CONTRATO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
CONTRATO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, EN SU “MODALIDAD DE PLANTA”1, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PATRÓN” Y POR OTRO PARTE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”:
A) Ser una persona física de nacionalidad , con fecha de nacimiento
, género , edad años, estado civil , CURP , RFC (opcional) , número telefónico y que cuenta con capacidad legal para celebrar el presente contrato, identificándose con INE ( ), pasaporte ( ), licencia de conducir ( ), otro ( ) cuya copia se anexa al presente contrato.
B) Que su domicilio se encuentra ubicado en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , ▇▇▇▇▇▇
, C.P , para lo cual se anexa al presente copia del comprobante de domicilio.
C) Que conoce las labores que “EL PATRÓN” requiere y que cuenta con los conocimientos, la capacidad y los recursos necesarios para desarrollarlas y dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
II. Declara “EL PATRÓN”:
A) Ser una persona física de nacionalidad , con fecha de nacimiento
, género , edad años, estado civil , CURP , RFC (opcional) , número telefónico y que cuenta con capacidad legal para celebrar el presente contrato, identificándose con INE ( ), pasaporte ( ), licencia de conducir ( ), otro ( ) cuya copia se anexa al presente contrato.
B) Que su domicilio se encuentra ubicado en calle número , colonia
, alcaldía/municipio , Estado , C.P , para lo cual se anexa al presente copia del comprobante de domicilio.
C) Que requiere de los servicios de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, la cual reconoce es apta para el desarrollo de las actividades de y que encuadran dentro de las funciones del trabajado del hogar, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en lo sucesivo “LFT”2.
1 Es el trabajo que se realiza de manera permanente en casa-habitación, de acuerdo al artículo 331 de la LFT.
2 Aquella que presta sus servicios personales a cambio de un salario. Dichos servicios constan, de forma enunciativa más no limitativa, en realizar alguna de las siguientes labores en el hogar: limpieza, cocina, lavado, planchado, actividades de recamarera, conducción y aseo de vehículo familiar, cuidado o asistencia de personas, jardinería, atención de casa, conserjería, vigilancia, cuidado de mascotas y demás actividades
a) Declaran “LAS PARTES”:
A) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo indefinido, conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEL OBJETO. Establecer las condiciones laborales bajo las cuales se definirán las actividades a desempeñar por “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, conforme lo señalado por la legislación nacional e internacional en materia de derecho del trabajo.
SEGUNDA. DE LA DURACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan como fecha de inicio de la relación de trabajo el
de del , y que la duración de presente contrato será por tiempo
indeterminado de acuerdo con lo estipulado por el artículo 35 de la LFT y no podrá ser suspendido, rescindido o terminado, sino de acuerdo con lo previsto en el artículo 341, en el capítulo IV de la LFT o por mutuo consentimiento.
TERCERA. DE LA SUPLETORIEDAD. “EL PATRÓN” y “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”
acuerdan que el servicio se desarrollará de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. Para lo no previsto en el mismo, será aplicable la LFT, los convenios internacionales y la costumbre, siempre respetando plenamente los derechos adquiridos.
CUARTA. DE LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” se obligan a ejecutar las
disposiciones de este contrato con base en el respeto mutuo, en el respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana, libre de toda clase de violencia, acoso u hostigamiento laboral y sexual, con la responsabilidad inherente a cada una de las partes y en la secrecía de la información y datos personales de la que se tenga conocimiento con motivo de la relación laboral, absteniéndose de difundirla o transmitirla, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y privacidad, guardando cuidadosamente los secretos de la familia. La exigencia del cumplimiento de este contrato y de sus derechos humanos laborales no será motivo de despido. Queda establecido que los asuntos personales de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo emergencias y/o previo conocimiento y mutuo acuerdo.
QUINTA. DE LAS ACTIVIDADES. Las labores que desarrollará “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” serán las siguientes: de limpieza ( ), cocina sencilla ( ), cocina intermedia ( ) alta cocina ( ), recamarera ( ), lavado ( ), planchado ( ), labores de mantenimiento ( ), cuidado de personas ( ), acompañamiento y/o asistencia personal ( ), jardinería ( ), cuidado de casa o fincas ( ), chofer ( ), limpieza y cuidado de mascotas ( ), vigilancia ( ) actividades en diversos domicilios ( ), ama de llaves (
), mayordomo ( ) u otra (especificar) , tal como lo indica la fracción IV del artículo 331 Ter de la LFT, en tal sentido, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” se obliga a ejecutar el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenido y “EL PATRÓN” se obliga a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA Y VIGÉSIMA del presente contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 Bis, la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” podrá desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual deberá recibir la compensación salarial correspondiente. Y para el caso de que se requiera la inclusión de otro
inherentes al hogar, en el marco de una relación laboral que no represente para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la LFT, sujetas al régimen de relaciones laborales estipuladas en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y Capítulo XIII, Título Sexto, de la LFT.
servicio, “LAS PARTES”, deberán de firmar de nuevo un contrato en donde se estipulen todas y cada una de las actividades ha realizar por la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” y el nuevo salario pactado.
SEXTA. DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. “LAS PARTES” acuerdan prestará sus servicios en el domicilio habitual de “EL PATRÓN”, el cual se encuentra ubicado en calle
número exterior , número interior ,
colonia , alcaldía/municipio , Estado
, C.P , o en cualquiera de sus casas, habitación o departamento del “EL PATRÓN” dentro de la ciudad donde fue contratada, siempre bajo el consentimiento y previo aviso con 8 días de anticipación a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”.
SÉPTIMA. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. “LAS PARTES” convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: semanal ( ) o quincenal ( ), el salario establecido es en función del trabajo efectivo, de acuerdo con el conocimiento y capacidad mostrados por “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, los cuales la colocan en la categoría , pactando un SALARIO DIARIO3 $ ( /100 M.N), el cual se compromete “EL PATRÓN” a garantizarlo y pagarlo de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado, sin ningún descuento o embargo por concepto de alimentos, instrumentos de trabajo, materia prima, deudas u otro concepto de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 112 de la LFT.
Los salarios son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio. Lo anterior con fundamento en el capítulo V, VI y VII del TÍTULO TERCERO, y en particular a lo establecido en el artículo 334, último párrafo de la LFT.
OCTAVA. MODO DE PAGO. “LAS PARTES” convienen en que el pago puede efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes ( ), por cheque ( ) o por depósito o transferencia a la cuenta bancaria de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” ( ), señalando para tal efecto la cuenta bancaria número , con clave interbancaria , del banco , con consentimiento de la “PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, especificando el método de cálculo según lo establecido en la fracción V del artículo 331 Ter de la LFT.
NOVENA. JORNADA Y HORARIO. “LAS PARTES” establecerán de común acuerdo la jornada, sin que pueda exceder de la jornada diurna legal de 48 horas. En ese sentido las partes acuerdan que la jornada queda distribuida con el siguiente horario de labores: de las a las horas los días lunes ( ), martes ( ), miércoles ( ), jueves ( ), viernes ( ), sábados ( ), domingos ( )4. Lo anterior conforme lo establecen los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 331 Ter, 334 Bis y 337, fracción II de la LFT.
En caso de que la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” labore el día de su descanso, “EL PATRÓN” le pagará independientemente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, y para el caso de que este día sea domingo, le pagará una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
DÉCIMA. DESCANSO, ALIMENTOS Y HABITACIÓN. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” que
resida en el domicilio donde se realizan las actividades laborales, tiene derecho a un descanso nocturno que durará como mínimo nueve horas consecutivas; además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las labores matutinas y vespertinas, como lo estipula el artículo 333 de la LFT, y esto debe ser
3 El salario pactado no debe ser menor al establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, actualmente el salario mínimo profesional para las trabajadoras del hogar establecido para la zona libre de la frontera norte es de $312.41 y para el resto del país es de $270.60, el cual es sujeto de actualización anual. Dicha información la puede consultar en: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇&▇▇▇;▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇#▇▇▇.▇▇▇▇▇
4 Seleccionar máximo 6 días de trabajo.
respetado por “EL PATRÓN”. El descanso semanal para “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, será de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo, mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá que disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana. Lo anterior de conformidad con lo establece el artículo 336 de la LFT.
Además “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” disfrutará de un desayuno, una comida y una cena, gozando de por lo menos media hora en cada una, en ese sentido “EL PATRÓN” deberá de proporcionar los tres alimentos, los cuales serán higiénicos, nutritivo, de calidad y suficientes, de conformidad con los artículos 331 Ter, 334 y 337, fracción II de la LFT; y contar además con un espacio destinado solo para dormitorio de conformidad con el artículo 334 y 337, fracción II, que contará con condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de privacidad para el descanso y el aseo personal. Deberá estar alejado de todo riesgo a la salud (humo y de cualquier sustancia tóxica), de humedad y mascotas.
DÉCIMA PRIMERA. JORNADA EXTRAORDINARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la LFT, los periodos durante los cuales “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” no disponga libremente de su tiempo y permanezca a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada5, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 de la LFT.
Cuando a solicitud de “EL PATRÓN”, se requiera laborar tiempo extraordinario, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá dar su consentimiento, quedando dicha circunstancia por escrito, y en todo caso tendrá derecho al pago adicional según lo que establecen los artículos 66, 67 y 68 de la LFT.
DÉCIMA SEGUNDA. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”
tendrá derecho al disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en los artículos 746 de la LFT, con el pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ íntegro. Para el caso de que sea necesario laborar en esos días, se le deberá hacer un pago adicional, el cual será equivalente a dos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, esto con fundamento en los artículos 75, 334 Bis y 336 de la LFT.
DÉCIMA TERCERA. DE LOS PERMISOS. “EL PATRÓN”, dará permisos con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, padre, madre, ▇▇▇▇▇▇▇, hija(s) o hijo(s), por 3 días hábiles.
DÉCIMA CUARTA. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”
disfrutará de un período anual de vacaciones dentro de los primeros 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en proporción al número de días trabajados en el año y no podrán compensarse con una remuneración económica, según el artículo 77, 334 Bis y 336 Bis de la LFT, tal y como se indica:
Años de antigüedad | Días de vacaciones | Años de antigüedad | Días de vacaciones |
1 AÑO | 12 DÍAS | 11-15 AÑOS | 24 DÍAS |
2 AÑOS | 14 DÍAS | 16-20 AÑOS | 26 DÍAS |
3 AÑOS | 16 DÍAS | 21-25 AÑOS | 28 DÍAS |
4 AÑOS | 18 DÍAS | 26-30 AÑOS | 30 DÍAS |
5 AÑOS | 20 DÍAS | 31-35 AÑOS | 32 DÍAS |
6-10 AÑOS | 22 DÍAS |
5 Diurna (8 horas) que puede efectuarse en un horario de las 6:00 a las 20:00 horas, nocturna (7 horas) que puede efectuarse en un horario de las 20:00 a las 6:00 horas, o mixta (7 horas y media) siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
6 1º de enero; primer lunes de febrero; tercer lunes ▇▇ ▇▇▇▇▇; 1º ▇▇ ▇▇▇▇; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias.
Además, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” tendrá derecho a gozar de una prima vacacional de al menos el 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base que le corresponda durante el periodo de vacaciones, con fundamento en el artículo 80 y 334 Bis de la LFT.
“LAS PARTES” pactan que las vacaciones de “EL PATRÓN”, en ningún caso serán consideradas vacaciones de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro y no existirá obligación de prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Asimismo, durante el periodo o periodos de vacaciones, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, no está obligada acompañar a “EL PATRÓN” para prestar sus servicios al lugar al que este se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso, se respetarán las condiciones de trabajo pactadas.
DÉCIMA QUINTA. AGUINALDO. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, gozará del pago de al menos
15 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, y de manera proporcional si tiene menos de un año, y que le será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, esto de conformidad a los artículos 87 y 334 Bis de la LFT.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, de mutuo acuerdo y cuando sea posible en horas de trabajo, “EL PATRÓN” no prohibirá la asistencia de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria u otros cursos de capacitación con finalidad profesional, la constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a “EL PATRÓN”. Esto con fundamento en el artículo 132, fracción XIII, de la LFT. Además, “EL PATRÓN” proporcionará capacitación y adiestramiento a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como en las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar, esto en términos de lo dispuesto por los artículos 25 Fracción VIII y 31 de la LFT.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA VIVIENDA. “EL PATRÓN” garantizara los derechos de seguridad social y vivienda de la persona trabajadora del hogar, por lo que se obliga a inscribirla en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, de acuerdo a los días que labore durante el mes calendario. El aseguramiento termina cuando concluya la relación de trabajo. Asimismo, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá aportar su cuota correspondiente, en términos de lo que establece Ley del Seguro Social. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 334 Bis, inciso (d.) de la LFT, y en los artículos 239-A al 239-H de la Ley del Seguro Social.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA PROTECCIÓN AL EMBARAZO. “EL PATRÓN” proporcionará a la “LA PERSONA
TRABAJADORA DEL HOGAR” embarazada la protección que establece la fracción V del artículo 123 Constitucional y tercer párrafo de la fracción X, del artículo 331 Ter, de la LFT, para el caso no podrá solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” por razón de su embarazo, considerando además de las especificaciones que señalen las normas nacionales e internacionales. En todo momento, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” en esta condición, gozará de una estabilidad reforzada en el empleo durante y después del embarazo.
DÉCIMA NOVENA. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. “EL PATRÓN”, aplicará las medidas
necesarias en favor de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en materia de seguridad, bienestar y medio ambiente de trabajo para su seguridad y protección personal. Así como disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Lo anterior con fundamento en el artículo 283, fracción XIV, de la LFT.
“LAS PARTES” se obligan a brindar aviso tan pronto como se tenga conocimiento de las enfermedades contagiosas que padezcan, en todo caso “EL PATRÓN” deberán pagar a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, el salario que le corresponde hasta por un mes.
“LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, se obliga a no permitir el acceso a personas ajenas al centro de trabajo ni brindar datos o información de “EL PATRÓN” ni de su familia o allegados sin previo conocimiento y autorización expresa de éstos.
“LAS PARTES” pactan que “LA PERSONA TRABAJADRA DEL HOGAR” deberá comunicar a “EL PATRÓN” las deficiencias que advierta en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de las demás personas.
VIGÉSIMA. DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO. “EL PATRÓN” proporcionará oportunamente a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes, de acuerdo a lo señalado en la fracción X, del artículo 331 Ter, de la LFT. En tal sentido, “EL PATRÓN” no podrá exigir remuneración alguna por el desgaste natural por su uso, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosidad de fabricación que sufran estos, no teniendo ninguna responsabilidad “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, aun cuando “EL PATRÓN” la haya comisionado a la misma en su adquisición. En todo caso “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá respetar, en todo momento, los bienes del hogar, y no podrá disponer de ellos para uso personal, salvo los que le hayan sido destinados para su estancia.
Asimismo, se establece que en caso de que “EL PATRÓN” requiera que “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de estos quedará a cargo de “EL PATRÓN”, y el mismo debe ser digno, cómodo y apto para las actividades a realizar. En todo caso, la obligación de vestirlo se reduce a la jornada de trabajo, además de que se prohíbe exigir el uso obligatorio de mismo o de un cualquier distintivo o vestimenta identificadora en espacios, lugares o establecimientos públicos.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA
“EL PATRÓN”. “EL PATRÓN” acuerda que antes de tomar medidas en contra de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, garantizará su derecho a ser escuchada, para que pueda expresarse y en su caso aportar elementos de prueba en su defensa. “EL PATRÓN” una vez otorgada esta garantía, si lo estima conveniente, tomará la decisión de rescindir (terminar) el contrato laboral bajo su responsabilidad y deberá realizar el pago de la indemnización correspondiente a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, como lo establece el artículo 50 de la LFT. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicio, se pagará lo proporcional al tiempo del servicio prestado.
“EL PATRÓN” se compromete a dar el aviso por escrito a que hace referencia el artículo 47 de la LFT, en los términos que en el mismo se establecen, la falta del mismo determinará la separación no justificada.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo se
termina por alguna de las causales establecidas en el artículo 53 de la LFT. En el caso de ser por mutuo consentimiento (fracción I), “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación, en su caso, “EL PATRÓN” podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de la LFT. Y para el caso de que se suscite lo establecido en la fracción II, del artículo en comento, “EL PATRÓN” entregará el finiquito (indemnizaciones, salarios y prestaciones devengadas y no cobradas o las que se generen por su fallecimiento, tales como prima de
antigüedad, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, vacaciones y prima vacacional) a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien previamente se haya designados como beneficiarios. En caso de fallecimiento de “EL PATRÓN”, el sucesor beneficiario o heredero de este, será quien efectué el pago correspondiente.
En caso de que la muerte de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” suceda dentro del lugar de trabajo, “EL PATRÓN” además de lo anterior, sufragará los gastos del sepelio.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. Para el caso de que se sucintaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a un convenio, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales, salvo en los casos en que se pueda revictimizar a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR en cuyo caso será esta quien decida. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” por concepto de salarios y prestaciones.
En caso de no llegar a un convenio, las partes podrán acudir ante el Tribunal Laboral competente del lugar donde se haya firmado contrato.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES” Y SABEDORAS DE SU ALCANCE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS, LO RATIFICAN Y FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE, POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE
, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO .
Colocar nombre completo y firma:
