PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
La Positiva Seguros y Reaseguros en adelante denominada “La Positiva”, transcribe a continuación para información del contratante, asegurado o beneficiario en adelante denominado “Asegurado”, las coberturas básicas y exclusiones de la póliza en caracteres destacados de conformidad con el inciso 3 del artículo Nº 326 de la Ley 26702.
I. COBERTURA BÁSICA.
La presente póliza cubre, con las excepciones que más adelante se indican, las pérdidas y daños materiales que sufran los objetos asegurados, a consecuencia directa de accidentes fortuitos ocurridos al vehículo transportador ya sea por ferrocarril u otro vehículo motorizado apropiado para el transporte terrestre de carga, pero siempre y cuando las contingencias ocurran en las vías y/o carreteras entregadas al tránsito oficialmente.
Se entiende por accidentes fortuitos los causados directamente por:
1. Descarrilamiento
2. Volcadura
3. Desbarrancamiento
4. Deslizamiento de terraplenes
5. Derrumbes xx xxxxxxx o túneles
6. Choque
7. Incendio y/o explosión del motor o maquinaria propulsora
Los daños o pérdidas que sufran los objetos asegurados sin mediar alguno de los accidentes antes mencionados, no estarán cubiertos y/o amparados por este seguro, salvo pacto en contrario que conste por escrito en las Condiciones Particulares de esta póliza.
En los casos en que el seguro bajo esta póliza incluya el transporte adicional por vía fluvial y/o lacustre y/o aérea, la cobertura, salvo pacto en contrario debidamente estipulado, queda limitado a los siguientes riesgos:
Por vía fluvial y/o lacustre: a la pérdida total de los objetos asegurados como consecuencia de la pérdida total de la embarcación que los conduzca y a la contribución por avería gruesa, ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura, encalladura, colisión, rayo, naufragio, explosión e incendio.
Por vía aérea: a las pérdidas y daños materiales que sufran los objetos asegurados por causa directa de caída, tempestad, rayo, choque, colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos ocurridos a la aeronave transportadora.
II. EXCLUSIONES.
Salvo estipulación expresa en contrario, la presente póliza no responde por las pérdidas, daños y gastos provenientes total o parcialmente de cualquiera de los riesgos cubiertos, si dichas pérdidas, daños o gastos en su origen o extensión, directa o indirectamente, próxima o remotamente han sido ocasionados por o provienen de o se relacionan con cualquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan a saber:
1. Guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, rebelión o sedición, terrorismo, sublevación militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar, naval y/o aéreo o usurpación, motín, conmoción civil o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, confiscación, embargo, apresamiento, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
2. Huelgas, cierre patronal (“lock-out”), tumultos populares o conmociones civiles, motines, saqueos, sabotajes, sublevaciones, actos facciosos, boicots y sus consecuencias.
3. Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos.
Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
5. Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
6. Contrabando, comercio prohibido o clandestino, decomisos de las cosas aseguradas por violación de las leyes aduaneras.
7 Defecto, vicio o deficiencia del embalaje.
8 Xxxx, hurto y/o ratería; baraterías del conductor o la tripulación del vehículo terrestre o del capitán o patrón o tripulante de la embarcación o aeronave; ebriedad del conductor del vehículo terrestre o del capitán o patrón de la embarcación o aeronave, o bien porque dichas personas carezcan de los respectivos documentos que los autorizan como tales.
9 Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción, combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración.
10 Extravío y/o falta de entrega de fardos o bultos enteros; pérdidas parciales o totales en las operaciones de carga y/o descarga y/o trasbordo.
11 Retardo de la expedición de los objetos asegurados, aunque sea causado por un riesgo cubierto bajo la póliza.
12 Negligencia o infidelidad o hecho culpable del Asegurado, de sus familiares y/o dependientes, de sus servidores o quien y/o quienes por él procedan.
13 Si los objetos asegurados navegan sobre cubierta de la embarcación transportadora. 14 Apropiación ilícita, desaparición misteriosa u olvido del encargado del transporte.
CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
1. BASES DEL CONTRATO. Queda expresamente convenido que tanto La Positiva como el Asegurado se someten a las condiciones generales, particulares y especiales de la presente póliza, endosos y cláusulas que el Asegurado declara conocer y solo en los casos no previstos ni resueltos en ellos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes. Cuando surjan discrepancias entre las condiciones establecidas en la presente póliza, prevalecerán las condiciones especiales sobre las generales y particulares, y las particulares prevalecerán sobre las generales.
Para que esta póliza, o cualquier modificación tenga validez, deberá estar firmada por los funcionarios autorizados por La Positiva. Los endosos deben estar suscritos por los funcionarios autorizados de La Positiva, y por el tomador o contratante del seguro.
2. PLAZO PARA RECTIFICACIONES CONVENIDAS. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Asegurado, éste podrá pedir por escrito la rectificación correspondiente dentro de los diez días útiles siguientes a la fecha de entrega de la póliza.
La Positiva se reserva el derecho de aceptar o rechazar las rectificaciones solicitadas, debiendo comunicar al Asegurado
su decisión por escrito.
3. AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones que con relación a la presente póliza, intercambien las partes contratantes deberán ser formulados por escrito. Toda comunicación al corredor de seguros surte efecto con relación al Asegurado.
4. PAGO XX XXXXXX. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la cuota única o de la cuota inicial o de alguna de las cuotas correspondientes a la prima convenida, es causal de suspensión inmediata de la cobertura del seguro, a menos que La Positiva haya otorgado al Asegurado un plazo adicional para el pago de la prima, el cual necesariamente deberá constar por escrito conforme al marco legal vigente.
Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. Durante tal período, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación al Contratante y/o Asegurado en el domicilio consignado en la póliza informándole tal decisión. Para todos los efectos, el contrato de seguro se considerará resuelto a partir del día en que el Contratante y/o Asegurado reciba la comunicación de La Positiva.
La Positiva deberá compensar las primas pendientes de pago a cargo del Asegurado, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al Asegurado o Beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud de este contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo La Positiva imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
5. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Tanto La Positiva como el Asegurado, sin expresión de causa, pueden dar por resuelto el contrato antes del vencimiento fijado, mediante aviso por escrito.
Si lo resuelve La Positiva, tal cancelación será efectiva luego de transcurridos quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del Asegurado y en este caso La Positiva devolverá al Asegurado, de corresponder, la parte de la prima no devengada, a prorrata, por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza. Queda entendido que al entrar dicha cancelación, ésta no afectará embarques iniciados con anterioridad a la expiración de dicho plazo que fueron declarados a La Positiva.
Si la resolución es solicitada por el Asegurado, La Positiva liquidará la prima de acuerdo a la tabla de periodo corto siguiente:
Meses de Seguro | Proporción de la Prima | Meses de Seguro | Proporción de la Prima |
1 | 25 % | 6 | 80 % |
2 | 40 % | 7 | 85 % |
3 | 55 % | 8 | 90 % |
4 | 65 % | 9 | 95 % |
5 | 75 % | 10 | 100 % |
Cualquier fracción del mes se computará como mes completo.
6. PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS. Son iguales en valor las estipulaciones generales, particulares y especiales que forman parte de esta póliza, pero en caso de haber discrepancias, entre ellas, prevalecerán las especiales sobre las generales y particulares, y las particulares prevalecerán sobre las generales.
7. DECLARACIÓN FALSA Y/O RETICENTE. Esta póliza será nula y el Asegurado carecerá de todo derecho a indemnización bajo la misma si hubiere cualquier declaración falsa o inexacta hecha a La Positiva relativa a los bienes asegurados, o si hubiere omisión, reticencia o disimulación de circunstancias que, de haber sido conocidas por La Positiva, pudiera haberla retraído de celebrar este contrato de seguro o haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un concepto diferente de la gravedad del riesgo. También esta póliza será nula:
a) Por la mala fe probada del Asegurado al tiempo de celebrarse el contrato o durante su vigencia.
b) Por la inexacta declaración del Asegurado aún hecha de buena fe, siempre que pueda haber influido en la estimación y/o aceptación de los riesgos.
El Asegurado deberá informar a La Positiva sobre la contratación de cualquier otro seguro sobre los mismos riesgos.
8. CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN FRAUDULENTA. La Positiva quedará relevada de toda responsabilidad y el
Asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo esta póliza:
a) Si el Asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas.
b) Si en cualquier tiempo el Asegurado o terceras personas que obran por cuenta de éste o con su conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza.
c) Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad.
9. ARBITRAJE. Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho. No es materia de arbitraje, sin embargo, el cobro de las primas devengadas sea cual fuere la causa que motive el no pago de las mismas.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiese tener el Asegurado para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
10. FUERO JURISDICCIONAL Y DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción arbitral de acuerdo con las disposiciones establecidas en la cláusula 9 de las presentes Condiciones Generales.
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de la República del Perú, y para efectos de determinar la competencia territorial se deberán tomar en cuenta las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
11. DOMICILIO. Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
CAPÍTULO II.- OBJETO DEL SEGURO
12. INICIO DEL SEGURO Y TRANSBORDO. Los riesgos cubiertos bajo esta póliza, comienzan en el momento en que los objetos asegurados quedan depositados y/o estibados en buenas condiciones en el vehículo que ha de transportarlos, desde el lugar designado en la póliza, continúa durante el curso ordinario del transporte y termina al momento de la llegada del medio conductor al lugar de destino consignado en la póliza.
En los lugares de transbordo por cambio de medio de transporte, La Positiva responde únicamente del riesgo de incendio. Daños o pérdidas originadas por cualquier otra causa, no será en ningún caso de responsabilidad de La Positiva. La estadía en dichos lugares, no podrá sobrepasar el límite máximo de tres días, contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar de transbordo, terminado este período, el riesgo de la estadía estará completamente asumida por el Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no se encuentran cubiertos por esta póliza.
13. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado debe declarar a La Positiva bajo pena de la pérdida del derecho a la indemnización, todas las circunstancias que puedan influir sobre valuación del riesgo, y hacer expresa indicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el seguro es hecho por cuenta de terceros.
b) Si el viaje debe efectuarse sobre vehículo(s) que no sea(n) de transporte público.
c) Si la mercadería es de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa.
d) Si la mercadería es de transbordo o de reexpedición y en tal caso cual es el lugar de origen y la fecha de llegada.
e) Si se trata de objetos de arte, frágiles o valiosos.
f) Si existen otros seguros total o parcial sobre las mismas mercaderías objeto de la póliza, ya sea por todo el viaje o por parte de él.
g) Si el Asegurado toma la póliza por el valor total o por el valor parcial de la mercadería.
14. COBERTURAS ESPECIALES. En los seguros sobre maquinarías, tractores, automóviles, pianos, etc., y en general sobre todos los efectos o mercaderías que componiéndose de varias piezas, forman la especie completa, La Positiva solo indemnizará el valor comprobado de las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas, sin tener en cuenta su valor con relación al valor total de la especie completa asegurada, o, a su mejor elección restituirá dichas partes o piezas. En consecuencia, tales pérdidas o daños parciales no podrán implicar en ningún caso, la interpretación o consideración de la pérdida total absoluta de la especie completa asegurada.
En el seguro de transporte de animales, la cobertura de riesgos bajo esta póliza, esta limitada a la muerte de cada animal, como consecuencia única y exclusiva de alguno de los accidentes ocurridos al medio de transporte contemplados en el artículo primero de esta póliza. En consecuencia, La Positiva no responde por ninguna otra clase de riesgo, sea cuál fuere la causa que los motivara.
En los casos de muerte de los animales, conforme se define categóricamente en el párrafo anterior, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar serán valorizadas de común acuerdo entre La Positiva y el Asegurado.
A menos que se obtenga el consentimiento expreso de La Positiva, o que el hecho obedezca a un caso de fuerza mayor, se entiende que el vehículo deberá recorrer la ruta directa por vía conocida, cesando la responsabilidad de La Positiva si aquella se variase sin causa justificada.
15. VALOR ASEGURADO. Es entendido y convenido que el valor del seguro cubierto por esta póliza, servirá de base y límite para la indemnización a que hubiere lugar en caso de siniestro, no obstante, el Asegurado estará obligado en el momento de la reclamación de pérdidas y/o daños a justificar los valores de costo.
Dichos valores de costo se determinarán por la factura de compra, o en su defecto por el precio corriente en el lugar y tiempo de la carga o embarque, aumentado de los gastos hasta a bordo del/los vehículos transportadores, adelanto xxx xxxxx(s) no restituible(s) ó flete(s) devengado(s) y prima del seguro, todo sin recargo e interés.
De resultar mayor que el importe asegurado según esta póliza la suma total de las partidas por concepto de costo, gastos, flete y prima del seguro, conforme se determina en el párrafo anterior, La Positiva indemnizará en caso de siniestro la parte proporcional que le corresponda, resultando el Asegurado como coasegurador de la diferencia que resultara en descubierto.
La responsabilidad de La Positiva no excederá nunca de la suma asegurada en la póliza, además, aunque en la liquidación de la avería gruesa haya contribuido el objeto asegurado por más valor que el consignado en la póliza, solo
abonará La Positiva la parte de contribución correspondiente a la suma asegurada en caso inverso, sólo se pagará la cantidad que el Asegurado haya satisfecho.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
16. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado tendrá la obligación de informar a La Positiva el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de tres (3) días desde que ocurrió o lo conoció, llamando al teléfono 000-0-000 o desde provincias al teléfono 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo cuanto antes, por escrito.
La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
Todo reclamo por pérdida y/o daños que sufran los objetos asegurados, deberá ser justificado satisfactoriamente por el
Asegurado a La Positiva. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
• Parte Policial.
• Póliza o Certificado de Seguro que ampara a la Materia Asegurada reclamada.
• Facturas de Embarque, conjuntamente con las especificaciones del embarque y/o notas de peso.
• Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea y/o Carta Porte y/u otro Contrato de Transporte y/o guía.
• Certificado de Xxxxxxx u otro documento que demuestre el grado del daño o pérdida.
• Boleta de descarga y notas de pesaje en destino final.
• Correspondencia intercambiada con los transportistas y otros, respecto de sus responsabilidades en el daño o pérdida.
• Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos y, en general, cualquier tipo de documento o informe que La Positiva le solicite con referencia a la reclamación, sea respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la pérdida o daño se produjo o que tengan relación con la responsabilidad de La Positiva o con el importe de la indemnización o sobre la subrogación y/o recuperación frente a los responsables de los daños.
Así mismo deberá solicitar al transportador la debida constancia o certificado en que conste la condición en que se entrega los objetos asegurados.
No se admitirá ningún tipo de reclamo por daño que haya sido constatado después de retirada y/o recibida la materia asegurada.
Es especialmente entendido y convenido en cualquier caso de siniestro La Positiva se reserve el derecho a su mejor elección de indemnizar, reparar o restituir el objeto materia de la pérdida o daño.
En caso de siniestro el Asegurado o quien por él proceda, tiene la obligación ineludible de actuar en forma diligente y razonable a fin de preservar y/o prever el salvamento y/o evitar que los objetos siniestrados y asegurados por esta póliza, adquieran mayor magnitud de daño o pérdida.
Así mismo no podrá liberar la responsabilidad de la empresa encargada del transporte por el daño ocurrido, ni transigir, ni cobrar indemnización alguna, sin previo consentimiento de La Positiva.
Cada una de las obligaciones impuestas al Asegurado o a quien intervenga por él, en virtud de las disposiciones contenidas en el presente contrato, están establecidas bajo la pena de pérdida de los derechos que puedan derivarse del presente contrato.
Por su parte La Positiva tiene la facultad de intervenir en toda forma para el salvamento, preservación, etc., de los objetos siniestrados, y tomar a tal fin las medidas necesarias que juzgue conveniente, sin que por esto se le pueda imputar de haber hecho acto de posesión o de aceptación de abandono o de reconocimiento del Asegurado.
17. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El pago del reclamo, una vez admitido por La Positiva, se efectuará, dentro de los treinta días posteriores a la entrega por parte del Asegurado de toda la documentación ó información que le hubiese sido solicitada en relación al reclamo, reservándose La Positiva el derecho de pedir cualquier otro documento útil para probar las circunstancias del siniestro.
Sea antes o después del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar y sancionar a expensas de La Positiva, cuantos actos sean necesarios y todo lo que esta pueda razonablemente exigir con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros por subrogación, o por cualquier otra causa como consecuencia del pago de la indemnización a que hubiera lugar, en virtud de las cláusulas de la presente póliza.
Idénticas obligaciones tiene el Asegurado en caso de que a consecuencia del antedicho pago, La Positiva puede ser desligada de cualquier obligación con respecto a terceros.
CAPÍTULO IV.- LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO.
18. DEDUCIBLE. El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable o porcentaje de la suma asegurada que invariablemente se deduce de la pérdida indemnizable y que, por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
19. SUBROGACIÓN. Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
20. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
21. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO. Para el caso de seguros de personas naturales y jurídicas en la atención de los siniestros, el Asegurado tiene el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias una vez concluido el trámite ante la Defensoría del Asegurado.
Tra. Jun.10
Código SBS RG0411120060 Dólares RG0411110077 Nuevo Sol