CONTRATO DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJES INTEROPERABLE IP/REV SUSCRITO ENTRE CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. Y F2X S.A.S. F2X S.A.S. No 2410-2022
CONTRATO DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJES INTEROPERABLE IP/REV SUSCRITO ENTRE CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. Y F2X S.A.S. F2X S.A.S. No 2410-2022
CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. No. 154 - 2022
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 79.318.756, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., identificada con NIT 900.894.996-0, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Montería, el cual se adjunta, con domicilio principal en el Centro Logístico Industrial San Xxxxxxxx, Bodega N° 4, Calle B, Etapa 1. Km 3 Vía Montería – Planeta Rica. Contiguo a la Planta de Bavaria, de la ciudad de Montería – Córdoba teléfono 00-0-0000000 correo y, quien en adelante se denominará EL OPERADOR DEL SISTEMA o EL OPERADOR y, por la otra parte,
(ii) XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.160.138, actuando en su calidad de Representante Legal de F2X S.A.S. NIT 900.219.834-2, sociedad domiciliada en Itagüí y legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 0001029 otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Medellín del 20 xx Xxxx de 2008, inscrita el 5 de Noviembre de 2008 bajo el No. 00059997 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Aburra Sur y, quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR
(iii) De forma conjunta EL OPERADOR y EL INTERMEDIADOR se denominarán LAS PARTES y en lo individual como PARTE, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y, según lo previsto en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución N° 20213040035125 de 2021, el Código Civil, el Código de Comercio y, demás normas que las modifiquen adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la utilización de tecnologías de apoyo.
2. Que el ministerio de transporte reglamentó el esquema de interoperabilidad del recaudo electrónico vehicular de peajes bajo la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21
3. Que EL OPERADOR, en la actualidad administra en virtud del Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 016 de 2015, las Estaciones de Peaje La Apartada, Manguitos, San Xxxxxx, Purgatorio, Los Cedros, Mata de Caña, Caimanera y San Xxxxxx
4. Que EL OPERADOR ha realizado la implementación de tecnologías de cobro electrónico de peajes bajo los lineamientos y protocolos de los apéndices técnicos de la Resolución N°. 20213040035125-11-08-21 y está habilitado como OPERADOR por el Ministerio de Transporte en el esquema de interoperabilidad IP/REV. El
OPERADOR tiene las capacidades técnicas, jurídicas y operativas para conectar a EL INTERMEDIADOR bajo los protocolos vigentes en la normativa de acuerdo con el anexo 5 de la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21. Que EL OPERADOR tiene hasta octubre 29 del 2024 de acuerdo con la R. No. 20213040051695-29-10-21 para darle cumplimiento total a la R. No. 20213040035125-11-08-21 pero actualmente cumple con los elementos mínimos para prestar de manera continua el servicio de recaudo electrónico en la estaciones de peaje a su cargo.
5. Que F2X S.A.S., presta los servicios de recaudo electrónico de vehicular y comercialización de pago electrónico de peajes en Colombia, bajo la marca FLYPASS, y se encuentra habilitado como INTERMEDIARIO por el Ministerio de Transporte en el esquema de interoperabilidad IP/REV, contando con las capacidades técnicas, jurídicas y operativas para conectarse con los sistemas de EL OPERADOR bajo los protocolos vigentes en la normativa.
DEFINICIONES
1. Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del operador.
2. Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
3. Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular: Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un tercero, para la prestación del servicio de de recaudo electrónico vehicular, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos.
4. TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
5. Lista blanca: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
6. Lista negra: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
7. Medio de pago: Es el instrumento que se utiliza para realizar un pago, incluye entre otros, efectivo, productos bancarios tales como tarjetas de crédito, cuenta de ahorros, transferencias bancarias, depósitos en cuenta, entre otros.
8. Modalidad de pago: Corresponde al producto que el Usuario utiliza para acceder a los servicios de recaudo electrónico de peajes y demás servicios complementarios provistos por el Intermediador.
9. Paso: Contempla el tránsito satisfactorio de un vehículo por un Carril REV o por un carril de pago manual.
10. Punto de Cobro de Peaje: Área o parte de una vía donde se gestiona el pago del peaje, que corresponde a una tarifa por el uso de la infraestructura. Pueden ser estaciones o plazas de peaje, peaje convencional, que incluye todos los carriles del peaje y el lugar físico donde se controla la información de dichos carriles.
11. Porcentaje de Penetración: Es la cifra porcentual correspondiente al total del recaudo realizado por el Intermediador, respecto del recaudo total en las estaciones de peaje a cargo del Operador. Este porcentaje se halla determinando el valor porcentual que, del recaudo total de las estaciones de peaje, realizó el Intermediador.
12. Comisión: Cantidad acordada para cobro por transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación.
13. Ventana de Mantenimiento: Sesión de trabajo en horas para llevar a cabo la actualización e incorporación de información (favor complementar).
14. Certificación mensual de Recaudo: Es un reporte mediante el cual se certifica el ingreso conciliado por concepto de recaudo por estación de Peaje, describe la fecha de recaudo, fecha de aplicación, bancos que consignan y total. Este se entrega al final de la operación mensual.
15. COLPASS: marca de la red de interoperabilidad de peajes definida por el ministerio de transporte en la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21
16. Anexo 1 Técnico: Se refiere al Anexo técnico 1 de la Resolución °20213040035125-11-08-21 en donde se define los elementos de hardware, software y operacionales que deben cumplir los actores estratégicos.
17. Anexo 2 Financiero: Se refiere al Anexo financiero de la Resolución N°. 20213040035125-11-08-21 en donde se definen las razones contables necesarias para darle habilitarse como actores estratégicos.
18. Anexo 3 Colpass: Se refiere al Anexo Colpass de la Resolución N°. 20213040035125-11-08-21 en donde se definen los manejos de la marca de interoperabilidad Colpass
19. Anexo 4 OBIP: oferta básica de interoperabilidad Anexo 4 de la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21. constituye las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos quienes la pondrán en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad entre los Actores Estratégicos
20. Anexo 5 ESPECIFICACIONES DE INTEROPERABILIDAD: Se refiere al Anexo de protocolos de interoperabilidad de la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21 en donde se describen los esquemas técnicos de conexiones entre los actores estratégicos y el intercambio de información entre sus sistemas.
21. Contrato de Concesión: Hace referencia al Contrato de Concesión vial bajo esquema de APP No. 016 de 2015, suscrito entre el OPERADOR y la Agencia Nacional de Infraestructura.
22. La Agencia o ANI: Se refiere a la Agencia Nacional de Infraestructura
23. OCR: imagen de reconocimiento de la placa del vehículo que transita por el carril IP/REV
Con base en las anteriores consideraciones y definiciones, LAS PARTES acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con Recaudo Electrónico de peajes interoperable IP/REV en las Estaciones de peaje La Apartada, Manguitos, San Xxxxxx, Purgatorio, Los Cedros, Mata de Caña, Caimanera y San Xxxxxx administradas por el Operador en virtud del Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 016 de 2015.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del presente contrato es prestar el Servicio de Recaudo Electrónico de peajes para los usuarios del INTERMEDIADOR en las estaciones administradas por EL OPERADOR en virtud del Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 016 de 2015, mediante la interacción, interconexión e intercambio de datos entre los sistemas de LAS PARTES. Estos sistemas compartirán las listas de usuarios autorizados y transacciones realizadas, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un dispositivo TAG RFID por vehículo. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones Técnicas relacionadas R. No. 20213040035125-11-08-21, y la oferta presentada por EL INTERMEDIADOR “RAM-FLY-2205-01 V1.0 Propuesta Flypass 2022 RAM” con fecha Mayo 20 Del 2022 y, que forman parte integral de este.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Se estima como valor del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000).
El trámite de pago con la Fiducia del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará de acuerdo con el Anexo operativo Flypass respetando las condiciones mínimas definidas en el Anexo 4 OBIP. En todo caso, el INTERMEDIADOR deberá disponer los valores correspondientes a la tasa de peaje recaudada en la cuenta que indique el OPERADOR en un término no superior a los tres (3) días hábiles siguientes desde el tránsito del vehículo por la plaza de peaje.
Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR como remuneración por sus servicios de Recaudo electrónico de peajes, una tarifa integral que incluye todos los costos operacionales y transaccionales que sean causados.
La tarifa se define en un esquema de escala formulada en función del recaudo total de la concesión (peajes que hacen parte del presente contrato de interoperabilidad), el Porcentaje de Penetración y recaudo realizado por el INTERMEDIARIO en los peajes a cargo de EL OPERADOR.
La tarifa se define de acuerdo con las siguientes variables mes a mes:
Recaudo mes liquidación INT: Es el recaudo del mes de liquidación de tarifa en los peajes que hacen parte del presente contrato, realizado por el INTERMEDIADOR.
Recaudo real total de concesión mes liquidación: Es el Recaudo total del mes a liquidar realizado por los peajes habilitados en IP/REV, para los vehículos que figuren como inscritos para el caso de la Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A.
Tarifa ponderada cobro mes: Es la tarifa resultante de la aplicación de la siguiente tabla de rangos. (cada nuevo año se debe realizar el ajuste de los rangos de acuerdo con el recaudo total de peajes del año anterior). Todas las tarifas son antes de IVA.
Como contraprestación por los Servicios prestados, el OPERADOR IP/REV pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral variable directamente proporcional iniciando en TRES por ciento (3 %) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, sin superar en ningún caso el Tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia del presente Contrato, como se evidencia en la siguiente tabla:
La liquidación mensual de la comisión se realizará en función del Porcentaje de Penetración establecido en la tabla anterior, el recaudo realizado por el intermediario en el mes de liquidación y las tarifas de cada una de las escalas.
El valor correspondiente a la tarifa o comisión resultante es un valor antes de IVA.
El resultado final de la tarifa o comisión en ningún caso puede superar el 3,7% antes de I.V.A
La comisión que el INTERMEDIADOR IP/REV cobrará al OPERADOR IP/REV se facturará mes vencido y, se radicará entre los días 16 y 18 de cada mes y, deberá ser pagada dentro los primeros 15 días hábiles siguientes a la radicación, con el lleno de los requisitos, de la factura al operador en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta tarifa o comisión estará vigente durante la vigencia del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Manejo cuentas Flypass Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A.
- El recaudo realizado para el caso de los vehículos afiliados por la Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A., por medio de Flypass en los peajes del proyecto serán tenidos en cuenta para aplicar un descuento en la liquidación mensual del servicio Flypass. Este descuento se aplicará de la siguiente manera:
Recaudo Cuentas Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A: Es el recaudo del mes para el caso de los vehículos afiliados por la Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A., en los peajes operados por la Concesión Ruta al Mar S.A.S., habilitados con Flypass.
Porcentaje descuento vehículos Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A.: Es la diferencia porcentual entre la tarifa o comisión resultante de liquidación de acuerdo con el modelo ascendente y el 2%, para el caso de los vehículos afiliados por Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A.
Valor descuento mes vehículos Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A: Es el Porcentaje de descuento, correspondiente al 2%, que se aplicará en la tarifa o comisión, para el caso de los vehículos afiliados por la Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A., multiplicado por el recaudo cuentas Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A.
Liquidación final servicio Flypass: Recaudo Flypass total proyecto RAM mes multiplicado por Tarifa ponderada cobro mes menos valor descuento mes vehículos Concesión Ruta al Mar S.A.S. y Construcciones El Cóndor S.A
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia de acuerdo con el procedimiento en el Anexo operativo Flypass 2022. La conciliación se debe realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el INTERMEDIADOR al OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres
(3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR podrá hacer efectivas las garantías que aquí se acuerdan.
PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos se realizarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solución de la controversia a la cuenta definida por EL OPERADOR.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos del servicio se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR:
● Banco: Bancolombia
● Número de cuenta: 10442764463
● Tipo de cuenta: Ahorros
PARÁGRAFO SEXTO. El INTERMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del correspondiente recaudo en cualquiera de las estaciones de peaje del proyecto, dispondrá dicho recaudo en las siguientes cuentas de las cuales es titular el OPERADOR:
NUMERO CUENTA | NOMBRE CUENTA | TIPO |
37180980939 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje La Apartada | Ahorros |
37100001235 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Manguitos | Ahorros |
09181155288 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Purgatorio | Ahorros |
09181155156 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Cedros | Ahorros |
50680980192 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje San Xxxxxx | Ahorros |
09100003030 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Caimanera | Ahorros |
09180980463 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje Mata de Caña | Ahorros |
00000000000 | PA Ruta al Mar-Recaudo Peaje San Xxxxxx | Xxxxxxx |
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las cuentas de consignación tanto de la comisión de recaudo del intermediador como las cuentas de compensación del OPERADOR podrán ser modificadas por las partes mediante actas firmadas por los supervisores del contrato y/o representantes legales del OPERADOR y el INTERMEDIADOR.
CLÁUSULA CUARTA DURACIÓN: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año el cual podrá ser prorrogable por períodos iguales o diferentes de común acuerdo entre las partes.
PARÁGRAFO 1. La finalización en la prestación de servicio de recaudo electrónico de peajes por parte de LAS PARTES deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la OBIP y en este contrato, con un preaviso mínimo de sesenta (60) días a la parte contraria, EL INTERMEDIARIO informará a sus usuarios de dicho evento y, exonerará de cualquier clase de daño o perjuicio que se genere con ocasión de su terminación frente a acciones imputables INTERMEDIARIO y, mantendrá indemne en estos casos al OPERADOR.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES INTERMEDIARIO: Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte del INTERMEDIARIO las siguientes:
5.1. Estar habilitado como INTERMEDIARIO en el esquema IP/REV definido por el Ministerio de Transporte.
5.2. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios
5.3. Realizar el traslado de los recursos de las transacciones electrónicas realizadas por EL INTERMEDIARIO de sus usuarios en los peajes administrados por EL OPERADOR de acuerdo con, lo establecido en el Anexo 4 de la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21.
5.4. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, anexos 1, Anexo 4 y anexo 5 de la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21 Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, de conformidad con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios.2022.
5.5. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su correcto funcionamiento.
5.6. Gestionar el pago de la tarifa de peajes al OPERADOR por el uso de su infraestructura vial con los usuarios y/o consumidores vinculados al INTERMEDIADOR mediante el dispositivo TAG RFID.
5.7. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas con los dispositivos TAG RFID.
5.8. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones.
5.9. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR le suministre
durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma
5.10. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de recaudo electrónico de peajes, de acuerdo con la resolución R. No. 20213040035125-11-08-21
5.11. La finalización en la prestación del servicio de recaudo electrónico de peajes por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a al OPERADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne al OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible a EL INTERMEDIADOR.
5.12. En caso de cese del servicio, EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e informar correctamente a los Usuarios y para ello deberá notificar a EL OPERADOR, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
5.13. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de finalizar la prestación del recaudo de peajes en los peajes administrados por EL OPERADOR, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación de EL INTERMEDIADOR.
5.14. Dar respuesta a las PQRS presentadas por EL OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
5.15. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y demás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.
5.16. Aceptar transacciones realizadas mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de la misma de manera automática por cámaras de OCR cuando los usuarios tengan un problema de lectura de su TAG.
5.17. Realizar los ajustes necesarios en vehículos con fallas de lectura de dispositivos.
5.18. Realizar ajustes de información de vehículo cuando la Placa teórica no concuerde con la placa del vehículo que porte el TAG.
5.19. Realizar la facturación de los peajes a sus usuarios, a través del Anexo Mandato de Facturación y que hace parte del presente CONTRATO.
5.20. Cuando por condiciones técnicas EL INTERMEDIADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con el OPERADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación OPERADOR del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. El INTERMEDIADOR acordará con EL OPERADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL INTERMEDIADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL OPERADOR. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos.
5.21. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y, las demás derivadas de la naturaleza del presente contrato.
5.22. Constituir y mantener vigentes las pólizas que se expidan en virtud del presente contrato.
5.23. Cumplir, en lo que resulte aplicable, las disposiciones contenidas en el Apéndice Técnico 2 del Contrato de Concesión, el cual se encuentra publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-00-000
5.24. Obtener y mantener vigentes todos los permisos y autorizaciones a que esté obligado por su especialidad y que sean necesarios en el desarrollo del presente contrato.
5.25. cumplir con el Código de Ética Empresarial del CONTRATANTE, Aprobado en reunión de la Junta Directiva de Concesión Ruta al Mar S.A.S., celebrada el 30 xx xxxxx de 2017 y modificado el día 19 de diciembre de 2018, así
como sus futuras modificaciones, las cuales se encuentran publicadas o se publicará en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR: Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del
OPERADOR las siguientes:
16.1. Estar habilitado como EL OPERADOR en el esquema IP/REV definido por el ministerio de transporte.
16.2. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
16.3. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
16.4. Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas con el INTERMEDIADOR o tengan un estado que permita su tránsito de acuerdo con los esquemas de intercambio de información definidos en el Anexo 5.
16.5. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
16.6. Habilitar los mecanismos de contingencia señalados en la normativa aplicable y en este Contrato, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, EL OPERADOR validar el usuario mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de la misma de manera automática por cámaras de OCR y autorizar el paso, estas transacciones deberán ser transmitidas al INTERMEDIADOR, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de LAS PARTES, esta última asumirá el costo del mismo.
16.7. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado de acuerdo con el Anexo 5
16.8. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones de conformidad el Anexo 5 de la Resolución 20213040035125
16.9. Realizar la búsqueda por digitación manual de placa o por identificación automática mediante OCR en los casos en donde no sea posible la lectura directa del TAG
16.10. Auditar las transacciones realizadas mediante placa en un tiempo no mayor a 3 días desde su generación
16.11. Validar las discrepancias en las transacciones en un tiempo no mayor a 3 días desde su generación. Entendiendo por discrepancias las transacciones en donde no concuerden categorías teóricas con ejes detectados y/o placa teórica (de la lista) con la placa identificada en carril.
16.12. La finalización de la prestación del servicio por parte del OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones acordadas entre las partes y con previo aviso al INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo.
16.13. En caso de cese del servicio, EL OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
16.14. Dar respuesta a las PQRS presentadas por EL INTERMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
16.15. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del servicio de recaudo electrónico de acuerdo con lo definido en el presente contrato y la resolución R. No. 20213040035125- 11-08-21
16.16. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma, de acuerdo al AVISO DE PRIVACIDAD TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES F2X S.A.S
16.17. Reportar las transacciones de cobro a EL INTERMEDIADOR en un plazo no mayor a 4 horas de la fecha original del paso del vehículo.
16.18. Implementar los letreros y señales de información para identificar los carriles de pago de la red COLPASS en sus estaciones de peaje.
16.19. Cuando por condiciones técnicas EL OPERADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con El INTERMEDIADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación de EL INTERMEDIADOR del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. EL OPERADOR acordará con EL INTERMEDIADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL OPERADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL INTERMEDIADOR. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos
16.20. Dar mandato de facturación a EL INTERMEDIADOR , conforme a lo establecido en el Anexo Mandato Tributario.
16.21. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: LAS PARTES, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no podrán dejar de prestar su servicio de recaudo electrónico de peajes, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. LA PARTE interesada en la cesación del servicio deberá avisar a la otra PARTE, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIARIO o por la falta de traslado de recaudos al OPERADOR dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato. La interrupción del servicio por falta de pago declarada por la autoridad jurisdiccional competente será causal de pérdida de la habilitación y por consiguiente la utilización del derecho al uso de la marca COLPASS.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
CLÁUSULA OCTAVA. CRONOGRAMA: Para la ejecución del presente contrato las partes acuerdan generar un cronograma de común acuerdo.
CLÁUSULA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en las Estaciones de Peaje operadas en virtud del Contrato de Concesión bajo esquema de APP No. 016 de 2015, acorde con lo estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre LAS PARTES, sus empleados y/o dependientes, pues ambas partes gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las PARTES. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las PARTES, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
LAS PARTES se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD: Cada una de LAS PARTES es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA GARANTÍAS: El INTERMEDIARIO, que con la firma del presente documento se adhiere al programa de Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios que posee el OPERADOR a través de RISK & PROTECTION LTDA., constituirá por su cuenta en favor de CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. las siguientes pólizas con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia expedidas a través xxx xxxxxxxx de seguros asignado por la compañía; el certificado expedido por la compañía aseguradora, que entra a formar parte de la Póliza Matriz, contendrá los siguientes amparos:
1. Garantía De Cumplimiento: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato, más tres (3) meses más.
2. Garantía Para El Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato más tres (3) años. Previo a la terminación del contrato, el INTERMEDIARIO deberá ajustar el valor de la póliza al diez (10%) del valor final del contrato. Si a la expiración de la garantía existen reclamos laborales pendientes, el INTERMEDIARIO debe prorrogarla por períodos sucesivos de seis (6)
meses mientras existan tales reclamos.
3. Seguro De Responsabilidad Civil Extracontractual: El INTERMEDIARIO deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que ampare la responsabilidad en que incurra por los daños derivados del desarrollo de las actividades relacionadas con el presente contrato. Esta póliza debe contener los amparos adicionales de Responsabilidad por Vehículos propios y no propios, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad por predios, labores y operaciones y Responsabilidad Civil de contratistas, subcontratistas independientes y responsabilidad civil cruzada. Deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del objeto de este contrato, y tres (3) meses más y por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, dicho valor, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
Las pólizas deberán ser emitidas por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para operar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera. Cada PARTE está en la obligación de informar a la aseguradora las modificaciones a las garantías y deberá estar pendiente de sus renovaciones cuando aplique.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA DEL CONTRATO. La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte del INTERMEDIADOR por: Xxxxxxx Xxxxxx y por parte del OPERADOR: XXXXX XXXX XXXX XXXXXX, Residente de Operaciones identificado con CC. 11.004.629, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
Parágrafo. Las PARTES renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de las PARTES le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que intercambien LAS PARTES en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada LAS PARTES se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la otra PARTES a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aún programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada PARTE. En consecuencia, ninguna de LAS PARTES obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato, así como con las actividades precontractuales del mismo entre las partes. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye aquella que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada o requerida su divulgación por orden de autoridad competente.
También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen
Las Partes acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada PARTE deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada PARTE deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extracontractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: LAS PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por tres (3) años más. Cada PARTE es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en medio físico o magnético que intercambien Las Partes y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por la parte.
PARÁGRAFO SEXTO: toda la información intercambiada entre Las Partes de manera física o electrónica tiene carácter de confidencial, salvo aquellas que sean las de público conocimiento o que Las Partes expresamente especifiquen su tratado como de carácter general y/o público.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.CESIÓN: Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de LAS PARTES podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra PARTE. LA PARTE que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de LAS PARTE cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará:
23.1. Por común acuerdo de LAS PARTES;
23.2. Por vencimiento del plazo contractual;
23.3. Por terminación del Contrato de Concesión.
23.4. Por perdida de habilitación en el esquema IP/REV de alguna de LAS PARTES;
23.5. Por incumplimiento parcial o total debidamente comprobado de las obligaciones a cargo de cualquiera LAS PARTES;
23.6. EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
23.7. Por la inclusión de una de las partes, de sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
23.8. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de un (1) mes;
23.9. Cuando cualquiera de las partes esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
23.10. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de LAS PARTES;
23.11. Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: LAS PARTES se mantendrán indemnes mutuamente, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato. EL INTERMEDIADOR, deberá mantener indemne al OPERADOR de cualquier acción u omisión derivada de su actuar que cause afectación a los usuarios.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la Cláusula Décima Segunda. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Negociación Directa: En caso de cualquier disputa, diferencia o controversia que surja entre las Partes, en relación a este Contrato, o de sus respectivos incumplimientos, las Partes emplearán sus mejores esfuerzos para resolver ellas mismas dichas disputas o diferencias en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de las Partes de la controversia.
Si una vez transcurridos treinta (30) días calendario contados desde el comienzo de tales negociaciones informales, y si LAS PARTES no hubieran podido resolver amistosamente una controversia o dificultad que tenga relación con este Contrato, o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o resolución, sea que se plantee durante su vigencia, o después de ella, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento compuesto por un árbitro, designado por la Cámara de Comercio de Montería. El Tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Centro de Arbitraje
y Conciliación de la citada Cámara de Comercio, de acuerdo con las reglas de procedimiento que tenga establecidas y, en caso de no tenerlas, conforme con las disposiciones legales vigentes para la fecha de la iniciación del trámite arbitral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial colombiano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS: Cada PARTE es responsable de sus respectivos impuestos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Se aplicarán las retenciones a los pagos que disponga la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. EL OPERADOR en calidad de EL MANDANTE otorga al INTERMEDIADOR en
calidad de MANDATARIO un mandato especial que lo faculta para facturar y recaudar los dineros provenientes del servicio de Recaudo Electrónico IP/REV contratado, que pagan los usuarios afiliados al sistema IP/REV. El presente Mandato se pacta como obligación accesoria al presente contrato de recaudo celebrado entre Las Partes.
Parágrafo Primero.- Obligaciones del INTERMEDIADOR en calidad de MANDATARIO. Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Emitir facturas correspondientes al servicio de recaudo de peajes que pagan los usuarios afiliados al sistema IP/REV.
4. Recaudar los dineros pagados por los usuarios del sistema IP/REV en virtud de los servicios de recaudo.
5. Realizar las transferencias de los recursos correspondientes a los servicios de recaudo pagados por los usuarios del sistema IP/REV.
6. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
7. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
9. No exceder los límites de su encargo.
10. No ceder y/o delegar el encargo que se le confiere por el presente documento, por tratarse de un contrato intuito personal.
11. En general, cumplir el encargo, ciñéndose a las disposiciones, órdenes e instrucciones que le imparta EL OPERADOR en calidad de MANDANTE.
Parágrafo Segundo.- Obligaciones del OPERADOR en calidad de MANDANTE. Se tienen como obligaciones del mandante las siguientes:
1. Ser responsable de las obligaciones tributarias derivadas del presente contrato de mandato tributario.
2. EL MANDATE se obliga a dar efectivo cumplimiento de todas las obligaciones de carácter tributario que emanen el presente contrato.
5. Ejecutar las demás obligaciones derivadas del presente contrato de mandato.
6. Las obligaciones propias del mandante en los términos señalados en el Artículo 1262 del Código de Comercio.
Parágrafo Tercero.- El mandato establecido en la presente Xxxxxxxx se pacta sin remuneración a favor del INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
Parágrafo Cuarto.- El tiempo de duración del contrato de mandato se mantendrá durante toda la vigencia del presente contrato y se terminará a su vencimiento, y conforme a lo establecido en el Artículo 1279 del Código de Comercio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DERECHOS PATRIMONIALES: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de LA PARTE que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Las PARTES acuerdan que hacen
parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes Anexos:
a. Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
b. Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIARIO
c. Oferta presentada por INTERMEDIARIO RAM-FLY-2205-01 V1.0 Propuesta Flypass 2022 RAM
d. Habilitación otorgada al INTERMEDIADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
e. La resolución R. No. 20213040035125-11-08-21 y sus anexos
f. La resolución R. No. 20213040051695-29-10-21
g. Mandato Tributario
h. Las pólizas que se expidan en virtud del presente contrato.
En consecuencia, LAS PARTES estarán obligadas a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando de manera preferente el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre LAS PARTES y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Itagüí y las notificaciones que deban dirigirse entre las PARTES en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
EL INTERMEDIADOR:
F2X S.A.S Xxxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxxxx 000 Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
EL OPERADOR:
Centro Logístico Industrial San Xxxxxxxx, Xxxxxx Xx 0, Xxxxx X, Xxxxx 0. Km 3 Vía Montería – Planeta Rica, Montería, Córdoba
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la PARTE afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra PARTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. FORMA ESCRITA: Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, sean acordados bilateralmente por LAS PARTES, se realicen en forma escrita, a través de otrosí.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO: LAS PARTES declaran y garantizan que:
(i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada Parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante lo anterior, la Parte afectada faculta a la otra Parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases
de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Considerando que en virtud
del presente contrato Las Partes podrán proporcionarse mutuamente datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que se ha adoptado para este efecto según aplique.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada PARTE deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo
de este contrato. LA PARTE que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento. El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de LA PARTE que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA . MODIFICACIONES: Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las partes para tal efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA NO REGULADO; Las partes acuerdan que lo no regulado en el presente contrato será suplido por lo previsto en la Resolución No. 20213040035125-11-08-21 y sus anexos.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato por las partes, en el Municipio de Montería, el día 10 de noviembre del 2022 en 2 ejemplares del mismo tenor literal.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Fecha: 2022.11.10 21:20:05 -05'00' | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxxxxxxxx Legal OPERADOR 79.318.756 | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxxxxxxxx Legal INTERMEDIARIO F2X S.A.S. 8.160.138 |