pliego un Anexo o datos de proyecciones de demanda del Puerto Buenos Aires que estima la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Sería muy bueno que sea parte de la documentación, aunque sea, a nivel referencial, para poder partir de ofertas que sean comparables. ¿Sería factible poder contar con estos datos adicionales?
RESPUESTA: Cada oferente deberá hacer sus propios cálculos de demanda a fin de conformar su modelo económico – financiero y presentar una oferta coherente, de acuerdo a lo solicitado en el Artículo 21.5.6.
A continuación, se agrupan las consultas referidas al Artículo 19, con una sola respuesta:
3)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: La inclusión de los Trabajadores Sindicalizados (en 5 Gremios) en el Artículo 19 de Obligaciones Laborales del Nuevo Concesionario genera inequívocamente un privilegio inadmisible en un colectivo laboral que excluye un importante número de trabajadores directos y contratados que no eligieron su encuadramiento laboral y que realizaron y realizan tareas equivalentes durante muchos años. La decisión de excluir en forma unilateral por parte de las Autoridades de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (luego de firmar un Acta Acuerdo con gremios integrantes de la Fempinra el 27 de diciembre 2018) de un amplio grupo de trabajadores formales podrá acarrear un perjuicio al Estado
Nacional por la litigiosidad a futuro que generará y la falta de incentivo a los posibles inversores que se ven obligados a contratar un grupo de trabajadores sindicalizados en 5 gremios con 3 convenios diferentes cada uno durante 20 meses). Esperemos que revean la medida antes de la publicación definitiva de los Pliegos y redacten el Artículo en forma equitativa y justa para los trabajadores y los futuros inversores. O ninguno o todos. Sin privilegios. Sin discriminación. Lo justo es justo. Valoramos favorablemente la transparencia y la calidad técnica del anteproyecto xxx Xxxxxx de Licitación presentado. La Argentina necesita salir de su profunda crisis económica, generar mayor inversión, producción y empleo digno y de calidad. Los puertos constituyen la principal vía de entrada y salida de las importaciones y exportaciones, intercambio vital para el crecimiento de nuestra economía. Necesitamos que nuestros Puertos se conviertan en unidades logísticas operativamente eficientes, pero principalmente, en unidades facilitadoras del comercio exterior argentino y del crecimiento de nuestra economía. Esperemos que revean la medida antes de la publicación definitiva de los Pliegos y redacten el Artículo en forma equitativa y justa para los trabajadores y los futuros inversores.
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Respecto al Artículo 58, cita el siguiente texto: “El CDT deberá cumplir con lo establecido en el Anexo XIV y contar con las pólizas de seguros que a continuación se establece en forma enunciativa y no limitativa (...) b) Seguros Personales para los trabajadores. (...)”. El Anexo citado hace referencia a los contratos de Riesgo de Trabajo y de Seguros Personales que deben presentarse al momento de la oferta. Con relación a este punto, los comentarios formulados en referencia al Artículo 19 cobran importancia en relación a esta cláusula, toda vez que la evaluación de un contrato de Riesgos de Trabajo o de un Seguro de Accidentes personales resultaría de difícil contratación con la xxxxxxxx de riesgos desconocidos dificulta el cumplimiento de lo requerido en el Artículo 4.2.
CONSULTA: Cita el siguiente texto. “El adjudicatario del presente contrato de concesión, deberá contar con el personal idóneo suficiente para garantizar los estándares de servicios exigidos en el presente pliego, para lo cual deberá celebrar los acuerdos que considere necesario para tales fines. Además, el adjudicatario asume todos los compromisos que puedan derivarse de la aplicación del presente articulado, conociendo expresamente que el
ESTADO NACIONAL ARGENTINO y/o la AGPSE, no revisten el carácter de empleadora del personal que emplee para el fiel desarrollo de sus actividades. No obstante, y para el supuesto en que cualquiera de los trabajadores de las actuales concesionarias que sean empleados por el futuro CDT, procediese a demandar o a codemandar al ESTADO NACIONAL ARGENTINO y/o la AGPSE motivado en razones de empleo y/o inobservancia de los acuerdos celebrados al respecto, se establece expresamente que en tales supuestos será el concesionario quien afronte, en su totalidad, las consecuencias económicas últimas que de esas acciones se deriven. En tales casos la AGPSE tendrá contra el futuro adjudicatario la facultad de cancelar el pago de los importes que hubiere debido abonar por todo concepto, incluyendo costas y costos causídicos intereses, efectuando las deducciones correspondientes de la garantía del Artículo 30.1.1 de este Pliego, en cualquier etapa, prejudicial, conciliatoria, judicial de trámite o de ejecución de sentencias. En caso xx xxxxx de medidas cautelares o precautorias que importen la afectación de los bienes concesionados o los ingresos del Concesionario o la disminución de las garantías mínimas fijadas, el Concesionario está obligado a sustituir o mejorar, según corresponda”.
En primer lugar, consideramos erróneo el término utilizado en el primer párrafo del Artículo en cuanto hace referencia a que se “deberá celebrar los acuerdos que considere necesario para tales fines”. En este sentido, dicha redacción genera los siguientes interrogantes: ¿qué tipo de acuerdos debería celebrarse? ¿con quién debería celebrarse? ¿con qué alcances y qué efectos? ¿qué significa personal idóneo suficiente?. Al respecto, es necesario destacar que todas las contrataciones del personal de las terminales son efectuadas por los propios concesionarios – tal como es actualmente – es por esto que consideramos que la redacción de la cláusula es desafortunada, pudiendo llevar a interpretaciones erróneas. Por otro lado, resultará inadmisible presentar una oferta en la Licitación de marras si se mantiene la actual redacción de la segunda parte del artículo bajo análisis, toda vez que es sumamente grave para el oferente que resulte adjudicado en la Licitación asumir todas las consecuencias económicas que se deriven de las posibles demandas de los trabajadores de las actuales concesionarias del Puerto Buenos Aires. Veamos: todo el personal de las Terminales que actualmente desarrollan su actividad en el Puerto Buenos Aires se encuentran trabajando bajo las órdenes de esas Terminales, ya que los contratos de trabajo fueron celebrados por esas empresas. En consecuencia, todas las obligaciones que se deriven de dichos contratos
nada tienen que ver con la Concesión de la presente Licitación. Por otro lado, resultaría peligroso para el oferente exigirle que asuma obligaciones de posibles contingencias que son desconocidas por este al momento de la presentación de la oferta. A su vez, el aumento de la contingencia para el oferente no se limitaría a eventuales créditos que ese personal contratado tuviere contra su empleador, sino que también incluiría un aumento en las primas de seguros de la ART y de accidentes personales, muy difícil de determinar. En este sentido, es necesario recordar lo establecido en el Artículo 9 xxx Xxxxxx bajo análisis en relación a la responsabilidad que adquirirá el adjudicatario de la presente Licitación, en dicho artículo se establece que “el adjudicatario y las firmas que lo integran serán solidariamente responsables con la Sociedad Anónima Concesionaria frente a aquellos, por todas las obligaciones contractuales durante todo el periodo del contrato”. Al respecto, es dable destacar lo consignado en el Pliego de la Licitación Pública N° 6/93, en el Artículo 15.3, en donde se establece que “todas las obligaciones laborales y previsionales correspondientes al personal a absorber por el concesionario que hubieren sido devengadas con anterioridad al traspaso estarán a cargo del anterior empleador”. Consideramos que este debe ser el criterio a seguir por la Administración en la redacción final xxx Xxxxxx definitivo En consecuencia, resulta inviable la aplicación de las obligaciones consignadas en el presente artículo, puesto que: (i) tal como estipula el Artículo 9 del propio Xxxxxx, las obligaciones contraídas por las partes para la Concesión del Puerto Buenos Aires, son aquellas nacidas durante la vigencia del contrato; (ii) la vinculación laboral de los trabajadores con los concesionarios actuales de las terminales portuarias, y todas las obligaciones emergentes de dicha relación, fueron asumidas por dichos operadores, por lo que la Administración no puede exigir al nuevo Concesionario que asuma responsabilidades y obligaciones que no le competen y que no fueron asumidas por este; y (iii) resulta sumamente peligroso exigir al oferente que asuma una contingencia o un riesgo absolutamente desconocido al momento de presentar su oferta. Es por ello que consideramos necesario readecuar la redacción del Artículo 19, tercer párrafo, en consonancia con lo prescripto en el Artículo 9, a fin de que las obligaciones asumidas por el Concesionario sean aquellas nacidas durante la vigencia del contrato.
Xx. Xxxx Xxxxxxxx - Secretario General - Sindicatos Unidos Portuarios Argentinos – SUPA
CONSULTA: El Pliego no contiene la obligación para el adjudicatario de absorber al personal que actualmente conforma la plantilla de trabajadores portuarios efectivos y tercerizados que se desempeñan en las Terminales que hoy son las concesionarias de las Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxx, ya sea como personal efectivo de las mismas o contratados a través de terceras empresas como personal tercerizado. No escapa a nuestro conocimiento que usted, como máxima autoridad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, ha garantizado en más de una ocasión la continuidad laboral de todos los trabajadores portuarios en la empresa que finalmente resulte adjudicataria, lo que ha contribuido en mucho en mantener la tranquilidad de los trabajadores portuarios, no obstante lo cual consideramos que resulta necesario que dicha situación se encuentre contenida como una obligación para el adjudicatario, que surja del articulado xxx Xxxxxx en cuestión. En dicho entendimiento, vengo a solicitarle la modificación de la redacción del Artículo 19 del mencionado Pliego General Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de una Terminal Puerto Nuevo - Buenos Aires, incorporando al mismo la obligación para quien finalmente resulte adjudicatario, de garantizar en la operatoria portuaria que realice, la continuidad de los puestos de trabajo de la totalidad de los trabajadores portuarios efectivos y tercerizados que actualmente se desempeñan como trabajadores portuarios, para las actuales concesionarias del Puerto Nuevo - Buenos Aires. Asimismo, se solicita que se incluya la prohibición para el adjudicatario de despedir al personal que sea traspasado de las actuales empresas que hoy operan en el Puerto Nuevo - Buenos Aires (concesionarias de las Terminales o empresas de servicios portuarios tercerizadas), por un período de 24 meses a contar desde que se produjera el traspaso.
Xx. Xxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: En relación al Artículo de los trabajadores, debería respetarse el Acta firmada, el 20/03/2018, entre el Ministerio de Trabajo y Empleo, junto x Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxxx, en la cual se comprometieron a que “En las negociaciones se tomará a la totalidad de los trabajadores". Repito: se considerará a la totalidad de los trabajadores. Hay
muchísimos trabajadores que no tienen sindicato, trabajan en las Terminales, para las Terminales, siendo Empleados de las mismas, y no son contemplados en los Pliegos, siendo "discriminados por no estar convencionados".
RESPUESTA: Conforme lo señala el Artículo 19 xxx Xxxxxx licitatorio, el adjudicatario deberá contratar al personal que integra la nómina agregada como Anexo XV y que se encuentre prestando servicios a la fecha de la culminación de las actuales concesiones. Al respecto, debe destacarse que es un objetivo primordial del Estado Nacional que el proceso licitatorio del Puerto Buenos Aires en ningún modo afecte o interrumpa la operatoria, quedando la misma garantizada con la incorporación de personal idóneo cuya tarea y experiencia se encuentran directamente ligadas a la actividad portuaria. Sobre el particular, es dable señalar que dicha nómina se encuentra a disposición en esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado para ser consultada por los interesados.
En virtud de ello, una vez concluido el plazo de concesión de las actuales Terminales, el vínculo laboral con sus trabajadores quedará finalizado y deberán cumplir con el pago de las correspondientes indemnizaciones xx xxx. No obstante, en el caso de que alguna de las Terminales que se encuentre operando actualmente el Puerto Buenos Aires resultare adjudicataria, esta podrá mantener la relación laboral de los trabajadores sin necesidad de dar por concluido tal vínculo, conservando aquellos su antigüedad.
La relación laboral entre el adjudicatario y los trabajadores integrantes de la nómina señalada será regida por los Convenios Colectivos de Trabajo – que deberán celebrar las entidades sindicales pertinentes y el adjudicatario – y por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744; y deberá perdurar por un plazo de 20 meses, contados a partir del comienzo de las operaciones del nuevo concesionario, salvo que existieren despidos que se produjeren con anterioridad a esta fecha motivados en justa causa, conforme lo establece la citada Ley de Contrato de Trabajo.
A continuación se transcribe el nuevo texto del Artículo 19:
“RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL.
El adjudicatario del presente contrato de concesión, deberá contar con el personal idóneo suficiente para garantizar los estándares de servicios exigidos en el presente Pliego. Para ello deberá incorporar a los trabajadores representados, incluyendo los tercerizados que hayan prestado servicios hasta el día 26.12.18, cuyo detalle se agrega como Anexo XV y se encuentren prestando servicios a la fecha de culminación de las actuales concesiones.
A los fines de materializar la obligación laboral establecida en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá aplicar la normativa legal y convencional vigente en materia laboral correspondiente a la actividad, debiendo asumir el compromiso de negociar un nuevo convenio colectivo de trabajo para los trabajadores del sector.
Por su parte, el adjudicatario no podrá efectuar despidos de los trabajadores comprendidos en la presente clausula, salvo por justa causa, por un período de 20 meses contados a partir del comienzo de las operaciones del nuevo concesionario.
Adicionalmente, el adjudicatario asume todos los compromisos que puedan derivarse de la aplicación del presente articulado, conociendo expresamente que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO y/o la AGPSE, no revisten el carácter de empleadora del personal que emplee para el fiel desarrollo de sus actividades.
Por ello, cualquier demanda o codemanda contra el Estado Nacional Argentino y/o la AGPSE por aplicación del presente Artículo, serán asumidas íntegramente por el CDT.
En tales casos la AGPSE tendrá contra el futuro adjudicatario la facultad de cancelar el pago de los importes que hubiere debido abonar por todo concepto, incluyendo costas y costos causídicos e intereses, efectuando las deducciones correspondientes de la garantía del Artículo
30.1.1 de este Pliego, en cualquier etapa, prejudicial, conciliatoria, judicial de trámite o de ejecución de sentencias. En caso xx xxxxx de medidas cautelares o precautorias que importen la afectación de los bienes concesionados o los ingresos del Concesionario o la disminución de las garantías mínimas fijadas, el Concesionario está obligado a sustituir o mejorar, según corresponda”.
4)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: En relación a la modificación del Artículo 19 del anteproyecto xx Xxxxxx General de la Licitación Pública para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO — BUENOS AIRES” (Resolución AGP N° 181/2018) efectuada en el marco de negociaciones entre las autoridades de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, formalizada a través del Acta firmada por las partes en fecha 27 de diciembre de 2018, consideramos necesario efectuar algunos comentarios y observaciones a dicha modificación, puesto que creemos sumamente peligroso para la Licitación incorporar la misma al Pliego final. Conforme surge del Acta firmada por las autoridades de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, el Artículo 19 xxx Xxxxxx quedaría redactado de la siguiente forma: “El adjudicatario del presente contrato de concesión, deberá contar con el personal idóneo suficiente para garantizar los estándares de servicios exigidos en el presente pliego. Para ello deberá incorporar a los trabajadores representados, incluyendo los tercerizados que hayan prestado servicios hasta el día 26.12.18, cuya nómina se encuentra agregada como Anexo reservado N° 1 y se encuentren prestando servicios a la fecha de culminación de las actuales concesiones. A los fines de materializar la obligación laboral establecida en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá aplicar la normativa legal y convencional vigente en materia laboral correspondiente a la actividad, debiendo asumir el compromiso de negociar un nuevo convenio colectivo de trabajo para los trabajadores del sector. Por su parte, el adjudicatario no podrá efectuar despidos de los trabajadores comprendidos en la presente clausula, salvo por justa causa, por un periodo de
20 meses contados a partir del comienzo de las operaciones del nuevo concesionario. Adicionalmente, el adjudicatario asume todos los compromisos que puedan derivarse de la aplicación del presente articulado, conociendo expresamente que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO y/o la AGPSE, no revisten el carácter de empleadora del personal que emplee para el fiel desarrollo de sus actividades. No obstante, y para el supuesto en que cualquiera de los trabajadores de las actuales concesionarias que sean empleados por el futuro CDT, procediese a demandar o a codemandar al ESTADO NACIONAL ARGENTINO y/o la AGPSE motivado en razones de empleo y/o inobservancia de los acuerdos celebrados al respecto, se establece expresamente que en tales supuestos será el concesionario quien afronte, en su
totalidad, las consecuencias económicas últimas que de esas acciones se deriven. En tales casos la AGPSE tendrá contra el futuro adjudicatario la facultad de cancelar el paso de los importes que hubiere debido abonar por todo concepto, incluyendo costas y costos causídicos e intereses, efectuando las deducciones correspondientes de la garantía del Artículo 30.1.1 de este Pliego, en cualquier etapa, prejudicial, conciliatoria, judicial de trámite o de ejecución de sentencias. En caso xx xxxxx de medidas cautelares o precautorias que importen la afectación de los bienes concesionados o los ingresos del Concesionario o la disminución de las garantías mínimas fijadas, el Concesionario está obligado a sustituir o mejorar, según corresponda”
El Artículo bajo análisis presenta numerosos conceptos y prescripciones que deben ser revisadas y eliminadas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por resultar violatorias al derecho vigente y perjudiciales para el correcto desenvolvimiento de la Licitación de marras. En este sentido, el primer párrafo del Artículo establece una clara contradicción. Por un lado, refiere a que cada oferente deberá contar con el personal idóneo para garantizar los estándares exigidos, es decir, el adjudicatario debería elegir libremente su personal, pero - a renglón seguido - impone la obligación de efectuar los trabajos de la terminal con la plantilla de trabajadores que ellos indican y que se encuentran descriptos en un Anexo reservado. Esta plantilla comprendería la totalidad de trabajadores, efectivos y tercerizados que hayan prestado servicios al 26 de diciembre de 2018 en cualquiera de las tres terminales y que se encuentren convencionados en alguno de los 5 gremios que tienen personería gremial en el Puerto Buenos Aires. Por otro lado, el Artículo 19 xxx Xxxxxx establece la prohibición al nuevo adjudicatario de efectuar despidos de ese personal por un periodo de 20 meses, contados a partir del comienzo de las operaciones del nuevo concesionario (se supone a partir xx xxxxx 2020). Finalmente, impone al nuevo adjudicatario la necesidad de cumplir la normativa laboral vigente en materia laboral que corresponda a la actividad y suscribir nuevos convenios colectivos de trabajo para los trabajadores del sector. En este contexto, resulta totalmente inviable presentar una oferta en la Licitación de Puerto Buenos Aires si se mantiene la redacción del Artículo 19 tal como fue acordado por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) por lo que, consideramos completamente necesario eliminar dicho artículo xxx xxxxxx definitivo.
Sobre la inconstitucionalidad del Artículo 19, es importante destacar que todo el personal de las Terminales que actualmente desarrollan su actividad en el Puerto Buenos Aires se encuentra trabajando bajo las órdenes de esas Terminales, ya que los contratos de trabajo fueron celebrados por esas empresas. En consecuencia, todas las obligaciones que se deriven de dichos contratos nada tienen que ver con la Concesión de la presente Licitación. En efecto, es totalmente inaceptable que el Pliego establezca la obligación al adjudicatario de mantener los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que no contrató. Pero aún más inaceptable resulta la obligación impuesta al adjudicatario de no efectuar despidos por 20 meses.
Asimismo, hay que tener presente, que la norma que se comenta establece que la estabilidad propia que le otorga a los dependientes por el plazo de 20 meses genera una clara desigualdad entre los propios trabajadores. En efecto, en el supuesto de que alguno de los actuales concesionarios resulte adjudicatario del nuevo Pliego, sus trabajadores que prestan servicios actualmente, presentarían una clara desventaja con relación a los que se incorporen provenientes de las otras Terminales, quienes ingresarán con su “legajo” limpio y sin ningún tipo de antecedentes disciplinarios. Una clara injusticia hacia los propios trabajadores.
Es por esto que solicitamos que el Artículo 19 sea eliminado por completo xxx Xxxxxx definitivo, puesto que: (i) las provisiones allí contenidas se encuentran en clara violación a las normas establecidas en la Constitución Nacional – libertad de contratación del empleador, ejercicio de la industria licita, entre otros – y por el plexo normativo argentino;
(ii) generaría una grave desigualdad entre los propios trabajadores; y (iii) supondría un grave riesgo para la actividad portuaria desarrollada en el Puerto Buenos Aires, ya que se incrementaría el costo de los servicios portuarios, lo que impedirá, definitiva y necesariamente, poder competir con los otros puertos de la región.
En segundo lugar, y sin perjuicio de que bajo ningún concepto debe incluirse al Pliego definitivo el Artículo bajo análisis, resultan preocupante algunos supuestos que pueden suscitarse con la aplicación de las obligaciones contenidas. En efecto, es difícil determinar qué sucederá con aquellos trabajadores que se encuentran en esa nómina y que, antes de la entrega de la concesión al nuevo adjudicatario (01/06/2020), sean desvinculados por
cualquier motivo (renuncia, mutuo acuerdo o despido sin causa). De la letra del Artículo comentado, todos los trabajadores que se encuentren en esa nómina tienen asegurado trabajo con el nuevo concesionario, en consecuencia, el trabajador podría dejar hoy de trabajar y retomar con la nueva concesión. El Artículo no establece que sucede con aquellos trabajadores que se encuentren alcanzados por cualquier política de control de trabajo, de dirección, de facultades disciplinarias que pudiere ejercer el empleador hasta mayo de 2020. En efecto, dicha obligación es totalmente inaceptable y debe ser eliminada por completo, puesto que el oferente desconoce el número exacto de trabajadores que contiene esa lista, y, en caso de resultar adjudicatario de la Licitación de marras, asumiría un riesgo totalmente desconocido por este. Por otro lado, el Artículo establece que el adjudicatario deberá "aplicar la normativa legal y convencional vigente en materia laboral correspondiente a la actividad". Sin embargo, dicho párrafo genera el siguiente interrogante ¿a qué normativa se refiere? En este sentido, es importante destacar que: (i) las 3 Terminales portuarias tienen sus propios convenios colectivos de empresa en cada uno de los 5 gremios que tienen representación en el Puerto Buenos Aires; y (ii) cada convenio colectivo tiene normas convencionales distintas, sea en materia salarial, de jomada laboral, de dotación, etc. Según la Ley de Contrato de Trabajo, lo razonable sería aplicar la norma más favorable para el trabajador (Artículo 9 LCT). Y del resultado de esto, tendríamos que el adjudicatario debería aplicar lo mejor de cada convenio para los trabajadores de una misma Organización Gremial, con el elevado costo que esto podría acarrear, lo que – en consecuencia – implicaría elevar los costos de los servicios portuarios prestados en el Puerto Buenos Aires.
Una tercera critica, y de gran importancia, tiene vinculación con el hecho de verificar o entender si esta Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx tiene por finalidad otorgar la concesión a un oferente que pueda, con un puerto moderno, eficiente y que optimice sus costos para poder bajar el “costo argentino” competir con los otro puertos de la región, o tiene simplemente en miras resolver el problema del vencimiento de los plazos de la actual concesión, sin importar qué futuro mediato o inmediato se genere. De la lectura de este Artículo, parecería que está orientada a esta segunda dirección. La concesión que otorgaría, según el Pliego que comentamos en este trabajo, con el agregado, claro está, del nuevo Artículo 19, importaría necesariamente poner al nuevo concesionario en condiciones claramente desventajosas con relación a aquellos con los cuales debería competir,
desvirtuando de forma terminante ese concepto tan mencionado en los distintos artículos xxx Xxxxxx de promover la libre competitividad en el sector. Esa clara desventaja no está referida solamente a los planes de inversión, que también pueden merecer sus críticas, sino fundamentalmente por cuanto, a que con este Articulo 19, se colocaría al nuevo concesionario en una situación totalmente perjudicial para el desarrollo de la actividad, puesto que: (i) el oferente desconoce el número exacto de trabajadores que contiene el Anexo reservado, en consecuencia, desconoce completamente los riesgos que asumiría en caso de ser adjudicatario de la Licitación de marras; (ii) el Artículo presenta numerosos supuestos que no han sido contemplados por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado al momento de modificar la redacción del mismo y que, en el futuro, podrán generar numerosos conflictos con el nuevo concesionario; y (iii) la obligación contenida supondría aumentar los costos de los servicios portuarios lo que impedirá, definitiva y necesariamente, poder competir con los otros puertos que se encuentran en las adyacencias. Tal como se mencionó en la presentación anterior, al tener que tomar obligatoriamente a trabajadores que han prestado servicios en otras Terminales del Puerto Buenos Aires, el Pliego, al igual que en su anterior redacción, establece la solidaridad del nuevo adjudicatario con los créditos que los trabajadores pudieran tener contra sus empleadores anteriores (los actuales). Ello de por si genera una contingencia de muy difícil provisión, toda vez que no es posible conocer las futuras contingencias que deberá afrontar el adjudicatario de la Licitación de marras. Aquellos operadores actuales que se presenten como oferentes en la nueva Licitación, deberán constituir una garantía por las indemnizaciones que deban pagar a sus trabajadores, con lo cual, en este sentido, la contingencia se atenúa. Pero si alguno de los operadores decidiera no presentar ofertas, no habría necesidad de esa garantía y, consecuentemente, la contingencia podría llegar a ser muy grande. Ahora bien, la cuestión podría agravarse, si alguno de los operadores actuales decide otorgar gratificaciones especiales y luego no las cumple. En ese caso, parecería que el nuevo adjudicatario también debería tener que responder por esas deudas (el Artículo bajo análisis establece "[...] motivado en razones de empleo y/o inobservancia de los acuerdos celebrados al respecto”). Por otra parte, es importante destacar que la facultad que se reserva el Estado Nacional y/o la Administración General de Puertos Sociedad del Estado resultaría contraria a las normas vinculadas la solidaridad, toda vez que se reserva el derecho a recuperar importes abonados,
aun cuando el nuevo adjudicatario no hubiera sido demandado, y hasta sin llegar a ser condenado en un eventual juicio que se le formule, lo que resulta inaceptable, ya que viola el derecho de defensa en ese aspecto. A modo de conclusión, consideramos pertinente que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado elimine la modificación del Artículo 19 efectuada en el marco de negociaciones entre las autoridades de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, toda vez que la misma resulta perjudicial y violatorio de principios y normas constitucionales, y desalienta completamente la presentación de ofertas e inversión.
RESPUESTA: El planteo formulado ha sido atendido por esta Administración modificando la redacción del Artículo 19, sin alterar el espíritu original, quedando redactado como fuera expuesto en la consulta número 3.
5)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Al respecto, cita el Artículo 21.3.4: “Para aquellas ofertas que sean presentadas por alguna de las actuales sociedades concesionarias de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES, incluyendo quienes han sido accionistas a partir del 31 de diciembre de 2016, ya sea que se presenten en forma individual o formando parte de un grupo oferente, deberán presentar, bajo el formato de declaración jurada, un listado de todo el personal que mantengan bajo relación de dependencia directa o de empresas de personal temporario, eventual, empresas de seguridad, limpieza y empresas de estiba, y en general de quienes hayan subcontratado o tercerizado trabajadores en forma periódica y habitual a la fecha de presentación de la oferta. En dicho listado deberá constar todos los datos de identidad, categoría laboral, convenio colectivo aplicable, ultima remuneración neta y bruta percibida, y un cálculo del monto indemnizatorio que le correspondería a cada trabajador en caso de desvinculación en los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la fecha de finalización de la actual concesión que se encuentra explotando”.
Resulta inaceptable la incorporación de las provisiones referidas a la obligación de que las actuales sociedades concesionarias del Puerto Buenos Aires presenten un listado con todo el
personal que mantengan bajo relación de dependencia, con todos los datos personales de los mismos. En primer lugar, este precepto resulta violatorio del principio de seguridad y confidencialidad de datos personales, ya que todo lo expuesto en la declaración jurada será conocido por todos los oferentes de la Licitación. Esto no solo perjudicaría a los propios trabajadores, sino que – a su vez – perjudicaría a las actuales sociedades concesionarias del Puerto Buenos Aires que presenten una oferta en la Licitación, puesto que los demás oferentes conocerán la información valiosa interna de cada empresa. En este sentido, no hay motivo alguno que pueda acreditar la obligación de ventilar todos estos datos en el proceso licitatorio, máxime cuando la propia Administración General de Puertos Sociedad del Estado los conoce en su carácter de Autoridad Portuaria del Puerto Buenos Aires. En efecto, la presente prescripción constituye otra manifiesta desventaja a las concesionarias actuales violatorio del principio de igualdad de los oferentes, ya que todos los demás oferentes, es decir, aquellos que no son actuales sociedades concesionarias del Puerto Buenos Aires, no tiene obligación de presentar esos datos. Por lo tanto, la exigencia de dicho requisito importaría una clara desventaja para las concesionarias actuales del Puerto Buenos Aires y manifiestamente violatorio al principio de igualdad de los oferentes. En segundo término, es importante manifestar que en muchas situaciones este requerimiento puede ser de imposible cumplimiento, toda vez que se exigiría al oferente a incorporar información que no posee, y sobre la cual, en algunos casos, pudieran existir cláusulas de confidencialidad entre el proveedor y el actual concesionario, que impidan la divulgación de esa información. Al respecto, los contratos celebrados por los actuales operadores de las Terminales portuarias con distintos proveedores, son efectuados en total desconocimiento de toda información relativa a los trabajadores de esos proveedores, razón por la cual, sería imposible plasmar la información requerida en el presente artículo. En resumen, con respecto al Artículo 21.3.4 consideramos necesario eliminar por completo la obligación exigida a las actuales concesionarias del Puerto Buenos Aires, por resultar violatorio al principio de igualdad de los oferentes, como así también al principio de confidencialidad y protección de datos personales, esto sin perjuicio de que dicha exigencia es – en algunos casos – de imposible cumplimento. Asimismo, destacamos que toda la información relativa a la operatoria de las actuales Concesionarias que sea ventilada en el marco de la Licitación de marras colocaría a estas en una situación de desventaja frente a los demás oferentes.
RESPUESTA: Lo planteado se consideró entendible, por lo que se procedió a la eliminación del inciso correspondiente.
6)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Con relación a este artículo, consideramos necesario modificar el título del mismo “ENTREGA DE LA CONCESION Y PERSONAL - TENENCIA - COMPUTO DE PLAZOS” en
relación al “personal”, ya que dicho artículo no contiene ninguna previsión en relación a estos y se prestaría a la confusión. Por otro lado, consideramos oportuno eliminar el último párrafo del Artículo 32.1, en relación a la responsabilidad relativa al personal de las actuales Concesionarias del Puerto Buenos Aires, ya que, como se explicó no debe existir ningún tipo de condicionamiento relativo a dicho personal. (Al respecto, nos remitimos a las explicaciones desarrolladas en el Punto 5 del presente).
RESPUESTA: Lo propuesto se consideró oportuno, procediéndose a modificar el título y a readecuar la redacción en miras de una mejor interpretación.
7)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Respecto al Artículo 15, inciso b), procede a citar el siguiente texto ““Las Sociedades que a la fecha de presentación de ofertas, operan concesiones o tienen vinculación contractual con la AGPSE y que no se encuentren en xxxx o estado de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Dicho impedimento y/o inhabilitación incluye a sus accionistas, administradores y empresas vinculadas”
El término “xxxx o estado de incumplimiento de cualquier de sus obligaciones” es muy amplio. En forma simple y a la vez amplia, cabe definir a la xxxx como el retardo imputable al obligado, que no impide su cumplimiento posterior. Se trata de un estado transitorio, que se diferencia del mero retraso, pues resulta imputable al incumplidor y cuenta con relevancia jurídica; pero también se distingue del incumplimiento definitivo, dado que en este caso la prestación ya no se ha de ejecutar, por haber devenido ello materialmente
imposible o bien inútil. En este sentido, se considera oportuno eliminar dicho requisito, o al menos aclarar cuál es el alcance que se le pretende otorgar a la cláusula al definir que los oferentes no deberán estar en xxxx. ¿Qué significa estar en xxxx? ¿en xxxx respecto de qué?
RESPUESTA: La redacción y sus principios se ajustan lo establecido por el Artículo 68, inciso g) de la Reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobada por Decreto N° 1030/2016.
8)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Respecto al Artículo 15, inciso c), resulta inaceptable la obligación de que los actuales operadores de las Terminales del Puerto Buenos Aires que pretendan efectuar una oferta en la Licitación deban presentar junto a la misma un compromiso de alquiler, comodato y/o venta al futuro concesionario de los equipos utilizados en el muelle. En tal sentido, es absolutamente inadmisible dicho requerimiento toda vez que los actuales concesionarios se verían gravemente perjudicados, ya que: (i) todos los equipos utilizados en los servicios que actualmente prestan los operadores de las Terminales, constituyen un patrimonio de estos y no debería tener la obligación de transferirlos al nuevo concesionario, puesto que se interferiría perjudicialmente en la actividad comercial de la sociedad; y (ii) dicha obligación coloca a estos oferentes en una situación de manifiesta desigualdad frente a los demás oferentes, como así también, frente a los demás operadores de las Terminales que no realicen ofertas en la Licitación.
Por otro lado, el requerimiento de constitución de una garantía adicional por parte de los concesionarios actuales viola notoriamente el principio de igualdad entre los oferentes, toda vez que exige una obligación superior y desproporcionada frente a los demás potenciales oferentes. En tal sentido, la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación tiene dicho que “Constituye un derecho de los oferentes a que se les otorgue un trato igualitario, no corresponde admitir discriminaciones, beneficios o concesiones que favorezcan a unos en perjuicio de otros”. (P.T.N.: 10/05/95, Dictámenes 213:147, párrafo IV.2). Por aplicación del principio de
igualdad, el ente licitante no puede establecer cláusulas discriminatorias, ni beneficiar con su comportamiento a uno de los licitadores en perjuicio de los demás.
En consecuencia, el requerimiento establecido en la presente clausula viola a todas luces el principio de igualdad entre los oferentes, puesto que el hecho de que cualquier concesionario actual del Puerto Buenos Aires desee presentarse a la Licitación agrava su situación frente a los demás concesionarios actuales y frente a todos los oferentes. Asimismo, esto desincentiva la presentación de ofertas por parte de los actuales concesionarios, destacando que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha incurrido en un error material al remitir a lo consignado en el “Artículo 21.3.5”, ya que dicho inciso no existe. En efecto, si en realidad se refiere al Artículo 21.3.4, se considera que el requerimiento formulado condicionaría gravemente la presentación de la oferta por parte de las actuales concesionarias.
Es inaceptable que los actuales operadores de las Terminales del Puerto Buenos Aires que pretendan efectuar una oferta en la Licitación de marras deban presentar una garantía que cubra la totalidad de las indemnizaciones por el personal. En primer lugar, no existe ningún motivo o fundamento que habilite a la Administración a exigir una garantía por dicho concepto. En segundo lugar, y sin perjuicio de que dicha exigencia es totalmente ilegitima, cabe mencionar que las Terminales portuarias operan con un número importante de trabajadores y que, por ello, la suma que correspondería garantizar es totalmente desproporcionada, provocando un grave perjuicio al oferente. Por todo lo expuesto, es necesario eliminar por completo el Artículo bajo análisis, puesto que las exigencias allí contenidas se encuentran en una manifiesta violación al principio de igualdad de los oferentes.
RESPUESTA: Las medidas del inciso mencionado tienden a facilitar la transición, garantizando la operación y disminuyendo la potencial conflictividad. En cuanto a la cláusula referente a los equipos ha sido proyectada a los fines de garantizar la continuidad del servicio de cargas que se concesiona, a través del procedimiento selectivo de ofertas en proyecto, ello por cuanto solo así se podrá brindar continuidad ininterrumpida a la operatoria del Puerto Buenos Aires. No obstante, se ha morigerado su redacción. En ese sentido es que se acompaña a continuación el proyecto de nuevo Artículo 15, inciso c).
“Los accionistas de los Concesionarios del Puerto BUENOS AIRES otorgados al amparo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 y de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015, ya sea en forma individual o formando parte de un grupo oferente, o los titulares de dichas concesiones que presenten su oferta en este proceso licitatorio y que garanticen la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos contratos todo ello en la medida que no se hayan afianzado oportunamente por otros medios más idóneos. En el último caso deberá/n acreditar en forma fehaciente junto con la oferta, el cumplimiento de dicho recaudo.
En caso que pretenda garantizar el cumplimiento de lo mencionado precedentemente, el oferente deberá presentar garantías por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00), debiendo estarse a las formas previstas en el Artículo
30 del presente Pliego, a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE TRANSPORTE).
El presente requerimiento tiene como fin garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones preexistentes que no cuenten con el debido respaldo a efectos de evitar reclamos litigiosos entre el Estado Nacional y los operadores de las concesiones actuales. Las presentes garantías serán reintegradas una vez acreditado el cumplimiento de todas las obligaciones pertinentes, todo ello sin perjuicio del resultado del presente procedimiento licitatorio.
Además, y en consonancia al plan de desinversión establecido en los Artículos 73.1 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 y
68.1 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/15, los mismos podrán presentar con su oferta un compromiso de alquiler, comodato y/o venta al futuro concesionario de los equipos xx xxxxxx afectados a su actual operatoria”.
9)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Se requiere clarificar la interpretación de la siguiente frase: “El Concesionario deberá arbitrar todos los medios necesarios a los fines de mantener
la operatividad portuaria desde la firma de la respectiva Acta de Tenencia Parcial, si la hubiere. La sola presentación de ofertas por parte de los actuales concesionarios de Terminales, o de sus accionistas, sea en forma individual o en forma consorciada con otros oferentes, será considerada como su aceptación al procedimiento aquí previsto”.
Con respecto al presente Artículo, la redacción presta a la confusión en su interpretación, entonces, ¿Cuáles son los medios necesarios para mantener la operatividad? ¿En qué plazos debería efectuarse? Dichas cuestiones deben ser delineadas en el Pliego para evitar futuras malas interpretaciones. En este sentido, es necesario recordar que los tiempos deben ser suficientes para adaptar equipos, acomodar y acondicionar el predio, administrar el personal y ejercer todas las acciones tendientes a prestar los servicios en óptimas condiciones.
RESPUESTA: Tal condición es con el fin de que el futuro concesionario de la Terminal tenga en cuenta que será de su exclusiva responsabilidad ejercer todas las acciones tendientes a prestar los servicios en óptimas condiciones y en los plazos, formas y límites previstos en el Pliego.
10)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Cita el siguiente texto “Solo podrán deducir impugnaciones aquellos Oferentes que acrediten haber depositado un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000,00), o su equivalente en PESOS al cambio Dólar Billete tipo vendedor estipulado por el Banco de la Nación de la República Argentina al día anterior hábil al que se efectuare la impugnación, en la cuenta que se habilite para tal fin, el que solo será devuelto en el caso de que esta prospere”.
El Artículo 25.1 establece una exigencia de efectuar un depósito en garantía para efectuar impugnaciones al informe de pre-adjudicación, dicha exigencia resulta – a todas luces – ilegal e improcedente por lo que debe ser eliminada en la redacción xxx Xxxxxx definitivo. La exigencia de una garantía en efectivo para impugnar el acto de preadjudicación atenta contra el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo que las leyes de procedimiento garantizan y regulan. Recordemos que el Artículo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho de peticionar a las autoridades sin que pueda imponerse por ello sanciones o
restricciones. Esta facultad deriva de la forma representativa y republicana de gobierno adoptado por nuestra Carta Fundamental (v. Preámbulo y Artículo 1°), delineada, entre otros, por su Artículo 22. Por lo tanto, no puede ser alterado por norma alguna (Artículo 28 CN) ni tampoco puede interpretarse restrictivamente (Artículo 33 CN). Conforme el Artículo 1° de la Ley N° 19549, el procedimiento administrativo debe garantizar a los administrados el debido proceso adjetivo, mediante procedimientos informales, rápidos, económicos, sencillos y eficaces. En efecto, la imposición de garantías para impugnar la preadjudicación restringe y desalienta el legítimo ejercicio de control ciudadano y los principios esenciales de toda Licitación Pública de publicidad y transparencia, así como también vulnera derechos consagrados constitucionalmente. Por lo tanto, solicitamos que el monto de garantía para realizar impugnaciones al informe de preadjudicación sea eliminado o reducido considerablemente.
RESPUESTA: La garantía que se requiere se encuentra prevista en los Artículos 73 y 78 de la Reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobada por Decreto N° 1030/2016, resultando la misma sensiblemente inferior al importe allí establecido.
11)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: El Anexo IX no fue publicado por la Resolución pertinente.
RESPUESTA: Se acompaña Anexo IX.
12)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Respecto al Artículo 47 cita el siguiente texto: “Una vez concluidas las obras encaradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, y en operación el nudo vial a abrir sobre el área de Dársena “F” de esta Jurisdicción Portuaria Nacional que funcionará como pulmón de espera de camiones y pre-gate el único ingreso al recinto portuario cerrado se efectuará por allí. Efectuadas las tareas de pre-gate en la zona, el camión se dirigirá a la Terminal Interior por
la Avenida Edison, donde se ubicarán los accesos a la Terminal. El egreso se efectuará por el actual Acceso Maipú, siguiendo por la Calle interna exclusiva entre la actual verja portuaria y la Av. Xxxxx Xxxxxxxx hasta el nudo vial de distribución en la zona de Dársena “F””.
Se considera importante que el Pliego establezca cuál va a ser el plazo en el que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concluirá las obras.
RESPUESTA: Xxx como se describe en el Artículo correspondiente, el nudo vial estará finalizado para el momento del inicio de la concesión.
13)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Cita el siguiente texto: “La Terminal será entregada en Concesión con las profundidades, señalización y balizamiento, en el Canal de Acceso y vaso portuario, en las condiciones existentes a la fecha de la Toma de Tenencia. Mayores profundidades obtenidas en el canal troncal que las actualmente existentes obligarán a la AGPSE a profundizar el canal de acceso y el vaso portuario en igualdad de condiciones náuticas dentro de un plazo de DOCE (12) meses de concretada la profundización del canal troncal, en base a la utilidad que dichas obras tengan basadas en las condiciones de estabilidad de su infraestructura. Y manifiesta: dentro del vaso portuario, dicha profundización se realizará sólo en los sectores en que las obras nuevas de infraestructura ejecutadas por el CDT lo permitan, atento a que ello no es factible para las condiciones de sustentación de los muros de gravedad existentes”.
El Artículo 53 establece que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado tendrá a su cargo el dragado para la entrega de la terminal. Sin embargo, no se indican las condiciones de mantenimiento del mismo, que resultan fundamentales para la operación de la Terminal. Dichas condiciones deben ser incorporadas en el Pliego definitivo para una correcta apreciación de las obligaciones de las partes
RESPUESTA: El Artículo 52 deja constancia de que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado asume tal compromiso.
14)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Cita el siguiente texto: “Se determinará un valor por la entrada y salida de cada buque. Inicialmente su valor se fija en DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CERO CENTAVOS (USD 1,00) por Tonelada de Registro Neto. Será pagada por el armador o agente marítimo del buque, a la AGPSE o a quien esta designare como Agente de percepción”.
Consideramos inviable la aplicación de la tarifa contenida en dicho artículo. En primer lugar, debido a que la tasa es una categoría tributaria derivada del poder xx xxxxxxx del Estado, que si bien tiene una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en miras el interés general. La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina tiene dicho respecto de las tasas que “…existe un requisito fundamental respecto de las tasas como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente (Fallos, 236:22 y su cita)” (CSJN “Cía. Química, S. A. c. Municipalidad de Tucumán S/ Recurso Contencioso-Administrativo y Acción de Inconstitucionalidad” 1989, Cons. 7). En consecuencia, no es posible determinar cuál es la contraprestación concreta, efectiva e individualizada, por cual se intenta cobrar la tarifa de puerto a los buques. Por otro lado, y sin perjuicio de que la tarifa debe ser eliminada por completo, el aumento de la misma en relación a la tarifa que actualmente se aplica, produce consecuentemente un incremento de costo portuario, es decir, constituye una xxxx xx xx xxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx que afecta la competitividad de éste con los demás puertos. En consecuencia, consideramos pertinente que la tarifa prescripta en el Artículo 61.1 sea eliminada por completo, puesto que: (i) el cobro de dicha tasa resulta en manifiesta ilegalidad, ya que el ordenamiento jurídico argentino establece que al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, supuesto que no se comprueba en el
presente caso; y (ii) el altísimo incremento establecido en dicho artículo con respecto al actual monto por la misma tarifa, resultaría un excesivo incremento en el costo de los servicios portuarios que afectaría la competitividad del Puerto Buenos Aires. Subsidiariamente, y para el hipotético e improbable caso de que la Administración entienda que corresponde continuar cobrando dicha tarifa, solicitamos que se respete el monto que se cobra actualmente.
RESPUESTA: Es menester destacar que el concepto cuestionado no se trata de una tasa, sino de una tarifa, la cual carece de naturaleza tributaria, y que sólo es abonada por quienes hacen uso de la infraestructura portuaria. Por otra parte, el monto fue establecido en función del costo que genera, asimismo, se encuentra dentro de los parámetros xx xxxxxxx y responde al sano equilibrio de la estructura tarifaria determinada para esta concesión por esta Autoridad Portuaria.
15)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Se considera perjudicial incorporar una cláusula que permite la renegociación de lo pactado en el presente, ya que no es posible que el propio Xxxxxx establezca herramientas propicias para modificar o alterar condiciones contractuales pactadas originalmente, bajo el instituto de la renegociación con posterioridad a haberse formalizado el contrato. Esto perjudicaría a los posibles oferentes, toda vez que los mismos no estarán seguros de sus derechos y obligaciones al momento de presentarse a la Licitación o al momento de ejecutar el contrato. En este sentido, es preciso recordar que ninguno de los Pliegos de las anteriores Licitaciones Públicas – Nros. 6/1993, 5/2006 y 24/2015 – se previó la posibilidad de renegociar el contrato. En consecuencia, es necesario continuar con el criterio plasmado en los Pliegos de las anteriores Licitaciones.
16)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: Manifiesto desacuerdo con el Acta firmada con los gremios y expreso, asimismo, que los concesionarios actuales tienen la responsabilidad total y exclusiva de pagar los
costos de las indemnizaciones con el personal actual en las Terminales hasta el final del término de su contrato de concesión, sin responsabilidad en relación con estos gastos referente a ese período para el nuevo concesionario.
RESPUESTA: Conforme se aclaró en el Sondeo xx Xxxxxxx de noviembre, la cláusula en trato estaba aún abierta a modificaciones, ya que aún se trataba de un pre-proyecto. Igualmente, se había incorporado en los cálculos de rentabilidad a la totalidad del personal actual de los concesionarios. Se reitera que incluso el actual documento se trata de un proyecto. Cabe destacar que, conforme se informara en la respuesta precedente, se ha readecuado su redacción
17)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: ¿Entregará la Administración General de Puertos Sociedad del Estado información referida a estudios realizados anteriormente (por ejemplo: estudios de suelos, topografía, etc.)?
RESPUESTA: La totalidad de estudios técnicos formarán parte del “Data Room”, disponible para quienes participen de la Licitación.
A continuación, se agrupan las siguientes consultas para responder con un solo argumento:
18) Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: ¿Entregará la Administración General de Puertos Sociedad del Estado los planos de detalle xxx xxxx de gravedad, indicando posición de los drenes existentes?
CONSULTA: ¿Se informará una cantidad de referencia a considerar para la reparación xxx xxxxxxx perimetral?
CONSULTA: ¿Se entregará información sobre la infraestructura existente (por ejemplo: pavimentos, desagües pluviales, cloacas, redes de agua e incendio, instalación eléctrica, iluminación, CCTV, comunicaciones, planos de silos y galerías TERBASA, planos de edificaciones, entre otros)?
CONSULTA: ¿Existirá un documento donde se detalle el equipamiento usado disponible de las concesiones anteriores?
CONSULTA: ¿Se entregarán detalles de los refuerzos actuales xxx xxxx de gravedad?
RESPUESTA: Toda documentación o antecedente técnico disponible respecto de las actuales concesiones formará parte del “Data Room”, disponible para quienes participen de la Licitación.
19)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: Se debería indicar la separación máxima de los piezómetros a instalarse.
RESPUESTA: Se deberán instalar en las posiciones existentes, siempre que permita verificar la sobrepresión hidrostática sobre los muros de gravedad a fin de garantizar su estabilidad.
20)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: La adquisición del equipamiento existente, ¿sería a través de una negociación directa entre el nuevo concesionario y los antiguos concesionarios, o intervendría la Administración General de Puertos Sociedad del Estado?
RESPUESTA: No será obligatoria la adquisición del equipamiento existente. Aun así, queda abierta la posibilidad de negociación entre el concesionario de la Terminal y los actuales concesionarios.
21)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: ¿Prevé la Administración General de Puertos Sociedad del Estado mayor profundización de los canales de acceso y pasaje durante el período de concesión, en función a la evolución de los tamaños de buques y calado que se vayan presentando en dicho período?
RESPUESTA: La profundización del Puerto Buenos Aires acompañará la profundización de la Hidrovía, aspecto especificado en el Artículo 53 xxx Xxxxxx General.
22)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: Se entiende que existirá un cronograma de obras comprometidas a cargo de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (por ejemplo: corrimiento de la escollera, dragado, relleno, primera etapa de la Terminal Exterior, etc.).
RESPUESTA: En el “Data Room”, disponible para quienes participen de la Licitación, habrá cronogramas estimados de obras de todo el proyecto sólo a título ejemplificativo. No obstante, el Artículo 40° xxx Xxxxxx General admite el retraso en el inicio de las obras a cargo del concesionario de la Terminal solo “en la medida en que dependan de obras a cargo del Concedente y/o la Administración General de Puertos Sociedad del Estado que no se hayan ejecutado”, lo cual implica un reaseguro para el concesionario de la Terminal en el sentido que se consulta.
23)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: El equipamiento mínimo de esta etapa se infiere que se podrá adquirir durante el plazo de ejecución (hasta concluir el décimo año de concesión), conservando siempre el nivel de productividad requerido.
RESPUESTA: Es correcto. El equipamiento mínimo deberá estar operativo para la fecha en que tiene que entrar en operación la Etapa I de acuerdo a lo indicado en el Pliego.
24)
Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: No se encuentran establecidos los hitos en donde se deberán devolver áreas existentes.
RESPUESTA: Se detalla en el Artículo 1.3 - Límites xxx Xxxxxx General y Artículo 3° - Plazos de la concesión.
25)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: No se encuentra definido de forma explícita, en este documento, cómo afecta la ejecución de las obras voluntarias a los plazos establecidos para las obras de inversión obligatorias en etapas.
RESPUESTA: Se detalla en el Artículo 1.8 - Etapas y obras xxx Xxxxxx General y Artículo 3° - Plazos de la concesión. No obstante, se agregó un inciso 3 a dicho Artículo, a fin de contemplar la ejecución de las obras voluntarias en la facultad de otorgamiento de la prórroga de concesión, el que se expone a continuación:
“ETAPAS Y OBRAS.
En el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES TÉCNICAS se especifica una serie de obras obligatorias dispuestas en etapas, atadas a disparadores en su caso y con límite temporal para
su entrada en operación, que implica tareas iniciales en la superficie dada en concesión al comienzo del contrato para permitir su operación (Terminal Interior) y otras divididas en 3 Etapas para el desarrollo de la Terminal sobre terrenos ganados al río (Terminal Exterior), consistentes en general en la construcción de un muelle de NOVECIENTOS (900), UN MIL DOSCIENTOS (1200) y UN MIL QUINIENTOS (1500) metros de longitud, respectivamente, con una profundidad de diseño de -14 metros, capaz de atender buques de diseño con carga parcial, el equipamiento necesario, la pavimentación, instalaciones, etc., así como el relleno, nivelación y compactación del suelo en donde se especifique.
Además, se describen obras establecidas como voluntarias, que procuran contar con un muelle corrido apto en la Terminal Interior, transversal a los muelles actuales, capaz de atender buques de diseño con carga parcial cuando las condiciones en la vía navegable lo permitan.
En caso de que se comprometa por contrato la profundización de la red troncal navegable a 36 pies o más para efectivizarse antes de Diciembre de 2024, el CDT deberá optar dentro de los seis meses de que dicha situación sea notificada fehacientemente por la AGPSE entre ejecutar las obras establecidas como voluntarias o adelantar la Etapa I de las obras obligatorias de acuerdo a un plan que presente y someta a aprobación de AGPSE, tomando a su cargo o pagando las obras complementarias necesarias para su completamiento (en este último caso hasta un monto máximo de DÓLARES CIEN MILLONES - U$S 100.000.000,00), de manera de asegurar, en cualquiera de los dos casos, el inicio de operación de un sitio de atraque con los parámetros de diseño dentro de los 24 meses posteriores de ejercida la opción.
Las obras denominadas voluntarias estarán sujetas al juicio del Concesionario de acuerdo a su plan de empresa, excepto en el caso establecido en el párrafo anterior, en el cual deberá completarlas dentro de los 6 años de comenzadas. Sea que las efectúe voluntariamente o como opción ante la profundización de la red troncal navegable, el límite temporal para la entrada en operación de la Etapa I, se verá corrido en 5 años convirtiéndose en voluntaria la Etapa III.
Asimismo, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 35 del presente Pliego”.
26)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: Para el suministro de los servicios de la Terminal Exterior, ¿desde dónde se tendrá que hacer cargo el concesionario?
RESPUESTA: El concesionario de la Terminal se hace cargo del tendido de servicios dentro del área concesionada. El punto de transferencia Proveedor de Servicio/Concesionario estará en un sector perimetral al área concesionada, estando a cargo del concesionario su conexionado y futuras ampliaciones.
27)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: No se encuentra definido en el presente documento si el dragado de mantenimiento estará a cargo de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
RESPUESTA: Se encuentra definido en el Artículo 52 xxx Xxxxxx General.
A continuación, se agrupan las consultas recibidas respecto al Artículo 15, inciso d) con una única respuesta:
28)
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Managing Director - Terminal 4 S.A.
CONSULTA: Cita el siguiente texto: “Las Sociedad/es Operadora/s de las Terminales de los Puertos de Dock Sud y La Plata de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y sus integrantes en la medida de que la/s misma/s presente/n junto a su oferta una carta de intención de venta y desvinculación societaria de dicho operador frente a la eventualidad de resultar adjudicatario del presente contrato de concesión debiendo identificar, efectivizada la venta, los nuevos beneficiarios finales de las firmas a fin de detectar transferencias simuladas. Dicha venta deberá celebrarse hasta antes de culminar el primer año de la concesión, no pudiendo en ningún caso operar simultáneamente ambas terminales”.
La doctrina y la jurisprudencia han establecido tres principios fundamentales que hacen a la naturaleza jurídica del procedimiento de selección del cocontratante, de los que participa la Licitación Pública. Ellos son: la publicidad del acto, la libre competencia o concurrencia y la igualdad de los oferentes. Su incumplimiento acarrea la nulidad del contrato que en su consecuencia se celebre, y así lo ha entendido en forma concordante la doctrina y jurisprudencia. La libre competencia es uno de los requisitos esenciales de toda Licitación Pública que hace a la existencia misma del proceso de selección posibilitando el acceso de la mayor cantidad de ofertas. Evitando la fijación de cláusulas que restrinjan el acceso a los concurrentes, se amplía la competencia en beneficio del interés económico general. La existencia de dicho principio, tiene como primordial objetivo el de dirimir conductas que obedezcan a la intención de mantener una posición dominante en el mercado, evitando el acceso de otros competidores, a fin de aumentar su participación en el mercado. Este obrar, resulta violatorio de las prescripciones de la Ley N° 25.156 y por tanto son punibles en tanto y en cuanto sean debidamente denunciados y probados. El Artículo 1 de la mencionada Ley sanciona: “Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas”.
La Comisión de Defensa de la Competencia en el caso "Eolo S. A." dijo: "La guerra de precios que supone cualquier competencia para colocar más productos en el mercado está aquí extremada. Tanto que de lícita y ponderable se convierte en ilícita y sancionable. Porque la actitud orientada a eliminar competidores por métodos aviesos no es la sana competencia xxx xxxxxxx y tampoco lo beneficia, pues a mayor número de concurrentes mejoran también las condiciones de su funcionamiento que en términos ideales corresponde a la idea de competencia perfecta", agregando otro requisito para que el acto sea punible, y es que "la empresa a raíz de esta política esté aumentando su participación en el mercado" de la Licitación Pública, es obtener la mayor cantidad de concurrentes y adjudicar a la oferta más conveniente, en un marco de igualdad, evitando conductas que restrinjan la competencia. En este sentido, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha venido protegiendo el principio de la libre competencia en todas las Licitaciones Públicas del Puerto Buenos Aires. Cabe recordar, el Artículo 56 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional del Puerto Buenos Aires N° 6/93 quien establecía: “Cada Terminal deberá desarrollar sus actividades operacionales y comerciales en forma independiente. La detección de acciones que atenten contra la libre competencia, implicando distribución de tráfico, acciones conjuntas de fijación de precios u otras se considerará como atentatoria contra los intereses de los Usuarios del puerto, siendo susceptibles las Terminales que se encuentren en este encuadramiento a la aplicación de sanciones según el artículo 68 y el artículo 74, punto 74.1.6”. Este criterio ha sido utilizado por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en las distintas Licitaciones, sin embargo, es sumamente grave y perjudicial para el principio esencial de la libre competencia, la prerrogativa otorgada por el Artículo 15, inciso d), a las sociedad/es operadora/s de las Terminales de Dock Sud y La Plata en presentarse a la Licitación de marras siempre que presenten junto a su oferta una carta de intención de venta y desvinculación societaria de dicho operador frente a la eventualidad de resultar adjudicatario del contrato de concesión (Puerto Buenos Aires), debiendo identificar los beneficiarios finales para evitar transferencias simuladas. Otorgarle la facultad a las actuales operadoras de los Puertos de Dock Sud y La Plata, de presentar una oferta en la Licitación del Puerto Buenos Aires – que es actual competidor en el mercado del puerto que hoy en día se encuentra operado por dichos potenciales oferentes – resulta a todas luces violatorio del principio de la libre competencia, instaurando un comportamiento que ni el
Estado ni los particulares podemos avalar. No basta con ofrecer una carta de intención de venta y desvinculación societaria de dichos operadores para que el principio de la libre competencia se encuentre comprometido, resulta importante destacar que es sumamente sofisticado efectuar una venta de una Terminal portuaria como se pretende efectuar ante el eventual caso de resultar adjudicatario del contrato de concesión, máxime cuando se trata del mayor operador del Puerto Buenos Aires.
En efecto, el hecho de que las Terminales firmen una carta de intención de venta demuestra que no hay una operación real de venta y, además, el día que se realice – en caso de que sea adjudicado – estaría vendiendo el puerto competidor. Es importante remarcar que si las actuales operadoras de los Puertos de Dock Sud y La Plata resultan adjudicatarias del Puerto Buenos Aires, no solo que existiría una posición dominante en el mercado – amparadas por la propia Administración – sino que la “venta” exigida por el Artículo de marras estaría comprometida, ya que: (i) es sumamente complejo detectar transferencias simuladas: difícilmente la Administración pueda comprobar en el plano internacional e incluso nacional que la venta no haya sido efectuada a una sociedad del mismo grupo económico, puesto que las actuales sociedades concesionaras del Puerto de Dock Sud y La Plata poseen vinculaciones en todo el mundo, que realizan acuerdos comerciales que difícilmente sean conocidos por el Estado Argentino; y (ii) por otro lado, los Puertos de Dock Sud y La Plata constituyen actualmente la competencia en el mercado del Puerto Buenos Aires. En efecto, la venta de cualquiera de las Terminales resultaría la venta del puerto competidor, tornado dicha venta poco transparente y de peligroso resultado.
RESPUESTA: Los argumentos vertidos fueron tenidos en cuenta para la redacción de la norma. Solo así se puede garantizar el cumplimiento de los requisitos de igualdad, transparencia y concurrencia y, de esa manera, evitar posición dominante alguna en el mercado, prohibiendo estrictamente la operación conjunta de la Terminal del Puerto Buenos Aires y cualquiera de las mencionadas en el inciso en trato, además de exigir la venta del paquete accionario de aquellas, bajo pena de rescisión contractual por incumplimiento del concesionario de la Terminal. A los fines de asegurar la debida interpretación, se acompaña a continuación la nueva redacción proyectada:
d) “Las Sociedad/es Operadora/s de las Terminales de los Puertos de Dock Sud y La Plata de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y sus integrantes en la medida de que la/s misma/s presente/n junto a su oferta una carta de intención de venta y desvinculación societaria de dicho operador frente a la eventualidad de resultar adjudicatario del presente contrato de concesión debiendo identificar, efectivizada la venta, los nuevos beneficiarios finales de las firmas a fin de detectar transferencias simuladas. Dicha venta deberá celebrarse indefectiblemente hasta antes de culminar el primer año de la concesión. Se deja expresamente establecido que el CDT no podrá en ningún caso operar cualquiera de las Terminales mencionadas en simultáneo con la Terminal aquí concesionada. Frente a la eventualidad de que el CDT no se desprenda del paquete accionario de las Terminales mencionadas antes del término previsto y/u opere en simultáneo junto con la Terminal objeto de la presente concesión, será pasible de la sanción establecida en el Anexo X y de las disposiciones del Artículo 76.2.10, si así correspondiere”.
Anexo X, Artículo 5°, último párrafo:
“Al margen de la categorización descripta, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 15. D), el CDT será pasible de una sanción grave por día que opere en simultáneo ambas Terminales; o exceda el plazo estipulado en dicha norma para efectivizar la venta del paquete accionario allí previsto. De suceder ambos eventos en simultáneo, cada uno de ellos dará lugar a la sanción estipulada anteriormente”.
29)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: El Artículo 15, inciso d) detalla: “la/s sociedad/es operador/as de las Terminales de los Puertos de Dock Sud y La Plata y sus integrantes pueden ser oferentes en la medida en que presenten junto a su oferta una carta de intención de venta y desvinculación societaria de dicho operador frente a la eventualidad de resultar adjudicatario del presente contrato de concesión debiendo identificar, efectivizada la venta, los nuevos beneficiarios finales de las firmas a fin de detectar transferencias simuladas. Dicha venta deberá celebrarse hasta antes
de culminar el primer año de la concesión, no pudiendo en ningún caso operar simultáneamente ambas terminales”.
Respecto de la redacción precedente, entendemos que se requiere una mayor precisión respecto de las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas dentro de los términos "la/s sociedad/es operador/as de las Terminales de los Puertos de Dock Sud y La Plata y sus integrantes", siendo que cuando el Pliego de Condiciones Generales se refiere a los actuales operadores del Puerto Buenos Aires, se menciona expresamente a las sociedades y sus accionistas. El Pliego de Condiciones Generales no prevé sanciones eficaces ante el incumplimiento de lo mencionado en dicho Artículo respecto de la venta y desvinculación societaria u operación simultanea de ambas Terminales. Es decir, por ejemplo, ¿qué ocurriría estando entrada en operación la Terminal de Puerto Buenos Aires el ganador y en ese momento operador no cumpliese con su compromiso de venta? No se advierten con claridad las sanciones previstas para casos de incumplimiento de las obligaciones del Artículo 15, inciso d), así como se podría prever que alguna de las sanciones imaginables, por ejemplo rescisión del contrato, generarían un daño a la operativa del puerto. Tampoco hay especificaciones respecto a si este plazo propuesto podría ser objeto de renegociación, luego de iniciada la nueva concesión.
RESPUESTA: Se procura garantizar el cumplimiento de los requisitos de igualdad, transparencia y concurrencia. Una vez garantizados esos principios en el proceso licitatorio, se trata de evitar posición dominante alguna en el mercado al momento de la operación, prohibiendo estrictamente la operación conjunta de la Terminal de Puerto Buenos Aires y cualquiera de las mencionadas en el inciso en trato, además de exigir la venta del paquete accionario de aquellas, bajo pena de gravosas multas pudiendo llegar hasta la rescisión contractual por incumplimiento del concesionario de la Terminal. Ello debiendo siempre operar la Terminal concesionada en Buenos Aires. A los fines de asegurar la debida interpretación y asegurar la sanción, es que se modificó la redacción proyectada de la manera en que se muestra en la respuesta anterior.
30)
Xx. Xxxx Xxxxxxx - ICTSI
CONSULTA: Se solicita un período de 24 meses para finalizar la venta de nuestra participación en el Terminal en La Plata a partir de la adjudicación del contrato de concesión. Si bien apreciamos que debería quedar claro quién presentó la oferta "ganadora" al abrirse las ofertas, imaginamos que haya litigios iniciados por otros, lo que retrasará la adjudicación real del contrato. Hasta la adjudicación/firma del contrato, habrá una gran cantidad de incertidumbre que influirá en el proceso de venta de la Terminal en la Plata.
RESPUESTA: El plazo de 12 meses contados desde el inicio de la concesión (16 xx xxxx de 2020), busca partir de una fecha cierta conocida por todos los participantes, lo que otorga previsibilidad y transparencia al proceso. Respecto de la prohibición de operación simultánea, se entiende el argumento como una cuestión particular que no hace al Pliego en trato, estando dentro del riesgo empresario asumido oportunamente en otro contrato. Por lo que se mantiene inalterable la norma mencionada. El Estado Nacional debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de igualdad, transparencia y concurrencia durante el proceso licitatorio, y en lo que respecta a la etapa contractual, debe evitar posición dominante alguna en el mercado, prohibiendo estrictamente la operación conjunta de la Terminal de Puerto Buenos Aires y cualquiera de las mencionadas en el inciso en trato.
31)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: La redacción de los Artículos 74 y 75 es muy amplia, permitiendo que quienes presenten ofertas temerarias o poco serias o con precio vil luego la utilicen abusivamente para adecuar el contrato a las posibilidades económicas y financieras xxxxxx xxx xxxxxxx, después de haber desplazado y burlado – a través de sus propuestas irreales pero seductoras
– a los proponentes de ofertas serias y, lo que es peor, al interés público del Estado Nacional de contar con contratistas serios que cumplan el objeto del contrato en tiempo y forma. En razón de lo expuesto, la redacción de esos Artículos es antijurídica. Para salvar esa ilegitimidad, es indispensable fijar criterios extremadamente más rigurosos para la procedencia de una renegociación o, mejor aún, eliminar los Artículos y que llegado el eventual supuesto que merezca una solución tan extraordinaria, ésta se invoque y se implemente según los tradicionales y exigentes requisitos fijados en la doctrina de los
dictámenes de la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación. De este modo, ante la incertidumbre y el riesgo de ilegalidad que implicarían las disposiciones referidas del anteproyecto – de aprobarse como están proyectadas –, y sin perjuicio de cualquier otra observación que se formule oportunamente, desde ya se señala que no se consienten y se cuestionan dichas condiciones y, a cualquier evento formal, también se cuestionan las Resoluciones en cuanto las propician, por lo que se formula amplia reserva de derecho de acudir a las instancias correspondientes en caso de mantenerse esta situación Los extremos mencionados son solo enunciativos y constituyen una expresión de los cuestionamientos esenciales que tienen esta sociedad y también sus accionistas respecto a las disposiciones, cláusulas y Resoluciones referidas, expuestos de buena fe y con vocación constructiva.
En consecuencia, se requiere la revisión de las cláusulas proyectadas de manera tal que el criterio de selección sea aquel que mejor proteja la economía de la actividad portuaria y respete el ordenamiento jurídico argentino, incluyendo sus principios legales de igualdad y concurrencia en las Licitaciones Públicas, sin crear desigualdades artificiales mediante disposiciones direccionadas a favorecer situaciones particulares de determinados interesados u oferentes. Y de manera tal que la renegociación del contrato no se utilice como una forma de favorecer desigualmente a los oferentes temerarios o de precio vil en desmedro de proponentes serios y del interés público involucrado en la contratación que busca la razonabilidad y eficiencia de ella para lograr el resultado esperado (y que son también principios rectores de las Licitaciones Públicas, junto con el de publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y responsabilidad).
RESPUESTA: Para los aspectos normales de desenvolvimiento xx xxxxxxx, el Pliego posee herramientas que aportan previsibilidad al negocio, estableciendo ajustes periódicos que mantienen el equilibrio del contrato. La cláusula en cuestión, refiere a aspectos extraordinarios que transforman el mercado y exigen una modificación sustancial de las condiciones de contrato a fin de evitar que se tornen de imposible cumplimiento, haciendo caer la concesión, circunstancia que, de darse, implicaría una desatención del Estado Nacional respecto al interés público. No obstante, se transcribe la redacción con una ligera modificación para mejorar su interpretación.
“CAUSALES DE RENEGOCIACIÓN.
Bajo ningún concepto, se podrá renegociar el presente contrato por cuestiones vinculadas a tarifas, como así tampoco, a situaciones de carácter económico/financieras, las que se encuentran reguladas en el presente Pliego. No obstante, frente a la eventualidad de que se susciten cuestiones exógenas de carácter imprevisibles y que tengan que ver con la dinámica de demanda del transporte marítimo que actúe en un detrimento a la competitividad del Puerto BUENOS AIRES, las partes podrán renegociar el presente contrato cuando, previa intervención técnica de la AGPSE, las causas sean de una gravedad suficiente que tornen inviable la ejecución del presente contrato”.
32)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: El Artículo 21.4, inciso a) del anteproyecto xxx Xxxxxx, dentro de la Oferta Económica, especifica que uno de los elementos de la Oferta Económica será la deducción de hasta un 20% en las tarifas denominadas TB & TC, correspondientes a las tarifas de servicios básicos para los contenedores desembarcados. Por su parte, el Artículo 23 del referido anteproyecto expresa que este criterio de preadjudicación (Deducción Tarifas TB/TC) pondera con el 60% del peso de la decisión a través del “Descuento sobre Tarifas”, lo cual es discriminatorio respecto a operadores de Terminales no integrados verticalmente, como lo es en el caso de Terminales Río de la Plata S.A., y dirigido a favorecer a aquellos operadores verticalmente integrados con volúmenes significativamente altos. En efecto, cualquier descuento (en las tarifas reguladas de puerto), que sea ofrecido por un operador verticalmente integrado, podría ser cobrado/recuperado al importador a través de la tarifa desregulada Costo de Manipuleo Portuario (“Terminal Handling Charge” – THC) en el BL (“Bill of Lading”). En este escenario, y ya en un plano de evaluación del impacto en la economía general argentina, el concesionario verticalmente integrado podría pagar menos impuestos en la Argentina por la actividad portuaria. Al respecto, se destaca que existen recomendaciones del propio Banco Mundial, las cuales han sido oportunamente provistas por nuestro accionista – DP World – a ALG, la consultora contratada por el Estado Nacional para la preparación de este proyecto, con material extensivo del Toolkit de Reforma Portuaria del Banco Mundial, donde apoya el concepto de que el uso de los “mayores pagos al Gobierno” sea la variable para adjudicar la una concesión portuaria. Por ende, es
fuertemente recomendable que los “mayores pagos al Gobierno” sean la única variable para la adjudicación de esta concesión.
RESPUESTA: De por sí, la variable “deducción tarifas TB y TC” tiene un límite del 20% basado en los resultados del modelo económico financiero para evitar ofertas temerarias, como se sucedieron en otras Licitaciones del sector. Dicha cuestión se analizó en conjunto en el Xxxxxx xx Xxxxxxx y se atendió a lo expresado por el operador adicionando la variable “Incremento sobre el canon de referencia”, además de la de “Incremento de tráfico mínimo de referencia”, para otorgar una polinómica que recepte a todos los interesados, por lo que se considera improcedente el planteo. Además, se detrayó del tráfico mínimo el correspondiente a transbordo y removido, justamente para evitar maniobras por parte de operadores integrados con líneas marítimas. Se reitera que el xxxxxxxx xxx Xxxxxx tiende a procurar un operador de clase mundial, asegurando eficiencia y experiencia en la operación al menor costo, y no una firma estrictamente de carácter financiero, por lo que no se considera pertinente dejar de lado variables propias del negocio.
33)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: Existe una inconsistencia entre la nueva profundidad (36 pies o más), la capacidad prevista y las inversiones obligatorias, basada en los siguientes puntos: a) El proyecto propuesto prevé una capacidad inicial en la Terminal Interior de 1.4 MTEU con 34 pies de profundidad; b) El proyecto propuesto obliga que para el año 2030 se hayan construido 1.3 MTEU adicionales de nueva capacidad con 36 pies o más de profundidad (Etapa I de la Terminal Exterior). La inversión privada estimada a ese momento (Inversión Inicial + Etapa I) sería de USD 760 M; c) Cuando el sistema de navegación de la Hidrovía este a 36 pies o más (se espera para antes del año 2030), el mercado buscará tomar inmediatamente las ventajas de dicha mayor profundidad maximizando la utilización (carga) de los buques que operen en el puerto. Es decir, dejarán de cargar con el parámetro de 34 pies quedando obsoleta la "presunta" capacidad de 1.4 MTEU de la Terminal Interior, inclusive para las cargas de transbordo (ya que estas deben conectar con el buque oceánico, que estará operando en la Terminal Exterior por un tema de profundidad). Por lo tanto, la
capacidad del puerto para la nueva profundidad (36 pies o más) será de 1.3 MTEU en la Terminal Exterior y no de 2.7 MTEU (que supone la sumatoria de 1.3 MTEU a 36 o más pies en la Terminal Exterior + 1.4 MTEU a 34 pies en la Terminal Interior). Considerando las proyecciones xx xxxxxxx provistas por ALG y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, dicha capacidad en la Terminal Exterior de 1.3 MTEU será insuficiente; d) El proyecto propuesto supone un "trigger" de volumen operado de 1.89 MTEU para que se dispare la obligatoriedad de la inversión de la Etapa II. Este "trigger" se basa en el supuesto de que 0.6 MTEU por año (la diferencia entre la máxima capacidad de la Terminal Exterior a 36 pies o más de 1.3 MTEU y el "trigger" de 1.89 MTEU) deberán lograrse en condiciones desventajosas xx xxxxxxx (solamente con buques que operen a 34 pies de profundidad, cuando el resto xxx xxxxxxx lo haga a 36 pies o más), lo que parece altamente improbable;
e) Lo dicho en puntos anteriores refleja una inconsistencia entre la capacidad efectiva de la Terminal Exterior a 36 pies o más y el "trigger" que genera la obligatoriedad de la Etapa II. Es decir, que para llegar al volumen que dispara el "trigger" de 1.89 MTEU haría falta anticipar "obligatoriamente" las inversiones que en el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Generales se dispararían como consecuencia de dicho "trigger" (USD 200 M.). De esta forma, para cruzar la barrera de volumen de 1.3 MTEU (a 36 pies o más de profundidad) hace falta invertir prácticamente USD 1.000 M. lo que supera ampliamente los estándares internacionales de inversiones en obras portuarias.
RESPUESTA: La observación presentada no refiere directamente a un punto xxx Xxxxxx en cuestión, sino a una visión diferente de proyecto portuario. Se aclara que se considera erróneo el razonamiento expresado respecto al comportamiento de la demanda (suponiendo que sólo se reciben buques con calado máximo). Se mezclan conceptos de capacidad con niveles de actividad y que el proyecto mencionado como alternativo no lo es en realidad puesto que impone parches cortoplacistas en la infraestructura (talones a pie xx xxxxxx para permitir mayor xxxxxxx y recortes de espigones para permitir la maniobra de un buque mayor al tipo XxxXxx, pero sin cambiar el esquema de dársenas y siempre atendiendo solo un sitio de atraque por muelle, lo que atenta contra la productividad) sin responder a la visión de largo plazo que se pretende, tanto en lo que respecta al negocio, como al plan de uso de suelos, que prevé muelles nuevos corridos y la separación de la atención de tráfico de pasajeros y carga. Por lo que a largo plazo el proyecto propuesto por Terminales Río de la Plata S.A. incluso
resultará más oneroso. Es de destacar que las mismas respuestas se dieron en oportunidad de la realización del Xxxxxx xx Xxxxxxx compartido en noviembre.
34)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: Se proyecta que la actividad de contenedores debe realizar importantes inversiones y competir en un sistema portuario con alta competencia. Asimismo, por un plazo de 10 años –como mínimo – la operación de contenedores debe convivir en muelle y en la plazoleta con la operación de cruceros (tal se detalla en el punto 42 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales), sin conocerse el esquema operativo previsto para la actividad de cruceros ni cómo se regulará la convivencia entre ambas operaciones. Esto genera imprevisibilidad a la actividad de contenedores. Por ello, entendemos que el modelo de negocios debe prever el impacto en la capacidad competitiva del operador de contenedores, que estará supeditada a la incertidumbre de la evolución del negocio de la actividad de cruceros. Esto generará mayores costos y/o menores ingresos a la actividad de contenedores.
RESPUESTA: Xxx como se aclaró también en esa oportunidad, la convivencia entre actividades se encuentra regulada en el Pliego y restringida a solo un sitio de atraque con grúas STS, además de contarse con una antelación de un año en la programación de llegadas de cruceros. Por otra parte, se menciona un plazo mínimo de 10 años que en realidad es un plazo máximo, puesto que es la fecha límite de entrada en operación de la Terminal Exterior.
35)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: Se observa que los referidos anteproyectos prevén cláusulas que, de aprobarse tal como están proyectadas, condicionarán y restringirán de un modo antijurídico la eventual participación en el proceso de Terminales Río de la Plata S.A. A la vez, esas cláusulas configuran un impedimento, también antijurídico, para los accionistas de dicha firma, que no podrán participar al imponérseles obligaciones sobre bienes ajenos respecto de los cuales no disponen.
Por otra parte, si se aprobaran tales cláusulas y la empresa participara en el proceso, se provocará una grave alteración de las condiciones del Contrato de Concesión actual, celebrado en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93, con la consiguiente violación a derechos adquiridos por Terminales Río de la Plata S.A. y sus accionistas. Se hace referencia, con carácter meramente enunciativo, a previsiones como las de los Artículos 15, inciso c), y Artículos 18.1, 19, 21.3.4., 30 – en su parte pertinente –, 32.2 y 79 del anteproyecto xx Xxxxxx. Ello así, preliminarmente, porque: a) La actual concesión de Terminales Río de la Plata S.A. se rige por el Pliego de Bases y Condiciones de la referida Licitación Pública N° 6/93 y por el marco legal aplicable; y b) Terminales Río de la Plata S.A. tiene la libertad de disponer de sus activos como estime conveniente, de conformidad a cuanto establecen las normas del actual Contrato de Concesión (por ejemplo: Artículo 73.1, segundo párrafo y el propio Artículo 17 de la Constitución Nacional. De manera que no es procedente en derecho una decisión administrativa que, de aprobarse como está proyectada, y de participar esta firma en el proceso de licitación, afecte indebidamente el patrimonio de Terminales Río de la Plata S.A.; máxime si ello implica una restricción y una condición objetiva y manifiesta de discriminación respecto a si misma y/o sus accionistas en el proceso licitatorio, en tanto no se trata de exigencias generales a todos los oferentes posibles sino de exigencias dirigidas a determinados posibles participantes; y c) Las obligaciones laborales de Terminales Río de la Plata S.A. son las establecidas por las normas legales contenidas en su actual Contrato de Concesión y, en general, en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas concordantes, no pudiendo establecerse nuevas cargas y obligaciones no contempladas en tales normas, y menos aún como requisito de cumplimiento particular para determinados posibles oferentes, lo que implica también una restricción y una condición objetiva y manifiesta de discriminación. Terminales Río de la
Plata S.A. oportunamente cumplirá con lo que le corresponde en función de tales normas jurídicas. Estos extremos son ajenos al procedimiento licitatorio que se está impulsando.
Adicionalmente, aun cuando no constituye argumento que justifique la violación de derechos amparados constitucionalmente (Artículos 14, 17 y concordantes de la Constitución Nacional), se niega la supuesta imprescindibilidad asignada por la Administración en el Anteproyecto respecto de la imposición de los requerimientos adicionales aquí observados a Terminales Río de la Plata S.A. y/o accionistas. Esta situación no es tal. En todo caso, la situación se genera como consecuencia del diseño del proyecto que la propia Administración impone, sin que existan razones de urgencia y necesidad. Por otra parte, existen opciones legales alternativas que evitarían incluir este requisito y, por ende, vulnerar derechos de Terminales Río de la Plata S.A. y/o sus accionistas.
Los requerimientos arriba indicados, enunciados en el Artículo 15, inciso c), del Anteproyecto como “Requisitos para ser Oferente”, colocan de manera antijurídica a Terminales Río de la Plata S.A. y/o sus accionistas en desventaja competitiva y económica ante otros posibles oferentes afectando sus derechos de propiedad, así como imponiendo obligaciones que exceden la normativa jurídica aplicable tanto la fijada en su actual Contrato de Concesión como en las normas legales aplicables en razón de la materia.
La Administración no tiene facultades para imponer arbitrariamente y sin un sustento objetivo condiciones más gravosas a un posible interesado que en relación al resto. El Anteproyecto, violando derechos, incluyendo algunos de índole constitucional, así como también convenios internaciones bilaterales y multilaterales, lo hace respecto de Terminales Río de la Plata S.A. y/o sus accionistas.
En efecto, el Anteproyecto implica la fijación de condiciones nítidamente discriminatorias, que perjudican a Terminales Río de la Plata S.A. y/o sus accionistas frente a otros posibles oferentes; lo cual adicionalmente conspira contra los principios en los que se apoya un proceso licitatorio transparente (concurrencia, competencia e igualdad) orientado a la protección del interés general, a la luz de tales derechos.
RESPUESTA: En relación al Artículo 15, inciso c), acerca de la garantía de indemnización al personal, se reemplazó por una garantía general de cumplimiento de las obligaciones
contractuales preexistentes. Se busca evitar que los concesionarios incurran en incumplimientos emergentes de los contratos de concesión actuales y otorgar previsibilidad al futuro concesionario.
Respecto al compromiso de alquiler, comodato o venta de equipos al futuro concesionario de la Terminal, se atiende lo solicitado. La cláusula en cuestión se ha morigerado haciendo optativo el apartado relativo al equipamiento, habiéndolo transcripto más arriba. El concepto de todo el punto es el de garantizar la continuidad del servicio de cargas que se concesiona a través del procedimiento selectivo de ofertas en proyecto, ello por cuanto solo así se podrá brindar continuidad ininterrumpida a la operatoria del Puerto. Ambas medidas tienden a facilitar la transición, garantizando la operación, disminuyendo la potencial conflictividad y haciendo cumplir las obligaciones asumidas contractualmente, en nuestro papel de Autoridad Portuaria.
En lo concerniente a lo normado en el Artículo 21.3.4, sobre la regulación de los antecedentes específicos y su extensión a accionistas, se atiende la cuestión y se elimina el correspondiente inciso. Por lo demás, conforme se expusiera precedentemente, se ha procedido a redactar una nueva versión del Artículo 15, inciso c).
36)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Terminales Río de la Plata S.A.
CONSULTA: En el punto 1.2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, se detalla como obra de inversión obligatoria de ejecución inmediata la demolición de 410 metros de galerías de embarque pertenecientes a la ex concesión de TERBASA, siendo esta obra no necesaria para el desarrollo del negocio de contenedores. Anticipar esta inversión no aportará competitividad a la actividad de contenedores, por lo contrario, generará costos que impactarán negativamente al negocio de contenedores y adicionarán inconvenientes operativos derivados de la demolición. Por ello, se propone incorporarlas a las obras de ejecución voluntarias del punto 1.4.
RESPUESTA: Se consideró necesario encarar esa obra para liberar el terreno y dotarlo de operatividad, además, liberaría un puesto de atraque donde alojar cruceros, generando espacio para la atención de la carga.
37)
Xx. Xxxxxx Xx Xxxxxxxx - Servimagnus S.A.
CONSULTA: En el Anteproyecto xx Xxxxxx no se estipula de forma palmaria cuáles serán, en el corto y mediano plazo, las profundidades de la red de navegación troncal y, por ende, del mismo puerto, tal como si ambos proyectos fueran independientes. En rigor, un puerto está constituido por diversas infraestructuras, entre ellas su canal de acceso. No hay razón por la que un proyecto de este tipo se desanude del mismo.
Por otro lado, debe traerse x xxxxxxxx que en la estructura tarifaria que deben estudiar los eventuales oferentes, que junto con las inversiones a desarrollar serán el núcleo del “Plan de Empresa”, existen tasas y cánones tanto a los buques como a las cargas. En consecuencia, resulta indispensable poder estimar cuantos buques y cuantas cargas arribarán a la futura terminal a lo largo de su concesión. Pues bien, esta tarea, de por si hercúlea, resulta imposible desarrollarla sin conocer cuál será la profundidad del puerto en el corto y mediano plazo, entendiéndose al puerto integrado con su canal de acceso.
Finalmente, es de destacar que tanto el Puerto Buenos Aires como la vía navegable troncal se encuentran bajo la órbita del Estado Nacional y, en particular, bajo la órbita del Ministerio de Transporte. En un plan de transporte nacional, y en particular, en un plan de
infraestructura portuaria, ambos eslabones de la cadena deben ser atendidos en forma aunada.
RESPUESTA: A pesar de que esta observación no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018, se recuerda que esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado es la Autoridad Portuaria solo del Puerto Buenos Aires y que es su obligación mantener los canales en su jurisdicción en iguales condiciones que la red troncal. De igual modo, cabe destacar que el proyecto contempla la posibilidad de futuras profundizaciones diseñando las infraestructuras portuarias de manera acorde como surge de la documentación puesta a consideración.
38)
Xx. Xxxxxx Xx Xxxxxxxx - Servimagnus S.A.
CONSULTA: De la lectura del Anteproyecto xx Xxxxxx surge que las eventuales ventajas para el concesionario de la Terminal de realizar las obras voluntarias en la Terminal Interior son por un lado demorar el inicio de la Etapa II (2.170.000 TEU en vez de 1.890.000 TEU) y por otro lado convertir en “no obligatoria” la ejecución de la Etapa III (estas últimas, en la Terminal Exterior).
Sin embargo, en lo que refiere a la eventual prórroga de 15 años en el plazo de concesión, pareciera que las obras ejecutadas de forma voluntaria en la Terminal Interior no otorgan ninguna ventaja, siendo excluyente la ejecución de la Etapa III.
En consecuencia, se sugiere que la posibilidad de realizar las obras voluntarias en la Terminal Interior al inicio de la concesión también reemplace a la Etapa III en lo concerniente a la facultad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado de otorgar una prórroga.
RESPUESTA: Mencionando que la ejecución de la Etapa III es excluyente para el otorgamiento de la prórroga, se está obviando la posibilidad establecida en el inciso 2 del Artículo 3°. No obstante, se agregó un inciso 3 a dicho Artículo a fin de contemplar la ejecución de las obras voluntarias en la facultad de otorgamiento de la prórroga de concesión, el que se expone a continuación.
“PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la Concesión para la Terminal será de TREINTA Y CINCO (35) años con la posibilidad a favor del Concedente de prorrogar el contrato hasta un máximo de QUINCE (15) años. El plazo contractual podrá ser prorrogado por única vez.
Para ejercer la facultad de prórroga la AGPSE verificará, indistintamente:
1) La realización de las obras concernientes a la Etapa III, siempre que se haya ejecutado previamente la Etapa II, o
2) La ejecución de un plan de obras presentado por el CDT y aprobado por la AGPSE según lo haya requerido la actividad portuaria y cuyo monto sea equivalente a la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/00 (U$S 450.000.000,00), ajustados por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica, entre la fecha de apertura de la presente Licitación y la fecha de comunicación de la opción, o
3) En el caso de que el CDT haya ejecutado en tiempo y forma la totalidad de las obras voluntarias; la ejecución de un plan de obras presentado por el CDT y aprobado por la AGPSE según lo haya requerido la actividad portuaria y cuyo monto sea equivalente a la suma de DÓLARES CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/00 (U$S 150.000.000,00), ajustados por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica, entre la fecha de apertura de la presente Licitación y la fecha de comunicación de la opción.
El CDT deberá comunicar a la AGPSE su opción como mínimo 5 años antes de la finalización del plazo de concesión base. Si el CDT lo comunica a la AGPSE con posterioridad a dicho plazo, el Concesionario perderá automáticamente el derecho a la extensión de 15 años del plazo de la Concesión.
Las obras mencionadas estarán sujetas a todos los fines a los parámetros establecidos en el presente Xxxxxx.
Si en los últimos 10 años de concesión se alcanzan los disparadores de las Etapas II y/o III, el CDT podrá optar por no realizar las obras vinculadas a dichas etapas (o en el caso de la etapa III el plan de obras equivalente aprobado por AGPSE). No obstante, en el caso de que se
alcanzasen los disparadores en ese período, si el CDT decidiera no realizar las obras vinculadas a las Etapas II y/o III o las decidiera realizar con posterioridad a que se alcanzasen cualquiera de los respectivos disparadores, este perderá automáticamente el derecho a la extensión de 15 años del plazo de concesión”.
39)
Xx. Xxxxxx Xx Xxxxxxxx - Servimagnus S.A.
CONSULTA: De la lectura del Anteproyecto xx Xxxxxx surge que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado será quien tenga a su cargo la remoción de las obras de abrigo existentes, la construcción de nuevas obras de abrigo, y el dragado del interior del puerto (a excepción del pie xx xxxxxx de la Terminal Exterior), hasta obtener el perfil del puerto que se observa en los planos Anexos al Pliego.
Estas inversiones, por demás cuantiosas, deben desarrollarse en perfecta armonía con aquellas que lleve a cabo el concesionario de la Terminal, de manera tal que la futura Terminal pueda hacer el mejor uso posible de su nueva infraestructura a lo largo del tiempo de concesión, etapa por etapa.
Sin embargo, no queda claro en qué plazos la Administración General de Puertos Sociedad del Estado se compromete a llevar a cabo dichas obras, o mejor dicho, si dichas obras se desarrollaran acompañando el ritmo que el concesionario de la Terminal proponga para sus inversiones, los cuales pueden variar entre distintos oferentes.
Es por ello que creo conveniente que estas inversiones en obras de abrigo y dragado se sumen a aquellas que debe llevar el concesionario de la Terminal en forma obligatoria, de manera tal de evitar desfasajes entre las obras públicas y privadas que puedan entorpecer o dilatar los beneficios del proyecto.
RESPUESTA: Se entiende que lo propuesto, sin perjuicio de no acompañar los estándares mundiales en la materia, conllevaría a un aumento de las tarifas máximas a fin de cubrir las inversiones extras, de acuerdo a lo establecido en el modelo económico-financiero confeccionado, lo que es contrario a la política que se pretende implementar. A todo evento, corresponde traer x xxxxxxxx que el Artículo 40 xxx Xxxxxx General admite el retraso en el inicio
de las obras a cargo del concesionario de la Terminal, solo “...en la medida en que dependan de obras a cargo del Concedente y/o AGPSE que no se hayan ejecutado”, lo cual implica un reaseguro para este en el sentido que se consulta.
40)
Xx. Xxxxxx Xx Xxxxxxxx - Servimagnus S.A.
CONSULTA: Se sugiere agregar como Anexos los estudios técnicos realizados para la elaboración del proyecto.
RESPUESTA: La totalidad de estudios técnicos formarán parte del “Data Room”, disponible para quienes participen de la Licitación.
41)
Xx. Xxxxxx Xx Xxxxxxxx - Servimagnus S.A.
CONSULTA: Se considera que el plazo de 40 días para elaboración de ofertas es insuficiente y se propone una ampliación de 90 o 120 días.
RESPUESTA: El plazo establecido en el Artículo 5° xxx Xxxxxx General es el previsto en la reglamentación aplicable. Por otra parte, los Anteproyectos fueron publicados íntegramente el 17 de diciembre de 2018, por lo que se considera que los interesados cuentan con el tiempo transcurrido desde esa fecha para comenzar a diagramar sus ofertas.
42)
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxx – Presidente/Secretario/Gerente - PAETAC - Primera Asociación Empresarios Transporte Automotor de Cargas
CONSULTA: Se sugiere establecer la obligación de que el concesionario de la Terminal informe mensualmente el tiempo de espera en puertas (pre-xxxxx y xxxxx) de los medios automotores.
RESPUESTA: La posibilidad se encuentra regulada en el Anexo VI (informes periódicos) punto 1 mensualmente punto 2 y Anexo XI Niveles de Servicio B.3).
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxx - Presidente/Secretario/Gerente - PAETAC - Primera Asociación Empresarios Transporte Automotor de Cargas
CONSULTA: A partir de las multas cobradas por las demoras que excedan las tolerancias establecidas en los pre-xxxxx y xxxxx de los medios automotores, se recomienda generar un fondo destinado a la profesionalización y capacitación del sector automotor de cargas
RESPUESTA: Al respecto, se informa que el fondo que se propone atentaría contra lo normado en el Artículo 12 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093.
44)
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxx - Presidente/Secretario/Gerente - PAETAC - Primera Asociación Empresarios Transporte Automotor de Cargas
CONSULTA: Se sugiere establecer un proceso dinámico y expeditivo para que el titular de la carga, en el caso de registrarse demoras, pueda repetir contra el concesionario de la Terminal, recuperando el extra costo producto de la demora de esta.
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
45)
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxx - Presidente/Secretario/Gerente - PAETAC - Primera Asociación Empresarios Transporte Automotor de Cargas
CONSULTA: Se entiende conveniente fijar como obligación a cargo del concesionario de la Terminal adquirir escáneres de alta productividad.
RESPUESTA: La obligación de adquisición de equipos se da a partir de la necesidad de cumplir con los niveles de servicio exigidos y los estándares operativos a nivel mundial, así como del cumplimiento de la normativa aplicable por los organismos competentes.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxx - Presidente/Secretario/Gerente - PAETAC - Primera Asociación Empresarios Transporte Automotor de Cargas
CONSULTA: Se sugiere permitir el acceso al “Port Community System” de las empresas que realicen el transporte automotor de contenedores, desde y hacia el Puerto Nuevo.
RESPUESTA: Al respecto, se informa que el Anexo VII de intercambio de información electrónica prevé el funcionamiento de un “Port Community System” con participación de toda la comunidad portuaria. Independientemente de ello, cabe destacar que el documento licitatorio rige la relación entre el concedente y el concesionario de la Terminal, por lo que el resto de las relaciones se establecerán oportunamente.
47)
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxx - Presidente/Secretario/Gerente - PAETAC - Primera Asociación Empresarios Transporte Automotor de Cargas
CONSULTA: Se debiera contemplar dentro xxx Xxxxxx la obligación del concesionario de la Terminal de aceptar la instalación de controles dinámicos en los accesos por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en línea con la agenda de trabajo que llevan adelante el mencionado organismo junto con la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
RESPUESTA: En el Pliego se deja constancia de que el concesionario de la Terminal deberá cumplir con la totalidad de la normativa aplicable.
Los siguientes planteamientos fueron agrupados y se responden con un argumento:
48)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuál es el costo de las obras de apertura y mantenimiento xx xxxxxxx y dársenas que se prevé para poder mantener las condiciones y cómo repercutirá en términos de costo en la carga?
CONSULTA: ¿Cuál es la composición de los valores tope de las tarifas máximas establecidas en el Anexo XIII (costos que lo componen, supuestos sobre tipos de buques, volúmenes por tipo de servicio, amortización incluida, etc.)?
CONSULTA: ¿No debería preverse un progresivo descenso en los valores tope de las tarifas máximas con la cantidad de TEUs operados contemplando las economías de escala que generaría la mayor actividad en el Puerto?
CONSULTA: Contemplando que una adjudicación que tenga como uno de sus pilares el mayor canon que se pagará podría traducirse en mayores costos para la carga, con el consecuente impacto adverso en la competitividad de las exportaciones, ¿el Gobierno Nacional no considera posible revisar el esquema para determinar qué empresa ganará la Licitación?
CONSULTA: ¿De qué manera se reducirán los costos para la carga (computando costos directos a la carga y costos al buque) entre la situación actual y bajo las distintas etapas previstas de ejecución del Proyecto?
CONSULTA: En coincidencia con el punto anterior, ¿no se corre el riesgo de generar variaciones injustificables y desvirtuadas si se ajusta por un índice dólar, una serie de tarifas conformadas en gran proporción por valores en moneda local?
RESPUESTA: Los valores de las tarifas máximas resultan ser las variables de un modelo económico financiero que contempla todas las obras, ingresos y costos operativos implicados en el proyecto, por lo que son aquellas que permiten el desenvolvimiento de todo el negocio. Por lo tanto, las mismas son determinadas teniendo en cuenta todas las variaciones y etapas futuras, y serán actualizadas únicamente por la fórmula prevista en el Artículo 60. De ello resulta que ninguna etapa o costo ulterior, sea por obra o canon, las podrá modificar.
Los siguientes planteamientos fueron formulados por consultantes varios y se responden con un argumento:
49)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿De qué manera se lograrán reducir sobrecostos que actualmente existen al comparar lo que se le paga a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y las Líneas Marítimas, con respecto a países vecinos donde no se duplican costos y únicamente se le paga a la marítima?
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx - XXXX - Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: ¿Por qué prácticamente todos los cargos son cobrados a la carga, a diferencia de lo que está sucediendo en los puertos de la mayoría de los países? ¿Es por cuestiones impositivas?
RESPUESTA: Se analizó la posibilidad de que las tarifas portuarias sean abonadas por las líneas navieras, sin embargo, la estructura impositiva del país lo torna más perjudicial para la cadena logística integral. Además, se entiende que, el hecho de que el cargador abone los servicios portuarios al operador y el flete a la marítima, no implica el abono repetido del mismo concepto. La transparencia, publicidad y previsibilidad que se otorgan a las tarifas por medio del presente Xxxxxx impiden que los servicios del operador de la Terminal se dupliquen en el flete. Ello siempre dentro del marco de la competencia de esta Autoridad Portuaria.
50)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: Contemplando que una gran proporción de los costos incluidos en las operaciones indicadas son realizados en territorio local y liquidados en moneda local ¿Cuál es la razón por la cual la totalidad de las tarifas indicadas han de ser expresadas en moneda extranjera (por ejemplo: mano de obra, servicios públicos, reparaciones etc.)?
RESPUESTA: Se trata de una actividad vinculada directamente al comercio internacional, cuya moneda corriente de pago es el dólar estadounidense.
51)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Qué medidas se impulsarán para garantizar que los potenciales ahorros efectivamente lleguen a sus destinatarios (la carga) y no sean repartidos entre los operadores intermedios? ¿Hay mecanismos incorporados en el Pliego para evitar que se dupliquen filas y que esto afecte la competitividad de la carga?
RESPUESTA: No se logra comprender la pregunta.
52)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: Se determinó que el concesionario de la Terminal puede optar por equipamiento usado, sin establecer vida útil máxima ni auditoría de los mismos. ¿No se podría rever esta decisión para incorporar algún mecanismo de evaluación independiente de los equipos usados, previa a la preadjudicación para garantizar el funcionamiento operativo del puerto a costos competitivos para la carga?
RESPUESTA: En efecto, se ha determinado una vida útil máxima (Punto 1.1.1.) y un Plan de Mantenimiento Especial (3.2). A tal fin, y para una mejor comprensión, se remite al Pliego Técnico.
53)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuál es el estudio sobre la evolución del tamaño de buques que se proyecta para operar en la Terminal durante el plazo de concesión?
RESPUESTA: En los parámetros de Diseño xxx Xxxxxx Técnico está establecido el Buque de Diseño.
54)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: El horizonte de la concesión a 50 años hace que a mitad de dicho plazo la definición de Buque de Diseño (en función de la dinámica de los nuevos buques en construcción y de las proyecciones de la evolución a mediano y largo plazo de la flota de Buques Portacontenedores) quedará desactualizado respecto a la media de la flota mundial. Asimismo, la reciente decisión de la Comisión Administradora del Río de la Plata en autorizar a 00 xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx obviamente convertirá a ese Puerto en la primera opción por parte de las navieras para la recalada del tipo de Buques de Diseño que plantea el Pliego para la Licitación del Puerto Buenos Aires. En función de estos dos aspectos: ¿Cuáles fueron los fundamentos tomados para determinar al “Buque de Diseño” que figura en el Pliego y cuál es la estrategia para dar respuesta a estas dos consideraciones planteadas?
RESPUESTA: La presente consulta plantea hipótesis que exceden al contenido xxx Xxxxxx y no guardan relación con el objeto de la Resolución N° RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
55)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: En cuanto a la logística interna dentro de la Terminal, en el Pliego no se incorporan detalles sobre los movimientos horizontales muelles – plazoletas. Las tendencias
más modernas indican que los puertos más automatizados lo realizan a través de los movimientos por AGV (muelle – plazoleta) y ASC (en plazoleta). Otra alternativa con una inversión más económica es trabajar en lo que se denomina operaciones desacopladas donde la xxxx xx xxxxxx deja al contenedor directamente en el muelle para ser tomado el mismo por un “Straddle Carrier” para llevarlo a una plazoleta donde es tomado por una grúa pórtico ASC automatizada (esta solución es la adoptada en el nuevo proyecto del Puerto de San Xxxxxxx en Chile). La última alternativa que es la que se insinúa en el Pliego, es la operación sincronizada donde la xxxx xx xxxxxx deja al contenedor encima del camión interno (por cualquier razón si el camión no está a tiempo en su lugar la xxxx xx xxxxxx STS queda improductiva, mientras que en la operación desacoplada puede seguir operando) y este lo lleva a la plazoleta para ser tomado por las grúas RTG. ¿En términos de productividad/inversión, qué mecanismos de operación se utilizará y sería posible que figure explícitamente en el Pliego?
RESPUESTA: Sobre esta consulta, resulta oportuna dejar constancia de que no es función de esta Autoridad Portuaria, dentro de un esquema de concesión landlord, determinar el modo de operación a llevar a cabo por el concesionario de la Terminal, sino brindar las “condiciones de posibilidad” para que se desarrolle de la forma más eficiente posible. El xxxxxxxx xxx Xxxxxx apunta a contar con un operador de clase mundial.
56)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: En los parámetros de diseño se explicita que la manga del buque de diseño será 50 metros (20 filas de contenedores) pero luego en distintos apartados xxx Xxxxxx se habla de 19 y de 22 filas. ¿No sería conveniente homogeneizar todo a 20 filas o bien especificar los motivos de las 19 o 22 filas en los respectivos apartados?
RESPUESTA: La diferencia se debe a que en la etapa inicial se contempla la posibilidad de utilizar grúas como las actualmente en operación a fin de facilitar la transición Para evacuar esta consulta cabe recordar que debe diferenciarse el buque de diseño del buque máximo.
57)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: Si se modificara el contrato de canalización de los accesos al Puerto, teniendo en cuenta el nuevo diseño xxx xxxxxx, ¿de qué manera se financiaría la iniciativa?
RESPUESTA: La profundización dentro de la jurisdicción de Administración General de Puertos Sociedad del Estado se llevará a cabo con fondos propios sin afectar los costos portuarios.
58)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cómo se compatibiliza el futuro calado del Puerto con los Canales de Acceso y la Hidrovía?
RESPUESTA: La presente consulta remite al Artículo 52 xxx Xxxxxx.
59)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores Cámara Argentina de Comercio Unión Industrial Argentina
CONSULTA: Considerando que el proyecto del Puerto Buenos Aires ha sido definido para ser operado por un solo operador, querríamos conocer cómo se ha previsto su contralor.
RESPUESTA: Todos los aspectos que hacen a la relación entre la Autoridad Portuaria, el concedente y el concesionario de la Terminal se encuentran detallados en el Pliego.
60)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿De qué manera el proyecto del Puerto contempla la conexión con otros modos de transporte como carretero o ferroviario? ¿Cuáles son las proyecciones según las cuales aumentará el flujo de los otros modos de transporte para trasladar la carga desde y hacia el Puerto?
RESPUESTA: Se entiende que los Artículos 47 y 48 xxx Xxxxxx explicitan la primera consulta. Con respecto a la segunda consulta, la misma no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
61)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Qué otras alternativas se barajaban y en qué medida la decisión de tener un único operador es superadora?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
62)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Qué entidad (nacional o extranjera) actuó como auditoría o ente certificador que convaliden los datos y cálculos?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
63)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Se evaluó realizar la inversión en otra zona que sea más adecuada en términos de profundidad, espacio de crecimiento, zona de servicios, etc. que podría hacer conexiones más rápidas, confiables y eficientes?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
64)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Qué mecanismos están previstos para impedir la cartelización de las operaciones de la Terminal, y que mecanismos está previsto para que no haya una posición dominante de una/s líneas navieras por su vinculación accionaria/socios con el concesionario de la Terminal?
RESPUESTA: Se entiende que los Artículos 15, inciso d) y 37 xxx Xxxxxx evacuan esta consulta.
65)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuáles son los indicadores actuales en términos de conectividad, tiempo, servicios y costos, y a cuáles se pretende arribar con el nuevo proyecto?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
66)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuál fue la lógica que justifica los porcentajes aplicados a los distintos componentes de las ofertas requeridas (deducción tarifas TB y TC 60%, incremento Tráfico Mínimo de Referencia 20%, Incremento Canon de Referencia 20%)?
RESPUESTA: La inclusión de las dos primeras variables es de carácter operativo, lo que lleva a ponderar este bloque con mayor importancia puesto que se procura priorizar la elección de un operador de clase mundial sobre otro con perfil financiero, cuestión atendida en la tercera variable. Esta última surgió como una de las conclusiones del Sondeo xx Xxxxxxx realizado con los principales operadores a nivel mundial. El reparto se efectuó mediante la simulación del impacto de las variaciones de cada valor representativo en el modelo económico financiero y en la cadena logística, además de tender a igualar las condiciones de los operadores, sean o no integrados verticalmente con líneas navieras.
67)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuáles fueron las estimaciones para proyectar los volúmenes operados del Puerto y cuáles fueron los fundamentos para generar la estimación de los Volúmenes de Tráfico Mínimo de Referencia por Etapa del Proyecto?
RESPUESTA: En primer lugar, se considera que las estimaciones resultan ajenas al contenido xxx Xxxxxx en trato. En relación a los volúmenes de tráfico mínimo de referencia, se tomó como base el promedio de contenedores llenos desembarcados y embarcados operados en el Puerto en la última década, detrayendo los tráficos de transbordo y cabotaje con destino removido.
68)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: Si bien se considera oportuno y necesario el desarrollo del Multimodalismo y operación del modelo de Integración con Terminales Interiores de Carga (TIC), el proyecto contempla los riesgos asociados existentes si se le entrega al operador portuario el desarrollo comercial de dichas Terminales. Al tratarse de un único operador del Puerto
Buenos Aires, el agregar bajo su control la operación de Terminales de consolidación, ruptura, recepción y entrega de contenedores vacíos, con capacidad de gestión aduanera directa y con obvia coordinación de la operación en puerto de dicha carga, se generaría una posición dominante/exclusiva de difícil control con el consecuente potencial impacto para la carga.
RESPUESTA: Se considera que la interpretación no se condice con la hermenéutica del Artículo 43 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
69)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿El proyecto no debería incluir específicamente aclaraciones para que se impida que el concesionario sea asimismo operador de comercio electrónico de su propia carga?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
70)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: Contemplando que siendo operador de la única Terminal portuaria en la ciudad, controlando la importación, descarga, devolución de vacíos, ruptura de carga, esto podría generar una ventaja para la comercialización de su propia importación.
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
71)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: ¿Dado que se trata de un proyecto con horizonte en 50 años, el Gobierno Nacional contempla, ante la posibilidad de potenciales expansiones en el futuro, de no otorgar concesión, venta o aplicación a otro destino que no fuere portuario?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
72)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Están dadas las condiciones económicas del país para encarar esta inversión en el actual contexto del país?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
73)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuál es la opinión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre otorgar a un solo concesionario la operación del Puerto Buenos Aires?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
74)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Consejo de Cargadores - Cámara Argentina de Comercio - Unión Industrial Argentina
CONSULTA: ¿Cuál es el estudio técnico, económico, financiero y legal que justifica el conceder a una sola empresa la concesión del Puerto Buenos Aires?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
75)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: ¿De qué manera se controlará la ejecución de los servicios comprometidos tanto en eficiencia como en precio de las actuales Terminales hasta la entrada del nuevo operador?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
76)
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx/Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: Por la Ley de Actividades Xxxxxxxxxx Xx 00.000, xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx debería transferirse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿De qué manera se evita el eventual reclamo de la Ciudad por no realizar el traspaso y que esto no repercuta en el concesionario y las operaciones del Puerto?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
77)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - XXXX - Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: ¿Cuál es la mejora esperada en los costos respecto a la situación actual por contenedor desembarcado y embarcado?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
78)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - XXXX - Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: ¿Qué pasará con la carga no contenerizada? ¿hasta dónde se redirigirá y cuál será el impacto en los costos y en la logística?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
79)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - XXXX - Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: Con la nueva operatoria, ¿mejorará el tema del llamado forzoso de actual difícil cumplimiento con extra costos y complicaciones operativas para la carga?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
80)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - XXXX - Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: Si se decidiese hacer un puerto de aguas profundas, por ejemplo, en Punta Indio o en otro emplazamiento más allá de 100 km del Puerto Buenos Aires, ¿el adjudicatario de esta Licitación podría presentarse en aquella? ¿no habría cuestiones de competencia?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
81)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Por qué la Administración General de Puertos Sociedad del Estado no realizó un debate público?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
82)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿En la planificación se ha seguido la correcta secuencia como aplicarían países “desarrollados” de un país con dimensiones similares a las nuestras? ¿Dónde hay pruebas que se siguió ésta muy necesaria secuencia de planes cuando se hizo el Plan del Puerto Buenos Aires?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
83)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Por qué negó la Administración General de Puertos Sociedad del Estado sistemáticamente responder preguntas públicas, cómo la pregunta sobre el alcance del asesoramiento del Puerto xx Xxxxxxxx en la preparación de este plan?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
84)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Por qué negó la Administración General de Puertos Sociedad del Estado contestar por escrito, la siguiente pregunta, formulada el 0 xx xxxxx 0000 en una reunión con el Consejo de Cargadores, que pidió una respuesta escrita que nunca se dio?
¿La Administración General de Puertos Sociedad del Estado ha prestado atención a algunos importantes intercambios de mensajes durante los primeros meses de 2016, hechos en un Consejo Consultivo del Xx. Xxxxx Xxxx, ex Subsecretario de Puertos y Vías Navegables?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
85)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿El pase de la propiedad de la ex Junta Nacional de Granos a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado de los terrenos donde están los silos, cumplió todas las leyes?
¿Cuánto va costar la destrucción de los silos, que tendrían que ser un monumento histórico?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
86)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Dónde se pueden encontrar pruebas escritas en los estudios del “Plan”, cuyo Pliego se ha publicado, que se han hecho los debidos estudios de cómo se harán las necesarias mejoras a los deficientes accesos ferroviarios y acuáticos, para las exigencias de los próximos 50 años?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
87)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Se verificó con expertos “constitucionales” que en todos los procedimientos de los cambios del territorio del Puerto Buenos Aires no se ha producido ninguna contravención a la Constitución, a leyes vigentes y acuerdos entre el Poder Ejecutivo Nacional con las comisiones bicamerales en el Congreso Nacional, a los que tienen que informar?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
88)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿El Estado Nacional vendió terrenos del ferrocarril en ex Empalme Norte en la entrada sur del Puerto Buenos Aires?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
89)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Quién ha realizado el estudio de las consecuencias del traslado de depósitos fiscales en la Av. Xxxxx Xxxxxxxx, en una excelente ubicación, al norte de la Terminal, hacia el mercado central al sur de la Terminal?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
90)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Se terminó el estudio del impacto al medioambiente?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
91)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Se ha controlado y se sigue controlando que la compactación responde a los criterios técnicos y toman en cuenta “existencias de fondos limosos” para garantizar que en 6 años se podrá hacer allí una Terminal de contenedores?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
92)
Xx. Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
CONSULTA: Se solicita incorporar un área destinada para concesionar a la industria naval.
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018; no obstante, se le dará el trámite administrativo pertinente.
93)
Xx. Xxxx Xxxxxxxx
CONSULTA: ¿Qué sucede con el Programa de Propiedad Participada que debió instrumentar el Estado Nacional para los trabajadores de las Terminales y su participación en las Ganancias del 4% y aún no ha sido llevado a cabo?
RESPUESTA: Se entiende que la presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018.
94)
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
CONSULTA: ¿Qué políticas públicas se han tenido en cuenta al momento del desarrollo del Plan de Modernización a los fines de que el Puerto Buenos Aires funcione como un disparador de las cargas regionales – especialmente Paraná Medio – en el marco de influencia de la Hidrovía Paraná-Paraguay, estimulando el desarrollo de la industria naval en la región y la creación de puestos de trabajo genuinos y especializados?
RESPUESTA: La presente consulta no guarda relación con el objeto de la Resolución N° RESOL- 2018-178-APN-AGP#MTR del 13 de diciembre de 2018; no obstante, se aclara que el proyecto xx Xxxxxx puesto a consideración se enmarca en la prosecución de los objetivos que el consultante menciona.