REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN No. 01-07
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN No. 01-07
De 2 de enero de 2007
Que autoriza la cesión parcial efectuada por CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A. a la sociedad CONCESIONARIA XXXXXX XXXXX, S.A, del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al tramo componente de LA AUTOPISTA PANAMÁ - COLÓN, Tramo II: Autopista Panamá - Colón, (Tramo Xxxxxx - Colón).
El Ministro de Obras Públicas, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
Que mediante Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus Adendas, suscrito entre EL ESTADO, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., ésta última se obligó a ejecutar el Estudio, Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de la Autopista Panamá - Colón y la Fase X xxx Xxxxxxxx Norte y posteriormente, mediante adenda, la Fase II del Corredor Norte;
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo Décimo del citado contrato, tal como quedó modificado por la Adenda No 2 de 18 xx xxxxx de 1999, la empresa PYCSA PANAMÁ S.A., se obligó a construir el Tramo Componente denominado Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colón);
Que originalmente, antes de ser modificado mediante adendas, el contrato contemplaba como una sola obra, la construcción de las dos fases de la Autopista Panamá-Colón, y las dos fases del Corredor Norte;
Que, mediante las adendas pertinentes, se modificó el contrato de concesión No. 98 de 1994, de forma tal que las obras originalmente contempladas como correspondientes a un solo contrato, se subdividieron de forma tal, que en realidad cada una constituye de por sí una obra separada, dando como resultado que el incumplimiento en cuanto a uno de los tramos, no puede originar la caducidad del resto de los mismos;
Que la empresa PYCSA PANAMA, S.A., suscribió un acuerdo de entendimientos con la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., para la cesión parcial del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al tramo componente de la Autopista Panamá-Colón, Tramo II: Autopista Panamá
- Colón, (Xxxxx Xxxxxx-Xxxxx);
Que mediante Resolución No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas autorizó la cesión parcial realizada por la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A. a la sociedad CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., cesión que recibió la opinión favorable del Consejo Económico Nacional mediante nota No. CENA/582 de 24 de noviembre de 2006;
Que CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., en su condición de nueva concesionaria del tramo
Xxxxxx-Xxxxx, mediante nota de 29 de diciembre de 2006, ha solicitado a este Ministerio la aprobación para la cesión a la empresa CONCESIONARIA XXXXXX XXXXX, S.A., de todos sus derechos y obligaciones emanados del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al tramo componente de la Autopista Panamá-Colón, Tramo II: Autopista Panamá - Colón, (Tramo Xxxxxx-Colón);
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 17 de 29 de noviembre de 1989, modificado por el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 272 de 30 de noviembre de 1994, “la entidad concedente podrá autorizar al Concesionario tanto en el contrato de concesión como posteriormente para que éste ceda y traspase sus derechos a terceros”;
Que según lo estipulado en el numeral 8 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 1994, modificado por la Adenda No. 1 de 26 de diciembre de 1996, EL CONCESIONARIO (PYCSA PANAMA, S.A.) está facultado con el consentimiento de EL ESTADO, para traspasar, ceder o gravar en todo o en parte a favor de terceros, incluyendo aquellos terceros que otorguen financiamiento, los derechos de cualquier índole derivados del contrato, incluyendo, sin que esto constituya limitación, los derechos a percibir los ingresos provenientes del cobro de peajes en relación con cualquiera de sus tramos componentes;
Que de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 13 de la Ley 5 de 15 xx xxxxx de 1988, el artículo 37 del Decreto Ejecutivo No. 17 de 29 de noviembre de 1989, conforme fue modificado por el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 272 de 30 de noviembre de 1994 y el Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas, como entidad concedente, dar su autorización y consentimiento para traspasar, ceder o gravar, en todo o en parte, los derechos de la Concesión conforme a lo arriba indicado;
Que junto con la carta solicitando la aprobación de la cesión, este Ministerio ha recibido documentación que acredita que la empresa CONCESIONARIA XXXXXX XXXXX, S.A., se ha constituido como una subsidiaria de la empresa ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA Ltda., y que cuenta con el respectivo respaldo técnico y financiero de esta última, lo que la hace técnica y financieramente apta para acceder a lo solicitado;
Que sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Ministerio de Obras Públicas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión parcial efectuada por CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX,
S.A. a la sociedad CONCESIONARIA XXXXXX XXXXX, S.A., de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus adendas, en lo que se refiere únicamente al tramo componente de la AUTOPISTA PANAMÁ-COLON, Tramo II: Autopista Panamá Colón, (Tramo Xxxxxx-Colón).
ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa CONCESIONARIA XXXXXX XXXXX, S.A., en su condición de nueva concesionaria, respecto del tramo componente de la AUTOPISTA PANAMÁ- COLÓN, Tramo II: Autopista Panamá Colón, (Tramo Xxxxxx-Colón) se subroga en todos los derechos y obligaciones de la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., con las modificaciones que se acuerden mediante Adenda para el tramo en referencia.
ARTÍCULO TERCERO: La cesión parcial efectuada por la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX,
S.A. a la empresa CONCESIONARIA XXXXXX XXXXX, S.A. de los derechos y obligaciones referentes al tramo componente de la AUTOPISTA PANAMÁ- COLÓN, Tramo II: Autopista Panamá Colón, (Tramo Xxxxxx-Colón), queda sujeta, para su validez y eficacia a la aprobación formal de la Adenda respectiva, mediante los mismos trámites del contrato original y a la aprobación y firma del contrato de fideicomiso de la concesión.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de esta resolución a las Direcciones e Instituciones correspondientes.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 5 de 15 xx xxxxx de 1988, reformada por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Ley 36 de 6 de julio de 1995, Ley 1 de 6 de enero de 1999 y Ley 52 de 28 de diciembre de 2005; Ley 1 de 5 de enero de 1984; Decreto Ejecutivo No. 17 de 29 de noviembre de 1989 modificado por el Decreto Ejecutivo No. 272 de 30 de noviembre de 1994, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 61 de 17 de septiembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 22 de 22 de octubre de 1998; Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus Adendas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Ministro de Obras Públicas
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Viceministro de Obras Públicas