CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En [ ], a [ ] de [ ] de 20_, entre: Universidad Xxxxxx Xxxxxx, corporación privada de educación superior, rol único tributario número 71.543.200-5, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad número 0.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 0000 , Xxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante indistintamente “la Universidad” por una parte; y por la otra, don(a)
[
], cédula nacional de identidad número [ ], domiciliado en
en adelante el “Alumno”, quienes podrán ser identificados en adelante indistintamente como “las Partes”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
ANTECEDENTES:
La Universidad Xxxxxx Xxxxxx es una Institución de Educación Superior fundada el año 1988, sin fines de lucro, autónoma y acreditada con personalidad jurídica y patrimonio propio.
DEFINICIONES:
Para efectos del presente contrato, los términos “Matrícula anual”, “Alumno regular” y “Arancel académico”, se definen en los términos que a continuación se indican:
a) Matrícula anual: Monto anual que deberá pagar el Alumno a la Universidad para obtener el derecho a inscribirse en una determinada carrera.
b) Alumno regular: Alumno matriculado en una determinada carrera, que cumple con los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por Universidad Xxxxxx Xxxxxx y con los requisitos académicos determinados por cada carrera.
c) Arancel académico: Monto anual o semestral, dependiendo de los períodos académicos de la respectiva carrera, que el Alumno debe pagar a Universidad Xxxxxx Xxxxxx, como contraprestación por los servicios educacionales otorgados por la Universidad.
PRIMERO: Solicitud de matrícula.
El Alumno, solicita por este acto su inscripción o matrícula en la carrera de [ ], que se imparte en la sede de
para el año académico en curso, la cual es aceptada en este acto por la Universidad, en los términos que más adelante se expresan y adquiere como consecuencia, la calidad de Alumno regular de la Universidad para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Alumno, no obstante encontrarse matriculado en la Universidad, podrá perder la calidad de Alumno regular, en el evento de incumplir con alguno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad o con alguno de los requisitos académicos determinados por cada carrera. La inscripción del Alumno en una carrera determinada, no obsta a que, con posterioridad pueda cambiar xx xxxxxxx y/o de sede, debiendo matricularse para la carrera y sede respectiva.
Se deja expresa constancia que en caso que el alumno ejerza su derecho a cambio xx xxxxxxx, sede o ambos, la matrícula y el arancel deberán ser ajustados en caso de ser procedente. Esto de acuerdo a los aranceles y matrículas vigentes para ese año respecto de la nueva carrera y la sede a la que se incorporará el alumno.
SEGUNDO: Obligaciones de la Universidad.
La Universidad se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de ésta, en adelante también "los Reglamentos".
Las Partes reconocen y aceptan la facultad de la Universidad para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones que afecten la organización de dicho plan, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, en razón de actualización tecnológica u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de la Universidad.
Universidad Xxxxxx Xxxxxx se reserva la facultad de no iniciar un determinado programa de estudios y/x xxxxxxxx, o de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios y días, para el caso de no configurarse un grupo-curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar y, en todo caso, por razones de fuerza mayor.
TERCERO: Matrícula y arancel de la carrera.
Durante el plazo de vigencia de este contrato, el Alumno se obliga a pagar un derecho de matrícula anual y un arancel por los servicios educacionales del período académico correspondiente.
En este acto, se entrega al Alumno el documento denominado “Resumen Condiciones Generales de Matrícula”, que contiene el monto del arancel académico y matrículas anuales, y otros antecedentes relevantes, correspondientes al año académico en el que se matricula, el cual se entenderá formar parte integrante del presente contrato para dicho período.
Los montos de la matrícula anual y del arancel académico de la carrera serán fijados por la Dirección de la Universidad de acuerdo a los factores económicos que incidan en la prestación de los servicios educacionales y de conformidad con los principios de equidad y prudencia que deberá aplicar la Universidad al momento de fijar dichos montos.
Para efectos de informar al Alumno los montos de los aranceles académicos y matrículas anuales correspondientes a los períodos siguientes a aquel en que éste ingresa a la Universidad en calidad de tal, la Universidad publicará en su página xxx.xxx.xx, los valores de las matrículas anuales y de los aranceles académicos, a contar del día 15 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente, si éste fuere feriado. Dichas publicaciones, se entenderán formar parte integrante del presente contrato y será obligación del alumno tomar conocimiento oportuno de ellas.
El Alumno deberá pagar a la Universidad una suma adicional por el examen final de la Carrera y por concepto de gastos de egreso y titulación en caso de ser procedente. Su monto se informará al inicio del período académico correspondiente.
CUARTO: Mandato irrevocable para la suscripción de pagarés en nombre y representación del Alumno.
En este acto, el Alumno otorga un mandato especial amplio e irrevocable a Universidad Xxxxxx Xxxxxx, en los términos del artículo 233 y siguientes del Código de Comercio, para suscribir pagarés en su nombre y representación, sin ánimo xx xxxxx, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación del Alumno de pagar la matrícula anual y el arancel académico.
La Universidad podrá suscribir en nombre y representación del Alumno uno o varios pagarés, dependiendo del número de incumplimientos de obligaciones de pago del arancel académico y/o matrícula anual en que incurra el Alumno, durante la carrera.
El pagaré deberá ser suscrito por el mandatario en el caso que el Alumno incumpla su obligación de pagar la matrícula anual y/o el arancel académico. Se entenderá como incumplimiento el no pago y/o el pago imperfecto y/o tardío de la matrícula anual y/o de una o más de las cuotas del arancel académico de la carrera pactadas por el Alumno con la Universidad en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera precedente.
El pagaré que suscriba la Universidad en ejercicio del presente mandato sólo podrá contener la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Alumno adeude a la Universidad, más reajustes, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del cobro de la matrícula anual y/o del arancel académico adeudados.
Las Partes acuerdan expresamente que el mandato que en este acto se otorga tendrá el carácter de irrevocable por un plazo máximo de 10 años a contar de la fecha del presente contrato. En consecuencia, este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado por el Alumno todas las cantidades que adeude a la Universidad en virtud de este contrato de prestación de servicios educacionales o a más tardar dentro del plazo máximo de 10 años recién señalado. No obstante lo anterior, si el alumno ejerciere su derecho a cambio xx xxxxxxx, este hecho implicará de por sí la renovación del mandato conferido en este acto por un nuevo plazo de 10 años desde que se haga efectivo el cambio.
En este acto comparece don [ ],
[estado civil ], cédula nacional de identidad número [ ], domiciliado en
en adelante “Sostenedor Económico”, quien se constituye como fiador y codeudor solidario de las obligaciones pecuniarias contraídas por el Alumno con la Universidad.
En este mismo acto, el Sostenedor o Codeudor, otorga mandato especial a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx para que en el pagaré que suscriba a
nombre del Alumno, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste con la Universidad, lo constituya en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones emanadas del mismo. El mandato que en este acto se otorga será irrevocable y tendrá una duración máxima de 10 años contados desde la fecha del presente contrato.
Los mandantes autorizan de manera expresa a Universidad Xxxxxx Xxxxxx para autocontratar, es decir, para representar en todos los actos que fuesen necesarios para el correcto ejercicio de su comisión, tanto a los mandantes como a la misma Universidad.
Los mandatos que en este instrumento se otorgan no serán remunerados. No obstante lo anterior, las partes declaran que dichos mandatos son otorgados tanto en beneficio del mandante como del mandatario.
Tanto el Alumno como el Codeudor liberan a Universidad Xxxxxx Xxxxxx de la obligación de rendir cuentas que podría surgir en virtud del ejercicio del presente mandato.
Considerando que la vigencia del presente contrato es por toda la duración de la carrera a la que se adscribe el alumno, el pago al contado del arancel de un año académico no lo exime de la obligación de conferir el mandato a que se hace referencia en la presente cláusula, por cuanto éste tendrá la finalidad de asegurar el pago de las matrículas y aranceles correspondientes a los siguientes períodos académicos.
QUINTO: Carácter del Sostenedor Económico
La fianza y codeuda solidaria contraída en la cláusula precedente constituye una obligación accesoria para responder de las obligaciones económicas contraídas por el Alumno para con la Universidad en virtud del presente contrato de prestación de servicios educacionales, pero no convierte al Sostenedor Económico en parte de este contrato. En consecuencia, la Universidad no contrae obligación alguna para con el Sostenedor Económico.
El Sostenedor Económico reconoce que, por la naturaleza del contrato, la Universidad sólo se comunica directa y exclusivamente con el Alumno para todos los fines derivados del mismo, con la sola excepción del cobro de la matrícula y el arancel.
El Sostenedor Económico reconoce asimismo que toda la información sobre el Alumno que la Universidad produzca o recabe en cumplimiento o con ocasión del presente contrato, sea académica, disciplinaria o de cualquier otra índole, está protegida por el derecho de privacidad del Alumno. En consecuencia, la Universidad sólo puede revelar dicha información al propio Alumno, o a terceros con autorización libre y por escrito del Alumno.
SEXTO: Facultad de anulación, suspensión temporal, renuncia y abandono de estudios.
Las Partes acuerdan que el Alumno podrá ejercer el derecho de anulación del semestre, suspensión temporal y renuncia en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de las Licenciaturas vigente para el Alumno, dictado por la Universidad.
En el caso de abandono de Estudios se estará a lo preceptuado en el Artículo 46 del Título X de dicho Reglamento.
En el evento que el Alumno ejerza la facultad de anulación del semestre, ésta sólo tendrá efectos a partir del período académico siguiente a aquél en que fue realizada la respectiva solicitud. Por tanto, las obligaciones pecuniarias del período académico que el Alumno esté cursando al momento de solicitar la anulación del semestre se mantendrán íntegramente vigentes durante todo dicho período y deberán ser cumplidas en su totalidad por el Alumno y/o el Sostenedor.
Si el Alumno ejerce su derecho a la suspensión Temporal de sus estudios y ésta es autorizada por la Universidad, éste deberá pagar la Matrícula de él o los períodos de suspensión autorizados.
En el evento que el Alumno ejerza el derecho Renuncia de los Estudios o haga Abandono de los mismos, no quedará eximido ni se producirá la
extinción de las obligaciones económicas adquiridas en virtud del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
SÉPTIMO: Reglamentos y medidas disciplinarias aplicables por la Universidad.
El Alumno se obliga a cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad. En forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de la Universidad para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en dichos Reglamentos y por las causales que allí se establecen.
OCTAVO: Declaración del Alumno.
Se deja constancia que el alumno ha recibido, conoce y acepta el Reglamento de las Licenciaturas y el documento denominado “Anexo: Resumen Condiciones Generales de Matrícula”, vigentes para el año académico 2017, todos los cuales constituyen parte integrante del presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
NOVENO: Vigencia de este contrato.
El presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales se mantendrá vigente durante toda la duración de la carrera a que el Alumno ingresa y hasta su titulación, comprendiendo tanto la obtención de la Licenciatura en las carreras que corresponda, como del título profesional respectivo y mientras se encuentre pendiente cualquier obligación pecuniaria del Alumno en favor de la Universidad emanada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones previstas en la cláusula 6ª de este contrato.
Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Alumno de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga en favor de la Universidad
durante todo el período académico en el cual se hagan efectivas la o las medidas disciplinarias correspondientes.
Igualmente, las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Alumno y/o su Sostenedor Económico de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Universidad, podrá a su solo arbitrio suspender, total o parcialmente, la prestación de los servicios educacionales mientras dure el incumplimiento referido.
DÉCIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y acuerdan someterse a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
DÉCIMO PRIMERO: Declaración.
En el evento que el documento denominado “Anexo: Resumen Condiciones Generales de Matrícula”, altere parte del contenido del presente Contrato, prevalecerá lo en él establecido por sobre lo que se señala en el presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO: Ejemplares.
Se firma el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
DÉCIMO TERCERO: Personería.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para representar a la UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXX, consta de acta de la sesión ordinaria número doscientos veintidós de la junta directiva de la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, celebrada en Santiago de Chile el día 30 de noviembre del año 2015, debidamente reducida a escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre del año 2015 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Cash, ante el suplente don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Alumno
Rut:
Sostenedor Económico y Codeudor Solidario
Rut:
Universidad Xxxxxx Xxxxxx
P.P. [ ]