WEB"-GC-009/2015.
CONTRATO No. CEA-GP-SERV-"CAPACITACIÓN EN DIPLOMADO DE DESARROLLO
WEB"-GC-009/2015.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR EL ING. XXXXXX XXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A LA CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO" LA CEA", Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA CENTRO DE CAPACITACIÓN EN MARKETING, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, A LA CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR", MISMOS QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- DECLARA "LA CEA" QUE:
1.1.- QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, CREADO POR DECRETO 21804/LVII/OG DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO" CON FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
1.2.- QUE DE CONFORMIDAD DE ACUERDO CON LAS FRACCIONES, XIV, XX, XXVI, XXX Y XXXIII, DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, TIENE ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES, SER LA AUTORIDAD DEL AGUA EN EL ESTADO, EN MATERIA DE CANTIDAD Y CALIDAD DE LAS AGUAS Y SU GESTIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO, ADMINISTRAR CUSTODIAR LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL Y SUS BIENES INHERENTES, PROPONER LA APLICACIÓN DE LOS AVANECES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, PROPONER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, ESTRATEGIAS, CRITERIOS Y LINEAMIENTOS QUE REGULEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADLO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL ESTADO, Así COMO CELEBRAR, CON EL OBJETO DE LOGRAR UNA COORDINACIÓN INTEGRAL Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, LOS ACUERDOS Y CONVENIOS QUE SE REQUIERAN, CON AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN MATERIA DE AGUA, ENTRE OTRAS, ASÍ COMO EJERCER EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE AGUAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
1.3.- Así MISMO, EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, EN SUS ARTÍCULOS 31, 32 FRACCIONES 1 Y XII, SE MENCIONA QUE AL FRENTE DE LA COMISIÓN HABRÁ UN DIRECTOR GENERAL A QUIEN CORRESPONDE LA REPRESENTACIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS COMPETENsr'\~Ej,~l~~i
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V. Fr,:meiJ No. ")7,:6, Col. MOCjfHr13 c.P. 44190 C1U¡'1(~dIFlja.r';\ Jdlís(o. 1.í\/léX¡CO
\('1'), (3.1) 3030 9200 Y 01 3000879700
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1.4.- QUE EL DÍA 17 XX XXXXX DE 2013, FUE NOMBRADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, AL ING. XXXXXX XXXX XXXX XXXXX, COMO SU DIRECTOR GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, COMO APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS QUE REQUIERAN cLÁUSULA ESPECIAL DE ACUERDO CON LA LEY, SEGÚN LO DETERMINA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 35 DEL ORDENAMIENTO LEGAL MENCIONADO.
1.5.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE / CUENTA CON RECURSOS DEL GASTO CORRIENTE 2015, CON AFECTACIÓN A LA PARTIDA
3341. o
1.6.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, EN LA AVENIDA XXXXXXX NÚMERO 1726, COLONIA MODERNA, CÓDIGO POSTAL 44190, DE GUADALAJARA, JALISCO, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, MIENTRAS NO SEÑALE, MEDIANTE ESCRITO, OTRO DISTINTO.
1.7.- LA JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ES POR LA SIGUIENTE RAZÓN: TODA VEZ QUE CONFORME AL OFICIO GP- 057/2015., SIGNADO POR LA GERENCIA DE PERSONAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR, SOLICITA A LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES, SE ADJUDIQUE DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES CON RAZÓN SOCIAL CENTRO DE CAPACITACIÓN EN MARKETING, S.c., DE NOMBRE COMERCIAL "BRANDHOME CENTRO DE INNOVACIÓN, CREATIVIDAD Y DISEÑO", LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL, "DIPLOMADO DE DESARROLLO WEB", A PERSONAL ADSCRITO A LA GERENCIA DE INFORMÁTICA, TODA VEZ QUE "EL PRESTADOR", ES EL ÚNICO QUE CUMPLE CON LA TEMATICA REQUERIDA, NECESARIA PARA COMPLEMENTAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA GERENCIA DE IFORMÁTICA, RAZÓN POR LA QUE SE DETERMINA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE DICHO
..,..---h SERVICIO PROFESIONAL DESCRITO EN EL OBJETO DEL CONTRATO D6 MÉRITO, PARA LO QUE
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~ SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN EL PUNTO DECLARATORIO 1.5.- DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN RECTA, COMO LO DISPONE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 8, 13 FRACCIÓN I Y IV, DE LA EY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ARTÍCULO 19
PARTE FINAL DE SU REGLAMENTO, 8 FRACCIÓN V DEL MANUAL DE POLÍTICAS y •. LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE "LA CEA:í!qR
} .. ! Xx, x'x'xx(xx Xx. 0000., Xxx. xx'xxxxxx X.X. 4.4 ¡ 90 Cru"ldt,Xxxxxxxx, Jdlí')(o. {VIPxi(o
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PROPUESTA TÉ(~NICA y ECONÓMICA, EL PROGRAMA DE TRABAJO RESPECTIVO Y LA ORDEN ) DE COMPRA SENALADA EN EL PUNTO DECLARATORIO 1.5, FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FIRMA.
11.- "EL PRESTADOR" DECLARA QUE:
11.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA CENTRO DE CAPACITACIÓN EN MARKETING, SOCIEDAD CIVIL, CON EL TESTIMONIO DE ESCRITURA . PÚBLICA NÚMERO 4,20S (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO), DE FECHA 04 (CUATRO) DE NOVIEMBRE DE 2008 (DOS MIL OCHO), PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO TITULAR NÚMERO 11 (ONCE) DE TLAQUEPAQUE, JALISCO y SUB REGIÓN CENTRO CONURBADA, LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, LA CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADA BAJO DOCUMENTO NÚMERO 15 (QUINCE), FOLIOS DEL 127 (CIENTO VEINTI.sIETE) AL 140 (CIENTO CUARENTA), " DEL LIBRO 515 (QUINIENTOS QUINCE) DE LA SECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD.
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11.2.- EL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR NÚMERO •••• EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ACREDITA SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CENTRO DE CAPACITACIÓN EN MARKETING, SOCIEDAD CIVIL, CON EL PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 41,843 (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES), DE FECHA 16 (DIECISÉIS) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2010, (DOS MIL DIEZ), PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO TITULAR XXXXXX 000 (XXXXXX XXXX) XX XXXXXXXXXXX¡XXXXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA E.N EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, BAJO FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 23976* 1, SE HIZO CONTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORINARIA DE SOCIOS CON FECHA 18 XX XXXXX DE 2010 (DOS MIL DIEZ), EN LA QUE SE TOMAN ENTRE OTROS ACUERDOS "LA REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO QUE SE VENÍA EJERCIENDO, POR LA PROPUESTA Y APROBACIÓN A FAVOR DEL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
ES Así QUE MEDIANTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 8,234, (OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO), DE FECHA 06 (SEIS) XX XXXXX DE 2011 (DOS MIL ONCE), PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO TITULAR NÚMERO 106 (CIENTO SEIS) DE GUADALAJARA, JALISCO, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SE HACE CONSTRA LA PROTOCOLIZACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORINARIA DE SOCIOS, DE FECHA 14 (CATORCE) XX XXXXX DE 2011, EN LA QUE SE TOMAN ENTRE OTROS ACUERDOS "LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO SOCIO EN LA SOCIEDAD", (AL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX), CARÁCTER QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO, NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
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11.3.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO CCE081106BSO.
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11.4.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA OíR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, EN LA AVENIDA. HIDALGO NÚMERO #1812, (MIL OCHOCIENTOS
DOCE), ENTRE CALLES: XXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXX X. XXXXXXXX, LADR9N ~D EV~RA"~,,,
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~ JALISCO
GUADAlAJARA, JALISCO, c.P. 44600, (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS), LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, MIENTRAS NO SEÑALE MEDIANTE ESCRITO, OTRO DISTINTO.
11.5.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
11.6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
11.7.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCÚLOS 1 FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 8 FRACCIÓN IV, 13 FRACCIÓN I Y IV, 17 18, 20 21, Y 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO; 1, 2, 19 ÚLTIMO
PÁRRAFO, Y 28, DE SU REGLAMENTO; 1, 2, 20 FRACCIÓN I, 21, 24, 25 FRACCIÓN II Y 35 FRACCIONES I, DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS; Y 31 PÁRRAFO PRIMERO Y 32 FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO, Así COMO, 1, 2, 3, 5 FRACCIÓN IV, 7, 8 FRACCIÓN V, Y DEL 10 AL 30 DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LA "LA CEA".
111.- "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
ÚNICO.- UNA VEZ ESTABLECIDO EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES Y ESTANDO DE ACUERDO EN SU CONTENIDO "LAS PARTES" ESTÁN DE ACUERDO EN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA,- OBJETO DEL CONTRATO.
EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SON LOS SERVICIOS POR PARTE DE "EL PRESTADOR" A "LA CEA", CONSISTENTE EN LA "IMPARTICIÓN DE DIPLOMADO DE DESARROLLO WEB', TEMÁTICA QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN:
TEMAS y 5UBTEMAS GENERALES:
INTRODUCCIÓN AL CURSO:
Introducción a MAC. Conceptos Básicos. Control de proyectos. Proceso creativo.
MÓDU O 1.- INTRODUCCIÓN AL WEB
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AGUA
JALISCO
1. Revisión al Temario
2. Introducción al WEB
3. Entrevista al Cliente y Cotización
4. Especificación de Requerimientos (Cuestionario WEB)
5. Desarrollo de Flujograma de navegación
6. Control de Proyecto
7. Propuesta Gráfica
MÓDULO 2.- DISEÑO Y ESTRUCTURA WEB
1. Proceso Gráfico
2. Introducción a MAC
3. Ilustrador (Adobe IlIustrator Cs6)
4. Photoshop (Adobe CS6)
MÓDULO 3,- MAQUETACIÓN
1. Introducción a HTML
2. Reglas básicas para publicar HTML.
3. Conoce las características principales del HTML.
4. Maquetación HTMLs y CSS3
5. Estructura de un sitio web
6. Apariencia del texto y elementos
7. Introducción a Adobe Dreamweaver CS6
MÓDULO 4.- CSS
1. Que es Css. (cascade style Sheet)
2. Sintaxis CSS
3. Selectores CSS
4. Clases CSS
5. Atributos y Valores CSS
6. Sitios web responsivos
MÓDULO 5.- JAVA SCRIPT
1. Document Object Model (DOM)
2. Trabajo con Java Script
3. Aplicaciones iQuery
4. ¿Qué es PHP?
5. Introducción a PHP
6. Ejemplos de códigos útiles PHP
MÓDULO 6.- ADMINISTRACIÓN WEB
1. Definiciones
2. Introducción a cPanel
3. Administración de archivos y FTP
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~ AGUA
JALISCO
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
ESTE DIPLOMADO ESTÁ AVALADO POR LA SEP (SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA), EN VINCULACIÓN CON IDEFT (INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE JALISCO), SIENDO 03 ELEMENTOS PARA ASPIRAR A LA CERTIFICACIÓN: PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO DE ESTE CONTRATO ES DE $12,125.00 (DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE
$1,940.00 (UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS, 00/100, MONEDA
NACIONAL), SIENDO EL TOTAL DE $14,065.00 (CATORCE MIL SESENTA Y CINCO PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), IVA INCLUIDO. DICHAS CANTIDADES NO PODRÁN SER REBASADAS, SALVO CONVENIO ENTRE LAS PARTES U ORDEN POR ESCRITO, POR LO QUE SI "EL PROVEEDOR" REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR AL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA.- GARANTÍAS.
PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL RESPECTIVO, Y DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 30 DEL MANUAL DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, EN EL SENTIDO QUE DEBIDO A LA ,/ CUANTÍA Y/O MONTO QUE REPRESENTA LA ADQUISICIÓN DE DICHO SERVICIO PROFESIONAL, NO SE REBASA EL MONTO ESTIPULADO DE 4000 DSMV QUE MENCIONA, PARA SOLICITAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN EL PEDIDO O CONTRATO CORRESPONDIENTE.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN Y/O DESARROLLO DEL DIPLOMADO EN COMENTO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 120 HORAS, INICIANDO EL DÍA 00 XX XXXX XX / 0000, OBLIGANDOSE "EL PRESTADOR", A DAR CABAL CUMPLIMIENTO CON EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.
"CEA" Y "EL PRESTADOR" CONVIENEN QUE LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, AL INICIO DE LOS MISMOS, CONFORME AL OBJETO, ESPECIFICACIONES DE TIEMPO, Y LUGAR A IMPARTIRSE, ESTABLECIDAS (cLÁUSULA PRIMERA) DE ESTE CONTRATO, EFECTUÁNDOSE DICHO PAGO EN MONEDA NACIONAL, A LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, OBLIGÁNDOSE "EL PRESTADOR" A PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERÁ DE REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES CORRESPONDIENTES PARA QUE "LA CEA" REALICE DICHO PAGO EN EL DOMICILIO QUE SEÑALA EN EL PUNTO DECLARATORIO 1.6.- DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
QUINTA.-RELACIONES LABORALES
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~JALISCO
UEL PRESTADOR" COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE CONTRATE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS, DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES QUE POR ESTE MOTIVO HAGAN SUS TRABAJADORES, COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, "LA CEA" SERÁ AJENO A CUALQUIERA DE LAS RECLAMACIONES PRESENTES O FUTURAS QUE HAGAN LOS TRABAJADORES DE "EL PRESTADOR".
SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE "EL PRESTADOR"
"EL PRESTADOR" SE OBLIGA A EJECUTAR POR SI MISMO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE . CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ CEDER O TRASPASAR, A CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS OBTENIDOS Y LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
uEL PRESTADOR" y "LA CEA", CONVIENEN EN QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE PROPORCIONE O SE GENERE RESPECTO A LOS SERVICIOS DE IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN EL OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, NO PODRÁ SER DIVULGADA POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA DE DIVULGACIÓN, CONOCIDA O QUE EN EL FUTURO SE LLEGARA A CONOCER.
EN CASO DE QUE SEA DIVULGADA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE PROPORCIONE O SE GENERE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA DE DIVULGACIÓN CONOCIDA O QUE EN EL FUTURO SE LLEGARA A CONOCER, "LA CEA" APLICARÁ UNA PENA CONSISTENTE EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, QUE SE DESCONTARÁ A "EL PRESTADOR" DE LOS SALDOS A SU FAVOR O EN CASO DE NO EXISTIR, SE LE COBRARÁN DE RECURSOS PROPIOS.
OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES POR EL INCUMPLIMIENTO.
CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: | |||
DIAS DE ATRASO | (HABILES) % | DE | SANCION |
DE 01 HASTA 05 | 3% | ||
DE 06 HASTA 10 | 6% |
uLA CEA" TENDRÁ LA FACULTAD DE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS QUE NO HAYA SUMINISTRADO EN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS,
DE 11 HASTA 30 10%
NOTA.- LOS PORCENTAJES DE LA SANCION MENCIONADOS EN LA TABLA QUE ANTECEDE, NO DEBERÁN SER ACUMULABLES.
Xx, x.Xxxxxx Xx. ¡ X¿0, XxX !\X¡xxxxxx:x Cj? 00000 Xx¿:.xxxxxxxxx0, Xxxxxxx, Xxxxxx
• 1,,15 3030.9200 Y 01 8000879200
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~ JALISCO
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD DEL DÍA 31 EN ADELANTE "LA CEA" PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISIÓN DEL MISMO.
ASÍ MISMO, SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, EN ESTOS SUPUESTOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REEMBOLSARÁ A "EL PRESTADOR" LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
NOVENA.- CASOS DE RECHAZO.
EN CASO DE DETECTARSE DEFECTOS O INCUMPLIMIENTO EN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, "LA CEA" PROCEDERÁ AL RECHAZO DE LOS SERVICIOS, SE ENTIENDE COMO NO IMPARTIDOS EN TÉRMINOS DEL SUPUESTO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, APLICANDO LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA cLÁUSULA OCTAVA DEL CONTRATO, HASTA EN TANTO SEAN ACEPTADOS POR "LA CEA".
DÉCIMA.- PRÓRROGA DE LA VIGENCIA.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE PREVIO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA DE "EL PRESTADOR" Y POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A "LA CEA" ESTAS PODRÁN DIFERIR EL CONTRATO A EFECTO DE DIFERIR LAS FECHAS DE LOS SERVICIOS, EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
"LA CEA" PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTES LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER MOMENTO O A SOLICITUD POR ESCRITO DE "EL PRESTADOR", POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENEAAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUÉ SU TERMINACIÓN DEFINrnVA, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
"LA CEA" Y "EL PRESTADOR" RESOLVERÁN ENTRE SI LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUDIERAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN POR
ESCRITO POR PARTE DE "EL PRESTADOR" PARA QUE DENTRO DEL TÉRMIN.~. 3 (TRES).. ~.
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¡ v. Fr ',(. No. 1726, (01. Moderna CP. 00000 XXxxxx(xxxxx..Xxxxxxx, Xxxxxx
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~ JALISCO
DÍAS HÁBILES Y UNA VEZ ANALIZADO EL PROBLEMA, ESTE SE RESUELVA EN LAS MEJORES CONDICIONES PARA AMBAS PARTES.
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO A CUALQUIERA OTRA QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS
SUS FOJAS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, AL DÍA 24 (VEINTICUATRO) DEL MES . XX XXXXX DEL AÑO 2015 (DOS MIL QUINCE).
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POR "EL PRESTAD~I / I
'14. L-C -#
XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL.
TESTIGOS
LIC. xXXXXXXX J
JEFE DE
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONOE AL CONTRATO NO CEA-GP-SERV."CAPAClTACIÓN EN OIPLOMADO OE DESARROLLO WEB''GC-009/2015, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO Y LA EMPRESA CENTRO DE CAPACITACIÓN EN MARKEnNG, SOCIEDAD CNIL.
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Av. franci;} No. 17)6, Col. Moderna c.P. 00000 Xxxxx xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx
íds. (33) .lIBO-O 00 Y018000879200