DECRETO
BIENES
Expediente: 1/2016
Objeto: Arrendamiento con opción de compra mediante concurso, de dos naves con destino a almacén municipal.
Asunto: Decreto aprobando expediente y Pliego de condiciones.
DECRETO
Mediante providencia de esta Alcaldía de fecha 22 de enero de 2016, se consideró necesario el arrendamiento de dos naves con opción de compra con destino a almacén municipal.
Vistos los informes emitidos al respecto por la Secretaria del Ayuntamiento, el Arquitecto municipal y la Interventora municipal, de fechas 22 de enero de 2016, 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 x 00 xx xxxxxxx de 2016, respectivamente.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, puesto en relación con lo establecido en el Decreto número 568/2015, de 17 xx xxxxx, por el que se efectúan delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local, avocando la delegación efectuada en dicha Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HE RESUELTO
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante concurso, para el arrendamiento con opción de compra de dos naves con destino a almacén municipal, que reúna las siguientes características:
- Que las mismas tuvieran dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
- Superficie construida total de entre 500 a 600 m2 construidos cada una de ellas, en dos alturas.
- La planta baja dispondrá de una superficie construida de más de 400 m2 y la planta primera de una superficie aproximada de 100 m2.
- Las dimensiones de cada una de las naves sería:
Anchura mínima de 12 m. Longitud mínima de 25 m. Altura mínima de 6,5 m.
- Dispondrán de patios descubiertos con una superficie total mínima de 80 m2.
- Deberán estar situadas en el suelo urbano del Ayuntamiento de Fuensalida.
- Deberán contar con la preceptiva licencia de primera ocupación.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Condiciones que regirá el arrendamiento con opción de compra de las correspondientes naves y que figura como anexo a esta resolución.
TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Fuensalida, anuncio de licitación para que los interesados puedan presentar ofertas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho anuncio en el mencionado Boletín Oficial.
En Fuensalida, a 15 de febrero de 2016.
Ante mí,
EL ALCALDE LA SECRETARIA ACCTAL.
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, MEDIANTE CONCURSO, DE DOS NAVES CON DESTINO A ALMACÉN MUNICIPAL
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS.- Constituye el
objeto del contrato el arrendamiento con opción de compra de dos naves con destino a almacén municipal, con las siguientes características:
- Que las mismas tuvieran dotación de servicios de agua potable, alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
- Superficie construida total de entre 500 a 600 m2 construidos cada una de ellas, en dos alturas.
- La planta baja dispondrá de una superficie construida de más de 400 m2 y la planta primera de una superficie aproximada de 100 m2.
- Las dimensiones de cada una de las naves sería:
Anchura mínima de 12 m. Longitud mínima de 25 m. Altura mínima de 6,5 m.
- Dispondrán de patios descubiertos con una superficie total mínima de 80 m2.
- Deberán estar situadas en el suelo urbano del Ayuntamiento de Fuensalida.
- Deberán contar con la preceptiva licencia de primera ocupación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN- La forma de
adjudicación del contrato del arrendamiento con opción de compra será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN- A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, sería la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, puesto en relación con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía número 568/2015, de fecha 17 xx xxxxx, por el que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local y se establecen las competencias de la misma.
CLÁUSULA CUARTA. PERFIL DEL CONTRATANTE.- Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante.
CLÁUSULA QUINTA. IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO.- El importe del arrendamiento se establece en la cantidad máxima de 0,90 euros por metro cuadrado construido al mes, más el IVA que corresponda.
En consecuencia, quienes estén interesados en la adjudicación del presente contrato, podrán ofertar el arrendamiento respectivo partiendo de un importe de 0,90 euros por metro cuadrado construido al mes, que podrá ser mejorado a la baja.
El importe que resulte de la correspondiente adjudicación se hará efectivo con cargo a las partidas presupuestarias 933202 y 920202 del vigente Presupuesto, correspondientes ambas a “arrendamientos de edificios y otras construcciones”.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, puesto en relación con la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación administrativa, sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios, de fecha 19 xx xxxx de 2016, no se aplicará revisión de precios al presente arrendamiento.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato de arrendamiento con opción de compra se fija en DIEZ AÑOS, con carácter improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CAPACIDAD.- Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
CLÁUSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán
presentar ofertas los titulares de los bienes inmuebles, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA.- Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Fuensalida, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el propietario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento con opción de compra de dos naves para su destino a almacén municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica, Nota simple del Registro y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
— Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º _ , con [CIF/NIF] n.º
, en nombre [propio o en representación de _
como acredito por _ ], enterado de que el Ayuntamiento de _ desea arrendar con opción de compra el bien inmueble, de mi propiedad, ubicado en la c/
_ _, número , con referencia catastral _ , de este Municipio, para destinarlo a almacén municipal, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de _ , n.º _, de fecha _ ], hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofertando el inmueble por la cantidad de euros por metro cuadrado construido al mes.
En _ , a _ de de 20__. Firma del licitador,
Fdo.: _ ».
b) Nota simple del Registro de la Propiedad que describa los datos referentes a la inscripción registral del mencionado bien inmueble.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación recaerá en el licitador que oferte el precio más bajo. En caso de empate, el mismo se resolverá mediante sorteo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. APERTURA DE OFERTAS.- Tras la finalización del plazo para presentación de ofertas, el órgano de contratación, atendiendo al criterio de adjudicación señalado en estos Pliegos, adjudicará el contrato de referencia.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO (AYUNTAMIENTO).- El
Ayuntamiento como arrendatario:
- Utilizará las naves arrendadas para destinarlo a almacén municipal.
- Abonará el precio que corresponda, trimestralmente, previa presentación de la correspondiente factura.
- Serán de cuenta del arrendatario los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad.
- Mantendrá las naves en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.-
- Deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
- En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. OPCIÓN DE COMPRA.- Finalizado el plazo xx xxxx años de arrendamiento, se establece la posibilidad de efectuar una opción de compra por parte del Ayuntamiento sobre los bienes objeto del presente contrato.
Para el supuesto ejercicio de la opción de compra, se establece un valor de las naves de 220 euros/metro cuadrado, más el IVA vigente en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente compra. Del citado precio, se deduciría el 50% de las cantidades entregadas por renta, satisfechas por el Ayuntamiento al arrendador-optatario desde el inicio del arrendamiento hasta la fecha en la que se ejercite la opción de compra.
CLAÚSULA DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se
formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Al tratarse de un arrendamiento con opción de compra, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad, tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- Este contrato tiene
carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.