CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN) N° DE 2018, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE NEIVA Y [
|
MINUTA PARA CONTRATOS |
|
FOR-GCO-26 |
Versión: 01 |
|
Vigente desde: Enero 17 de 2018 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN) N° DE 2018, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXXX Y [
CONTRATISTA |
|
CÉDULA DE CIUDADANÍA |
|
NIT |
|
PROFESIÓN U OCUPACIÓN |
|
OBJETO |
|
VALOR |
|
PLAZO |
|
DIRECCION Y TELEFONO |
|
ID SECOP II |
|
Entre los suscritos a saber de una parte: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 7.732.841 expedida en Neiva - Huila, quien para efectos del presente Contrato actúa en nombre del Municipio xx Xxxxx, dada su condición de Jefe de la Oficina de Contratación nombrado mediante Decreto número 0016 del primero (01) de enero de dos mil dieciséis (2016) y posesionado mediante Acta N° 015 del 01 de enero de 2016, ejerciendo funciones debidamente delegado para contratar de conformidad con lo expuesto en el Decreto 682 de 2014, modificado por el Decreto 134 de 2016, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO XX XXXXX, y por la otra parte [ ], identificado (a) con Cédula de Ciudadanía número [ ] expedida en [ ], quien actúa en nombre propio y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios (Profesionales o de apoyo a la gestión), el cual se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás Normas Reglamentarias y Complementarias y por las Cláusulas que más adelante se señalan previa las siguientes Consideraciones: a) EL CONTRATISTA: Declara expresamente bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, artículo 18 literal J, artículo 44 de la Ley 617 de 2000 y Artículo 1 de la Ley 821 de 2003 y demás normas legales y constitucionales; b) El presente Contrato de Prestación de Servicios(Profesionales o de apoyo a la gestión), se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numerales 6°, 7º y 12° de la Ley 80 de 1993, artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, correspondiendo a aquellos servicios de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales c) Que el presente proceso de contratación se adelantó en línea a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública- SECOP II. d) Que los documentos previos y la oferta formulada por el proveedor de los servicios reposan en la publicación realizada por la entidad en el SECOP II e) El presente Contrato fue adjudicado directamente por la Oficina de Contratación como delegada del señor Alcalde para contratar. f) Que el presente Contrato se suscribe previo Estudios y Documentos suscritos por la Secretaría de [ ], dependencia donde surge la necesidad que origina el presente proceso contractual. g) Que cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4.9, el ordenador del gasto deja constancia que previo a la suscripción de este contrato no se presentaron varias ofertas. En consecuencia las Cláusulas de este Contrato son las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO: [ ]. PARÁGRAFO: El Contratista declara que tiene pleno conocimiento de la forma de ejecutarse el Contrato, que se ha enterado de los requisitos y que está plenamente familiarizado con el trabajo que realizará, además que cumplirá con sus obligaciones de acuerdo a la Invitación realizada por el Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Fuera de las obligaciones inherentes al adecuado ejercicio del desarrollo del objeto del Contrato señalado en la Cláusula anterior, el Contratista se compromete principalmente a velar por el cumplimiento del Contrato en términos pactados. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la dirección general y del control y vigilancia que el Municipio debe ejercer sobre la ejecución del presente Contrato, el Contratista responderá por la oportuna ejecución de este Contrato dentro del plazo previsto y responderá por los hechos y omisiones que le fueran imputados. Además de las obligaciones usuales de este tipo de Contratos, tendrá entre otras las siguientes: Obligaciones generales: 1. El contratista se compromete a prestar sus servicios generando un ambiente adecuado dentro del clima organizacional de la dependencia, manteniendo relaciones de cordialidad con quienes se relaciona y desempeña sus funciones, brindado una adecuada atención al usuario y entregando el máximo de sus capacidades para el cumplimiento de las metas definidas a la dependencia. 2. Realizar los pagos correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales a que haya lugar en virtud del contrato. 3. El contratista se obliga a inscribir y/o actualizar su hoja de vida en el SIGEP durante el primer mes de ejecución del contrato. 4. El contratista se obliga con el MUNICIPIO a realizarse dentro del primer mes de ejecución del contrato, un examen pre-ocupacional y allegar el respectivo certificado; los costos de este examen serán asumidos por el contratista. 5. En caso de designarse como integrante del comité evaluador o como apoyo de los diferentes procesos de selección de contratista, deberá ejercer esta obligación de manera oportuna, con apego a la ley vigente, dándole prioridad a esta obligación, en cumplimiento del cronograma establecido en el proceso. 6. En caso de designarse como apoyo a la supervisión de contratos deberá ejercer esta obligación, verificando y controlando la ejecución de los mismos, atendiendo lo señalado en el contrato y las obligaciones que le corresponden al supervisor. 7. Hacer entrega al supervisor del contrato de informes mensuales sobre las actividades realizadas durante el periodo de ejecución, con los soportes correspondientes, por medio de la plataforma de SECOP II. 8. Prestar los servicios contratados de manera eficaz y oportuna, así como atender los requerimientos que le sean efectuados por el supervisor del contrato en desarrollo del objeto contractual. 9. Garantizar el adecuado cuidado, conservación y custodia de los materiales, documentos, bienes y demás elementos del municipio utilizados o entregados para la ejecución de las actividades contractuales. En caso de requerir para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales una computadora personal, tener a su disposición el mismo. 10. Las demás obligaciones que sean análogas y de uso común de acuerdo al objeto y obligaciones del contractuales. Obligaciones específicas: 1. [ ] 2. [ ]. 3. [ ]. CLÁUSULA TERCERA. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Además de las obligaciones usuales en este tipo de Contratos, el Municipio tendrá las siguientes: 1. Suministrar la información requerida y que fuese responsabilidad del municipio para la correcta ejecución del contrato. 2. Delegar de manera oportuna el supervisor del contrato. 3. Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 4. Exigir que los servicios prestados sean de óptima calidad. 5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones y garantías a que hubiera lugar. 6. Suministrar al contratista el número de usuario y contraseña para el registro de la hoja de vida en el SIGEP. CLÁUSULA CUARTA. – EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo, numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado en el Contrato, razón por la cual con este Contrato no existe ningún vínculo laboral entre el Municipio xx Xxxxx y el contratista. CLÁUSULA QUINTA. – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos Fiscales el valor de este Contrato se fija en la suma de [ ]. ( $ ) M/CTE, incluidos los impuestos a que haya lugar. CLAUSULA SEXTA – FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO pagará al CONTRATISTA mensualidades vencidas cada una por valor de [ ] ($ ) M/CTE. y/o proporcional al número de días de ejecución del contrato con corte a 30 días calendario, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, el informe correspondiente, acreditación del pago de los aportes al sistema de seguridad social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales y demás requisitos descritos en el Manual de contratación. CLÁUSULA SÉPTIMA. – PLAZO DE EJECUCIÓN: El contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato en un plazo de [ ] ( ) meses, contados a partir de la legalización del Contrato, esto es, a partir de: a) Expedición del compromiso presupuestal, b) Pago de impuestos a que haya lugar y c) Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL; en atención a lo normado por el Decreto 522 de 2016 en el artículo 2, que modifica el Decreto 134 de 2016. En todo caso dicho plazo no podrá superar la presente vigencia fiscal liberando las partes de las sumas no ejecutadas. CLÁUSULA OCTAVA. – GARANTÍAS: Para el presente contrato no se exige la garantía única conforme la justificación establecida en los correspondientes estudios previos. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el numeral 19, inciso 4, articulo 25 de la ley 80 de 1993, así como lo normado por el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 que establece: “No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que corresponde a los artículos 2.2.1.2.3.1. al 2.2.1.2.3.5.1 del presente Decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. CLÁUSULA NOVENA. – RIESGOS PREVISIBLES: Los riesgos tipificados para el presente Contrato, se establecen conforme el estudio previo, la invitación y la propuesta presentada por el Contratista, los cuales hacen parte integral del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.-INDEMNIDAD: El Contratista mantendrá indemne al Municipio xx Xxxxx, de reclamos, pleitos, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – AFILIACIÓN Y PAGO DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y 510 de 2003, el Contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social y realizar los pagos respectivos. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos mensuales y finales por parte del Municipio a la contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo previsto en el inciso segundo, numeral segundo, del artículo 14 de la ley 80 de 1993, el Municipio podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo, el Municipio podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el Contratista debe pagar al Municipio xx Xxxxx a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del Contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Municipio adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – MULTAS: En caso de xx xxxx o incumplimiento parcial de sus obligaciones por parte del contratista, este pagará al Municipio multas sucesivas del 1% del valor del contrato por cada día xx xxxx, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la póliza que apara el riesgo de incumplimiento, en caso de haberse constituido. Estas sumas entre si no podrán exceder el diez por ciento (10%) de dicho valor. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Para efectivizar la imposición y cobro de la cláusula penal y la multa se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CESIONES Y SUBCONTRATOS: El contratista no podrá ceder el presente Contrato, ni Subcontratar con persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo y escrito del Municipio xx Xxxxx. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El Municipio xx Xxxxx se obliga a reservar la suma de [ ] ($ ) que será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal de 2018 al artículo [ ] cuyo concepto es [ ], fuente de financiación [ ], según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número [ ] del [ ] de [ ] de 2018 y viabilizado por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Municipal mediante oficio SPOM [ ] fechado el [ ] de [ ] de 2018. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: El Municipio ejercerá el control, vigilancia y cumplimiento de este Contrato a través de la Secretaría de [ ], o su designado, para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1) verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato; 2) Informar respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA; 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar el Municipio xx Xxxxx; 4) Elaborar y publicar los documentos de la etapa de ejecución del contrato en la Plataforma SECOP II. 5) Verificar el pago mensual que por Xxx debe realizar el contratista sobre los aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y Riesgos laborales) y del pago de aportes parafiscales, si está obligado a ello. 6) Formular las recomendaciones que estime necesarias y oportunas sobre el particular y demás obligaciones consignadas en el Manual de Contratación. 7) las demás inherentes a la función desempeñada. CLÁUSULA VIGÉSIMA. – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las partes. Para su ejecución, el Municipio entregará copia del Contrato para que en un plazo no superior a Tres (3) días hábiles el contratista realice los pagos de gravámenes municipales y demás impuestos a que haya lugar, requisitos que se entienden cumplidos con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Para el inicio del plazo contractual, se requiere la expedición del Registro Presupuestal de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Afiliación a la ARL.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: a) Los estudios y documentos previos elaborados por la entidad. b) Los documentos presentados por el oferente en la oportunidad de negocio a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II. c) Recibo de pago de impuestos. d) Todos los demás que surjan en desarrollo y ejecución del presente Contrato; e) Copia de Informe Final. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – LIQUIDACIÓN: El presente contrato no requiere liquidación conforme el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, solo bastará la presentación del informe final de actividades previo visto bueno del supervisor del contrato u ordenador del gasto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el Municipio xx Xxxxx con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia, la explique someramente y manifieste la intención de iniciar el procedimiento de que trata la presente cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.– DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual en la ciudad xx Xxxxx. Así mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y los decretos reglamentarios, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. Para constancia se firma en Neiva (H), a los
POR EL MUNICIPIO XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Jefe Oficina de Contratación
EL CONTRATISTA
C.C. N° de [ ]
Proyectó: xxxxxxx
XXXXXXXX
XX XXXXX
Xxxxxxx
0 Xx. 0 -00
XXX: (57) (0) 0000000
Neiva – Huila –
Colombia
La versión vigente y controlada de este documento, solo podrá ser consultada a través del link SIG xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La copia o impresión diferente a la publicada, será considerada como documento no controlado y su uso indebido no es responsabilidad de la Alcaldía xx Xxxxx