Contract
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Ayuntamiento de Algete
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CONTRATO DE SERVICIO RECOGIDA, TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA VAGABUNDOS, ABANDONADOS O PERDIDOS EN EL MUNICIPIO DE ALGETE
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A) del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972.
La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 150 y 157 a 161 del TRLCSP.
2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓNDE PRECIOS
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho Anexo I.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado D) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.2. Documentación. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- Persona de contacto
- Dirección postal
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- D.N.I. ó C.I.F. del licitador
- Firma del licitador
3.2.1. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, bastará con la presentación de la certificación correspondiente vigente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a cuyo efecto se acompañara de una declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en el caso de que se exija, y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, según se requiera en este Pliego.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable (Anexo III) de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCS
c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder o documento acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General del Ayuntamiento de Algete, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se señalan en el apartado E) del Cuadro Anexo I. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado E) del Cuadro Anexo I en los casos previstos en el art. 65 TRLCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido una fianza provisional, señalada en el apartado
F) del Cuadro Anexo I, por importe hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Cuadro Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
3.2.2. SOBRE B: “CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado H) del Cuadro Anexo I, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
3.2.3. SOBRE C: “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo que consta el Anexo II no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más
de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado G) del Cuadro Anexo I los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado G), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñada.
3.2.4. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del Cuadro Anexo I, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unidad Europea. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
También podrá anunciarse por correo electrónico, El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente”.
3.3. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 deI RGLCAP
Evaluados, en su caso, los “Criterios que dependen de un juicio de valor” (SOBRE B) y previa emisión de los informes que se estimen pertinentes, la Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Posteriormente, procederá a la apertura del SOBRE C “Criterios valorables en cifras o porcentajes” dando lectura a la oferta económica.
La Mesa evaluará la documentación mediante los criterios que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del Cuadro Anexo I del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
3.4. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
4. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles o cinco en el caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo se presentarán los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
A) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
B) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
C) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la
dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de la documentación correspondiente a la garantía definitiva, procediéndose a su destrucción.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo señalado en el artículo 156 TRLCSP
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
7. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, no teniendo el Ayuntamiento relación laboral ni estatutaria alguna con el personal contratado al efecto por el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo, limitándose únicamente a disponer de la estructura técnica necesaria para la supervisión del servicio objeto de este contrato y en general verificar y asegurar, que la prestación de los servicios esté en condiciones de satisfacer las exigencias y los objetivos de calidad y eficacia propuestos por el adjudicatario.
A los efectos del artículo 42,2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones salariales de la empresa adjudicataria respecto de los trabajadores de ésta pudiendo solicitar cuanta información y documentación considere necesaria.
El incumplimiento de las obligaciones salariales así como la negativa de información o documentación será causa de imposición de penalidades y de resolución del contrato, siendo considerado elemento esencial del contrato”.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
8. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del Anexo I
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a o estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
9. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 206 del TRLCSP.
En el apartado N) del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado M) del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones
esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
12. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del Anexo I.
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los arts. 216.3 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
13. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado N) del Anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP,
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. El recurso especial en materia de
contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Algete a 1 xx xxxxx de 2016
CUADRO ANEXO I
A) DESIGNACIÓN DEL SERVICIO |
El objeto del presente documento es establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios que a continuación se exponen en el municipio de Algete: 1.1.- La recogida, transporte, control sanitario, esterilización y alojamiento de las colonias de gatos callejeros. 1.2.- La recogida, transporte, manutención y alojamiento de los animales de compañía vagabundos, abandonados y / o perdidos. |
B) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO |
Precio unitario referido a recogidas ejecutadas. |
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN |
El precio tipo referido a las distintas clases de retirada de animales, sobre el que los licitadores realizarán sus ofertas a la baja es el siguiente: • Retirada perro en servicio normal 125 € • Retirada perro en servicio urgente 200 € • Retirada gato 75 € El precio máximo del contrato, que se ha obtenido del número total de servicios de similares características realizados en los últimos doce meses por el precio tipo/servicio, asciende a Importe máximo anual 17.150,00 € IVA 21 % 3.601,50 € Total 20.751,50 € Importe máximo del contrato durante sus tres años de vigencia: 51.450,00 euros excluido IVA. Valor estimado del contrato incluido prórrogas: 102.900,00 euros excluido IVA. Las intervenciones relativas a control de colonias felinas no se realizarán durante horarios de urgencia |
D) REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede |
E) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN |
Solvencia económica y financiera: Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera según lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, mediante los siguientes medios: • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de al menos 200.000 euros, derivada de los daños y perjuicios que pudiera n producirse en desarrollo de la prestación del servicio. Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos : 1.- Las entidades concursantes deberán estar autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, o del órgano de la Comunidad de Madrid con competencia para ello, para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de alojamiento de animales abandonados. 2.- Las entidades concursantes deben presentar certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid que acredite la adopción, por parte del licitador, de criterios de protección animal, en todas las actuaciones que presta en relación con el concurso. 3.- Las entidades concursantes deben acreditar que son titulares de un centro de destino de los animales o albergue que esté inscrito en el Registro de Actividades Económico Pecuarias (RAEP) de la Comunidad de Madrid, relativo a centros de alojamiento de animales y, por tanto, deberán tener autorización y estar inscritas como núcleos zoológicos. 4.- Las entidades concursantes deberán acreditar que el centro que el albergue de acogida dispone de capacidad suficiente para los animales en condiciones de bienestar adecuados. |
5.- Las entidades concursantes deberán disponer de las siguientes licencias o autorizaciones: - Autorización para transportar animales en los vehículos que destinen a la actividad. - Autorización para la eliminación o gestión de cadáveres de animales o convenio con entidad autorizada para ello. - Todas aquellas autorizaciones necesarias para la realización de la actividad. 6.- Las entidades concursantes deberán presentar un programa propio o un convenio con tercero que garantice el control veterinario de los animales en custodia, así como de las colonias felinas mediante el método de captura-esterilización-suelta, así como la vigilancia y gestión de las distintas colonias felinas del municipio. 7.- Las entidades concursantes deberán acreditar una experiencia demostrada en la realización de la actividad de recogida de animales y/o de residencia canina y felina. De la menos dos años. 8.- Las entidades concursantes deberán contar con un convenio con una clínica veterinaria de 24 horas para atender al los animales recogidos que estén enfermos o accidentados. 9. Las entidades concursantes deberán contar con las medidas necesarias para proceder a la lectura del número de identificación animales (CHIP) obligatorio en los animales alojados. |
F) GARANTÍAS |
Provisional: No se exige Definitiva: 5% de precio del contrato |
G) ADMISIÓN DE VARIANTES |
No procede |
H) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS(DOCUMENTACIÓN A APORTAR) |
SOBRE B: CRITERIOSQUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: - Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa en relación con todos aquellos aspectos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor de acuerdo con los criterios de adjudicación contemplados en el apartado K). SOBRE C: CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: - Documentación acreditativa en relación con todos aquellos aspectos susceptibles de ser valorados en cifras y porcentajes de acuerdo con los criterios de adjudicación contemplados en el apartado K). |
I) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
Plazo: QUINCE (15) días naturales a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Lugar: Registro General de X.X.X.X.X.XX., Calle Rio xx Xxxxxxxx 1, de lunes a viernes en horario de de 10,00 a 14,00 horas |
J) MESA DE CONTRATACIÓN |
COMPOSICIÓN DE LA MESA. Presidente: El Presidente de GESERAL S.A.U Vocales: El Gerente, y tres consejeros de GESERAL S.A.U Secretario: La Secretaría del Consejo de GESERAL S.A.U ACTO PÚBLICO APERTURA DE PROPOSICIONES Acto público apertura de proposiciones se publicará en el Perfil del Contratante |
K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR hasta 20 puntos 1) Calidad y contenido de la memoria técnica hasta 20 puntos CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES hasta 50 puntos 1) Oferta económica hasta 30 puntos |
Las ofertas económicas definitivas presentadas por cada empresa serán valoradas aplicando un criterio de proporcionalidad respecto a la oferta más reducida a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P= (30 x om) / ov P= Puntuación obtenida om.= Importe de la oferta mínima ov= Oferta correspondiente al licitador que se valora 2) Proximidad al municipio de Algete hasta 10 puntos De acuerdo a la siguiente tabla y tomando el punto de referencia para valorar esta distancia es desde el la xxxxxxx xx xxxxx de las carreteras M-106 y M-103: - Hasta 15 KM: 10 puntos - De 15 a 20 Km: 5 puntos - De 20 a 25 Km: 2 puntos - Más de 25 Km: 0 puntos 3) Convenios de colaboración firmados entre la entidad adjudicataria y otras asociaciones de protección animal (3 punto por convenio) hasta 6 puntos 4) Realización de campañas divulgativas (0,5 por campaña) hasta 2 puntos 5) Entrega de bolsas para la recogida de excrementos canino 0,5 puntos por cada 100.000 bolsas hasta 2 puntos |
L) PLAZO DE EJECUCIÓN |
La duración del contrato es de tres años, prorrogables anualmente hasta tres años más. |
M) MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO No se prevén |
N) PLAZO DE GARANTÍA |
Un año. |
O) LÍMITE MÁXIMO GASTOS ANUNCIOS |
2.000 € |
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«Don con DNI núm. , actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA VAGABUNDOS, ABANDONADOS O
PERDIDOS EN EL MUNICIPIO DE ALGETE y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, según presupuesto detallado que se adjunta:
UNIDAD DE EJECUCIÓN | Nº DE ESTIMADAS | UNIDADES | IMPORTE BASE | UNITARIO | PRECIO TOTAL (EXCLUIDO IVA) 2016 |
RETIRADA PERRO SERVICIO NORMAL | EN | 50 | |||
RETIRADA PERRO SERVICIO URGENTE | EN | 32 | |||
RETIRADA GATO | 60 | ||||
TOTAL |
Precio €
I.V.A…… % €
Total €
En………………………, a …….. de de 201
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL,
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre
propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 3 /2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En………………………, a …….. de de 201
Fdo.: