ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES “MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL”
Anexo Técnico
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES “MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL”
1. ENTES PÚBLICOS REQUIRENTES.
A continuación, se enlistan los Entes Públicos, en lo sucesivo “LOS PARTICIPANTES”, que manifestaron formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo la modalidad de compra consolidada y a quienes les resultan aplicables los términos y condiciones señalados en el presente Anexo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), y quienes conforme al citado artículo serán los responsables por separado, de celebrar los respectivos contratos, integrar el expediente del procedimiento de contratación, verificar la ejecución del contrato, y cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo:
No. | LOS PARTICIPANTES |
1 | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) |
2 | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) |
3 | SECRETARÍA DE MARINA (SEMAR) |
4 | SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA) |
5 | SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD (SPPS) |
6 | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI) |
7 | ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL (OADPRS) |
8 | COMISIÓN COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD (CCINSHAE)1 |
1 Considerando al Hospital Infantil de México Xxxxxxxx Xxxxx, Instituto Nacional de Cancerología, Instituto Nacional de Cardiología Xxxxxxx Xxxxxx, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Instituto Nacional de Pediatría, Instituto Nacional de Rehabilitación Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx, Instituto Nacional de Perinatología Xxxxxx Xxxxxxxx de los Xxxxx, Hospital General de México Xxxxxxx Xxxxxxx, Hospital General Xx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Hospital Juárez México, Hospital de la Mujer, Hospital Nacional Homeopático, Hospital Juárez Centro, Hospital Regional de Alta Especialidad Bajío, Hospital Regional de Alta Especialidad Ciudad Victoria, Hospital Regional de Alta Especialidad Oaxaca, Hospital Regional de Alta Especialidad Ixtapaluca, Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, Hospital Regional de Alta Especialidad Ciudad Salud, Hospital de Especialidades Pediátricas.
2. DESCRIPCIÓN AMPLIA Y DETALLADA DE LOS BIENES.
En el APÉNDICE 1 Demanda Agregada y 1.1 Detalle CCINSHAE, se establecen las cantidades mínimas y máximas por partida objeto de la contratación, así como las claves y descripciones de los MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud emitido por el Consejo de Salubridad General y solicitadas por “LOS PARTICIPANTES” quienes también podrán ser las “ÁREAS REQUIRENTES”.
En sus propuestas técnica y económica, EL LICITANTE deberá indicar la cantidad de bienes que esté en posibilidad de abastecer, dentro de la vigencia de la contratación, misma que podrá ser inferior a las cantidades mínimas requeridas, sin que esto sea causal de desechamiento.
3. PRUEBAS, MÉTODO DE EVALUACIÓN Y RESULTADO MÍNIMO QUE DEBE OBTENERSE.
EL LICITANTE junto con su propuesta técnica, deberá adjuntar escrito en el que manifieste textualmente lo siguiente:
"De resultar adjudicado me comprometo a realizar, cuando así se considere necesario durante la vigencia del contrato y a solicitud del ÁREA REQUIRENTE, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud, las pruebas que acrediten la correspondencia de los resultados con las especificaciones, calidad del insumo y valores indicados en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, elaborados por un laboratorio de pruebas “TERCERO AUTORIZADO” por la COFEPRIS, obligándome a hacer entrega del resultado de las mismas en un plazo no mayor a dos días hábiles posterior a su emisión, sin costo alguno para el ÁREA REQUIRENTE."
Tratándose de licitantes que participen en lo individual, el documento será suscrito por éste; tratándose de participación conjunta, el documento será suscrito exclusivamente por el representante común. En ambos casos, se utilizará papel membretado.
En cualquier momento “LOS PARTICIPANTES”, en conjunto o en lo individual, podrán solicitar la realización de pruebas de comprobación que estimen pertinentes durante la vigencia del contrato, a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. En caso de detectarse
irregularidades, los contratos referidos serán susceptibles de ser rescindidos y/o de hacerse efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente.
En caso de identificar o presentarse problemas de calidad, el PROVEEDOR proporcionará las muestras correspondientes, para ser analizadas por un “Tercero Autorizado”, con cargo a dicho PROVEEDOR.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
4. LEGISLACIÓN, NORMA O ESPECIFICACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIENES.
El LICITANTE deberá dar cumplimiento a la siguiente normatividad:
Ley General de Salud, en los artículos aplicables | Para todas las partidas | |
Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de publicidad | Para todas las partidas | |
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. | Para medicamentos controlados | |
Ley de Infraestructura de la Calidad | Para todas las partidas | |
Reglamento de Insumos para la Salud | Para todas las partidas | |
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios | Para todas las partidas | |
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) y sus suplementos. Vigentes | Para todas las partidas | |
Compendio Nacional de Insumos para la Salud | Para todas las partidas | |
NOM-059-SSA1-2015 | Buenas prácticas de fabricación de medicamentos | Para medicamentos |
NOM-072-SSA1-2012 | Etiquetado de medicamentos y xx xxxxxxxx herbolarios | Para medicamentos |
NOM-073-SSA1-2015 | Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como xx xxxxxxxx herbolarios | Para medicamentos |
NOM-137-SSA1-2008 | Etiquetado de dispositivos médicos | Para todas las partidas |
NOM-164-SSA1-2015 | Buenas prácticas de fabricación de fármacos | Para medicamentos |
NOM-177-SSA1-2013 | Establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados, centros de investigación o, instituciones hospitalarias que | Para todas las partidas, excepto patentes y material de curación. |
realicen las pruebas de biocomparabilidad | ||
NOM-220-SSA1-2016 | Instalación y Operación de la Farmacovigilancia | Para medicamentos |
NOM-240-SSA1-2012 | Instalación y operación de tecnovigilancia. | Para la clave 060.506.4492 |
NOM-241-SSA1-2012 | Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos. | Para la clave 060.506.4492 |
NOM-116-STPS-2009 | Seguridad-Equipo de Protección Personal- respiradores-purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-especificaciones y métodos de prueba. | Para la clave 060.506.4492 |
Los bienes objeto de este proceso de adquisición, deberán cumplir, en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y a falta de éstas, Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de Referencia.
5. PROPUESTA TÉCNICA
EL LICITANTE deberá entregar la siguiente documentación, preferentemente en el orden que se señala:
5.1. FORMATO DE PROPUESTA TÉCNICA
Deberá presentar el Formato de Propuesta Técnica en el que incluya la relación detallada, exclusivamente de las partidas en las que oferte, indicando para cada partida lo siguiente:
• Número xx xxxxxxx;
• Clave a 10 (material de curación) o 12 (medicamentos) dígitos;
• Denominación genérica;
• Descripción detallada del bien;
• Presentación;
• Cantidades mínimas y máximas solicitadas;
• Cantidad mínima y máxima ofertada;
• Marca o denominación distintiva;
• Fabricante del bien;
• Número de registro sanitario (cuando aplique); y
• País de origen.
La propuesta técnica no deberá indicar precio.
En caso de que el proveedor ofrezca beneficios adicionales, deberá precisarlo por escrito de manera clara y detallada, junto a su formato de propuesta técnica; considerando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes rubros:
a) Si el beneficio ofertado es por un porcentaje o cantidad específico.
b) Si el beneficio ofertado se entregará en nota de crédito, especie u otro mecanismo.
c) Periodicidad para hacer efectivo el beneficio ofertado.
d) Precisar si el beneficio se otorga por cantidad solicitada, facturada, o entregada u otra modalidad.
e) Su cuantificación y recuperación será por Institución.
La ejecución de beneficios adicionales, estará a cargo del Administrador del contrato, quienes solicitarán al PROVEEDOR, a través de escrito, oficio o correo electrónico, la ejecución de los beneficios, para los cuales, EL PROVEEDOR tendrá 15 días naturales para la entrega.
En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar como pena convencional a las ÁREAS REQUIRENTES a razón del 2% por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazos establecidos en los Contratos y hasta por el importe del 10% del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La falta de presentación del formato de propuesta técnica será causal de desechamiento.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
5.2. BIENES QUE REQUIEREN REGISTROS SANITARIOS, BIENES QUE NO REQUIEREN REGISTROS SANITARIOS, Y BIENES IMPORTADOS
5.2.1. Bienes Que Requieren De Registro Sanitario
5.2.1.1. Tratándose de licitante que participa en forma individual
A) Por cada partida que oferte, deberá anexar copia legible del REGISTRO SANITARIO (anverso y reverso) vigente, así como de sus modificaciones y prórrogas, de ser el caso. Dicho documento deberá cumplir con lo siguiente:
1. Deberá encontrarse a nombre de EL LICITANTE; o
2. Podrá no estar a nombre de EL LICITANTE, siempre y cuando EL LICITANTE se encuentre contemplado como fabricante, comercializador, distribuidor, representante legal o importador dentro del propio REGISTRO SANITARIO; o
3. Podrá no estar a nombre de EL LICITANTE, siempre que presente la carta de respaldo emitida por el TITULAR o REPRESENTANTE LEGAL o IMPORTADOR indicado en el REGIATRO SANITARIO para la(s) clave(s) ofertada(s).
B) Cuando la vigencia del REGISTRO SANITARIO (o de su última prórroga) hubiese concluido (o concluya dentro de los 150 días posteriores a la expedición de la convocatoria de la presente licitación), deberá anexarse CONSTANCIA DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRÓRROGA expedida por COFEPRIS, misma en que deberá constar como solicitante el TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO, y en que se deberá constatar que el trámite se efectuó dentro de los 150 días previos a la fecha de terminación de la vigencia.
5.2.1.2. Tratándose de participaciones conjuntas
A) Por cada partida que se oferte, deberá anexarse copia legible del REGISTRO SANITARIO (anverso y reverso) vigente, así como de sus modificaciones y prórrogas, de ser el caso. Dicho documento deberá cumplir con lo siguiente:
1. Deberá encontrarse a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta; o
2. Podrá no estar a nombre de alguna de las personas físicas x xxxxxxx que participan en forma conjunta, siempre y cuando alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta se encuentre
contemplado como FABRICANTE, DISTRIBUIDOR, REPRESENTANTE LEGAL o IMPORTADOR dentro del propio REGISTRO SANITARIO; o
3. Podrá no estar a nombre de alguna de las personas físicas x xxxxxxx que participan en forma conjunta, siempre que alguna de las personas físicas x xxxxxxx que participan en forma conjunta presente la carta de respaldo emitida por el TITULAR o REPRESENTANTE LEGAL o IMPORTADOR indicado en el REGIATRO SANITARIO para la(s) clave(s) ofertada(s).
B) Cuando la vigencia del REGISTRO SANITARIO (o de su última prórroga) hubiese concluido (o concluya dentro de los 150 días natrales posteriores a la expedición de la convocatoria de la presente licitación), deberá anexarse CONSTANCIA DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRÓRROGA expedida por COFEPRIS, misma en que deberá constar como solicitante el TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO, y en que se deberá constatar que el trámite se efectuó dentro de los 150 días naturales previos a la fecha de terminación de la vigencia.
Las ÁREAS REQUIRENTES podrán validar en cualquier tiempo durante el procedimiento de contratación y posterior a su adjudicación, los Registros Sanitarios con la COFEPRIS.
5.2.1.3. Etiquetado de bienes que requieren Registro Sanitario
En el caso de que la descripción del bien ofertado no se encuentre completamente detallado en el Registro Sanitario, EL LICITANTE deberá integrar como parte de su propuesta técnica la Información para Prescribir Reducida (IPP-R) y/o proyecto de marbete primario o secundario y/o etiqueta, mismas que deberán cumplir con lo siguiente:
A) Encontrarse en idioma español y, de encontrarse en otro idioma, deberá anexarse traducción integra al idioma español;
B) Identificar o referenciar la clave del bien ofertado; y
C) Cumplir con la NOM-137-SSA1-2008.
Para estos efectos se entenderá etiqueta como el marbete, rótulo, marca e imagen gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de contener el insumo, incluyendo el envase mismo.
5.2.2. Para Bienes Que No Requieren Registro Sanitario
En caso de que los bienes ofertados NO REQUIERAN REGISTRO SANITARIO, se deberá presentar:
5.2.2.1. Etiquetado de bienes que no requieren registro sanitario
Para el caso de bienes que no requieren de Registro Sanitario, EL LICITANTE deberá integrar como parte de su propuesta técnica la Información para Prescribir Reducida (IPP-R) y/o proyecto de marbete primario o secundario y/o etiqueta, mismas que deberán cumplir con lo siguiente:
A) Encontrarse en idioma español y, de encontrarse en otro idioma, deberá anexarse traducción integra al idioma español;
B) Identificar o referenciar la clave del bien ofertado; y
C) Cumplir con la NOM-137-SSA1-2008.
Para estos efectos se entenderá etiqueta como el marbete, rótulo, marca e imagen gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de contener el insumo, incluyendo el envase mismo.
5.2.2.2. Acreditamiento de que el bien no requiere registro sanitario
Para el caso de bienes que no requieren de Registro Sanitario, EL LICITANTE acreditará tal circunstancia con alguno de los siguientes: documentos:
A) CONSTANCIA EMITIDA POR LA COFEPRIS en la que se manifieste que el bien ofertado no requiere de Registro Sanitario, y en la que indique de manera expresa la clave y/o descripción del mismo; o
B) COPIA de los “ACUERDOS por el que se dan a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 31 de diciembre de 2011 y el 22 de diciembre del 2014, haciendo referencia en dicha copia al numeral que ampara al bien ofertado.
5.2.3. Bienes Importados y que No Cuenten con Registro Sanitario
Tratándose de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL que
sean importados y que no cuenten con Registro Sanitario en México, pero sí de las Autoridades mencionadas en el Acuerdo2; o bien, que el mismo esté precalificado o autorizados por Agencias Reguladoras miembros de PIC/S, se estará a lo siguiente: el titular o representante legal del registro del medicamento en el extranjero, deberá iniciar el proceso de autorización sanitaria ante COFEPRIS en un término de 10 días hábiles después de la importación, indicando en el mismo el número de adjudicación que corresponda; así como dar cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo.
Las ÁREAS REQUIRENTES podrán validar en cualquier tiempo durante el procedimiento de contratación y posterior a su adjudicación, los Registros Sanitarios ante la COFEPRIS.
2 Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 BIS, 167, 169, 170, 177, 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de Evaluación Técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o, fracciones XIV, XV, incisos B Y C Y 166, FRACCIONES I, II Y III del Reglamento de Insumos para la Salud; en relación con los artículos 222, 229 Y 262 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados y procedimientos de evaluación realizados conforme el Artículo 132, Fracciones I y II del Reglamento de insumos para la salud, para importación de insumos para la salud y medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigido a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras en materia de medicamentos: Agencia Suiza para productos terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias reguladoras de referencia OPS/OMS precalificados por el programa de precalificación para medicamentos y vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras Miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica; y, en materia de los Insumos declarados en el Capítulo IV del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud: Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón para permitir la comercialización de dispositivos médicos en sus territorio; y a las pruebas e inspecciones realizadas por la agencia de productos farmacéuticos y dispositivos médicos de Japón, Comisión Europea, Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios xx Xxxxx Unido, Ministerio de Seguridad de Alimentos y Medicamentos xx xxxxx, Administración de Productos Terapéuticos de Australia y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.3. INSTRUCTIVO Y CERTIFICACIÓN (FDA, TÜV O CCE) PARA LA CLAVE 060.506.4492
Para los equipos que se soliciten en demostración permanente, se deberá presentar:
A) Instructivos y folletos en español; y
B) Certificados de la FDA, TÜV o CCE.
C) Certificado NIOSH.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.4. LICENCIA SANITARIA Y/O AVISO DE FUNCIONAMIENTO.
5.4.1. Tratándose de licitante que participa en forma individual
Además de presentar el REGISTRO SANITARIO de cada una de las claves ofertadas, EL LICITANTE deberá integrar como parte de su propuesta:
A) Copia de la Licencia Sanitaria (Legible), aplicable para los medicamentos a que se refieren los Grupos I al III de la clasificación para su venta y comercialización, de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s) o Aviso de Funcionamiento del establecimiento, según aplique, correspondiente al establecimiento del LICITANTE.
B) Copia del Aviso del Responsable Sanitario actualizado, presentado ante COFEPRIS, con sellos legibles, así como el número de ingreso del trámite en comento, correspondiente al establecimiento del LICITANTE.
En caso de que la(s) clave(s) ofertada(s) no cuente(n) con Registro Sanitario en México, EL LICITANTE deberá integrar como parte de su propuesta la siguiente documentación:
A) Copia de la Licencia Sanitaria o autorización para la fabricación de medicamentos para uso Humano (Legible), aplicable para los medicamentos a que se refieren a los Grupos I al VI de la clasificación para
su venta y comercialización, de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s).
B) Copia de Licencia Sanitaria (Legible), aplicable para los medicamentos a que se refieren a los Grupos I al III de la clasificación para su venta y comercialización, de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s) o Aviso de Funcionamiento del establecimiento, según aplique, correspondiente al establecimiento del LICITANTE.
C) Copia del Aviso del Responsable Sanitario actualizado, presentado ante COFEPRIS, con sellos legibles, así como el número de ingreso del trámite en comento, correspondiente al establecimiento del LICITANTE.
5.4.2. Tratándose de participación conjunta
Las personas físicas y/x xxxxxxx que participan conjuntamente, además de presentar el REGISTRO SANITARIO de cada una de las claves ofertadas deberán integrar como parte de su propuesta, los siguientes documentos:
A) Copia de la Licencia Sanitaria (Legible), aplicable para los medicamentos a que se refieren los Grupos I al III de la clasificación para su venta y comercialización, de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s) o Aviso de Funcionamiento del establecimiento, según aplique, correspondiente al establecimiento de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta.
B) Copia del Aviso del Responsable Sanitario actualizado, presentado ante COFEPRIS, con sellos legibles, así como el número de ingreso del trámite en comento, correspondiente al establecimiento de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta.
En caso de que la(s) clave(s) ofertada(s) no cuente(n) con Registro Sanitario en México, deberá integrar como parte de su propuesta la siguiente documentación:
A) Copia de la Licencia Sanitaria o autorización para la fabricación de medicamentos para uso Humano (Legible), aplicable para los medicamentos a que se refieren a los Grupos I al VI de la clasificación para su venta y comercialización, de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s).
B) Copia de Licencia Sanitaria (Legible), aplicable para los medicamentos a que se refieren a los Grupos I al III de la clasificación para su venta y comercialización, de acuerdo al artículo 226 de la Ley General de Salud, en la que se especifique(n) la(s) línea(s) de fabricación autorizada(s) o Aviso de Funcionamiento del establecimiento, según aplique, correspondiente al establecimiento de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta.
C) Copia del Aviso del Responsable Sanitario actualizado, presentado ante COFEPRIS, con sellos legibles, así como el número de ingreso del trámite en comento, de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta.
5.4.3. Tratándose de medicamentos con Patente
Para el caso de medicamentos con patente conforme al Artículo 167 BIS del Reglamento de Insumos para la Salud, EL LICITANTE debe presentar: copia legible de los documentos con los que se acredite que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, como son los registros, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento y/o posesión, registrados ante las autoridades nacionales competentes. Para los documentos emitidos en el extranjero estos deberán estar debidamente autentificados ya sea a través de la apostilla o consularizados, así como los que se determinen en el alcance o implicaciones jurídicas o de los derechos mencionados.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral serán causa de desechamiento.
5.5. CUMPLIMIENTO DE NORMAS
Para acreditar el cumplimiento de las normas mencionadas, EL LICITANTE como parte de su propuesta técnica deberá presentar MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS conforme a lo siguiente:
A) Deberá establecer que los bienes ofertados cumplen con lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, señalando cuáles le resultan aplicables y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; o bien, deberán cumplir con las características y especificaciones requeridas en la presente Convocatoria, por la(s) partida(s) en la(s) que se participe; y
B) El documento será presentado y suscrito de la siguiente forma
1. Tratándose de una participación en forma individual, un solo documento suscrito por EL LICITANTE, usando papel membretado.
2. Tratándose de participación conjunta, un ejemplar suscrito en lo individual por cada una de las personas físicas y/x xxxxxxx, utilizando cada una su propio papel membretado.
Se integra en la presente, Formato de Manifiesto de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia o Especificaciones, el cual podrá ser utilizado por para dar cumplimiento al presente numeral, o bien presentar escrito libre, que cumpla con la totalidad del requisito.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral será causal de desechamiento.
5.6. CARTAS COMPROMISO Y/O CANJE
5.6.1. Carta Compromiso de Canje
Carta compromiso en la cual se obliguen a canjear los bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil, dentro de 15 días hábiles posteriores a la notificación oficial de las ÁREAS REQUIRENTES sin costo alguno para estas últimas.
Tratándose de licitantes que participen en lo individual, el documento será suscrito por éste; tratándose de participación conjunta, el documento será suscrito exclusivamente por el representante común. En ambos casos, se utilizará papel membretado.
5.6.2. Carta Compromiso de Garantía contra Xxxxxx Xxxxxxx.
Carta compromiso en la cual se obliguen a canjear los bienes contra cualquier vicio oculto dentro de 15 días hábiles posteriores a la notificación oficial de las ÁREAS REQUIRENTES sin costo alguno para estas últimas y, en las en la que de resultar adjudicado se obliga a:
A) Responder en cualquier caso de los defectos, mala calidad y vicios ocultos de los bienes objeto del procedimiento de contratación, tanto durante el tiempo de vigencia del contrato como durante la vida útil del producto, debiendo cumplir con las obligaciones de canje precisadas en los términos y condiciones;
B) Responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al ÁREA REQUIRENTE y/o terceros; y
C) En caso de revocación del Registro Sanitario, de Alerta Sanitaria y/o de Alerta en materia de tecnovigilancia de los bienes entregados por “EL PROVEEDOR”, éste será responsable de cualquier daño o afectación a “ LOS PARTICIPANTES”, a sus derechohabientes y/o usuarios, que por causas imputables a ellos cause el uso de los bienes objeto de contratación.
Tratándose de licitantes que participen en lo individual, el documento será suscrito por éste; tratándose de participación conjunta, el documento será suscrito exclusivamente por el representante común. En ambos casos, se utilizará papel membretado.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral será causal de desechamiento.
5.7. ESCRITO DE CALIDAD DE LOS BIENES.
A la Propuesta Técnica deberá anexarse escrito en el que se manifieste que:
"De resultar adjudicado me comprometo a realizar, cuando así se considere necesario durante la vigencia del contrato y a solicitud de las ÁREAS REQUIRENTES, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud, las pruebas que acrediten la correspondencia de los resultados con las especificaciones, calidad del insumo y valores indicados en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, elaborados por un laboratorio de pruebas “TERCERO AUTORIZADO” por la COFEPRIS, obligándome a hacer entrega del resultado de las mismas en un plazo no mayor a dos días hábiles posterior a su emisión, sin costo alguno para las ÁREAS REQUIRENTES."
Con la presentación del este escrito se dará cumplimiento al numeral 2 del presente Anexo 1 Anexo Técnico.
Tratándose de licitantes que participen en lo individual, el documento será suscrito por éste; tratándose de participación conjunta, el documento será suscrito exclusivamente por el representante común. En ambos casos, se utilizará papel membretado.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral será causal de desechamiento.
5.8. TECNOVIGILANCIA
A efecto de acreditar que los bienes objeto de la oferta cuentan con Xxxxxxxxxxxxxxx en términos de lo dispuesto en la NOM-240-SSA1-2012, a la Propuesta Técnica deberá adjuntarse alguno de los siguientes documentos:
1. Documento expedido por COFEPRIS en el que se haga constar el alta de la Unidad de Tecnovigilancia; o
2. Documento expedido por COFEPRIS en el que haga constar cualquier modificación a la Unidad de Tecnovigilancia; o
3. Documento expedido por COFEPRIS en el que se haga constar la toma de nota o de conocimiento (y expresiones análogas o similares) de la designación (cambio o ratificación) del responsable de la Unidad de Tecnovigilancia.
El documento a que se refiere el presente numeral deberá cumplir con lo siguiente:
5.8.1. Tratándose de licitante que participa en forma individual
EL LICITANTE deberá integrar el documento de Xxxxxxxxxxxxxxx, mismo que deberá estar expedido por COFEPRIS conforme a lo siguiente:
A) Deberá encontrarse a nombre de EL LICITANTE; o
B) Podrá no estar nombre de EL LICITANTE, siempre y cuando EL LICITANTE se encuentre contemplado como fabricante, comercializador, distribuidor, representante legal o importador dentro del propio documento expedido por COFEPRIS; o
C) Podrá no estar a nombre de EL LICITANTE, siempre que cuente con carta de respaldo expedida por el TITULAR del documento expedido por COFEPRIS, misma que deberá adjuntarse al documento expedido por COFEPRIS que se presente.
5.8.2. Tratándose de participación conjunta
Las personas físicas y/x xxxxxxx que participan conjuntamente deberán integrar como parte de su propuesta el documento de Xxxxxxxxxxxxxxx, mismo que deberá estar expedido por COFEPRIS conforme a lo siguiente:
A) Deberá encontrarse a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta; o
B) Podrá no estar a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta, siempre y cuando alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta se encuentre contemplado como fabricante, comercializador, distribuidor, representante legal o importador dentro del propio documento expedido por COFEPRIS; o
C) Podrá no estar a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta, siempre que alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta cuente con carta de respaldo expedida por el TITULAR del documento expedido por COFEPRIS, misma que deberá adjuntarse al documento expedido por COFEPRIS que se presente.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral será causal de desechamiento.
5.9. CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS
Se deberá anexar a la Propuesta Técnica el CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS VIGENTE expedido por la COFEPRIS o, sus equivalentes (ISO 13485:2016, CCE, TÜV o FDA). El Certificado deberá estar expedido conforme a lo siguiente:
5.9.1. Tratándose de licitante que participa en forma individual
EL LICITANTE deberá integrar el Certificado de Buenas Prácticas, mismo que deberá estar expedido conforme a lo siguiente:
A) Deberá encontrarse a nombre de EL LICITANTE; o
B) Podrá no estar expedido nombre de EL LICITANTE, siempre y cuando EL LICITANTE se encuentre contemplado como fabricante, comercializador, distribuidor, representante legal o importador dentro del propio Certificado; o
C) Podrá no estar expedido a nombre de EL LICITANTE, siempre que cuente con carta de respaldo expedida por el TITULAR del Certificado, misma que deberá adjuntarse al Certificado que se presente.
5.9.2. Tratándose de participación conjunta
Las personas físicas y/x xxxxxxx que participan conjuntamente deberán integrar como parte de su propuesta el Certificado de Buenas Prácticas, mismo que deberá estar expedido conforme a lo siguiente:
A) Deberá encontrarse a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta; o
B) Podrá no estar a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta, siempre y cuando alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta se encuentre contemplado como fabricante, comercializador, distribuidor, representante legal o importador dentro del propio Certificado; o
C) Podrá no estar expedido a nombre de alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta, siempre que alguna de las personas físicas y/x xxxxxxx que participan en forma conjunta cuente con carta de respaldo expedida por el TITULAR del Certificado, misma que deberá adjuntarse al Certificado que se presente.
La falta de presentación de documentos y requisitos a que se refiere el presente numeral será causal de desechamiento.
6. CRITERIO DE EVALUACIÓN
El criterio de evaluación es el sistema binario, toda vez que los bienes a adquirir se encuentran estandarizados y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo.
Lo anterior, en virtud de que los bienes objeto del presente procedimiento se encuentran en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en relación con el diverso 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP).
7. DATOS GENERALES Y NOTIFICACIONES OFICIALES DE LOS LICITANTES
Los licitantes deberán proporcionar los datos de un contacto designado para atender cualquier asunto correspondiente a la calidad de los insumos contratados; lo anterior,
mediante escrito libre (preferente en hoja membretada) que incluya, cuando menos, los siguientes datos:
a) Nombre completo del contacto oficial;
b) Cargo;
c) Domicilio;
d) Teléfono de oficina (de ser el caso precisando el número de extensión) o número celular; y
e) Correo electrónico
Tratándose de licitantes que participen en lo individual, el documento será suscrito por éste; tratándose de participación conjunta, el documento será suscrito exclusivamente por el representante común. En ambos casos, se utilizará papel membretado.
La falta de presentación de este escrito será causal de desechamiento.
Cabe señalar, que el contacto designado por el PROVEEDOR no tendrá que ser necesariamente el representante legal de la empresa, sin embargo, toda notificación que se le haga por parte de las ÁREAS REQUIRENTES se considerará de carácter oficial.
Las notificaciones podrán realizarse a través de los siguientes medios:
a) Oficio entregado en el domicilio del PROVEEDOR.
b) Vía correo electrónico.
El PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en los datos del contacto oficial, mediante escrito en papel membretado firmado por su representante legal dirigido al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en un plazo no mayor al día hábil siguiente de realizado dicho cambio.
En caso de incumplir con la obligación de informar los cambios en el contacto oficial, las ÁREAS REQUIRENTES, no serán responsables, por las consecuencias, que por causa de dicha omisión afecte el cumplimiento del PROVEEDOR.
Se entiende como canal oficial de comunicación para las ÁREAS REQUIRENTES:
a) El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO; o
b) Personal que sea designado para tal efecto por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
8. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA ENTREGA DE BIENES
8.1. Programa de entregas.
Conforme lo establece el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la modalidad de contratación es abierta, estableciéndose cantidades mínimas como compromiso de compra y máximas susceptibles de adquisición.
La primera entrega de los bienes objeto de la presente contratación deberá realizarse, a más tardar, el 30 xx xxxxx de 2022; para lo cual se deberá presentar un calendario de entregas, en el que se especifique la cantidad mínima a entregar en este periodo.
Los bienes objeto de contratación serán entregados:
a) En los Almacenes ubicados en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
b) En los Almacenes que determinen las Dependencias a nivel Nacional; y/o
c) De conformidad con lo que se especifica en el apéndice 2 para las claves ahí relacionadas.
En todos los casos, los domicilios de entrega se deberán indicar por las ÁREAS REQUIRENTES en la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable, emitido por los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO o por el personal que al efecto designen.
Con independencia de lo anterior, el Administrador del Contrato, podrá elaborar de acuerdo con sus necesidades un programa estimado de entregas.
Los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO, remitirán a los LICITANTES adjudicados, la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable, mediante el cual se requerirán los bienes que deban entregarse, indicando al menos, la descripción del bien requerido, la cantidad, el domicilio xxx Xxxxxxx que corresponda y la fecha de entrega en días y horas hábiles. Los LICITANTES adjudicados deberán entregar los bienes en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a la fecha en que se realice la orden de reposición, pedido, orden de suministro o documento aplicable.
Las condiciones de entrega detalladas en el presente apartado resultan aplicables para todos los almacenes indicados por los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO de las ÁREAS REQUIRENTES, entendiéndose que no se tendrá por aceptado hasta que no se hayan validado las condiciones de entrega-recepción.
EL PROVEEDOR que resulte adjudicado deberá llevar el personal suficiente para la descarga a pie de andén y estiba de los BIENES, los cuales deberán ser etiquetados,
emplayados y entarimados para la entrega-recepción en el horario de atención establecido en el presente Anexo Técnico.
9. DOMICILIOS DE ALMACENES DE ENTREGA DE LOS BIENES
Para la entrega en los almacenes de las ÁREAS REQUIRENTES se deberá considerar que:
9.1. Los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS podrán solicitar cambios de domicilios xx xxxxxxx, por lo que deberán notificarlo al PROVEEDOR con 96 horas de anticipación a dicho cambio.
9.2. En caso de que exista necesidad de efectuar cambios de domicilio para el suministro de los bienes, el PROVEEDOR, estará obligado a entregar estos en el domicilio y plazo autorizados, previa notificación por escrito de las ÁREAS REQUIRENTES, sin cargo extra para la misma.
9.3. Para todas las partidas adquiridas, el PROVEEDOR deberá entregar en los almacenes respectivos, una etiqueta identificadora por cada pedido, orden de suministro, orden de reposición o documento aplicable que realice cada ÁREA REQUIRENTE, a su vez, estas deberán estar subclasificadas por cada entidad federativa. La etiqueta identificadora deberá contener los siguientes datos:
a) Domicilio xxx xxxxxxx correspondiente al punto de entrega;
b) Entidad federativa de destino final, cuando aplique.;
c) Dependencia, Instituto, Hospital o Clínicas al que se dirige;
d) Clave correcta del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
e) Nombre y descripción completa del producto;
f) Total de unidades que contiene cada caja;
g) Número de Lote;
h) Fecha de caducidad y fecha de fabricación;
i) Razón social y domicilio del PROVEEDOR; y
j) Número de contrato
Para el caso del IMSS, esta información deberá ser proporcionada en medio electrónico en el punto de entrega, con fines de control de inventario. Para el caso de ISSSTE, INSABI, CCINSHAE, OADPRS y SEDENA deberá presentarse en una memoria USB en formato Excel, para el caso xx XXXXX, en una memoria USB en formato PDF.
9.4. Los envases o empaques colectivos deben estar claramente identificados por medio de etiquetas impresas o grabadas por plantilla, colocadas en la cara frontal y contra lateral del empaque o caja.
Adicionalmente, deberán proporcionar:
a) Copia simple del certificado de calidad por cada uno de los lotes entregados en idioma español o traducción simple en español.
b) Copia simple del contrato o pedido, número de procedimiento y número xx xxxxxxx.
c) Los instructivos y las etiquetas de los envases o empaques primarios, secundarios y colectivos, en idioma español o traducción simple en idioma español.
9.5. El etiquetado de los envases o empaques primarios deberá contener la clave del bien, en apego a lo establecido en la NOM-137-SSA1-2008.
9.6. El PROVEEDOR podrá entregar los bienes procedentes del mismo lote o de más de un lote.
9.7. Los bienes estarán sujetos a verificación y/o revisión en todo momento durante su entrega-recepción, con el objeto de validar las condiciones de entrega tanto para empaques, envases y cantidades, pudiendo ser rechazadas aquellas que no cumplan con las mismas.
9.8. Motivos por los cuales un producto no cumple en la inspección física por atributos. La siguiente lista es enunciativa más no limitativa.
• Cajas colectivas deterioradas (manchadas, mojadas o rotas, etc.)
• Cajas colectivas sin identificación de su contenido y leyendas ilegibles.
• Mezcla de productos o lotes en un solo empaque colectivo.
• Contaminación visible en las cajas colectivas.
• Discordancia entre envases ya sea colectivo, secundarios o primarios.
• Textos o leyendas no adecuadas a la descripción respecto del Anexo 1 Anexo Técnico.
• Envases o empaques primarios, secundarios o colectivos con etiquetas e impresiones ilegibles o sin ellas.
• Diseño y fabricación o acondicionamiento inadecuado en envases primarios o secundarios.
• Envases o empaques vacíos o deteriorados.
• Caja o etiqueta incorrecta.
• Envases o empaques primarios o secundarios sucios o manchados.
• Envases o empaques con datos incompletos, faltantes o con escurrimientos.
• Número de lote equivocado o ausente en envase o empaque primario o secundario.
• Fecha de caducidad equivocada o ausente en envase o empaque primario, secundario y colectivo.
• Marca, procedencia o fabricante diferente a la estipulada en su oferta, pedido y remisión.
• Falta del instructivo en idioma español correspondiente.
• Productos que no correspondan a las especificaciones del pedido y clave de compendio respectivo.
• Productos que sean alterados en su empaque original sin la autorización correspondiente.
• Productos a los que se les borre leyendas del fabricante.
• Bienes con características físicas con deterioro evidente tales como, color, textura, aspecto, presencia de partículas ajenas, sedimentos entre otros.
• Fecha de esterilización vencida o próxima a vencer, cuando aplique.
9.9. El área encargada para la supervisión de recepción de los Bienes Terapéuticos podrá realizar en cualquier momento las devoluciones de respectivas por considerar que no han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las condiciones de contratación.
9.10. Los bienes que se entreguen deberán ser coincidir con las descripciones que correspondan a los que en su caso se adjudiquen en el fallo correspondiente.
9.11. No se aceptarán bienes similares, distintos, equivalentes o alternativos a los que se en su caso se adjudiquen en el fallo correspondiente.
9.12. Los empaques colectivos deberán estar apegados a los “Requisitos para Empaques Colectivos de Artículos de Consumo” debiendo contener en forma impresa en el diseño del empaque el código xx xxxxxx en simbología DUN-14 o en su caso, podrá ser utilizada etiqueta auto adherible con la simbología DUN-14 que permita la lectura correspondiente.
9.13. Se podrá realizar entrega de bienes que contengan la denominación distintiva, siempre que se cumpla con las normas o especificaciones técnicas de los bienes indicadas en el presente Anexo 1 Anexo Técnico.
10. OTRAS CONSIDERACIONES.
10.1. Los LICITANTES deberán indicar la cantidad de bienes que estén en posibilidad de abastecer durante la vigencia de la contratación, misma que podrá ser inferior a las cantidades mínimas requeridas. Los bienes que se encuentren en este supuesto serán evaluados, sin que el mismo sea motivo de desechamiento de la propuesta.
10.2. En caso de que los LICITANTES cuenten con la posibilidad de suministrar bienes con el mismo grupo de suministro, identificador genérico e identificación específica, pero con presentaciones y vías de administración diferentes de los requeridos (de acuerdo a la clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud), que puedan ser bienes alternativos o sustitutos técnicamente razonables de los requeridos para la presente contratación, podrán incluirlos en su propuesta técnica y económica, indicando la cantidad mínima y máxima a entregar durante la vigencia de la contratación.
Las ofertas de bienes sustitutos sólo serán evaluadas en caso de que no exista una oferta legal, técnica y económicamente solvente para la partida en que participa. En este sentido, los LICITANTES deberán presentar la documentación que acredite la propuesta técnica de estos bienes, para que, en su caso, LAS PARTICIPANTES la validen y determinen la procedencia de su contratación.
10.3. Para los insumos que requieren refrigeración, deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura de los insumos y entregarlos en cajas (sin división) evitando la entrega en cajas de cartón corrugado, conforme a lo establecido en el artículo 17 fracción VI, del Reglamento de Insumos para la Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, y numeral 4 “transporte” del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, el fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, así como certificado de estabilidad, certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de transportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos.
10.4. Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los bienes y se aplicará la sanción correspondiente.
10.5. Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud” o, “Queda prohibida su venta”. En el caso de los medicamentos adjudicados al amparo del Acuerdo de Equivalencias, será aceptable que el inserto incluya esta leyenda.
11. CALIDAD DE LOS BIENES
Cuando las ÁREAS REQUIRENTES y/o las áreas usuarias de los bienes generen un reporte de incidentes adversos y lo determinen procedente, podrán solicitar la realización de pruebas de funcionalidad y calidad por un laboratorio tercero autorizado por la COFEPRIS, cuyos gastos correrán por parte del PROVEEDOR.
La evaluación de la calidad se efectuará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley de Infraestructura de la Calidad, en los artículos aplicables, así como lo establecido en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos (aplicable conforme a la fecha de fabricación del producto) en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales, o a falta de éstas, conforme a las especificaciones técnicas del fabricante.
El PROVEEDOR deberá entregar todos los bienes cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en la Ley General de Salud, Legislación Sanitaria y demás ordenamientos aplicables.
12. CADUCIDADES DE LOS BIENES.
12.1. El PROVEEDOR entregará los bienes con caducidad no menor a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.
12.2. Los PROVEEDORES podrán entregar bienes con una caducidad mínima hasta de 9 (nueve) meses, contados a partir de la fecha de entrega de los mismos, siempre y cuando entreguen una carta compromiso de canje en la cual se obliguen a canjear dentro del plazo de los 15 días hábiles establecido en los términos y condiciones, sin costo alguno para las ÁREAS REQUIRENTES, aquellos bienes que no sean consumidos dentro de su vida útil en el lugar donde se encuentren conforme a la solicitud de canje por parte del administrador del contrato o pedido.
12.3. Únicamente podrán entregar bienes con caducidad menor a 9 (nueve) meses cuando se acredite con el registro sanitario otorgado, que los bienes tienen una vida útil menor a partir de su fecha de fabricación, debiendo presentar de manera invariable carta compromiso de canje.
13. MECANISMOS REQUERIDOS AL PROVEEDOR PARA RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES.
El PROVEEDOR que resulte adjudicado, acepta responder en cualquier caso de los defectos y vicios ocultos de los bienes objeto del presente Anexo 1 Anexo Técnico, tanto durante el tiempo de vigencia del pedido respectivo como durante la vida útil del producto, debiendo cumplir con las obligaciones de canje que se indican en el presente Anexo 1 Anexo Técnico.
Además, el PROVEEDOR se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar a las ÁREAS REQUIRENTES y/o terceros.
14. CANJE Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
14.1. Canje
Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los bienes entregados defectos, o vicios ocultos solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos.
El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por la COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el contrato.
En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos conforme a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental.
En el supuesto anterior, para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior, se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago.
14.2. Devolución
Cuando las Autoridades Sanitarias (COFEPRIS) revoquen el Registro Sanitario de los bienes que hayan resultado adjudicados, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO solicitará al PROVEEDOR la recolección de los insumos en el domicilio que para tal efecto señale, sin costo alguno para ésta, la cual deberá concluirse en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de su notificación.
En los casos que el PROVEEDOR no realice la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO procederá a la disposición final de los mismos conforme a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental.
15. ETIQUETADO DE ENVASES
15.1. El PROVEEDOR deberá garantizar que los bienes cumplan con lo establecido por la Ley General de Salud, sus Reglamentos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1- 2008, en todo lo relativo al “Etiquetado de dispositivos médicos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2008.
15.2. El PROVEEDOR deberá empacar y embalar los bienes de tal forma que preserven sus características originales durante el transporte, las maniobras de estiba y almacenaje.
15.3. En los casos en que los bienes requieran de instructivos y manuales de uso, deberán presentarse en idioma español conforme a los marbetes autorizados por la COFEPRIS.
15.4. Los envases o empaques primarios y secundarios serán proporcionados por el PROVEEDOR, en la inteligencia que deberán garantizar que los bienes se conserven en condiciones óptimas de empaque y embalaje durante el transporte y almacenaje y; que la calidad del bien se mantenga durante el periodo de garantía y/o vida útil.
15.5. Los empaques colectivos deberán estar apegados a los “Requisitos para Empaques Colectivos de Artículos de Consumo” debiendo contener en forma impresa en el diseño del empaque el código xx xxxxxx en simbología DUN-14 o en su caso podrá ser utilizada etiqueta auto adherible con la simbología DUN-14 que permita la lectura correspondiente.
15.6. Se podrá realizar entrega de bienes que contengan la denominación distintiva, siempre que se cumpla con las normas o especificaciones técnicas de los bienes indicadas en el presente Anexo 1 Anexo Técnico.
16. OTRAS CONDICIONES.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, podrá verificar a través del informe emitido por el Tercero Autorizado, el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes, las muestras deberán ser repuestas por el PROVEEDOR sin costo, cuando el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO así lo solicite, por lo cual podrá solicitar al PROVEEDOR, al fabricante y/o Titular del Registro Sanitario, en cualquier tiempo, la entrega, en un plazo máximo de 5 días hábiles, lo siguiente:
A) Muestras de los insumos adjudicados para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes; y
B) En aquellos casos en que las especificaciones declaren un método de análisis propio del fabricante, deberán adjuntar el método correspondiente, el cual deberá venir en hoja membretada, firmadas por el responsable de la emisión de éste, indicando la fecha en que el método entró en vigor y contener de manera enunciativa más no limitativa:
1. La totalidad de las pruebas efectuadas lote a lote para la liberación de éste, y que permitan corroborar las características declaradas en la descripción del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
2. Indicar para cada una de las pruebas declaradas el intervalo de aceptación, el método de prueba propio del fabricante o referenciado a un método
oficial (indicado en normas oficiales mexicanas, internacionales, regionales, etc.)
Corresponderá al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO verificar que los bienes entregados por el PROVEEDOR no cuenten con incumplimiento de calidad.
17. VIGENCIA DE CONTRATACIÓN.
La vigencia de los contratos será a partir la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2022. En términos del artículo 46 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
18. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, será el servidor público designado, en el que recae la responsabilidad de administrar y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrá auxiliarse para el debido cumplimiento de sus obligaciones con otros servidores públicos, dichos auxiliares serán los responsables de las actividades que se les asignen y de mantener informado al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO con la periodicidad y forma que se les indique.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales que deriven del procedimiento de contratación ante el PROVEEDOR, como son: la recepción de los bienes, canje, devolución y recolección, aplicación de deducciones, penas convencionales y pago. Lo anterior, y por lo que hace al IMSS, será sin perjuicio de las obligaciones conferidas a los administradores designados en las Delegaciones y UMAE en la normativa de la materia para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que tienen.
19. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
En apego al artículo 48, fracción II y 49, fracciones I y II (según corresponda), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el PROVEEDOR, se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones divisibles derivadas de la adjudicación, mediante fianza expedida por institución autorizada legalmente para ello, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato o pedido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá entregarse por el PROVEEDOR en el lugar donde se formalice el(los) contrato(s) o pedido(s), dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Asimismo, en el caso de contar con fianza electrónica, la misma podrá enviarse a los correos electrónicos que señale el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO o PEDIDO, así como el archivo XML, con el propósito de validar dicha garantía.
20. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
No aplica, no obstante, los PROVEEDORES serán responsables de cualquier daño o afectación a cualquiera de las ÁREAS REQUIRENTES.
21. PAGO.
Se efectuarán los pagos a los PROVEEDORES una vez entregados los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 93 de su Reglamento.
El pago se realizará en pesos mexicanos, mediante transferencia electrónica de fondos, a través del esquema electrónico interbancario, para tal efecto, el PROVEEDOR deberá proporcionar en su oportunidad el número de cuenta, CLABE, Banco y Sucursal, a menos que éste acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello.
El PROVEEDOR se obliga a expedir sus comprobantes fiscales digitales en el esquema de facturación electrónica, con las especificaciones normadas por el SAT.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por El PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate, de conformidad con el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
22. ANTICIPOS.
Para el presente procedimiento no se otorgarán anticipos.
23. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS
En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar como pena convencional a las ENTIDADES O INSTITUCIONES PARTICIPANTES a razón del 2% por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazos establecidos en los Contratos y hasta por el importe del 10% del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de éstas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
Por lo que hace a la aplicación de deductivas se estará a lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán deducciones, cuando el proveedor actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo.
Causa | Porcentaje | Cálculo |
Cuando el proveedor no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico | 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. | Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. |
Cuando el proveedor no entregue las muestras y documentación requerida por las “PARTICIPANTES” a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico | 10% del valor total del importe de la clave de la que se solicita muestra. | Fecha notificada para la entrega de la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de la clave a por cada “PARTICIPANTES”, a evaluar la calidad. |
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES. Cuando el proveedor no entregue los bienes requeridos en el plazo máximo de entrega. | 10% del monto total de los bienes no entregados | Al siguiente día natural del plazo máximo establecido para la entrega (considerando los días para la entrega con retraso, en el entendido de que no se aplicarían Penas Convencionales) se aplicará el 10% del valor por los bienes no entregados. |
En caso de que el proveedor se haya hecho acreedor a deducciones, el Administrador del Contrato notificará al contacto oficial del proveedor, el importe y causa de la deducción, a fin de que en el plazo máximo de 5 días hábiles proporcione los elementos para desvirtuar su aplicación y/o entregue la nota de crédito correspondiente, de no hacerlo en dicho plazo se entenderá por aceptada la deducción y en consecuencia se podrá aplicar el descuento de este importe con cargo a las facturas pendientes de pago.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53 BIS de la Ley, el límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos del artículo 54 de la Ley en comento, será el equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.
24. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES.
Los licitantes adjudicados cada vez que realicen la entrega de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL deberán presentar la documentación que se menciona en la siguiente tabla conforme al área requirente correspondiente:
N° | Documentación | IMSS | INSABI | XXXXX | XXXXX | PyRS | ISSSTE | SEDENA | |||||||
Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | ||
1 | Remisión con domicilio de entrega xxx Xxxxxxx solicitado por la Dependencia o Entidad Consolidada o al operador logístico que en su caso se determine y lugar de entrega final (ÚLTIMA MILLA) La remisión debe incluir lote, caducidad, cantidad, así como diluyente cuando aplique. | 1 | 7 | 1 | 4 | 1 | 4 | 1 | 4 | 1 | 4 | 1 | 4 | 1 | 4 |
2 | Ordenes de reposición / Pedido /Tarjeta de distribución | N/A | 1 | N/A | 3 | N/A | 3 | N/A | 2 | N/A | 3 | N/A | 3 | N/A | 3 |
3 | Certificado analítico o de calidad | N/A | 1 | N/A | 5 | N/A | 5 | N/A | 2 | N/A | 5 | N/A | 5 | N/A | 5 |
4 | Registro Sanitario vigente/prórroga o Carta de COFEPRIS de que no requiere o acuerdos 2011 y 2014 Registro Sanitario | N/A | 1 | N/A | 5 | N/A | 5 | N/A | 2 | N/A | 5 | N/A | 5 | N/A | 5 |
N° | Documentación | IMSS | INSABI | XXXXX | XXXXX | PyRS | ISSSTE | SEDENA | |||||||
Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | Original | Copia | ||
5 | Carta contra vicios ocultos y defectos de fabricación | 1 | 0 | 1 | 5 | 1 | 5 | 1 | 2 | 1 | 5 | 1 | 5 | 1 | 5 |
6 | Carta Canje corta caducidad (12-9 meses, en caso de aplicar) | 1 | 0 | 1 | 4 | 1 | 4 | 1 | 2 | 1 | 4 | 1 | 4 | 1 | 4 |
7 | FDA, TÜV, CE, y Certificados de buenas prácticas | N/A | 1 | N/A | 5 | N/A | 5 | N/A | 2 | N/A | 5 | N/A | 5 | N/A | 5 |
8 | Los instructivos y las etiquetas de los envases o empaques primarios, secundarios y colectivos, así como los instructivos serán en idioma español o traducción simple en idioma español | N/A | 1 | N/A | 1 | N/A | 1 | N/A | 1 | N/A | 1 | N/A | 1 | N/A | 1 |
El administrador del contrato o la persona designada para éste supervisará la recepción de los bienes y podrá realizar en cualquier momento las devoluciones respectivas, por considerar que no han sido cumplidos los requisitos de acuerdo con las condiciones de contratación.
En caso de que no se presente alguno de los documentos señalados en la anterior tabla, el administrador del contrato no recibirá los bienes.
25. DOMICILIOS.
25.1. Los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS podrán solicitar cambios de domicilios de entrega, por lo que deberán notificarlo al PROVEEDOR con 96 horas de anticipación a dicho cambio.
25.2. En caso de que exista necesidad de efectuar cambios de domicilio para el suministro de los bienes, el PROVEEDOR, estará obligado a entregar estos en el domicilio y plazo autorizados, previa notificación por escrito de las ÁREAS REQUIRENTES, sin cargo extra para las mismas.
FORMATO
MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
(EN ORIGINAL, XXXX XXXXXXXXXX Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL TITULAR DE REGISTRO SANITARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
México, Ciudad de México, a de de 2022
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
Presente.
El suscrito (nombre) en mi calidad de representante legal o persona que cuenta con facultades para comprometer a la empresa (nombre o razón social del fabricante), MANIFIESTO, que los bienes objeto de esta contratación, correspondientes a las siguientes partidas cumplen con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Salud, en los artículos aplicables | Para todas las partidas | ||
Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de publicidad | Para todas las partidas | ||
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. | Para medicamentos controlados | ||
Ley de Infraestructura de la Calidad | Para todas las partidas | ||
Reglamento de Insumos para la Salud | Para todas las partidas | ||
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios | Para todas las partidas | ||
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) y sus suplementos. Vigentes | Para todas las partidas | ||
Compendio Nacional de Insumos para la Salud | Para todas las partidas | ||
NOM-059-SSA1-2015 | Buenas prácticas de fabricación de medicamentos | Para medicamentos | |
NOM-072-SSA1-2012 | Etiquetado de medicamentos y xx xxxxxxxx herbolarios | Para medicamentos | |
NOM-073-SSA1-2015 | Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como xx xxxxxxxx herbolarios | Para medicamentos | |
NOM-137-SSA1-2008 | Etiquetado de dispositivos médicos | Para todas las partidas | |
NOM-164-SSA1-2015 | Buenas prácticas de fabricación de fármacos | Para medicamentos | |
NOM-177-SSA1-2013 | Establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados, centros de investigación o, instituciones hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad | Para todas las partidas, excepto patentes y material de curación. | |
NOM-220-SSA1-2016 | Instalación y Operación de la Farmacovigilancia | Para medicamentos | |
NOM-240-SSA1-2012 | Instalación y operación de tecnovigilancia. | Para todas las partidas que requieren de registro sanitario. | |
NOM-241-SSA1-2012 | Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos. | Para la clave 060.506.4492 | |
NOM-116-STPS-2009 | Seguridad-Equipo de Protección Personal- respiradores-purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-especificaciones y métodos de prueba. | Para la clave 060.506.4492 |
Partida | Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud | Denominación | Norma |
1 | |||
2 |
Manifestando mi conformidad de que cuando el administrador del contrato o pedido lo determine procedente, los bienes estarán sujetos a verificación y/o revisión, con el objeto de validar sus condiciones y debiendo ser rechazadas si no cumplen con las condiciones establecidas.
NOMBRE Y FIRMA
FORMATO DE PROPUESTA TÉCNICA
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
NOMBRE DEL LICITANTE:
[1]
R.F.C.: [1]
DOMICILIO: __
TELÉFONO:
[1]
[1]
CORREO ELECTRÓNICO: [1]
HOJA NUMERO DE [2] FECHA:_ [3]
[4] [5] [6] [7] [8] [13] [14] [15] [16]
NÚMERO XX XXXXXXX | CLAVE | NOMBRE GENÉRICO | PRESENTACIÓN | CANTIDAD SOLICITADA | CANTIDAD OFERTADA | MARCA O DENOMINACIÓN DISTINTIVA | FABRICANTE | PAÍS DE ORIGEN | NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO | |||||||||
DÍGITOS | GPO | DEN | ESP | DIV | DESCRIPCIÓN | UNI | CANT | TIPO | MÍNIMA | MÁXIMA | MÍNIMA | MÁXIMA |
[9] [10] [11] [12]
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE [17]
FORMATO DE PROPUESTA TÉCNICA
Instructivo
1 Indicar el nombre del PROVEEDOR, la dirección, teléfono, Registro Federal de contribuyentes (RFC), correo electrónico (email)
2 Indicar el número de hoja y total de hojas de la propuesta técnica
3 Indicar fecha de la presentación de cotización o propuesta.
4 Indicar el número xx xxxxxxx correspondiente a la clave ofertada, con base en el Anexo 1 Requerimiento de la convocatoria.
5 Indicar la clave ofertada, en correspondencia a cada columna:
Gpo.- Grupo; Gen.- Genérico; Esp.- Específico Dif .- Diferenciador.
6 Indicar el nombre Genérico
7 Indicar la descripción completa de la clave ofertada.
8 Indicar la presentación de la clave ofertada, en correspondencia a cada columna:
Uni.- Unidad de Medida Cant.- Cantidad Tipo.- Tipo de Presentación.
9 Cantidad Máxima Solicitada (De conformidad a lo establecido en la Demanda Agregada)
10 Cantidad Mínima Solicitada (De conformidad a lo establecido en la Demanda Agregada)
11 Cantidad Máxima Ofertada (De conformidad a lo establecido en la Demanda Agregada)
12 Cantidad Mínima Ofertada (De conformidad a lo establecido en la Demanda Agregada)
13 Anotar Marca de la partida ofertada o denominación distintiva
14 Anotar el Fabricante de la partida ofertada.
15 Indicar el país de origen del bien que está ofertando.
16 Número de registro sanitario presentado (Nacional o el correspondiente al país de las Agencias Reguladoras miembros de PIC/S)
17 Nombre y firma del representante legal del licitante.
FORMATO REPORTE DE CANJE DEL INSUMO PARA LA SALUD
Área requirente: | (1) |
Fecha: | (2) |
El insumo sustituido es adecuado Si ( ) No ( ) (3) Lo anterior en atención al “Reporte de mala calidad de insumos para la salud” emitido por esta Unidad Hospitalaria mediante oficio _, con fecha *En caso de ser respuesta negativa explicar en el apartado de observaciones. | |
Clave : | (4) |
Descripción genérica: | (5) |
Marca (o denominación distintiva) anterior: | Nueva marca (o denominación distintiva): |
(6) | (7) |
Número de piezas, envases, paquetes, cajas reemplazadas: | (8) |
País de fabricación: | (9) |
Fecha de caducidad: | (10) |
Lote: | (11) |
Observaciones: | (12) |
DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL INSUMO Y QUE DA EL AVAL DE CONFORMIDAD
Nombre completo: | (13) | Firma: |
Cargo: | (14) | (15) |
DATOS DE LA AUTORIDAD DE LA UNIDAD
Nombre completo: | (16) | Firma: |
Cargo: | (17) | (19) |
Fecha: | (18) |
SELLO DE LA UNIDAD HOSPITALARIA O SERVICIO QUE RECIBE
FORMATO
REPORTE DE CANJE DEL INSUMO PARA LA SALUD
Instructivo
(1) Nombre de la Unidad Hospitalaria que recibe el insumo.
(2) Fecha en que se recibe el canje.
(3) Señalar si el insumo para la salud fue sustituido satisfactoriamente.
(4) Anotar la clave del insumo sustituido.
(5) Descripción genérica del insumo tal y como se encuentra en.
(6) Marca o nombre comercial del insumo anterior.
(7) Marca o nombre comercial del insumo sustituido.
(8) Número de envases, cajas piezas, etc. reemplazados.
(9) Indicar el país de origen del insumo.
(10) Indicar fecha de caducidad, la cual se encuentra impresa en el envase primario o en el empaque secundario.
(11) Anotar el número de lote, se encuentra impreso en el envase primario o en el empaque secundario.
(12) Xxxxxxx si el insumo se recibe o no de conformidad y explicar en forma breve el por qué.
(13) Nombre del responsable que acepta el insumo.
(14) Cargo del responsable.
(15) Firma del responsable.
(16) Nombre completo de la autoridad que acepta el canje.
(17) Cargo de la autoridad que acepta.
(18) Fecha en que se resuelve la desviación.
(19) Firma del directivo.
HOJA DE FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ELABORARON Y APROBARON EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
C.P. XXXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX | TITULAR DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL | |
LIC. XXX XXXXX XXXXXX DE OCA XXXXXXX | TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PLANEACIÓN DE BIENES TERAPÉUTICOS | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL | |
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXX | RESPONSABLE DE PROGRAMA DE LA DMR | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL | |
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | JEFE DE SERVICIOS DE MEDICINA DE ESPECIALIDADES Y HOSPITALARIO DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE SALUD | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO | |
XX. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | JEFE DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO | |
CAPITÁN DE NAVÍO SSN MC. UROL. XXXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE SANIDAD NAVAL | SECRETARÍA DE XXXXXX | |
XXXXXXXX DE FRAGATA SSN L. QUIM. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | JEFE DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD | SECRETARÍA DE MARINA | |
GENERAL BRIGADIER D.E.M. XXXX XXXXX XXXXX DE LA XXXXX | SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL |
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
GENERAL BRIGADIER M.C. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX | SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO ADJUNTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD | SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL | |
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE ATENCIÓN INTEGRAL | CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y EL SIDA | |
MTRA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | JEFA DEL DEPARTAMENTO DE DETECCIÓN Y CONSEJERÍA | CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y EL SIDA | |
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES | CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | |
ACT. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR | CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | |
XX. XXXXX XXXXX XXXXX | MÉDICO ESPECIALISTA DEL PROGRAMA DE SALUD EN EL ADULTO Y EN EL ANCIANO | CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | |
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS Y EQUIPAMIENTO MÉDICO | INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR | |
C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXX | DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES ABIERTAS PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL | ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL |
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
C. XXXX XXXXXXXXX XXXXX | ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD PENITENCIARIA | ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL | |
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS MÉDICOS | ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL | |
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ANALISTA ADMINISTRATIVO PRS SG “C” | ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL | |
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA | |
XX. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX | SUBDIRECTOR DE MEDICINA INTERNA | INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "XXXXXXX XXXXXX" | |
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES | INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "XXXXXXX XXXXXX" | |
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN "XXXXXXXX XXXXXXX" | |
LIC. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN "XXXXXXXX XXXXXXX" |
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS "XXXXXX XXXXX XXXXXXXX" | |
XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | SUBDIRECTOR DE ATENCIÓN MÉDICA NEUMOLÓGICA | INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS "XXXXXX XXXXX XXXXXXXX" | |
C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | |
XX. XXXXX XXXXXX XXXX | DIRECTOR MÉDICO | INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA | |
DRA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN MÉDICA | INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA | |
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX | ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y CONSERVACIÓN | INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA XXXXXX XXXXXXXX DE LOS XXXXX | |
MTRA. XXXXX DE LAS XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | SUBDIRECTORA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL | INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA XXXXXX XXXXXXXX DE LOS XXXXX | |
C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES | INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA XX. XXXXX DE LA FUENTE XXXXX |
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX | JEFE DE CALIDAD E INFORMACIÓN EN SALUD | INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA XX. XXXXX DE LA FUENTE XXXXX | |
MTRO. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y SUMINISTROS | INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | |
XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXX | JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ALMACENES Y CONTROL DE INVENTARIOS | INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | |
C.P. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO XXXXXXXX XXXXX | |
MTRO. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES | HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO XXXXXXXX XXXXX | |
MTRO. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y CONSERVACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO "XX. XXXXXXX XXXXXXX" | |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | SUBDIRECTOR DE ALMACENES, SUMINISTRO Y CONTROL XXX XXXXXX | HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO "XX. XXXXXXX XXXXXXX" | |
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | HOSPITAL GENERAL XX. XXXXXX XXX XXXXXXXX | |
XXXXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | JEFA DEL DEPARTAMENTO DE FARMACIA INTRAHOSPITALARIA | HOSPITAL GENERAL XX. XXXXXX XXX XXXXXXXX | |
C.P. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN | HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO | |
DRA. MA. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | DIRECTORA MÉDICA | HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO |
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJÍO | |
C.P. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CIUDAD VICTORIA "BICENTENARIO 2010" | |
MTRO. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE IXTAPALUCA | |
XX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | DIRECTOR MÉDICO | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE IXTAPALUCA | |
L.C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA | |
XX. XXXXXX XXXXXXXX DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | DIRECTOR DE OPERACIONES | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES | HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN | |
MTRA. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | COORDINADORA ADMINISTRATIVA | HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO | |
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR MÉDICO | HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO | |
MTRA. XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXX | COORDINADORA ADMINISTRATIVA | HOSPITAL JUÁREZ DEL CENTRO | |
QFI XXXXXXXX XXXXXXXX | JEFA DE FARMACIA | HOSPITAL JUÁREZ DEL CENTRO | |
C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | COORDINADOR ADMINISTRATIVO | HOSPITAL DE LA MUJER | |
DRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTORA MÉDICA | HOSPITAL DE LA MUJER |
NOMBRE | CARGO | ENTE CONSOLIDADO | FIRMA |
LIC. XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL CRAE | CRAE CHIAPAS | |
XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE OPERACIONES EN EL HRAECS | CRAE CHIAPAS- HRAECS | |
XX. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE OPERACIONES EN EL HEP | CRAE CHIAPAS- HEP | |
LIC. XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL CRAE | CRAE CHIAPAS- (SERVICIO LOGÍSTICA) | |
C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL HRAECS | CRAE CHIAPAS- HRAECS (SERVICIO LOGÍSTICA) | |
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES DEL CRAE | CRAE CHIAPAS- HEP (SERVICIO LOGÍSTICA) |