r W C CONTRATO N° AD 041/2020
r W C CONTRATO N° AD 041/2020
Fiscalía General Estado de Veracruz
CONTRATO RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS Y DE LABORATORIO, CON RECURSOS PROCEDENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA FISCALÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR EL
L.E. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL, “GÉNESIS HEALTHCARE ADVISERS, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR EL X. XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES CONOCERÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 17 de julio de 2020 y de conformidad con los artículos 26, fracción II, 27, fracción III, 56 y 57 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, se enviaron las respectivas invitaciones para llevar a cabo la Licitación Simplificada N° LS-FGE/011/2020, relativa a la adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros Médicos y de laboratorio. Posteriormente, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el 24 de julio de 2020 se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas y como resultado, con fundamento en el artículo 47 fracción ill de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; cláusula Décima Sexta fracción III de las Bases de Participación; y Considerando Quinto del Dictamen Técnico - Económico de la Licitación Simplificada N° LS-FGE/011/2020, se declaró DESIERTA la referida licitación.
2. En virtud de lo anterior, en términos del artículo 58 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, con base a estudio xx xxxxxxx se adjudica de manera directa.
3. Los recursos utilizados para la presente contratación son procedentes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del Ejercicio Fiscal 2020, contándose con una disponibilidad presupuestal de $687,232.00 (Seiscientos ochenta y siete mil doscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, según Dictamen de Suficiencia Presupuestal N° DGA/SRF-0404/2020, emitido por la Titular de la Subdirección de Recursos Financieros de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Lo anterior, de conformidad con los artículos 10 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 176 y 177, del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DECLARACIONES:
I. Declara “LA FISCALÍA” que:
l.l. Es un Organismo Autónomo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a los artículos 52, 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 014 del día nueve de enero de dos mil quince y reformada en el Número Extraordinario 264 del día cuatro de julio de dos mil diecisiete; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; y Kfecreto por el que se declara expresamente la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía J3en$taí del Estado de Veracruz de
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
Información testada: Información confidencial de carácter patrimonial que permite el acceso a diversos datos personales como nombres, domicilios, CURP, Clave de Elector, Edad, Nacionalidad, Estado Civil, Edad, Fecha de nacimiento entre otros. Fundamento legal: Artículo 23 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en xxxxxx de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de Versiones Públicas; 72 y 76 Párrafo Primero de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de gnacio de la Llave; 2 fracción II, 42, 92 y 110 de la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Motivación: Conocer los datos
regístrales de un instrumento público, permite a cualquier persona conocer la totalidad de dicho f * O N T R A T O N ° A Q 0 4 1 / 2 0 2 0 instrumento, así como allegarse de datos personales de terceros involucrados en el mismo, i *
Fiscalía General además, existe un apartado en dicho documentos generalmente identificado como Generales,
Estado de Veracruz en c*onc*e se Plasman l°s datos personales de los intervinientes, los cuales es necesario proteger, pues la finalidad de contar con un documento que acredita la legal constitución del
Arrendador, es precisamente esa, tener la certeza de la legalidad de la misma además de acreditar la personalidad del arrendador, no así de los datos personales de socios y/o testigos
de su constitución. . ..
Xxxxxxx xx xx Xxxxx, publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 044 xxx xxxxxxx treinta de enero de dos mil
quince.
1.11. El L.E. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, comparece en este acto en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, personalidad que no le ha sido revocada o modificada de modo alguno y con fundamento en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 52 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1, 2 y 15 fracción I BIS de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, y; 1, 4, apartado B, fracción XI, 269 y 270 fracciones I, VIII, XIII, XLVII, XLVIII, LXIV y LXV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz cuenta con las facultades para firmar el presente contrato.
1.111. Para efectos del presente contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Reserva Territorial, C.P. 91096; Xalapa, Veracruz.
I.IV. Se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo el Registro Federal de Contribuyentes
FGE1501303L2.
I.V. Requiere llevar a cabo la adquisición de materiales, accesorios y suministros médicos y de laboratorio y que “EL PROVEEDOR” puede entregar bajo todas las condiciones señaladas en el presente contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR” que:
ll.l. Es una so c ie d a c^T T e rca n xxX e b id x x x x x^o n stitu id ^co n fo m n ^^a ^e ye ^rie x ica n a s^o m c^^a cre d ita con Instrumento Público
ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número Ciento treinta de la
Ciudad de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, debidamente inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
11.11. Su Representante Legal es el X. XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, acredita su personalidad mediante Escritura Pública
pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número Trece, del Estado de
México; que manifiesta bajo protesta de decir verdad y su más estricta responsabilidad, que dicha personalidad no le ha sido revocada o modificada de modo alguno.
XX.XX. Se encuentra debidamente registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con Registro Federal de Contribuyentes GHA071220HV6.
II.V. De conformidad con el artículo 9 BIS, del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, presenta escrito libre respecto de la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales expedida por la Dirección General de Recaudación de la Secretaria de Finanzas y Planeación y presenta opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva emitida por el Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales, con menos de 30 días naturales de haber sido expedido.
XX.XX. Cuenta con la capacidad profesional, técnica, económica y administrativa necesaria para cumplir con los compromisos que se deriven de este contrato.
II.VII. Se encuentra registrada en el Padrón de Proveedores y Prestadores de Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, con el número 0816.
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
r E CONTRATO N° AD 041/2020
Fiscalía General Estado de Veracruz
II.VIII. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos del artículo 45, de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, como impedimentos para llevar a cabo la presente contratación.
II.IX. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos que generen conflicto de intereses para la celebración del presente contrato.
III. Declaran AMBAS PARTES:
ÚNICO. Vistas las declaraciones que anteceden, “ LAS PARTES” expresan su consentimiento para obligarse a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. “EL PROVEEDOR” vende a “ LA FISCALÍA” a precio fijo y en moneda nacional materiales, accesorios y suministros médicos y de laboratorio de conformidad con las características y especificaciones que a continuación se detallan:
PARTIDA
DESCRIPCIÓN CANT1DAC U.M. PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
15 | PIEZA | $ 931 00 | $ 13,965.00 | |
30 | CAJA | $ 169.00 | $ 5.070 00 | |
20 | CAJA | $ 843.00 | $ 16,860.00 | |
14 | CAJA | s | 1,403.00 | $ 19,642.00 |
20 | PAQUETE | $ | 1,133.00 | $ 22,660.00 |
6 | PIEZA | $ | 2,191 00 | $ 13.146.00 |
6 | PIEZA | $ | 1,953.00 | $ 11.718.00 |
6 | PIEZA | $ | 1,403.00 | $ 8,418.00 |
40 | CAJA | $ | 195.00 | $ 7,800.00 |
40 | CAJA | s | 195.00 | $ 7,800.00 |
60 | CAJA | $ | 195.00 | $ 11,700.00 |
4,020 | PIEZA | $ | 6.50 | $ 26,130.00 |
Subtotal: | $ 164,909.00 | |||
I.V.A. | $ 26,385.44 | |||
Total: | $ 191,294.44 |
5 Charola para instrumental xx xxxxx inoxidable de 250 x 340 mm.
Puntas para micropipeta volumen variable, para utilizar en un volumen de
0.1 a 10 microlitros. Con filtro y estériles. Caja con 960 piezas.
19 Adaptable a micropipeta Finnipipete, thermocientific, biohit y lab mate
soft.
Puntas para micropipeta volumen variable , para utilizar en un volumen de
200 a 1000 microlitros. Con filtro y estériles. Caja con 960 piezas
21 Adaptable a micropipeta Finnipipete, thermocientific, biohit y lab mate
soft.
Puntas para micropipeta volumen variable, para utilizar en un volumen de
22 20 microlitros, Con filtro y estériles. Caja con 960 piezas. Adaptable a micropipeta Finnipipete, thermocientific, biohit y lab mate soft.
Tubos cónicos de 50 mi de polipropileno. Con escala de graduación.
26 Esterilizados con radiación Gamma. Libre de pirógenos. Con tapón de rosca. Paquete con 500 piezas.
30 Micropipeta de volumen variable Finnpipette, Themoscientific o Biohit, para medir volumen de .5 a 10 microlitros.
31 Micropipeta de volumen variable Finnpipette, Themoscientific o Biohit, para medir wlumen de 20 a 200 microlitros.
32 Micropipeta de volumen variable Finnpipette, Themoscientific o Biohit, para medir volumen de 200 a 1000 microlitros
33 Agujas Vacutainer de mariposa 25 G x V*, presentación en caja con 50 piezas.
34 Agujas Vacutainer negra 22 x 38 mm, presentación en caja con 100 piezas.
35 Agujas Vacutainer verde 21 x 38 mm, presentación en caja con 100 piezas.
41 Frasco de plástico de 100 mi. tapa de rosca, estéril con rango de temperatura en grados centígrados, estéril y empacado individualmente.
SEGUNDA. La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de su suscripción y concluirá una vez que se hayan cumplido las obligaciones contenidas e inherentes al mismo, después de la recepción de los bienes adquiridos y que cumplan con las garantías ofrecidas.
TERCERA. El monto del presente contrato es por un subtotal de $164,909.00 (cieníD-seséhía y cuatro mil nueve pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado de $26,385.4¿k{Veintis¡l|s m4( trescientos
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N* AD 041/2020
Adjudicación Directa
FCE
Fiscalía General Estado de Veracruz
INFORMACIÓN TESTADA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (información patrimonial: número de cuenta bancaria y CLABE interbancaria).
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 23, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de Versiones Públicas;72, 76, párrafo primero de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; MOTIVACIÓN: El dato relativo a la CLABE interbancaria y el número de cuenta bancaria constituyen información que sólo su titular y/o representante legal y/o personas autorizadas poseen, ya que corresponde a información de carácter patrimonial. La CLABE Interbancaria es un dato que se proporciona a cada sujeto de manera personalizada e individual, por lo que dicho dato lo identifica respecto de cualquier trámite que se realice ante la institución bancaria o financiera. Por medio de dicho número, la persona (física o moral) puede acceder a la información contenida en las bases de datos de las instituciones referidas, en donde se pueden consultar diversas r n M T D A T O M° A 11 t\A4
transacciones financieras como son movimientos, saldos y demás información. v O N T K A r O N A U U 41 / ZUZU
Por lo anterior, la CLABE interbancaria y el número de cuenta barfcaria de persona físicas x xxxxxxx, constituyen datos personales confidenciales que requieren el consentimiento expreso del su titular para su difusión. A manera de referencia se cita el criterio 010/2013, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra señala lo siguiente: “Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y xxxxxxx, constituye información confidencial, descargable en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/00-00.xxxx
cinco pesod pesos 44/100 M.N.), dando un monto total de $191,294.44 (Ciento noventa y un mil doscientos noventa y cuatro pesos 44/100 M.N.). El importe de este contrato no podrá ser rebasado, por lo que sí “EL PROVEEDOR” excede el valor sin previo acuerdo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por este concepto.
CUARTA. “LA FISCALÍA” pagará a precio fijo, en moneda nacional (peso mexicano), mediante depósito electrónico a “EL PROVEEDOR” un importe de $191,294.44 (Ciento noventa y un mil doscientos noventa y cuatro pesos 44/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, en un plazo de 1 (uno) a 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega total de los bienes a entera satisfacción de “LA FISCALÍA” y recibida la factura (representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI) debidamente requisitada de conformidad con la normatividad aplicable.
QUINTA. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, a entera satisfacción de “LA FISCALÍA” debidamente etiquetados e identificados de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas, dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma del presente contrato, en las instalaciones del Departamento xx Xxxxxxx y Control de Inventarios ubicadas en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxx ciudad de Xalapa, Veracruz, de lunes a viernes en días hábiles, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, contando con la asistencia de personal autorizado de la Dirección General de los Servicios Periciales y del Centro de Evaluación y Control de Confianza.
SEXTA. “EL PROVEEDOR” se compromete expresamente a contratar por su cuenta el costo por flete, carga y descarga de los bienes, los gastos de seguro de transporte y las autorizaciones, será condición indispensable presentarlos en óptimas condiciones para su adecuado manejo y uso, lo anterior bajo su propio riesgo. Con el fin de prevenir pérdidas o daños en los bienes, deberán entregarse en empaques resistentes con el correspondiente embalaje para su adecuado manejo y almacenaje.
Así mismo se obliga a garantizar los bienes por un término de 12 (doce) meses contados a partir de su recepción, contra cualquier irregularidad, defectos de fabricación, composición, vicios ocultos o deterioro de sus componentes, comprometiéndose a reponerlos a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas, después del reporte formulado por la “LA FISCALÍA”.
SÉPTIMA. Los bienes señalados en la cláusula primera del presente contrato, deberán facturarse de la siguiente manera:
NOMBRE: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX R.F.C.: FGE 150130 3L2
DOMICILIO: CIRCUITO XXXXXX Y VALENCIA No. 707, COL. RESERVA TERRITORIAL, C.P. 91096; XALAPA, VERACRUZ. \
La entrega de la factura (representación impresa de un CFDI) se llevará a cabo en el Departamento de Adquisiciones^ de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 17:00 horas, ubicade-eTTCtrcBio Xxxxxx y Valencia núrfecp setecientos siete, Colonia Reserva Territorial, Código Postal. 91096, Xalapa, Veracruz. / J o * /
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
CONTRATO N° AD 041/2020
Fiscalía General Estado de Veracruz
La o las facturas que presente “EL PROVEEDOR”, deberán ser una representación impresa de un CFDI el cual cumpla con los requisitos fiscales vigentes; en el entendido de que la entrega de éstas, será requisito indispensable para efectuar el pago, por lo que dichas facturas, además de ser entregadas en físico, deberán ser enviadas de forma electrónica, con el archivo del CFDI en PDF y en su formato XML al correo: adquisiciones® xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) presente(n) errores o deficiencias, “LA FISCALÍA” dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago convenido, una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el computo del plazo mencionado.
“EL PROVEEDOR” acepta que, de las facturas y liquidaciones del presente contrato, se descuente cualquier cantidad por conceptos de adeudos previos o vigentes, anticipos no amortizados, por cualquier incumplimiento o penas convencionales, derivado de cualquier acto jurídíco celebrado con “LA FISCALÍA”.
OCTAVA. “EL PROVEEDOR” deberá sostener su precio como fijo durante la vigencia del presente contrato, aún en caso de errores aritméticos o de otra naturaleza.
En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Intereses correspondientes, los Intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA FISCALÍA”. “LA FISCALÍA”, procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el proveedor cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “LA FISCALÍA”.
NOVENA. En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato.
DÉCIMA. “LAS PARTES” pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “LA FISCALÍA” realice, de los pagos que haga “EL PROVEEDOR”, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
DÉCIMA PRIMERA. Para el adecuado desarrollo de las acciones de entrega de los bienes arriba referidos y el cumplimiento en tiempo y forma, “EL PROVEEDOR” garantiza llevara cabo lo siguiente:
a) Entregar a “LA FISCALÍA” documento en el que acredite la entrega y la recepción de los bienes contratados debidamente identificados y etiquetados, en el que se emita la conformidad de quien reciba, el total cumplimiento en cuanto cantidad, calidad y especificaciones técnicas solicitadas en los términos convenidos.
b) Proporcionar a “LA FISCALÍA” las facturas que deberán ser una representación impresa de un CFDI, así como los archivos en PDF y en su formato XML; que contendrán el nombre de los bienes, cantidad y costo, así como los requisitos fiscales establecidos por la ley en la materia.
c) Atender todas aquellas situaciones que se deriven del presente Contrato, durante la vigencia del mismo
d) La garantía de estas obligaciones será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento serán efectivas las garantías que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. Por su parte y en atención a cumplir con lo establecido en el presente, “LA FISCALÍA”
a lo siguiente: /
a) Realizar el pago convenido en la forma y tiempo descrito en el pres^Rtéíacuerdo de \f>/ul\tades.
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
r W K CONTRATO N° AD 041/2020
Fiscalía General Estado de Veracruz
DÉCIMA TERCERA. Con fundamento en los artículos 61, fracción VIII y 64, fracción II, de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la calidad de los bienes, defectos de fabricación, vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “EL PROVEEDOR” otorgará a favor de “LA FISCALÍA”, fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, para este efecto la compañía afianzadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 178, 282 y 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b. La fianza de cumplimiento, estará vigente por el término de 12 (doce) meses, contados a partir de la firma del presente contrato, por una cantidad equivalente al 10% del importe total del presente contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado.
c. La fianza de cumplimiento solo podrá cancelarse a petición por escrito de “LA FISCALÍA”.
d. La fianza de cumplimiento deberá ser entregada a la fecha de firma del presente contrato. En caso de que la fianza entregada presente error o deficiencias, “LA FISCALÍA” dentro de los 3 días hábiles a partir de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. “EL PROVEEDOR” contará con un plazo no mayor a 3 días naturales para presentar la fianza corregida, contados a partir de la notificación de observaciones que haga “LA FISCALÍA”.
DÉCIMA CUARTA. “EL PROVEEDOR” libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal y de cualquier índole a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, por cualquier daño material, accidentes y pérdidas humanas que ocurriesen durante la entrega de los bienes objeto del presente contrato. Así mismo, “EL PROVEEDOR” como patrón o contratista del personal que ocupe con motivo del suministro de los bienes, materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo cual “LA FISCALÍA” en ningún caso será considerado como patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA QUINTA. Con fundamento en el artículo 73, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, “EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de infringir alguna disposición del presente contrato, se le aplicará una multa de cien a mil UMAS vigentes, así como la prohibición de participar en los procesos de licitación que efectúe “LA FISCALIA”, durante dos años.
DÉCIMA SEXTA. “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “LA FISCALÍA”, por concepto xx xxxx convencional, un cinco al millar (0.005) por cada día natural de atraso, el cual será deducido del total del servicio entregado de manera extemporánea de la partida o partidas correspondientes. Lo anterior, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA SÉPTIMA. Acuerdan “LAS PARTES” que el presente instrumento jurídico, podrá en cualquier tiempo ser adicionado y/o modificado, para lo cual se requerirá que dicha modificación sea requerida por escrito por la parte solicitante, en el que se exprese la justificación, a lo cual la otra parte emitirá su conformidad o desacuerdo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación del escrito. Si la respuesta es favorable, se suscribirá en documento aparte la modificación y/o adición, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
“LA FISCALÍA” podrá pactar con “EL PROVEEDOR” la ampliación mediante adendum de los contratos formalizados, sean estos de bienes o servicios, siempre y cuando esta no represente más del 20 % del monto total de la partida que se amplíe y que “EL PROVEEDOR” sostenga en la ampliación el precio pacjade-oñ§üQ¿mente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 65, de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arren^xxxx^ntos, Agmjntet|;ación y Enajenado de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
FCE
Fiscalía Cenerai Estado de Veracruz
CONTRATO N° AD 041/2020
DÉCIMA OCTAVA. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable ante la otra por causa de que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de “EL PROVEEDOR”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa de “EL PROVEEDOR”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los bienes contratados y otras causas imputables a la autoridad.
Cualquier causa no obstante ser del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que se presente dicho evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo, cuando se le notifique a “LA FISCALÍA”, deberá ser ante la Dirección General de Administración.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la entrega de los bienes o la conclusión de éstos, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Para estos efectos, cuando “EL PROVEEDOR” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Administración de “LA FISCALÍA”, una prórroga al plazo pactado, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente, en caso que “EL PROVEEDOR” no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre “LAS PARTES”, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, debiendo “EL PROVEEDOR” actualizar las garantías correspondientes.
DÉCIMA NOVENA. “LA FISCALÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones; para tal efecto, el Ente Público de conformidad con el artículo 79 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, deberá agotar previamente el siguiente procedimiento:
I. Se notificará personalmente en el domicilio del proveedor señalado en el contrato, el inicio del procedimiento; a la cédula de notificación se agregará un acuerdo que contenga los conceptos de incumplimiento;
II. El proveedor expondrá por escrito lo que a su derecho convenga aportando las pruebas que estime pertinentes dentro del término de cinco días naturales contados a partir de la notificación;
III. El Ente Público, a través de su unidad jurídica o su equivalente, una vez transcurrido el término señalado, valorando las pruebas ofrecidas en su caso y los argumentos que juzgue necesarios, resolverá lo conducente;
y.
IV. La resolución se notificará por escrito al proveedor dentro de los tres días hábiles siguientes, por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma.
Tratándose de incumplimiento del contrato, “LA FISCALÍA” podrá c y el resarcimiento de daños y perjuicios. Así mismo, cuando procec fianzas otorgadas y se exigirá el reintegro de los anticipos o pagos artículos 80 y 81 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendai Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
FGE CONTRATO N° AD 041/2020
Fiscalía General Estado de Veracruz
VIGÉSIMA. “LAS PARTES” convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “LA FISCALÍA”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “ EL PROVEEDOR” se retrasa por más de quince días naturales siguientes al plazo establecido para la entrega total de los bienes contratados.
2. Si “EL PROVEEDOR” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
3. Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes objeto de este contrato, nuevos y de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato.
4. Si “EL PROVEEDOR” incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato, dentro del plazo establecido.
5. Si “EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega de la fianza requerida en el presente contrato.
6. Por la tipificación de cualquier causa de rescisión que expresamente o por analogía, establezca el Código Civil para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
VIGÉSIMA PRIMERA. “LA FISCALÍA”, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para ella, cuando concurran razones de interés general, como podría ser el que no tuviera disponibilidad presupuestal o los recursos presupuéstales fueran insuficientes para realizar el objeto del contrato, durante su vigencia, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Sin responsabilidad alguna para “LA FISCALÍA” y mediante dictamen, ésta sustentará las razones o causas justificadas que dieron origen a la misma.
“EL PROVEEDOR” reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para los efectos del presente contrato, “LAS PARTES” señalan como su domicilio fiscal los siguientes:
Por “LA FISCALÍA”:
Dirección: Circuito Xxxxxx y Valencia N° setecientos siete, Colonia Reserva Territorial, Código Postal 91096, Xalapa, Veracruz.
Atención: L.E. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor.
Por “EL PROVEEDOR”:
Dirección: Atención:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, C.P. 03100.
X. Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Repre Legal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a comunicar cualquier cambio en su
relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientes i
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
CONTRATO N° AD 041/2020
Fiscalía General Estado de Veracruz
a) Por escrito entregado en e! domicilio convencional señalado en esta cláusula.
b) Por correo certificado con acuse de recibo.
c) Por correo electrónico con acuse de recibo.
Las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realizarán a “LA FISCALÍA” en los siguientes términos:
a. Por escrito con acuse de recibo de “LA FISCALÍA”, entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula.
b. Por correo certificado con acuse de recibo.
VIGÉSIMA TERCERA. “EL PROVEEDOR” será el único responsable cuando los bienes amparados por este contrato, no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de “LA FISCALÍA”, por lo que en estos casos, “LA FISCALÍA” podrá ordenar, la rectificación o reposición de los bienes que se hubieran considerado como rechazados, discrepantes o por cualquier desperfecto sin que “EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta de “EL PROVEEDOR”, en tal supuesto, “EL PROVEEDOR” procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes que se hubieran considerado como rechazados, discrepantes.
VIGÉSIMA CUARTA. “EL PROVEEDOR” tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes para la adecuada ejecución del objeto de este contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, o las que correspondan al derecho internacional.
“EL PROVEEDOR” acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación resultante de este contrato que, en su caso y en su momento, le requiera “LA FISCALÍA” derivado de auditorías que sean practicadas por los organismos fiscalizadores correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA FISCALÍA” o a terceros, si con motivo de los bienes contratados viola patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de Infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA FISCALÍA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA FISCALÍA” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
VIGÉSIMA SEXTA. “EL PROVEEDOR” será el único responsable de proporcionar los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y las instrucciones que al efecto le señale “LA FISCALÍA”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
“LAS PARTES” reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Toda la información y documentación que resulte de después de concluida su vigencia, así como la que “LA FISCALÍA”, le
presente contrato, aún
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa
FCE
Fiscalía Cenerai Estado de Veracruz
CONTRATO N° AD 041/2020
información de carácter técnica y/o comercial, anexos y demás documentación alusiva, será considerada como información clasificada como confidencial y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por “EL PROVEEDOR”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa mas no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “LA FISCALÍA”.
VIGÉSIMA OCTAVA. “LAS PARTES” acuerdan que, en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
VIGÉSIMA NOVENA. El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 58, 60 y 61, de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
TRIGÉSIMA Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el Código Civil para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y demás leyes administrativas y civiles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para cualquier controversia “LAS PARTES” convienen en sujetarse a los Tribunales del Orden Común del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, por lo tanto, “EL PROVEEDOR” renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderá por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA PRIMERA. “LAS PARTES” manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
“LAS PARTES” enteradas del valor, alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo firman de total
Llave
LAS FIRMAS ARRIBA CONSIGNADAS PERTENECEN AL CONTRATO N° AD 041/2020 DE FECHA 31 XX XXXXXX DE 2020, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS Y DE LABORATORIO.-----------------------------------------------------------
Fiscalía General del Estado de Veracruz 10
Contrato N° AD 041/2020
Adjudicación Directa