Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA LA GESTION, MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PUBLICO DE ESCUELA INFANTIL (CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA) DE BENIEL.
La gestión del servicio de atención educativa y asistencial a los/as niños/as de edades comprendidas entre 4 meses y 3 años el Centro de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Beniel se realizará mediante concesión administrativa de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (En adelante, LCSP).
Dicha gestión está sujeta a las cláusulas establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contiene el régimen jurídico básico regulador del servicio, así como los demás aspectos de carecer jurídico, económico y administrativo, tarifas que hubieran de percibirse de los/as usuarios/as, procedimientos para su revisión, aportación económica y medios aportados por el Ayuntamiento, así como la previstas en el correspondiente Pliego Prescripciones Técnicas; todo ello de conformidad a lo establecido en la citada Ley 30/2007, LCSP.
CLAUSULAS
CAPITULO I: OBJETO, FINALIDAD Y PLAZO.
Cláusula 1.- OBJETO Y NECESIDAD A SATISFACER.
1.1.- Constituye el objeto del contrato la gestión del servicio público del Centro del Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Beniel. Dicha gestión deberá abarcar la atención total del alumnado escolarizado (tanto en sus aspectos educativos, dentro de las competencias de una escuela de educación preescolar como en lo referido al comedor, cuidado, limpieza y atención a los/as niños/as) y la gestión y administración del centro bajo la coordinación de la correspondiente Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Beniel. (C.P.A. 85.10.10; CPU 80110000-8).
1.2.- Con el presente contrato se pretende dar respuesta, en ejercicio de la competencia contemplada en la letra k) del nº. 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, a la necesidad de escuelas infantiles públicas (Centro de Atención a la Infancia) en el municipio de Beniel puesta de manifiesto por el número de peticiones y consultas formuladas al respecto por los vecinos al Ayuntamiento.
1.3.- La titularidad del Centro de Atención a la Infancia, cuya gestión se realiza a través de concesión administrativa, corresponde al Ayuntamiento de Beniel como actividad municipal propia. Su funcionamiento está regido únicamente por los principios de calidad educativa y servicio a la comunidad y cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los/as niños/as.
1.4.- Como más adelante se regula pormenorizadamente, el concesionario gestionará el servicio por su cuenta y a su riesgo y xxxxxxx, conforme al modelo de gestión contenido en el presente pliego así como el propuesto en su oferta, estando en todo momento obligado a cumplir con la normativa vigente reguladora de las actividades a desarrollar. El Ayuntamiento, en ningún caso, será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario con terceras personas, de los daños y perjuicios que por su actuación se pudieran causar a terceros, así como de las obligaciones de terceras personas frente al concesionario.
1.5.- El Centro de Atención a la Infancia de Beniel, objeto de esta concesión municipal, está ubicado sobre una parcela de 2.278 m2 situada en Avda. Xxxx Xxxxx XX, esquina c/ sin nombre y c/ sin nombre (Beniel), con una superficie construida de 1.087´51 m2 en planta baja. Se distribuye en seis aulas con sus respectivos baños, zonas de higiene y descanso para los/as niños/as, una sala de usos múltiples, comedor, cocina, sala de profesores, todo ello equipado con mobiliario y utillaje necesario para su funcionamiento. Además cuenta con dos porches y zona de recreo también equipado para juegos de 478´22 m2. El edificio cumple todos los requisitos mínimos establecidos en el
R.D. 1004/1991, de 14 xx xxxxx y las aulas se distribuyen según el siguiente detalle (artículo 13.1, Título II, R.D. 1.004/91, de 14 xx xxxxx).
➢ 2 unidad para niños/as con edades comprendidas entre 4 meses y 1 año: 8 niños/as/unidad.
➢ 2 unidades para niños/as con edades comprendidas entre 1 y 2 años: 13 niños/as/unidad.
➢ 2 unidades para niños/as con edades comprendidas entre 2 y 3 años: 20 niños/as/unidad.
➢ Capacidad total: 16 + 26 + 40 = 82 alumnos/as.
En el caso de que en alguna unidad se escolarizase algún/a alumno/a con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del RD 113/2004 de 23 de enero, éste computará como dos alumnos. Para la atención de estos/as niños/as el Ayuntamiento podrá realizar convenios con instituciones del ámbito educativo y sanitario.
1.6.- Antes de cada curso escolar, los/las educadoras/es realizarán una entrevista a los padres en la que se recogerán datos familiares del padre, madre, del medio familiar y sociocultural y del niño/a. Dichos datos comprenderán datos personales, datos físicos y sanitarios, ritmos del niño/a en la familia (alimentación, descanso e higiene, etc.), desarrollo madurativo del niño/a, información sobre el desarrollo psicomotor y del lenguaje, juegos, relaciones afectivas, asistencia a otros centros, etc.
1.7.- El concesionario está obligado a garantizar y guardar el máximo celo en el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y sus normas de desarrollo, en particular respecto a todos los datos aportados durante el proceso de admisión de alumnos/as así como otros que por su naturaleza sean confidenciales.
Cláusula 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
Como se ha indicado, la naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento, será la concesión administrativa a que alude el apartado 2 del artículo
114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 253.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y 85.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Disposición Adicional primera de la antes citada Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Cláusula 3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en el Pliego de cláusulas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, XXXX; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RGLCAP; Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación; así como cualquiera otra que resulte de aplicación por razón de la materia.
Cláusula 4.- PLAZO DE LA CONCESION.
El plazo de la concesión será de dos años a contar desde la fecha que se estipule en el contrato. El órgano de contratación podrá acordar una prórroga del plazo de otros dos años, en los términos del artículo 23.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPITULO II:
HORARIO Y PERSONAL DEL CENTRO.
Cláusula 5.- XXXXXXX.
El centro permanecerá abierto, de lunes a viernes, durante todos los días del año, excepto fiestas oficiales en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y municipio de Beniel, el mes xx xxxxxx, y los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero; en horario de 7:30 hasta las 20:00 horas.
Se establece como horario general de referencia para la atención educativa, el siguiente:
➢ Mañana: 08:30 a 12:30 horas.
➢ Tarde: 14:00 a 18:00 horas.
Cláusula 6.- PERSONAL MÍNIMO.
El personal del Centro estará formado por:
➢ 1 Director/a Titulado/a en Magisterio por Educación Infantil. (Jornada Completa).
➢ Hasta 6 Educadores/as, que estén en posesión de la titulación en Magisterio por Educación Infantil o Profesor de EGB especialista en Educación Preescolar, Técnico Superior en Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP I, FP II). (Jornada Completa).
➢ Dos educadores de apoyo, que igualmente estén en posesión de alguna de las titulaciones arriba reflejadas. (Jornada Completa).
➢ 1 Auxiliar de limpieza.
➢ 1 Auxiliar de cocina.
Cláusula 7.- COMUNICACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.
El contratista presentará en la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Beniel dentro de los cinco días siguientes al comienzo de la prestación del servicio los contratos laborales y el alta en la Seguridad Social de cada trabajador. Del mismo modo, deberá presentar estos documentos cada vez que se produzcan sustituciones, indicando la causa de las mismas.
Con carácter trimestral, y cada vez que sea requerido por el Ayuntamiento de Beniel, el adjudicatario presentará fotocopia de los contratos laborales en vigor, las nóminas, los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social del personal, así como el Convenio colectivo que sea de aplicación a los/as empleados/as. Así mismo, podrán requerirse por el Ayuntamiento de Beniel los documentos fiscales que se consideren oportunos.
Si durante el periodo de vigencia del contrato se produjeran cambios en el personal, estos lo serán por causa justificada, y los nuevos contratados que pasen a desempeñar el trabajo de los sustituidos deberán reunir idénticos requisitos de titulación, y su perfil profesional se asemejará lo máximo posible al de los profesionales que les precedieron en los respectivos puestos. Estos cambios, en el supuesto de producirse serán aprobados por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la Delegación de Acción Social, en el caso del Director/a. En el caso del resto del personal deberá indicarse igualmente la causa justificada de la sustitución y los nuevos profesionales deberán reunir igualmente los requisitos señalados, pero para su sustitución se estará a lo dispuesto en el apartado primero de esta cláusula. Igualmente será de aplicación esta cláusula en los casos de sustituciones por vacaciones, enfermedad, maternidad y otras contingencias de carácter temporal.
Cláusula 8.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
El contratista se compromete a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Cláusula 9.- EL PERSONAL DE LA ESCUELA INFANTIL Y OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO: VINCULACIÓN, COSTES.
El personal que preste el servicio objeto de este contrato pertenecerá al contratista y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento de Beniel, por lo que será de cargo del contratista todas las obligaciones derivadas de dicho personal, conforme a la legislación vigente.
El contratista deberá respetar en cuanto al personal a su servicio, las prescripciones contenidas en la vigente normativa laboral y social y, en particular, las relativas a remuneraciones, jornada laboral, descanso semanal, vacaciones, permisos y licencias. En ningún caso se verá afectado el Ayuntamiento por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los/as trabajadores/as al servicio del contratista por incumplimiento de las normas laborales y sociales.
El personal contratado por el adjudicatario del servicio dependerá única y exclusivamente del mismo. La prestación de este servicio público no confiere al personal empleado la condición de funcionario municipal, ni crea ningún vínculo laboral ni de otra clase con el Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere el motivo y la forma por el que se rescinda, rescate, anule o concluya el contrato entre el concesionario y el Ayuntamiento.
El contratista será el único responsable de las faltas o daños que cometan sus operarios/as en el ejercicio de sus funciones, quedando el Ayuntamiento exento de toda responsabilidad por tal motivo. Si como consecuencia de una forma las obligaciones con su personal al término y durante la contrata. El incumplimiento de este deber no afectará al Ayuntamiento, que no satisfará indemnización alguna a sus trabajadores/as a causa de despido o por falta de cumplimiento de obligaciones laborales o sociales. Si por sentencia firme recaída en el correspondiente proceso judicial fuera obligado el Ayuntamiento al pago de alguna indemnización por este motivo, el/la contratista reintegrará su importe al Ayuntamiento, el cual se hará efectivo en primer lugar con cargo a la garantía constituida, sin perjuicio de su total exigencia en cuanto al resto.
La empresa adjudicataria responderá personalmente de las obligaciones derivadas del presente contrato, y acepta la plena responsabilidad que le será transferida, si alguno/a o algunos/as de los/as miembros del personal a su cargo incumpliese cualquiera de las prescripciones de este Pliego.
CAPÍTULO III: CONDICIONES ECONOMICAS.
Cláusula 10.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRECIO DEL CONTRATO.
10.1.- Se establecen las siguientes tarifas máximas mensuales a pagar por cada uno de los alumnos, en función de los suplementos de carácter periódico:
➢ Matricula (1 vez al año) 50 euros/alumno.
➢ Solo cuota de escolaridad de 08:30 a 18:00 horas: 130 euros.
➢ Solo cuota de escolaridad media jornada mañana 08:30 a 12:30 h.: .. 100 euros.
➢ Cuota de escolaridad media jornada tarde 14:00 a 18:00 + comidas: .. 184 euros.
➢ Cuota de escolaridad + servicio de comedor completo 242 euros.
➢ Cuota de escolaridad + suplemento servicio solo comida: 214 euros.
➢ Cuota de escolaridad + suplemento servicio solo de merienda: 144 euros.
➢ Exceso de horario mensual 2 euros/hora.
Sobre estas tarifas los licitadores realizarán sus ofertas, no siendo validas aquellas ofertas que establezcan el cobro de unas tarifas superiores a las fijadas en el presente pliego. Dada la naturaleza del contrato, se establece, como precio del mismo, estructura económica del contrato que se proponga por parte del que resulte adjudicatario.
Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, en el que el concesionario se retribuye directamente de los usuarios mediante el cobro de las correspondientes tarifas, no es necesaria la retención de crédito presupuestaria.
10.2.- Los precios públicos deberán ser abonados por los/as usuarios/as directamente a la empresa adjudicataria, estimándose los ingresos por este concepto, a una ocupación del 100%.
10.3.- Los ingresos previstos se cubrirán con estas tarifas, y en su caso con una subvención fija anual del Ayuntamiento que garantice el equilibrio económico.
El equilibrio económico inicial del contrato será el contenido en el acuerdo de adjudicación, basado en las tarifas del presente pliego y, en su caso, en la subvención solicitada por el adjudicatario. Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas para la explotación del C.A.I. y subvención solicitada, permitirán al concesionario, mediante una buena y ordenada administración, hacer frente a los gastos de explotación de la concesión y obtener un margen normal de beneficio industrial.
10.4.- El importe de las tarifas y la subvención señalada serán actualizadas para cada curso en función del Índice de Precios al Consumo en los términos señalados en los artículos 78.3 y 79.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.5.- El Ayuntamiento podrá subvencionar parte del pago de estas tarifas a los/as usuarios/as xx xxxxxx más bajas, según las bases de adjudicación de subvenciones que se aprueben para tal fin.
10.6.- La empresa adjudicataria presentará en los diez primeros días de cada mes al/a la Técnico/a Municipal responsable del servicio una memoria técnica que comprenda la especificación de los servicios utilizados por cada niño/a, las tarifas abonadas y cualquier otro aspecto de carácter económico. Asimismo, se expresará en dicha memoria
una evaluación de los aspectos educativos y cualquier incidencia o aspecto relevante del desarrollo mensual de la actividad.
Cláusula 11.- GASTOS.
11.1.- El concesionario se obliga a conservar a su xxxxx las construcciones e instalaciones en perfecto estado de entretenimiento, limpieza e higiene.
11.2.- Durante el periodo de explotación de la concesión correrán a cargo del adjudicatario todas las reparaciones necesarias en el Centro de Atención a la Infancia adjudicado, tanto de obra como de instalación, cualquiera que sea su alcance.
11.3.- También serán por cuenta del concesionario los gastos de mantenimiento del material e instalaciones, el suministro de agua y energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas residuales, así como aquellos que se consideren necesarios para la explotación de dicha actividad.
CAPITULO IV: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.
Cláusula 12.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La concesión de la explotación se entiende otorgada a riesgo y xxxxxxx del concesionario en los términos resultantes del artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 13.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones generales recogidas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, serán obligaciones especiales del concesionario:
a) Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
b) No enajenar bienes afectados a la concesión ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.
c) Ejercer por si mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización de la Administración.
d) Asegurar a su xxxxx a todo riesgo el edificio, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otro de Responsabilidad Civil, que le cubra todos los riesgos por la gestión del Centro de Atención a la Infancia, así como cualquier otro que la normativa vigente exija para desarrollar este tipo de actividad.
e) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
f) Prestar el servicio de Atención Infantil en las condiciones establecidas en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
g) No establecer tarifas a los usuarios distintas a las aprobadas por este Ayuntamiento.
h) Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Cláusula 14.- GARANTIAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE.
La administración garantizará al concesionario:
a) La protección adecuada para la prestación correcta del servicio.
b) Indemnización por los daños y perjuicios causados en caso xx xxxxxxxx directa del servicio por motivos de interés público.
c) Indemnización en caso de supresión del servicio en las mismas circunstancias del párrafo anterior.
d) La entrega para la prestación del servicio de los muebles y electrodomésticos necesarios. A tal efecto se levantará acta relacionando los enseres cedidos.
Cláusula 15.- AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
CAPITULO V:
CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACION.
Cláusula 16.- UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
La Unidad que tramita el procedimiento es el Área de Administración y Gestión del Ayuntamiento, Plaza Xxxxx y Cajal, nº 10 (Telf. 000000000) donde se podrá examinar y copiar por los interesados el pliego de condiciones y demás documentos que integran el expediente, en días hábiles y en horas de oficina (lunes a viernes de 9 a 14 horas). El pliego de condiciones puede descargarse además en el perfil del contratante en la web de este Ayuntamiento, xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Cláusula 17.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
17.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén incursos en las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los/as empresarios/as que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
1. Documentación.- Los licitadores presentarán TRES SOBRES cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad, la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE BENIEL”, y contendrán: El primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la correspondiente a la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación de naturaleza no económica, (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
17.1.1. Documentación administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En este caso de personas jurídicas, además, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades objeto de este contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el/la licitador/a en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, Deberá acreditar encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
c) D.N.I. y poder bastanteado por el Secretario General de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios relacionados en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Relación de los principales servicios o trabajos realizados similares al objeto del presente contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se deberá, además, describir en sus términos generales los servicios gestionados. La acreditación de los servicios relacionados se hará mediante la aportación de certificado o visado de la Administración contratante, en caso de gestión de guarderías públicas.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Beniel, una garantía provisional por importe de 5.000 €, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios/as, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y
cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Se incluirá en este sobre, además, el estudio económico financiero de gastos, ingresos y margen normal de beneficios previsto con proyección a lo largo de todos los años de duración de la concesión, señalando asimismo el porcentaje en que, a juicio exclusivo del contratista, se cifra el riesgo y xxxxxxx de la explotación del servicio.
En el presupuesto de gastos se detallarán los relativos a gastos de personal, seguridad social, gastos de mantenimiento de las instalaciones, suministros, impuestos, beneficio industrial, etc.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
17.1.2. Sobre B. Criterios de selección de naturaleza no económica.
Contendrá la documentación necesaria para ponderar los criterios de selección de naturaleza no económica previstos en la Cláusula 18. Deberá contener por tanto:
➢ Proyecto pedagógico global del Centro.
➢ Tarifas propuestas y estudio que justifique la viabilidad económica del proyecto.
➢ Puesta en marcha del centro y actividades complementarias.
➢ Propuesta inicio actividad.
➢ Planificación servicio manutención, etc.
Los/as ofertantes deberán valorar económicamente las mejoras propuestas que impliquen un coste económico.
17.1.3. Proposición económica. Sobre C.
Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: “Don.....................con DNI n.º ............ natural de ............. provincia de , mayor de
xxxx y con domicilio en ............. C/ ............ teléfono ...........fax……………..y dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de fecha , conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen
para adjudicar el contrato para la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio público de Centro de Atención a la Infancia en Beniel y con el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicho contrato y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del mismo solicitando una subvención de euros anuales.
Lugar, fecha, firma y sello”.
Cada licitador/a sólo podrá presentar una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
17.1.4. Lugar de entrega y plazo.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el/la empresario/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Si el plazo finalizase en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas presentadas se valorarán con un máximo de 100 puntos en total, los siguientes criterios:
1. Calidad del proyecto educativo: Hasta 40 puntos.
Se estudiará el proyecto educativo del centro valorando: Concreción, claridad, fundamentación, objetivos, metodología y organización:
➢ Atención y estimulo del desarrollo global de los niños en los ámbitos cognitivos, físico-motóricos y afectivo-social (20 puntos).
➢ Extensión de ciertas actividades complementarias artístico-musicales y de idiomas (15 puntos).
➢ Otras actividades propuestas (5 puntos).
2. Tarifas propuestas y estudio económico del proyecto y su viabilidad: Hasta 35 puntos.
Se valoraran con dicha puntuación aquellas ofertas que presenten mayores ventajas económicas para el Ayuntamiento y que no modifiquen las tarifas propuestas en la cláusula 10ª.
3. Funcionamiento del centro: Hasta 10 puntos.
➢ Puesta en marcha y funcionamiento del centro: Hasta 5 puntos.
➢ Propuesta de actividades complementarias: Hasta 5 puntos.
4. Plazos: Hasta 5 puntos.
Se valorará el mínimo plazo propuesto para el inicio de la actividad entre las ofertas recibidas con 5 puntos, valorándose las restantes de forma inversamente proporcional. No se valorarán en este apartado las propuestas que indiquen disminución en el plazo inferior a la semana.
5. Planificación del servicio de manutención: Hasta 5 puntos.
➢ Composición de los menús: 2 puntos.
➢ El equilibrio dietético y nutricional de los menús: 1 punto.
➢ El escrupuloso ajuste a la normativa de manipulación de alimentos y bebidas: 1 punto.
➢ El personal dedicado a la cocina y alimentación: 1 punto.
6. Otras mejoras: Hasta 5 puntos.
Las mejoras serán valoradas según sea su adecuación y utilidad por el Ayuntamiento de Beniel.
Para la evaluación de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, recogidos en el presente pliego, como son la calidad del proyecto y la planificación del servicio de manutención, no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en la LCSP.
Cláusula 19.- APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION.
19.1.- La Mesa de Contratación, que se reunirá en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, en consonancia al Decreto de la Alcaldía nº 120/08, con excepción de la introducción de miembros delegados de area y el personal que desde esa fecha han causado baja en esta función pública, queda del modo que sigue:
PRESIDENTE: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ó Concejal en quien delegue. VOCALES: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Concejal.
Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Concejal.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Secretario.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Interventor.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Arquitecto.
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Técnica Educativa.
SECRETARIA: Xx. Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxx.
19.2.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el/la Secretario/a certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
19.3.- La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
19.4.- A los efectos de la acreditación de la aptitud para contratar, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del/la empresario/a aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco día sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
19.5.- En el acto público de apertura de proposiciones se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres B) y C). Posteriormente, la Mesa de contratación formulará la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, informes técnicos de cualquier naturaleza que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
19.6.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los/as licitadores/as por los gastos realizados y acreditados con el límite que se acuerde por el órgano de contratación.
Cláusula 20.- ORGANO DE CONTRATACION Y ADJUDICACION.
20.1.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, LCSP, en razón de la materia y duración el órgano con competencia originaria es la Alcaldía-Presidencia, no obstante, ésta tiene delegada dicha atribución en la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 19.06.07
20.2.- Efectuada la adjudicación provisional se requerirá al/a la adjudicatario/a provisional para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Perfil del Contratante la citada adjudicación presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva referida en la siguiente Cláusula.
La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax, correo electrónico u ordinario y se publicará en el Perfil del Contratante.
20.3.- No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
20.4.- Quien resulte adjudicatario/a definitivo/a deberá solicitar a su xxxxx cuantas licencias, autorizaciones, estudios y declaraciones administrativas puedan ser exigibles para realizar la actividad.
Cláusula 21.- GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTIA.
21.1.- Notificada la adjudicación provisional del contrato, el/la adjudicatario/a estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva en la Caja de la Corporación por importe de 12.000. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
21.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00.0 x 0 xxx XXXXXX.
21.3.- Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de la extinción de la concesión. Durante el mencionado plazo de garantía deberá extenderse el acta de reversión de los bienes. Finalizado el plazo de garantía, y siempre que no haya causa de incautación de la fianza, le será devuelta la misma al concesionario, previa comprobación de que las instalaciones se encuentren en buen estado de conservación y funcionamiento. No obstante, antes de proceder a la devolución de la citada garantía definitiva, el concesionario tendrá que justificar que, en el momento de la finalización de la concesión, se encuentra al corriente en el pago de los sueldos de sus empleados, de las cuentas de las Seguridad Social y de las obligaciones tributarias correspondientes.
Cláusula 22.- GASTOS DE PREPARACION Y FORMALIZACION.
En virtud de la adjudicación definitiva, el/la adjudicatario/a quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los
trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan.
Cláusula 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
23.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Ayuntamiento afecta al servicio.
23.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.4.- La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
CAPITULO VI: INCIDENCIAS DEL CONTRATO.
Cláusula 24.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO.
El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público, las características del servicio y las tarifas que han de ser abonadas por los/as usuarios/as.
Cuando estas modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula 25.- REGIMEN SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador aplicable al concesionario será el regulado por el derecho administrativo común.
La constitución en xxxx del concesionario se sancionará de conformidad a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, LCSP, incluida la demora en los plazos parciales, entendiendo como tal retraso en la puesta en funcionamiento de la Escuela en los plazos previstos, por causa imputable al concesionario. El resto de las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del el responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste las multas previstas en esta cláusula, o bien la rescisión del mismo, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, las cuales a continuación se especifican:
A) INFRACCIONES:
x. Xxxxxx Leves:
• La falta de identificación del personal que presta el servicio.
• No acatar las normas, instrucciones o indicaciones emanadas de la concejalía correspondiente para el correcto funcionamiento del servicio.
• La no sustitución del personal en caso de enfermedad o ausencia.
• Incumplimiento de la titulación exigida al personal que se contrata.
• Así como cualquier acción u omisión que suponga infracción de las prescripciones del presente pliego, contrato que se formalice, reglamento u órdenes del servicio y que no estén incluidas en las faltas graves o muy graves.
x. Xxxxxx Graves:
• El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de las instalaciones.
• La no prestación del servicio por ausencia del personal o cualquier otro motivo imputable a la empresa.
• El incumplimiento reiterado de los horarios y de las funciones del servicio a realizar, así como otras similares que supongan un perjuicio grave al servicio.
• El incumplimiento de la recogida, contabilización y volcado diario de datos para control estadístico.
• La acumulación de tres o más faltas leves.
• Así como cualquier acción u omisión que suponga incumplimiento de obligaciones esenciales que pudiera ser causa de la resolución del contrato y que no esté calificada como falta muy grave, entendiendo como obligaciones esenciales aquellas que afecten directamente al correcto funcionamiento de la escuela.
x. Xxxxxx Muy Graves:
• Incumplimiento de las obligaciones específicas previstas en la cláusula 6, apartado b), del presente pliego.
• Incumplimiento de las mejoras ofrecidas por el concesionario en su oferta y valoradas para la adjudicación del contrato.
• Las previstas en la cláusula 28.3 de este pliego.
B. SANCIONES:
x. Xxxxxx Leves: Serán sancionadas con multa de hasta 600´00 euros.
x. Xxxxxx Xxxxxx: Serán sancionadas con una multa de más de 600´01 euros y menos de 6.000´00 euros.
x. Xxxxxx Muy Graves: Serán sancionadas con una multa de 6.000´01 a 30.000´00 euros.
En caso de que los importes de las sanciones no se hagan efectivos en el plazo fijado, se deducirán de la garantía definitiva prestada, que responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso, en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las sanciones o multas, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si, después de transcurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete la garantía no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato.
La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata.
Cláusula 26.- RESCATE DE LA CONCESION.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté
basado en motivos imputables a dolo o culpa del/la concesionario/a, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento
Cláusula 27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en los artículos 263 y 264 de la citada Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 a 113 del RGLCAP. Se señala como causa de resolución, además, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
Cláusula 28.- CADUCIDAD.
casos.
28.1.- Procederá la declaración de caducidad de la concesión en los siguientes
a) Si habiendo incurrido en infracción grave, que hubiese puesto peligro la buena
prestación del servicio, declarando la Administración el secuestro y una vez levantado, se volviese a incurrir en las infracciones que lo hubiesen determinado.
b) Si el/la concesionario/a incurriese en infracciones muy graves de sus obligaciones esenciales.
28.2.- La declaración de caducidad, basada en el epígrafe b) del párrafo anterior, requerirá la previa advertencia al concesionario, con expresión de las razones que hubieran de motivarla y podrá acordarse cuando transcurridos un plazo prudencial que al efecto se señale, no se hubiesen corregido las deficiencias advertidas, imputables al concesionario.
28.3.- Se considerarán, sin perjuicio de otras, como casos de infracciones muy graves:
➢ Abandono por el adjudicatario de la concesión, entendiendo por tal suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración Municipal.
➢ Cesión, transferencia o novación de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes normas.
➢ Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la concesión.
28.4.- La declaración de caducidad se acordará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 29.- INTERVENTOR TECNICO, REVERSIÓN DEL SERVICIO Y LIQUIDACIÓN.
29.1.- Seis meses antes de que finalice la concesión el Ayuntamiento designará uno o varios/as funcionarios/as a los efectos previstos en los artículos 131.2.1º del 16 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 259 de la Ley de Contratos del Sector Público.
29.2.- Finalizada la concesión revertirá el servicio concedido al Ayuntamiento. Todos los bienes, instalaciones y obras aportados y realizadas por el contratista para la explotación, pasarán a ser de propiedad del Ayuntamiento.
29.3.- Asimismo, finalizada la concesión se procederá a la liquidación del contrato en un plazo máximo de tres meses.
Cláusula 30.- NATURALEZA DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
30.1.- Reiterando lo indicado en la Cláusula 2, el presente contrato tiene naturaleza administrativa de gestión de servicio público y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, además de modificar por razones de interés público los contratos, podrá acodar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
30.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
30.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas es el aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento Beniel, en su sesión celebrada el
18.01.10. De todo lo cual y para constancia doy fe, rubricando las veinticuatro páginas sobre las que se extiende.
Beniel, a 19 de enero de 2010.
El Secretario,
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx, enero de dos mil diez.
La Concejala Delegada del Area de Servicios Sociales: