RECA CONDUSEF 0310-434-011162/02-01207-0115 con fecha de emisión 30 de enero del 2015
RECA CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000 con fecha de emisión 30 de enero del 2015
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS PARA EL PAGO DE APORTACIONES IMSS E INFONAVIT, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL "BANCO" Y POR LA OTRA, LA PERSONA MENCIONADA EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO YA SEA FÍSICA O MORAL, ESTA ÚLTIMA REPRESENTADA COMO SE INDICA EN DICHA SOLICITUD, EN ADELANTE "EL CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el Banco:
1. Que es una Institución de Crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación mexicana.
2. Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, así como de las Leyes de Seguridad Social se encuentra autorizado como Entidad Receptora de las Aportaciones de Seguridad Social.
3. Que mediante su servicio de Cargo Automático, permitirá al Cliente realizar el pago periódico de las aportaciones de seguridad social y amortizaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) respectivamente (en lo sucesivo las
“Aportaciones”).
II. Declara el Cliente.
1. Personalidad y Capacidad.
Exclusivo personas físicas: Que los datos insertados en la Solicitud del presente Contrato (en adelante la “Solicitud”) son ciertos y verídicos; y cuenta con la capacidad necesaria para la celebración del presente Contrato.
Exclusivo personas xxxxxxx: Estar debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y tener por representante(s) a la (las) persona(s) indicada(s) en la Solicitud del presente Contrato, quienes cuentan con las facultades suficientes para su celebración, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
2. Contar con su registro patronal ante el IMSS e INFONAVIT..
3. Que tiene celebrado con el Banco un contrato de depósito a la vista al que corresponde el número de cuenta señalado en la solicitud de este instrumento, misma que para efectos de este contrato funcionará como cuenta de retiro (en lo sucesivo la “Cuenta de Retiro”).
III. Declaran ambas partes que:
1. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente acto.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El Cliente en este mismo acto otorga su autorización al Banco a realizar el cargo a la Cuenta de Retiro señalada en la solicitud, para efectuar el pago de las Aportaciones.
La presente autorización se otorga en términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, en el entendido de que la misma será efectiva a partir de su fecha de recepción por parte del Banco, reconociendo y aceptando que subsistirá hasta en tanto el Cliente notifique al Banco, por escrito su revocación o lleve acabo la cancelación del servicio en términos de la cláusula correspondiente, o mientras esté vigente la cuenta de cheques autorizada por el cliente.
Segunda. Condiciones a las que se Sujeta el Servicio. La realización de las transferencias de pagos referenciados se sujetará a lo siguiente:
I. Los pagos de las Aportaciones se harán a través de una línea de captura referenciada, misma que se compone de cincuenta y tres caracteres.
II. Dichos pagos se podrán hacer a través de ventanilla en las sucursales del Banco, a través de los Canales Electrónicos del Banco o con Cargo Automático a la Cuenta de Cheques del Cliente.
Los cargos se realizarán atendiendo a los montos indicados por el IMSS el día 17 de cada mes, en el entendido de que si dicha fecha fuere viernes o un día inhábil, el cargo se realizará el día hábil inmediato posterior a la misma. Para efectos del presente contrato se entenderá por “Día Hábil” a los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
III. Cualquier error en los datos transmitidos por el IMSS es de su exclusiva responsabilidad, por lo que si el Cliente desea modificar los importes informados por el IMSS, tomará las previsiones necesarias de conformidad con la cláusula denominada Cancelación del Servicio del presente Contrato.
IV. El Cargo sólo podrá efectuarse si:
A) Cuenta con Saldo Disponible Real suficiente en su Cuenta de Retiro que cubra el importe de la transferencia. Se entiende por “Saldo Disponible Real” al monto total de la cuenta menos aquellas cantidades cuya disposición no pueda realizar el Cliente como por ejemplo, documentos que se encuentren depositados y pendientes de cobro, pagos pendientes correspondientes a cargos por operaciones en terminales punto de venta, etc.
B) La Cuenta de Retiro se encuentra libre de restricciones.
V. Los cargos sólo se efectuarán en cuentas denominadas en moneda
nacional.
El Banco podrá limitar en todo momento el importe de las transferencias de dinero de acuerdo a sus políticas internas.
VI. El Banco, solamente hará un cargo en periodos mensuales, para realizar el cargo de la Línea de Captura con aportación del IMSS y en periodo bimestral se realizará el cargo de la Línea de Captura con aportación del IMSS e INFONAVIT por el monto total y este no podrá ser en parcialidades.
VII. El Banco no efectuará el cargo cuando el cliente previamente haya realizado alguna aportación del periodo correspondiente por medio de Línea de Captura en ventanilla o en algún canal electrónico del Banco. Será absoluta responsabilidad del Cliente efectuar en tiempo el pago correspondiente a las Aportaciones IMSS e INFONAVIT, así como el pago de multas, recargos, gastos de ejecución y demás accesorios que se generen.
Tercera. Modificaciones y Cancelación del Servicio. Cualquier cambio en los datos iniciales entregados al Banco, entre los cuales se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa, el nombre, razón o denominación social, domicilio, registro patronal, número de Cuenta de Retiro, número de teléfono y correo electrónico, deberán ser notificados al Banco por escrito en la sucursal de origen de la Cuenta de Retiro, los cambios surtirán efecto dos días hábiles después de la notificación, debiendo celebrar un contrato nuevo en cada ocasión.
La cancelación del servicio podrá llevarse a cabo por el Cliente o por parte del Banco.
Cuando sea el Cliente quien desee cancelar el servicio, deberá solicitarlo por escrito al Ejecutivo de Cuenta con dos días hábiles de anticipación.
El Banco podrá cancelar el servicio en forma automática y sin ninguna responsabilidad cuando:
I. La Cuenta de Retiro haya sido cancelada o tenga embargo por parte de la autoridad.
II. En tres ocasiones consecutivas no hubiere sido posible realizar el cargo por cualquier circunstancia.
III.Cuando en tres ocasiones consecutivas se detecte que el pago referenciado correspondiente a dicho periodo se realizó en ventanilla o en algún canal electrónico previamente.
La Cancelación del Servicio no podrá ser solicitada el mismo día de la celebración del contrato ni en fecha límite de pago.
Siempre que se lleve a cabo la cancelación del servicio, el contrato quedara sin efectos.
Las consecuencias que por incumplimiento a ésta cláusula se ocasionen son de la exclusiva responsabilidad del Cliente
Cuarta. Comprobantes. El estado de cuenta en el que aparezca reflejado el cargo a la Cuenta de Retiro, será válido para efectos de demostrar el cumplimiento del pago ante el IMSS e INFONAVIT.
Quinta. Límite de Responsabilidad. Las partes convienen que el Banco no será responsable por la falta de pago en tiempo y forma cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando la información alimentada a los sistemas de éste sea errónea y no haya sido informado oportunamente de esta situación; por la imposibilidad en la aplicación del cargo cuando cualquier circunstancia impida la afectación a la Cuenta de Retiro; por la duplicidad en el pago de las aportaciones si el Cliente realiza el pago a través de un archivo SUA; tratándose de pagos bimestrales cuando el cliente realice su pago a través de la Línea de Captura de manera parcial en ventanilla o algún otro canal electrónico previamente.
Sexta. Plazo. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de firma, y tendrá una duración indefinida, no obstante lo establecido, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento con simple aviso por escrito a la otra parte con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de terminación.
A la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
El Cliente acepta que la continuación en el uso del servicio implica la aceptación tácita de las
nuevas condiciones establecidas por el Banco.
Séptima. Supletoriedad. En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el capítulo de cláusulas comunes del contrato de depósito a la vista .
Octava. Aclaraciones. Cuando el Cliente no este de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta y sea responsabilidad del Banco, podrá objetarlo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del acto, debiendo adjuntar la documentación que le solicite el Banco para ese efecto y siguiendo el procedimiento que el Banco establezca. Transcurrido ese plazo los asientos y conceptos registrados que rigen en la contabilidad del Banco, harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo de conformidad en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El CLIENTE podrá solicitar el procedimiento a seguir de dicha aclaración en cualquier sucursal. Asimismo, en los números telefónicos de la Unidad de Atención a Usuarios del Banco (UNE) en su defecto a través de la dirección electrónica xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Conforme a lo anterior, el Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el siguiente número telefónico 5721 5661 y del interior 00000-00000-000, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (horario de la Cd. De México), adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Novena. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación, en el caso de modificaciones, el aviso deberá enviarse al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes a la entrada en vigor. Por "Medios de Comunicación" se entiende en forma enunciativa: la Solicitud del presente Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente. En caso de empleo de teléfono, el Banco podrá grabar el registro de voz.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Décima. Fuerza mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Décima Primera. Secreto bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tengan poder para disponer en la misma y en su caso a las personas autorizadas, salvo en los casos previstos por los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables. Para efectos de lo anterior, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la información relativa a operaciones y servicios prestados por el Banco, tiene el carácter de confidencial, y por ende, el Banco no podrá dar información relativa a depósitos, operaciones y servicios más que al depositante, deudor, titular, beneficiario o representantes legales, dicho artículo señala también, en contraposición a lo anterior, que únicamente la autoridad competente podrá solicitar información relativa a depósitos, operaciones y servicios y el Banco está obligado a proporcionarla.
Décima Segunda. Autorizaciones. El Cliente autoriza al Banco a:
Proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que el Banco pudiera contratar para tal efecto, cualquier dato relativo a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato, incluyendo nombre y domicilio del Cliente;
Efectuar cualquier investigación que estime pertinente y comparta la información, incluyendo sin limitar aquella que pueda contener datos personales del Cliente;
A efectuar grabaciones de registro de voz, así como a grabar las conversaciones sostenidas por el Cliente y funcionarios del Banco.
En caso de que el Banco así se lo comunique, el Cliente deberá permitir inspecciones a sus libros y contabilidad por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México.
Las autorizaciones previstas en esta Cláusula serán irrevocables mientras se encuentre vigente el presente Contrato o bien cualquiera de las obligaciones a cargo del Cliente derivadas del mismo, ya sea para solicitar algún servicio, o que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente derivadas del presente Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Cliente expresamente instruye y autoriza irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 10 días.
Décima Tercera. Relación Laboral. El Banco y el Cliente son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada parte será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente documento. Por lo tanto, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o juicio que se intente en su contra por los motivos anteriormente mencionados, así como a reembolsarle en forma inmediata todos los gastos que por tales conceptos erogue, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
Décima Cuarta. Lavado de Dinero. El Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos dinerarios empleados en relación con este Contrato y los contratos adjuntos, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los
datos y documentos que el Banco le requiera para tal efecto.
Décima Quinta. Indemnización. El Cliente acepta indemnizar y mantener en paz y a salvo al Banco respecto de cualquier pérdida, responsabilidad, pasivo, queja, reclamación, demanda, juicio y de cualquier gasto que surja o que esté relacionado con alguna cuenta o con el desempeño del servicio consignado en el presente Contrato, excepto en casos de negligencia del Banco.
Asimismo, El Cliente acepta sacar en paz y a salvo al Banco contra toda acción, procedimiento, costos, y daños de cualquier tipo que el Banco o que cualquier otro miembro del Grupo HSBC pudiera sufrir como resultado del actuar del Banco en relación con las Instrucciones proporcionadas por el Cliente, de conformidad con lo estipulado en este Contrato o como resultado de un incumplimiento por parte del Cliente del presente Contrato.
Décima Sexta. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
Décima Séptima. Cesión de Derechos. En ningún caso el Cliente podrá ceder sus derechos derivados del presente Contrato. El Banco, podrá sin restricción alguna ceder los derechos derivados del presente Contrato ya sea a cualquiera de las empresas que sean filiales, afiliadas, subsidiarias, controladas o controladoras del mismo, o a algún tercero ajeno al Banco.
Décima Octava. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y en consecuencia, no asumirán responsabilidad alguna en términos de lo establecido en la cláusula anterior.
El Banco no ejecutará aquellas Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o
pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco no será responsable de los enlaces o ligas de terceros que aparezcan en la Página Principal del Banco.
Décima Novena. Subtítulos. Los subtítulos usados en el presente Contrato son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia, por lo que no se consideraran para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
Vigésima. Domicilios. Para los efectos del contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en el formato de solicitud de este contrato. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio.
El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx; dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono de Atención a Clientes 57213150 0180050048600.
Vigésima Primera. Legislación y Tribunales Competentes. Para los efectos de este Contrato las partes se someten a las leyes federales y tribunales competentes del Distrito Federal, o de la capital del estado en donde se firme el presente Contrato, renunciando a cualquier jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.