CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE.- 7/2016
OBJETO.- Contrato de servicios de colaboración en la tramitación de sanciones en materia de tráfico, por procedimiento negociado sin publicidad.
ASUNTO.- Aprobación expediente de contratación y Pliegos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1.OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la realización de los trabajos informáticos y de campo necesarios para la emisión, notificación y gestión integral de los expedientes sancionadores pro infracciones a la normativa municipal y, en general, comprenderá los trabajos de apoyo y colaboración necesarios que no impliquen ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos, en orden a la gestión y cobranza de todas las multas que se impongan por infringir las normas reguladoras de las ordenanzas municipales del tráfico del Ayuntamiento de Fuensalida, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, comprendiendo dichos trabajos:
- colaboración en la gestión de expedientes
- colaboración en la gestión de recaudación.
En ningún caso la prestación de dichos servicios implicará ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos, custodia o manejo de fondos públicos o el ejercicio de funciones reservadas expresamente a funcionarios públicos.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son los mencionados servicios de colaboración, ante la falta de medios personales con los que cuenta el Ayuntamiento de Fuensalida.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El presente contrato administrativo de servicios se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego, por Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RD.3/2011 de 14 de Noviembre y por las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación que sean de aplicación.
2. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad.
3. Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos años, a contar desde la formalización, prorrogable a otros dos años más a partir del mismo, previo acuerdo de las partes.
En el supuesto de que el adjudicatario del contrato no quisiera formalizar tal prórroga, deberá comunicarlo al Ayuntamiento con dos meses de antelación.
4. TIPO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO
La retribución del presente contrato estará en función de los resultados que se obtengan de las gestiones y servicios realizados por el adjudicatario, teniendo en cuenta el importe de lo recaudado tanto en periodo voluntario como en ejecutiva, facturándose al Ayuntamiento el porcentaje acordado del principal de las sanciones tramitadas.
Se establece como tipo máximo de licitación el 35% sobre lo recaudado en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, de aquellos expedientes iniciados por la empresa, excluyendo de este porcentaje los pagos realizados con el boletín de la denuncia, dentro de los 15 días siguientes a la comisión de la infracción.
Considerando que el precio del contrato consiste en la aplicación de porcentajes sobre las cantidades recaudadas, el valor estimado del contrato por año, durante la vigencia del mismo, es de 4.340,42 euros (IVA excluido). Teniendo en cuenta las posibles prórrogas, el valor estimado del contrato ascendería a la cantidad de 17.361,68 euros más el IVA correspondiente.
Dado que el precio del contrato consiste en un porcentaje sobre los derechos de cobro por tramitación de expedientes sancionadores de tráfico, el presupuesto del contrato debe entenderse como una estimación necesaria para la tramitación administrativa correspondiente, por lo que si los derechos de cobro firmes reconocidos fueran superiores al presupuesto total, este se modificará para adaptarse a la realidad.
En el precio del contrato se incluyen todos los medios personales y materiales necesarios y adecuados que sean precisos para realizar todas las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato.
Las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 920 22799.
Cada mes, el adjudicatario emitirá factura, sujeta a IVA, por la remuneración pendiente correspondiente a lo recaudado por las sanciones tramitadas, que será pagada por el Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días siguientes a la emisión del documento de pago contable.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de este contrato será la de Procedimiento Negociado sin
Publicidad, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación:
Oferta económica. Un punto por cada punto porcentual de bajada sobre el tipo inicial de licitación (35 % sobre lo recaudado) con un máximo de 5 puntos.
En caso de empate, el mismo se resolverá mediante sorteo.
6. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán participar en el concurso las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para contratar, todo ello de conformidad con los artículos 54 al 60 y del 62 al 64 del TRLCSP
7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo previsto en la invitación para participar en el procedimiento, pudiéndose presentar por correo, por telex, fax, o telegrama, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3. La presentación de las proposiciones supondrá la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones establecidas en el Pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
4. Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA”. Este sobre contendrá dos sobres A y B, cerrados, con la misma inscripción anterior más el siguiente subtítulo según corresponda:
El sobre A) se subtitulará “Documentación administrativa”.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se admite la aportación inicial de documentación administrativa mediante declaración responsable y, en consecuencia, este sobre deberá incluir declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración,
conforme al siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _ , con domicilio a efectos de notificación en _, calle
_ _ , nº , con
D.N.I. número _ , a efectos de su participación en la licitación relativa al contrato de servicios para la colaboración en la tramitación de sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Fuensalida, ante el Ayuntamiento de Fuensalida,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en el contrato de servicios para la colaboración en la tramitación de las sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Fuensalida.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del mencionado contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En _ , a _ de de 20__.
Firma del declarante, Fdo.: _ _»
El sobre B) se subtitulará “Oferta económica” y contendrá el siguiente documento, con arreglo al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN
«D. _ _, con domicilio a efectos de notificaciones en
_, c/ _ , n.º , con DNI n.º _ _, en representación de la Entidad , con CIF n.º _ _, habiendo sido invitado a participar en el contrato de servicios para la colaboración en la tramitación de sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Fuensalida y conociendo y aceptando los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen dicho contrato,
se compromete a la realización del mismo, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de aquellos, por el porcentaje de _ _ % sobre lo recaudado en materia de sanciones.
En _ , a _ de de 20__.
Firma del licitador, Fdo.: _ ».
8. APERTURA DE PROPOSICIONES
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en estos Pliegos. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía, en su caso, conforme a lo previsto en el art. 100 del R.D.3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el órgano de contratación.
El adjudicatario tendrá la obligación de tramitar todos los expedientes de tráfico que se generen en el plazo de duración del contrato, así como la continuación de todos aquellos expedientes que finalizado el contrato no hayan sido terminados, comprometiéndose a la continuación de dichos expedientes hasta su fase ejecutiva.
El adjudicatario se encargará de realizar los diferentes escritos correspondientes a las fases de los expedientes sancionadores con tiempo suficiente para notificar los mismos al administrado en plazo. Asimismo, asume la obligación de dar traslado de los correspondientes expedientes al Ayuntamiento, en el momento en que los mismos entren en vía ejecutiva.
El adjudicatario se obliga con el Ayuntamiento de Fuensalida a realizar las siguientes prestaciones:
1.- Gestión de expedientes en materia de tráfico, consistente en la realización de las tareas y procesos informáticos encaminadas a la interconexión de información, grabación y emisión de los soportes físicos de expedientes sancionadores para su posterior notificación por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Impresión de los escritos, preparación de acuses y listados de correos. El personal de la empresa adjudicataria se encargará de la creación e impresión de las correspondientes fases del procedimiento administrativo, notificación de denuncia, audiencia al denunciado, propuesta de resolución, notificación de sanción y resolución de recurso de reposición, siendo obligación de la empresa la contestación y argumentación jurídica de los recursos presentados por los administrados. Asimismo, se generarán los correspondientes acuses de recibo y el listado que tendrá que ser enviado a correos.
3.- Gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico consistente en la realización de las gestiones, actividades, trámites y diligencias que junto con la cumplimentación de tareas de carácter administrativo y gestión meramente formales no implicando ejercicio de autoridad, ni menoscabando las funciones reservadas por la Ley a los funcionarios públicos, favorezcan de manera diferente y significativa la recaudación en periodo voluntario de pago, así como su recaudación en vía ejecutiva.
4.- Clasificación, archivo, custodia y conservación de los boletines de denuncia remitidos por el Ayuntamiento y de toda la documentación generada por el procedimiento, procediéndose a la devolución de los expedientes al Ayuntamiento una vez finalizada la relación contractual, siendo responsable la empresa de su pérdida o deterioro.
5.- Guardar máxima confidencialidad en relación con los datos a los que pueda tener acceso en
la prestación del servicio, con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
6.- El personal de la empresa adjudicataria se encargará de remitir todos los documentos para que xxxx firmados por la persona competente del Ayuntamiento.
7.- Si no fuera posible notificar de forma fehaciente las diferentes fases del procedimiento administrativo, la empresa adjudicataria se encargará de la elaboración del edicto correspondiente conforme a la normativa vigente, para su posterior publicación en el TEU.
8.- Control y seguimiento de los expedientes sancionadores de todas las fases de gestión del procedimiento, remitiendo informes trimestrales del estado de tramitación de los expedientes.
9.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones en materia laboral y de seguridad social.
13.OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento enviará a las oficinas del adjudicatario las alegaciones presentadas por los denunciados con suficiente antelación y facilitará al adjudicatario todos los datos necesarios para la elaboración y redacción de los distintos escritos relacionados con expedientes administrativos en curso. Asimismo, proporcionará al adjudicatario un extracto bancario de la cuenta destinada al cobro de sanciones, de forma mensual, a efectos de facturación.
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las reflejadas en los artículos 223 y 308 del R.D.3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP, con los efectos recogidos en los artículos 225 y 309 de la misma norma.
15.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.- INTERPRETACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que se regula en el presente pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución determinando sus efectos.
Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas.
17.- RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES
Cuando el/la contratista, por causa imputable al mismo, hubiere incurrido en retraso o negligencia en la prestación del servicio, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el Art. 212.4 del TRLCSP.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 5% del importe del contrato, el órgano de contratación queda facultado para proceder a su resolución o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
18.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo xx Xxxxxx será el competente pata resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
2. En cualquier caso, los litigios se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.