CONTRATO No. 076 – 2018 CLASE DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA FUNDACIÓN LIGA SANTANDEREANA DE LUCHA CONTRA EL HANSENNIT:...
EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. Y LA FUNDACIÓN LIGA SANTANDEREANA DE LUCHA CONTRA EL XXXXXX.
CONTRATO No. | 076 – 2018 |
CLASE DE CONTRATO | |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | FUNDACIÓN LIGA SANTANDEREANA DE LUCHA CONTRA EL XXXXXX NIT: 900.381.371-6 R/L: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX X.X. Xx.00.000.000 xx Xxxxx Xxxxxxx Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Teléfono: (000) 0000000 - 3163297093 |
OBJETO | “ALQUILER DE AUDITORIO Y LOGISTICA EN LOS MUNICIPIOS DE CHITARAQUE, MONIQUIRA, DUITAMA, SOGAMOSO, PESCA, CHIQUINQUIRA, OTANCHE, CALDAS, XXXXX, XXXXX, ZETAQUIRA, SANTA XXXXX SOATA – DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA, PARA LA REALIZACION DE UNA REUNIÓN CON COMUNIDAD, PACIENTES, EXPACIENTES Y CONVIVIENTES DE ENFERMEDAD XX XXXXXX PARA CONSTRUIR INICIATIVAS EN LOS ÁMBITOS DE SALUD DE LA ESTRATEGIA DE REHABILITACIÓN BASADA EN COMUNIDAD Y TALLER DE CAPACITACION EN EL MANEJO PROGRAMÁTICA DE LA ENFERMEDAD DE LEPRA X XXXXXX, EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.No.000293 CELEBRADO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 17 de Diciembre de 2018. Por cada municipio será de Un (01) día, en horario de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. |
VALOR | CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($5.694.000) M/CTE., IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E, en su calidad de Gerente, según
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Decreto No. 657 xx xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha Mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con xxxxxx xx xxxxxxxxxx Xx. 00.000.000 xx xxxxx Xxxxxxx quien actúa como Representante Legal de la FUNDACIÓN LIGA SANTANDEREANA DE LUCHA CONTRA EL XXXXXX, NIT:
900.381.371-6, y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E. y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el Bacteriólogo Coordinador Contratos Interadministrativos Programa Xxxxxx del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.1.2 del artículo 31 del Acuerdo 06 del 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar la prestación de servicios cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “PARA CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE SALUD Y DE APOYO A LA GESTIÓN”, razón por la cual se
realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00400 de fecha 27 xx Xxxxxx de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 4) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a la FUNDACIÓN LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL XXXXXX con NIT: 900.381.371-6, quienes
presentaron su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato de
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prestación de servicios, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “ALQUILER DE AUDITORIO Y LOGISTICA EN LOS MUNICIPIOS DE CHITARAQUE, MONIQUIRA, DUITAMA, SOGAMOSO, PESCA, CHIQUINQUIRA, OTANCHE, CALDAS, XXXXX, XXXXX, ZETAQUIRA, SANTA XXXXX SOATA – DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA, PARA LA REALIZACION DE UNA REUNIÓN CON COMUNIDAD, PACIENTES, EXPACIENTES Y CONVIVIENTES DE ENFERMEDAD XX XXXXXX PARA CONSTRUIR INICIATIVAS EN LOS ÁMBITOS DE SALUD DE LA ESTRATEGIA DE REHABILITACIÓN BASADA EN COMUNIDAD Y TALLER DE CAPACITACION EN EL MANEJO PROGRAMÁTICA DE LA ENFERMEDAD DE LEPRA X XXXXXX, EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.No.000293 CELEBRADO ENTRE EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.” de conformidad con lo
dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($5.694.000) M/CTE., IVA incluido. FORMA DE PAGO: Se cancelará en pagos parciales, de acuerdo a la ejecución de las actividades en los municipios respectivos, previa presentación de la factura o cuenta de cobro, certificación del supervisor designado por la Gerencia y soportes de Pago de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y Parafiscales si a ellos hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 17 de Diciembre de 2018. Por cada municipio será de Un (01) día, en horario de 8:00
a.m. a 12:30 p.m. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Reservar con destino a este contrato el total de su valor, acorde con su presupuesto y con vigencia para el año 2018. b) Proporcionarle al CONTRATISTA toda la información que éste solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado. c) Ejercer la supervisión a través del funcionario que designe la Gerencia de la Entidad. d) Xxxxx al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, tiempo y precios pactados, previa presentación del informe de actividades desarrolladas y con la cuenta de cobro debidamente legalizada. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Alquilar los Auditorios, (incluidas ayudas audiovisuales y logísticas) según cronograma establecido entre la Gobernación de Boyacá – Secretaria de Salud y el Sanatorio de Contratación E.S.E., en
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cada uno de los Municipios y en el horario de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. c) Garantizar al 100% el cumplimiento de todas las actividades de logística y alquileres de auditorios, para el desarrollo de los eventos programados en cada uno de los municipios. d) Cumplir con los aportes para la seguridad Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y parafiscales cuando a ellos haya lugar. e) Asumir de manera total y exclusiva, la responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de las actividades objeto del contrato, así como de los actos u omisiones. En consecuencia se compromete a mantener libre a la
E.S.E. de cualquier responsabilidad por éste aspecto y a salir siempre en defensa de la entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de tutela, acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle a la E.S.E. Contratante, cualquier suma que ésta entidad deba pagar por tal concepto. f) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. g) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubro 2020 Adquisición de Servicios – Otros Gastos por Adquisición de Servicios - Otros Gastos por Adquisición de Servicios, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00400 de 27 xx Xxxxxx de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de Prestación de Servicios será efectuada por el Bacteriólogo Coordinador Contratos Interadministrativos Programa Xxxxxx del Sanatorio de Contratación E.S.E., o quien haga sus veces, quien tendrá la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., y teniendo en cuenta que se trata de la prestación de Servicios, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes
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riesgos: a) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del convenio cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del convenio, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al veinte por ciento (20%) del valor del convenio con una vigencia igual a la del contrato y seis (06) meses más. c) Calidad del servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del convenio y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor de la garantía deberá ser igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al mismo y seis (06) meses más. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las
causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y
SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación Santander y el lugar de ejecución del contrato los municipios de Chitaraque, Moniquirá, Duitama, Sogamoso, Pesca, Chiquinquirá, Otanche, Caldas, Xxxxx, Xxxxx, Zetaquira, Santa Xxxxx y Soata (Boyacá). XXXXXXXX DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA
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DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne
al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE
INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veintinueve (29) días del mes xx Xxxxxx del año dos mil dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente C .C. No.88.130.192 xx Xxxxx Xxxxxxx Sanatorio Contratación E.S.E. R/L: FUNDACIÓN LIGA SANTANDEREANA
DE LUCHA CONTRA EL XXXXXX.
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |