PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, informado favorablemente por la Abogacía General del Estado, regirá los contratos de servicio adjudicados por procedimiento abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado, que celebre SENASA
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1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN5 1.1 RÉGIMEN JURÍDICO 5
1.2 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 5
1.2.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 6
1.2.3 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL ARTICULO 159.6 DE LA LCSP (EN ADELANTE SIMPLIFICADO ABREVIADO) 6
3 ANUNCIOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE 7
3.1 ANUNCIO DE INFORMACION PREVIA DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA 7
4 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 7
4.4 LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO 8
4.5 NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 8
4.6 CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX 8
5 PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 8
6 VALOR ESTIMADO 9
7 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 10
8 REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS 11
8.1 PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR 11
8.2 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 11
8.3 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO 12
8.4 ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS 12
9 PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO 14
9.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO 14
9.1.1 FORMA DE PRESENTACION 14
9.1.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN 15
9.1.3 PLAZO DE LA PRESENTACIÓN 16
9.1.4 CONTENIDO Y PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES 16
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9.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 17
9.2.1 FORMA PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN 18
9.2.2 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 18
9.3 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO 19
9.4 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y/O MEJORAS 20
10 VALORACION DE LAS PROPOSICIONES 20
10.1 RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES 20
10.2 CRITERIOS DE ADJUDICACION Y SU APLICACION 20
10.3 MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN 21
10.3.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO 22
10.3.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 23
10.3.3 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO 23
10.3.4 SUBASTA ELECTRONICA 23
11 CLASIFICACION DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 24
11.1 PROCEDIMIENTO ABIERTO 24
11.1.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 24
11.1.2 RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 25
11.2 PROCEDIMIENO ABIERTO SIMPLIFICADO 25
11.3 PROCEDIMIENO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO 26
12 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE 26
12.1 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 26
12.2 ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE. 27
12.3 DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO. 27
13 GARANTIAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA 27
13.1 GARANTÍA PROVISIONAL. 27
13.2 GARANTÍA DEFINITIVA 28
13.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA 29
14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
14.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
14.2 ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. 30
15 EFECTOS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30
15.1 DIRECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO 31
15.2 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 31
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15.2.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO DEL EQUIPO DE TRABAJO ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 32
15.2.2 OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 33
15.2.3 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 33
15.3 OBLIGACIONES DE SENASA. 34
15.3.1 ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. 34
15.3.2 REVISIÓN DE PRECIOS. 34
16 CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS 35
16.1 CUMPLIMIENTO 35
16.2 DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS 35
17 EJECUCIÓN ANORMAL 36
17.1 EJECUCIÓN DEFECTUOSA E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 36
17.2 DEMORA EN LA EJECUCIÓN 36
17.3 IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 36
17.4 DAÑOS Y PERJUICIOS 36
17.5 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS. 37
18 MODIFICACIONES 37
19 RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. 37
20 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 38
20.1 CESIÓN DE CONTRATOS 38
20.2 SUBCONTRATACIÓN 38
21 PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 39
22 RÉGIMEN DE RECURSOS 40
ABREVIATURAS
CC-Cuadro de Características del Contrato.
PCAP- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. PPTP- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. XXXX- Xxxxxx a Regulación Armonizada.
LCSP-·Ley de Contratos del Sector Público.
RGLCAP- Reglamento General Ley de Contratos Administraciones Públicas. R.D.- Real Decreto.
DOUE- Diario Oficial de la Unión Europea.
DEUC- Documento Europeo Único de Contratación.
ROLECE-·Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado .
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1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO
Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. (en adelante, SENASA) es una sociedad mercantil estatal, que tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público. SENASA tiene la consideración de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública, por lo que los contratos que realiza están regulados por el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) se califica como contrato de servicios y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 26 de la LCSP.
Los actos de preparación y adjudicación del contrato se regirán por la LCSP y, en cuanto no se opongan a lo establecido en la misma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones de pertinente aplicación. En cuanto a los efectos y extinción del contrato, serán aplicables las normas de derecho privado, con las excepciones a las que se refiere el art. 319 de la LCSP.
El presente PCAP, con su Cuadro de Características (en adelante CC), sus Anexos, el PPTP, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley. Esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las presentes cláusulas sin salvedad o reserva alguna, y su sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación pública.
En el apartado 1.1 del CC se hará constar si el presente contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
1.2 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierte SENASA se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título
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I del Libro II de la LCSP, previa tramitación del expediente de contratación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP.
El resto de contratos se podrá adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, siempre que el contrato entre dentro de los supuestos en los que esta ley permite usar el procedimiento elegido.
El procedimiento negociado sin publicidad únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168, igualmente previa tramitación del expediente de contratación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP.
El procedimiento aplicable al presente contrato será el indicado en el apartado 1.2 del CC.
El contrato a adjudicar por procedimiento abierto se regirá por lo establecido en los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP, de conformidad con la aplicación de los criterios que figuran en el apartado 10 del CC para la determinación de la mejor oferta y de acuerdo con los artículos 145,146 y 150.1 de la LCSP.
1.2.2 PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Se podrá acordar el uso de este procedimiento, cuando el valor estimado del contrato de servicios sea igual o inferior al establecido en el artículo 159.1.a) de la LCSP y entre los criterios de adjudicación previstos no figure ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Para su tramitación, se atenderá a las peculiaridades recogidas en el apartado 4 del citado artículo 159.
Se podrá acordar el uso de este procedimiento cuando el valor estimado del contrato de servicios sea inferior al establecido en el artículo 159.6 de la LCSP. En este caso, el contrato se tramitará de acuerdo con las especialidades establecidas en dicho artículo.
1.3 FORMA DE TRAMITACIÓN
En el apartado 1.3 del CC se hará constar si la tramitación del presente expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
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2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del CC.
3 ANUNCIOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1 ANUNCIO DE INFORMACION PREVIA DE CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA
El órgano de contratación podrá publicar un anuncio de información previa en los casos, con las determinaciones y los efectos a que se refiere el art. 134 de la LCSP.
Los anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE) o en el perfil del contratante, a elección del órgano de contratación, indicando, en su caso, los anuncios realizados en el apartado 3 del CC. En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP.
La publicación del anuncio previo, cumpliendo las condiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 156 de la LCSP, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los términos establecidos en dicho precepto.
3.2 ANUNCIO DE LICITACIÓN
Se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 135 de la LCSP. El anuncio de licitación para la adjudicación de los contratos celebrados por SENASA se publicará en el perfil del contratante.
Cuando el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada deberá publicarse además en el DOUE, debiendo los poderes adjudicadores demostrar la fecha de envío. Si se estima conveniente, los contratos no sujetos a regulación armonizada también podrán ser publicados en el DOUE.
En cuanto a su contenido y requisitos de envío para su publicación en el DOUE, se atenderá a la disposición adicional quinta de la LCSP.
3.3 PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil del contratante de SENASA está integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección de acceso se indica en el apartado 3 del CC.
4 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
4.1 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución de los servicios indicados en el apartado 4.1 del CC, de conformidad con lo dispuesto en el PPTP.
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En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio conforme a lo establecido en el artículo 308.3 de la LCSP.
4.2 CODIFICACIONES
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea se recoge en el apartado 4.2 del CC.
4.3 DIVISIÓN EN LOTES
En el apartado 4.3 del CC se especificará si el contrato está dividido en lotes. Sí así fuera, en este mismo apartado se indicará si se limita el número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta o si se limita el número de lotes que podrán ser adjudicados a un mismo licitador.
Cuando se introduzca cualquiera de las limitaciones anteriores, deberán incluirse en el apartado
4.3 del CC los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas deberán ser, en todo caso, objetivos y no discriminatorios.
A efectos de las limitaciones previstas en los párrafos anteriores, en las uniones de empresarios serán estas, y no sus componentes, las consideradas como licitador.
4.4 LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO
El lugar de ejecución de la prestación objeto del contrato se establece en el apartado 4.4 del CC.
4.5 NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
La necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del objeto, en los términos previstos por los arts. 28 y 116.4 de la LCSP, se indica en el apartado 4.5 del CC.
4.6 CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX
Su existencia o no se indica en el apartado 4.6 del CC, según el art. 115 de la LCSP.
5 PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración del contrato, inicial y prórrogas será el que figura en el apartado 5 del CC.
Los contratos de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo de duración máximo de cinco años, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 29 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 de la LCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración