Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 26 de febrero de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Consulting y Asesoramiento del Principado, s.l. en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Consulting y asesoramiento del principado, s.l. (expediente 33100332012016, código C-011/2016), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprue- ba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 26 de febrero de 2016.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14- 8-2015 (publicada en el Bopa núm. 191, de 18-Viii-2015), el director General de trabajo.—Cód. 2016-02230.
aCta de otorGamiento del ConVenio ColeCtiVo de la empresa ConsultinG y asesoramiento del prinCipado sl (Cadpro)
en langreo, siendo las 12.30 horas, del 29 de diciembre de 2015, se reúnen en langreo en la sede de la empresa Consulting y asesoramiento del principado sl (Cadpro), la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Consulting y asesoramiento del principado sl (Cadpro) 2016-2018, integrada por las siguientes personas:
Por la Parte empresarial:
don xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, director-Gerente (Cadpro).
Por la Representación de los Trabajadores:
xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, delegado de personal de la empresa (Cadpro). actuando como secretario, xxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx.
ambas partes
acuerdan
Primero.—reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo de la empresa
CADPRO 2016–2018, dentro de sus respectivos ámbitos y por tanto para la firma del presente Acta de Otorgamiento.
segundo.—en virtud de la negociaciones llevadas a cabo en estos dos últimos meses y de las consultas en su caso efectuadas en asamblea a los trabajadores, se suscribe por unanimidad, el presente Convenio Colectivo para la empresa Consulting y asesoramiento del principado sl (Cadpro), con período de vigencia 01-01-2016 al 31 de diciembre de 2018.
Tercero.—se habilita en este acto a quien la empresa designe como mandatario para que realice las gestiones per- tinentes y oportunas para la solicitud, registro y debida publicación del mencionado convenio colectivo de la empresa Cadpro.
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En prueba de conformidad y aceptación, firman los comparecientes el presente acta de otorgamiento en el lugar y fecha arriba indicados por cuadruplicado ejemplar, una para cada parte, otra para su archivo y la restante para su unión a la solicitud de registro y publicación antes mencionada.
Fdo.: xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Fdo.: xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. director-Gerente Cadpro delegado de personal
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxx. secretario
i ConVenio ColeCtiVo de la empresa ConsultinG y asesoramiento del prinCipado sl (Cadpro)
preámbulo
el presente Convenio colectivo se otorga y concierta por la dirección de la empresa Consulting y asesoramiento del principado sl (Cadpro) y la representación de los trabajadores de la misma, en sus dos centros de trabajo xx xxxxxx y xxxx xx xxxxxxx.
a través del mismo, la dirección de la empresa y los trabajadores que conforman la empresa Cadpro, buscan mejo- rar la competitividad en la prestación de sus servicios de asesoramiento integral a empresas y particulares, en un sector de negocio cada vez más atomizado.
Capítulo i.—disposiciones generales artículo 1.—Ámbito personal, territorial y funcional.
son de aplicación las normas contenidas en este convenio colectivo, a todos los trabajadores presentes y futuros, de la empresa Cadpro, en sus centros de trabajo xx xxxxxx y de xxxx xx xxxxxxx y en cuantos otros centros de trabajo puedan abrirse, por parte de la mencionada empresa, en el territorio nacional.
El ámbito funcional del mismo, se enmarca en la prestación de asesoramiento integral, laboral, fiscal, contable, jurí- dico, financiero, subvenciones, seguros y selección de personal tanto a empresas como a particulares.
artículo 2.—Ámbito temporal, duración y denuncia.
la empresa y los trabajadores acuerdan que el presente convenio colectivo, entre en vigor el día 01-01-2016.
La duración de este Convenio se establece para los años 2016, 2017 y 2018, finalizando por tanto su vigencia el 31-
12-2018.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia, cualquiera de las partes intervinientes, bien sea la empresa o los propios trabajadores, puede denunciarlo, comunicándolo a la otra parte de modo fehaciente, mediante escrito, en el que consten las materias y las intenciones de la revisión que se proponen por la parte denunciante.
Hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de los previstos en los artículos 86.3 y 4 del e.t., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
si no se produce denuncia quedará automáticamente prorrogado por un año natural, en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo.
en cuanto a los salarios en ambos casos, se ajustarán siguiendo los criterios que se señalan en el Capítulo Vi, en el artículo 25.º de este texto.
artículo 3.—Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que por todos los conceptos y en cómputo anual exce- dan de lo pactado en este convenio y se vengan disfrutando con anterioridad al 01-01-2016.
artículo 4.—Globalidad.
las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
en el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, las partes ne- gociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.
Capítulo II—Organización del trabajo y Clasificación Profesional
artículo 5.—Principios de organización del Trabajo. Movilidad Geográfica y Traslados
la organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, y de conformidad con la legislación vi- gente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, cali- dad, y condiciones de trabajo en los centros de trabajo de la empresa.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresa y
trabajadores.
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en virtud de esta potestad organizativa de la empresa, ésta, puede desplazar a sus empleados a otros centros de trabajo que la empresa tenga abiertos en la Comunidad autónoma.
Cuando el desplazamiento o traslado conlleve un cambio de residencia para el empleado, la empresa estará obligada
a compensar los gastos del desplazamiento o traslado por esta movilidad geográfica sustancial.
Si la movilidad geográfica no supone cambio de residencia, estaríamos por tanto ante una movilidad geográfica impropia, débil o no sustancial, para la cuál, la empresa podrá acordar libremente con el trabajador desplazado, una compensación económica, al considerar que el cambio conlleva una mayor onerosidad por ser mayor el tiempo de des- plazamiento y los gastos en transporte.
artículo 6.—Clasificación Profesional.
El personal de la empresa se clasificará en grupos profesionales, en atención a las funciones que se desarrollan, de conformidad con las definiciones y características que se detallan a continuación en los artículos 7.º y 8.º.
Esta estructura profesional, tiene por objeto conseguir una organización racional y eficiente de los recursos
humanos.
artículo 7.—Grupos Profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica en los grupos profesionales
siguientes:
Grupo i: responsable de despacho.
Grupo ii: responsable de departamento/Área. Grupo iii: asesores.
Grupo iV: nuevas incorporaciones. Grupo V: servicios y mantenimiento.
La clasificación se realizará por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más re- presentativas que desarrollen los trabajadores.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro del mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se realizará según las estimaciones que la dirección de la empresa estime sobre las funciones que resulten prevalentes.
Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales son los siguientes:
a) autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.
b) iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.
c) Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.
d) Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada.
e) Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.
artículo 8.—Definición de los Grupos Profesionales.
Grupo i. responsable de despacho:
los empleados encuadrados en este grupo profesional ejercen funciones de la más alta responsabilidad, estando a las órdenes directas de la dirección y/o Gerencia.
se despachará con ésta semanalmente, todos los asuntos de relevancia que surjan en el despacho relacionados con el funcionamiento diario de la actividad empresarial y con las relaciones con los clientes.
se encargarán de la supervisión, coordinación y el buen que hacer de todo el personal a su cargo en el despacho. tendrán trato directo con el cliente.
tienen la facultad para tomar decisiones sin previa consulta a la dirección y o Gerencia, cuando estimen que no sea estrictamente necesario, lo que da nota de su nivel de autonomía y capacidad para resolver asuntos y problemas que surjan diariamente, aunque si deberán de transmitir a la dirección y/o Gerencia, cualquier asunto que pueda resultar de trascendencia para la empresa y/o cliente en cuestión.
es posible que en alguno de los centros de trabajo de la empresa o en todos, no se cubra el puesto de responsable de despacho, asumiendo por tanto la Gerencia sus funciones de manera íntegra.
No es imprescindible ni estrictamente necesario un perfil académico orientado a las titulaciones de Licenciatura y diplomatura en Ciencias económicas y/o empresariales, derecho, Graduado social, Ciencias del trabajo, dirección y administración de empresas u otras titulaciones análogas que pudieran existir en la actualidad o en el futuro, aunque sí recomendable.
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puede no obstante la dirección de la empresa bajo criterio unilateral, encuadrar en este Grupo i, a personal sin la citada titulación, pero que por méritos, experiencia y/o conocimientos prácticos demostrados, estime que puedan in- gresar en el mismo.
Grupo ii. responsables de departamento/Área:
en este grupo quedan encuadrados los responsables del Área jurídico-laboral y los responsables del Área Fiscal- Contable.
Cada responsable, en su área concreta de actuación, estará bajo la supervisión del responsable de despacho si lo hubiera o del director/Gerente en caso de que no haya responsable de despacho nombrado en el centro de trabajo
en cuestión; colaborando con el mismo, en la coordinación de la actividad del despacho y de las posibles reuniones programadas.
el responsable de despacho o la Gerencia, delegarán en los responsables de Área los asuntos que estimen pertinentes.
tendrán la responsabilidad sobre todos los trabajos que se realicen en los despachos relacionados con su área de trabajo, para lo cuál contarán a su cargo para la realización de las tareas que surjan diariamente, con los empleados de los Grupos profesionales iii y iV.
tienen que tener un dominio y un conocimiento elevado de todas las posibles actuaciones que surjan en su departa-
mento, con capacidad e iniciativa suficiente para resolverlas. Tendrán trato directo con el cliente.
Grupo iii. asesores.
en este Grupo profesional quedan encuadradas las categorías de asesor técnico superior y asesor técnico, encarga- das fundamentalmente de la gestión de las obligaciones de los clientes y todo lo relacionado con los trámites y cumpli- mientos administrativos de los mismos.
asesor técnico superior de 1.ª: es el empleado que actuando a las órdenes del responsable de cada Área, del res- ponsable de Despacho o del Director Gerente, realiza de forma eficiente y máxima corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias propias del trámite de gestión, tratando directamente con los clientes y con las distintas administraciones, en las resoluciones diarias de los procedimientos. los asesores técnicos superiores tendrán un conocimiento elevado de las materias y gestiones a desarrollar en su área correspondiente, fiscal-contable y jurídico-laboral, ejecutándolas con absoluta autonomía y seguridad. además, el personal encuadrado en esta categoría, habrá demostrado de manera continuada, especial diligencia y dedicación en la resolución de cuestiones de trascenden- tal relevancia para el cliente y/o el despacho, siendo referente de consulta en las materias propias de su área entre sus compañeros de igual, superior o inferior categoría, y participando activamente en el aprendizaje, conocimiento, redac- ción y difusión xx xxxxxxxxx legislativas, interpretativas o de ejecución práctica que afecten a su área en concreto con- siderando las interrelaciones con las restantes áreas del despacho, sobre las que tendrá unos conocimientos generales, con una visión amplia de asesoramiento integral al cliente.
asesor técnico superior de 2.ª: es el empleado que actuando a las órdenes del responsable de cada Área, del res- ponsable de Despacho o del Director Gerente, realiza de forma eficiente y máxima corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias propias del trámite de gestión, tratando directamente con los clientes y con las distintas administraciones, en las resoluciones diarias de los procedimientos. los asesores técnicos superiores tendrán un conocimiento elevado de las materias y gestiones a desarrollar en su área correspondiente, fiscal-contable y jurídico-laboral, ejecutándolas con absoluta autonomía y seguridad.
Asesor Técnico de 1.ª: Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo, grabación de datos contables, laborales, mecanografiado, introducción de datos en ordenadores, y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos es- pecíficos. Pueden acceder directamente al puesto si demuestran experiencia y conocimientos suficientes o incorporarse desde los puestos del Grupo profesional iV.
servirán de apoyo a los asesores técnicos superiores para la ejecución de los trabajos, estando bajo su dirección. tendrán también trato y atención directa con los clientes pudiendo necesitar del apoyo de los asesores técnicos supe- riores en determinados asuntos.
en esta categoría profesional, se encuadrarán a aquellos asesores técnicos que hayan demostrado de forma conti- nuada especial diligencia y dedicación en su trabajo, manifestándose dichas actitudes en la satisfacción del cliente y la realización, libre de errores, de las tareas encomendadas y ejecutadas en plazo.
Asesor Técnico de 2.ª: Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo, grabación de datos contables, laborales, mecanografiado, introducción de datos en ordenadores, y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos es- pecíficos. Pueden acceder directamente al puesto si demuestran experiencia y conocimientos suficientes o incorporarse desde los puestos del Grupo profesional iV.
al igual que en la categoría anterior, servirán de apoyo a los asesores técnicos superiores para la ejecución de los trabajos, estando bajo su dirección. tendrán también trato y atención directa con los clientes pudiendo necesitar del apoyo de los asesores técnicos superiores en determinados asuntos e incluso de los asesores técnicos de 1.ª
Grupo iV. nuevas incorporaciones:
Estarán incluidos aquellos trabajadores de nueva contratación, que careciendo de experiencia suficiente en el sec- tor, se incorporen para desempeñar las tareas propias de iniciación, adaptación y conocimiento de la empresa y sus clientes.
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transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará en el Grupo profesional iii, como asesor técnico.
en este grupo iV quedan adscritos dos puestos de trabajo, aspirantes y auxiliares que por regla general no tendrán trato directo inicialmente con el cliente.
aspirante: es el empleado que realiza tareas administrativas e instrumentales elementales. estará siempre bajo la tutela y orientación de personal del Grupo profesional iii; iniciando la adaptación al medio, al funcionamiento diario de la empresa y al conocimiento de los trámites, plazos de presentación, gestiones y obligaciones básicas de los clientes.
permanecerá en esta categoría un máximo de 24 meses desde su contratación.
auxiliar técnico: es el empleado que realiza tareas administrativas e instrumentales básicas, de apoyo al Grupo profesional iii; con una adaptación ya plena al entorno de trabajo, con un conocimiento más sólido del funcionamien- to de la empresa, de los trámites, de los plazos y de las obligaciones de los clientes de la empresa con las distintas administraciones.
Colabora ya en la resolución de tareas básicas, en el manejo y gestión de documentos, todo ello bajo la supervisión del personal del Grupo profesional iii.
permanecerá en esta categoría un máximo de 24 meses desde su promoción desde la categoría de aspirante. trans- curridos los 24 meses, desde su incorporación a esta categoría, se evaluarán las competencias y habilidades adquiridas con el objeto de ascender a la categoría de asesor a petición siempre del trabajador, pudiendo si no supera la evaluación por parte de la empresa, permanecer en el puesto de auxiliar, siendo nuevamente evaluado cada año (12 meses), hasta que logre la promoción.
Grupo V. servicios y mantenimiento:
Ordenanza: Tendrá esta categoría el subalterno, cuya misión consiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, digitalizar documentos, archivo de documentación, realización de fotocopias, fechar o sellar el correo y trabajos análogos a los especificados de carácter elemental.
personal de limpieza: son los trabajadores que se ocupan de la limpieza y mantenimiento en los locales de la empresa.
Comercial: son los trabajadores cuya principal ocupación será la captación de nuevos y potenciales clientes para la empresa.
RESPONSABLE ÁREA JURÍDICO-LABORAL
RESPONSABLE ÁREA FISCAL-CONTABLE
ASESOR TÉCNICO SUPERIOR
ASESOR TÉCNICO SUPERIOR
TÉCNICO
TÉCNICO
AUXILIAR
AUXILIAR
ASPIRANTES
ASPIRANTES
Queda por tanto el organigrama de la empresa en los 4 Grupos profesionales productivos, distribuido del siguiente modo:
GERENCIA | |
RESPONSABLE DESPACHO |
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en cuanto al Grupo profesional V, la dirección de la empresa se reserva en sus facultades organizativas, la posibilidad de subcontratar el servicio de limpieza o comercial en lugar de contratar directamente a un limpiador/a o comerciales y repartir las funciones del ordenanza entre el personal de nueva incorporación, Grupo profesional iV o incluso personal del Grupo iii si fuera preciso.
Capítulo iii.—distribución del tiempo de trabajo artículo 9.—Xxxxxxx y Horario laboral.
la prestación de servicios se realizará en los centros de trabajo de la empresa, de lunes a viernes, quedando los sábados y los domingos determinados como los días de descanso semanal.
Quedan a su vez establecidos dos cuadros horarios anuales diferenciados, uno de invierno y otro xx xxxxxx.
la distribución horaria de invierno, comprendida entre el 1 de octubre y el 31 xx xxxx, queda determinada de lunes a jueves de 08.30 a 13.30 horas y de 15.00 a 18.00 horas. los viernes se trabajará de 08.00 a 15.00 horas.
La distribución horaria xx xxxxxx, comprendida entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre queda fijada de lunes a
viernes de 08.00 a 15.00 horas.
Los retrasos en el inicio de la jornada laboral conllevarán que se tenga que recuperar el mencionado retraso al final del día o ajustarlo en los días siguientes de la semana, sin que en ningún caso se trabaje menos de 39 horas semanales en el período del horario de invierno y de 35 horas semanales en el período correspondiente al horario xx xxxxxx.
Los encargados de poner en funcionamiento en las oficinas los ordenadores, impresoras, contestador telefónico…., al
inicio de cada jornada, tendrán que cumplir con una puntualidad rigurosa.
si no pudieran incorporarse a su trabajo de manera puntual lo pondrán en conocimiento de un compañero con la debida antelación para que cubra su ausencia momentánea.
Cada departamento de la empresa, conocedor de la carga de trabajo puntual que se incrementa a lo largo de diversos períodos al año, debe de asumir la realización de todos los trabajos con su debida diligencia y profesionalidad, prestando atención exclusiva en despachar los trabajos en tiempo y forma, pudiendo por tanto tener que emplear una franja hora- ria más amplia de la señalada en ambos períodos, de ahí que la jornada semanal sea de 39 horas semanales en lugar de 40 en horario de invierno, para mitigar y compensar en parte, el exceso de horas en períodos de intensa actividad.
la dirección de la empresa se compromete a facilitar la posibilidad del acceso al servidor del centro de trabajo, para poder trabajar en remoto y ampliar de esta forma las horas de cumplimiento obligatorio en el centro de trabajo, en los períodos de actividad intensa, si fuera necesario.
La distribución del tiempo de trabajo y horarios, se entiende para todos los Grupos Profesionales definidos en el ar- tículo 8 del presente convenio.
No obstante, la dirección de la empresa, podrá modificar las distribuciones horarias establecidas así como los dos cuadros anuales de invierno y verano si quedase acreditado que por razones de servicio fuera preciso llevarlo a cabo, manteniendo siempre la tarde de los viernes sin actividad y en los meses de julio y agosto el horario xx xxxxxx.
Puede además la dirección de la empresa, negociar los horarios de trabajo de forma específica por centro de trabajo, para adecuar éstos, a las necesidades puntuales o a la idiosincrasia de los tipos de clientes que pudiera haber en cada centro de trabajo.
la dirección de la empresa ayudará a las personas que trabajan en la misma a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar.
Para ello podrán autorizarse medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, consistentes en retrasar la hora de entrada o adelantar la hora de salida, en sustitución de reducir el tiempo para la comida, a quienes tengan a su cargo hijos menores de doce años o para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años, todo ello sin perjuicio de las necesidades del servicio.
artículo 10.—Vacaciones.
todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas.
aquellos trabajadores con edad comprendía entre los 55 y 60 años cumplidos al inicio del año en que se trate, dis- frutarán de 24 días laborales y de 26 días laborales aquellos con una edad entre 60 y 65 años. en ambos supuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa superior a quince años a día 1 de enero del año en cuestión.
el período de disfrute será preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre y durante los mes de no- viembre y diciembre. nunca puede un departamento quedar sin personal, por lo que durante todo el año debe de estar al menos una persona en cada departamento (jurídico-laboral, fiscal-contable). En caso de coincidir en la petición de fechas de vacaciones, personal del mismo departamento, se solventará la primera vez teniendo prioridad en la elección el trabajador con más antigüedad. de volver a producirse en años futuros coincidencia correrá el turno de elección para el trabajador perjudicado en año anterior.
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se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. el fraccionamiento de las mismas, obliga que como mínimo, estos períodos cubran al menos una semana natural, pudiendo disfrutar de un período inferior única- mente de forma extraordinaria, previa justificación suficiente, siendo la Gerencia la que decida.
el disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.
los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses xx xxxxxx- ción al comienzo de su disfrute.
procederá determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas, el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal que le impida disfrutarlas.
teniendo en cuenta que las vacaciones se establecen por días laborables, no computarán los sábados domingos ni cualquier otro día festivo nacional, autonómico o local.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el artículo 48.4 del e.t., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.
de la misma manera se actuará en caso de suspensión del contrato de trabajo por permiso por paternidad.
Capítulo iV.—permisos y excedencias
artículo 11.—Permisos Retribuidos.
Los trabajadores de la empresa, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) en caso de matrimonio es de 20 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx, legalmente constituidas.
b) matrimonio padres, hermanos e hijos: 1 día laboral coincidiendo con el día de la boda o bien el día antes o el día después de la boda, si ésta se celebrara en un día no laboral.
c) 3 días laborales en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo, que serán ampliables a 4 días laborales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual.
d) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral.
e) 4 días laborales, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afec- tiva, padres, hermanos e hijos, serán ampliables a 5 días laborales, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. en todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica. estos días, en caso de enfermedad, accidente grave u hospitalización, se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta 10 días después de producirse el hecho causante.
f) 2 días laborales, por fallecimiento, de abuelos, nietos, suegros y cuñados, ampliable a tres días laborales si el fallecimiento se produce fuera de la provincia.
g) 1 día laboral, por fallecimiento, de yernos/nueras y tíos, así como por enfermedad o accidente grave x xxxxxxx- xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx.
h) 1 día por traslado de domicilio habitual.
i) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
j) a los permisos necesarios para concurrir a exámenes para la obtención de títulos académicos.
k) Visitas médicas: el tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, limitándose a 15 horas anuales para visitas a médicos de cabecera. salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. en todos los casos el trabajador deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada.
l) la lactancia de un hijo menor hasta que cumpla los nueve meses, conllevará la posibilidad de ausentarse del trabajo durante una hora al día, que podrán dividir en dos fracciones de 30 minutos. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador optar a un permiso retribuido de quince días laborales, que será disfrutado de forma continuada tras la suspensión del contrato de maternidad o paternidad.
este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, que sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
artículo 12.—Permisos no Retribuidos.
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los trabajadores con al menos cinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, con la posibilidad de que sea fraccionable en dos períodos de quince días naturales, siempre que lo soliciten con una antelación mínima de quince días y sin justificación alguna.
la dirección de la empresa, previa valoración por su parte, en cuanto a las necesidades de servicio para la fecha soli- citada y la carga de trabajo existente, podrá conceder o denegar el permiso, poniéndolo en conocimiento del trabajador a los tres días naturales de la solicitud como máximo.
artículo 13.—excedencias.
se asume en su integridad lo dispuesto en el artículo 46 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
Capítulo V.—Contratación
artículo 14.—Contratación indefinida.
La empresa se compromete a cubrir las necesidades estructurales de la plantilla fomentando la contratación indefini- da, ya lo sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cuando las necesidades sean coyunturales, se acudirá a la contratación temporal, haciendo uso de los distintos tipos de contratos temporales existentes que se adecuen a la necesidad temporal específica, ya lo sean también a tiempo completo o a tiempo parcial.
artículo 15.—Contratos eventuales por acumulación de tareas.
se establece que la duración máxima de dichos contratos será de seis meses dentro de un período de doce meses, según lo establecido en el artículo 15.1.b del estatuto de los tabajadores.
extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equi- xxxxxxx a la proporción de doce días por año trabajado.
artículo 16.—Contrato prácticas.
dentro de la contratación temporal y dadas las características del sector de actividad, se fomentará en la medida de lo posible la contratación en prácticas de jóvenes titulados, para que si se cubren las expectativas, puedan una vez finalizada la contratación temporal en prácticas, pasar a pertenecer a la plantilla de la empresa.
para las condiciones y peculiaridades de este tipo de contratación se estará en lo determinado por la legislación vi- gente en el momento de su celebración, no siendo nunca su salario inferior al s.m.i.
artículo 17.—Preaviso cese.
el cese voluntario del trabajador deberá ser comunicado fehacientemente a la empresa con una antelación mínima de acuerdo con la siguiente escala:
Grupos i.—ii-iii: 3 mes.
Grupos iV.—V: Quince días.
artículo 18.—Período de prueba.
todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se considerará provisional durante un período de
prueba que no podrá exceder del señalado, para contratos indefinidos, en la siguiente escala:
Grupo i y ii: seis meses.
Grupo iii: tres meses.
Grupo iV: un mes.
Grupo V: Quince días.
en contratos de duración determinada, no podrá exceder de dos meses para los grupos i, ii y iii y de quince días para los grupos iV y V.
durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando un trabajador haya desempeñado las mismas funcio- nes con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Capítulo Vi.—Condiciones económicas artículo 19.—Tablas de niveles salariales.
los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2016, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agru-
padas por Grupos Profesionales y sus distintos puestos de trabajo son los que figuran en los anexo I.
artículo 20.—salario base garantizado.
Queda establecido un salario Base Garantizado (s.B.G.), para cada Grupo profesional y para cada uno de los puestos encuadrados en éstos, detallado en el anexo i.
artículo 21.—Ad personam.
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Las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando que excedan del nuevo salario, se integrarán en el
complemento ad personam.
artículo 22.—Antigüedad.
a partir de la entrada en vigor del presente convenio, 01-01-2016, el complemento por prestación de servicios (an- tigüedad) que se venía disfrutando, desaparece en su fórmula de adquisición y consolidación.
no obstante, la cantidad que se viene percibiendo por este concepto, queda consolidada; no pudiendo ser compensa- da ni absorbida, así como el tramo de antigüedad en trámite de adquisición desde su devengo a la mencionada fecha del
01-01-2016, que también queda consolidado, pasando a integrarse en el salario base de la nueva categoría asignada, recogiendo el exceso en su caso, en el complemento denominado “ad personam”.
a partir del 01-01-2016, el devengo de la antigüedad se realizará por trienios, con una cantidad lineal en función del Grupo profesional y/o puesto de trabajo, que se detalla en el anexo i., por lo que será el 01-01-2019 cuando se comien- cen a devengar los primeros trienios.
artículo 23.—Pagas extraordinarias.
se establecen dos pagas de treinta xxxx xx xxxxxxx Base Garantizado y antigüedad, denominadas xx xxxxxx y na- vidad, que se abonarán como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo, mediante pacto con la representación legal de los trabajadores (si la hubiere), o con los trabajadores individualmente, ser prorrateadas mensualmente.
artículo 24.—Gastos de locomoción y dietas.
Gastos de locomoción: los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo o domicilio habitual, serán abonados por la empresa.
Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,19 euros por kilómetro realizado.
dietas: los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 16,00 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 32,00 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio.
Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será
inferior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
artículo 25.—Cláusula incremento salarial.
el incremento salarial de los conceptos establecidos en los artículos 20.º al 24.º del presente convenio, se verán incrementados según se incremente la productividad del personal de la empresa, cuya medida se concreta en el cálculo del ratio existente entre la cifra facturación de la empresa por todos los conceptos, minorado únicamente en la xxxxxx- dad existente sobre la misma formada por deuda de más de 6 meses de antigüedad y el montante total de los gastos de personal en cada ejercicio, excluidos conceptos indemnizatorios no periódicos, e incluidas subcontrataciones externas que resultaran necesarias para el desempeño del normal trabajo de la empresa.
si dicho ratio no aumenta al menos 0.10 enteros o se produce un descenso de éste, la subida salarial será del 0,25% anual garantizado, sobre todos los conceptos retributivos del convenio.
si el ratio aumenta en comparación con el mayor ratio resultante de entre cada uno de los dos años anteriores el incremento será el siguiente:
Incremento ratio | Incremento salarial |
entre 0,10 y 0.25 | 1,00% |
entre 0.25 y 0,40 | 2,00% |
entre 0,41 y 0.50 | 3,00% |
a partir de 0.51 | 4,00% |
el incremento salarial, si hubiera derecho al mismo, se aplicará en la nómina de enero de cada año, una vez se co- nozca el porcentaje de aumento del ratio de productividad establecido y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero del año corriente posterior al cierre del ejercicio.
para el cómputo del aumento del ratio, se tendrán en cuenta las bases imponibles de la facturación anual comparán- dola año con año y el listado detallado de morosos con más de 6 meses de antigüedad en la deuda, así como el gasto de personal total desglosado por conceptos identificados en cuentas separadas, para lo cual la dirección de la empresa se compromete a dar totalidad transparencia a las mismas y los trabajadores a guardar absoluta confidencialidad en cuanto a la información facilitada por la empresa.
el incremento salarial quedará consolidado en todos los conceptos de los artículos 20.º al 24.º del presente convenio y para todos los Grupos Profesionales y puestos de trabajo, pasando a configurar la base para el cálculo de posibles incrementos en años futuros.
el citado incremento salarial, se aplicará siempre que aumente el ratio de productividad, incluso cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 2.º de este convenio, que hacen referencia a la prórroga o mantenimiento de vigencia del mismo, mientras se negocie un nuevo texto.
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artículo 26.—sistema de incentivos.
La dirección de la empresa fija a la firma del presente convenio el establecimiento de incentivos encaminados a la consecución de los objetivos empresariales establecidos para cada ejercicio económico, y cuya finalidad, entre otras, será el mantenimiento y creación de cartera de clientes, y cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad económica de la empresa y el mantenimiento y generación de empleo.
La concreción de dichos incentivos se llevará a cabo mediante la firma del correspondiente acuerdo con la Repre- sentación legal de los trabajadores, con antelación a la terminación del ejercicio económico inmediatamente anterior a
aquel en el que deban surtir efecto, y será puesto en conocimiento de todos los trabajadores afectados por dicho sistema de incentivos.
artículo 27.
en relación con lo previsto en el artículo anterior, se acordarán anualmente al menos dos grupos de incentivos, unos de carácter individual y otros de carácter conjunto.
sin perjuicio de que se establezcan puntualmente incentivos distintos a los aquí recogidos en búsqueda de la con- secución de los objetivos mencionados de mantenimiento y crecimiento de la cartera y sostenimiento y generación de empleo, el acuerdo mencionado contendrá al menos los siguientes:
a) de carácter individual. lncentivo Captación Clientes. (i.C.C.).
el trabajador con independencia del Grupo profesional o el puesto de trabajo que desempeñe, tendrá derecho al mencionado incentivo por la captación de un nuevo cliente, conforme se detalle en el acuerdo regulador anual para dicho cálculo.
Para facilitar el control y la aplicación del I.C.C., se creará una ficha de control, en la que se desglosará el cliente captado, su facturación mensual y el incentivo aplicado mensual o periódicamente al trabajador merecedor del mismo.
si el cliente fuera captado por más de un empleado, el incentivo estipulado será repartido entre estos.
b) de carácter conjunto. participación incremento Facturación (p.i.F.).
al margen de la posible revisión salarial anual al alza, por incremento del ratio contemplado en el artículo 25.º de este convenio (cláusula de revisión salarial), la dirección de la empresa, establece una paga única anual, no consolidable y abonable en el mes xx xxxxx de cada año, siempre que la facturación del centro de trabajo al que este adscrito el trabajador del año anterior se haya incrementado con respecto al año inmediatamente antecedente a éste.
Para su cálculo la empresa y la representación legal de los trabajadores fijarán una Base Reguladora Aplicable (B.r.a.) por grupo profesional, sobre la que se aplicará un porcentaje en función del incremento de facturación alcanzada que dará lugar a la obtención de la p.i.F.
artículo 28.—Reajuste sistema incentivos.
si la facturación de la empresa comparada con la del año anterior se incrementa, pero la empresa en su cuenta de resultados arroja un resultado negativo, motivado por inversiones realizadas para las mejoras tecnológicas, innovadoras y en materiales, que repercutan en una mayor competitividad para la empresa; éste aspecto abrirá la puerta a la posi- bilidad de reajustar el sistema de incentivos, acordado en los artículos 25.º al 27.º de este convenio, pudiendo reducirse los porcentajes dispuestos hasta en un 50% anual.
para poder llevarlo acabo de producirse el hecho, se insta nuevamente a la transparencia por parte de la empresa, en la justificación de los resultados, y a la absoluta discreción por parte de los trabajadores con la información facilitada por la empresa,
Capítulo Vii.—seguridad y salud laboral
artículo 29.—seguridad laboral.
la empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, en especial las de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
artículo 30.—salud laboral.
La empresa a la firma del presente convenio, se obliga a la vigilancia de la salud de sus empleados, con la realización
de un reconocimiento médico anual, tanto para los ya empleados como para el personal de nuevo ingreso.
Capítulo Viii.—régimen asistencial artículo 31.—seguro colectivo de vida y accidentes.
la empresa contratará un seguro de vida y accidentes a favor de los trabajadores, de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), para el caso de invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez, cuando se produzca por cualquier causa, bien sea por contingencia común o profesional.
Si la invalidez es calificada de parcial por cualquier causa, la cobertura será xx xxxx mil euros (10.000 euros).
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se tendrá una cobertura asegurada de treinta mil euros (30.000 euros), para el caso de muerte, derivada de acci- dente sea o no de trabajo y enfermedad común o profesional.
En el supuesto de muerte, la indemnización se abonará al viudo/a y/o beneficiarios según la legislación vigente.
artículo 32.—Complemento incapacidad Temporal.
en los caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, los trabajadores afectados percibirán mientras dure dicha situación, la cantidad necesaria para
complementar la diferencia de la prestación de la seguridad social hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx real a cargo de la empresa y mientras dure ésta, con un período máximo de dieciocho meses.
Capítulo iX. régimen disciplinario
artículo 33.—Faltas disciplinarias.
Las acciones u omisiones sancionables en que incurran los trabajadores de la empresa se clasificarán, según su índice
y circunstancias que concurran en leves, xxxxxx y muy graves.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador.
Faltas leves: todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o descuidos excusables y no causen un per-
juicio cuantificable; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:
1. Faltar injustificadamente un día al trabajo.
2. Falta de limpieza e higiene personal.
3. Falta reiterada de atención o diligencia con los clientes.
4. El uso, con fines particulares, de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos establecidos en la
empresa.
5. no cumplir durante al menos dos semanas en un mismo mes con la jornada semanal mínima establecida.
Faltas graves: todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción xx xxxxx, reglamentaria o convencional; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
1. doble comisión de falta leve, en el período de un año, siempre que la primera haya sido sancionada.
2. La falta injustificada de dos días al trabajo en un mes.
3. la voluntaria disminución en el rendimiento normal de la actividad.
4. la asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol.
5. La reiteración en el uso, con fines particulares, de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos esta- blecidos en la empresa.
6. no cumplir durante al menos tres semanas en un mismo mes con la jornada semanal mínima establecida.
Faltas muy graves: todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción xx xxxxx, reglamentos o convenios entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
1. la reiteración de falta grave, siempre que esta haya sido sancionada.
2. la falta de cinco días al trabajo en el período de tres meses.
3. El revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra
índole relativos a clientes.
4. el hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos informáticos.
5. el acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. y el acoso por razón de género, entendido como cualquier comportamiento realiza- do en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
6. el acoso moral. Constituye acoso moral la práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en un trato
vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.
7. El uso de las instalaciones con fines particulares, sin autorización expresa del empresario.
8. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las funciones encomendadas.
9. la simulación de enfermedad.
10. dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen concurrencia desleal a la empresa.
11. los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.
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12. abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidos en la empresa.
artículo 34.—sanciones disciplinarias.
las sanciones máximas que pueden imponerse a los trabajadores que incurran en faltas serán las siguientes:
Por falta leve:
1. amonestación por escrito.
2. suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta grave:
1. suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por falta muy grave:
1. suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. despido.
todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se comuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a reclamar ante la jurisdicción pertinente.
Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue (responsable de despacho), la facultad de imponer sanciones.
la dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores, si la hubiera, las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los trabajadores, haciéndoles saber del derecho que les asiste a ser oídos, en el caso de abrirse expediente.
si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de expediente, la persona afectada tendrá derecho a, en el plazo de cinco días, formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias.
de toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella, quien deberá acusar recibo de la co- municación. en la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la empresa. en la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
artículo 35.—Prescripción:
las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
artículo 36.—Comisión Mixta:
para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el presente convenio se crea la Comisión mixta paritaria, formada por un representante de la empresa y por la representación de los trabajadores.
la solicitud de intervención de la Comisión mixta, no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía admi- nistrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria serán clasificados como ordinarios o extraordinarios, resolviéndose los primeros en el plazo de 15 días y los segundos a las 72 horas de su sometimiento, salvo lo regulado en el artículo 38 del presente convenio.
la comisión paritaria tendrá como principales funciones:
1. interpretación del convenio.
2. Mediar y conciliar a requerimiento de las partes en la solución de cuantos conflictos o discrepancias pudieran
producirse en el ámbito de aplicación del convenio.
3. realizar el seguimiento y control de los sistemas de incentivo y retribución variables de los artículos 26, 27 y 28.
4. Control, seguimiento y cálculo del ratio fijado en el artículo 25, para la aplicación de la cláusula del incremento
salarial.
5. las discrepancias o faltas de acuerdo en la inaplicación de una o más materias de las reguladas en el artículo
82.3 del et se resolverán en el plazo y el procedimiento establecido en el artículo 38 del presente convenio. los acuerdos de la comisión paritaria requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de sus
miembros.
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la citada Comisión mixta tendrá indistintamente su domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx, x.x 00, xxxx, xx xxxxxx y en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, x.x 0, 0.x e, de xxxx xx xxxxxxx.
artículo 37.—Solución Extrajudicial de Conflictos:
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al SASEC (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos) u organismo análogo que lo sustituya a futuros, en caso de producirse cualquier controversia en la aplicación del presente convenio.
artículo 38.—inaplicación del Convenio:
la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo, podrá pro- ducirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del estatuto de los trabaja- dores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo.
el descuelgue o inaplicación de alguna de las condiciones pactadas, será comunicado por la empresa al representante de los trabajadores, señalada en el artículo 87.1 del e.t., para proceder al período de consultas previo en los términos del artículo 41.4 del e.t.
La notificación debe de ser realizada por escrito, junto con toda la documentación que la empresa considere que justifica la inaplicación del convenio.
la empresa debe además determinar las nuevas condiciones de trabajo y cuanto durarán, no pudiendo extenderse más allá de la firma del nuevo convenio. Las discrepancias que puedan surgir deben de ser sometidas a la Comisión Mixta que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse.
si la intervención de la Comisión mixta paritaria no logra alcanzar un acuerdo, las partes deben de seguir lo estipulado en el artículo 82.3 del e.t. recurriendo en primer lugar al saseC.
Disposiciones final
Primera: Las partes firmantes como sujetos legitimados en su ámbito de negociación, declaran la prioridad aplicativa
de las condiciones pactadas en el presente convenio.
en todo lo no regulado expresamente en este convenio, se estará a lo previsto en el estatuto de los trabajadores, así como a las disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente convenio.
Segunda: El presente convenio sustituye a su entrada en vigor 01-01-2016, el anterior convenio de Oficinas y Des- pachos que se venía aplicando hasta la fecha, así como cualquier otro pacto extraestatutario en la medida que concurra y/o contradiga con las materias reguladas en el presente convenio de Cadpro.
Anexo i
taBlas salariales del i ConVenio ColeCtiVo de ConsultinG y asesoramiento del prinCipado sl
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año 2016
GR. Profesional | Puesto | S.B.G. | Paga Verano | Paga Navidad | Trienio |
Grupo i | responsable de despacho | 2000,00 | 2000,00 | 2000,00 | 100,00 |
Grupo ii | responsable de Área | 1.500,00 | 1.500,00 | 1.500,00 | 70,00 |
Grupo iii | asesor técnico superior de 1.ª | 1.300,00 | 1.300,00 | 1.300,00 | 60,00 |
Grupo iii | asesor técnico superior de 2.ª | 1.200,00 | 1.200,00 | 1.200,00 | 55,00 |
Grupo iii | asesor técnico de 1.ª | 1.050,00 | 1.050,00 | 1.050,00 | 50,00 |
Grupo iii | asesor técnico de 2.ª | 950,00 | 950,00 | 950,00 | 45,00 |
Grupo iV | auxiliar técnico | 750,00 | 750,00 | 750,00 | 30,00 |
Grupo iV | aspirante | 655,20 | 655,20 | 655,20 | ----- |
Grupo V | ordenanza | 655,20 | 655,20 | 655,20 | 20,00 |
Grupo V | limpiadora | 655,20 | 655,20 | 655,20 | 20,00 |
Grupo V | Comercial | 655,20 | 655,20 | 655,20 | 20,00 |