Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS XXXXXX PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA MUNICIPALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Nº Expediente: 23/14
Objeto: SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS XXXXXX PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA MUNICIPALES
Localidad: Rota (Cádiz)
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes. 9.1.Xxxxx y plazo de presentación. 9.2.Forma de presentación.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Negociación del contrato.
10.5. Clasificación de las ofertas.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Abono del precio.
19. Recepción.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente y recursos.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V – ANEXOS
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II: ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
ANEXO III: Solvencia económica y financiera. ANEXO IV: Solvencia técnica.
ANEXO V: SOBRE 1 – PROPOSICIÓN TÉCNICA. ANEXO VI: SOBRE 2 - PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO VII: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO VIII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el anexo I.
En el anexo II se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
El suministro incluye la matriculación, transporte, entrega y puesta en marcha de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx del contrato a que se refiere el presente Pliego.
En el caso de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I del contrato el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar
6.1. Aptitud y Capacidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y 9.2.1.2.a) xxx Xxxxxx. Asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo IV podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Web Municipal, indicado en el anexo I del presente pliego.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación
El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 173 del TRLCSP. El supuesto concreto se especificará en el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
En el citado anexo se indicará la forma de tramitación del expediente.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo
178.1 del TRLCSP.
En el anexo V-A se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
En el procedimiento negociado con publicidad el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En el procedimiento negociado en que no sea necesario publicar anuncios de licitación la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su caso, se especificará en el anexo I.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 146 del TRLCSP introducido por el número 2 del artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E» 28 septiembre de 2013), para tomar parte en el procedimiento los licitadores deberán suscribir obligatoriamente las DECLARACIÓNES RESPONSABLES conforme a los Anexos del presente pliego, indicando lo siguiente:
a) Tener capacidad de obrar.
b) No estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP 2011.
c) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Tener la Solvencia Económica, Financiera y Técnica o Profesional conforme a los requisitos que se señalan en el presente pliego.
La Declaración Responsable correspondiente a los apartados a), b), c) y d) anteriores se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo IX del presente Pliego.
e) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, con indicación de la persona responsable de la recepción de los mismos (Anexo X)..
9.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en la invitación o en el anuncio.
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama y fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2 Forma de presentación de las proposiciones
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad licitante, el título de la licitación, y contendrán la siguiente documentación:
SOBRE A. PROPOSICIÓN TÉCNICA Y MEJORAS
Contendrá aquellos documentos que se especifican en el Anexo V del presente pliego, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de licitación de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará en la forma indicada añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO VI del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho
individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
10. Selección del contratista y adjudicación
10.1. Recepción de documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación o, en su caso, al órgano que gestione el contrato.
10.2. Comisión Técnica
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre 2.
10.3. Certificación y calificación de documentos
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, u órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma o el órgano gestor, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4. Negociación del contrato
En el anexo VII-A se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Si así se establece en el anexo I el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
10.5 Clasificación de las ofertas.
Concluida la fase de negociación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.h).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.h).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la cláusula 10.6 del presente pliego.
10.6 Documentación previa a la adjudicación.
Para realizar la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, éste deberá presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 10.5, la siguiente
documentación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.1.f).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Documentos que acrediten la Solvencia Económica-Financiera conforme al Anexo III del presente pliego.
g) Documentos que acrediten la Solvencia Técnica o Profesional conforme al Anexo IV del presente pliego.
h) Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo justificativo del abono de la póliza suscrita.
i) Copia del DNI en el supuesto de resultar adjudicatario un empresario individual.
k) ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD O DE MODIFICACIÓN, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en el caso de que el adjudicatario fuere persona jurídica.
l) PODER BASTANTEADO a favor de la persona que ostente la representación de la sociedad a realizar ante el Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxx.
m) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación a que se refiere la cláusula 10.6 del presente pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III - EJECUCION DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El Ayuntamiento xx Xxxx tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Entrega de bienes
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento xx Xxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
17. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento xx Xxxx con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
19. Recepción
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
20. Modificación del contrato
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento xx Xxxx originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 299 del TRLCSP.
21. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 del presente pliego.
IV - PRERROGATIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación
Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Rota, a 10 xx xxxxx de 2014
El Tte. xx Xxxxxxx Delegado de Contratación
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS XXXXXX PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA MUNICIPALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DEL CONTRATO
Nº Expediente: | 12/14 |
Objeto: | Suministro de DOS UNIDADES DE VEHÍCULOS XXXXXX para los servicios municipales de LIMPIEZA VIARIA, conforme a las características que se determinan en el Anexo II. |
Localidad: | Rota (Cádiz) |
Perfil de Contratante: |
Presupuesto máximo a efectos de licitación (IVA excluido): | 28.505,06 € (Cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.) | |
En letra (excluido IVA): VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON SEIS CENTIMOS | ||
IVA: CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS | 5.986,07 € | |
Presupuesto Total (IVA incluido): TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TRECE CENTIMOS | 34.491,13 € (IVA incluido) | |
Valor estimado: Coincide con el importe total (S/N) | SI | |
En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP: | ||
Anualidades: 2.014 | ||
Revisión del Precio (S/N) | NO | |
Fórmula/Índice oficial: |
Financiación con Fondos Europeos (S/N) | NO | ||
% cofinanciación: | Tipo de Fondo: | ||
Código Eurofón: |
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones (S/N) | |
(Indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): | |
Forma de Pago: | x_ pago único pagos parciales El abono del suministro se efectuará con cargo a la partida presupuestaría correspondiente del Presupuesto Municipal vigente, una vez recepcionado los vehículos objeto de la presente contratación, y dentro de los dos meses siguientes a la presentación en el Negociado de Pagos de las facturas correspondientes, previamente conformada por los servicios municipales. |
Plazo de ejecución: | x total parcial Plazo de entrega: Los vehículos se suministrarán en el plazo máximo de 15 DÍAS a contar del recibí del acuerdo de adjudicación, suscribiéndose la correspondiente Acta de Recepción que será firmada por los servicios municipales y por el suministrador. |
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio (S/N) | NO |
Sujeto a regulación armonizada (S/N) | NO |
Procedimiento de Adjudicación: | Negociado con Publicidad |
Tipo de Tramitación: | Ordinaria |
Constitución Mesa de Contratación (S/N): El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación, constituida de la siguiente forma: Presidente: Concejal Delegada Portavoz del Equipo de Gobierno. Vocales: X. Xx. Secretario General de la Corporación o funcionario que la sustituya. B. Sr. Interventor Municipal o funcionario que la sustituya. C. Sr. Técnico de Contratación. D. Director Administrativo de AREMSA Secretario: Funcionario/empleado de la Unidad de Contratación. | SI |
Admisión de variantes o mejoras Art. 147 LCSP (S/N): | NO |
(Indicar las variantes admitidas, en su caso): | |
Fases sucesivas en la negociación (S/N) | NO |
Régimen de Garantías: PROVISIONAL: No se requiere. DEFINITIVA : 5% sobre el precio de adjudicación (excluido IVA). COMPLEMETARIA: No se requiere. | |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (S/N): | NO |
Garantía mediante retención en el precio (S/N): | NO |
Plazo de garantía: | DOS AÑOS. |
Precio más bajo como único criterio de adjudicación (S/N): | NO |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: | NO |
Presentación de certificado de asistencia técnica (S/N): | NO |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental (S/N): | NO |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos (10.8): | NO |
El contrato no requiere publicidad en Boletines o Diarios Oficiales.
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato:
Subcontratación obligatoria (S/N): | NO |
Indicar parte a subcontratar, importe y perfil empresarial: |
Penalidades por cumplimiento defectuoso (S/N):SI | |
(Indicar, en su caso): El incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el presente pliego, podrá ser constitutivo xx xxxxxx leves, graves y muy graves que serán abonadas por importe de 150, 300 y 500 Euros respectivamente, previa audiencia del interesado. Tendrán carácter xx xxxxxx leves las siguientes: • Demoras injustificadas en el suministro de los vehículos. Tendrán carácter xx xxxxxx graves las siguientes: • La incidencia xx xxxxxx consideradas leves. • No respetar los precios ofertados. • No ajustarse el suministro a las características exigidas. Tendrán carácter xx xxxxxx muy graves las siguientes: • Características técnicas y calidades que supongan grave perjuicio al servicio. • No cumplir con la garantía dentro de los plazos ofertados al efecto. Las penalizaciones que se impongan por demora se deducirán de las facturas pendientes de pago, siendo compatibles con la indemnización por daños y perjuicios por el retraso imputable al contratista. |
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ANEXO II. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Prescripciones Técnicas del objeto del contrato
Las prescripciones técnicas mínimas de los vehículos objeto del presente contrato, facilitadas por el Director Técnico de la empresa Aguas de Rota Empresa Municipal S.A (AREMSA), D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de suministro, son las siguientes:
❑ Vehículo de anchura máxima 1.500 mm.
❑ Vehículo de PMA del orden de 1.700 kg.
❑ Incorporará motor de gasolina.
❑ El motor será del orden de 70 CV de potencia.
❑ El motor tendrá una cilindrada del orden de 1.300 cc.
❑ El equipo estará carrozado con una caja abierta basculante fija de aluminio, con compuerta trasera abatible para la descarga.
❑ Incorporará horómetro
Lugar de entrega del suministro: Dependencias de la empresa municipal AREMSA (Avda. de la Diputación, 44)
La propuesta técnica deberá contener una memoria del bien ofertado, consistente en un catálogo específico, descripciones y fotografías de los vehículos ofertados, en el que deberá hacerse referencia a las especificaciones técnicas recogidas en el pliego de prescripciones, con indicación en su caso, de las mejoras propuestas.
Director Técnico de AREMSA
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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ANEXO III
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios que se señalen:
- Si presenta un informe de instituciones financieras, o en su lugar, seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía mínima de 100.000 €.
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.
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ANEXO IV.
SOLVENCIA TÉCNICA.
La justificación de la solvencia técnica se acreditará por los medios siguientes, previstos en el artículo 77 del TRLCSP.
1. Medios.
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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ANEXO V. SOBRE 1. PROPOSICIÓN TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
1. Memoria de los bienes ofertados.
Consistente en un catálogo específico, descripciones y fotografías de los vehículos a suministrar, en el que deberá hacer referencia a las especificaciones técnicas recogidas en el pliego de prescripciones, con indicación en su caso, de las mejoras con respecto a aquellas que se solicitan.
2. Asistencia técnica.
En el caso de establecerse en el anexo I, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por el Ayuntamiento xx Xxxx), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del suministro si resulta adjudicatario.
3. Plazos de Entrega.
Documento firmado por el licitador en el que se exprese los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por el Ayuntamiento xx Xxxx.
4. Otra documentación a presentar...
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ANEXO VI. SOBRE 2.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña.
con
residencia en
provincia xx
xxxxx
según Documento Nacional de Identidad nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato denominado “SUMINISTRO DE DOS UNIDADES DE VEHÍCULOS XXXXXX PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA MUNICIPALES”, con nº de Expediente 12/14.
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (en letra y número)
Euros (IVA excluido).
A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que el
IMPORTE TOTAL, IVA INCLUIDO, asciende a la cantidad de (en letra y número)
Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Artículo | Nº Unidades | Importe total (€) |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN. SOBRE 1.
2. Criterios de selección. (100 puntos)
Los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del suministro serán los siguientes:
• Menor precio: 40 % del total (40 puntos). Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que realice el mayor porcentaje de baja respecto al precio total del suministro, el importe total se baremará con la siguiente regla de tres:
o Mayor porcentaje de baja 40 puntos.
o Porcentaje de baja de otros X puntos.
• Ampliación del plazo de garantía del vehículo: (Hasta 20 puntos). Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con compromiso de mayor plazo de garantía y una puntuación de 0 puntos a la oferta que no ofrezca ampliación del plazo. Las restantes se puntuarán de forma proporcional a esos valores máximo y mínimo. (El plazo de garantía a mejorar por los licitadores será el plazo de garantía mínimo establecido en la página 20 del Anexo I).
• Mayor eficiencia energética: (Hasta 10 puntos). Se otorgara la máxima puntuación a aquellos vehículos cuyas características proporcionen una mayor eficiencia energética (Consumo de carburante, equivalencia kilómetros/litro y emisión de niveles de CO2). El criterio de valoración será proporcional en función de las características de ahorro y eficiencia energética. Para su valoración deberá presentarse etiquetado energético de los vehículos.
• Menor nivel de emisión de ruidos: (Hasta 10 puntos). Se otorgara la máxima puntuación a aquellos vehículos cuyas características presenten menos niveles de emisión de ruidos de conformidad a la formativa aplicable. El criterio de valoración será proporcional en función de los niveles de emisión, que no superan los límites máximos admisibles. Para su valoración deberá presentarse ficha técnica de los vehículos.
• Menor plazo de entrega: (20 puntos). Se asignará la máxima puntuación a la empresa que más acorte el plazo de entrega, contado a partir de la comunicación de la adjudicación del suministro. Ponderándose por días la minoración en los plazos, valorándose inversamente proporcional por la siguiente regla de tres:
o Menor plazo 20 puntos
o Plazo oferta(*) X puntos
En caso de producirse empate en la puntuación total, se adjudicará a la oferta económica más ventajosa.
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ANEXO VIII.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
1. Exclusivamente a los efectos del calculo de la media aritmética de las proposiciones presentadas, se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas todas aquellas que supongan una baja superior al 20% del Presupuesto de Licitación.
2. Así mismo, en el caso de haber quedado admitidas a la licitación 5 ó más ofertas, y exclusivamente a los efectos del cálculo de la citada media, se excluirán las propuestas extremas, es decir la más alta y la más baja, o grupo de propuestas, siempre que las mismas se separen en más de 3 puntos porcentuales de las inmediatamente superiores o inferiores.
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ANEXO IX.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D/Dña.
con residencia en provincia xx
xxxxx según Documento
Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
- Reunir los requisitos de Solvencia Económica, Financiera y Técnica o Profesional.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO IX.
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D/Dña. con
residencia en provincia xx
xxxxx según Documento
Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, manifiesta que la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones es la siguiente:
.........................................
(Dirección de Correo Electrónico)
.........................................
(Nombre de la persona responsable de su recepción)
En.......a.....de de 2014.
Fdo: D.N.I