SEXTA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
BWC/XXXX.XX/0
SEXTA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO XX XXXXX BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS
Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
(Ginebra, 20 de noviembre a 8 de diciembre de 2006)
DOCUMENTO FINAL
Ginebra, 2006
página iii
ÍNDICE
Parte Página
I. ORGANIZACIÓN Y TRABAJOS DE LA CONFERENCIA............................ 1
II. DECLARACIÓN FINAL.................................................................................... 8
III. DECISIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 19
Anexos
I. Programa de la Sexta Conferencia de Examen ................................................... 25
II. Reglamento de la Conferencia ............................................................................ 26
III. Lista de documentos de la Comisión Preparatoria .............................................. 39
GE.07-60033 (S) 060207 070207
Parte I
ORGANIZACIÓN Y TRABAJOS DE LA CONFERENCIA
Introducción
1. La Declaración Final de la Quinta Conferencia de Examen de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (BWC/CONF.V/17) incluía, en la sección relativa a decisiones y recomendaciones, la decisión siguiente:
"... la Conferencia decidió que la Sexta Conferencia de Examen se celebrara en Ginebra en 2006, precedida por una comisión preparatoria."
2. La Asamblea General, en su resolución 60/96, aprobada sin votación el 8 de diciembre de 2005, entre otras cosas, observó que, en virtud de la decisión adoptada en la Quinta
Conferencia de Examen, la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra en 2006 y las fechas serían convenidas formalmente por la Comisión Preparatoria de dicha Conferencia, que estaría abierta a la participación de todos los Estados Partes en la Convención y que se reuniría en Ginebra durante la semana que comenzaba el 24 xx xxxxx de 2006. La Reunión de los Estados Partes en la Convención celebrada en Ginebra del 5 al 9 de diciembre de 2005 decidió que la Comisión Preparatoria se celebrara en Ginebra del 26 al 28 xx xxxxx de 2006.
3. La Comisión Preparatoria celebró su período de sesiones en Ginebra del 26 al 28 xx xxxxx de 2006. Participaron en ella los siguientes 78 Estados Partes en la Convención: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Malasia, Malta, Marruecos, México, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República xx Xxxxx, Rumania, Santa Sede, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Venezuela, Viet Nam y Yemen.
4. En su primera sesión, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Preparatoria eligió Presidente por aclamación al Embajador Xxxxxx Xxxx (Pakistán). En la misma sesión eligió por unanimidad al Embajador Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxx (Rumania) y al Xx. Xxxx Xxxxxxxxx (Noruega) Vicepresidentes de la Comisión Preparatoria. La Comisión Preparatoria autorizó a la Mesa a ocuparse de cuestiones técnicas y de otro tipo en el período precedente a la celebración de la Conferencia de Examen.
5. En nombre del Secretario General de las Naciones Unidas inauguró el período de sesiones de la Comisión Preparatoria el Xx. Xxx Xxxxxxxx, Director de la Subdivisión xx Xxxxxxx del Departamento de Asuntos de Desarme. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial de Asuntos Políticos de la Subdivisión xx Xxxxxxx del Departamento de Asuntos de Desarme, actuó como Secretario de
la Comisión Preparatoria. El Xx. Xxxxx Xxxxxxx y la Xxx. Xxxxxxx Xxxxx desempeñaron funciones en la secretaría.
6. La Comisión Preparatoria decidió adoptar sus decisiones por consenso.
7. La Comisión Preparatoria decidió que sus idiomas oficiales serían el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
8. La Comisión Preparatoria, tomando nota de las solicitudes que habían presentado por escrito, decidió invitar a los representantes de seis Estados signatarios de la Convención, a saber: Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Madagascar, Myanmar, Nepal y República Árabe Xxxxx, a participar en sus debates sin derecho a intervenir en la adopción de decisiones.
9. La Comisión Preparatoria, tomando nota de una petición presentada por escrito y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 44 del proyecto de reglamento, decidió invitar al representante de un Estado que no es parte en la Convención, a saber, Israel, a que participara en calidad de observador.
10. Durante su período de sesiones la Comisión Preparatoria examinó las siguientes cuestiones relacionadas con la organización de la Conferencia de Examen:
a) Fecha y duración;
b) Programa provisional;
c) Proyecto de reglamento;
d) Documentación básica;
e) Publicidad;
f) Documento(s) final(es);
g) Designación de un Secretario General provisional;
h) Disposiciones financieras para la Comisión Preparatoria y la Conferencia de Examen.
11. En su última sesión, celebrada el 28 xx xxxxx, la Comisión Preparatoria aprobó su informe, que se publicó como documento de la Conferencia anterior al período de sesiones (BWC/XXXX.XX/XX/0). El informe contenía, entre otras cosas, el programa provisional y el proyecto de reglamento de la Conferencia (BWC/XXXX.XX/XX/0, anexos I y II, respectivamente).
12. Conforme a lo solicitado por la Comisión Preparatoria, se publicaron los siguientes documentos informativos como documentación anterior al período de sesiones de la Conferencia:
i) Un documento informativo sobre la historia y el funcionamiento de las medidas de fomento a la confianza convenidas en la Segunda Conferencia de Examen y revisadas en la Tercera Conferencia de Examen. El documento incluía en forma xx xxxxxxx los datos sobre la participación de los Estados Partes en las medidas acordadas de fomento de la confianza desde la última Conferencia de Examen.
ii) Un documento informativo sobre el cumplimiento por los Estados Partes de todas las obligaciones que les imponía la Convención. Para preparar ese documento, la Secretaría solicitó a los Estados Partes información sobre el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de la Convención.
iii) Un documento informativo sobre los nuevos adelantos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención, que se compiló a partir de la información presentada por los Estados Partes así como la información proporcionada por organizaciones internacionales pertinentes.
iv) Un documento informativo sobre las novedades desde la última Conferencia de Examen en otras organizaciones internacionales que podrían ser de interés para la Convención.
v) Un documento informativo en que se indicaban los entendimientos y acuerdos alcanzados en Conferencias de Examen anteriores relativos a cada artículo de la Convención, extraídos de las respectivas declaraciones finales de esas conferencias.
vi) Un documento informativo sobre la situación de la universalización de la Convención.
Organización de la Conferencia
13. De conformidad con la decisión de la Comisión Preparatoria, la Conferencia se reunió del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006 en el Xxxxxxx de las Naciones xx Xxxxxxx.
14. En nombre del Secretario General de las Naciones Unidas, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario General Adjunto de Asuntos de Desarme inauguró la Conferencia.
15. En su primera sesión, el 20 de noviembre, la Conferencia eligió Presidente por aclamación al Embajador Xxxxxx Xxxx (Pakistán).
16. En la misma sesión el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Xxxx Xxxxx, pronunció un discurso ante la Conferencia.
17. La Conferencia aprobó su programa tal como lo había recomendado la Comisión Preparatoria (BWC/XXXX.XX/0). El programa aprobado figura adjunto al presente Documento Final como anexo I.
18. La Conferencia tomó nota con reconocimiento del informe de la Comisión Preparatoria (BWC/XXXX.XX/XX/0).
19. La Conferencia aprobó su reglamento tal como lo había recomendado la Comisión Preparatoria (BWC/XXXX.XX/XX/0, anexo II). El reglamento aprobado figura adjunto al presente Documento Final como anexo II. En el reglamento se disponía, entre otras cosas, la creación de:
i) Una Mesa de la Conferencia, integrada por el Presidente de la Conferencia y presidida por él, los 20 Vicepresidentes, el Presidente y los 2 Vicepresidentes de la Comisión Plenaria, el Presidente y los 2 Vicepresidentes del Comité de Redacción, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Verificación de Poderes,
los 3 Coordinadores de los Grupos Regionales y los Depositarios (véase el xxxxxxx 00 del informe de la Comisión Preparatoria);
ii) Una Comisión Plenaria;
iii) Un Comité de Redacción; y
iv) Una Comisión de Verificación de Poderes, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente elegidos por la Conferencia y otros cinco miembros nombrados por la Conferencia a propuesta del Presidente.
20. La Conferencia eligió por aclamación a 20 Vicepresidentes de los siguientes Estados Partes: Alemania, Austria, Belarús, Chile, China, Eslovaquia, Federación de Rusia, Finlandia, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Malasia, Malí, México, Nigeria, Perú, Sudáfrica, Turquía y Ucrania. También eligió por aclamación a los Presidentes y Vicepresidentes de la Comisión Plenaria, el Comité de Redacción y la Comisión de Verificación de Poderes:
Comisión Plenaria: | Presidente: | Embajador Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxx (Rumania) |
Vicepresidente: | Embajador Xxxx Xxxxx (Canadá) | |
Vicepresidente: | Embajador Boometswe Mokgothu (Botswana) | |
Comité de Redacción: | Presidente: | Xx. Xxxx Xxxxxxxxx (Noruega) |
Vicepresidente: | Sr. Xxxxxxxx Xxxxxx (Federación de Rusia) | |
Vicepresidente: | Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (Brasil) |
Comité de Verificación de Poderes
Presidente: Embajador Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
(Kenya)
Vicepresidente: Embajador Xxxx Xxxxxxx
(Suiza)
La Conferencia también nombró a los cinco Estados Partes siguientes miembros de la Comisión de Verificación de Poderes: Bulgaria, Mongolia, Nueva Zelandia, Países Bajos y Túnez.
21. La Conferencia confirmó el nombramiento del Xx. Xxx Xxxxxxxx, Director de la Subdivisión xx Xxxxxxx del Departamento de Asuntos de Desarme, en el cargo de Secretario General de la Conferencia. El nombramiento había sido propuesto por el Secretario General de las Naciones Unidas por invitación de la Comisión Preparatoria. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial de Asuntos Políticos del Departamento de Asuntos de Desarme, actuó como Secretario de la Conferencia. La Sra. Xxx-Xxxx Xxx, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx y la Xxx. Xxxxxxx Xxxxx desempeñaron funciones en la secretaría.
Participación en la Conferencia
22. Participaron en la Conferencia los 103 Estados Partes en la Convención siguientes: Afganistán, Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República xx Xxxxx, Rumania, Rwanda, Santa Sede, Senegal, Serbia, Singapur,
Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen y Zimbabwe.
23. Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 44 del reglamento, participaron en la Conferencia sin tomar parte en la adopción de decisiones diez Estados que habían firmado la Convención pero no la habían ratificado aún: Burundi, Xxxx d'Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Haití, Madagascar, Myanmar, Nepal, República Árabe Xxxxx y República Unida de Tanzanía.
24. De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 44 del reglamento, se concedió la condición de observador a un Estado que no era ni parte ni signatario de la Convención, a saber Israel.
25. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 44 del reglamento, asistieron a la Conferencia las Naciones Unidas, incluido el Departamento de Asuntos de Desarme, el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) y la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección (UNMOVIC).
26. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 44 del reglamento, se concedió la condición de observadores a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx (CICR), la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Liga de los Estados Árabes, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
27. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 44 del reglamento, asistieron a la Conferencia 33 organizaciones no gubernamentales (ONG) e institutos de investigación.
Trabajos de la Conferencia
28. La Conferencia celebró ocho sesiones plenarias del 20 de noviembre al 7 de diciembre de 2006.
29. En su primera sesión plenaria, el 20 de noviembre, la Conferencia aprobó su programa indicativo de trabajo, que figuraba en el documento BWC/XXXX.XX/0.
30. El debate general, durante el cual hicieron declaraciones 40 Estados Partes, 2 signatarios, la FAO, el CICR, INTERPOL, la OPAC, la OMS y la OIE, tuvo lugar desde la primera hasta la tercera sesión plenaria, los días 20 y 21 de noviembre de 2006.
31. La Comisión Plenaria celebró 11 sesiones del 21 al 30 de noviembre, durante las cuales examinó las disposiciones de la Convención, artículo por artículo. La Comisión también examinó los temas 11 y 12 del programa. Presentó su informe (BWC/XXXX.XX/0) a la Conferencia en su séptima sesión plenaria, el 30 de noviembre. La Conferencia tomó nota del informe.
32. Tras la conclusión de las sesiones de la Comisión Plenaria, el Presidente mantuvo varias consultas oficiosas, asistido en su labor por los Facilitadores en las siguientes esferas:
Declaración solemne: Embajador Xxxx Xxxxx (Canadá)
Artículos I a IV y XII: Embajador Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxx (Rumania) Artículos V a VII y XI: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx (Noruega)
Artículos VIII y IX: Xx. Xxxxxxxx Shahrull Xxxxx Xxxxxx (Malasia) Artículo X: Xx. Xxx Xxxxx (Sudáfrica)
Dependencia de Apoyo a la Aplicación (DAA): Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Argentina) Labor de las reuniones de 2003 a 2005: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx (Noruega) Universalización: Xx. Xxxxxxx Xxxxx (México)
Aplicación nacional: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx (Australia)
Temas entre los períodos de sesiones de 2007 a 2010: Embajador Xxxxxx Xxxxxx (India) Medidas de fomento de la confianza: Embajador Xxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) Cuestiones intersectoriales: Embajador Xxxx Xxxxxx (Xxxxx Unido)
33. El Comité de Redacción no celebró sesiones oficiales. El Presidente y los Vicepresidentes del Comité se reunieron con el Presidente y decidieron asistirlo en sus consultas oficiosas.
34. La Comisión de Verificación de Poderes celebró tres sesiones. En su sesión tercera y última, el 7 de diciembre, aprobó su informe (BWC/XXXX.XX/0). La Conferencia tomó nota del informe.
Documentación
35. En el anexo III del presente Documento Final figura una lista de los documentos de la Conferencia. Todos los documentos pueden consultarse en el sistema de archivo de documentos de las Naciones Unidas, en el sitio xxxx://xxxxxxxxx.xx.xxx, en Internet.
Clausura de la Conferencia
36. En su octava y última sesión plenaria la Conferencia aprobó las estimaciones de gastos de las reuniones de expertos y las reuniones de los Estados Partes que se celebrarían de 2007
a 2010, incluidos los créditos para una Dependencia de Apoyo a la Aplicación (DAA)1, según figura en el documento BWC/XXXX.XX/0. La Conferencia decidió que la Reunión de Expertos de 2007 se celebraría en Ginebra del 20 al 24 xx xxxxxx de 2007 y que la Reunión de los Estados Partes de 2007 se celebraría en Ginebra del 10 al 14 de diciembre de 2007. La Conferencia aprobó el nombramiento del Embajador Xxxxxx Xxxx (Pakistán) como Presidente de las reuniones de 2007 por el Grupo del Movimiento de Países No Alineados y otros Estados.
37. En la misma sesión la Conferencia aprobó por consenso su Documento final, en la forma oralmente enmendada, reproducido con la signatura BWC/XXXX.XX/XXX.0 e integrado por las tres partes y tres anexos siguientes:
Parte I: Organización y trabajos de la Conferencia; Parte II: Declaración final;
Parte III: Decisiones y recomendaciones; Anexo I: Programa de la Conferencia aprobado;
Anexo II: Reglamento de la Conferencia aprobado; Anexo III: Lista de los documentos de la Conferencia.
1 Véase la parte III: Decisiones y recomendaciones.
Parte II DECLARACIÓN FINAL
LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO XX XXXXX BACTEOROLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, REUNIDOS EN GINEBRA DEL 20 DE NOVIEMBRE AL 8 DE DICIEMBRE DE 2006 PARA EXAMINAR LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN, DECLARAN SOLEMNEMENTE
i) Su convicción de que la Convención es fundamental para la paz y la seguridad internacionales;
ii) Su determinación también de actuar con miras a lograr progresos efectivos hacia un desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, que incluya la prohibición y la eliminación de todos los tipos xx xxxxx de destrucción en masa, y su convencimiento de que la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteorológicas (biológicas) y su eliminación facilitarán el logro de este objetivo;
iii) Su reafirmación de su firme compromiso para con los fines del preámbulo y todas las disposiciones de la Convención;
iv) Su determinación de cumplir todas sus obligaciones dimanantes de la Convención y su consideración de que los Estados Partes que no cumplan las obligaciones que les impone la Convención plantearán dificultades fundamentales para la viabilidad de la ésta, del mismo modo que lo haría el empleo de armas bacteorológicas (biológicas) por cualquier persona en cualquier momento;
v) Su determinación constante, en aras de la humanidad, de excluir por completo la posibilidad del que se empleen armas bacteriológicas (biológicas) y su convencimiento de que el empleo de tales armas repugnaría a la conciencia de la humanidad;
vi) Su reafirmación de que, en cualesquiera circunstancias, el empleo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas están prohibidos efectivamente en virtud del artículo I de la Convención;
vii) Su convencimiento de que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, sea cual fuere su motivación, es aborrecible e inaceptable para la comunidad internacional y de que debe impedirse a los terroristas desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, y utilizar en cualesquiera circunstancias, agentes biológicos y toxinas, equipos o vectores de agentes o toxinas para fines no pacíficos y su reconocimiento de que la aplicación plena y efectiva de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por todos los Estados contribuirá al logro de los objetivos de la Convención;
viii) Su convencimiento de que la plena aplicación de todas las disposiciones de la Convención debería facilitar el desarrollo económico y tecnológico y la cooperación internacional en la esfera de las actividades biológicas con fines pacíficos;
ix) Su reiteración de que la contribución efectiva de la Convención a la paz y la seguridad internacionales aumentará mediante la adhesión universal a la Convención, y su llamamiento a los Estados signatarios y a otros Estados que no son partes para que, respectivamente, ratifiquen la Convención y se adhieran a ella sin demora;
x) Su reconocimiento de que los objetivos de la Convención se lograrán más eficazmente gracias a un mayor conocimiento público de su contribución y con la colaboración de las organizaciones regionales e internacionales competentes, dentro de sus respectivos mandatos, y su compromiso de promoverlos;
xi) Su reconocimiento de que han considerado las cuestiones identificadas en el examen de la aplicación de la Convención según lo dispuesto en su artículo XII, así como su consenso sobre la acción complementaria contenida en la presente declaración.
Artículo I
1. La Conferencia reafirma la importancia del artículo I, que define el ámbito de aplicación de la Convención. La Conferencia declara que la Convención tiene un amplio alcance y que el artículo I se refiere inequívocamente a todos los agentes microbianos y otros agentes biológicos y toxinas naturales o artificialmente creados o modificados, así como a sus componentes, independientemente de cuál sea su origen y método de producción o de que afecten a los seres humanos, los animales o las plantas, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos.
2. La Conferencia reafirma que el artículo I es aplicable a todos los adelantos científicos y tecnológicos en las ciencias de la vida y en otros campos científicos relacionados con la Convención.
3. La Conferencia reafirma que el empleo por los Estados Partes, de cualquier modo y en cualquier circunstancia, de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas que no se justifique para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos constituye efectivamente una violación del artículo I. La Conferencia reafirma el compromiso asumido en el artículo I de no desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia, armas, equipo o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados, a fin de eliminar de manera completa y definitiva la posibilidad de su empleo. La Conferencia expresa la determinación de los Estados Partes de condenar todo empleo, por cualquier persona y en cualquier momento, de agentes biológicos o toxinas con fines que no sean pacíficos.
4. La Conferencia señala que los experimentos que exigen la liberación al aire libre de patógenos o toxinas perjudiciales para los seres humanos, los animales o las plantas y que no estén justificados con fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos son incompatibles con los compromisos enunciados en el artículo I.
Artículo II
5. La Conferencia reafirma que para todo Estado que ratifique la Convención o se adquiera a ella debería haber terminado en el momento de su adhesión o ratificación la destrucción o el desvío hacia fines pacíficos especificado en el artículo II.
6. La Conferencia subraya que los Estados deben adoptar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger a las poblaciones y el medio ambiente cuando procedan a dicha destrucción o desvío. La Conferencia también destaca que esos Estados Partes deberían facilitar la información pertinente a todos los Estados Partes mediante el intercambio de información (formulario F de las medidas de fomento de la confianza).
7. La Conferencia acoge con satisfacción las declaraciones hechas por los Estados Partes y por los nuevos Estados Partes que se han adherido a la Convención o la han ratificado, de que no poseen agentes, toxinas, armas, equipos o vectores prohibidos por el artículo I de la Convención.
Artículo III
8. La Conferencia reafirma que el artículo III es lo suficientemente amplio como para abarcar a cualquier destinatario de transferencias a nivel internacional, nacional o subnacional.
La Conferencia pide a todos los Estados Partes que adopten medidas apropiadas incluidos, controles eficaces de las exportaciones nacionales, para aplicar este artículo y cerciorarse de que las transferencias directas e indirectas de interés para la Convención, a cualquier destinatario, se autoricen únicamente cuando el empleo previsto sea con fines no prohibidos por la Convención.
9. La Conferencia pide que todos los Estados Partes adopten medidas apropiadas para garantizar que se proteja y se mantenga en condiciones seguras a los agentes biológicos y toxinas de interés para la Convención, en particular aplicando medidas de control del acceso y la manipulación de dichos agentes y toxinas.
10. La Conferencia reitera que los Estados Partes no deben utilizar las disposiciones de este artículo para imponer restricciones o limitaciones a las transferencias de conocimientos científicos, tecnología, equipo o materiales en el marco del artículo X con fines que sean compatibles con los objetivos y disposiciones de la Convención.
Artículo IV
11. La Conferencia reafirma el compromiso de los Estados Partes de tomar las medidas nacionales necesarias previstas en este artículo. La Conferencia también reafirma que la promulgación y aplicación de las medidas nacionales necesarias previstas en este artículo reforzarían la eficacia de la Convención. En este contexto, la Conferencia exhorta a los Estados Partes a adoptar, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole, comprendidas disposiciones penales, destinadas a:
i) Promover el cumplimiento a nivel nacional de la Convención y garantizar la prohibición y la prevención del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos o vectores especificados en el artículo I de la Convención;
ii) Aplicarse en cualquier lugar de su territorio o que esté bajo su jurisdicción o control y aplicarse, de permitirlo la Constitución y en conformidad con el derecho internacional, a actos cometidos en cualquier lugar por personas naturales o jurídicas que posean su nacionalidad;
iii) Garantizar la seguridad y protección de los agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas en los laboratorios e instalaciones y durante el transporte, para impedir el acceso no autorizado y la sustracción de dichos agentes o toxinas.
12. La Conferencia acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los Estados Partes a este respecto, y reitera su llamamiento a todos los Estados Partes que aún no hayan adoptado las medidas necesarias a que lo hagan a la brevedad posible. La Conferencia invita a los Estados Partes a presentar la información apropiada sobre las medidas que hayan adoptado, así como cualquier otra información de utilidad sobre su ejecución, al Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas.
13. La Conferencia reafirma el compromiso de los Estados Partes de adoptar las medidas nacionales necesarias para fortalecer los métodos y los medios de vigilancia y detección de los brotes de enfermedad en los planos nacional, regional e internacional.
14. La Conferencia encarece la inclusión de información sobre la Convención y el Protocolo xx Xxxxxxx de 1925 en los materiales y programas de enseñanza médica, científica y militar.
La Conferencia exhorta a los Estados Partes a promover el desarrollo de programas de formación y educación para las personas que tienen acceso a los agentes biológicos y toxinas de interés relacionados con la Convención y para las personas que tengan el conocimiento o la capacidad para modificar dichos agentes y toxinas a fin de crear conciencia en ellas de los riesgos y de las obligaciones de los Estados Partes en virtud de la Convención.
15. La Conferencia alienta a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para crear conciencia entre los profesionales competentes de la necesidad de denunciar las actividades realizadas en su territorio o bajo su jurisdicción o control que puedan contravenir la Convención o la correspondiente legislación penal nacional. En este contexto, la Conferencia señala la importancia de los códigos de conducta y los mecanismos autorreguladores para la labor de sensibilización, y pide a los Estados Partes que apoyen y encarezcan su desarrollo, promulgación y adopción.
16. La Conferencia exhorta a los Estados Partes que tengan la experiencia pertinente en la adopción de medidas jurídicas y administrativas para la aplicación de las disposiciones de la Convención a que presten asistencia a otros Estados a petición de éstos. La Conferencia también encarece tales iniciativas a nivel regional.
17. La Conferencia recuerda la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establece obligaciones para todos los Estados y es compatible con las disposiciones de la Convención. La Conferencia observa que en la resolución 1540 el Consejo afirma su apoyo a los tratados multilaterales que tienen por objeto eliminar o prevenir la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas y la importancia de que todos los Estados Partes en esos tratados los apliquen integralmente a fin de promover la estabilidad internacional. La Conferencia también observa que la información presentada a las Naciones
Unidas por los Estados de conformidad con la resolución 1540 puede ser de utilidad a los Estados Partes para cumplir las obligaciones dimanantes de este artículo.
18. La Conferencia invita a los Estados Partes a designar a un enlace nacional para coordinar la aplicación de la Convención en sus países y comunicarse con otros Estados Partes y organizaciones internacionales pertinentes.
19. La Conferencia reafirma que, en cualesquiera circunstancias, el empleo de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas está efectivamente prohibido por la Convención.
Artículo V
20. La Conferencia reafirma que:
i) Este artículo ofrece el marco adecuado para la consulta y la cooperación entre los Estados Partes con el fin de resolver los problemas que puedan surgir y solicitar las correspondientes aclaraciones en relación con el objetivo de la Convención o en la aplicación de sus disposiciones;
ii) Todo Estado Parte que encuentre un problema de este tipo deberá recurrir normalmente a este marco para abordarlo y resolverlo;
iii) Los Estados Partes deben dar respuesta concreta y oportuna a toda preocupación que se plantee por el presunto incumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención.
21. La Conferencia reafirma que los procedimientos de consulta acordados en la Segunda y la Tercera Conferencias de Examen siguen siendo válidos y pueden ser utilizados por los Estados Partes para la consulta y la cooperación prevista en este artículo. La Conferencia reafirma que dicha consulta y cooperación también puede emprenderse de forma bilateral y multilateral o mediante otros procedimientos internacionales apropiados en el marco de las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta.
22. La Conferencia subraya la necesidad de que todos los Estados Partes se ocupen efectivamente de los problemas de cumplimiento. En este sentido, los Estados Partes habían convenido en dar respuesta concreta y oportuna a cualquier preocupación por el cumplimiento en que se alegue violación de las obligaciones que les impone la Convención. Esas respuestas deberán darse siguiendo los procedimientos convenidos por la Segunda Conferencia de Examen y ampliados por la Tercera Conferencia de Examen. La Conferencia reitera su petición de que se informe a las conferencias de examen de los resultados de tales esfuerzos.
23. La Conferencia insiste en la importancia del intercambio de información entre los Estados Partes por vía de las medidas de fomento de la confianza acordadas en la Segunda y Tercera Conferencias de Examen. La Conferencia acoge con satisfacción el intercambio de información que ya ha tenido lugar en este contexto, que ha fomentado la transparencia y la confianza.
24. La Conferencia observa que sólo un número reducido de Estados Partes presentan anualmente información sobre las medidas de fomento de la confianza. La Conferencia señala la urgencia de que aumente el número de Estados Partes que participan en dichas medidas. A este
respecto, la Conferencia también es consciente de las dificultades técnicas que experimentan algunos Estados Partes para presentar sus declaraciones de manera puntual y completa. Con objeto de actualizar el mecanismo de transmisión de información, la Conferencia ha acordado varias medidas1.
25. La Conferencia reafirma que los datos comunicados en el marco del intercambio anual de información deban presentarse al Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y ser transmitidos sin demora por éste a todos los Estados Partes conforme a las modalidades vigentes. La información que proporcione un Estado Parte no debe distribuirse ni divulgarse sin autorización expresa de ese Estado Parte.
Artículo VI
26. La Conferencia observa que no se han invocado las disposiciones de este artículo.
27. La Conferencia hace hincapié en la disposición del artículo VI de que la denuncia deberá ir acompañada de todas las pruebas posibles que la sustancien. Insistió en que, al igual que en la aplicación de todas las disposiciones y procedimientos previstos en la Convención, los procedimientos que se contemplan en el artículo VI debían aplicarse de buena fe y con sujeción al ámbito de aplicación de la Convención.
28. La Conferencia invita al Consejo de Seguridad a que:
i) Considere inmediatamente cualquier denuncia que se le presente en virtud de este artículo y adopte las medidas que considere necesarias para la investigación de la denuncia en conformidad con la Carta;
xx) Xxxx, si lo estima necesario y de conformidad con su resolución 620 de 1988, al Secretario General de las Naciones Unidas que investigue la denuncia de empleo, utilizando las directrices técnicas y procedimientos que figuran en el anexo I del documento de las Naciones Unidas A/44/561;
iii) Informe a cada Estado Parte de los resultados de cualquier investigación que se lleve a cabo de conformidad con este artículo y considere prontamente cualquier medida adicional que pueda ser necesaria.
29. La Conferencia reafirma el acuerdo de los Estados Partes de celebrar consultas, a petición de cualquiera de los Estados Partes, sobre las denuncias de empleo o amenaza de empleo de armas biológicas o toxínicas. La Conferencia reafirma el compromiso de cada Estado Parte de cooperar en toda investigación que ponga en marcha el Consejo de Seguridad.
30. La Conferencia observa que el mecanismo de investigación del Secretario General, consignado en A/44/561 y aprobado por la Asamblea General en su resolución A/RES/45/57, representa un mecanismo institucional internacional para investigar los casos de presunto empleo de armas biológicas o toxínicas. A este respecto, la Conferencia toma nota de la
resolución 60/288 (2006) de la Asamblea General.
1 Véase la parte III: Decisiones y recomendaciones.
31. La Conferencia observa que el procedimiento esbozado en este artículo no prejuzga la prerrogativa de los Estados Partes de examinar conjuntamente los casos de presunto incumplimiento de las disposiciones de la Convención y de adoptar las decisiones apropiadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas y las normas aplicables del derecho internacional.
Artículo VII
32. La Conferencia observa con satisfacción que no se han invocado estas disposiciones.
33. La Conferencia toma nota de los deseos manifestados, en el sentido de que, de presentarse una solicitud de asistencia, ésta se estudie con prontitud y se le dé una respuesta adecuada.
En este sentido, y mientras el Consejo de Seguridad considera la decisión que ha de adoptar, los Estados Partes podrían proporcionar asistencia de emergencia oportuna si les fuera solicitada.
34. La Conferencia considera que en el caso de que se invocara este artículo, las Naciones Unidas podrían contribuir a la coordinación de la asistencia, con la ayuda de los Estados Partes y de organizaciones intergubernamentales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Convención internacional de protección fitosanitaria.
35. La Conferencia observa que el estado de preparación nacional de los Estados Partes contribuye a la capacidad internacional de respuesta, investigación y mitigación de los brotes de enfermedades, comprendidos los que tienen su origen en el presunto empleo de armas biológicas o toxínicas.
36. La Conferencia toma nota de la propuesta de que tal vez sea necesario que los Estados Partes examinen el procedimiento detallado para la prestación de asistencia a fin de garantizar la prestación oportuna de asistencia de emergencia por los Estados Partes, si ésta se solicita, en caso de empleo de armas biológicas o toxínicas.
37. La Conferencia reafirma el compromiso de los Estados Partes de prestar o apoyar la prestación de asistencia a todo Estado Parte que la solicite, si el Consejo de Seguridad determina que el Estado Parte ha sido expuesto a peligros como resultado de una violación de la Convención.
38. La Conferencia toma nota de la voluntad de los Estados Partes de prestar o apoyar la prestación de asistencia, cuando proceda, a todo Estado Parte que la solicite, si ese Estado Parte ha sido expuesto a peligros o daños como resultado del uso de agentes bacteriológicos (biológicos ) o toxinas como armas por cualquier Estado que no sea parte en la Convención.
Artículo VIII
39. La Conferencia hace un llamamiento a todos los Estados Partes en el Protocolo xx Xxxxxxx de 1925 para que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de ese Protocolo, e insta a todos los Estados que todavía no sean partes en el Protocolo a que se adhieran a él sin demora.
40. La Conferencia reconoce que el Protocolo xx Xxxxxxx de 1925, que prohíbe el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, y la Convención se complementan mutuamente. La Conferencia reafirma que ninguna disposición de la Convención
podrá interpretarse de forma que en modo alguno limite o menoscabe las obligaciones contraídas por cualquier Estado en virtud del Protocolo xx Xxxxxxx de 1925.
41. La Conferencia subraya la importancia de que se retiren todas las reservas formuladas al Protocolo xx Xxxxxxx de 1925 relacionadas con la Convención.
42. La Conferencia celebra las medidas adoptadas por los Estados Partes para retirar sus reservas al Protocolo xx Xxxxxxx de 1925 relacionadas con la Convención, y pide a los Estados Partes que aún mantienen sus reservas al Protocolo xx Xxxxxxx de 1925 que las retiren, y que notifiquen esas retiradas al Depositario del Protocolo xx Xxxxxxx de 1925 sin demora.
43. La Conferencia toma nota de que las reservas, incluso condicionales, referentes a las represalias mediante el empleo de cualquiera de los objetos prohibidos por la Convención son totalmente incompatibles con la prohibición absoluta y universal del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición y la conservación xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, con el propósito de excluir por completo y para siempre la posibilidad de su empleo.
Artículo IX
44. La Conferencia reafirma que este artículo identifica el objetivo reconocido de la prohibición efectiva de las armas químicas.
45. La Conferencia acoge con satisfacción el hecho de que la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción entrara en vigor el 29 xx xxxxx de 1997, y que hasta la fecha se hayan depositado 181 instrumentos de ratificación o de adhesión ante las Naciones Unidas.
La Conferencia insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a esa Convención sin demora.
Artículo X
46. La Conferencia subraya la importancia del cumplimiento y la aplicación de este artículo y recuerda que los Estados Partes tienen la obligación jurídica de facilitar, y tienen derecho a participar en el intercambio más amplio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para la utilización con fines pacíficos de los agentes bacteriológicos (biológicos) y toxinas, y de no entorpecer el desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes.
47. La Conferencia reafirma su compromiso respecto de la aplicación plena y cabal de este artículo por todos los Estados Partes. La Conferencia reconoce que, si bien los recientes adelantos científicos y tecnológicos en la esfera de la biotecnología aumentan las posibilidades de cooperación entre los Estados Partes y, en consecuencia, fortalecen la Convención, también podrían aumentar la posibilidad de que la ciencia y la tecnología se usen indebidamente. Por ello, la Conferencia insta a los Estados Partes, particularmente a los más avanzados en esta esfera, a que adopten medidas positivas para promover la transferencia de tecnología y la cooperación internacional en pie de igualdad y sin discriminación, en especial con los países menos avanzados en esta esfera, y promuevan así los objetivos básicos de esta Convención, y que velen por que la difusión de la ciencia y la tecnología sea plenamente compatible con el objeto y el propósito pacíficos de la Convención.
48. La Conferencia reafirma asimismo que es necesario desarrollar más aún los actuales medios institucionales para garantizar la cooperación multilateral entre todos los Estados Partes a fin de promover la cooperación internacional con fines pacíficos en las esferas pertinentes a la Convención, como la medicina, la salud pública, la agricultura y el medio ambiente.
49. La Conferencia pide que se utilicen los medios institucionales existentes dentro del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, de conformidad con sus mandatos respectivos, para promover los objetivos de este artículo. A este respecto, la Conferencia insta a los Estados Partes, las Naciones Unidas y sus organismos especializados a que adopten nuevas medidas concretas que sean de su competencia para promover el intercambio más amplio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para la utilización con fines pacíficos de los agentes bacteriológicos (biológicos) y toxinas y la cooperación internacional en esta esfera.
50. La Conferencia reconoce asimismo que debería haber mecanismos eficaces de coordinación entre los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales, con el objetivo de facilitar la cooperación científica y la transferencia de tecnología.
51. La Conferencia destaca que a fin de facilitar el intercambio más amplio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para la utilización con fines pacíficos de los agentes bacteriológicos (biológicos) y toxinas, los Estados Partes no deben servirse de las disposiciones de la Convención para imponer restricciones o limitaciones a las transferencias para fines compatibles con los objetivos y disposiciones de la Convención, de conocimientos científicos, tecnología, equipo y materiales.
52. La Conferencia reconoce la necesidad de ejecutar medidas eficaces a nivel nacional para promover la aplicación del artículo X. A este respecto, insta a los Estados Partes a que examinen las normas nacionales que rigen los intercambios y las transferencias internacionales para velar por que sean compatibles con los objetivos y las disposiciones de todos los artículos de la Convención.
53. La Conferencia insta a los Estados Partes a que creen xxxxxx para la vigilancia de las enfermedades en seres humanos, animales y plantas, y para el apoyo de programas que den una respuesta eficaz a nivel nacional, bilateral, regional y multilateral, en particular mediante la concertación de acuerdos adecuados que promuevan el intercambio periódico de información científica y tecnológica en esta esfera.
54. La Conferencia alienta a los Estados Partes a que presenten al Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas información adecuada sobre la aplicación de este artículo, y pide al Departamento que la compile para información de los Estados Partes.
55. La Conferencia:
i) Insta a los Estados Partes a que sigan fortaleciendo las organizaciones y redes internacionales existentes que trabajan en el campo de las enfermedades infecciosas, en especial las de la OMS, la FAO, la OIE y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, dentro de sus respectivos mandatos;
ii) Observa que el papel de esas organizaciones se limita a los aspectos epidemiológicos y de sanidad pública, animal y vegetal de todo brote de enfermedades, pero reconoce el valor añadido del intercambio de información con ellas;
iii) Insta a los Estados Partes a que mejoren la comunicación sobre la vigilancia de las enfermedades a todos los niveles, en especial entre los Estados Partes y con la OMS, la FAO, la OIE y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;
iv) Pide a los Estados Partes que sigan creando y/o mejorando la capacidad nacional y regional para estudiar, detectar, diagnosticar y combatir las enfermedades infecciosas y otras posibles amenazas biológicas, y que integren esas tareas en los planes nacionales y/o regionales de emergencia y gestión en casos de desastre;
v) Insta a los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo a que sigan apoyando, directamente y por conducto de organizaciones internacionales, el fomento de la capacidad en los Estados Partes que necesiten asistencia en las esferas de la vigilancia, la detección, el diagnóstico y la lucha en lo que se refiere a las enfermedades infecciosas, y las investigaciones conexas;
vi) Pide a los Estados Partes que promuevan el desarrollo y la producción de vacunas y medicamentos para tratar las enfermedades infecciosas, mediante la cooperación internacional y, según proceda, las asociaciones entre los sectores público y privado.
56. La Conferencia reconoce el importante papel del sector privado en la transferencia de tecnología y de información, y el gran número de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que ya participan en la cooperación internacional pertinente a esta Convención.
Artículo XI
57. La Conferencia toma nota de que la República Islámica del Irán ha presentado oficialmente una propuesta de enmendar el artículo I y el título de la Convención para prohibir expresamente la prohibición del empleo de armas biológicas.
58. La Conferencia toma nota de la declaración del Gobierno de la Federación de Rusia, en su calidad de Depositario, de que ha notificado a todos los Estados Partes la propuesta de la República Islámica del Irán de enmendar la Convención. La Conferencia invita a todos los Estados Partes a que expresen sus opiniones a los Depositarios sobre la propuesta de la República Islámica del Irán.
59. La Conferencia reafirma que las disposiciones de este artículo deberían aplicarse en principio de manera que no quedase afectada la universalidad de la Convención.
Artículo XII
60. La Conferencia reafirma que las conferencias de examen constituyen un método eficaz de examinar la aplicación de la Convención para asegurarse de que se estén cumpliendo los fines y disposiciones de la misma, en particular con respecto a todos los adelantos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. Por consiguiente, la Conferencia recomienda que se sigan celebrando conferencias de examen por lo menos cada cinco años.
61. La Conferencia decide que la Séptima Conferencia de Examen se celebre en Ginebra a más tardar en 2011, y que en ella se examine la aplicación de la Convención teniendo en cuenta, entre otras cosas:
i) Los nuevos adelantos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención;
ii) Los progresos realizados por los Estados Partes con respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención;
iii) Los progresos realizados con respecto a la aplicación de las decisiones y recomendaciones acordadas en la Sexta Conferencia de Examen.
Artículo XIII
62. La Conferencia reafirma que la Convención tiene una duración ilimitada y se aplica en todo momento, y expresa su satisfacción por el hecho de que ningún Estado Parte haya ejercido su derecho a retirarse de ella.
Artículo XIV
63. La Conferencia toma nota con satisfacción de que once Estados se han adherido a la Convención o la han ratificado desde la Quinta Conferencia de Examen.
64. La Conferencia pide a los signatarios que ratifiquen la Convención, y a los Estados que no la hayan firmado que se adhieran a ella sin demora, contribuyendo así al logro de la adhesión universal a la Convención.
65. La Conferencia alienta a los Estados Partes a que adopten medidas para persuadir a los no partes a que se adhieran a la Convención sin demora, y acoge con especial agrado las iniciativas regionales que puedan contribuir a una mayor adhesión a la Convención.
Artículo XV
66. La Conferencia decide que, además de los cinco idiomas enumerados en este artículo, el árabe se considerará idioma oficial a los efectos de toda reunión de los Estados Partes y de otras comunicaciones oficiales relativas a la aplicación de la Convención.
Parte III
DECISIONES Y RECOMENDACIONES
Trabajos de las reuniones de los Estados Partes celebradas en 2003-2005
1. De conformidad con la decisión adoptada por la Quinta Conferencia de Examen en la continuación de su período de sesiones, estas reuniones anuales de los Estados Partes, de una semana de duración cada una, se celebraron a partir de 2003, para examinar y promover un entendimiento común y medidas eficaces sobre cinco temas concretos. Cada reunión de los Estados Partes fue preparada por una reunión de expertos de dos semanas de duración.
Los cinco temas fueron los siguientes:
i) Adopción de las medidas nacionales necesarias para aplicar las prohibiciones estipuladas en la Convención, incluida la promulgación xx xxxxx penales;
ii) Mecanismos nacionales para instituir y mantener la seguridad y la vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas;
iii) Fortalecimiento de las capacidades internacionales de respuesta, investigación y mitigación de efectos con respecto a los casos de supuesta utilización xx xxxxx biológicas o toxínicas o a los brotes de enfermedades de carácter sospechoso;
iv) Fortalecimiento y ampliación de los esfuerzos institucionales y los mecanismos existentes en los planos nacional e internacional para la vigilancia, detección y diagnóstico de las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las plantas y para la lucha contra tales enfermedades;
v) Contenido, promulgación y aprobación de códigos de conducta para los científicos.
2. La Conferencia observa que las reuniones de los Estados Partes y las reuniones de expertos sirvieron de importante foro para el intercambio de experiencias y la celebración de deliberaciones a fondo entre los Estados Partes. Las reuniones de los Estados Partes promovieron el entendimiento común sobre las medidas que habían de adoptarse para seguir fortaleciendo la aplicación de la Convención.
3. La Conferencia toma nota de la contribución de la OMS, la FAO y la OIE y de otras organizaciones internacionales pertinentes, así como de instituciones científicas y académicas y ONG, a las reuniones de los Estados Partes y las reuniones de expertos.
4. La Conferencia hace suyos los documentos finales aprobados por consenso por las reuniones de los Estados Partes (BWC/MSP/2003/4, BWC/MSP/2004/3 y BWC/MSP/2005/3).
Dependencia de Apoyo a la Aplicación
5. Teniendo en cuenta la importancia de prestar apoyo administrativo a las reuniones convenidas por la Conferencia de Examen, así como de la aplicación amplia y la universalización de la Convención y el intercambio de medidas de fomento de la confianza, la Conferencia decide que se establecerá una dependencia de apoyo a la aplicación, que estará
integrada por tres funcionarios a jornada completa, en la Subdivisión xx Xxxxxxx del Departamento de Asuntos de Desarme, establecida por los Estados Partes para el período 2007-2011, para que realice las siguientes tareas:
A. Apoyo administrativo:
i) Prestar apoyo administrativo a las reuniones convenidas por la Conferencia de Examen y preparar la documentación para ellas;
ii) Facilitar la comunicación entre los Estados Partes y, cuando se solicite, con organizaciones internacionales;
iii) Facilitar, cuando se solicite, los contactos de los Estados Partes con instituciones científicas y académicas, así como con XXX;
iv) Servir de centro de coordinación para la presentación de información por los Estados Partes y a éstos en relación con la Convención;
v) Xxxxxx, según xxxxxxx, la aplicación por los Estados Partes de las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de Examen.
B. Medidas de fomento de la confianza:
i) Recibir medidas de fomento de la confianza de los Estados Partes y distribuirlas a éstos;
ii) Enviar notificaciones a los Estados Partes sobre sus presentaciones anuales;
iii) Compilar y distribuir datos sobre las medidas de fomento de la confianza e informar sobre la participación en cada reunión de los Estados Partes;
iv) Crear y mantener un sitio web seguro sobre medidas de fomento de la confianza al que sólo puedan acceder los Estados Partes;
v) Servir de centro de intercambio de información para la asistencia relativa a la preparación de medidas de fomento de la confianza;
vi) Facilitar actividades para promover la participación en el proceso de formulación de medidas de fomento de la confianza, conforme a lo convenido por los Estados Partes.
6. El mandato de la dependencia estará limitado a las tareas mencionadas. La dependencia presentará un informe escrito anual sucinto a todos los Estados Partes sobre sus actividades destinadas al cumplimiento de su mandato. Los Estados Partes evaluarán el desempeño de la Dependencia y examinarán su mandato en la Séptima Conferencia de Examen.
Programa entre períodos de sesiones 2007-2010
7. La Conferencia decide:
a) Celebrar cuatro reuniones anuales de los Estados Partes, cada una de una semana de duración, a partir de 2007, antes de la Séptima Conferencia de Examen, que se celebrará a más tardar a fines de 2011, para examinar y promover un entendimiento común y medidas eficaces en relación con:
i) Los medios y formas de mejorar la aplicación nacional, en particular el cumplimiento de la legislación nacional, el fortalecimiento de las instituciones nacionales y la coordinación entre las instituciones nacionales encargadas de hacer cumplir la ley;
ii) La cooperación a nivel regional y subregional sobre la aplicación de la Convención;
iii) Las medidas nacionales, regionales e internacionales para mejorar la bioseguridad y la seguridad de la biotecnología, en particular la seguridad en el laboratorio y la seguridad de los patógenos y toxinas;
iv) La supervisión, educación, concienciación y aprobación o elaboración de códigos de conducta con el fin de prevenir el mal uso en relación con los adelantos en la investigación en materia de ciencias biológicas y biotecnología que puedan utilizarse para fines prohibidos por la Convención;
v) A fin de promover la cooperación, la asistencia y el intercambio internacionales en ciencias biológicas y tecnologías con fines pacíficos, el fomento de la capacidad en las esferas de la vigilancia de enfermedades y la detección, el diagnóstico y el control de las enfermedades infecciosas: 1) para los Estados Partes que necesiten asistencia, determinar las necesidades y solicitudes de fomento de la capacidad; y 2) de los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo, y de organizaciones internacionales, oportunidades para prestar asistencia relativa a estas esferas;
vi) La prestación de asistencia y la coordinación con organizaciones pertinentes a solicitud de cualquier Estado Parte en caso de presunto empleo de armas biológicas o toxínicas, inclusive el fomento de la capacidad nacional para la vigilancia, detección y diagnóstico de las enfermedades y los sistemas de salud pública
b) Cada reunión de los Estados Partes será preparada por una reunión de expertos de una semana de duración. Los temas que se examinarán en cada reunión anual de los Estados Partes serán los siguientes: los temas i) y ii) se examinarán en 2007; los temas iii) y iv) en 2008; el tema v) en 2009 y el tema vi) en 2010. La primera reunión estará presidida por un representante del Grupo del Movimiento de los Países No Alineados y Otros Estados, la segunda por un representante del Grupo de Estados de Europa Oriental, la tercera por un representante del Grupo Occidental y la
cuarta por un representante del Grupo del Movimiento de los Países No Alineados y Otros Estados.
c) Las reuniones de expertos prepararán informes que describan su labor.
d) Todas las reuniones, tanto de expertos como de los Estados Partes, aprobarán todas sus conclusiones o resultados por consenso.
e) La Séptima Conferencia de Examen examinará la labor y las conclusiones de esas reuniones y decidirá cualquier medida futura.
Medidas de fomento de la confianza
8. La Conferencia observa que el examen del artículo V de la Convención ha demostrado la necesidad de aumentar la participación de los Estados Partes en el proceso de elaboración de medidas de fomento de la confianza. En consecuencia, la Conferencia decide lo siguiente:
i) La Dependencia de Apoyo a la Aplicación del Departamento de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, con la asistencia de los Estados Partes interesados, elaborará un formato electrónico para la presentación de los formularios existentes relativos a las medidas de fomento de la confianza.
ii) Una vez que se hayan rellenado, los formularios electrónicos, con el consentimiento del Estado Parte que los presente, se publicarán y se pondrán a disposición de los Estados Partes para su uso en un sitio web seguro, que será creado bajo los auspicios de la Dependencia. La información proporcionada así por un Estado Parte no se difundirá sin la autorización expresa de ese Estado Parte.
iii) Se invita a los Estados Partes a presentar los formularios utilizando el formato electrónico. Los Estados Partes que deseen presentar los formularios rellenados en formularios impresos en lugar de formularios electrónicos también podrán hacerlo. La Dependencia incluirá los datos presentados en el sitio web con el consentimiento del Estado Parte que ha proporcionado la información a fin de ponerlo electrónicamente a disposición de todos los Estados Partes.
iv) La Dependencia centralizará las solicitudes y ofrecimientos de asistencia en relación con la presentación de medidas de fomento de la confianza.
v) La Dependencia informará periódicamente a los Estados Partes sobre la información recibida sobre medidas de fomento de la confianza y proporcionará datos estadísticos sobre el nivel de participación en las reuniones anuales de los Estados Partes.
vi) Los Estados Partes designarán un contacto nacional encargado de preparar la presentación de medidas de fomento de la confianza y enviarán los detalles del contacto a la Dependencia.
vii) La Dependencia hará llegar a los contactos una notificación informando a los Estados Partes de la fecha límite para la presentación de información con arreglo al
procedimiento de intercambio de información (15 xx xxxxx) por lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo.
9. Además, la Conferencia examinó la aplicación de las medidas de fomento de la confianza durante su período de sesiones y convino en que el asunto merecía que se siguiera examinando de manera más amplia en la Séptima Conferencia de Examen.
Promoción de la universalización
10. La Conferencia observa que si bien la Convención es una piedra angular de la seguridad internacional, con sólo 155 Estados Partes, la participación en la Convención es inferior a la de otros importantes tratados multilaterales de control de armamentos, desarme y no proliferación. La Conferencia conviene en que es necesario un esfuerzo concertado de los Estados Partes para persuadir a los Estados que aún no son partes a que se adhieran a la Convención.
11. La Sexta Conferencia de Examen insta a los signatarios a que ratifiquen la Convención y a otros Estados que no son partes a que se adhieran a ella sin demora. Los Estados Partes reafirman su compromiso de lograr la universalización de la Convención. Con este objetivo, la Conferencia:
a) Pide a los Estados Partes lo siguiente:
i) Promover la universalización de la Convención mediante contactos bilaterales con los Estados que no son partes;
ii) Promover la universalización de la Convención mediante foros y actividades regionales y multilaterales;
iii) Informar a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de sus contactos nacionales designados para facilitar el intercambio de información sobre las actividades de universalización;
iv) Informar, según xxxxxxx, sobre sus actividades en las reuniones anuales de los Estados Partes;
v) Proporcionar, según xxxxxxx, a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación información pertinente sobre las actividades relativas a la promoción de la universalización de la Convención;
b) Conviene en que las Presidencias de las Reuniones de los Estados Partes deben coordinar las actividades de universalización, dirigirse a los Estados que no son partes en la Convención, preparar un informe anual sobre las actividades de universalización en las reuniones de los Estados Partes, y presentar un informe a la Séptima Conferencia de Examen, teniendo en cuenta la principal responsabilidad de los Estados Partes con respecto a la aplicación de esta decisión;
c) Encomienda a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación las siguientes tareas:
i) Prestar apoyo a las Presidencias de las Reuniones de los Estados Partes en la aplicación de esta decisión;
ii) Prestar apoyo a los Estados Partes manteniendo una lista de contactos nacionales;
iii) Consolidar y poner a disposición información sobre los progresos logrados por los Estados que no son partes en la Convención hacia la ratificación.
Anexo I
PROGRAMA DE LA SEXTA CONFERENCIA DE EXAMEN
1. Apertura de la Conferencia.
2. Elección del Presidente.
3. Aprobación del programa.
4. Presentación del informe final de la Comisión Preparatoria.
5. Aprobación del reglamento.
6. Elección de Vicepresidentes de la Conferencia y de Presidentes y Vicepresidentes de la Comisión Plenaria, del Comité de Redacción y de la Comisión de Verificación de Poderes.
7. Credenciales de los representantes en la Conferencia:
a) Nombramiento de la Comisión de Verificación de Poderes;
b) Informe de la Comisión de Verificación de Poderes.
8. Confirmación del nombramiento del Secretario General.
9. Programa de trabajo.
10. Examen de la aplicación de la Convención según lo dispuesto en su artículo XII.
a) Debate general;
b) Artículos I a XV;
c) Párrafos del preámbulo y propósitos de la Convención.
11. Consideración de las cuestiones identificadas en el examen de la aplicación de la Convención según lo dispuesto en su artículo XII, y posible acción complementaria consensual.
12. Otros asuntos, incluida la cuestión del futuro examen de la Convención.
13. Informe de la Comisión Plenaria.
14. Informe del Comité de Redacción.
15. Preparación y aprobación del (de los) documento(s) final(es).
Anexo II REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA
I. REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES Delegaciones de las Partes en la Convención
Artículo 1
1. Todo Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (denominada en adelante "la Convención") podrá hacerse representar en la Conferencia por un jefe de delegación, así como por los otros representantes, suplentes y asesores que se juzguen necesarios.
2. El jefe de delegación podrá designar a un suplente o un asesor para que actúe como representante.
Credenciales Artículo 2
Las credenciales de los representantes y los nombres de los suplentes y asesores serán comunicados al Secretario General de la Conferencia, de ser posible una semana antes, por lo menos, de la fecha fijada para la apertura de la Conferencia. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Comisión de Verificación de Poderes Artículo 3
La Conferencia instituirá una Comisión de Verificación de Poderes integrada por el Presidente y un Vicepresidente elegidos con arreglo al artículo 5, y cinco miembros nombrados por la Conferencia a propuesta del Presidente. La Comisión examinará las credenciales de los representantes e informará inmediatamente a la Conferencia.
Participación provisional Artículo 4
Los representantes podrán participar provisionalmente en la Conferencia en espera de que ésta tome una decisión sobre las credenciales.
II. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y OTROS CARGOS Elección
Artículo 5
La Conferencia elegirá 1 Presidente y 20 Vicepresidentes, así como 1 Presidente
y 2 Vicepresidentes para la Comisión Plenaria, 1 Presidente y 1 Vicepresidente para el Comité de Redacción y 1 Presidente y 1 Vicepresidente para la Comisión de Verificación de Poderes.
Presidente interino Artículo 6
1. Cuando el Presidente se ausente durante una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
2. Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.
Derechos de voto del Presidente Artículo 7
El Presidente, o el Vicepresidente que ejerza funciones de Presidente, no participará en las votaciones, pero designará a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar.
III. MESA DE LA CONFERENCIA Composición
Artículo 8
1. La Mesa de la Conferencia estará integrada por el Presidente de la Conferencia, quien presidirá los trabajos, 20 Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Plenaria, el Presidente del Comité de Redacción y el Presidente de la Comisión de Verificación de Poderes. Todos los miembros de la Mesa pertenecerán a delegaciones diferentes y serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa.
2. Cuando el Presidente se vea imposibilitado de asistir a una sesión de la Mesa, podrá designar a un Vicepresidente para que presida dicha sesión y a un miembro de su delegación para que lo sustituya. Si un Vicepresidente no puede asistir, podrá designar en su lugar a un miembro de su delegación. Cuando el Presidente de la Comisión Plenaria, del Comité de Redacción o de la Comisión de Verificación de Poderes no pueda asistir, podrá nombrar a uno de los Vicepresidentes o al Vicepresidente, según proceda, para que ocupe su lugar, con derecho de voto, salvo que pertenezca a la misma delegación que otro miembro de la Mesa.
Funciones Artículo 9
La Mesa asistirá al Presidente en la dirección general de los debates y coordinará los trabajos de la Conferencia con sujeción a las decisiones de ésta.
IV. SECRETARÍA DE LA CONFERENCIA Funciones del Secretario General de la Conferencia
Artículo 10
1. Habrá un Secretario General de la Conferencia que actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia, de sus comités y de otros órganos apropiados que se establezcan con arreglo al artículo 34 y podrá designar a un miembro de la Secretaría para que lo sustituya en esas sesiones.
2. El Secretario General de la Conferencia dirigirá el personal que sea necesario para la Conferencia.
Funciones de la Secretaría Artículo 11
De conformidad con el presente reglamento, la Secretaría de la Conferencia:
a) interpretará a otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones;
b) recibirá, traducirá y distribuirá los documentos de la Conferencia;
c) publicará y distribuirá todo informe de la Conferencia;
d) preparará las grabaciones sonoras y las actas resumidas de las sesiones y se encargará de su conservación;
e) tomará las medidas necesarias para la custodia de los documentos de la Conferencia en los archivos de las Naciones Unidas y enviará copias auténticas de estos documentos a cada uno de los Gobiernos Depositarios; y
f) en general, ejecutará todas las demás tareas que la Conferencia le encargue.
Gastos Artículo 121
Los gastos de la Conferencia de Examen, incluidos los del período de sesiones de la Comisión Preparatoria, serán sufragados por los Estados Partes en la Convención que participen en la Conferencia, de conformidad con la escala de cuotas de los Naciones Unidas prorrateada para tener en cuenta las diferencias entre el número de Miembros de las Naciones Unidas y el número de Estados Partes que participan en la Conferencia. Los Estados que hayan firmado la Convención pero no la hayan ratificado aún y que acepten la invitación de tomar parte en la Conferencia según lo dispuesto en el artículo 44.1 compartirán tales gastos con arreglo a sus cuotas respectivas en la escala de las Naciones Unidas. La aportación de los Estados Partes o signatarios que no sean miembros de las Naciones Unidas se calculará sobre la base de la escala igualmente prorrateada que se aplique para determinar su aportación en el caso de las actividades en las que participen.
V. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES Quórum
Artículo 13
La mayoría de los Estados Partes en la Convención que participen en la Conferencia constituirá quórum.
Atribuciones generales del Presidente Artículo 14
1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente presidirá las sesiones plenarias de la Conferencia y abrirá y levantará cada una de las sesiones, dirigirá los debates, cuidará de la aplicación del presente reglamento, concederá la palabra, constatará el consenso, someterá a votación las cuestiones y proclamará las decisiones adoptadas. Decidirá sobre las cuestiones de orden. Con sujeción a este reglamento, el Presidente tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y para mantener el orden de las mismas. El Presidente podrá proponer a la Conferencia el cierre de la lista de oradores, la limitación del tiempo de uso de la palabra de los oradores y del número de intervenciones que podrá hacer sobre un tema el representante de cada Estado, el aplazamiento o el cierre del debate y la suspensión o el levantamiento de una sesión.
2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda subordinado a la autoridad de la Conferencia.
1 Queda entendido que no constituirá precedente ninguna de las disposiciones financieras que se adopten para la Conferencia de Examen.
Cuestiones de orden Artículo 15
Un representante podrá en cualquier momento plantear una cuestión de orden y el Presidente decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al presente reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente. La apelación será sometida inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los representantes presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá, en su intervención, hablar sobre el fondo de la cuestión que se esté discutiendo.
Intervenciones Artículo 16
1. Nadie podrá tomar la palabra en la Conferencia sin autorización previa del Presidente. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 19 a 22, el Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella.
2. Los debates se limitarán al asunto que se esté discutiendo y el Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes a tal asunto.
3. La Conferencia podrá limitar la duración de las intervenciones y el número de intervenciones del representante de cada Estado sobre un asunto; se permitirá hablar sobre una moción para fijar tales límites solamente a dos representantes a favor y a dos en contra, después de lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. En cualquier caso, el Presidente limitará la duración de cada intervención referente a una cuestión de procedimiento a un máximo de cinco minutos. Cuando los debates estén limitados y un orador rebase el tiempo que se le haya asignado, el Presidente le llamará inmediatamente al orden.
Precedencia Artículo 17
Podrá darse precedencia al Presidente de un comité a fin de que exponga las conclusiones de su comité.
Cierre de la lista de oradores Artículo 18
En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el asentimiento de la Conferencia, declarar cerrada la lista. Cuando el debate sobre un tema haya concluido por no haber más oradores, el Presidente declarará cerrado el debate. En tal caso, el cierre del debate tendrá el mismo efecto que el cierre decidido de conformidad con el artículo 22.
Derecho de respuesta Artículo 19
No obstante lo dispuesto en el artículo 18, el Presidente podrá dar al representante de cualquier Estado que participe en la Conferencia el derecho de respuesta. Las intervenciones correspondientes serán lo más breves posible y, como norma, se harán al final de la última sesión del día.
Suspensión o levantamiento de la sesión Artículo 20
Todo representante podrá proponer en cualquier momento la suspensión o el levantamiento de la sesión. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, tales mociones se someterán inmediatamente a votación sin discusión previa.
Aplazamiento del debate Artículo 21
Todo representante podrá proponer en cualquier momento el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que estén a favor del aplazamiento y a dos que se opongan a éste, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, será sometida inmediatamente a votación.
Cierre del debate Artículo 22
Todo representante podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que se opongan al cierre, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, será sometida inmediatamente a votación.
Orden de las mociones Artículo 23
Las mociones que a continuación se mencionan tendrán precedencia, en el orden que se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas:
a) suspensión de la sesión;
b) levantamiento de la sesión;
c) aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo;
d) cierre del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.
Presentación de propuestas y enmiendas de fondo Artículo 24
Normalmente las propuestas y enmiendas de fondo se presentarán por escrito al Secretario General de la Conferencia, quien distribuirá copias a todas las delegaciones. A menos que la Conferencia decida otra cosa, las propuestas y enmiendas de fondo no se discutirán ni serán objeto de decisión antes de haber transcurrido por lo menos 24 horas desde la distribución de las copias en todos los idiomas de la Conferencia a todas las delegaciones.
Retiro de propuestas y mociones Artículo 25
Los patrocinadores de una propuesta o de una moción podrán retirarla en cualquier momento antes de que haya sido objeto de decisión, a condición de que no haya sido enmendada. Una propuesta o una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.
Decisiones sobre cuestiones de competencia Artículo 26
Una moción encaminada a que la Conferencia decida sobre su competencia para pronunciarse sobre una propuesta que se le haya presentado será objeto de una decisión antes de que se tome una decisión sobre la propuesta de que se trate.
Reconsideración de propuestas Artículo 27
Las propuestas aprobadas por consenso no podrán reconsiderarse a menos que la Conferencia decida por consenso tal reconsideración. Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada por mayoría de votos o por una mayoría de dos tercios, no podrá volver a examinarse, a menos que la Conferencia, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, así lo decida. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos oradores que se opongan a ésta, tras lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.
VI. VOTACIONES Y ELECCIONES Adopción de decisiones
Artículo 28
1. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento y en las elecciones se tomarán por mayoría de los representantes presentes y votantes.
2. Como la tarea de la Conferencia encargada del examen de la Convención es examinar el funcionamiento de la Convención con miras a asegurar que se realicen los propósitos del preámbulo y las disposiciones de la Convención, para reforzar así la eficacia de ésta, deberá hacerse todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre las cuestiones de fondo por consenso. No deberá haber votaciones sobre esas cuestiones hasta que se hayan agotado todos los esfuerzos por lograr un consenso.
3. Si, no obstante los máximos esfuerzos de los delegados por llegar a un consenso, hay que someter a votación una cuestión de fondo, el Presidente aplazará la votación por 48 horas. Durante este aplazamiento el Presidente hará todo lo posible, con la asistencia de la Mesa, por facilitar la consecución de un acuerdo general, e informará a la Conferencia antes de que termine el plazo.
4. Si, transcurrido el plazo, la Conferencia no ha llegado a un acuerdo, se procederá a votar y las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes, siempre que esta mayoría incluya por lo menos una mayoría de los Estados participantes en la Conferencia.
5. Cuando haya que decidir si una cuestión es de procedimiento o de fondo, el Presidente de la Conferencia resolverá el asunto. Toda apelación de esta decisión será sometida inmediatamente a votación, y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que la apelación sea aprobada por mayoría de los representantes presentes y votantes.
6. Cuando se proceda a votación con arreglo a los párrafos 1 y 4, se aplicarán, salvo disposición en contrario del presente reglamento, los artículos del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativos a las votaciones.
Derechos de voto Artículo 29
Cada Estado Parte en la Convención tendrá un voto.
Significado de la expresión "representantes presentes y votantes" Artículo 30
A los efectos de este reglamento se entenderá que la expresión "representantes presentes y votantes" significa los representantes que voten a favor o en contra. Los representantes que se abstengan de votar serán considerados no votantes.
Elecciones Artículo 31
Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que la Conferencia decida otra cosa en el caso de una elección en que el número de candidatos no sea mayor que el de los puestos electivos por cubrir.
Artículo 32
1. Si, cuando haya de cubrirse sólo un puesto electivo, ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación, limitada a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo.
2. En el caso de que, en la primera votación, haya habido un empate entre los candidatos que ocuparon la segunda posición, se procederá a una votación especial entre dichos candidatos a fin de reducir su número a dos; del mismo modo, cuando sean tres o más los candidatos empatados con el mayor número de votos se procederá a una votación especial.
Si vuelve a producirse un empate en la votación especial, el Presidente eliminará a un candidato por sorteo y luego se procederá a otra votación de conformidad con el párrafo 1.
Artículo 33
1. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más puestos electivos, se declarará elegidos, en un número no mayor al de esos puestos, a los candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría necesaria y el mayor número de votos.
2. Si el número de candidatos que obtienen esa mayoría es inferior al número de puestos por cubrir, se procederá a votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, excepto que, si sólo queda por cubrir un puesto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 32. La votación se limitará a los candidatos que, no habiendo resultado elegidos, hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior, pero el número de esos candidatos no excederá xxx xxxxx del número de puestos que queden por cubrir. Sin embargo, en el caso de que un mayor número de candidatos se encuentren empatados, se procederá a una votación especial a fin de reducir ese número a la cantidad necesaria; si vuelve a producirse un empate entre un número de candidatos mayor que el necesario, el Presidente reducirá ese número a la cantidad necesaria por sorteo.
3. Si en tal votación limitada (excluida cualquier votación especial efectuada en las condiciones especificadas en la última oración del párrafo 2) no se llega a ningún resultado decisivo, el Presidente decidirá por sorteo entre los candidatos.
VII. OTROS ÓRGANOS APROPIADOS DE LA CONFERENCIA Artículo 34
La Conferencia podrá establecer órganos apropiados. Por regla general, todos los Estados Partes en la Convención que participen en la Conferencia podrán estar representados en esos órganos, a menos que se decida lo contrario.
Comisión Plenaria Artículo 35
La Conferencia establecerá una Comisión Plenaria para examinar detalladamente las cuestiones de fondo relacionadas con la Convención con miras a facilitar la labor de la Conferencia.
Comité de Redacción Artículo 36
1. La Conferencia establecerá un Comité de Redacción integrado por representantes de los mismos Estados que estén representados en la Mesa. Dicho Comité coordinará la redacción de todos los textos que le sean remitidos por la Conferencia y los preparará para la publicación. Deberá también, sin volver a abrir un debate de fondo sobre ninguna cuestión, formular proyectos y dar su opinión sobre cuestiones de redacción en respuesta a las peticiones que le haga la Conferencia.
2. Los representantes de las delegaciones que propongan textos que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, sean sometidos a la consideración del Comité de Redacción, tendrán derecho a participar, cuando así lo pidan, en el examen de esos textos por el Comité de Redacción.
3. Podrán asistir también a las sesiones del Comité de Redacción representantes de otras delegaciones, quienes podrán participar en las deliberaciones del Comité cuando éste discuta asuntos que conciernan particularmente a esas delegaciones.
VIII. MIEMBROS DE LAS MESAS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 37
Los artículos relativos a los miembros de las Mesas, la Secretaría de la Conferencia, la dirección de los debates y las votaciones de la Conferencia (que figuran en los capítulos II (artículos 5 a 7), IV (artículos 10 y 11), V (artículos 13 a 27) y VI (artículos 28 a 33)) serán aplicables, mutatis mutandis, a los trabajos de los Comités y de otros órganos apropiados, con las excepciones siguientes:
a) salvo que se decida otra cosa, todo órgano que se establezca con arreglo al artículo 34 elegirá una Mesa integrada por un Presidente y los demás miembros que se consideren necesarios;
b) los Presidentes de la Mesa de la Conferencia, de la Comisión Plenaria, del Comité de Redacción y de la Comisión de Verificación de Poderes, así como los presidentes de los órganos que se establezcan con arreglo al artículo 34, podrán votar en calidad de representantes de sus Estados;
c) la mayoría de los representantes en la Mesa de la Conferencia, la Comisión Plenaria, el Comité de Redacción o la Comisión de Verificación de Poderes constituirá quórum; la misma disposición se podrá aplicar a cualquier órgano que se establezca con arreglo al artículo 34 si la Conferencia así lo decide.
IX. IDIOMAS Y ACTAS Idiomas de la Conferencia
Artículo 38
El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales en la Conferencia.
Interpretación Artículo 39
1. Los discursos pronunciados en un idioma de la Conferencia se interpretarán a los demás idiomas.
2. Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los de la Conferencia, siempre que se encargue de proporcionar la interpretación a uno de los idiomas de la Conferencia. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría a los demás idiomas de la Conferencia podrá basarse en la interpretación hecha al primero de esos idiomas.
Idiomas de los documentos oficiales Artículo 40
Los documentos oficiales se distribuirán en los idiomas de la Conferencia.
Grabaciones sonoras de las sesiones Artículo 41
De conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, se harán y se conservarán grabaciones sonoras de las sesiones de la Conferencia y de todos los comités. A menos que se decida otra cosa, no se harán grabaciones sonoras de las sesiones de cualquier otro órgano apropiado que se establezca con arreglo al artículo 34.
Actas resumidas Artículo 42
1. La Secretaría preparará las actas resumidas de las sesiones plenarias de la Conferencia, con exclusión de la parte de las sesiones dedicada al examen del tema 10 a) del programa, titulado "Debate general". Esas actas se prepararán en los idiomas de la Conferencia. Se distribuirán cuanto antes en forma provisional a todos los participantes en la Conferencia.
Los participantes en el debate podrán, dentro de los tres días laborables siguientes a la recepción del acta resumida provisional, presentar a la Secretaría correcciones a los resúmenes de sus propias intervenciones; en circunstancias especiales, el Presidente, en consulta con el Secretario General de la Conferencia, podrá prorrogar el plazo para la presentación de correcciones. Toda discrepancia motivada por esas correcciones será resuelta por el Presidente del órgano a que se refiera el acta, después de consultar, en caso necesario, las grabaciones sonoras de los debates. Normalmente no se publicarán por separado correcciones de las actas provisionales.
2. Las actas resumidas, una vez incorporadas las correcciones del caso, se distribuirán sin demora entre los participantes en la Conferencia.
X. SESIONES PÚBLICAS Y SESIONES PRIVADAS Artículo 43
1. Las sesiones plenarias de la Conferencia serán públicas a menos que se decida otra cosa.
2. Las sesiones de los comités y de cualquier otro órgano apropiado que se establezca con arreglo al artículo 34 serán privadas.
XI. PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA Artículo 44
1. Signatarios
Todo Estado signatario de la Convención que aún no la haya ratificado tendrá derecho a participar, sin tomar parte en la adopción de decisiones, ya sea por consenso ya sea por votación, en los debates de la Conferencia, previa notificación dirigida por escrito al Secretario General de la Conferencia. Esto significa que cualquiera de esos Estados signatarios tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Conferencia, a hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias, a recibir los documentos de la Conferencia y a presentar sus puntos de vista por escrito a la Conferencia, los cuales se considerarán documentos de la Conferencia.
2. Observadores
a) Cualquier otro Estado que, de conformidad con el artículo XIV de la Convención, tenga derecho a ser Parte en ella, pero aún no la haya firmado ni ratificado, podrá solicitar del Secretario General de la Conferencia que se le reconozca la condición de observador, la cual se le concederá por decisión de la Conferencia2. Dicho Estado tendrá derecho a designar funcionarios que asistan a las sesiones plenarias que no sean privadas, y a recibir los documentos
2 Queda entendido que toda decisión de esa índole se tomará de conformidad con la práctica de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
de la Conferencia. Un Estado observador también tendrá derecho a presentar documentos a los participantes en la Conferencia.
b) Toda organización de liberación nacional autorizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas3 a participar en calidad de observador en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General y de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, podrán solicitar del Secretario General de la Conferencia que se les reconozca la condición de observador, la cual se les concederá por decisión de la Conferencia. Esas organizaciones de liberación tendrán derecho a designar funcionarios que asistan a las sesiones plenarias y las sesiones de la Comisión Plenaria que no sean privadas y a recibir los documentos de la Conferencia. Las organizaciones observadoras también tendrán derecho a presentar documentos a los participantes en la Conferencia.
3. Las Naciones Unidas
El Secretario General de las Naciones Unidas o su representante o representantes tendrán derecho a asistir a las sesiones plenarias y a las sesiones de cualquier otro órgano apropiado que se establezca con arreglo al artículo 34 y a recibir los documentos de la Conferencia. También tendrán derecho a presentar comunicaciones, verbalmente o por escrito.
4. Organismos especializados y organizaciones intergubernamentales regionales
Los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales regionales podrán solicitar del Secretario General de la Conferencia que se les reconozca la condición de organismo observador, la cual se les concederá por decisión de la Conferencia. Todo organismo observador tendrá derecho a designar funcionarios que asistan a las sesiones plenarias que no sean privadas y a recibir los documentos de la Conferencia. La Conferencia también podrá invitarles a presentar por escrito sus opiniones y observaciones sobre cuestiones de su competencia, y esas comunicaciones podrán distribuirse como documentos de la Conferencia.
5. Organizaciones no gubernamentales
Los representantes de organizaciones no gubernamentales que asistan a las sesiones plenarias tendrán derecho, previa solicitud, a recibir los documentos de la Conferencia.
3 De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 3237 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974 y 3280 (XXIX) de 10 de diciembre de 1974, de la Asamblea General.
Anexo III
LISTA DE DOCUMENTOS DE LA COMISIÓN PREPARATORIA
Signatura Título
BWC/XXXX.XX/0 Programa provisional de la Sexta Conferencia de Examen
BWC/XXXX.XX/0 Programa de trabajo provisional indicativo
BWC/XXXX.XX/0 Informe de la Comisión Plenaria
BWC/XXXX.XX/0 Gastos estimados de las reuniones en 2007, 2008, 2009 y 2010 de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Nota de la secretaría
BWC/XXXX.XX/0 y Corr.1 [INGLZS ÚNICAMENTE]
Informe de la Comisión de Verificación de Poderes
BWC/XXXX.XX/0 Documento final
BWC/XXXX.XX/XXX.0 y Corr.1 [INGLZS ÚNICAMENTE]
BWC/XXXX.XX/XXX.0 y Corr.1 [INGLZS ÚNICAMENTE]
BWC/XXXX.XX/XXX.0 y Corr.1 [INGLZS ÚNICAMENTE]
y Add.1
Background Information Document Showing the Additional Understandings and Agreements Reached by Previous Review Conferences Relating to Each Article of the Convention. Preparado por la secretaría
Background Information Document on Developments Since the Last Review Conference in Other International Organizations Which May Be Relevant to the Convention. Preparado por la secretaría
Background Information Document on the History and Operation of the Confidence-Building Measures.
Preparado por la secretaría
BWC/XXXX.XX/XXX.0 Background Information Document on New Scientific
and Technological Developments Relevant to the Convention. Preparado por la secretaría
BWC/XXXX.XX/XXX.0 Background Information Document on Status of
Universality of the Convention. Preparado por la secretaría
BWC/XXXX.XX/XXX.0 [INGLZS ÚNICAMENTE]
Background Information Document on Compliance by States Parties with Their Obligations under the Convention. Comunicaciones de Estados Partes
BWC/XXXX.XX/XXX.0 Xxxxxx-Swiss International Seminar on the Protocol for
the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or Other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, Signed in Geneva on 17 June 1925. Presentado por Francia y Suiza
BWC/XXXX.XX/XXX.0 [ESPAÑOL, FRANCZS E INGLZS ÚNICAMENTE]
Lista de los participantes
BWC/XXXX.XX/XX.0 Marco de rendición de cuentas. Preparado por el Canadá
BWC/XXXX.XX/XX.0 Seguridad biológica y bioseguridad. Presentado por
Alemania en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 Examen de la aplicación nacional de la Convención sobre
las armas biológicas y toxínicas. Presentado por Alemania en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 Mejora del proceso de las medidas de fomento de la
confianza. Presentado por Francia en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 Artículo X de la Convención sobre las armas
bacteriológicas y toxínicas. Presentado por Finlandia en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acrecentar la adhesión universal a la Convención sobre
las armas biológicas y toxínicas. Presentado por Italia en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 Aplicación de la Convención sobre las armas biológicas y
toxínicas: Necesidad de un enfoque concertado y coordinado. Presentado por los Países Bajos en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 El Programa de trabajo entre períodos de sesiones: Su
utilidad y contribución al objeto y el fin de la Convención entre 2003 y 2005, y argumentos a favor de continuar la labor entre períodos de sesiones después de 2006.
Presentado por Francia y el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.0 and Corr.1 Universalización. Presentado por la Argentina, Bolivia,
el Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, el Ecuador,
El Xxxxxxxx, Guatemala, México, el Perú y el Uruguay
BWC/XXXX.XX/XX.00 and Corr.1 Cooperación científica y transferencia tecnológica.
Artículo X. Presentado por la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, el Ecuador,
El Xxxxxxxx, Guatemala, México, el Perú y el Uruguay
BWC/XXXX.XX/XX.00 and Corr.1 Mecanismo de seguimiento. Presentado por la Argentina,
Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, el Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, México, el Perú y el Uruguay
BWC/XXXX.XX/XX.00 and Corr.1 Medidas de fomento de la confianza. Presentado por la
Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, el Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, México, el Perú y el Uruguay
BWC/XXXX.XX/XX.00 and Corr.1 Unidad de apoyo. Presentado por la Argentina, Bolivia,
el Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, el Ecuador,
El Xxxxxxxx, Guatemala, México, el Perú y el Uruguay
BWC/XXXX.XX/XX.00 Iniciativas para mejorar las medidas de fomento de la
confianza. Presentado por Suiza
BWC/XXXX.XX/XX.00 Plan de Acción para lograr la universalización de la
Convención sobre las armas bacteriológicas y toxínicas. Presentado por Australia
BWC/XXXX.XX/XX.00 Dependencia de apoyo a la Convención sobre las armas
biológicas y toxínicas. Presentado por Noruega
BWC/XXXX.XX/XX.00 Examen de la aplicación nacional de la Convención sobre
las armas biológicas y toxínicas. Documento presentado por el Japón
BWC/XXXX.XX/XX.00 El proceso entre períodos de sesiones. Presentado por Nueva Zelandia
BWC/XXXX.XX/XX.00 Universalización de la Convención. Presentado por la
República xx Xxxxx
BWC/XXXX.XX/XX.00 Nuevo proceso entre períodos de sesiones. Presentado
por Sudáfrica
BWC/XXXX.XX/XX.00 Medidas de fomento de la confianza. Documento
presentado por Sudáfrica
BWC/XXXX.XX/XX.00 Bioterrorismo. Presentado por Italia en nombre de la Unión Europea
BWC/XXXX.XX/XX.00 Códigos de conducta para los científicos. Presentado por
el Xxxxx Unido
BWC/XXXX.XX/XX.00 Artículo X de la Convención. Presentado por la
República Islámica del Irán
BWC/XXXX.XX/XX.00 Prohibición del empleo de armas biológicas. Documento
presentado por la República Islámica del Irán
BWC/XXXX.XX/XX.00 Observaciones preliminares sobre el artículo I de la
Convención. Documento presentado por los Estados Partes del Movimiento de los Países No Alineados y Otros Estados
BWC/XXXX.XX/XX.00 Afrontar el incumplimiento de la Convención sobre las
armas biológicas. Presentado por los Estados Unidos de América
BWC/XXXX.XX/XX.00 Contribución de los Estados Unidos a los temas del
programa de trabajo del período 2003-2005. Presentado por los Estados Unidos de América
BWC/XXXX.XX/XX.00 Artículo X de la Convención. Presentado por los Estados
Partes del Movimiento de los Países No Alineados y Otros Estados
BWC/XXXX.XX/XX.00 Acciones, medidas u otras disposiciones adoptadas por el
Japón sobre la base de las deliberaciones de las reuniones de expertos y de los resultados de las reuniones de los Estados Partes en la Convención celebradas en 2003, 2004 y 2005. Documento presentado por el Japón
BWC/XXXX.XX/XX.00 Información sobre el cumplimiento de la Convención.
Documento presentado por Ucrania
BWC/XXXX.XX/XX.00 Mecanismo especial entre períodos de sesiones que se ha
de establecer entre la Sexta y la Séptima Conferencias de Examen de la Convención sobre las armas biológicas.
Presentado por los Estados Partes del Movimiento de los Países No Alineados y Otros Estados
BWC/XXXX.XX/XX.00 Asistencia técnica, intercambio y cooperación
emprendidos por Australia en la esfera de la biotecnología. Documento presentado por Australia
BWC/XXXX.XX/XX.00 Informe de los talleres regionales de la Convención sobre
las armas biológicas copatrocinados por Indonesia y Australia. Presentado por Australia e Indonesia
BWC/XXXX.XX/XX.00 y Corr.1 [INGLZS ÚNICAMENTE]
Proposals for the Final Declaration. Presentado por la República Islámica del Irán
BWC/XXXX.XX/XX.00 El artículo VI y el mecanismo del Secretario General de
las Naciones Unidas para investigar los casos de presunto empleo de armas químicas y biológicas. Presentado por Alemania
BWC/XXXX.XX/XX.00 Propuesta de modificación del modelo de los formularios
de las medidas de fomento de la confianza. Presentada por Suiza
BWC/XXXX.XX/XX.00 Informe sobre el cumplimiento. Presentado por el
Canadá
BWC/XXXX.XX/XX.00 Propuesta de un Plan de Acción para aplicar el artículo X.
Presentada por los Estados Partes del Movimiento de los Países No Alineados y Otros Estados
BWC/XXXX.XX/XXX.0 [INGLZS ÚNICAMENTE]
BWC/XXXX.XX/XXX.0 [INGLZS ÚNICAMENTE]
BWC/XXXX.XX/XXX.0 [INGLZS ÚNICAMENTE]
BWC/XXXX.XX/XXX.0 [INGLZS ÚNICAMENTE]
BWC/XXXX.XX/Xxxx.0 [ENGLISH/FRENCH/SPANISH ONLY]
Proposed Language Submitted to the Committee of the Whole
Draft Report of the Committee of the Whole
Proposed Language Submitted to the Committee of the Whole
Draft Final Document
Lista provisional de los participantes
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida (parcial) de la primera sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida (parcial) de la segunda sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida (parcial) de la tercera sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida (parcial) de la cuarta sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida (parcial) de la quinta sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida de la sexta sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida de la séptima sesión
BWC/XXXX.XX/XX.0 Acta resumida de la octava sesión
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