SECRETARÍA GENERAL
COPIA ELECTRÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
Negociado de Contratación y
Fdo. 44404981P XXXXXXXX XXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2021.04.29 14:23:32 CEST
Patrimonio
CONTRATO ADMNISTRATIVO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, INSTALADOS EN TODOS LOS EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
R E U N I D O S:
De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xxxx Ayuntamiento X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
Fdo. 3496J XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2021.04.29 14:16:47 CEST
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección, extinción y protección contra incendios, instalados en todos los edificios, colegios y centros públicos dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx fueron aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de octubre de 2020, para su adjudicación por procedimiento abierto.
Fdo. 44406682F XXXX XXXXXX XXXXXX (R: B10052751)
Fecha de firma: 2021.04.29 13:22:48 CEST
SEGUNDO.- El gasto correspondiente a este contrato, por un importe de 13.525,38 Euros / año IVA INCLUIDO, se aprobó por el órgano competente con fecha 9 de octubre de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 0000-000-00000.
TERCERO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Municipal de fecha 20 xx xxxxx de 2021, se acordó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 xx xxxxx de 2021 y fue publicada en el perfil del contratante de fecha 27 xx xxxxx de 2021.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-2889e090-c5790efa-4a9c88ff-bd3cea5f-b6968c93
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
PRIMERA.- X. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en nombre y
representación de la mercantil EXTINTORES X. XXXXXX, S.L., se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, INSTALADOS EN TODOS LOS EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, documentos en que se determina y detalla el objeto del contrato, y que acepta plenamente, y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) de la LCSP. De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la LCSP, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
SEGUNDA.- El contratista percibirá por el mantenimiento de los sistemas de prevención y extinción definidos en el pliego de prescripciones técnicas, los precios unitarios (más IVA) que figuran en la tabla anexa a la oferta que fue presentada por la mercantil EXTINTORES X. XXXXXX, S.L. y que se adiciona a este contrato.
Además, se compromete a aumentar la frecuencia de realización de visitas de mantenimiento preventivo a realizar en las revisiones periódicas trimestrales obligatorias con periodicidad mensual, en los términos establecidos en su oferta.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx abonará el precio en la siguiente forma:
La retribución de los servicios objeto de este procedimiento de contratación tendrá lugar de forma trimestral, prorrateándose, por tanto, el importe anual del contrato en cuatro partes.
A tal efecto, el adjudicatario expedirá la correspondiente factura, que, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, deberá ser sometida al visto del responsable del contrato que se determina en el apartado 3 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, a quien corresponderá la comprobación de la realización del objeto del contrato, y del Concejal delegado de Hacienda. El Visto bueno a las facturas supondrá conformidad a las mismas. En caso de que el
importe de la factura no se presente de forma correcta o no se corresponda con la retribución de los servicios correctamente prestados en el trimestre a que afecta, el responsable del contrato emitirá el informe correspondiente rechazando la misma, y requiriendo al adjudicatario su subsanación.
TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato será de DOS AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse el mismo por periodos anuales sin que el número total de prórrogas sea superior a dos, es decir, hasta un máximo de 4 AÑOS (incluido periodo inicial y prórrogas).
En caso de incumplimiento del plazo total o de los parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP, en vista de la naturaleza y características del contrato, y dado que las actividades del concesionario no tienen vocación de permanencia más allá del periodo de duración del contrato, no se establece plazo de garantía al no resultar necesario.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva y complementaria por importe de 1.046,40 euros, en la Cuenta Municipal de este Ayuntamiento según acredita con resguardo de transferencia, de fecha 9 xx xxxxx de 2021.
QUINTA.- La mercantil adjudicataria se compromete a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
SEXTA.- De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios.
SÉPTIMA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo
202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes:
✓ De tipo social: de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
✓ De tipo medioambiental: El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
El adjudicatario vendrá obligado a hacer un uso eficiente de los recursos a través del uso de papel reciclado y del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, siendo la forma de comunicación preferentemente la electrónica, evitando el gasto de papel en la medida de lo posible, y la sensibilización en relación al ahorro energético y la eficiencia de los recursos utilizados, añadiendo información de sensibilización en la documentación a presentar.
OCTAVA.- De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares el contrato podrá modificarse en caso de aumento o reducción del número de elementos y sistemas contra incendios indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
En estos supuestos se incrementará o disminuirá el importe del contrato en cuantía correspondiente, de acuerdo con los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento del precio del contrato en cuantía superior al 10% del mismo, ni podrá suponer la incorporación al contrato de sistemas detección, extinción y protección contra-incendios de distinta naturaleza a los definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, la modificación tampoco podrá suponer la variación de los precios unitarios ofertados por el licitador, ni podrá dar lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
El procedimiento de modificación requerirá informe del Responsable del contrato, audiencia al contratista (salvo que la modificación se realice a propuesta suya), informe de consignación de la Intervención municipal en caso de que la modificación suponga un incremento del precio del contrato, y acuerdo del órgano de contratación.
No se prevén en el presente pliego otros supuestos específicos de modificación contractual, de forma que, salvo en los casos indicados, el contrato solo podrá modificarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 LCSP, con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se establecen en la citada norma.
NOVENA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
DÉCIMA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de 5 AÑOS desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
UNDÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
El Alcalde El Contratista
El Secretario
Documento firmado digitalmente
CODIGO | Ud | CONCEPTO/MATERIAL | KG | PRECIO UNITARIO | TOTAL SIN IVA |
1,01 | 8 | EXTINTORES POLVO (ABC) | 25,00 | 3,50 | 28,00 |
1,02 | 18 | EXTINTORES POLVO (ABC) | 9,00 | 3,50 | 63,00 |
1,03 | 419 | EXTINTORES POLVO (ABC) | 6,00 | 3,50 | 1.466,50 |
1,04 | 4 | EXTINTORES POLVO (ABC) | 3,00 | 3,50 | 14,00 |
1,05 | 30 | CO2 | 5,00 | 3,50 | 105,00 |
1,06 | 35 | CO2 | 2,00 | 3,50 | 122,50 |
1,07 | 62 | BOCAS INCENDIOS EQUIPADAS (BIE) | 3,50 | 217,00 | |
1,08 15 CENTRALES DE INCENDIOS | 40,00 | 600,00 | |||
T O T A L E S | 2.616,00 |
IVA | IMPORTE TOTAL |
5,88 | 33,88 |
13,23 | 76,23 |
307,97 | 1.774,47 |
2,94 | 16,94 |
22,05 | 127,05 |
25,73 | 148,23 |
45,57 | 262,57 |
126,00 | 726,00 |
549,37 | 3.165,37 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, INSTALADOS EN TODOS LOS EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 19/20
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
CAPÍTULO 1. Régimen jurídico 6
Cláusula 1. Régimen jurídico. 6
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 6
Cláusula 2. Órgano de contratación 6
Cláusula 3. Responsable del contrato 7
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 7
CAPÍTULO III. Del contrato 8
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 8
Cláusula 6. Valor estimado 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 9
Cláusula 10. Prórroga del contrato. 9
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. 10
Cláusula 12. Revisión de precios 11
CAPÍTULO IV. Del licitador 11
Cláusula 13. Aptitud para contratar 11
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 12
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 13
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 13
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 14
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 14
Cláusula 17. Procedimiento 14
Cláusula 18. Publicidad 14
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 14
Sección segunda. De las garantías 15
Cláusula 20. Garantía provisional 15
Cláusula 21. Garantía definitiva 16
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 17
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 17
CAPÍTULO I. De las proposiciones 17
Cláusula 23. Presentación de proposiciones 17
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 18
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 18
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 19
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. 19
Cláusula 27. Adjudicación del contrato. 19
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 20
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 21
Sección primera. De los abonos al contratista 21
Cláusula 29. Valoraciones y abonos 21
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 22
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 22
Sección tercera.- De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia. .. 23 Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 23
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en
contratos de trabajo 24
Sección cuarta.- De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 25
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. 25
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 25
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 26
Cláusula 35. Seguros 26
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 26
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 26
Cláusula 37. Cesión del contrato. 26
Cláusula 38. Subcontratación. 26
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 29
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 29
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx 29
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 29
Cláusula 40. Programa de trabajo. 29
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 29
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de
proyectos de obras 30
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias 30
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del
proyecto 31
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 31
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 31
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato 32
Cláusula 45. Modificación del contrato 32
Cláusula 46. Suspensión del contrato 32
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 33
Sección primera. De la resolución del contrato 33
Cláusula 47. Resolución del contrato 33
Sección segunda. De la realización de los servicios 33
Cláusula 48. Forma de presentación 33
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 33
Cláusula 50. Recepción y liquidación 34
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos 34
Sección tercera. Del plazo de garantía 35
Cláusula 52. Plazo de garantía 35
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 35
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración 36
Cláusula 54. Recursos 36
ANEXOS:
ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE...37 ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN 66
ANEXO III. MODELO DE AVAL 68
ANEXO IV. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 70
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 72
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL COMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 74
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 76
ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA 77
ANEXO IX. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO 79
ANEXO X. DOCUMENTO DE COMPROBACIÓN DEL PROGRAMA DE
TRABAJO DE SERVICIO 80
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, INSTALADOS EN TODOS LOS EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 19/20
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En la documentación del expediente se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
No procede la división en lotes del contrato de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por el correspondiente crédito presupuestario, salvo que el contrato sea de tramitación anticipada.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso, o en el pliego de prescripciones técnicas.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo
145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas
operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9 del Anexo I al pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9 del Anexo I al pliego.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de
contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 9 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 9 del Anexo I al pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I al pliego.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece, en su caso, en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, al indicarse la documentación administrativa que han de presentar los licitadores.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante que opera a través de la plataforma de contratación del estado en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (cuyo enlace figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego), se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
Anexos III y IV del presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del
Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y apartado 18 del Anexo I al presente pliego, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, con la documentación que en este apartado se indica.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres constarán de la documentación que figura en la cláusula 11 del anexo I.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de Contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el apartado 36 del Anexo I.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos, a través de su dirección electrónica habilitada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, procediéndose a continuación, en la misma sesión, a la apertura y lectura de las ofertas económicas y de otros criterios de valoración automática. La fecha y lugar del acto público de admisión de empresas y apertura y lectura de las ofertas económicas y de otros criterios será la que figura en el apartado 36 del Anexo I al pliego.
Seguidamente, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa que figura en el apartado 22 del Anexo I de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del
menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la correspondiente dirección de correo electrónico que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
b) En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate se atenderá al porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla con carácter fijo.
c) Si persiste la igualdad, se procederá al sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar, en su caso, y relativa a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que resulten necesarias de acuerdo con el anexo X xxx xxxxxx y la normativa de aplicación.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia
inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la
LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I al pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará, en su caso, en el
apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
En ese caso, el contratista habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio, proponiendo, en su caso, los plazos
parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos previstos en los pliegos, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 45. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del
Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 46. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 32 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 54. Recursos
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les
afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
1.- Definición del objeto del contrato:
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección, extinción y protección contra incendios instalados en edificios, colegios y centros públicos dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas que se adjunta.
Las operaciones a realizar, y que son objeto de contratación, son las que se describen en el pliego de condiciones técnicas como operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo.
Los sistemas de detección, extinción y protección objeto de mantenimiento son todos los existentes en las distintas dependencias y colegios públicos que se relacionan en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, incluyéndose un inventario de los mismos en el Anexo IV del citado pliego.
No es objeto del presente contrato el mantenimiento de sistemas detección, extinción y protección contra-incendios de distinta naturaleza a los definidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Código/s CPV:
50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
División en lotes: NO
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: No procede.
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: No procede.
Limitación del número de lotes a adjudicar: No procede.
Oferta integradora: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Las previstas en el informe municipal que se incorpora al expediente
2.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Será la Intervención Municipal, a la que se dirigirán las correspondientes facturas que se emitan como consecuencia del servicio
Centro directivo promotor del contrato:
Alcaldía
Oficina tramitadora:
Negociado de Contratación. Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 6
Destinatario del objeto del contrato
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- Responsable de la ejecución del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
El responsable de la ejecución del contrato será el Ingeniero Técnico Municipal, Xxxxxxxx Xxxx-Xxxx Xxxxx, redactor xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
No obstante, durante la licitación o ejecución del contrato, el órgano de contratación pueda designar otra persona o empresa en sustitución de las indicadas, o delegar todas o parte de sus funciones.
4.- Valor Estimado.
Valor estimado: De acuerdo con el 101.1. a) de la LCSP, el valor estimado TOTAL del contrato, IVA excluido, asciende a 44.712,00 euros (equivalente a 11.178 euros anuales)
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta importe total pagadero al contratista (sin IVA) según las estimaciones realizadas en la documentación preparatoria del contrato.
Sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Presupuesto base de licitación ANUAL y crédito en que se ampara.
Presupuesto Anual (IVA excluido):
ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS (11.178,00 €).
IVA (Tipo 21%):
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.347,38 €)
Presupuesto base de licitación anual:
TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.525,38 €)
Desglose del presupuesto base de licitación: Es el que se deduce del cuadro del presupuesto base de licitación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Desglose: El desglose del presupuesto es el que figura en el artículo 14 xxx xxxxxx de
prescripciones técnicas. Dentro del presupuesto se han incluido las siguientes partidas: costes indirectos (5%), gastos generales (13%), beneficio industrial (6%) y el 21% de IVA, considerándose el resto costes directos del servicio.
Financiación:
La financiación de las obligaciones derivadas del presente contrato durante el año 2020 se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal para el presente año, teniendo en cuenta que para dicho ejercicio el crédito presupuestario a reservar será equivalente a la 1/4 del presupuesto anual de licitación, toda vez que la ejecución del contrato no comenzará antes del 1 de octubre.
Este Ayuntamiento se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6.- Revisión de precios:
No procede la revisión de precios durante todo el periodo de duración del contrato.
7.- Régimen de pagos.
La retribución de los servicios objeto de este procedimiento de contratación tendrá lugar de forma trimestral, prorrateándose, por tanto, el importe anual del contrato en cuatro partes.
A tal efecto, el adjudicatario expedirá la correspondiente factura, que, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, deberá ser sometida al visto del responsable del contrato que se determina en el apartado 3 de este Anexo, a quien corresponderá la comprobación de la realización del objeto del contrato, y del Concejal delegado de Hacienda. El Visto bueno a las facturas supondrá conformidad a las mismas. En caso de que el importe de la factura no se presente de forma correcta o no se corresponda con la retribución de los servicios correctamente prestados en el trimestre a que afecta, el responsable del contrato emitirá el informe correspondiente rechazando la misma, y requiriendo al adjudicatario su subsanación.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Plazo de ejecución: El plazo de duración del contrato es de 2 AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse el mismo por periodos anuales sin que el número total de prórrogas sea superior a dos, es decir, hasta un máximo de 4 AÑOS (incluido periodo inicial y prórrogas).
Dichas prórrogas se efectuarán expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.2 LCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con dos meses de antelación al vencimiento del período previsto.
Lugar de ejecución: Edificios municipales y Colegios públicos xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo definido en el pliego de prescripciones técnicas.
9.- Solvencia económica, financiera y técnica.
El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente:
a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia:
- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles, acompañada de las correspondientes cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente.
• Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual del contrato cuya adjudicación se le propone.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los
tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar si el empresario tiene solvencia técnica suficiente habrá de estarse a las siguientes reglas:
• Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor anual de dicho contrato.
b) O bien en términos de clasificación:
Si el empresario pretende acreditar su solvencia con la clasificación, deberá estar clasificado en el siguiente grupo y subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica:
Grupo: P Subgrupo: 5 Categoría: 1
Concreción de las condiciones de solvencia:
Designación del responsable de la ejecución del contrato: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP (y con independencia de la obligación de acreditación de solvencia, en el momento oportuno, por el licitador que ha presentado la mejor oferta), todos los licitadores deberán designar en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1), el nombre y cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como responsable de la prestación del servicio.
Dicha declaración se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tipo de tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios que se indican y justifican en el apartado 19 de este anexo.
11.- Forma y contenido de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos): uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
El contenido será el siguiente:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación.
La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema.
El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx y accediendo como operador económico.
En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx disposiciones se entienden reproducidas en este pliego.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado DEUC.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Designación del responsable de la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP todos los licitadores deberán designar en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1), el nombre y cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como responsable de ejecutar la prestación.
Dicha declaración se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
SOBRE 2: DE “OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Oferta económica y de otros Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego. En la proposición el licitador rellenará los campos que correspondan a la oferta que presenta, y en particular indicará:
✓ El importe total a percibir por el mantenimiento de todos los sistemas de detección previstos en el xxxxxx xx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Dicha cantidad será la resultante de aplicar los precios unitarios de mantenimiento ANUAL ofertados por el licitador (mediante la cumplimentación de la tabla autorellenable que se incluye también en el Anexo II de este pliego) a los sistemas de detección, prevención y extinción que deben ser objeto de mantenimiento.
✓ La oferta que realiza el licitador en relación a otros criterios de valoración relativos al aumento de periodicidad de las actuaciones en el mantenimiento preventivo de los aparatos y sistemas de extinción de incendios.
A la proposición se acompañará como Anexo la tabla con el desglose de precios unitarios de mantenimiento de cada uno de los sistemas de detección, prevención y extinción. Este desglose servirá, en su caso, a efectos de reducir o incrementar el precio del contrato, por la reducción o incremento de alguno de los sistemas a mantener durante la vigencia del contrato en relación a los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho desglose se realizará mediante la cumplimentación de la tabla autorrellenable que se incluye también en el Anexo II al pliego.
En ningún caso el producto de multiplicar el número de los sistemas definidos en el pliego de prescripciones técnicas por los precios unitarios propuestos, podrá ser superior a la cantidad total ofertada por el adjudicatario.
Xxxxx excluidas de la licitación las ofertas cuando no aparezca debidamente cumplimentada la proposición del anexo II o si el resultado de aplicar los precios unitarios propuestos a los sistemas a mantener es superior al importe total de mantenimiento ofertado por el adjudicatario. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
12.- Habilitación empresarial.
Deberá presentarse el correspondiente certificado de Empresa Mantenedora Autorizada de Instalaciones de Protección Contra Incendios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13.- Empresas no comunitarias.
En caso de resultar adjudicatarias, deberán proceder a la apertura de una sucursal en España
14.- Garantía provisional.
Procede: NO PROCEDE Importe: cero euros
15.- Garantía definitiva.
Procede: 5 por 100 del precio del contrato, excluido el IVA, entendido por precio del contrato a estos efectos la cantidad resultante de multiplicar el precio anual que acepta recibir el licitador, IVA EXCLUIDO, por el número de años de duración máxima del contrato, es decir, cuatro.
Constitución mediante retención en el precio: No procede
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP)
Procederá en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad y su importe será del 5% del precio final ofertado, de forma que la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10% del contrato.
17.- Pólizas de seguros.
El contratista se compromete a mantener durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil, contratado con Aseguradora/s de primer nivel, que cubra cualesquiera riesgos derivados de la actividad propia del contrato.
La póliza de dicho seguro se entregará con carácter previo a la adjudicación del contrato.
18.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones: Lugar y forma de presentación:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NO SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS PRESENTADAS EN PAPEL NI EN REGISTROS DISTINTOS.
Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
Plazo de presentación de proposiciones:
Toda vez que el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de ofertas será de VEINTE DÍAS naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. El plazo terminará a las 23,59 horas del día de vencimiento.
En el caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación por el que corresponda presentar las ofertas (Plataforma de Contratación del Sector Público), y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en el perfil del contratante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
A efectos de la ampliación del plazo de presentación de oferta debido a incidencias técnicas, deberá comunicarse dicha incidencia al Ayuntamiento por cualquier medio con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el anuncio de licitación, para que sea posible determinar la ampliación del mismo.
Si una vez ampliado el plazo no puede acreditarse fehacientemente por parte de los servicios técnicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público la existencia de dicha incidencia, se considerarán presentadas fuera de plazo y por tanto no se admitirán las proposiciones presentadas una vez transcurrido el plazo indicado en el anuncio de licitación inicial.
19.- Criterios de adjudicación.
El contrato se adjudicará atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación
valorables en cifras o porcentajes que son los siguientes:
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - (Total 100 puntos):
A.1.- Criterios valorables en cifras o porcentajes: 1.- OFERTA ECONÓMICA.
Se valorará con 90 puntos.
Para determinar la oferta más ventajosa se atenderá al importe total que acepta recibir el licitador como precio por el mantenimiento ANUAL de todos los sistemas de detección, prevención y extinción de incendios que deben ser objeto de manteamiento, y que vienen previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
La valoración se efectuará otorgando la máxima puntuación a quien oferte percibir un precio más bajo. El resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de rebaja de la oferta evaluada sobre el presupuesto anual de licitación x 90/ Porcentaje de rebaja de la mejor oferta sobre el presupuesto anual de licitación.
Las ofertas que sean superiores presupuesto base de licitación del contrato serán rechazadas.
2.- AUMENTO DE LA PERIODICIDAD DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO:
Se valorará hasta con 10 puntos, el aumento de la periodicidad de actuaciones en el mantenimiento preventivo de los aparatos y sistemas de extinción de incendios que se oferte por los licitadores.
A tal efecto, se otorgará a cada licitador 5 puntos por cada mes de reducción
en la frecuencia de realización de visitas de mantenimiento preventivo a realizar en las revisiones periódicas trimestrales obligatorias que se especifican en la normativa vigente, con el xxxxxx xx xxxx puntos, de acuerdo con lo siguiente:
🞏 Trimestral 0 puntos.
🞏 Cada dos meses 5 puntos.
🞏 Mensual 10 puntos.
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará que una proposición incurre en temeridad respecto al contrato en los siguientes supuestos:
⮚ Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos siguientes criterios:
a) Que la oferta económica sea un 25 % más baja que el presupuesto base de licitación y,
b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el pliego.
⮚ Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20 % a la puntuación más baja.
⮚ Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media
aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo xx xxxx días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP.
21.- Admisibilidad de variantes.
NO se admite la presentación de variantes a las prestaciones objeto de contratación, salvo las derivadas de las prestaciones ofertadas conforme a este pliego.
22.- Documentación a presentar con anterioridad a la adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador o licitadores que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento, el Oficial Mayor o un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
• Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la correspondiente tasa de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3.- Habilitación empresarial.
Deberá presentarse el correspondiente certificado de Empresa Mantenedora Autorizada de Instalaciones de Protección Contra Incendios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia o, en su caso, clasificación.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9 de este Anexo I al presente pliego o bien, en su caso, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 9 de este anexo.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y
por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 9 de este anexo.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A fin de justificar el cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse la siguiente documentación:
• Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Seguro de R.C.:
Deberá presentarse la documentación acreditativa de mantener suscrita y en vigor la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo señalado en el apartado 17 del presente anexo.
8.- Resguardo acreditativo de de haber constituido la garantía definitiva:
Deberá presentarse el resguardo expedido por la Tesorería Municipal de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente respecto al contrato, de acuerdo con lo señalado en el apartado 15 de este anexo I y en este pliego.
9- Programa de trabajo:
Los licitadores deberán presentar un programa de trabajo de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 23 del Anexo I de este pliego.
10.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Deberá aportarse declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI
de este pliego.
11.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o registro equivalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura) no estará obligado a presentar los documentos justificativos indicados en los apartados 1 a 3 de esta cláusula, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
12.- UTES:
En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5.
Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
23.- Programa de trabajo del servicio:
El licitador sobre el que haya recaído propuesta de adjudicación, está obligado a presentar un programa de trabajo antes de la adjudicación. En dicho programa se describirá cómo se da respuesta a los requisitos solicitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el Anexo X y que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
La información proporcionada por el licitador en el Plan de trabajo permitirá determinar si el licitador cumple con los requisitos requeridos por el Ayuntamiento.
A tal efecto, los servicios técnicos del Ayuntamiento analizarán dichos documentos y elaborarán un informe en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos a través de la revisión del Plan de Trabajo. El programa de trabajo deberá ser aprobado por el Ayuntamiento antes de la adjudicación.
No podrá formalizarse el contrato si el licitador no presenta el programa de trabajo o si no justifica adecuadamente el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, En este supuesto, se considerará que el licitador ha retirado su oferta.
24.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución para el objeto del contrato:
✓ De tipo social:
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
✓ De tipo medioambiental:
1. El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
2. El adjudicatario vendrá obligado a hacer un uso eficiente de los recursos a través del uso de papel reciclado y del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, siendo la forma de comunicación preferentemente la electrónica, evitando el gasto de papel en la medida de lo posible, y la sensibilización en relación al ahorro energético y la eficiencia de los recursos utilizados, añadiendo información de sensibilización en la documentación a presentar.
25.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: No procede
26.- Subcontratación.
Subcontratación: El contratista o adjudicatario, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. No obstante, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, el mismo día de iniciar la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El cumplimiento las normas de subcontratación tiene la consideración de obligación contractual esencial. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades que se indican en el punto 30 de este Anexo, sin perjuicio de que ese incumplimiento puede ser causa de resolución contractual.
Pago directo a los subcontratistas: no procede.
27.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.1 LCSP, siempre que expresamente se autorice por el órgano de contratación, y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el 214.2 LCSP.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El contrato podrá modificarse en caso de aumento o reducción del número de elementos y sistemas contra incendios indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
En estos supuestos se incrementará o disminuirá el importe del contrato en cuantía correspondiente, de acuerdo con los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento del precio del contrato en cuantía superior al 10% del mismo, ni podrá suponer la incorporación al contrato de sistemas detección, extinción y protección contra-incendios de distinta naturaleza a los definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, la modificación tampoco podrá suponer la variación de los precios unitarios ofertados por el licitador, ni podrá dar lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
El procedimiento de modificación requerirá informe del Responsable del contrato, audiencia al contratista (salvo que la modificación se realice a propuesta suya), informe de consignación de la Intervención municipal en caso de que la modificación suponga un incremento del precio del contrato, y acuerdo del órgano de contratación.
No se prevén en el presente pliego otros supuestos específicos de modificación contractual, de forma que, salvo en los casos indicados, el contrato solo podrá modificarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 LCSP, con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se establecen en la citada norma.
29.- Suspensión.
El adjudicatario tendrá derecho al abono al contratista de los daños y perjuicios que le ocasione la suspensión del contrato que pueda acordar la Administración o que pueda tener lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP. La cuantía de los daños y perjuicios se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades.
a) Por demora en el inicio en la ejecución del contrato:
Se impondrán penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP por demora en el inicio de la prestación del servicio cuando se sobrepasen los plazos previstos en el pliego de condiciones técnicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP, y atendiendo a la importancia de la ejecución de las prestaciones por cuanto se trata de sistemas preventivos y correctivos contra incendios, se impondrá la penalidad diaria del 2 % del precio anual del mismo por cada día de retraso en el inicio de prestación. Asimismo, y cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso :
La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. A tal efecto, las obligaciones del contratista definidas en el pliego de condiciones técnicas, tienen la consideración de condiciones esenciales del contrato.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Responsable de la ejecución del contrato, y su cuantía será del 2% del precio anual del contrato a que el incumplimiento afecte, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a subsanar la correcta ejecución de la prestación.
En todo caso, se considera falta muy grave (y dará lugar a una penalidad equivalente al 10% del presupuesto anual del contrato) consignar en alguna de las facturas mensuales una cantidad superior a la que correspondería de acuerdo con lo
establecido en este pliego y en la oferta del concesionario.
Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de la factura o facturas que se emitan con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la cantidad a abonar.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, de los criterios de adjudicación, o de cualquiera obligaciones que se impongan al contratista en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional.
Como regla general, la cuantía de la penalidad, por cada incumplimiento, será de un 2% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
d) Por incumplimiento de la normativa de subcontratación:
La infracción de las obligaciones establecidas en este pliego en relación a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista principal de una penalidad que por regla general será de un 20% del importe del subcontrato, pudiendo alcanzar, si el incumplimiento es grave o muy grave, o en caso de reiteración, hasta el 50% del importe del subcontrato.
31.- Plazo de garantía de los servicios:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP, en vista de la naturaleza y características del contrato, y dado que las actividades del concesionario no tienen vocación de permanencia más allá del periodo de duración del contrato, no se establece plazo de garantía al no resultar necesario.
32.- Causas de resolución del contrato.
Serán las recogidas en los artículos 211, 313 de la LCSP
Asimismo podrá acordarse la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Demora en el cumplimiento de la obligación de pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, configurándose dicha obligación de pago en plazo como obligación esencial del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
33.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de doce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante.
El perfil del contratante de los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx opera a través de la plataforma de contratación del estado, en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
36.- Mesa de Contratación.
• Composición:
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
✓ Presidente: Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o concejal que le sustituya.
✓ Vocales:
o Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Técnico de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
✓ Secretario: Funcionario adscrito al Negociado de Contratación, u otro funcionario xx xxxxxxx, o en su caso interino, que le sustituya.
• Fecha y lugar del acto de admisión de empresas y apertura y lectura de las ofertas económicas y de otros criterios:
El acto de admisión de empresas tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el tercer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto público de apertura de sobres que contienen documentación relativa a oferta económica y demás criterios evaluables automáticamente: tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el décimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, el día y hora de celebración de las mesas de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, lo cual se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, DOS días hábiles a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
37.- Obligaciones del adjudicatario en orden al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental descritas en este Pliego.
El cumplimiento de las condiciones especiales se verificará por los responsables del contrato durante su ejecución. No obstante, al finalizar el contrato, el contratista deberá presentar declaración responsable de haber cumplido las condiciones especiales de ejecución que figuran en el apartado 24 de este Anexo I.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esa condición especial de ejecución.
38.- Obligaciones generales del contratista.
El contrato deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones recogidas en el presente pliego de cláusulas administrativas, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Se hace especial mención a la responsabilidad del contratista respecto de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y respecto de las prestaciones y servicios que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el ejecución del contrato.
Tal y como dispone el pliego de prescripciones técnicas, en el primer mes de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria realizará un inventario de los aparatos y de las instalaciones y un presentará un informe sobre los sistemas de detección y extinción de incendios instalados en cada centro, especificando su estado general, adecuación o no a la normativa vigente, y propuestas de mejora o de subsanación de defectos. En el primer mes de la segunda o posteriores anualidades, la empresa adjudicataria realizará el mismo tipo de inventario e informe.
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
Don , con domicilio en ,
teléfono y fax / provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de), .
EXPONE:
PRIMERO.- Que enterado de la convocatoria, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA-INCENDIOS INSTALADOS EN EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción al pliego de condiciones económico-administrativas y demás documentación que forma el expediente.
SEGUNDO.- Que por medio del presente escrito presenta la siguiente OFERTA:
2.1 OFERTA ECONÓMICA: Se compromete al mantenimiento de los sistemas de prevención y extinción definidos en el pliego de prescripciones técnicas por el importe
total de Euros (IVA incluido). Dicha cantidad es la resultante de
cumplimentar los correspondientes precios unitarios que se ofertan en el anexo, por el mantenimiento ANUAL de cada uno de los elementos y sistemas de protección de incendios.
2.2 Que me comprometo a aumentar la frecuencia de realización de visitas de mantenimiento preventivo a realizar en las revisiones periódicas trimestrales obligatorias que se especifican en la normativa vigente, de acuerdo a la siguiente periodicidad (marcar lo que se oferte):
🞏 Trimestral.
🞏 Cada dos meses.
🞏 Mensual.
TERCERO.- Que se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, seguridad social y demás normas de obligado cumplimiento.
CUARTO.- Que se adjunta a la presente oferta, relación de precios unitarios del mantenimiento preventivo y correctivo, de los elementos y sistemas descritos en el pliego de prescripciones técnicas
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en
la calle/plaza/avenida _ C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
NIF
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
Ante: (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por importe de euros: (en letra)
(en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle , y NIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con fecha .
ASEGURA
A (3)
NIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4)
en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5) en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
(6) en concepto de garantía
(7) para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En , a de de .
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Servicio Extremeño Público de empleo (SEXPE)
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000/000000000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Departamento xx xxxxxx y exacciones.
- Tesorería Municipal C/ Rey, 6.
Centralita del Ayuntamiento: 927428500
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00000- Xxxxxxxxx.
Telf.: 000000000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las
personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña. , con
DNI número en nombre y representación de la
Sociedad , con
N.I.F. al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Menos de 50 trabajadores
🞏 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
🞏 Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
🞏 Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia
laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA-INCENDIOS INSTALADOS EN EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. , en nombre y representación de la empresa ,CIF , adjudicataria del contrato indicado,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la ejecución del contrato se han cumplido las condiciones especiales de ejecución referidas en el apartado 24 del Anexo I (Cuadro de Características) xxx xxxxxx que rige la licitación del contrato de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA-INCENDIOS INSTALADOS EN EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Fdo.:
ANEXO VIII
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
D. /Dña.…………………………………….. con D.N.I. nº ,
actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………………………………….., con CIF ,
Manifiestan lo siguiente:
Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es la ejecución del contrato de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA-INCENDIOS INSTALADOS EN EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
1. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
………………………
………………………
………………………
2. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D. /Dña.……………………………….., con DNI número…………………………
3. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/………………………..……….., nº……….., piso/puerta……………., código postal………, Localidad………………...………………. Provincia ,
Dirección de correo electrónico habilitada……………………………………...
Lugar, fecha y firma
(Firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Fdo. Fdo. Fdo.
(Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores)
ANEXO IX
DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO
D./Dña …………………………………….. DNI…………………………., en nombre y representación de………………………………… CIF………………….., en su calidad de , en relación con la proposición presentada
para la contratación del MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA- INCENDIOS INSTALADOS EN EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS
DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, bajo el procedimiento abierto.
DESIGNA a ……………………………………… como responsable de la ejecución del contrato, adjuntando su titulación y experiencia.
Lugar, fecha y firma
ANEXO X
(DOCUMENTO DE COMPROBACIÓN DE PLAN DE TRABAJO DEL SERVICIO)
⮚ Índice (con indicación de página).
⮚ Plan de trabajo (será de aplicación todas las normas, instrucciones, y recomendaciones dictadas al respecto) en el que se recojan los trabajos a realizar en cada edificio municipal o instalación al efecto, con la descripción de la organización de los servicios, de tal forma que queden nítidamente definidos todos y cada uno de los siguientes aspectos:
o Mantenimiento preventivo. Deberá cumplir las normas y especificaciones técnicas dictadas al respecto, evitando las averías y deficiencias que interrumpan o dificulten su operatividad.
Se realizará un mantenimiento preventivo según la siguiente definición: “conjunto de operaciones a realizar periódicamente según un programa establecido, consistente en limpieza, reparación o sustitución de componentes, con la finalidad de reducir la posibilidad o frecuencia de fallos o averías en los aparatos o sistemas de extinción de incendios”
o Mantenimiento correctivo. Es aquel que tiene por objeto corregir los defectos o averías según se van produciendo en los diversos aparatos o sistemas que componen la extinción de incendios.
Comprenderá el conjunto de operaciones que deban realizarse para subsanar, corregir o reparar las averías o deficiencias que impidan su normal funcionamiento.
⮚ Gestión de mantenimiento. El contratista se encargará de la gestión del mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aportando la siguiente documentación:
o Se entregará, con periodicidad trimestral al representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la información siguiente en el formato que éste señale:
o Relación de los trabajos realizados: partes de trabajo, indicando fechas, tareas realizadas, material, tiempo empleado, lugar, etc.
o Históricos de las instalaciones
o Las gestiones para los certificados de revisión de las instalaciones de protección contra incendios y cualquier otra gestión de obligado cumplimiento con el organismo competente.
Por otro lado, el supervisor del mantenimiento del contratista se reunirá con el representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al menos
trimestralmente, a fin de procurar la continua mejora en la calidad de la presentación del servicio.
⮚ Operaciones normales incluidas en el servicio. Con independencia de los aspectos complementarios que la empresa pueda proponer, los trabajos y servicio que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas se consideran incluidos en el mantenimiento, sin que puedan originar facturación alguna.
INFORME DE APROBACIÓN XXX XXXXXX Y EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, apartado 8, Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite informe en el sentido que el Pliego de condiciones económico-administrativas y el expediente tramitado hasta la fecha para la licitación del contrato de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, EXTINCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA-INCENDIOS INSTALADOS EN EDIFICIOS, COLEGIOS Y CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXXXX, a adjudicar por el PROCEDIMIENTO ABIERTO, se adecúa a la citada Ley de Contratos del Sector Público y al resto de la legislación aplicable, todo ello sin perjuicio de lo que resulte del informe de consignación y fiscalización que debe emitir la Intervención Municipal para su incorporación al mismo.
Plasencia, en la fecha de la firma digital al margen.
EL TÉCNICO DE CONTRATACIÓN EL SECRETARIO
Documento firmado digitalmente
REGISTRO
Registro de Notas internas Fecha: 15/7/2020 13:39
Número: 2020 / 705
*CBNE0555074*
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
15/07/2020 4AFF12741D56912D9C1EFB837F09B68C1FA500A0
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 28880IDOC2BBD7A3B1CD53014389
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXX XXXX
PUESTO DE TRABAJO: ITI
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCION, EXTINCION Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS INSTALADOS EN LAS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO.
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15/07/2020 4AFF12741D56912D9C1EFB837F09B68C1FA500A0
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El objeto del servicio de esta contratación es el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección, extinción y protección contra incendios instalados en todos los edificios municipales y colegios públicos de los cuales es responsable el Excmo. Ayuntamiento, que se relacionan en el ANEXO I, según el Real Decreto 513/2017 de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios., así como la normativa que se apruebe durante la vigencia del Contrato.
La finalidad del servicio es mantener en todo momento los sistemas de detección alarma y extinción de incendios de los edificios citados en condiciones de correcta utilización, y, de igual modo, garantizar la seguridad y fiabilidad del servicio, con el fin de que siempre estén en perfecto estado de funcionamiento.
2. OBJETO XXX XXXXXX
El presente pliego tiene como finalidad:
a) La Seguridad de las personas
b) La prevención de averías
c) La reposición inmediata del pequeño material según el ANEXO II (Inclusiones)
PUESTO DE TRABAJO: ITI
d) El mantenimiento general
e) El inventario e informe de las instalaciones
El presente pliego se considera integrado en su totalidad en el de cláusulas administrativas particulares del contrato.
NOMBRE:
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Para la realización de los trabajos del presente contrato serán de aplicación todas las normas, instrucciones, recomendaciones y pliegos oficiales vigentes y en especial las instrucciones y recomendaciones que establezca el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están incluidos todos los sistemas de detección, extinción y protección de incendios instalados actualmente en los edificios municipales así como en los colegios públicos, que se relacionan en el correspondiente aportado del presente pliego
Quedan incluidos en el contrato, los edificios y dependencias municipales que puedan incorporarse al Ayuntamiento durante la vigencia del mismo.
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se compromete a:
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a) Dejar todas las instalaciones de protección contra incendios (PCI) del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en perfecto estado de conservación y funcionamiento al finalizar el contrato.
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b) Designar a una persona encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajo y a la que en primera instancia se pueda dirigir el representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
c) Realizar todo lo indicado en la cláusula de asistencia comprendida del presente pliego de prescripciones técnicas.
d) La mano de obra a emplear por el contratista será siempre de la más alta cualificación requerida para cada trabajo con experiencia y formación específica en instalaciones de protección contra incendios, así como seleccionar.
e) Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentre las instalaciones.
f) Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, informando al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la conveniencia de su sustitución, cuando ésta sea necesaria.
PUESTO DE TRABAJO: ITI
g) Disponer de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, tales como herramientas manuales, aparatos de medida, equipos de soldadura, etc.….
h) Mantener los equipos de medida con un certificado de calibración actualizado emitido por un laboratorio acreditado.
NOMBRE:
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i) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realice, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas.
j) Se dotarán de unidades equivalentes en aquellos casos en que las operaciones de mantenimiento no se puedan realizar “in situ”.
k) El adjudicatario asumirá todo el coste relativo de las inspecciones y revisiones periódicas reglamentarias y certificados a los que la normativa le obligue, prestará la asistencia técnica necesaria al organismo de control autorizado que el Ayuntamiento contrate para tal fin, sin coste adicional. En el caso de existir defectos o la necesidad de modificaciones legalmente exigibles por el citado organismo, el adjudicatario deberá subsanar las anomalías en los plazos fijados en el acta de inspección.
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l) Deberán señalizarse todas las medidas de protección contra incendios de utilización manual que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible. Estará incluida en la prestación del servicio que se pretende la reposición, sustitución y/o reparación, en su caso, de la señalización de los equipos y elementos de las instalación es de los sistemas de protección y extinción de incendios, de igual forma, se deberá revisar la altura a la que está colocados la totalidad de los extintores existentes, ya que estos deben estar colocados de manera que la parte superior del mismo se encuentre como máximo a una altura de entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo, tomando como referencia la parte superior del extintor.
5.- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONCURSAR:
La empresa estará habilitada en la Comunidad Autónoma de Extremadura como: A/-Empresa recargadora de equipos de extinción de incendios.
B/-Empresa instaladora de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes a los que se refiere el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.
C/-Empresa mantenedora para el mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, empleados en la protección de incendios.
Para acreditar que es una empresa habilitada deberá presentar:
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• Las certificaciones correspondientes, para aquellas empresas que estaban autorizadas antes del 24 xx xxxx de 2010 (fecha de entrada en vigor del RD 560/2010).
• O bien la Declaración Responsable, para las nuevas empresas que iniciaron su actividad después del 24 xx xxxx de 2010.
NOMBRE:
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• Seguro de Responsabilidad Civil Profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que pueda provocar en la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993. (Cobertura no inferior a 601.012,10 euros por siniestro).
• En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en la materia de coordinación de actividades empresariales, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como empresa titular de los centros de trabajo municipales tiene el deber de coordinar y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de las actividades empresariales, por lo tanto la empresa deberá presentar certificación sobre la modalidad de Organización de la Prevención de la misma.
6. MANTENIMIENTOS
6.1- MANTENIMIENTO PREVENTIVO
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Deberá cumplir las normas y especificaciones técnicas dictadas al respecto, evitando las averías y deficiencias que interrumpan o dificulten su operatividad.
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Se realizará un mantenimiento preventivo según la siguiente definición: “conjunto de operaciones a realizar periódicamente según un programa establecido, consistente en limpieza, reparación o sustitución de componentes, con la finalidad de reducir la posibilidad o frecuencia de fallos o averías en los aparatos o sistemas de extinción de incendios”
Se realizarán las operaciones y verificaciones de mantenimiento preventivo que se detalla en el punto 8 de operaciones de mantenimiento con la frecuencia indicada, mediante visitas programadas de técnicos y oficiales de mantenimiento debidamente acreditados, con todas las herramientas, material fungible y consumible y equipos de medidas necesarios para dicho mantenimiento
Informará sobre posibles averías, periodos, fechas de caducidad o descatalogación antes de que se produzcan, estableciéndose para ello comprobaciones, mediciones y revisiones periódicas o continuas de parámetros significativos que pueden predecir la baja o anulación de algún elemento de extinción de incendios.
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El contratista estará obligado a realizar las revisiones periódicas obligatorias especificadas en la normativa vigente y entregará anualmente un acta o certificado de inspección de los sistemas de protección contra incendios. Esta acta o certificado contendrá sello y número de registro de la Comunidad de Extremadura, de la empresa de mantenimiento y firma del técnico competente.
6.2.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO
NOMBRE:
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En este mantenimiento se incluyen las labores que a partir de la revisión preventiva y predictiva, pongan de manifiesto, la necesidad de reposición de elementos averiados o rotos, recargas de gas de extintor, o reposición de extintor por caducidad del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes de aplicación.
En este mantenimiento se incluye la resolución que sean comunicadas al adjudicatario como recargas de extintor después del uso de este, extintor sin anilla, sin manguera, etc. Para ellos utilizarán recambios y piezas originales. Estos avisos deberán ser atendidos en el mismo día de la comunicación de la falta.
La empresa adjudicataria deberá informar de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantías de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento correctivo o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables.
Dicho informe será razonado técnicamente e irá acompañado de un presupuesto previo. Estos trabajos de mantenimiento correctivo con presupuesto, únicamente se realizará una vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx apruebe su ejecución por el procedimiento administrativo correspondiente.
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Los precios incluidos en esta lista tendrán vigencia durante todo el contrato, si bien pueden actualizarse para cada año de acuerdo con el incremento IPC anual.
6.3.- GESTIÓN DE MANTENIMIENTO
El contratista se encargará de la gestión del mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, aportando la siguiente documentación:
- Se entregará, con periodicidad trimestral al representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la información siguiente en el formato que éste señale:
o Relación de los trabajos realizados: partes de trabajo, indicando fechas, tareas realizadas, material, tiempo empleado, lugar, etc.
o Históricos de las instalaciones
o Las gestiones para los certificados de revisión de las instalaciones de protección contra incendios y cualquier otra gestión de obligado cumplimiento con el organismo competente.
PUESTO DE TRABAJO: ITI
Por otro lado, el supervisor del mantenimiento del contratista se reunirá con el representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al menos trimestralmente, a fin de procurar la continua mejora en la calidad de la presentación del servicio.
6.4.- ASESORAMIENTO TÉCNICO – LEGAL
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXX XXXX
La empresa adjudicataria asesorará técnica y legalmente al Servicio de Prevención Municipal de los elementos instalaciones, señalización, etc.… que sea preciso reformar o adecuar a la normativa tanto existente como la que por parte de la administración pueda publicarse.
7. OPERACIONES NORMALES INCLUIDAS EN EL SERVICIO
Con independencia de los aspectos complementarios que la empresa pueda proponer, los trabajos y servicio que se detallan a continuación se consideran incluidos en el mantenimiento (Anexo II de inclusiones), sin que puedan originar facturación alguna.
8. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
NOMBRE:
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PUESTO DE TRABAJO: ITI
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Las operaciones a realizar por la empresa adjudicataria serán las contempladas en el Real Decreto 513/2017 de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, las cuales se detallan a continuación:
EXTINTORES DE INCENDIOS | |
PERIODICIDAD | ACTUACIONES |
Cada Tres Meses | - Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños. - Que son adecuados conforme al riesgo a proteger. - Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera. - Que las instrucciones de manejo son legibles. - Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación. - Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera…) están en buen estado. - Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de uso. - Que no han sido descargados total o parcialmente. También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el “Programa de Mantenimiento Trimestral” de la Norma UNE 23120. Comprobación de la señalización de los extintores. |
Anualmente | - Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el “Programa De Mantenimiento Anual” de la Norma UNE 23120 - En extintores móviles, se comprobará adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado. |
Cada Cinco Años | - Realizar una prueba de nivel C (Timbrado). De acuerdo a lo establecido en el anexo III, del Reglamento de equipos a Presión Aprobado por RD 20600/2008, de 12 de diciembre. - A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del Reglamento de Equipos a Presión. |