Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO EL ( ), (EN LO SUCESIVO EL “CONVENIO MODIFICATORIO”), QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA ( ), POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ( ), EN SU CARÁCTER ( ), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE ORGANISMO INTERMEDIO DEL “FONDO PYME”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “FOCIR”; POR UNA XXXXXXX XXXXX, XX XXXXXXXX XXX XXXXXX ( ), XXX XXXXXXXX ( ), REPRESENTADO ( ), EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”; POR UNA TERCERA PARTE, ( ), REPRESENTADO ( ) EN SU CARÁCTER ( ), EN LO SUCESIVO “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha ( ), “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Colaboración, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de colaboración entre “FOCIR”, “EL ESTADO” y “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, para la ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con los montos y condiciones establecidos en la “PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO” autorizada por el Comité Técnico y de Administración de “EL PROGRAMA” en los términos y condiciones del financiamiento, previstos en la “SEGUNDA CONVOCATORIA” y sus anexos, “EL PROGRAMA”, las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PYME” que dieron origen al Programa, y “LOS LINEAMIENTOS”, al que en lo sucesivo se le denominará el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.
II. Con fecha ( ), mediante oficio número ( ), “LAS PARTES”, celebraron “ACUERDO DE VOLUNTADES”, conforme la solicitud presentada por el IFE, mediante ( ) de fecha ( ), en el que solicitan ( ), derivado de lo anterior los miembros del Comité Técnico y de Administración de los Proyectos de Programas productivos (CTyA), en su Tercera Sesión Ordinaria 2021,
celebrada el 30 de noviembre de 2021, tomaron el ACUERDO CTyA/PyME/III/ORD/30/noviembre/21.-2.3, en el cual se autoriza la modificación de los términos de la CONVOCATORIA del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR, publicada el 26 de febrero de 2021, e instruye al FOCIR la implementación de los nuevos términos y así como a formalizar con los Intermediarios Financieros Especializados (IFE) los instrumentos jurídicos que sean aplicables para su instrumentación, quedando de la siguiente forma:
Numeral | Nuevos Términos |
V.- Fecha Límite para registrar el ejercicio de recursos | El registro de proyectos de MIPYME en la plataforma “Teams” deberá ser a más tardar el 25 xx xxxxx del 2022, realizando el descuento antes del 31 xx xxxxx de 2022. |
III. Que el 1 de febrero de 2022, durante la Primer Sesión Ordinaria de 2022 del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos, se adoptó entre otros, el acuerdo CTyA/PyME/I/ORD/1/febrero/22.-2.1, que con relación al acuerdo CTyA PyME 1 ORD 1/JUNIO/20.07, se autorizó la disposición de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), sujeto a ampliación presupuestal, conforme a disponibilidad, con el objetivo de ejecutar el Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR, y toda vez que los compromisos asumidos mediante la primer ronda equivalieron a $163´200,000.00 (Ciento sesenta y tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), se autorizó la segunda ronda del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR conforme a la disponibilidad existente de $136´800,000.00 (Ciento treinta y seis millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) a la cual se le podía adicionar y/o reasignar los importes no ejercidos por los Estados autorizados en la Primera y Segunda Convocatoria, misma que tendría que hacerse en los términos de la Convocatoria que para tales efectos se emitiera.
Asimismo, en el acuerdo de mérito, se estipuló que a afecto de homologar y ser imparcial con las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente en las entidades Federativas del País, participantes en ambas rondas, se autorizó que las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente en las entidades Federativas del País, participantes en la primera y segunda ronda, pudieran adherirse a los requisitos y lineamientos generales aplicables al Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR contenidos en la
Convocatoria a publicar para la tercera ronda, por medio de la celebración de Convenios Modificatorios.
Que, conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Economía, a través de la “UDP”, y “FOCIR” han puesto en marcha iniciativas en el marco de las reglas de operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) bajo las cuales “FOCIR” funge como organismo intermedio, estableciendo para ello el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos (CTyA), el cual constituye el órgano de decisión con facultades de supervisión, conclusión, cancelación y sustitución de proyectos e, incluso, de modificación de las reglas de operación de los Programas de Proyectos Productivos.
Con el propósito de contribuir a superar los efectos económicos de la pandemia de COVID 19, con fecha 01 xx xxxxx de 2020 el CTyA autorizó la operación del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP – FOCIR, en adelante el “PROGRAMA”, mediante ACUERDO CTYA PYME 1 ORD 1/JUNIO/20.07, el cual tiene como objeto canalizar, a través de intermediarios financieros especializados, financiamientos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) legalmente constituidas, de hasta 50 personas empleadas, para cubrir sus necesidades de corto plazo y liquidez, capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo).
Hasta ahora, la Secretaría de Economía, a través de la “UDP”, y “FOCIR” han emitido tres convocatorias invitando a participar en el “PROGRAMA” a las Secretarías de Desarrollo Económico (SEDECO) de los gobiernos de los estados o su equivalente. La primera con fecha 03 xx xxxxx de 2020; la segunda el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx, que constituye la materia del presente convenio, el 03 de febrero de 2022.
Que el fondeo a “FOCIR” para las dos primeras convocatorias del “PROGRAMA” fue brindado por el Fideicomiso para Promover el Acceso al Financiamiento de MIPYMES y Emprendedores “FIPRAPYME” a través del proyecto autorizado “FIPRAPYME2020-3”, con número de acuerdo FIPRAPYME 1ª EXTORD 20 – 03, en la Primera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2020.
Adicionalmente, mediante ACUERDO GT/PAI/I/ORD/30/MARZO/2021-4.1, el Grupo de Trabajo del FIPRAPYME autorizó la asignación de recursos a la participación de “FOCIR” en el “PROGRAMA”, reconociendo las operaciones a su favor con una antigüedad de
hasta seis meses, como parte de la asignación de recursos al amparo del FIPRAPYME2020- 3.
Y bajo las consideraciones anteriores, “FOCIR” actúa como Organismo Intermedio del “PROGRAMA", cuyos lineamientos generales de operación se alinearon a lo establecido en las Reglas de Operación del Fondo PyME y como Organismo Operador del FIPRAPYME.
Que los recursos necesarios para fondear la tercera convocatoria fueron autorizados en la primera sesión ordinaria del 2022 del Grupo de Trabajo del FIPRAPYME mediante acuerdo GT/PAI/I/ORD/01/febrero/2022-1.1, actuando la UDP como la unidad responsable respecto del recurso FIPRAPYME, por conducto del Grupo de Trabajo.
IV. Que el 3 de febrero de 2022, fue publicada la Convocatoria para participar en la tercera ronda del “Programa Emergente de Reactivación Económica UDP FOCIR” la cual contiene los requisitos y lineamientos generales aplicables al Programa, (en lo sucesivo la “TERCERA CONVOCATORIA”), por lo que en cumplimiento al acuerdo referido en el Antecedente anterior, emitido en Primera Sesión Ordinaria 2022 del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos en fecha 1 de febrero de 2022, y por ser su voluntad, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”.
V. Que mediante ( ) de fecha ( ), “EL ESTADO” solicitó al Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos, una ampliación de recursos por un total de hasta $( ) ( pesos /100 M.N.), para consolidar una bolsa total de $( ) ( pesos /100 M.N.) en virtud de los recursos que aportará el Intermediario Financiero por la cantidad de hasta
$( ) (( ) pesos /100 M.N.), para seguir contribuyendo a la reactivación económica del Estado, en adelante denominada la “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN”.
VI. Que el ( ), durante la ( ) Sesión ( ) de ( )del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos, se adoptó, entre otros:
a) El acuerdo CTyA/PyME/ / / / / - . , que en atención al oficio ( ), considerando ( ), se autorizó la ampliación de recursos en los términos siguientes;
Importe federal autorizado | $( ) ( pesos /100 M.N.) |
IFE autorizado | ( ) ( ) de conformidad al acuerdo CTyA/PyME/ / / / / .-_._ |
Participación Estatal Federal | ( ) |
Instrumento | ( ) |
“LAS PARTES” de conformidad celebran el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”,
al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “FOCIR”, a través de su representante, que:
a) Reconoce que todas sus manifestaciones señaladas en las Declaraciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” son ciertas y continúan vigentes, por lo que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran.
II. Declara “EL ESTADO” a través de su representante, que:
a) Reconoce que todas sus manifestaciones señaladas en las Declaraciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” son ciertas y continúan vigentes, por lo que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran.
b) Conoce el contenido y alcance legal del presente instrumento, y manifiesta su conformidad con las obligaciones, derechos, condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN”, y en la “( ) CONVOCATORIA”, sus anexos, a que se refieren los Antecedentes del presente instrumento, por lo que es su deseo celebrar “CONVENIO MODIFICATORIO”, de acuerdo con los términos que en él mismo se establecen.
c) Es de su interés participar en “EL PROGRAMA”, para la implementación de la “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN”, en los términos autorizados por el Comité Técnico y de Administración de “EL PROGRAMA”. Y, manifiesta que para la implementación de dicha “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN” se apegará cabalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, en el “( )” y en el presente instrumento, así como en la “( ) CONVOCATORIA”, sus anexos, en “EL PROGRAMA”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PYME” que dieron origen al Programa, y en los “LINEAMIENTOS”.
III. Declara “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, a través de su representante, que:
a) Reconoce que todas sus manifestaciones señaladas en las Declaraciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” son ciertas y continúan vigentes, por lo que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran.
b) Conoce el contenido y alcance legal del presente instrumento, y manifiesta su conformidad con las obligaciones, derechos, condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN”, y en la “( ) CONVOCATORIA”, sus anexos, a que se refieren los Antecedentes del presente instrumento, por lo que es su deseo celebrar “CONVENIO MODIFICATORIO”, de acuerdo con los términos que en él mismo se establecen.
c) Es de su interés participar en “EL PROGRAMA”, en colaboración con “FOCIR” y en coordinación con “EL ESTADO”, para la implementación de la “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN”, en los términos autorizados por el Comité Técnico y de Administración de “EL PROGRAMA”. Y, manifiesta que para la implementación de dicha “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN” se apegará cabalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, en el “( )” y en el presente instrumento, así como en la “( ) CONVOCATORIA”, sus anexos, en la “( ) CONVOCATORIA”, sus anexos, en “EL PROGRAMA”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PYME” que dieron origen al Programa, y en los “LINEAMIENTOS”.
IV. DECLARAN “LAS PARTES”, a través de sus respectivos representantes, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la
celebración del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”.
b) Ratifican en este acto la validez del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y del “( )”, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
c) Están de acuerdo en modificar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, en términos del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”.
X X X X X X X X X
XXXXXXX XXX XXXXXXXX MODIFICATORIO. – RATIFICACIÓN. "LAS
PARTES" ratifican en este acto la validez del “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” x xxx “( )”, xxxxxxxxx en el Antecedente ( y ), respectivamente, del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - OBJETO. El objeto y alcance del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, es modificar las cláusulas ( ) del “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, de conformidad con lo referido en el Antecedente ( )del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar redactadas en lo sucesivo de la siguiente manera:
“(INGRESAR NÚMERO Y NOMBRE DE LA CLAUSULA)”
(INGRESAR CUERPO DE LA CLAUSULA QUE SE MODIFICA)”
TERCERA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - NO RENOVACIÓN. "LAS
PARTES" convienen que el presente, sólo modifica el “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y al “( )” en lo estrictamente señalado en la cláusula anterior, sin que ello implique novación a las obligaciones que derivan del mismo, en virtud de que el presente "CONVENIO MODIFICATORIO" no altera sustancialmente el contenido de las cláusulas del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )”, ni
se extinguen de modo alguno las obligaciones en él establecidas, por lo que el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, el “( )” y el presente "CONVENIO MODIFICATORIO" conforman una sola unidad contractual, conservando, en consecuencia, todo su alcance, valor y fuerza legal.
CUARTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - ENCABEZADOS Y TÍTULOS.
Los encabezados y títulos contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos. En ningún momento se entenderá que dichos encabezados o títulos limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente.
QUINTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA. En caso d controversia en la interpretación y cumplimiento del presente, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad que tengan o lleguen a adquirir en lo futuro o por cualesquiera otras razones.
SEXTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - NOTIFICACIONES. Todas las
notificaciones relativas al presente “CONVENIO MODIFICATORIO” deberán hacerse precisamente en el domicilio señalado en las siguientes direcciones:
"FOCIR": Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxx Xx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. "EL ESTADO": ( ).
"EL INTERMEDIARIO FINANCIERO": ( ).
SÉPTIMA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - TRANSPARENCIA. “LAS
PARTES” convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula TERCERA del Convenio de Colaboración. Para tal efecto, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” identificará a la MIPYMES que resulten beneficiarias de “LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” y promoverá la publicación de sus avances físicos – financieros, en las páginas del sistema internet que tengan disponibles, así como en los medios de comunicación con que cuenten y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes.
“EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá contar con los avisos de privacidad correspondientes a cada MIPYME, en los cuales informe claramente sobre el tratamiento y uso de sus datos personales.
Se incluirán, el registro federal de contribuyentes de las personas xxxxxxx y, en su caso, la clave única de registro de población de las personas físicas que resulten beneficiarias de “EL PROGRAMA”.
"LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente "CONVENIO MODIFICATORIO" no existe dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que se firma en la Ciudad de México, a los ( ) días del mes de ( ) de ( ), por triplicado.
POR “FOCIR” (NOMBRE Y CARGO) | POR “EL ESTADO” (NOMBRE Y CARGO) |
POR “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”
(NOMBRE Y CARGO)
[LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, “FOCIR”, “EL ESTADO” y “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMERGENTE DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA UDP-FOCIR.]
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMERGENTE DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA UDP-FOCIR QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [ ], EN SU CARACTER DE [ ], ACTUANDO EN SU CALIDAD DE ORGANISMO INTERMEDIO DEL “FONDO PYME” Y EN CALIDAD DE ORGANISMO OPERADOR DE FIPRAPYME, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “FOCIR”; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [ ], POR CONDUCTO DEL [ ], [ ], EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”; POR UNA TERCERA PARTE, [ ], REPRESENTADO(A) POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ], EN LO SUCESIVO “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DESIGNARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demanden el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como uno de sus objetivos impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo facilitando el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, las cuales constituyen el 93 por ciento de la totalidad de empresas y generan la mayor parte de los empleos en México.
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, siendo la Unidad de Desarrollo Productivo (UDP) la instancia encargada de ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Economía en dicho ordenamiento, de conformidad con el artículo 18, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 xx xxxxx de 2021.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía establece, entre otras, las siguientes facultades a la UDP:
a) Diseñar y operar fondos, fideicomisos y demás instrumentos que sean necesarios para implementar la política nacional de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;
b) Promover y ejecutar las acciones derivadas de la implementación de las políticas públicas transversales de la Administración Pública Federal, en materia de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;
c) Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con entidades federativas, organizaciones del sector privado, organizaciones y entidades financieras, en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas;
d) Autorizar y, en su caso, canalizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos públicos de los programas a su cargo para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas;
e) Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten el acceso al financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores; y
f) Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico.
Que el Fondo de Capitalización del Sector Rural, “FOCIR”, es un fideicomiso público conforme a los artículos 3°, fracción III, 47 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a los artículos 40 y demás relativos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, constituido mediante contrato de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único del Gobierno Federal, y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria, entre cuyos fines comprende el fomentar la inversión productiva para incrementar la competitividad del sector rural mexicano; apoyar en forma complementaria los programas de las dependencias vinculadas con el sector rural; respaldar con apoyos financieros y asistencia técnica proyectos viables y rentables en el sector rural; impulsar el desarrollo de la cultura empresarial en el medio rural y celebrar convenios con dependencias vinculadas a este sector para llevar a cabo las actividades antes señaladas.
Que, conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Economía, a través de la “UDP”, y “FOCIR” han puesto en marcha iniciativas en el marco de las reglas de operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) bajo las cuales “FOCIR” funge como organismo intermedio, estableciendo para ello el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos (CTyA), el cual constituye el órgano de decisión con facultades de supervisión, conclusión, cancelación y sustitución de proyectos e, incluso, de modificación de las reglas de operación de los Programas de Proyectos Productivos.
Que, con el propósito de contribuir a superar los efectos económicos de la pandemia de COVID 19, con fecha 01 xx xxxxx de 2020 el CTyA autorizó la operación del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP – FOCIR, en adelante “EL PROGRAMA”, mediante ACUERDO CTYA PYME 1 ORD 1/JUNIO/20.07, el cual tiene como objeto canalizar, a través de intermediarios financieros especializados, financiamientos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) legalmente constituidas, de hasta 50 personas empleadas, para cubrir sus necesidades de corto plazo y liquidez, capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo).
Que, hasta ahora, la Secretaría de Economía, a través de la “UDP”, y “FOCIR” han emitido tres convocatorias invitando a participar en “EL PROGRAMA” a las Secretarías de Desarrollo Económico (SEDECO) de los gobiernos de los estados o su equivalente. La primera con fecha 03 xx xxxxx de 2020; la segunda el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx, que constituye la materia del presente convenio, el 03 de febrero de 2022.
Que el fondeo a “FOCIR” para las dos primeras convocatorias de “EL PROGRAMA” fue brindado por el Fideicomiso para Promover el Acceso al Financiamiento de MIPYMES y Emprendedores “FIPRAPYME” a través del proyecto autorizado “FIPRAPYME2020-3”, con número de acuerdo FIPRAPYME 1ª EXTORD 20 – 03, en la Primera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2020.
Que, adicionalmente, mediante ACUERDO GT/PAI/I/ORD/30/MARZO/2021-4.1, el Grupo de Trabajo del FIPRAPYME autorizó la asignación de recursos a la participación de “FOCIR” en “EL PROGRAMA”, reconociendo las operaciones a su favor con una antigüedad de hasta seis meses, como parte de la asignación de recursos al amparo del FIPRAPYME2020-3.
Que, bajo las consideraciones anteriores, “FOCIR” actúa como Organismo Intermedio de “EL PROGRAMA”, cuyos lineamientos generales de operación se alinearon a lo establecido en las Reglas de Operación del Fondo PyME y como Organismo Operador del FIPRAPYME.
Que los recursos necesarios para fondear la tercera convocatoria fueron autorizados en la primera sesión ordinaria del 2022 del Grupo de Trabajo del FIPRAPYME mediante acuerdo GT/PAI/I/ORD/01/febrero/2022-1.1, actuando la UDP como la unidad responsable respecto del recurso FIPRAPYME, por conducto del Grupo de Trabajo.
Que mediante dichas autorizaciones se cuenta con una disponibilidad de $223,306,871.00 (doscientos veintitrés millones trescientos seis mil ochocientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) posterior al refrendo de los compromisos existentes, de una bolsa inicial de
$300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N.).
Que, con base en lo anterior, la tercera convocatoria de “EL PROGRAMA” fue autorizada por el CTyA en su Primera Sesión Extraordinaria 2022 celebrada el 1° de febrero de 2022, en los siguientes términos:
ACUERDO CTyA/PyME/I/ORD/1/febrero/22.-2.1
Los miembros del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos, con fundamento en el numeral 3 incisos e), f), i) y m) del Reglamento de Integración y Funcionamiento AUTORIZAN en los términos presentados la tercera convocatoria del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP – FOCIR conforme a la disponibilidad existente. La convocatoria deberá ser publicada en un plazo no mayor a 5 días hábiles en el portal de internet de FOCIR; así como enviada vía correo electrónico a las Secretarías de Desarrollo Económico del país.
En tal virtud y a efecto de homologar y ser imparcial con las SEDECOS o sus equivalentes participantes en ambas convocatorias, se autoriza que las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente en las entidades federativas del país, participantes en la primera y segunda convocatoria
del Programa Emergente de reactivación Económica UDP – FOCIR (Convocatoria 3 xx xxxxx de 2020 y 26 de febrero de 2021), pueden adherirse a los requisitos y lineamientos generales aplicables al programa, contenidos en la tercera Convocatoria que se publique, para tal caso, deberán celebrarse Convenios Modificatorios a los Convenios de Colaboración.
Que, a fin de ampliar la participación de las “SEDECO” o su equivalente en las entidades federativas del país y/o incrementar los montos previamente autorizados de los ya participantes dentro de “EL PROGRAMA”, se realizará la dispersión de los recursos a través de tres categorías:
a) Primera categoría: Incremento de montos previamente autorizados a los ya participantes de “EL PROGRAMA”, por un monto disponible de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.)
b) Segunda categoría: Nuevos participantes de “EL PROGRAMA”, por un monto disponible de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.)
c) Tercera categoría: Adhesión a los términos de la convocatoria, manteniendo el monto previo autorizado, a los ya participantes de “EL PROGRAMA”, por un monto particular previamente autorizado respecto del participante.
Que, en el marco de la convocatoria de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx “TERCERA CONVOCATORIA”, se determinó, entre otros, lo siguiente:
1. Que estos recursos de “EL PROGRAMA” serán destinados a las MIPYME formales con entre una y cincuenta personas empleadas, enfocadas en actividades productivas con potencial para contribuir a una reactivación económica equitativa del país, a través del uso de dichos recursos en capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo), y que cumplan con las características establecidas en los términos generales de la “TERCERA CONVOCATORIA”.
2. Que el mecanismo operativo para la ministración de recursos federales es una línea de descuento, con solicitudes y ministraciones semanales.
3. Que los financiamientos a las MIPYME serán otorgados a través de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS propuestos por las “SEDECO” y autorizados por el CTyA, bajo las condiciones de financiamiento previstas en la propia “TERCERA CONVOCATORIA”.
4. Que las propuestas de las “SEDECO”, o sus equivalentes, deberán apegarse a los lineamientos, características, requisitos y plazos previstos en la propia “TERCERA CONVOCATORIA”.
5. Dado que la implementación de este PROGRAMA requiere recursos tanto para su instrumentación como para su adecuada operación y seguimiento, se ha establecido un esquema para procurar su auto sustentabilidad y de manera que los recursos asignados por “EL PROGRAMA” llegarán íntegramente a las MIPYMES apoyadas.
6. Que, del numerario integrado por el cobro de intereses, “FOCIR” y “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” cubrirán sus gastos de administración y operación. Para ello, más adelante en el presente convenio, se establecerá la parte proporcional que le corresponda a cada uno, encontrándose facultados tanto “FOCIR” como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” para realizar la contratación de servicios, con sus márgenes, para realizar funciones de apoyo.
7. Que el Gobierno del Estado de [ ], por conducto de [ ]manifestó su intención de participar en el PROGRAMA, lo cual se encuentra documentado con solicitud de financiamiento de fecha [ de de ] de conformidad con los requisitos previstos en la “TERCERA CONVOCATORIA”.
8. Que “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá transferir mensualmente a la cuenta concentradora designada por “FOCIR”, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente, los recursos federales recuperados de los créditos otorgados y la parte que le corresponda del monto equivalente de los intereses pagados por las MIPYME acreditadas, reportando las transferencias realizadas mediante el formato establecido en la propia “TERCERA CONVOCATORIA”.
DECLARACIONES
I. Declara “FOCIR”, que:
1. Es un Fideicomiso Público conforme a los términos a que se refieren los artículos 3º. Fracción lll, 47 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 40 y demás relativos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, constituido mediante contrato de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria. El citado contrato de fideicomiso se modificó mediante el Primer Convenio Modificatorio de fecha 14 de diciembre de 2011.
2. Que dentro de sus fines se encuentra el administrar y operar programas de financiamiento y garantías para el sector rural y agroindustrial, así como inversión de capital, por cuenta y orden de dependencias de la Administración Pública Federal, de fondos nacionales y extranjeros y de sociedades autorizadas para realizar operaciones de inversión y financiamiento en territorio nacional.
3. Su Representante Legal cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para la celebración del presente Convenio, lo cual acredita mediante instrumento notarial [ ] de fecha [ ], otorgada ante la fe del [ ],Titular de la Notaría Pública número [ ]de [ ], misma que a la fecha de la firma del presente instrumento no le han sido revocadas, modificadas, restringidas ni limitadas en forma alguna.
4. Tiene establecido su domicilio legal en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx No. 1000, Piso 3. Col. Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.- Declara “EL ESTADO” que:
1. Es una [ ], de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [incluir datos adicionales que presente el Estado para legitimar su actuación]
2. Es de su conocimiento que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como uno de sus objetivos impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo facilitando el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas, las cuales
constituyen el 93 por ciento de la totalidad de empresas y generan la mayor parte de los empleos en México.
3. Reconoce que la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal a coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
4. El [ ]es titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la [ ]de fecha [ de de ], publicada en el [ ]en fecha [ de de ].
Que, la [ ], es [ ], de conformidad con lo dispuesto en los artículos [ ] de la Constitución Política [ ]; [ ]de la Ley Orgánica del [ ].
Que mediante nombramiento de fecha [ ], el Gobernador [ ], nombró a [ ], titular de [ ], por tal razón, le compete y está facultada legalmente para celebrar el presente convenio, con el fin de la realización de acciones que favorezcan el desarrollo económico del Estado, conforme al artículo [ ]de la Constitución Política [ ]; [ ] de la Ley Orgánica del [ ], así como los Artículos [ ]del Reglamento Interior [ ].
5. Conoce el contenido y alcance legal del presente instrumento y manifiesta su conformidad con las obligaciones, derechos, condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en la “TERCERA CONVOCATORIA” y en las “Reglas de Operación del Fondo PYME” a que se refieren los Antecedentes del presente instrumento, así como en los Lineamientos para el Tratamiento de Cartera Vencida a los Programas Proyectos Productivos en sus diferentes modalidades y esquemas derivados autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor mediante Acuerdo número 000-00000-0000 adoptado durante su Octava Sesión Extraordinaria 2018 en adelante los “LINEAMIENTOS”, por lo que es su deseo celebrar el presente convenio de colaboración de acuerdo con los términos que en él se establecen.
6. Por conducto de [ ] expidió [ ] de propuesta de financiamiento [ ] de fecha [ de de ], presentado ante el [ ], en el que manifiesta su interés para participar en “EL PROGRAMA” como [ ]categoría, por un monto de hasta $[ ] ([ ]de pesos [ ]/100 M.N.), designando como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” a [ ], para la canalización de los recursos a las personas físicas en Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza y/o personas xxxxxxx, en adelante denominado la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” y, manifiesta que para la implementación de dicha “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” se apegará cabalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente instrumento, así como en la “TERCERA CONVOCATORIA”, sus anexos, en el programa y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PYME” que dieron origen al Programa, y en los “LINEAMIENTOS”.
7. Señala como su domicilio legal [ ], para los efectos del presente convenio.
8. Cuenta con la suficiencia presupuestal para la aportación de los recursos del Estado.
9. Designa como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” a [ ].
III.- Declara “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, que:
1. Es un [ ], constituido mediante [ ], que tendrá como objeto [ ].
Encontrándose inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave [ ].
2. Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio y obligarse en los términos del mismo en representación de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, tal y como se desprende de la Escritura Pública
número [ ], de fecha [ de de ], otorgada ante la fe del
[ ], titular de la Notaría Pública número [ ]de [ ], e inscrita en el [ ], bajo el número [ ], misma que a la fecha de firma del presente instrumento y manifestando bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, modificadas, restringidas ni limitadas en forma alguna.
3. Conoce el contenido y alcance legal del presente instrumento y manifiesta su conformidad con las obligaciones, derechos, condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en la “TERCERA CONVOCATORIA” y en las “Reglas de Operación del Fondo PYME” a que se refieren los Antecedentes del presente instrumento, así como en los “LINEAMIENTOS”, por lo que es su deseo celebrar el presente convenio de colaboración de acuerdo con los términos que en él se establecen.
4. Es de su interés participar en “EL PROGRAMA” en colaboración con “FOCIR” y en coordinación con “EL ESTADO”, para la implementación de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en los términos autorizados por el CTyA y manifiesta que para ello se apegará cabalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente instrumento, así como en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en las “Reglas de Operación del Fondo PYME” y en los “LINEAMIENTOS”.
a. Cuenta con la autorización para participar en “EL PROGRAMA”, emitida por el Comité Técnico y de Administración mediante ACUERDO CTyA/PyME/II/ORD/04/mayo/22-3.2, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 04 xx xxxx de 2022. Señala como su domicilio legal [ ], para los efectos del presente convenio.
IV.- Declaran “LAS PARTES”, que:
1. El(los) Anexo(s), debidamente firmado(s) por las partes, forman parte integral del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto, las partes en este acto se obligan conforme a, y otorgan, las siguientes:
C L Á U S U L A S
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de colaboración entre el “FOCIR”, “EL ESTADO” y “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, para la ejecución de “EL PROGRAMA”, conforme a los montos y condiciones de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” autorizada por el CTyA y los términos y condiciones de
financiamiento, así como los requisitos establecidos en el presente instrumento, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en “EL PROGRAMA”, en las “Reglas de Operación del Fondo PYME” y en los “LINEAMIENTOS”, cuyos documentos debidamente firmados y/o rubricados por “LAS PARTES”, se acompañan al presente como ANEXO 1.
METAS
SEGUNDA. - “LAS PARTES” acuerdan que las acciones comprendidas en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” se sujetarán a los términos a que se refiere la Cláusula anterior, así como a lo señalado en el presente Convenio.
Asimismo, establecen que “EL ESTADO” y “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” ejecutarán las acciones que correspondan para que se beneficie a las MIPYME formales con entre una y cincuenta personas empleadas, enfocadas en actividades productivas con potencial para contribuir a una reactivación económica equitativa del país, a través del uso de dichos recursos para cubrir necesidades de corto plazo, liquidez, capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo), y que cumplan con las características establecidas en los términos generales de la “TERCERA CONVOCATORIA”.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Para la adecuada ejecución y desarrollo de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” autorizada por el CTyA, de acuerdo con lo previsto en la “TERCERA CONVOCATORIA” y en la propia “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, “FOCIR” y “EL
INTERMEDIARIO FINANCIERO” se comprometen a destinar una LÍNEA DE FINANCIAMIENTO por un total de hasta $[ ] ([ ]de pesos [ ]/100 M.N.), y
“FOCIR” aportará recursos por un total de hasta $[ ] ([ ]de pesos [ ]/100 M.N.), y
“EL ESTADO” con recursos propios y/o de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, aportará recursos por un total de hasta $[ ] ([ ]de pesos [ ]/100 M.N.), en los términos de lo señalado en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”.
La entrega de los recursos federales por parte de “FOCIR” se realizará conforme al cumplimiento de las obligaciones de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, establecidas en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en el
presente Convenio de Colaboración, y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”:
CUARTA. - Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” asume expresamente de manera enunciativa, más no limitativa, las obligaciones siguientes:
a) Observar cabalmente las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Fondo PYME” que dieron origen a “EL PROGRAMA”, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en los “LINEAMIENTOS” y en el presente convenio de colaboración, manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaran.
b) Gestionar ante “FOCIR”, la ministración de los recursos federales a través de la LÍNEA DE FINANCIAMENTO autorizada, conforme a los lineamientos y requisitos establecidos en la “TERCERA CONVOCATORIA” y en el presente convenio, conforme a los procesos, procedimientos y formatos que le sean dados a conocer por “FOCIR”, considerando que dicha ministración está sujeta, entre otros, a lo siguiente:
1. Evaluar las solicitudes recibidas de los prospectos de crédito y verificar que los prospectos de crédito cumplan con los criterios de selectividad y requisitos previstos en el “ANEXO A” de la “TERCERA CONVOCATORIA”, siendo responsabilidad exclusiva de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”.
2. Cumplir cabalmente con los requisitos previstos en el “ANEXO B” y demás
requerimientos de la “TERCERA CONVOCATORIA”.
3. Verificar que la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” beneficie a las MIPYME formales con entre una y cincuenta personas empleadas, enfocadas en actividades productivas con potencial para contribuir a una reactivación económica equitativa del país a través del uso de dichos recursos, para cubrir necesidades de corto plazo, liquidez, capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo) y que cumplan con las características establecidas en los términos generales de la “TERCERA CONVOCATORIA”.
4. Verificar la legitimidad de la documentación que presenten las MIPYME mediante evidencia fotográfica y documental que para dichos efectos se determine, siendo responsabilidad exclusiva de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”.
5. Posterior al cumplimiento de la elegibilidad del prospecto de crédito, deberá compartir con “FOCIR” los datos generales del mismo, a fin de integrar la base de prospectos.
6. Enviar en forma electrónica a la “UDP” y “FOCIR”, previo a la convocatoria del Comité de Evaluación Estatal, copia de la documentación prevista en el inciso b del numeral 8 del “ANEXO E” de la “TERCERA CONVOCATORIA”, incluyendo la HOJA DE VERIFICACIÓN, a los correos: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
7. Con base en lo señalado en el “ANEXO A” de la “TERCERA CONVOCATORIA”, deberá de seguir los lineamientos de integración de garantías por conducto de un aval y/o deudor solidario cerciorándose de la no existencia de duplicidad en avales y/o deudores.
8. Presentar por escrito la(s) solicitud(es) de disposición de recursos irrevocable, en el formato establecido identificado como ANEXO 2, preferentemente en paquetes integrados por diez (10) operaciones crediticias en favor de los futuros acreditados, que fueron autorizados por el Comité de Evaluación Estatal.
c) Recibir y destinar en su totalidad los recursos que reciba de “FOCIR” y del “EL ESTADO”, para el otorgamiento de créditos a las MIPYME aprobadas por el Comité Estatal. “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” debe de someter las solicitudes de los diversos prospectos elegibles al Comité de Evaluación Estatal para su respectiva autorización a las dictaminadas como favorables y autorizados por el Comité de Evaluación Estatal, deberán de contar con el soporte de la evaluación del MODELO DE EVALUACIÓN PARAMÉTRICO constituido con la información del “ANEXO A” de la “TERCERA CONVOCATORIA”.
d) Celebrar con las MIPYME beneficiarias, previa autorización del Comité de Evaluación Estatal, los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, que entre otros se destacan los contratos de financiamiento, pagarés, garantías, recibo de recepción de recursos, etc., obligándose a incluir en los instrumentos jurídicos que celebre, entre otros aspectos fundamentales, lo siguiente:
1. Nombre de “EL PROGRAMA” al margen del cual se otorgan los créditos, mismo que se encuentra definido en el apartado de antecedentes del presente convenio.
2. Hacer referencia del presente convenio de colaboración celebrado entre “FOCIR”, “EL ESTADO” y el propio “INTERMEDIARIO FINANCIERO” mediante el cual se formaliza la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” para el otorgamiento de los créditos a las MIPYME.
3. Fecha y número de la sesión del Comité de Evaluación Estatal en la que fue autorizado el otorgamiento del crédito.
4. Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo de recursos del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía – Unidad de Desarrollo Productivo (UDP), en coordinación con “FOCIR” y “EL ESTADO”, con base en lo señalado en la Cláusula TERCERA del presente convenio.
5. Indicar la obligación que tienen las MIPYME beneficiarias de observar en todo momento las disposiciones contenidas en “EL PROGRAMA”, en el presente convenio de colaboración, así como, en el contrato de financiamiento que suscriba, manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaran.
6. Recabar de las MIPYME beneficiarias la comprobación de la adecuada aplicación de los recursos conforme al destino de “EL PROGRAMA”, evidenciando haber cubierto necesidades de corto plazo y de liquidez, que permita la continuidad y fortalecimiento de la actividad económica de la empresa y cubrir los requisitos previsto en la letra x. xxx xxxxxxx 0 xxx “XXXXX X” xx xx “TERCERA CONVOCATORIA”.
7. Integrar la documentación vinculada a las MIPYMES beneficiarias, utilizando el reservorio de la plataforma “TEAMS” creada para tales fines, así como la captura puntual de la documentación que permita efectuar el seguimiento y control de la cartera, así como la comprobación de la aplicación de los recursos.
e) Reintegrar a “FOCIR” los recursos federales que de manera extraordinaria no hayan sido aplicados para la ejecución de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, a más tardar dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la definición por parte de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”. Dicho reintegro deberá ser debidamente documentado por “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción, identificando el número de folio y/o denominación de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”.
En caso de que “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” no efectúe el reintegro correspondiente dentro del plazo y los términos establecidos en el párrafo anterior, quedará obligado a responder por los actos que se deriven de dicho incumplimiento, con base en lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente convenio.
f) Realizar las gestiones de cobranza ordinaria, extrajudicial y legal (en su caso) de los créditos otorgados.
g) Realizar las transferencias de los recursos federales recuperados de “EL PROGRAMA” a la cuenta concentradora designada por “FOCIR”, mediante el uso de la referencia bancaria específica, conforme a las obligaciones previstas en el presente convenio. “FOCIR” podrá suspender la línea de financiamiento, si existe una xxxx mayor a la establecida, respecto del envío del soporte de ministraciones.
h) Identificar y documentar casos de éxito de las MIPYME apoyadas por “EL PROGRAMA” y hacerlas del conocimiento de “FOCIR” y de la UDP.
i) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en las “Reglas de Operación del Fondo PYME”, en “EL PROGRAMA”, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en los “LINEAMIENTOS”, en el presente convenio de colaboración y en las demás disposiciones legales aplicables.
OBLIGACIONES DE “FOCIR”
QUINTA. - “FOCIR” tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a. Aportar los recursos económicos previstos en la Cláusula TERCERA de este convenio, previa evidencia de la aportación que haya realizado “EL ESTADO” a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”;
b. Procurar la asistencia y orientación a “EL ESTADO” y a “EL INTERMEDIARIO
FINANCIERO”, cuando éstos se la soliciten;
c. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en “EL PROGRAMA”, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en el presente convenio de colaboración y en las demás disposiciones aplicables.
OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”
SEXTA. - “EL ESTADO” tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a. Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la Cláusula TERCERA de este convenio, previamente a la aportación de “FOCIR”.
b. Procurar la asistencia y orientación a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, cuando éste se la solicite;
c. Procurar que la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” beneficie a las MIPYME formales con entre una y cincuenta personas empleadas, enfocadas en actividades productivas con potencial para contribuir a una reactivación económica equitativa del país, a través del uso de dichos recursos para cubrir necesidades de corto plazo, liquidez, capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo), y que cumplan con las características establecidas en los términos generales de la “TERCERA CONVOCATORIA”.
d. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en “EL PROGRAMA”, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en el presente convenio de colaboración y en las demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
SÉPTIMA.- Para efectos de la asignación de los recursos citados en la Cláusula TERCERA de este convenio, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” se compromete expresamente a abrir una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, que deberá abrir en cualquier institución de crédito de banca múltiple, preferentemente con Banco Mercantil del Norte, S.A. (“BANORTE”), (se facilitará la operación), y de la cual informará a “FOCIR” y a “EL ESTADO”, en la que distingan contablemente su origen e identifiquen que los recursos entregados por “FOCIR” y recuperaciones corresponden al fin autorizado, conforme a lo establecido en el presente Convenio.
“EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” acepta que hasta en tanto no tenga abierta dicha cuenta, “FOCIR” no realizará la entrega de los recursos federales, sin responsabilidad alguna para este último.
La entrega de los recursos estará sujeta a la presentación previa por parte de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” de un escrito en el que establezca los datos, de manera enunciativa más no limitativa, de al menos la cuenta, CLABE y plaza, acompañado de la copia del contrato de apertura y la copia del comprobante SPEI.
Por otra parte, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” se obliga a que en los contratos de financiamiento que celebre con las MIPYME beneficiarias, se estipule que éstas deberán cubrir sus pagos mediante depósito referenciado en la cuenta bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, con la referencia individual que “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” asigne a cada crédito.
Con base en lo anterior, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” se obliga a proporcionar a “FOCIR” mes a mes, copia de los estados de cuenta bancarios que permitan que “FOCIR” tenga conocimiento de los movimientos y esté en posibilidad de verificar los depósitos y/o disposición a favor de las MIPYME beneficiarias.
Así mismo, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá de instruir expresamente a la institución de crédito en la que sea haya abierto la cuenta para que, a partir del momento de su recepción, invierta los recursos que le sean entregados por “FOCIR” en valores gubernamentales (entendiéndose por valores gubernamentales: aquellos valores definidos con tal carácter por el Banco de México en su circular 2019/95 o en disposiciones supervenientes por las que aquél regule las operaciones con valores gubernamentales realizadas por las instituciones de crédito, incluyendo los bonos de regulación monetaria emitidos por el mismo Banco de México), hasta en tanto sean ministrados a las MIPYME beneficiarias o bien, al tratarse de los recursos recuperados de los créditos otorgados, hasta en tanto sean reembolsados a FOCIR.
OTORGAMIENTO DE LOS FINANCIAMIENTOS
OCTAVA. - Previo a la entrega que “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” haga de los créditos a las MIPYME, deberá de asegurarse de que no exista duplicidad en avales y/o deudores y que las mismas hayan cumplido cabalmente con las condiciones de financiamiento y requisitos generales establecidos en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en la “TERCERA CONVOCATORIA” y en el presente convenio, incluyendo, entre otras las siguientes:
1. Que las MIPYME hayan suscrito los instrumentos jurídicos correspondientes.
2. Que hayan emitido un comunicado mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, no ser beneficiarias y/o solicitantes a la fecha de algún apoyo para el mismo concepto, por parte de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que implique duplicidad.
3. Que cuenten con aval y/o obligado solidario y que no exista duplicidad entre ellos ni referencias cruzadas con los deudores.
4. Que hayan emitido un comunicado mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que los recursos serán utilizados para continuar y fortalecer su actividad económica.
5. Que su aval y/o obligado solidario hayan emitido comunicado mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no han suscrito algún
instrumento con esa calidad a algún otro beneficiario, comprometiendo los bienes que se quedan en garantía.
COMISIONES
NOVENA. - “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, una vez entregados los recursos a las MIPYME, cubrirá mensualmente a “FOCIR” en la cuenta que se señala en el segundo párrafo de la Cláusula DÉCIMA del presente convenio, por concepto de comisión, el importe equivalente a:
i. Dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, del monto que reciba por concepto de la tasa de interés (estimulo por pago puntual 8% anual) que cubran las personas físicas en Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza y/o personas xxxxxxx que realicen sus pagos de manera puntual por el crédito otorgado con la aportación de recursos federales conforme a la cláusula CUARTA, Inciso d), o
ii. Dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales más IVA, cuando las personas físicas en Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza y/o personas xxxxxxx no alcancen el estímulo por pago puntual (Tasa de Interés Ordinaria: Fija al 10% anual), y
iii. Dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales más IVA, cuando las personas físicas en Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza y/o personas xxxxxxx generen tasa moratoria por pago impuntual (Tasa de Interés Moratoria: 18% anual), por concepto de comisión por gastos de administración y operación.
TASA INTERÉS ANUAL | “INTERMEDIARIO FINANCIERO” | “FOCIR” |
Tasa Ordinaria (10%) | 7.5% | 2.5% |
Tasa Estimulo (8%) | 5.5% | 2.5% |
Tasa Moratoria (18%) | 15.5% | 2.5% |
Los puntos porcentuales restantes recuperados de los recursos federales, los podrá retener “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” para cubrir sus propios costos de administración y operación de los créditos. “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá cobrar una tasa moratoria hasta del 18% (dieciocho por ciento) anual del crédito otorgado, conservando 15.5 puntos porcentuales; importe que será conservado por el “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” con el propósito de que dicha cantidad sea utilizada para llevar a cabo las acciones legales de recuperación de los créditos no pagados, conforme a lo previsto en el presente Convenio y en los “LINEAMIENTOS”.
Al efecto, “FOCIR” expedirá a favor de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” una factura mensual por concepto de dicha comisión por gastos de administración y operación.
CUENTA PARA DEPÓSITO DE CAPITAL, RECUPERACIONES, COMISIONES, RENDIMIENTOS Y OTROS
DÉCIMA.- “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” realizará el depósito correspondiente a los conceptos de capital recuperado, rendimientos, comisiones y demás previstos y señalados en el presente convenio, a la cuenta identificada con el número 21640 de la
Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), la cual se encuentra a nombre de “FOCIR”, debiendo “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” utilizar además las referencias que le han sido asignados por “FOCIR” y que se señalan a continuación, en el entendido que “FOCIR” puede cambiar el mecanismo de depósito previo aviso que por escrito de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, en su caso:
1. Para reembolsos a “FOCIR” de Capital recuperado: [ ]
2. Para pago a “FOCIR” de la comisión por gastos de administración y operación: [ ]
3. Para depósito a “FOCIR” de otros conceptos, tales como rendimientos generados por el capital recuperado de los créditos otorgados a las personas físicas en Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal o Régimen Simplificado de Confianza y/o personas xxxxxxx con recursos federales, calculados de la fecha de su recuperación a la fecha de su depósito a “FOCIR”: [ ]
4. Para depósito a “FOCIR” de otros conceptos, tales como rendimientos generados por la comisión por gastos de administración y operación, calculados desde la fecha de su recuperación hasta la fecha de su depósito a “FOCIR”: [ ]
En caso de que “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” entregue los recursos mediante cheques, éstos deberán expedirse a nombre de Nacional Financiera, S.N.C. Fideicomiso “FOCIR”, depositándolos en cualquier sucursal bancaria de BANORTE 21640 o, bien, en su domicilio ubicado en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx No. 1000, Piso 3, Colonia Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, o en cualquier otro lugar y forma que “FOCIR” determine, notificándolo por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación.
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
DÉCIMA PRIMERA. - “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá de reintegrar a “FOCIR”
el 100% (cien por ciento) de los recursos federales que le fueron entregados con el propósito de dar cumplimiento al objeto materia del presente Convenio, más los rendimientos generados, para lo cual, de manera enunciativa más no limitativa deberá de realizar lo siguiente:
a) Enterar a “FOCIR” las cantidades de capital que recupere, más los rendimientos generados, a más tardar el quinto día hábil bancario del mes inmediato siguiente al que los clientes hubieren efectuado el pago, sin necesidad de previo requerimiento. En caso de incumplimiento por parte de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá cubrir a “FOCIR” los rendimientos que dichos recursos en su caso hayan generado, desde la fecha de su obtención y/o recuperación y hasta la fecha de su reembolso.
b) De conformidad con lo previsto en la Cláusula CUARTA del presente convenio, deberá de realizar todas las gestiones que impliquen la recuperación de los créditos otorgados a las MIPYME beneficiarias; es decir, habrá de llevar a cabo el desarrollo de las etapas de cobranza preventiva, administrativa, extrajudicial y judicial, con el propósito de evitar que se conviertan en créditos incobrables por abandono, en apego a los “LINEAMIENTOS”.
Cabe señalar que los recursos que utilizará “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” para poder llevar a cabo dichas gestiones de recuperación serán los que provienen de las comisiones a las que se hace mención en la Cláusula NOVENA del presente instrumento; no obstante, lo cual, en caso de ser necesario, utilizará recursos de su patrimonio, con el
propósito de dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades contraídas en el presente convenio.
Con base en lo anterior, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” incurrirá en responsabilidad por la no recuperación de los créditos otorgados a las MIPYME cuando sea omiso en el cumplimiento de lo previsto en esta cláusula y en la totalidad del presente convenio, por lo que quedará obligado frente a “FOCIR” a responder legalmente y con su patrimonio por los actos que se deriven de dicho incumplimiento, a menos que justifique y acredite fehacientemente con la documentación correspondiente ante el CTyA, la inviabilidad de recuperación de los créditos, una vez agotadas las etapas descritas y conforme a las políticas determinadas por las autoridades respectivas y los “LINEAMIENTOS” autorizados por el CTyA.
RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN
DÉCIMA SEGUNDA.-“EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá de conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para el otorgamiento de los créditos objeto del presente convenio por un plazo de al menos cinco años, y entregar a “FOCIR” y a “EL ESTADO”, cuando se lo soliciten, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados. Para tales efectos se podrán utilizar medios automatizados, digitalizados y los demás previstos en el presente instrumento.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
DÉCIMA TERCERA.-Los recursos que “FOCIR” destina para la ejecución de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” son recursos federales, por lo que son sujetos de revisión y rendición de cuentas con base en lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA CUARTA.-“EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, por los medios de difusión más convenientes, promoverá y divulgará a la población objetivo las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio. Asimismo, asume la obligación de que, en las acciones de difusión, divulgación, ministración, seguimiento y recuperación de recursos que realice, incorporará la identidad gráfica PYME conforme al Manual o documento similar dado a conocer por la UDP.
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.
DÉCIMA QUINTA. - “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” acepta que, en caso de incumplir con lo establecido en el presente Convenio, particularmente las obligaciones a su cargo, “FOCIR” y “EL ESTADO”, con base en la resolución que emita el CTyA, y atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados materia del presente convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a. No convoque a la representación de la Secretaría de Economía en “EL ESTADO” para que, en representación de ésta, haga la entrega oficial de los recursos federales involucrados en el financiamiento, a los beneficiarios de los proyectos objeto de este Convenio;
b. No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, es decir, que notoriamente adviertan ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, incluidos los rendimientos de los mismos;
c. Incumpla con la ejecución de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”;
d. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “FOCIR”, “EL ESTADO”, la UDP o cualquier otra autoridad competente y/o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
e. No entregue a “FOCIR” los informes mensuales y/o trimestrales y/o finales y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los créditos otorgados, con base a lo señalado en el presente instrumento;
f. Que no cumpla con lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente convenio, relativa a Recuperación de Créditos;
g. Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
h. Con motivo de la alteración o cambio de las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, que hagan inviable la propuesta para la que se solicitó el financiamiento;
i. Con motivo de duplicidad de apoyos de otros PROGRAMAS y/o PROYECTOS a un mismo beneficiario;
j. Con motivo de la no difusión del crédito derivado de “EL PROGRAMA” a los beneficiarios de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” autorizados por el CTyA;
k. En general, que exista incumplimiento en las obligaciones derivadas de los previsto en el presente convenio de colaboración, en “EL PROGRAMA”, en la “TERCERA CONVOCATORIA”, en la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO”, en las “Reglas de Operación del Fondo PYME”, en los “LINEAMIENTOS” y demás disposiciones legales aplicables.
Derivado de lo anterior, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los recursos con cargo a “EL PROGRAMA”, reintegrará a “FOCIR” y al “ESTADO” respectivamente, los recursos otorgados que no hayan sido debidamente aplicados conforme al presente convenio, así como los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de dichos recursos.
La suspensión o cancelación referida en la presente cláusula, se sujetará a las disposiciones legales aplicables.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEXTA. - “LAS PARTES” convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula TERCERA de este convenio. Para tal efecto, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” identificará a las MIPYME que resulten beneficiarias de la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” y promoverá la publicación de sus avances físico – financieros, en las páginas del sistema internet que tengan disponibles, así como en los medios de comunicación con que cuente y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes.
“EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá contar con los Avisos de Privacidad correspondientes a cada MIPyME en los cuales le informe claramente sobre el tratamiento y uso de sus datos personales.
Se incluirán, el Registro Federal de Contribuyentes de las personas xxxxxxx y, en su caso, la Clave Única de Registro de Población de las personas físicas que resulten beneficiarias de “EL PROGRAMA”.
RESPONSABILIDAD LABORAL Y PARTES INDEPENDIENTES
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” expresamente reconocen que son independientes entre sí y que, salvo por este convenio, no existe ninguna relación o vínculo entre ellas, por lo que reconocen y aceptan que tampoco existe relación o vínculo laboral alguna entre sus empleados, quienes permanecerán en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, y por ningún caso y bajo ningún concepto y/o circunstancia “FOCIR” podrá ser considerado como patrón directo, sustituto o solidario del personal de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, el cual, en su carácter de patrón será el responsable de las relaciones laborales con el personal que utilice en el cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones estipuladas en el presente convenio de colaboración, en “EL PROGRAMA”, en la “TERCERA CONVOCORIA” y en la “SOLICITUD DE
FINANCIAMIENTO”, por lo que se obliga a sacar a “FOCIR” en paz y a salvo de cualquier reclamación, demanda o litigio que su personal o cualquier otra persona intenten en contra de “FOCIR” derivado de este convenio.
CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA OCTAVA. - Con fundamento en los artículos 97 y 89 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” manifiesta que la información entregada a “FOCIR” relacionada con la “SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” descrita en el presente convenio es CONFIDENCIAL, por lo que deberá de ser clasificada como tal, conforme a las disposiciones legales aplicables.
NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
DÉCIMA NOVENA. - Mientras “LAS PARTES” no comuniquen por escrito el cambio de los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que en los mismos se efectúen se tendrán como legalmente realizadas.
CESIÓN
VIGÉSIMA. - “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” no podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin el previo consentimiento que por escrito otorgue el CTyA. La violación a lo anterior será causal de rescisión del presente convenio, sin responsabilidad alguna a cargo de “FOCIR” y sin necesidad de declaración judicial.
ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” reconocen y aceptan que el presente convenio y su(s) anexo(s), constituyen el acuerdo total celebrado entre ellas con relación al objeto del mismo, por lo que las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGENCIA
VIGÉSIMA SEGUNDA. - El presente convenio de colaboración entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo de “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y “EL ESTADO” sin perjuicio de que los recursos provenientes de “EL PROGAMA”, deberán devengarse a más tardar el [ de de
].
Cualquier autorización extraordinaria respecto al plazo antes previsto, deberá ponerse por escrito a consideración al CTyA, debiendo de justificar la causa motivo de su solicitud.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando por lo tanto, al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente convenio de colaboración, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, a [ de de ].
POR “FOCIR” | POR “EL ESTADO” | |
NOMBRE Y CARGO | NOMBRE Y CARGO |
POR “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” |
NOMBRE Y CARGO |
TESTIGOS | ||
NOMBRE | NOMBRE |
Este programa, es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMERGENTE DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL” (FOCIR), Y EN CALIDAD DE ORGANISMO OPERADOR DE FIPRAPYME, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE [ ], EL INTERMEDIARIO FINANCIERO DENOMINADO [ ], PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE [ ] EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMERGENTE DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA UDP-FOCIR.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN, (EN LO SUCESIVO EL “CONVENIO MODIFICATORIO”), QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA ( ), POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ( ), EN SU CARÁCTER ( ), ACTUANDO EN SU CALIDAD DE ORGANISMO INTERMEDIO DEL “FONDO PYME”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “FOCIR”; POR UNA XXXXXXX XXXXX, XX XXXXXXXX XXX XXXXXX ( ), XXX XXXXXXXX ( ), REPRESENTADO ( ), EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”; POR UNA TERCERA PARTE, ( ), REPRESENTADO ( ), EN SU CARÁCTER ( ), EN LO SUCESIVO “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha ( ), “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Colaboración, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de colaboración entre “FOCIR”, “EL ESTADO” y “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, para la ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con los montos y condiciones establecidos en la “PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO” autorizada por el Comité Técnico y de Administración de “EL PROGRAMA” en los términos y condiciones del financiamiento, previstos en la “CONVOCATORIA” y sus anexos, “EL PROGRAMA”, las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PYME” que dieron origen al Programa, y los “LINEAMIENTOS”, al que en lo sucesivo se le denominará el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.
II. Con fecha ( ), mediante ( ), “LAS PARTES”, celebraron “( )”, conforme la solicitud presentada por el IFE, mediante ( ) de fecha ( ), en el que solicitan ( ), derivado de lo anterior los miembros del Comité Técnico y de Administración de los Proyectos de Programas productivos (CTyA), en su tercera sesión ordinaria 2021, celebrada el 30 de noviembre de 2021, tomaron el ACUERDO CTyA/PyME/III/ORD/30/noviembre/21.-2.3, en el cual se autoriza la modificación de los términos de la CONVOCATORIA del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR, publicada el 26 de febrero de 2021, e instruye al FOCIR la implementación de los nuevos términos y así como a formalizar con los Intermediarios Financieros Especializados (IFE) los instrumentos jurídicos que sean aplicables para su instrumentación, quedando de la siguiente forma:
Numeral | Nuevos Términos |
V.- Fecha Límite para registrar el ejercicio de recursos | El registro de proyectos de MIPYME en la plataforma “Teams” deberá ser a más tardar el 25 xx xxxxx del 2022, realizando el descuento antes del 31 xx xxxxx de 2022. |
III. Que el 1 de febrero de 2022, durante la Primer Sesión Ordinaria de 2022 del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos, se adoptó entre otros, el acuerdo CTyA/PyME/I/ORD/1/febrero/22.-2.1, que con relación al acuerdo CTyA PyME 1 ORD 1/JUNIO/20.07, se autorizó la disposición de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), sujeto a ampliación presupuestal, conforme a disponibilidad, con el objetivo de ejecutar el Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR, y toda vez que los compromisos asumidos mediante la primer ronda equivalieron a
$163´200,000.00 (Ciento sesenta y tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), se autorizó la segunda ronda del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR conforme a la disponibilidad existente de
$136´800,000.00 (Ciento treinta y seis millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) a la cual se le podía adicionar y/o reasignar los importes no ejercidos por los Estados autorizados en la Primera y Segunda Convocatoria, misma que tendría que hacerse en los términos de la Convocatoria que para tales efectos se emitiera.
Asimismo, en el acuerdo de mérito, se estipuló que a afecto de homologar y ser imparcial con las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente en las entidades Federativas del País, participantes en ambas rondas, se autorizó que las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente en las entidades Federativas del País, participantes en la primera y segunda ronda, pudieran adherirse a los requisitos y lineamientos generales aplicables al Programa Emergente de Reactivación Económica UDP-FOCIR contenidos en la Convocatoria a publicar para la tercera ronda, por medio de la celebración de Convenios Modificatorios.
Que, conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Economía, a través de la UDP, y “FOCIR” han puesto en marcha iniciativas en el marco de las reglas de operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) bajo las cuales “FOCIR” funge como organismo intermedio, estableciendo para ello el Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos (CTyA), el cual constituye el órgano de decisión con facultades de supervisión, conclusión, cancelación y sustitución de proyectos e, incluso, de modificación de las reglas de operación de los Programas de Proyectos Productivos.
Con el propósito de contribuir a superar los efectos económicos de la pandemia de COVID 19, con fecha 01 xx xxxxx de 2020 el CTyA autorizó la operación del Programa Emergente de Reactivación Económica UDP
– FOCIR, en adelante el “PROGRAMA”, mediante ACUERDO CTYA PYME 1 ORD 1/JUNIO/20.07, el cual tiene como objeto canalizar, a través de intermediarios financieros especializados, financiamientos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) legalmente constituidas, de hasta 50 personas empleadas, para cubrir sus necesidades de corto plazo y liquidez, capital de trabajo y/o activos fijos (maquinaria y equipo).
Hasta ahora, la Secretaría de Economía, a través de la “UDP”, y “FOCIR” han emitido tres convocatorias invitando a participar en el “PROGRAMA” a las Secretarías de Desarrollo Económico (SEDECO) de los gobiernos de los estados o su equivalente. La primera con fecha 03 xx xxxxx de 2020; la segunda el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx, que constituye la materia del presente convenio, el 03 de febrero de 2022.
El fondeo a “FOCIR” para las dos primeras convocatorias del “PROGRAMA” fue brindado por el Fideicomiso para Promover el Acceso al Financiamiento de MIPYMES y Emprendedores “FIPRAPYME” a través del proyecto autorizado “FIPRAPYME2020-3”, con número de acuerdo FIPRAPYME 1ª EXTORD 20 – 30, en la Primera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2020.
Adicionalmente, mediante ACUERDO GT/PAI/I/ORD/30/MARZO/2021-4.1, el Grupo de Trabajo del FIPRAPYME autorizó la asignación de recursos a la participación de “FOCIR” en el “PROGRAMA”, reconociendo las operaciones a su favor con una antigüedad de hasta seis meses, como parte de la asignación de recursos al amparo del FIPRAPYME2020-3.
Y, bajo las consideraciones anteriores, “FOCIR” actúa como Organismo Intermedio del “PROGRAMA", cuyos lineamientos generales de operación se alinearon a lo establecido en las Reglas de Operación del Fondo PyME y como Organismo Operador del FIPRAPYME.
Que los recursos necesarios para fondear la tercera convocatoria fueron autorizados en la primera sesión ordinaria del 2022 del Grupo de Trabajo del FIPRAPYME mediante acuerdo GT/PAI/I/ORD/01/febrero/2022-1.1, actuando la UDP como la unidad responsable respecto del recurso FIPRAPYME, por conducto del Grupo de Trabajo.
IV. Que el 3 de febrero de 2022, fue publicada la Convocatoria para participar en la tercera ronda del “Programa Emergente de Reactivación Económica UDP FOCIR” la cual contiene los requisitos y lineamientos generales aplicables al Programa, (en lo sucesivo la “TERCERA CONVOCATORIA”), por lo que en cumplimiento al acuerdo referido en el Antecedente anterior, emitido en Primera Sesión Ordinaria 2022 del Comité Técnico y de Administración de los Programas de Proyectos Productivos en fecha 1 de febrero de 2022, y por ser su voluntad, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, al tenor de las siguientes;
DECLARACIONES
I. Declara “FOCIR”, a través de su representante, que:
a) Reconoce que todas sus manifestaciones señaladas en las Declaraciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” son ciertas y continúan vigentes, por lo que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran.
II. Declara “EL ESTADO” a través de su representante, que:
a) Reconoce que todas sus manifestaciones señaladas en las Declaraciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” son ciertas y continúan vigentes, por lo que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran.
b) Conoce el contenido y alcance legal del presente instrumento, y manifiesta su conformidad con las obligaciones, derechos, condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la “( )CONVOCATORIA” y sus anexos, a que se refiere el Antecedente ( y ) anterior, por lo que es su deseo celebrar “CONVENIO MODIFICATORIO”, de acuerdo con los términos que en él mismo se establecen.
III. Declara “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, a través de su representante, que:
a) Reconoce que todas sus manifestaciones señaladas en las Declaraciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” son ciertas y continúan vigentes, por lo que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran.
b) Conoce el contenido y alcance legal del presente instrumento, y manifiesta su conformidad con las obligaciones, derechos, condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en el CONVENIO DE COLABORACIÓN y ( ), en la “CONVOCATORIA” y sus anexos, y en la “( )CONVOCATORIA” y sus anexos, y en la “( )CONVOCATORIA” y sus anexos, a que se refieren los Antecedentes, por lo que es su deseo celebrar “CONVENIO MODIFICATORIO”, de acuerdo con los términos que en él mismo se establecen.
IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus respectivos representantes, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”.
b) Ratifican en este acto la validez del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y del “( )”, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
c) Están de acuerdo en modificar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, en términos del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”.
X X X X X X X X X
XXXXXXX XXX XXXXXXXX MODIFICATORIO. – RATIFICACIÓN. "LAS PARTES" ratifican en este
acto la validez del “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX” x “( )”, xxxxxxxxx en el Antecedente ( y ), respectivamente, del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - OBJETO. El objeto y alcance del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, es modificar las cláusulas ( ) del “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, de conformidad con lo referido en el Antecedente ( ) del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, para quedar redactadas en lo sucesivo de la siguiente manera:
“(INGRESAR NÚMERO Y NOMBRE DE LA CLÁUSULA)”
(INGRESAR CUERPO DE LA CLÁUSULA QUE SE MODIFICA)”
TERCERA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - NO RENOVACIÓN. "LAS PARTES" convienen que
el presente, sólo modifica el “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y al “( )” en lo estrictamente señalado en la cláusula anterior, sin que ello implique novación a las obligaciones que derivan del mismo, en virtud de que el presente "CONVENIO MODIFICATORIO" no altera sustancialmente el contenido de las cláusulas del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y al “( )”, ni se extinguen de modo alguno las obligaciones en él establecidas, por lo que el “CONVENIO DE COLABORACIÓN” y al “( )” y el presente "CONVENIO MODIFICATORIO" conforman una sola unidad contractual, conservando, en consecuencia, todo su alcance, valor y fuerza legal.
CUARTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - ENCABEZADOS Y TÍTULOS. Los encabezados y
títulos contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos. En ningún momento se entenderá que dichos encabezados o títulos limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente.
QUINTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En caso de
controversia en la interpretación y cumplimiento del presente, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad que tengan o lleguen a adquirir en lo futuro o por cualesquiera otras razones.
SEXTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relativas al presente “CONVENIO MODIFICATORIO” deberán hacerse precisamente en el domicilio señalado en las siguientes direcciones:
"FOCIR": Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxx Xx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
"EL ESTADO": ( ).
"EL INTERMEDIARIO FINANCIERO": ( ).
SÉPTIMA DEL CONVENIO MODIFICATORIO. - TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” convienen en
fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula TERCERA del Convenio de Colaboración. Para tal efecto, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” identificará a la MIPYMES que resulten beneficiarias de “LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO” y promoverá la publicación de sus avances físicos – financieros, en las páginas del sistema internet que tengan disponibles, así como en los medios de comunicación con que cuenten y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes.
“EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” deberá contar con los avisos de privacidad correspondientes a cada MIPYME, en los cuales informe claramente sobre el tratamiento y uso de sus datos personales.
Se incluirán, el registro federal de contribuyentes de las personas xxxxxxx y, en su caso, la clave única de registro de población de las personas físicas que resulten beneficiarias de “EL PROGRAMA”.
"LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente "CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN” y “( )” no existe dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que se firma en la Ciudad de México, a los ( ) días del mes de ( ) de ( ), por triplicado.
POR “FOCIR” (NOMBRE Y CARGO) | POR “EL ESTADO” (NOMBRE Y CARGO) |
POR “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”