SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
CUADRO RESUMEN
A.-OBJETO DEL CONTRATO
Nº Ref: 5/2018/CNT
“SUMINISTRO DE GAS BUTANO A GRANEL PARA LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA XXXX DE LA PALMA”
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El tipo máximo de licitación del contrato queda concretado en la cantidad de 22.000 euros, tipo impositivo IGIC 0% en virtud de lo establecido en el art. 52 f) bis de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales, constituyendo este tipo máximo, al propio tiempo el valor estimado del contrato.
C.-GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5,00 % del presupuesto estimado de licitación.
PROVISIONAL: No se exige.
D.-REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
E.-FINANCIACIÓN
Existe crédito preciso adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 235.22699 “Otros gastos diversos” (RC nº operación 1144/18), del Presupuesto General de la Corporación de 2017 prorrogado para el ejercicio 2018 por importe de 5.500 € y plurianual 2019 y 2020, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios de acuerdo a la siguiente distribución por anualidad:
2019: 11.000 € (RC_fut núm. de operación 966/18). 2020: 5.500 € (RC_fut. núm. de operación 7044/18)
La presente contratación está financiada íntegramente con fondos propios xxx Xxxxxxx Insular.
F.-ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SIX NO
G.-PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Dos (2) meses a partir de la fecha de apertura de proposiciones.
H.-TRAMITACIÓN
Tramitación: Ordinario
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO.
I.-PLAZO DE EJECUCIÓN
Dos años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de dos años más.
J.-DOCUMENTACIÓN.
Declaración Responsable del licitador indicando expresamente que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II). |
SOBRE Nº 1: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. (Cumplimentar Anexo III). |
K.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Los medios materiales y personales previstos en la cláusula 15.1.3.2 xxx Xxxxxx; la suscripción de una póliza de seguro (cláusula 21.7) y cumplimiento de las obligaciones concernientes a la subcontratación de parte del objeto del contrato (cláusula 25 xxx Xxxxxx).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE GAS BUTANO A GRANEL PARA LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA XXXX DE LA PALMA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Nº Expte. 5/2018/CNT
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización del SUMINISTRO DE GAS BUTANO A GRANEL PARA LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA XXXX DE LA PALMA.
La necesidad de suscribir este contrato se justifica para dotar a la Residencia de Pensionistas del gas necesario para el funcionamiento de la cocina, pieza fundamental dentro de la estructura del centro, ya que es donde se preparan a diario los alimentos que se proporcionan a los usuarios, guardando unas dietas equilibradas y respetando la inmediatez y frescura que permiten su elaboración en las propias dependencias de la Residencia.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual (Anexo I).
1.2.- Dicho objeto corresponde al código 09122200-2 “Gas butano” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP).
No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2017, delega en la Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia de fecha 23 xx xxxxx de 2015, registrado el día 24 con el número 505, de designación de la Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía, ésta actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Consejo de Gobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos,
sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante el órgano jurisdiccional competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- .- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, habrá de atenerse a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Será de aplicación igualmente lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; lo establecido en el R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos; el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, en desarrollo de la Ley 15/1992, de 5 xx xxxxx, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario; el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, modificado por RD 706/2017, de 7 de julio.
Se aplicarán igualmente, las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en lo sucesivo PCAP, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Los participantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, mediante documento de autorización definitiva de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ejercer la actividad de comercialización al por menor de G.L.P. a granel, según el Real Decreto 197/2010, así como acreditación de encontrarse definitivamente inscrito en el Registro de comercializadores al por menor de G.L.P., de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El tipo máximo de licitación del contrato queda concretado en la cantidad de 22.000 euros, tipo impositivo IGIC 0% en virtud de lo establecido en el art. 52 f) bis de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales, constituyendo este tipo máximo, al propio tiempo el valor estimado del contrato.
Todo ello en consonancia con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta del TRLCSP, sin perjuicio de que pueda ser reducido por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación, en función de la oferta del adjudicatario/a.
El precio unitario final del suministro por kg. de gas se calculará considerando el precio de referencia que seguidamente de definirá, más las tasas e impuestos que correspondan al suministro local, minorado en el descuento ofertado por el adjudicatario sobre el margen de explotación y comercialización (suma de todos los gastos o cargos de explotación, comercialización, transporte, gastos generales y beneficio).
El precio de referencia será el publicado para España en el BOE para los gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales (Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización), vigente a la fecha de pedido del suministro.
Si por alguna causa no se publicara en el boletín de manera transitoria durante alguna semana (períodos festivos) continuará vigente el último boletín publicado.
5.2.- En la cantidad señalada como presupuesto máximo de licitación, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se entienden incluidas la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de conformidad con la cláusula 22 del presente pliego y con las prescripciones técnicas anexas.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito preciso adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 235.22699 “Otros gastos diversos” (RC nº operación 1144/18), del Presupuesto General de la Corporación de 2017 prorrogado para el ejercicio 2018 por importe de 5.500 € y plurianual 2019 y 2020, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios de acuerdo a la siguiente distribución por anualidad:
2019: 11.000 € (RC_fut núm. de operación 966/18). 2020: 5.500 € (RC_fut. núm. de operación 7044/18)
La presente contratación está financiada íntegramente con fondos propios xxx Xxxxxxx Insular.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato de conformidad con lo establecido en el art. 89 del TRLCSP no será objeto de revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- El plazo de ejecución del contrato es de DOS (2) AÑOS, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de dos años más, comenzando a contarse a partir del día que se establezca en el documento de formalización contractual.
8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y el responsable del contrato informe favorablemente la concesión de la prórroga. En todo caso, la prórroga del contrato exigirá resolución expresa de concesión dictada por el órgano de contratación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de 55.000 €.
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, atendiendo a la aplicación de los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente.
9.3.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de ser aplicados para la adjudicación del contrato son los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1. Mejor oferta económica. Se valorará conforme a la siguiente fórmula: P = (80 * O) / mo (donde “P” es la puntuación, “O” es el descuento de la oferta que se valora y “mo” es el descuento de la mejor oferta). Aquella proposición que oferte un mayor descuento obtendrá la máxima puntuación para este criterio, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula anterior. | Hasta 80 puntos |
2. Mejora en el plazo de entrega. Se valorará dicha mejora desde la petición de la Administración en consonancia con lo siguiente: | Hasta 20 puntos de acuerdo con el siguiente detalle: |
Plazo de entrega igual o inferior a 24 horas naturales. | 20 puntos |
Plazo de entrega superior a 24 horas e igual o inferior a 48 horas naturales. | 10 puntos |
Plazo de entrega superior a 48 horas naturales. | 0 puntos |
9.4.- Una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, clasificarán y ordenarán, de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta económicamente más ventajosa. En caso de producirse empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en concordancia con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el art. 103 de la TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
11.1.- Las ofertas se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en el que se indicará, igualmente, las
dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación, en concordancia con la Cláusula 11.5. El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en alguna de las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación, para cualquiera de las modalidades de presentación), todo ello de conformidad con lo señalado en la cláusula 11.5 siguiente. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá remitir al Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, por fax o correo electrónico, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos, todo ello con carácter previo a la finalización tanto del plazo indicado como de la hora límite fijada para presentar ofertas. La citada comunicación del envío en caso de realizarse por correo electrónico, sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora límite fijado en el anuncio de licitación.
La remisión de la documentación por correo deberá realizarse, antes de la terminación del plazo para la presentación de plicas, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección, nº de fax y correo electrónico son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
XXXX XXXXXXXX Xx 0, 0x XXXXXX 00.000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
Nº de Fax: 00 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación, al consultar la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, 4ª planta xxx Xxxxxxx Insular (Avda. Marítima nº 3 - 00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx); en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma.
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
12.1.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:
- DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (se adjunta modelo como Anexo II). La citada declaración se presentara grapada al exterior del sobre nº 1 que contiene la proposición económica y técnica, quedando, en todo caso, perfectamente legible. En la mencionada declaración responsable se deberá especificar la pertenencia o no a grupo de empresas y, en caso afirmativo, se acompañará relación de las empresas integradas en el grupo.
Los empresarios que deseen concurrir agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que se integren y la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato.
Las proposiciones constarán de UN sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido del sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá ajustarse a lo dispuesto a continuación:
- SOBRE 1: Se consignarán los datos del licitador (descritos en el párrafo anterior) y el siguiente título en la cubierta del mismo: "SOBRE Nº 1: Proposición económica y técnica para la licitación, mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, del “SUMINISTRO DE GAS BUTANO A GRANEL PARA LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA XXXX DE LA PALMA” (EXPTE. 5/2018/CNT).
En este sobre se incluirá la documentación relativa a la proposición económica y técnica para el suministro de referencia, con la correspondiente especificación de los criterios de adjudicación tenidos en cuenta en la licitación y establecidos en la cláusula 9.3 xxx Xxxxxx, nº 1 “Mejor oferta económica” y nº 2 “Mejora en el plazo de entrega”. La proposición deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego (Xxxxx XXX), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego.
Para ser tenida en cuenta esta documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad del contenido de la proposición, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios que, de no atenderse debidamente motivarán la no valoración de los aspectos objeto de aclaración. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.2.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP).
12.3.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
12.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
13.1.- La Mesa de Contratación está integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación o Consejero/a en quien deleguen.
o El Asesor Jurídico o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
- El/La Jefe/a del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, quien actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a de dicho Servicio.
13.2.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
13.3.- Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.
13.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- La apertura de las proposiciones se realizará, concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día, hora y lugar señalado en la convocatoria realizada y publicada con la debida antelación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), conforme al siguiente procedimiento:
La Mesa de Contratación, en sesión pública, procederá a la apertura del sobre nº 1, que contiene la proposición económica y técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de aquellos licitadores que hayan presentado la declaración responsable prevista en la cláusula 12.1, párrafo primero.
La apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado de plicas expedido por el titular de la Vicesecretaría, dándose conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, teniendo éstos ocasión para que puedan comprobar que los sobres que
contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Seguidamente, se procederá a la comprobación de la declaración responsable referida al cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo II), y en caso de que se observasen defectos materiales en la misma, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. No obstante, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales. En ningún caso, la Mesa podrá hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados por los licitadores durante el plazo de presentación de ofertas, o en el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
14.2.- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, abiertos los sobres y leídas las proposiciones presentadas se dará por concluido el acto público de apertura de las mismas, levantándose la oportuna acta de la reunión de la Mesa, pasando dichas proposiciones a estudio de los servicios técnicos correspondientes, para la emisión del oportuno informe, a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
14.2.1.- Se considerará que las ofertas son anormales o desproporcionadas respecto al precio cuando se encuentren en alguno de los supuestos del art. 85 del RGLCAP, supuestos en los que se seguirá lo establecido en el art. 152 del TRLCSP (así como el artículo 86 del RGLCAP respecto a las proposiciones presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo).
14.2.2.- En el supuesto de que las ofertas no presenten carácter anormal o desproporcionado, y así se concluya en el estudio de los servicios técnicos correspondientes, en dicho informe se determinará la oferta económicamente más ventajosa.
14.3.- La Mesa de contratación, tras la emisión, en su caso, de los informes técnicos referidos anteriormente y cualquier otro que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en
todo caso la ponderación del criterio de adjudicación del contrato indicado en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación (art.
160.2 TRLCSP).
15.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento justifique la posesión y validez de la documentación que acredite su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para contratar con la Administración el presente contrato, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de dichos requisitos de capacidad y solvencia el de la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En concreto deberá aportar:
15.1.1.- Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
Personalidad jurídica:
- Los empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad.
- Los restantes empresarios:
- Si son personas jurídicas, escrituras de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
- En otro supuesto, el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Se acompañará copia autenticada del NIF Representación:
-
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se acompañará copia autenticada del N.I.F. del representante (art. 53
c) LPACAP).
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.
15.1.2.- Compromiso de constituir una UTE.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, conforme a lo previsto en la cláusula 15.1.1, indicando además los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la Unión Temporal de empresas, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su capacidad, solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados siguientes.
15.1.3.- Autorización y documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
15.1.3.1-. Autorización. Deberá acreditarse autorización definitiva de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ejercer la actividad de comercialización al por menor de G.L.P. a granel, según el Real Decreto 197/2010, así como acreditación de encontrarse definitivamente inscrito en el Registro de comercializadores al por menor de G.L.P., de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
15.1.3.2-. La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Declaración concerniente al volumen anual de negocios en los últimos tres años por importe igual o superior a 11.000 € en el ámbito objeto de este contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se deberá acreditar un importe anual igual o superior a 11.000 €, en el año de mayor ejecución del período antes indicado.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia por los medios indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, adscripción que tendrá la consideración de condición especial de ejecución:
- Un conductor y vehículo que cumpla con las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) vigentes, relativas a los materiales que serán objeto del suministro, y que cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para el transporte.
15.1.4.- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de
contratar.
Los candidatos o licitadores deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP (conforme al Modelo que figura en el Anexo IV).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.1.5.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Conforme se especifica en la Cláusula 16.
15.1.6.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme al Modelo que figura en el Anexo V.
15.1.7.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) a que se refiere la cláusula 17.
15.1.8.- Certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el Órgano de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.4.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art.
146.3 TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
15.1.9.- Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad.
A efectos de realizar tal acreditación, en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, cuando sean específicamente requeridas para ello y siempre referida al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de desarrollo de las Personas con Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicho texto legal.
15.1.10.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, así como el cumplimiento de lo establecido en el art. 58.2 del TRLCSP, o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán aportar declaración responsable en dicho sentido.
Acreditar la solvencia requerida en la cláusula 15.1.3 xxx xxxxxx pudiendo presentar:
- Certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa (artículo 84 del TRLCSP).
- Documentación acreditativa de la solvencia conforme al artículo 74 del TRLCSP.
15.1.11.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
15.1.12.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Al ejecutarse el contrato en España, deberán presentar una declaración de someterse a jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1 e) del TRLCSP).
15.2.- Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación señalada en la presente cláusula, excepto la referida a la constitución de la garantía definitiva.
16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de no estar obligado al pago deberá aportar copia de la liquidación del impuesto de sociedades del último ejercicio acompañado de declaración responsable indicando esta circunstancia o bien certificado del ayuntamiento respectivo.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
-
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones con este Cabildo Insular.
16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del presupuesto estimado de licitación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma.
Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del
concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- ADJUDICACIÓN
18.1.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportar la documentación descrita en las clausulas 15, 16 y 17, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en las clausulas anteriores. En todo caso, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso (art. 161.4 TRLCSP).
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con la cláusula 14 del presente pliego y el artículo 86 del RGLCAP.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un límite máximo de 500 €.
18.4.- La adjudicación, que deberá ser motiva, deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
18.5.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo
electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos previstos en el artículo 151 apartado 4 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP).
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación del 2% del presupuesto de adjudicación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Son funciones del responsable del trabajo:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los suministros en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del objeto del contrato.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el suministro de los bienes e instruir los expedientes de penalidades, en su caso.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato.
g) Comprobar la correcta realización de los suministros objeto del presente contrato para el logro del objetivo final del mismo.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias de la Residencia de Pensionistas ubicada en Lomo Centro, nº 26, La Dehesa, Santa Xxxx de La Palma.
21.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. Quedan exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
21.4.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
21.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.6.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
21.7.- El adjudicatario deberá suscribir para proceder a la formalización del contrato y mantener durante toda su vigencia póliza de seguro: Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego.
a) Xxxxxxxxxx a contratar:
R.C. de explotación o general. 900.000 euros
R.C. postrabajos / productos. 900.000 euros
R.C. patronal. 900.000 euros
R.C subsidiaria. 900.000 euros Defensa y Fianzas civiles y penales. Incluidas Cláusula de liberación de gastos.
b) Descripción del riesgo asegurado: La póliza de responsabilidad Civil que se contrate deberá establecer como descripción del riesgo asegurado lo dispuesto en el Pliego “SUMINISTRO DE GAS BUTANO COMERCIAL (GLP) PARA LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA XXXX DE LA PALMA”
De esta manera, no debe figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Cabildo.
c) Tomador: El Adjudicatario.
d) Asegurado: El Adjudicatario y el Cabildo Insular de La Palma.
e) Suma asegurada (límite de indemnización)...: 300.000,00 Euros Sublímite víctima R.C. patronal……: 300.000,00 Euros
f) Franquicia máxima: admitida por cuenta del adjudicatario/tomador del seguro: 300,00 € general, 1.500 euros en postrabajos.
g) Beneficiarios: Cualquier tercero perjudicado incluido el propio Cabildo en caso de daños directos a éste.
h) Vigencia del contrato: la duración del estipulado en el Pliego, amparando las reclamaciones producidas como consecuencia de hechos acontecidos a lo largo de la vigencia del contrato y reclamados con posterioridad hasta 24 meses finalizado el mismo. En el supuesto de que por motivo que fuese, el adjudicatario cambie de compañía aseguradora, la aseguradora saliente mantendrá la cobertura por dos años más el vencimiento de la Póliza para cubrir los siniestros producidos durante la vigencia del seguro y reclamados en los dos años siguientes a su vencimiento.
La suscripción y mantenimiento de dicha póliza tiene la consideración de condición especial de ejecución cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades conforme a lo previsto en la cláusula 24 del PCAP.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez, hasta un máximo de 1.500 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, gastos todos ellos que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, y se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato, así como todos aquellos que puedan gravar la ejecución del mismo, tales como descarga, autorizaciones, pólizas de seguro de accidente y responsabilidad civil, seguridad social, etc. En ningún caso se aplicará suplemento alguno por transporte, distancia, localización geográfica del depósito o cualquier otro motivo.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA
23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, y del mantenimiento efectivamente realizado. El pago del precio del contrato se realizará dos veces al año, debiendo presentar el adjudicatario factura en el mes de julio en concepto de los suministros realizados hasta dicho período y otra en el mes de diciembre por el período restante, abonándose el consumo efectivamente realizado de conformidad con las necesidades de la Administración en cada uno de los periodos mencionados, previa presentación de la factura por el adjudicatario e informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación:
Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002238; Unidad Tramitadora: GE0002238.
Si el contratista no tuviere obligación de presentar las facturas de forma electrónica, deberá hacerlo en el Registro de Entrada de la Corporación.
Dicha factura será debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulos del crecimiento y de la creación de empleo.
La factura deberá contener la denominación del objeto del contrato, en su caso, el período que corresponda y la unidad administrativa o dependencia xxx Xxxxxxx destinatario de la prestación del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medias de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, de las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y legislación aplicable.
24.2.- Si llegado el final del plazo previsto, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, teniendo en cuenta las características del presente contrato, y, en aras a evitar que la imposición de las citadas penalidades pueda resultar más beneficioso que el correcto cumplimiento del presente contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Respecto de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, se estará a lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
24.3.- En el caso de que el contratista no cumpliera los restantes compromisos de su oferta o realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolverlo con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP).
24.4.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a una penalidad de 600 €.
24.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
V SUBCONTRATACIÓN
25.- SUBCONTRATACIÓN
25.1.- El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con terceros, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista, conforme a lo previsto en el artículo 227.2 b) del TRLCSP, está obligado a comunicarlo anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, así como justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto a los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para realizar el suministro.
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Declaración responsable del subcontratista formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
25.2.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP se impondrá la penalidad regulada en el artículo
227.3 en una cuantía del 10 % del importe del subcontrato. En caso de reiteración, la cuantía de la penalidad será del 20%.
25.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
25.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
25.5.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas
obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará atendiendo a los criterios previstos en la Cláusula 24.2 del presente Pliego.
25.6.- Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberá cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
25.7.- No obstante, en caso de producirse la subcontratación de conformidad con los apartados anteriores, el contratista velará porque se cumpla con la legislación sectorial que en su caso corresponda.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
26.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, en los contratos de suministro en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por un precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, si durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, lo que deberá preverse en el pliego en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP. Esta modificación habrá de tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
En consonancia con lo anterior y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
El contrato se podrá modificar por razones de interés público cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por el incremento del número de residentes que lleve aparejado un mayor consumo de gas.
b) Incremento del precio de referencia oficial expresado en euros/kg., publicado en el BOE para los gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales (Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización) vigente en la fecha del pedido del suministro, atendiendo al consumo medio anual, las tasas e impuestos que le corresponden y el descuento ofertado.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar no podrán ser superiores en más del 25% del presupuesto máximo estimado de licitación.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se
entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP, concretamente requerirá:
- Informe favorable del Responsable del contrato, comprensivo de las modificaciones a realizar, las razones de interés público que motivan la misma, así como la no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 105.2 del TRLCSP.
- Audiencia al contratista y, en caso de basarse la modificación en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (art. 108 TRLCSP).
- Resolución del órgano de contratación.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las unidades o clase de bienes, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haber concluido la vigencia del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP.
28.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento por el transcurso del plazo de vigencia, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en las cláusulas 21.2 y 21.5 del presente Pliego.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
30.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, dado el objeto del contrato, éste no estará sujeto a plazo de garantía. Por tanto, una vez comprobado por los técnicos de la Administración que el trabajo se ajusta a lo contratado, con el cumplimiento de las obligaciones, sin omisiones, errores o métodos inadecuados, sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
31.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía señalado en el párrafo anterior, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
31.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
31.3.- Transcurridos seis meses desde la desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En Santa Xxxx de La Palma
La Jefa de Servicio.
Firmado electronicamente por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el dia 15/02/2018 a las 10:11:42
Director de la Asesoría Jurídica.
Firmado digitalmente por xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el dia 15/02/2018 a las 10:17:09