RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto del “Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Mixta de Limpieza del Ayuntamiento de Almendralejo”, suscrito el 2 de agosto de 2012....
RESOLUCIÓN de 22 xx xxxx de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto del “Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Mixta de Limpieza del Ayuntamiento de Almendralejo”, suscrito el 2 xx xxxxxx de 2012. (2013060944)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa “Empresa Mixta de Limpieza del Ayuntamiento de Almendralejo”, (Código de convenio 06001402012005), que fue suscri- to con fecha 2 xx xxxxxx de 2012, de una parte, por representantes de la empresa y de otra por representantes de UGT, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 22 xx xxxx de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIXTA DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
Artículo 1.º Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Mixta xx Xxx- pieza del Ayuntamiento de Almendralejo, que prestan servicios en dicho municipio.
Artículo 2.º Ámbito temporal.
La vigencia del presente Xxxxxxxx se fija en tres años, a todos los efectos, esto es, desde el día 1 de enero de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3.º Denuncia.
El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, quedando en caso contrario prorrogado por anualidades. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo de Extremadura y a la representación empresaria o social. Si no se produjese la de- nuncia el articulado del Convenio se entenderá prorrogado, excepto lo referente a la remu- neración salarial, que se actualizaría automáticamente según IPC real.
Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.
La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que tuviera establecidas en favor de sus trabajadores.
Artículo 5.º Solución extrajudicial de conflictos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42, de 16 xx xxxxx de 1998), referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Orga- nizaciones firmantes del mismo.
Artículo 6.º Clasificación profesional (he cambiado el orden de los párrafos).
1. Plantillas.
La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enun- ciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas. Así mismo, los cometidos profesionales de cada grupo profesional u oficio, deben considerarse simple- mente indicativos.
El trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia la- boral.
2. Grupos Profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
I. Técnicos.
II. Mandos Intermedios.
III. Administrativos.
IV. Operarios.
I. Técnicos: Este grupo está compuesto por los siguientes niveles profesionales: Titulado Superior.
Titulados Medios.
Técnico Ayudante.
Auxiliar Técnico.
II. Mandos intermedios: Este grupo está compuesto por los siguientes niveles profesio- nales:
Jefe de Servicio.
Encargado General.
Capataz.
III. Administrativos: Este grupo está compuesto por los siguientes niveles profesionales:
Oficial Administrativo. Auxiliar Administrativo.
IV. Operarios: Este grupo está compuesto por los siguientes niveles profesionales:
Conductor.
Peón conductor.
Peón.
3. Definición de los puestos de trabajo.
Los diferentes puestos de trabajo del presente Xxxxxxxx tendrán las siguientes funciones: GRUPO I. TÉCNICOS
Titulado Superior y Medio: Se halla en posesión del correspondiente título de grado su- perior o medio, respectivamente, y se encarga de la dirección de los servicios que se le encomiendan, valorándose los conocimientos específicos demostrados en puestos de tra- bajo de superior o igual grupo profesional en la empresa.
Técnico Ayudante: Está en posesión o no de un título de grado medio y desempeña fun- ciones de la especialidad que le encomiende la Empresa.
Auxiliar Técnico: Es el empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
GRUPO II. MANDOS INTERMEDIOS
Jefe de Servicio: Es el responsable de la Empresa en los Servicios que esta preste en el municipio de Almendralejo. Tiene a sus ordenes al personal de todos los servicios. Distri- buye el trabajo entre sus subordinados y responde de la correcta ejecución de los traba- xxx que dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de las actividades que la Empresa desarrolla y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
Encargado General: Xxxxxx las órdenes que recibe de su Jefe inmediato y, a su vez, dis- tribuye el trabajo entre sus subordinados y responde de la correcta ejecución de los tra- bajos que se le encomienden. Posee conocimientos completos de los oficios y actividades de los centros de trabajo y dotes de mando suficientes para mantener la disciplina. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de las tareas encomen- dadas por sus superiores para la buena marcha de los trabajos y es responsable del man- tenimiento de los medios materiales y de la disciplina del personal, dependiendo directa- mente del Jefe de Servicio. Podrá realizar si así se le ordena las funciones asignadas al nivel de Conductor en cualquiera de los puestos de trabajo.
Capataz: Es el trabajador que, a las ordenes de su Jefe inmediato, tiene a su cargo el mando del personal adscrito a sus servicios cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios o actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá realizar también las funciones asignadas al nivel de Conductor.
GRUPO III. ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo: Es aquel trabajador que bajo las órdenes inmediatas de su Jefe realiza tareas de la máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempe- ña, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capa- cidad para resolver, por propia iniciativa, las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Además realiza labores de cálculo, preparación, estudio, trámite y co- laboración administrativa que requieran conocimientos generales de las técnicas admi- nistrativas pudiendo tener bajo sus ordenes trabajadores de igual o inferior grupo pro- fesional.
Auxiliar Administrativo: Es aquel trabajador que realiza tareas de mecanografía e infor- mática, manejo de máquinas, archivo de documentos y, en general, los trabajos inheren- tes a la dinámica administrativa que le encomiendan sus superiores.
GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO
A) Conductor.
Con criterio general, las personas que desempeñen las labores propias de Conductor deberán estar en posesión, al menos, del carnet de conducir de la clase C-2.
1. Puesto de Trabajo: Conductor.
Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducción correspondiente conoce la mecánica, manejo y mantenimiento de los vehículos y sus equipos, el montaje y desmontaje de piezas para las reparaciones de la averías más frecuen- tes, susceptibles de realizarse sin necesidad de elementos de taller.
Realiza con total corrección las labores de carga y descarga de contenedores, xxxxx, cisternas etc., y opera con los aparatos mecánicos ubicados en los camiones cister- na y los accesorios de limpieza así como en los trabajos de limpiezas industriales.
Se ocupa de la limpieza y conservación del vehículo o vehículos que tenga asigna- dos y se responsabiliza de que dicho vehículo salga de las instalaciones en la debi- das condiciones de funcionamiento. Deberá comunicar a la empresa cualquier inci- dente que sufra él mismo o los vehículos asignados rellenando los partes que la empresa le indique en cada momento.
2. Puesto de Trabajo: Peón Conductor:
Es aquel trabajador que, si bien se ocupa de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica, tiene las condiciones técnicas y personales necesarias para la realización de las funciones de conducción de cualquier vehículo de la empresa. Cuando ello ocurra mantendrá los vehículos asignados en buen estado de uso y limpieza, ocupándose de la limpieza y conser- vación del vehículo o vehículos que tenga asignados y se responsabiliza de que di- cho vehículo salga de las instalaciones en la debidas condiciones de funcionamien- to. Así mismo deberá comunicar a la empresa cualquier incidente que sufra él mismo o los vehículos asignados rellenando los partes que la empresa le indique en cada momento.
B) Peón.
3. Puesto de Trabajo: Peón.
Es aquel trabajador que se ocupa de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente, tanto en limpieza viaria y jardinería como en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Artículo 7.º Trabajos de superior e inferior grupo profesional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional habrá de tener en cuenta los siguientes principios:
a) Responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.
b) El mero desempeño de funciones no correspondientes al nivel profesional no implicará la consolidación xxx xxxxxxx de dicho nivel, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferen- cia retributiva entre el nivel reconocido y la función que efectivamente realice.
Artículo 8.º Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores dos monos al año, un par de botas de goma, un par de botas de trabajo, un traje de agua y una prenda de abrigo. Asimismo les facilitará guan- tes o cualquier otra prenda de las anteriormente descritas que por su deterioro necesiten ser sustituidas.
Artículo 9.º Antigüedad.
La empresa pagará a sus trabajadores en concepto de antigüedad, el 5 % xxx xxxxxxx base ca- da trienio.
Dicho complemento se comenzará a percibir en la nómina del mes en que se cumpla los res- pectivos trienios.
Artículo 10.º Pagas extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán tres pagas extraordina- rias a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más el plus tóxico, el plus transporte y la anti- güedad. Los devengos de las mencionadas pagas extraordinarias será:
— Paga xx Xxxxxx: desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx.
— Paga xx Xxxxxxx: desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx.
— Xxxx xx Xxxxx: desde 1 de enero al 31 de diciembre. Las fechas límite establecidas para su pago serán:
— Paga xx Xxxxxx: el 20 de julio.
— Paga xx Xxxxxxx: el 20 de diciembre.
— Paga xx xxxxx: en la nómina del mes xx xxxxx.
Artículo 11.º Plus Festivo trabajado.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio recibirán, en concepto de plus festivo la cantidad establecida en las tablas salariales por cada día festivo efectivamente trabajado de los 14 anuales.
Artículo 12.º Plus Tóxico, penoso o excepcionalmente peligroso.
La Empresa abonará, por día efectivamente trabajado, a todos los trabajadores, en concepto de plus de penosidad un 25 % xxx xxxxxxx base.
Artículo 13.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 38,5 horas semanales.
Para el personal de oficinas, dicha jornada será intensiva desde el 15 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre.
Artículo 14.º Salario de Convenio.
Siempre que el SMI supere al salario establecido para algún nivel profesional de los estable- cidos en la tabla salarial, se consignará como salario base el SMI Esta situación se manten- drá hasta que se produzca la subida xxx xxxxxxx convenio y, obviamente, ésta fuese superior al SMI vigente en ese momento.
Artículo 15.º Cláusula de Revisión Salarial.
Los salarios establecidos en la tabla salarial del Anexo I prevista para el 2012 serán revisa- dos en los años de vigencia posteriores en los porcentajes expuestos a continuación:
— Año 2013:
Los conceptos salariales se incrementarán en un 0,5 %, a partir del 1 de enero de 2013, en las cuantías establecidas en la tabla salarial del Anexo II.
— Año 2014:
Los conceptos salariales se incrementarán en un 0,5 % a partir del 1 de enero de 2014, en las cuantías establecidas en la tabla salarial del Anexo III.
Artículo 16.º Horas extraordinarias.
La retribución de las horas extraordinarias será la resultante de la aplicación de las siguien- tes fórmulas:
Hora extraordinaria xxxx hora ordinaria x 2.
Hora extraordinaria festiva xxxx hora ordinaria x 2,5.
Artículo 17.º Incapacidad temporal.
La empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral la diferencia existente entre la prestación económica que le corresponda percibir del Régimen General de la Seguridad Social y el 100 por ciento de su Base Reguladora, desde el cuarto día de la baja.
En caso de que la situación de IT sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesio- nal, dicha mejora alcanzará igualmente el 100 % de la Base Reguladora y será hecha efecti- va desde el primer día de la baja.
Artículo 18.º Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales y se disfrutarán estableciéndose turnos ro- tativos xx xxxx a octubre.
Durante el primer año de prestación de los servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado.
La paga de vacaciones se abonarán a razón de todos los conceptos excepto el plus transporte. En el periodo de vacaciones nunca comenzará en festivo o descanso generado.
Con carácter general y dadas las características de la empresa, de producción continuada, el periodo de vacaciones tendrá carácter rotativo respecto al calendario pactado. No obstante, los trabajadores podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes, siempre que sea comunicado a su superior jerárquico un mes antes de primer periodo alterado.
Como principio general, el calendario de vacaciones se fijara de mutuo acuerdo entre empre- sa y Delegados de Personal, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año anterior a su disfrute.
Artículo 19.º Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que presten sus servicios entre las veintiuna horas de un día y las seis ho- ras del día siguiente, de forma habitual y esté adscrito a dicho turno de noche percibirán un plus de nocturnidad mensual establecido en la tabla salarial anexa.
Aquellos trabajadores que eventual o puntualmente, presten sus servicios entre las veintiuna horas de un día y las seis horas del día siguiente percibirán un plus de nocturnidad por jor- nada completa en que se realice el trabajo entre las hora indicadas, establecido en tabla sa- larial anexa.
Artículo 20.º Plus transporte.
Los trabajadores percibirán como compensación por el desplazamiento al centro de trabajo la cantidad mensual signada en la tabla salarial anexa.
Artículo 21.º Ayuda escolar.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a una ayuda económica consistente en 55 € por cada hijo comprendido entre los 5 y los 18 años que esté estudiando.
A partir del 1 de enero de 2014 dicha ayuda se devengará por cada hijo hasta los 18 años de edad que esté matriculado en guardería o en centros de enseñanza reglada. Esta suma será pagaderas en el mes de octubre previa justificación de la matriculación en el curso corres- pondiente.
Artículo 22.º Reconocimiento médico.
Se efectuará con cargo a la empresa, reconocimiento médico anual a cada uno de los traba- jadores. Cuando se den circunstancias de trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligro- sos se realizarán con la frecuencia necesaria.
Artículo 23.º Prevención de riesgos laborales.
Se estará a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Articulo 24.º Suspensión temporal del permiso de conducir.
En el caso de que un conductor o peón-conductor de la Empresa Mixta resulte sancionado, ju- dicial o administrativamente, con la suspensión del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y
cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto xx xxxxx- jo, percibiendo la retribución correspondiente a su nivel profesional de conductor durante el tiempo que dure dicha suspensión, siempre que no haya sido motivada por embriaguez o ex- ceso de velocidad, que seguirá el oportuno expediente disciplinario.
Si tal contingencia se produce con ocasión de la conducción de un vehículo que no sea pro- piedad de la empresa, fuera de la jornada de trabajo y por causas que no sean embriaguez o exceso de velocidad, ésta empresa, caso de existir la posibilidad de acoplarlo a otro pues- to de trabajo que no requiera permiso de conducción le asignará este, con las retribuciones propias del nuevo puesto asignado respetándosele la antigüedad, hasta que cese tal situa- ción, momento en el que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su grupo pro- fesional de conductor. De no ser posible, se suspenderá el contrato de trabajo hasta tanto se recupere el carnet, momento en que se reincorporará a su antiguo puesto de trabajo.
En el supuesto de que la sanción gubernativa o administrativa se produjera como consecuencia de la embriaguez declarada o exceso de velocidad, fuera de su jornada de trabajo ni por su- puesto con vehículos propiedad de la empresa, la relación laboral quedará en suspenso, no estando obligada la Empresa a abonarle retribución alguna. Una vez cumplida dicha sanción, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la retirada del carnet.
Artículo 25.º Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores al servicio de dicha empresa tendrán derecho a licencias retribuidas en la forma y condiciones que se establecen a continuación:
— 15 días naturales por matrimonio del trabajador.
— 1 día por matrimonio de parientes del primer grado de afinidad o consanguinidad.
— 2 días por nacimiento de hijo. Igualmente, tendrá permiso de trece días establecido en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres.
— 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
— 1 día por traslado de domicilio habitual.
— 2 días por asuntos particulares al año. A partir del 1 de enero de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a 3.
— Por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración nece- saria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente.
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal.
— El tiempo indispensable para acudir al médico especialista, médico de cabecera y pediatra.
— Será festivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo estatal el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
La solicitud para la utilización de los indicados permisos deberá ser presentada a la empresa con la antelación suficiente posible, debiéndose presentar los oportunos justificantes que acre- diten la necesidad del permiso solicitado.
Artículo 26.º Derechos sindicales.
Se colocará un tablón de anuncios para el personal.
Se descontará la cuota sindical de la nómina del trabajador, previa petición por escrito del mismo.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de quince horas mensuales para los xxxx- tos relacionados con su función.
Artículo 27.º Adscripción del personal.
Como garantía del mantenimiento del puesto de trabajo, en la sucesión de empresas y el cam- bio de titularidad, se establece que al término de la concesión de la contrata, la nueva em- presa titular de la contrata absorberá a la totalidad de la plantilla adscrita a los servicios de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, y en concreto con los art. 49 y si- guientes del Convenio general del sector, subrogándose íntegramente en todos los derechos que estos tengan legalmente reconocidos. A estos efectos se pondrá de manifiesto por la em- presa cedente y antes de la adjudicación a todos los concursantes, la relación de personal con todos los datos descriptivos necesarios.
Artículo 28.º Seguro de accidentes.
La empresa concertará una póliza de seguro colectivo para todo el personal para la cobertu- ra de las siguientes contingencias:
1. Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los beneficiarios de- signados por el trabajador fallecido o en su defecto, los establecidos legalmente, causa- rán derecho al percibo de una indemnización de 14.000 €.
2. Invalidez Permanente en grado total para la profesión habitual o absoluta, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización para el trabajador afec- tado será de 14.000 €.
3. Gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será de
14.000 €.
Artículo 29. Jubilación.
1. Jubilación parcial.
Todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos exigidos por la ley deseen adscri- birse a la modalidad de jubilación anticipada parcial en las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, podrán hacerlo, obligándose a la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención.
Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los tra- bajadores, o la legislación vigente en cada supuesto, para impulsar la celebración de con- tratos de relevo.
2. Jubilación total.
Los trabajadores podrán jubilarse totalmente cuando se cumpla con los requisitos esta- blecidos en la legislación de Seguridad Social vigente en cada momento, para tener de- recho a la pensión de jubilación en su modalidad de contributiva.
3. Premio de jubilación
Se fija un premio de jubilación anticipada para todos sus trabajadores y trabajadoras que quiera jubilarse de forma total, en las siguientes cuantías:
— Sesenta años: 16.000 €
— Xxxxxxx y un años: 14.000 €
— Sesenta y dos años: 11.000 €
— Xxxxxxx y tres años: 9.000 €
— Sesenta y cuatro años: 6.000 €
Artículo 30.º Comisión paritaria.
Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de cuanto establece el presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, la cual estará compuesta por un representante de la Empresa y otro de los trabajadores.
Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen pertinentes los cuales ten- drán voz pero no voto.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Vigilar y realizar labores de seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretar y revisar la aplicación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del conve- nio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamien- to formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
d) Emitir dictamen respecto de cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presen- te convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
e) Pronunciarse respecto de aquellas cuestiones establecidas por la legislación vigente y de cuantas otras le sean atribuidas expresamente.
La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas par- tes.
Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el nece- sario conocimiento de causa.
Recibida una solicitud, la Comisión Paritaria deberá reunirse en el plazo no superior a seis dí- as laborables. Debiendo emitir informe en el plazo de tres días laborables, desde el momen- to en que se produzca la reunión. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen, dejará abierta la vía de resolución de conflictos.
ANEXO I
NÚMERO 117
Miércoles, 19 xx xxxxx de 2013
14029
Tabla salarial Empresa Mixta de Limpieza de Almendralejo para el año 2012
XXXX | XXXX CONDUCTOR | CONDUCTOR | AUX. ADM | ENCARGADO | |
CONCEPTOS FIJOS | |||||
Salario Base | 681,00 | 728,45 | 773,17 | 1.170,30 | 1.313,32 |
Plus Tóxico | 170,25 | 182,11 | 193,29 | 328,33 | |
Plus Transporte | 117,84 | 117,84 | 117,84 | 117,84 | 117,84 |
Plus nocturnidad | 98,33 | 98,33 | 98,33 | ||
CONCEPTOS VARIABLES | |||||
Plus nocturnidad diario | 4,47 | 4,47 | 4,47 | ||
Plus festivo | 67,93 | 67,93 | 67,93 |
ANEXO II
NÚMERO 117
Miércoles, 19 xx xxxxx de 2013
14030
Tabla salarial Empresa Mixta de Limpieza de Almendralejo para el año 2013
XXXX | XXXX CONDUCTOR | CONDUCTOR | AUX. ADM | ENCARGADO | |
CONCEPTOS FIJOS | |||||
Salario Base | 684,41 | 732,09 | 777,03 | 1.176,15 | 1.319,88 |
Plus Tóxico | 171,10 | 183,02 | 194,26 | 329,97 | |
Plus Transporte | 118,43 | 118,43 | 118,43 | 118,43 | 118,43 |
Plus nocturnidad | 98,82 | 98,82 | 98,82 | ||
CONCEPTOS VARIABLES | |||||
Plus nocturnidad diario | 4,50 | 4,50 | 4,50 | ||
Plus festivo | 68,27 | 68,27 | 68,27 |
ANEXO III
NÚMERO 117
Miércoles, 19 xx xxxxx de 2013
Tabla salarial Empresa Mixta de Limpieza de Almendralejo para el año 2014
XXXX | XXXX CONDUCTOR | CONDUCTOR | AUX. ADM | ENCARGADO | |
CONCEPTOS FIJOS | |||||
Salario Base | 687,83 | 735,75 | 780,92 | 1.182,03 | 1.326,48 |
Plus Tóxico | 171,96 | 183,94 | 195,23 | 331,62 | |
Plus Transporte | 119,02 | 119,02 | 119,02 | 119,02 | 119,02 |
Plus nocturnidad | 99,31 | 99,31 | 99,31 | ||
CONCEPTOS VARIABLES | |||||
Plus nocturnidad diario | 4,52 | 4,52 | 4,52 | ||
Plus festivo | 68,61 | 68,61 | 68,61 |
14031
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