ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 2
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
Convenio colectivo: Revisión del Convenio Colectivo de la Empresa Limpiezas Municipa- les y Parque xxx Xxxxx, X. X. X.
Expediente: 29/01/0476/2022.
Fecha: 14 de diciembre de 2022.
Código: 29006412011999.
Asunto: Inscripción y publicación en BOP.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LIMPIEZAS MUNICIPALES Y PARQUE XXX XXXXX, X. X. X.
Vista la solicitud de inscripción y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de la Empresa Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X. X. X., en el Registro Telemático de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, REGCON, presentado con fecha 29 de noviembre de 2022, expediente 29/01/0476/2022, con código 29006412011999, conforme con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx) y de acuerdo con el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de conve- nios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad esta Delegación Territorial acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar con- diciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 16 de diciembre de 2022.
La Delegada Territorial, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA DE LIMPIEZAS MUNICIPALES Y PARQUE XXX XXXXX, X. X. X.
1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional
Se regirá por el presente convenio la totalidad del personal que preste sus servicios en la Empresa de Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X. X. X.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servi- cios en la Empresa de Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X. X. X. bajo cualquier moda- lidad de contratación prevista por la vigente normativa laboral.
Artículo 3. Ámbito territorial
El presente convenio tendrá aplicación al centro o centros de trabajo que la Empresa de Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X. X. X. tenga o pueda tener establecidos en el ámbito municipal.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio se establece por el periodo que va desde el 1 de enero de 2022, al 31 de diciembre de 2025, sea cual fuese su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. Denuncia y prórroga
El presente convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su ven- cimiento, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado defi- nitivamente mediante denuncia fehaciente que deberá formularse, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6. Clasificación profesional
Los trabajadores/as que estén sujetos a este convenio serán clasificados en grupos profe- sionales, subgrupos y niveles, en atención a sus aptitudes profesionales, responsabilidad, titula- ciones y contenido general de la prestación.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enun- ciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesio- nales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio podrá ser asignado a efectuar cuan- tos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modifica- ción sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien dele- gue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne.
Los grupos profesionales son los siguientes:
• Grupo I: Personal directivo, técnico titulado y de jefaturas.
• Grupo II: Personal administrativo.
• Grupo III: Mandos intermedios.
• Grupo IV: Personal operario.
• Grupo V: Personal de oficios varios.
Grupo I: Personal directivo, técnico titulado y de jefaturas
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Las personas adscritas a este grupo profesional pueden realizar funciones de carácter administrativo con o sin responsabilidad de mando.
Tendrán título adecuado y amplia preparación teórico-práctica.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional se podrán encuadrar en tres subgru- pos, estos, a título meramente enunciativo son:
• Subgrupo 1. Personal directivo: Director/a-Gerente, Jefe/a de Servicio, Jefe/a de Sección.
• Subgrupo 2. Personal técnico titulado: Técnico titulado/a universitario de grado, titulado/a técnico superior.
• Subgrupo 3. Jefaturas: Jefe/a Negociado.
Dentro de este grupo se pueden establecer distintos niveles en función de la responsabili- dad (nivel I- II) y subniveles según la titulación necesaria para ejercer sus funciones.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 4
• A1 o A2. Personal con el título oficial de grado, máster, doctorado o equivalentes.
• B. Personal con el título oficial de técnico superior o equivalente.
Grupo II: Personal administrativo
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter admi- nistrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas.
Poseen titulación adecuada y conocimientos adquiridos.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe/a de Negociado, Oficial Primera Administrativo/a, Técnico/a Auxiliar, Oficial de Segunda administrativo/a, Secretaria/o de Dirección, Auxiliar Administrativo/a y personal de atención al público.
Dentro de este grupo se establecen distintos niveles en función de la complejidad y res- ponsabilidad (nivel I-II-III-IV) y según la titulación necesaria para ejercer sus funciones.
• C1. Personal con el título oficial xx xxxxxxxxx o equivalente.
• C2. Personal con el título oficial de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Grupo III: Mandos intermedios
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordina- ción y supervisión, con o sin responsabilidad de mando, funciones de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportan- do, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Poseen titulación adecuada y conocimientos adquiridos.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado/a General, Encargado/a de Grupo y Responsable de Equipo.
Dentro de este grupo se establecen distintos niveles en función de la complejidad y responsa- bilidad (nivel I-II-III) y siendo la titulación necesaria para ejercer sus funciones la siguiente:
• C2. Título oficial de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equi- xxxxxxx.
Grupo IV: Personal operario
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, solo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen cono- cimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Espe- cialista, Peón Especializado/a y Limpiador/a.
Dentro de este grupo se establecen tres niveles en función de la complejidad, riesgo, experiencia y formación necesaria para el puesto (nivel I- II- III), la titulación necesaria para el nivel I será C2-título oficial de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Grupo V: Personal oficios varios
Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas de oficio según ins- trucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, solo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Oficial y Ayudante.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 5
Dentro de este grupo se establecen dos niveles en función de la complejidad, riesgo, experiencia y formación necesaria para el puesto (nivel I- II), la titulación necesaria para el nivel I será C2-título oficial de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
DEFINICIONES PROFESIONALES
Definición grupo I: Personal directivo, técnico titulado y de jefaturas
Son los que con el título adecuado y amplia preparación teórico-práctica, asumen la direc- ción y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la política comercial de la empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamien- to, selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizados por el título correspondiente.
Definición grupo II: Personal administrativo
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Empleados/as que provistos o no de mando, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de un departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y respon- de del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados, empleados que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.
Niveles funcionales del Personal Administrativo
Nivel I. Jefe/a de Negociado o similar
Empleado que, poseyendo la titulación y conocimientos adecuados a las necesidades de la Empresa, tiene la responsabilidad directa de la oficina o un departamento. Pudiendo depender de él, personal administrativo, entre los que distribuye el trabajo, respondiendo del mismo ante sus jefes.
Nivel II. Oficial de Primera Administrativo/a, Técnico/a Auxiliar o similar
Empleado que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, pudiendo realizar bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa.
Nivel III. Oficial Administrativo/a de Segunda, Secretaria/o de Dirección o similar
Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, reali- za trabajos de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de la técnica administrativa.
Nivel IV. Auxiliar Administrativo/a, personal atención al público o similar
Empleado que dedica su actividad a operaciones administrativas o generales de carácter básico, a las inherentes al trabajo de oficina, a la atención del teléfono, al envío y recepción de correo o mensajería dentro o fuera de la oficina, y en general, a todas aquellas funciones de carácter auxiliar necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración de la empresa.
Definición grupo III: Mandos intermedios
Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen, coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendi- mientos de productividad, control del personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo.
Niveles funcionales de mandos intermedios
Nivel I. Encargado/a general o similar
Es el empleado que, por sus conocimientos y preparación teórico-práctica, por sus condi- ciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, supervisa y coordina el trabajo de los encargados de grupo, responsables de equipo, personal operario o personal de oficios varios, tramitando a los mismos las órdenes oportunas e informando a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
Nivel II. Encargado/a de grupo o similar
Es el empleado que tiene encomendado el control de responsables de equipo y/o más de quince operarios o personas de oficios varios, siendo sus funciones las siguientes:
1. Organizar el trabajo del personal a su cargo.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
1. Realizar supervisión de limpieza de los centros, detectando y corrigiendo incidencias y anomalías producidas.
2. Reflejar en los partes diarios de producción el producto de la supervisión, trasladándolo a un superior.
3. Recoger los partes de producción diarios.
4. Administrar y mantener el material, la maquinaria y/o las instalaciones.
5. Realizar las tareas necesarias de oficina que se le encomienden para la buena marcha del servicio.
Nivel III. Responsable de equipo o similar
Es aquel que realizando las funciones específicas de su clasificación profesional tiene, ade- más, la responsabilidad de un equipo de uno a quince operarios o personas de oficios varios. Durante la parte de la jornada laboral que determine la empresa, ejercerá funciones específicas de control y supervisión, mientras que, en la restante parte de su jornada, realizará las funciones de personal operario o de oficios varios.
Definición Grupo IV: Personal operario
Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domi- na en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodo- mésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y espe- cialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente, los que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza
indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y la correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición a empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no cons- tituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
Niveles funcionales del personal operario
Nivel I. Especialista o similar
Personas que con plenitud de conocimientos teóricos-prácticos y de facultades y titulación adecuada, dominan en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas indus- triales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racional- mente, y para cada caso, los tratamientos adecuados, con la iniciativa, rendimiento, responsabi- lidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máqui- nas, atendiendo en cada caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Nivel II. Peón Especializado/a o similar
Personas que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas xx xxx- pieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Nivel III. Limpiador/a o similar
Personas que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas. Es también el empleado que estando en posesión del carné de conducir corres- pondiente a la clase de vehículo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
Definición grupo V. Personal oficios varios
Trabajadores que habiendo realizado el aprendizaje de uno o varios oficios determinados ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias de estos con ren- dimiento correcto, trabajadores que realizan funciones concretas determinadas, que no consti- tuyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad.
Niveles funcionales Personal oficios varios
Nivel I. Oficial o similar
Trabajadores que habiendo realizado el aprendizaje de uno o varios oficios determinados y titulación adecuada, ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores pro- pias de éstos con rendimiento correcto.
Nivel II. Ayudante o similar
Trabajadores que realizan funciones concretas determinadas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabora en funciones propias de este y bajo su responsabilidad.
Se adjunta tabla con las divisiones funcionales actuales:
AGRUPACIÓN PROFESIONAL CONVENIO LIMPOSAM | GRUPO | SUBGRUPO | NIVEL | |
JEFE/A DE SERVICIOS I-A1 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | I-A1 |
JEFE/A DE SERVICIOS II-A1 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | II-A1 |
JEFE/A DE SERVICIOS II-A2 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | II-A2 |
JEFE/A DE SECCIÓN I-A1 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | I-A1 |
JEFE/A DE SECCIÓN I-A2 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | I-A2 |
JEFE/A DE SECCIÓN II-A1 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | II-A1 |
JEFE/A DE SECCIÓN II-A2 | PERSONAL DIRECTIVO | GRUPO I | SUBGRUPO I | II-A2 |
TÉCNICO TITULADO/A UNIVERSITARIO DE GRADO | TÉCNICO TITULADO | GRUPO I | SUBGRUPO 2 | A1 |
TÉCNICO TITULADO/A UNIVERSITARIO DE GRADO | TÉCNICO TITULADO | GRUPO I | SUBGRUPO 2 | A2 |
TÉCNICO SUPERIOR | TÉCNICO TITULADO | GRUPO I | SUBGRUPO 2 | B |
JEFE/A DE NEGOCIADO I-A1 | JEFATURA | GRUPO I | SUBGRUPO 3 | I-A1 |
JEFE/A DE NEGOCIADO II-A2 | JEFATURA | GRUPO I | SUBGRUPO 3 | II-A2 |
JEFE/A DE NEGOCIADO C1 | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | I-C1 | |
JEFE/A DE NEGOCIADO C2 | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | I-C2 | |
OFICIAL DE PRIMERA/ TÉCNICO AUXILIAR | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | I-C1 | |
OFICIAL DE SEGUNDA | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | III-C2 | |
SECRETARÍA /O DIRECCIÓN | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | III-C2 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | IV-C2 | |
PERSONAL ATENCIÓN AL PÚBLICO | PERSONAL ADMINISTRATIVO | GRUPO II | IV-C2 | |
ENCARGADO/A GENERAL | MANDOS INTERMEDIOS | GRUPO III | IC-2 | |
ENCARGADO/A DE GRUPO | MANDOS INTERMEDIOS | GRUPO III | II-C2 | |
RESPONSABLE DE EQUIPO | MANDOS INTERMEDIOS | GRUPO III | III-C2 | |
ESPECIALISTA | PERSONAL OPERARIO | GRUPO IV | I-C2 | |
PEÓN ESPECIALIZADO/A | PERSONAL OPERARIO | GRUPO IV | II | |
LIMPIADOR O LIMPIADORA | PERSONAL OPERARIO | GRUP IV | III | |
OFICIAL | PERSONAL OFICIO VARIOS | GRUPO V | I-C2 | |
AYUDANTE | PERSONAL OFICIOS VARIOS | GRUPO V | II |
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Artículo 7. Movilidad funcional
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones acadé- micas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 9
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un perio- do superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondien- te. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdic- ción social.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectiva- mente realice salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas pre- vistas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 8. Periodo de prueba
El personal de nuevo ingreso en la empresa quedará sometido a un periodo de prueba que, en ningún caso, excederá los siguientes límites para cada grupo profesional:
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
– Personal directivo y técnico: 6 meses.
– Personal de mando intermedio: 1 mes.
– Personal administrativo: 1 mes.
– Personal operario y oficios varios: 15 días.
El periodo de prueba se celebrará siempre por escrito, y transcurrido el mismo se compu- tará dicho periodo a efectos de antigüedad.
Artículo 9. Contratos de duración determinada
Los contratos temporales e interinos podrán realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y normativa que, en cada momento, resulte de aplicación.
Artículo 10. Adscripción del personal
Al término de la prestación de un servicio de limpieza, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular, pública o privada, del servicio, quien se subro- gara en todos los derechos y obligaciones de la anterior respecto a los siguientes trabajadores:
– Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad en la empresa de tres meses.
– Trabajadores de la bolsa de trabajo, en proporción a los trabajadores indefinidos subrogados.
Artículo 11. Acceso, promoción, ceses, despidos, faltas y sanciones
Los ascensos, ceses, despidos, faltas y sanciones se llevarán a cabo de la siguiente forma:
11.1. Acceso, promoción, ceses y despidos
Acceso
La selección de todo el personal laboral fijo se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso-oposición o concurso, en la que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y cualquier otro previsto en cada momento por la normativa aplicable a las sociedades mercanti- les públicas.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 10
Promoción interna
La promoción interna, consistente en el ascenso desde un grupo/subgrupo/nivel inferior a otro superior, o del mismo grupo/subgrupo/nivel de clasificación, se realizará conforme a lo siguiente:
– El personal directivo/a y técnico/a titulado/a y el personal administrativo/a de las divi- siones funcionales Jefe/a de Sección y Jefe/a de Negociado, se cubrirá libremente por la empresa, entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.
– En el resto de personal Limposam aplicará los procesos de selección que se consideren más adecuados a la naturaleza y necesidades del puesto a cubrir.
Ceses
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrá obliga- do a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso; personal de grupo directivo y técnicos titulados, dos meses; los grupos de administrativos y mandos inter- medios, un mes; operarios, quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso.
Despidos
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En los despidos por sanción habrá de observarse necesariamente lo establecido en el Esta- tuto de los Trabajadores, Ley de la Jurisdicción Social y demás disposiciones reglamentarias.
11.2. Faltas
Las faltas leves no requerirán apertura de expediente contradictorio. Las faltas menos gra- ves, graves y muy graves, requerirán apertura de expediente contradictorio y se dará traslado al comité de empresa y a las secciones sindicales.
En el plazo de audiencia, al interesado y sus representantes, podrán ser oídos en la instruc- ción del expediente.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascen- dencia o intención, en leve, menos grave, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que sigue es meramente enunciativa.
1. Faltas leves:
a) Hasta cuatro faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b) Hasta dos faltas de asistencia al trabajo, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
c) Disputas y peleas con cuanto se relacione con el servicio.
d) Discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo en la empresa que generen escándalo leve o moderado. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá ser considerada falta menos grave, grave o muy grave.
e) No cursar a su debido tiempo la baja, alta o el parte de confirmación por enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de hacerlo.
f) No comunicar a la dirección el cambio de domicilio, en el plazo máximo de 7 días, des- pués de haberse realizado.
g) Las relativas a la falta de pulcritud personal.
h) La inobservancia intrascendente de normas y medidas reglamentarias.
i) No atender al público con corrección y diligencia.
j) Pequeños descuidos en la conservación del material y falta de aviso sobre defectos.
k) La embriaguez, siempre que no sea habitual.
l) No atender la prestación del servicio con la debida diligencia.
2. Faltas menos graves:
a) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justi- ficada. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio alguno a la empresa o
fuese causa de accidente a sus compañeros, esta falta podrá considerarse grave o muy grave.
b) No comunicar a la empresa los cambios familiares que puedan afectar a la relación laboral. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta grave o muy grave.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
d) La reiteración o reincidencia en falta leve.
3. Faltas graves:
a) No acudir al trabajo 3 días sin causa justificada en el mes, o sin causa justificada 5 fal- tas de puntualidad dentro del mismo mes.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
d) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
e) La falta de consideración, con el público o los usuarios, en su relación con el servicio encomendado al trabajador.
f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como muy grave.
g) El causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de la empresa.
h) Entregarse a juegos y distracciones en horas de servicio.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
i) La negativa a realizar actos o tareas propias del trabajador.
j) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el emplear herramientas de la empresa para usos propios.
k) El ejercicio de actividades profesionales particulares legalmente incompatibles con el desempeño de sus funciones.
l) La imprudencia en acto de servicio, que no ocasione serios accidentes o daños a terce- ros. Si implicase riesgo de accidentes para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
m) La negligencia o desidia en el trabajador que afecte a la buena marcha del servicio.
n) Falta de ética profesional, siempre que no cause graves perjuicios a terceros, en cuyo caso se calificará como muy grave.
ñ) Los derivados de las causas previstas en los apartados d) xx xxxxxx leves y a) xx xxxxxx menos graves.
o) La reiteración o reincidencia en falta menos grave.
4. Faltas muy graves:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o tener más de 5 faltas de puntualidad al mes, sin causa justificadas.
b) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas jus- tificadas por sus compañeros de trabajo.
c) La embriaguez, cuando sea habitual o toxicomanía, previo expediente para determinar si se trata de falta o enfermedad.
d) Xxxxx desaparecer, inutilizar destrozar o causar desperfectos en primeras materias, úti- les, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
e) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los tribunales de justicia.
f) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
g) Xxxxxx el secreto profesional de la correspondencia, documentos reservados de la empresa o aquellos expresamente calificados de confidencial, o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
h) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza o de autoridad en el desempeño de su cargo.
i) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
k) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
l) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
m) El abandono del servicio.
n) La violación xxx xxxxxxx profesional.
ñ) Las derivadas de lo previsto en las causas previstas en los apartados b) xx xxxxxx menos graves y f), l), m) y ñ) xx xxxxxx graves.
o) La reiteración o reincidencia en falta grave.
p) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
11.3. Sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determina- do en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesa- do, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.
Existe reiteración o reincidencia cuando al cometer la falta el trabajador hubiese sido san- cionado por otra falta de igual o distinta gravedad.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, o suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.
Las sanciones en caso xx xxxxxx de puntualidad serán:
Hasta cuatro faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada, teniendo en cuenta a la hora de imponer la sanción que se trate.
Hasta dos faltas de puntualidad y que en las que el tiempo de los retrasos sumen más de 15 y menos de 60 minutos al mes.
Que se trate de 3 o 4 faltas de puntualidad al mes, o que el tiempo de los retrasos sea mayor de 60 minutos. Sancionándose el primer caso con amonestación verbal o por escrito, y el segundo caso con amonestación verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas menos graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 20 días.
4. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días o despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.
Las faltas prescribirán (es decir, dejan de poder ser sancionadas): Las faltas leves, a los diez días de ser conocidas por la Dirección.
Las faltas menos graves, a los 15 días de ser conocidas por la Dirección. Las faltas graves, a los 20 días de ser conocidas por la Dirección.
Las faltas muy graves, a los 60 días de ser conocidas por la Dirección.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 13
De toda sanción, salvo amonestaciones, se dará traslado por escrito al comité de empresa, quien debería acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
11.4. Cancelación
La cancelación de las anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado trans- curriros dos, tres, cuatro o cinco años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de fal- tas leves, menos graves, graves o muy graves, respectivamente. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.
Artículo 12. No discriminación en las relaciones laborales
No cabe ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, de parentesco, adhesión o no a sindicatos o parejas de hecho, pudiendo realizar cualquier trabajador los trabajos que reali- cen sus compañeros de la misma categoría, con las mismas retribuciones, jornada y demás con- diciones de trabajo, siempre en igualdad de condiciones salariales y laborales, jornada xx xxxxx- jo, horario, horas extraordinarias, enfermedad, vacaciones, licencias y excedencias.
Se deberán tomar todas las medidas previstas en la legislación vigente en materia de Igual- dad, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, así como sus reglamentos posteriores de desarrollo.
Artículo 13. Prevención de riesgos laborales
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Se deberán tomar todas las medidas previstas en la legislación vigente en materia de Pre- vención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como sus reglamentos pos- teriores de desarrollo, especialmente en aquellos aspectos relativos a la vigilancia de la salud.
Artículo 14. Reposición prendas de trabajo
La empresa, facilitará a sus trabajadores en operaciones de limpieza las prendas de trabajo que se indican en la tabla siguiente, pudiendo obligar al trabajador a su utilización en el puesto de trabajo. Dicha tabla recoge el número de prendas de trabajo que se entregará cada “X” meses (por ejemplo 1/24 m), en función de cada jornada efectiva de trabajo, expresada esta última en horas/año completo.
Frecuencias de reposición de prendas de trabajo
PRENDA/JORNADA | 35 | 30 | 25 | 20 | 15 | 10 | 5 |
ANORAK | 1/24 m | 1/25 m | 1/28 m | 1/30 m | 1/35 m | 1/9 m | 1/7 m |
XXXXXX O JERSEY | 1/4 m | 1/25 m | 1/28 m | 1/30 m | 1/35 m | 1/39 m | 1/47 m |
BLUSA, CAMISA O POLO | 2/12 m | 2/13 m | 2/14 m | 2/15 m | 2/17 m | 2/19 m | 2/23 m |
PANTALÓN | 2/12 m | 2/13 m | 2/14 m | 2/15 m | 2/17 m | 2/19 m | 2/23 m |
ZAPATOS O BOTAS | 2/12 m | 2/13 m | 1/7 m | 2/15 m | 2/17 m | 2/19 m | 2/23 m |
CINTURÓN | 1/12 m | 1/13 m | 1/14 m | 1/15 m | 1/17 m | 1/19 m | 1/23 m |
GORRA | 1/2 m | 1/13 m | 1/14 m | 1/15 m | 1/17 m | 1/19 m | 1/23 m |
Independientemente de la frecuencia de cómputo especificada en la tabla anterior, la entre- ga de uniformidad se realizará, con carácter general, una vez al año para todo el personal, entre- gándose en ese momento el número de prendas que a esa fecha proceda.
La entrega anual se realizará en el centro de trabajo. Si el trabajador estuviese ausente por cualquier causa, deberá acudir a recoger las prendas que le correspondan a las instalaciones del proveedor fuera de su horario de trabajo.
Para jornadas de trabajo anuales inferiores a las especificadas en la tabla anterior, la repo- sición de las prendas de trabajo será directamente proporcional a la fracción de año trabajada.
Para jornadas efectivas de trabajo distintas a las especificadas en la tabla anterior, se toma- rá la columna correspondiente a la jornada inmediatamente superior.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 14
Independientemente de la frecuencia de cómputo especificada en la tabla anterior, serán repuestas las prendas, siempre y cuando se aprecie un deterioro notable de las mismas como consecuencia del uso en su puesto de trabajo.
2. RETRIBUCIONES
Artículo 15. Retribuciones
Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán las fijadas en el convenio pro- vincial de la actividad de limpieza de edificios y locales de Málaga, en proporción a la jornada efectiva realizada por cada trabajador con respecto a la jornada establecida en dicho convenio provincial, con las especificaciones recogidas en la disposición adicional tercera.
Artículo 16. Salario base
Se establece un salario base consistente en doce (12) mensualidades, cuyo importe será idéntico al que para cada año natural se establezca mensualmente en el Convenio de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga.
Artículo 17. Plus de convenio
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de plus de con- venio, una cantidad cuyo importe será idéntico al que para cada año natural se establezca men- sualmente en el Convenio de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, y se cobrará todos los meses.
Artículo 18. Plus de transporte
Se establece este plus para compensar los diferentes gastos de transporte de recorrido que no supere el extrarradio, cuyo importe será idéntico al que para cada año natural se establezca mensualmente en el Convenio de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, y se cobrará por todos los trabajadores en todos los meses, en jornada completa, excepto en el de vacaciones.
Se abonará el 100 % del citado plus en aquellas jornadas que supongan al menos la mitad de la pactada en el presente convenio, y para jornadas inferiores se abonará el citado plus en pro- porción a la jornada realizada.
Adicionalmente, para aquellos trabajadores que tengan su puesto de trabajo habitual u oca- sional en los extrarradios de Churriana, Campanillas, Puerto de la Xxxxx x Xxxxx y tengan su domicilio fuera de los distritos municipales correspondientes, se les abonará como indemniza- ción por gastos de desplazamiento 1,92 euros por cada trayecto de ida y vuelta realizado, o bien el importe de las tarifas vigentes de autobús que presta servicio a la barriada correspondiente, aplicándose en todo caso, la condición más favorable para el trabajador.
Artículo 19. Plus de mantenimiento de prendas de trabajo
Este plus está destinado a compensar los diferentes gastos de mantenimiento de las pren- das de trabajo. Esta cantidad será proporcional a la jornada laboral del trabajador y no se perci- birá durante el periodo en el que el trabajador no haga uso del mismo. Se establece una cantidad cuyo importe será idéntico al que para cada año natural se establezca mensualmente en el Con- venio de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, que en todo caso no se cobrará en el periodo de vacaciones anuales.
Artículo 20. Antigüedad
La retribución por el concepto de antigüedad, quedó congelada al valor existente al 1 de septiembre 1998. Para aquellos trabajadores que cumplieron trienio entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, se les aplicó la tabla correspondiente al número de trienios recién cumplidos, desde el momento de este cumplimiento.
La retribución por el concepto de antigüedad consistirá en el abono de trienios al 4 % xxx xxxxxxx base actualizado para cada categoría profesional.
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias
Las pagas extraordinarias serán las siguientes:
a) Navidad: Treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, más prorrateo de la paga de beneficios.
b) Julio: Treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, más prorrateo de la paga de beneficios.
c) Beneficios: La paga de beneficios será de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, del año en curso, y se abonará prorrateada en las 12 pagas mensuales, y en las pagas extras de julio y Navidad, arriba mencionadas.
En casos de I.T. por enfermedad común, la empresa complementaría las pagas extraordi- narias en base a lo establecido en el artículo 41.
Artículo 22. Trabajos nocturnos
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Perci- birán un plus de nocturnidad con un incremento del 31,50 % sobre el salario base mensual.
Artículo 23. Trabajo habitual en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Al personal que deba realizar su jornada habitual o circunstancial de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, se le abonará un plus festivo por el importe que resulte de multiplicar cada hora trabajada, según en el tipo de día en que se realice, por el valor en euros/hora expresado en la tabla siguiente:
CONCEPTO | EUROS/HORA |
FESTIVO | 6,00 |
DOMINGO | 4,20 |
SÁBADO | 3,00 |
Las fracciones de hora se abonarán aplicando su proporción horaria a los valores recogidos en la tabla anterior.
Artículo 24. Complemento de responsabilidad
Es el complemento de origen salarial que se abonará a los trabajadores por asignárseles específicamente y de forma expresa trabajos que tienen un componente adicional de respuesta y resolución de problemas o competencias superiores a las que las que inicialmente corresponden a su nivel profesional y sin llegar a asumir la totalidad de competencias de un nivel superior. Se trata, por tanto, de una percepción que supone un compromiso del trabajador que la perciba de llevar a buen fin las operaciones o encargos que le sean encomendados.
Este complemento no tiene carácter consolidable, y cesará su pago en el momento en que el trabajador dejara de asumir la responsabilidad, o responsabilidades, que hubieran dado origen al mismo.
Se trata de un complemento “ad person”, no consolidable y con posibilidad de acepta- ción o no por parte de la persona trabajadora, así como con posibilidad de revocación por parte de la empresa en el caso de que no se den las circunstancias que inicialmente determinaron su aplicación.
El importe de este complemento vendrá determinado por el nivel de responsabilidad que se asigne al trabajador/a y nunca será superior a la diferencia salarial entre el nivel profesional actual y el inmediatamente superior.
Este complemento, en ningún caso, afectará o limitará el derecho al reconocimiento de un nivel superior en la clasificación profesional y sus retribuciones, si el trabajador/a asume la tota- lidad de competencias de un nivel superior.
Igualmente, el desarrollo de las responsabilidades que dieran lugar al reconocimiento de este complemento de responsabilidad, en ningún caso podrá suponer una ventaja en la valora- ción de la experiencia en un posible proceso de promoción interna.
El complemento de responsabilidad no será impedimento para la creación de puestos de trabajo de superior categoría en caso de necesidades de la empresa.
Artículo 25. Anticipos a cuenta de salarios
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 % del importe xxx xxxxxxx.
Artículo 26. Retribuciones para ambos sexos
El trabajo realizado por el personal femenino tendrá idéntica retribución que el personal masculino para trabajos de igual clase y rendimiento.
Artículo 27. Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el presente convenio, se abonará con el incremento del 25 % sobre todos los conceptos salariales.
Las horas extras se abonarán o podrán compensarse en días de descanso por acuerdo de las partes.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al que reglamentariamente esté determinado.
3. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 28. Horas sindicales
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de conformi- dad con la siguiente escala:
a) Hasta cien trabajadores: 20 horas.
b) De ciento un trabajadores a doscientos cincuenta: 25 horas.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores: 30 horas.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores: 35 horas.
e) De setecientos cincuenta y un trabajadores en adelante: 40 horas.
El delegado sindical tendrá derecho mensualmente al disfrute de veinte horas sindicales como mínimo.
Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas para la nego- ciación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas con la empresa.
Los delegados de personal o miembros del comité de empresa podrán ceder el crédito horario al que tienen derecho a cualquier delegado o miembro del comité.
Se podrá trasladar el crédito sindical de un mes a los siguientes, en caso de que dicho cré- dito no haya sido agotado en los meses anteriores.
Los miembros del comité de empresa que tengan derecho a participar en la comisiones o mesas de trabajo que se recogen a continuación, dispondrán, además de un crédito horario para la asistencia a las reuniones que por parte de la empresa se convoquen, de un crédito adicional hasta completar un total de 7 horas (o el que corresponda, según su jornada de trabajo) por cada reunión que se celebre, siempre que asistan a las mismas y siempre y cuando no tengan sus- pendido su contrato de trabajo por cualquier motivo. Así, esta determinación se aplicará a las siguientes comisiones o mesas de trabajo:
– Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad.
– Comité de Seguridad y Salud.
– Comisión de riesgos psicosociales.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 17
En relación a las comisiones que se señalan a continuación, la determinación anterior solo se aplicará a un máximo de 1 reunión anual:
– Comisión de absentismo.
– Comisiones paritarias por imperativo legal.
Dada la naturaleza del servicio prestado por Xxxxxxxx, y para permitir que se puedan rea- lizar los trámites exigidos por la normativa vigente para la contratación de las sustituciones que sean necesarias, las horas sindicales se comunicarán con una antelación de 24 horas laborables.
Las horas sindicales se comunicarán por escrito, vía telemática o correo electrónico
Artículo 29. Asamblea de trabajador
Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa facilitará los cambios de horario necesarios para la asistencia a las asambleas, siempre que el servicio no quede perjudicado.
Artículo 30. Garantías sindicales
Se reconocen las actuales legales garantías sindicales, sin perjuicio de que una xxxxx xx xxxxx superior las modifique. En cuanto a locales y tablón de anuncios se estará a lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 31. Cuotas sindicales
La empresa, previa petición por escrito de los trabajadores, descontará de sus nóminas las cuotas sindicales que las entregarán a los respectivos sindicatos.
Artículo 32. Electores y elegibles
Serán electores todos los trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de al menos un mes.
Elegible será todo trabajador mayor de 18 años y con una antigüedad en la empresa de al menos tres meses.
Artículo 33. Comisión paritaria
Se constituye una comisión paritaria, cuya misión será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio y la de interpretar sus normas cuando surjan dudas en su aplicación concreta.
Competencia
Las competencias específicas de esta comisión son la aplicación e interpretación del pre- sente convenio.
Composicion
La comisión paritaria estará integrada por un trabajador en representación de cada una de las partes firmantes y el mismo número en representación de la empresa. Cada parte podrá asistir a las reuniones acompañada por 1 asesor como máximo, el cual tendrá voz pero no voto.
Procedimiento y plazos
Para la realización de las funciones atribuidas, la comisión paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes bastando, para ello, una comunicación escrita dirigida a todas ellas, con al menos tres días de antelación, en la que se expresaran las materias a considerar. La comisión paritaria se entenderá válidamente constituida, con la presencia de un miem-
bro como mínimo por parte de la empresa y del 50 % de la representación de los trabajadores.
Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán el voto favorable de las dos partes que la componen. El voto de cada una de las dos partes requerirá la mayoría simple de los miembros presentes.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 18
La comisión paritaria emitirá, en el mismo día de la reunión, acta en la cual se recogerá la resolución alcanzada.
En caso de discrepancias, ambas partes se someten al reglamento del SERCLA, como vía de resolución extrajudicial de sus conflictos, con carácter previo a la vía judicial u otras medidas de conflicto.
4. JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 34. Jornada laboral
La jornada laboral será en cada momento la que disfrute el personal laboral del excelentí- simo Ayuntamiento de Málaga.
Se establece el disfrute de treinta minutos para el bocadillo, para la jornada de 7 horas al día, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este disfrute será proporcional en las jorna- das a tiempo inferiores.
Artículo 35. Descanso semanal
El descanso semanal se disfrutará conforme a la ley, en el colectivo de limpieza xx xxxx- gios el descanso semanal será de dos días.
Artículo 36. Terminación de una jornada y comienzo de otra
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El descanso entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente se establece- rá conforme a la ley.
Artículo 37. Flexibilidad horaria
Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una flexibi- lidad en los horarios de entrada al trabajo, cumpliéndose en todo caso la jornada diaria en cada momento establecida. Desde la entrada en vigor del convenio, esta flexibilidad horaria será de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al tra- bajo.
La mencionada flexibilidad, compatible con las necesidades del servicio, deberá notificar- se previamente, con una antelación mínima de 15 días naturales, por cada persona interesada en hacer uso de la misma. Realizada la notificación, la empresa emitirá un recibí de la misma para dejar constancia de su recepción.
Si, como consecuencia de la flexibilidad horaria comunicada, el servicio se ve afectado o se merma la eficacia o eficiencia en el trabajo a desarrollar, la empresa podrá comunicar al trabajador o trabajadora la vuelta a su horario anterior, no pudiendo hacer uso de la flexibilidad recogida en este artículo en los 12 meses siguientes.
A efectos de permitir su implementación y gestión, la flexibilidad horaria se podrá solici- tar, como máximo, una vez por año natural.
Artículo 38. Vacaciones
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica será:
– De 22 días laborables para el personal de año completo que descanse dos días a la semana.
– De 18 días laborables para el personal que trabaje de septiembre a junio que descanse dos días a la semana.
Para el personal que no sea de año completo o que tenga un régimen de descanso semanal distinto al anteriormente indicado, el número de días laborables de vacaciones será proporcional.
Serán días laborables aquellos días naturales en los que se trabaje.
Si todos los días de vacaciones se disfrutan durante julio, y para que el número de días no se vea mermado con respecto a quienes disfruten agosto, se dispondrá de un día laborable de
vacaciones adicional, preferentemente en el mes de julio, y siempre y cuando no requiera susti- tución o su sustitución no suponga coste.
Las vacaciones se disfrutarán durante el periodo o periodos de nula o mínima actividad en los centros, y preferiblemente, de forma ininterrumpida, durante los meses de julio y agosto.
Las vacaciones podrán fraccionarse en un máximo de 6 periodos.
Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán durante el año natural correspondiente. También podrán disfrutarse durante el primer trimestre del año siguiente siempre que las necesi- dades del servicio así lo permitan.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato xx xxxxx- jo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Artículo 39. Licencias
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio civil o registro legal xx xxxxxx de hecho.
b) Cuatro días por accidente o enfermedad graves u hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo se aumentará en dos días.
En caso de intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, se otorgará el día de dicha operación a los familiares que lo soliciten, descontándosele dicho día por el siguiente orden:
De los días que le corresponda por hospitalización o enfermedad grave o reposo domi- ciliario.
De los asuntos propios del año en curso. De los asuntos propios del año siguiente.
c) Cuatro días en los casos de nacimiento o adopción de hijos. Cuando con tal motivo necesite hacer algún desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.
d) Cinco días en los casos de fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo necesite hacer algún desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de seis días.
e) Dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carác- ter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
g) Los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de dos días de asuntos propios anuales, que serán concedidos previa solicitud. La concesión de este permiso será en cada centro
de trabajo ocupacional, y en un máximo de un trabajador por día, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Adicionalmente, el trabajador podrá disfrutar de dos días más, siempre y cuando el disfrute de estos no requiera sustitución o bien esta no suponga coste. En este último caso el disfrute de estos días adicionales será tanto para el personal fijo, fijo discontinuo como indefinido a tiempo parcial, así como para los eventuales en proporción al número de días contratados en cada año natural.
Adicionalmente, el trabajador podrá disfrutar de dos días más, siempre y cuando el dis- frute de estos no requiera sustitución o bien estas no supongan coste, y siempre y cuan- do todos los días de vacaciones sean disfrutados en periodos en los que no se requiera sustitución o bien esta no suponga coste. En caso de que se disfrute alguno de estos dos días adicionales y posteriormente se incumplan los requisitos necesarios para ello, éste o estos serán compensados y detraídos de cualquiera de los que resulten disponibles en el año inmediatamente posterior. El disfrute de estos dos días adicionales será tanto para el personal fijo, fijo discontinuo como indefinido a tiempo parcial, así como para los eventuales en proporción al número de días contratados en cada año natural.
A partir del año 2023 de entre los días de asuntos propios no sustituibles, uno de estos podrá ser sustituible previa solicitud, siempre que el índice de absentismo individual por enfermedad común del año inmediatamente anterior a la fecha de disfrute sea infe- rior al 5 %.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
h) Los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, con carácter general. En el caso de que en esos días se estuviera disfrutando vacaciones o estos cayeran en sábado x xxxxx- go, estos se trasladarán a otra fecha, preferentemente que no requiera sustitución. En el caso de que, por necesidades del servicio se requiera la presencia del trabajador en esas fechas, estos dos días se trasladarán a otra fecha, preferentemente que no requiera susti- tución o no suponga coste.
i) Por el tiempo necesario para asistir a consultas o tratamientos médicos, que coincidan necesariamente con la jornada de trabajo y no puedan ser realizadas en otro horario, justificándose con posterioridad tal ausencia.
j) En los supuestos de parto, la trabajadora, una vez finalizada la baja por maternidad y a continuación de la misma y el trabajador una vez finalizada la baja por paternidad y a continuación de la misma, podrán disfrutar de dos semanas de permiso retribuido.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) En los supuestos de adopción previstos por el artículo 48.4 del E.T., el trabajador/a una vez finalizada la baja por adopción y a continuación de la misma, podrá disfrutar de dos semanas de permiso retribuido.
En el supuesto de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento pre- vio de los padres al país de origen del adoptado, el permiso retribuido, mencionado en el párrafo anterior, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
m) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45. 1. d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 21
n) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jor- nada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado o) de este artículo.
ñ) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospi- talización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que impli- que un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un dere- cho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa.
o) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lac- tancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados m, n y ñ de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y fina- lizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados m, n y ñ de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
p) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adap- tación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los repre- sentantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 22
q) Por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, enfermos de cáncer (tumores malignos, xxxxxx- mas o carcinomas), a tratamientos de quimioterapia o radioterapia que coincidan nece- sariamente con la jornada de trabajo y no puedan ser realizados en otro horario. A estos efectos, la solicitud que se presente se acompañará de los justificantes horarios y de parentesco e informes médicos correspondientes.
Las licencias enumeradas en el presente artículo se podrán solicitar de forma presen- cial por fax o por vía electrónica. Su concesión estará supeditada a la aceptación expresa de la empresa, siempre que el hecho causante lo permita. En estos casos, tanto la comunicación como la aceptación, en su caso, se realizarán con la mayor diligencia posible.
Los trabajadores que hayan solicitado días de licencia retribuida por nacimiento de hijos, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de un familiar podrán ampliar su permiso en dos días más, que computarán como días de licencia no retribuida.
Del mismo modo aquellos trabajadores que antes de iniciar la suspensión de su contrato por adopción internacional, lo soliciten por escrito, podrán acogerse a un permiso no retribuido de hasta dos meses, a disfrutar al término de las situaciones antes mencionadas.
Las licencias de permiso no retribuido serán descontadas en el mes de disfrute o en el mes siguiente computándose en el descuento la parte proporcional de los descansos.
Artículo 40. Permiso para concurrir a examen
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El trabajador tendrá derecho al disfrute retribuido de los permisos necesarios para concu- rrir a examen, así como una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Igualmente se le concederá permiso retribuido, previa justificación, para asistir a examen para la obtención del carné de conducir, como máximo dos convocatorias.
Artículo 41. Incapacidad temporal
1a) En caso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, durante los tres primeros días, la empresa abonará a sus trabajadores un complemento salarial hasta cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de su salario base, antigüedad, plus de convenio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, la empresa abonará a sus trabajadores un complemento salarial que sumado a la prestación económica por enfermedad reconocida por la Seguridad Social cubrirá en conjunto el setenta y cinco por ciento (75 %) de su salario base, antigüedad, plus de conve- nio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo día, ambos inclusive, la empresa abonará a sus trabajadores un complemento salarial que sumado a la prestación económica por enfermedad reconocida por la Seguridad Social cubra en conjunto el cien por cien (100 %) de su salario base, antigüedad, plus de convenio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y comple- mento personal.
A partir del año 2023, los porcentajes anteriores del complemento salarial por incapacidad temporal derivada de enfermedad común se modificarán pasando del 50 % al 55 % durante los tres primeros días y del 75 % al 80 % del cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive.
1b) En caso de incapacidad temporal durante el tiempo de hospitalización, aunque sea enfermedad común, la empresa abonará a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el ciento por ciento de sus salarios base, antigüedad, plus de convenio, plus transpor- te, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal a partir del primer día de dicha situación, excepto por maternidad y en los supuestos establecidos en el Real Decre- to 1148/2011, de 29 de julio, que desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la empresa abonará a sus trabajadores un com- plemento salarial que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social o
la mutua correspondiente cubra en conjunto el cien por cien (100%) de su salario base, antigüe- dad, plus de convenio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal.
1c) En caso de incapacidad temporal derivada de una afección por cáncer (tumores xxxxx- nos, melanomas y carcinomas) o derivada de cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, la empresa abonará a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el ciento por ciento de sus salarios base, antigüedad, plus de convenio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal a par- tir del primer día de dicha situación y hasta el final de la incapacidad temporal. A estos efectos, la solicitud que se presente se acompañará de los informes médicos correspondientes y requeri- rán el informe favorable de los servicios médicos de la empresa.
2) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará a sus tra- bajadores el complemento salarial que sumado a la prestación económica reconocida por la Segu- ridad Social cubra en su conjunto el cien por cien (100%) de su salario base, antigüedad, plus de convenio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal.
La empresa exigirá la justificación documental necesaria, a los efectos de abonar el com- plemento salarial a cargo de Limposam en los supuestos detallados en el apartado 1b).
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Lo regulado en el apartado 1a) respecto del porcentaje máximo de cobertura que se garan- tiza, lo será cuando el índice de absentismo individual por causa de enfermedad común no supe- re el 5 %. A estos efectos dicho índice se obtendrá mediante el siguiente cálculo:
Índice absentismo por enfermedad comun
Horas perdidas
= –––––––––––––––––– X 100
Horas contratadas
Horas perdidas: Son aquellas horas contratadas en las que, el trabajador, se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, referidas al periodo de cálculo corres- pondiente.
Horas contratadas: Son aquellas que figuran como jornada en su contrato laboral, referidas al periodo de cálculo correspondiente.
Este porcentaje máximo de cobertura se reducirá en los siguientes porcentajes:
1.º Para el complemento salarial a cubrir durante los tres primeros días: Un 10 % o frac- ción por cada 1 % o fracción que supere el 5 % de índice de absentismo individual.
2.º Para el complemento salarial a cubrir desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive: Un 3 % o fracción por cada 1 % o fracción que supere el 5 % de índice de absentismo individual.
3.º Para el complemento salarial a cubrir a partir del día vigésimo primero y hasta el nona- gésimo, ambos inclusive: Un 5 % o fracción por cada 1 % o fracción que supere el 5 % de índice de absentismo individual.
Este índice se calculará en base a los cuatro trimestres naturales anteriores al de aplicación. El complemento salarial a aplicar individualmente será el que resulte de los procedimien-
tos de valoración y cálculo, en su caso, descritos en los párrafos anteriores.
Los procesos de incapacidad temporal derivada de una afección por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), procesos de enfermedades crónicas que requieran situación de IT para recibir tratamientos y los procesos de incapacidad temporal derivada de cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, no serán computables para el cálculo del absentismo individual. Estos procesos deben estar acreditados por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
No obstante lo anterior si el trabajador no ha tenido ningún proceso de I. T. por enferme- dad común en los tres años anteriores al inicio de la nueva baja, o en los dos años anteriores a partir del 1 de enero de 2023, los días de duración de dicha I. T. se abonará a los trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el 100 % de su salario base, antigüedad, plus de convenio, plus transporte, plus mantenimiento prendas de trabajo y complemento personal.
Este complemento finalizará una vez extinguida la relación laboral con el trabajador por cualquier causa, así como por el pase a situación de prórroga de incapacidad temporal.
Artículo 42. Plan de medidas para disminuir el absentismo
Con el objeto de reducir el absentismo, tanto la dirección de la empresa como los repre- sentantes de las organizaciones sindicales, se comprometen a trabajar en la identificación e implantación de cuantas medidas tiendan a la reducción de aquel, pues ambas partes entienden que es necesaria su reducción para la buena gestión de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Artículo 43. Maternidad y paternidad
Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente al respecto, y en especial lo esta- blecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
A las trabajadoras en situación de embarazo, la empresa les facilitará un puesto de menor esfuerzo hasta la fecha que marque la ley para su ocupación en el puesto de trabajo normal.
Para las embarazadas con riesgo, a las que no se les pueda dar un puesto de trabajo de menor carga física, se les reducirá su jornada o se les pondrá una ayuda de hasta un máximo del 25 % de su jornada de trabajo habitual, en función de la gravedad de su situación. La aplicación de esta reducción o ayuda no implicará disminución salarial.
Además de lo anteriormente expuesto se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatu- to de los Trabajadores con la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 44. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser- vación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se podrá ampliar el plazo inicialmente concedido de la excedencia por periodos de, al menos, seis meses solicitándose con una antelación mínima de un mes. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 25
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el ini- cio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo esta- blecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referi- da a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficial- mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los traba- jadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejerci- cio de su cargo representativo.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
5. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 45. Suspensión del contrato de trabajo de las víctimas de violencia de género
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión del trabajador que se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protec- ción de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorro- gar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho.
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y desempleo.
Durante los dos primeros meses de esta suspensión, el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 46. Seguro de vida y accidente y seguro de responsabilidad civil
La empresa se obliga a mantener una/s póliza/s de seguro/s cuyos titulares serán los traba- jadores en activo, donde se establecerán las siguientes indemnizaciones:
a) Gran Invalidez por accidente laboral: 18.030,36 euros.
b) Invalidez absoluta por accidente laboral: 18.030,36 euros.
c) Invalidez total para la profesión habitual por accidente laboral: 18.030,36 euros.
d) Fallecimiento por accidente laboral: 21.035,42 euros.
e) Gran Invalidez por accidente no laboral: 300 euros por cada año de antigüedad recono- cida en la empresa.
f) Invalidez absoluta por accidente no laboral: 300 euros por cada año de antigüedad reco- nocida en la empresa.
g) Invalidez total para la profesión habitual por accidente no laboral: 300 euros por cada año de antigüedad reconocida en la empresa.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 26
h) Fallecimiento por cualquier causa: 300 euros por cada año de antigüedad reconocida en la empresa.
Las garantías y capitales indicados no serán acumulativos.
La empresa contratará una póliza de responsabilidad civil por un importe no inferior a 132.222,66 euros.
Artículo 47. Prestaciones sociales
1. Los trabajadores fijos, fijos discontinuos o indefinidos a tiempo parcial en proporción a su jornada y los trabajadores eventuales en proporción a las horas trabajadas en el año natural anterior, podrán percibir las siguientes prestaciones:
A) Por matrimonio: el importe de la prestación será de 73,70 euros.
B) Por natalidad, por hijo: el importe de la prestación será de 58,90 euros.
C) Por hijo con minusvalía: 117,47 euros mensuales.
Para esta prestación se dispone de un fondo anual de 7.000 euros, de forma que la cuan- tía global de ayudas no superen en ningún caso esta cantidad. En caso de que el núme- ro de ayudas solicitadas, a su importe mensual nominal, superase dicho fondo, se pro- rratearían estas hasta cubrir la totalidad del mismo. En todo caso, la cuantía mensual máxima a percibir por beneficiario no superará los 117,47 euros. Para poder disfrutar de esta ayuda el beneficiario ha de cumplir los requisitos señalados a continuación, presen- tando la documentación necesaria para su acreditación:
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
• Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el Real Deccreto 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera deri- var en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente.
• No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
• El discapacitado no podrá superar el 70 % xxx xxxxxxx mínimo interprofesional en cómputo anual. Este porcentaje será del 80 %, siempre que el discapacitado conviva y dependa económicamente del trabajador.
Si una vez concedida la prestación por minusvalía, el trabajador dejara de cumplir algu- no de los requisitos necesarios de dicha concesión, el mismo, deberá comunicarlo a la empresa inmediatamente para su cancelación.
La empresa solicitará anualmente, a los trabajadores que en ese momento tuvieran con- cedida la prestación por hijo con minusvalía, la documentación necesaria para acreditar la vigencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos, con el objeto de renovar el derecho a percibir dicha prestación.
Asimismo, el trabajador perderá automáticamente el derecho a percibir la prestación por hijo con minusvalía durante un año, si transcurren tres meses desde la solicitud anual de la documentación sin facilitar la información requerida.
El incumplimiento de los requisitos o la no acreditación de la vigencia de los mismos desde la última concesión, implicará la devolución de las cantidades abonadas por este concepto durante el periodo correspondiente.
A los efectos de la devolución de dichas cantidades, la empresa procederá a descontarlo en la nómina siguiente al decaimiento del derecho o a la ocurrencia del hecho. La cuan- tía a deducir no podrá superar mensualmente más de un tercio del líquido a percibir antes de practicar la retención.
Si ambos cónyuges fueran trabajadores de la empresa, los derechos originados por los apartados, a), b) y c), anteriores; serán percibidos solo por uno de ellos.
2. Ayuda escolar: Los trabajadores fijos, fijos discontinuos o indefinidos a tiempo parcial en proporción a su jornada y los trabajadores eventuales en proporción a las horas trabajadas en el año natural anterior, podrán percibir las siguientes prestaciones en concepto de ayuda escolar anual para sus hijos:
CONCEPTO | EUROS AÑO |
PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS) | 107,05 |
SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (DE 3 A 6 AÑOS), EDUCACIÓN PRIMARIA, ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA | 57,08 |
ESO, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS, ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA. | 110,62 |
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. | 178,41 |
IDEM CUADRO ANTERIOR PRESENCIAL FUERA DE MÁLAGA | 337,66 |
No serán de aplicación estas ayudas anuales en caso de repetición de cursos o asignaturas. Estas prestaciones podrán retribuirse de forma diferida en un máximo de 5 mensualidades. Estas prestaciones se retribuirán en proporción a las asignaturas matriculadas en primera matrícula.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En el caso de matricularse en asignaturas sueltas, se abonará la parte proporcional corres- pondiente.
Solo se abonará por un tipo de estudio o carrera y solo se obtendrá una segunda ayuda cuando se haya conseguido la titulación de la primera.
La solicitud podrá presentarse durante la vigencia del curso docente al que corresponda, no podrán presentarse solicitudes de cursos pasados.
3. Por ayuda para incentivación de la formación de todos los trabajadores fijos, fijos dis- continuos o indefinidos a tiempo parcial en proporción a su jornada y los trabajadores eventuales en proporción a las horas trabajadas en el año natural anterior, se abonarán las cantidades que se detallan a continuación:
CONCEPTO/ IMPORTES ANUALES EN EUROS | |
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 O 45 AÑOS, TÍTULO DE GRADUADO/A EN E.S.O., NIVEL INTERMEDIO DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS. | 182,60 |
TÍTULO DE TÉCNICO/A DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, TÉCNICO/A DEPORTIVO/A EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO O TÉCNICO/A EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. | 547,78 |
TÍTULO XX XXXXXXXXX, TÍTULO DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, TÉCNICO/A SUPERIOR DEPORTIVO/A EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR O TÉCNICO/A SUPERIOR EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. | 730,38 |
TÍTULO DE GRADUADO/A EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO, TÍTULO SUPERIOR EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, DANZA, ARTE DRAMÁTICO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, ARTES PLÁSTICAS O DISEÑO. NIVEL AVANZADO DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS | 1.095,56 |
TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO, TÍTULO DE MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, TÍTULO DE DOCTOR/A | 365,18 |
Las anteriores denominaciones lo son a título orientativo y podrá prestarse la ayuda rese- ñada por otras que lo fueran equivalentes.
Se abonará el 30 % de la misma cuando se produzca la matriculación del primer año del ciclo escogido, o la del ciclo, si este es de un solo año, y el resto cuando se obtenga la titulación oportuna.
En el caso de matricularse en asignaturas sueltas, se abonará la parte proporcional corres- pondiente.
Solo se abonará por un tipo de estudio o carrera y solo se obtendrá una segunda ayuda cuando se haya conseguido la titulación de la primera.
En los casos de estudios ya iniciados, se abonará la diferencia entre el 30 % de la ayuda correspondiente y la suma de las ayudas recibidas con anterioridad por esos mismos estudios.
Las ayudas para la incentivación de trabajadores fijos, fijos discontinuos o indefinidos a tiempo parcial, se abonarán en el primer trimestre del año siguiente al que se soliciten.
En el caso de abandono de los estudios sin obtención de la titulación pretendida, el traba- jador devolverá la ayuda recibida. En todo caso deberá acreditarse fehacientemente la matricu- lación en cada curso académico para la que se pidió la ayuda, en caso de no hacerlo, en el plazo del mes siguiente al de la matriculación obligatoria, o de no matricularse, también, devolverá la ayuda recibida, decayendo en todos los derechos que por este apartado hubiera adquirido
Respecto de este apartado, se respetará el importe de la ayuda que se hubiera reconocido con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.
A los efectos de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, la empresa pro- cederá a descontarlo en la nómina siguiente al decaimiento del derecho o a la ocurrencia del hecho. La cuantía a deducir no podrá superar mensualmente más de un tercio del líquido a perci- bir antes de practicar la retención.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
4. A los trabajadores fijos, fijos discontinuos o indefinidos a tiempo parcial en proporción a su jornada y los trabajadores eventuales en proporción a las horas trabajadas en el año natural anterior se les abonará, por los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, las canti- dades que se detallan a continuación en base a los siguientes requisitos:
a) Se abonarán, previa justificación mediante la aportación de factura sellada y firmada y receta médica.
b) Las cantidades máximas, en euros, que se podrán abonar por este concepto son las que se indican a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE | PERIODO DE CONCESIÓN |
GAFAS DE TODO USO | 72,84 | 3 AÑOS |
GAFAS BIFOCALES | 103,95 | 3 AÑOS |
CRISTALES, DOS | 52,04 | ANUAL |
CRISTALES, UNO | 25,59 | ANUAL |
LENTILLAS | 68,68 | ANUAL |
EMPASTES (MÁXIMO 12 PIEZAS) | 30,53 | 10 AÑOS |
PIEZA DENTAL IMPLANTADA (MÁX. 12 PIEZAS) | 93,66 | 10 AÑOS |
PRÓTESIS DENTAL MEDIA | 260,82 | 10 AÑOS |
PRÓTESIS DENTAL COMPLETA | 520,34 | 10 AÑOS |
APARATO ORTODONCIA | 605,08 | 2 AÑOS |
ZAPATOS Y BOTAS ORTOPÉDICAS | 59,06 | 6 MESES (DE 0 A 2 AÑOS) 1 AÑOS (DE 2 A 14 AÑOS) 2 AÑOS (MAYOR DE 14 AÑOS) |
MEDIAS, PANTYS | 24,15 | ANUAL |
MEDIAS NORMALES | 19,32 | ANUAL |
MEDIAS CORTAS | 16,41 | ANUAL |
TOBILLERA | 9,66 | ANUAL |
PRÓTESIS AUDITIVA | 416,76 | 2 AÑOS |
APARATO DE FONACIÓN | SEGÚN FACTURA |
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 29
Si el importe de la factura es inferior a la cuantía máxima de la prestación sanitaria recogida en el cuadro anterior, se abonará el importe de la factura.
c) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadas de esta empresa por sus cón- yuges e hijos menores de 25 años que estén económicamente a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro. En los supuestos de ortodoncia no se abonará la ayuda económica hasta la finalización del tratamiento, debiendo constar fecha de finalización en el informe médico. Asimismo, deberá acreditarse que se cumplen todos los requisi- tos establecidos para el abono de la ayuda en ese momento.
d) En caso de que ambos cónyuges sean empleados y empleadas de Limposam, los dere- chos originados por sus hijos serán percibidos solo por uno de ellos.
e) No se abonarán las ayudas económicas, contenidas en este apartado, que conceda el Servicio Andaluz de Salud u otros organismos. En especial se tendrá en cuenta lo regu- lado en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, en virtud del cual, desde el año 2009, se garantiza la asistencia dental básica y determinados tratamientos especiales, a los niños y niñas de entre 6 y 15 años de edad residentes en Andalucía.
f) Por parte del Área de Recursos Humamos, se requerirán a los empleados y empleadas los documentos pertinentes para la justificación de los requisitos detallados con anterio- ridad, así como los informes médicos y facturas que resulten necesarias para la compro- bación de las prótesis solicitadas.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
g) Para el cómputo del periodo de concesión se tendrá en cuenta la fecha de las facturas. No procederá el abono de las prótesis que se soliciten transcurrido 1 año desde la expe- dición de la factura correspondiente.
5. Se potenciarán las jubilaciones a tiempo parcial al amparo de la legislación vigente.
El empleado que reúna los requisitos legales establecidos para obtener la jubilación par- cial, podrá solicitar una reducción de jornada del 25 % al 75 %, de conformidad con la normati- va vigente, previo acuerdo expreso con la empresa.
Con objeto de impulsar la celebración de contratos de relevo que permitan la formaliza- ción de contratos de trabajo a tiempo parcial compatibles con la pensión de la Seguridad Social en las condiciones establecidas por el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el puesto de trabajo similar del trabajador relevista pueda ser cualquiera de los definidos en el presente convenio.
También se acuerda la posibilidad de que el tiempo de trabajo efectivo a cumplir por el trabajador que se acoge a la modalidad de jubilación parcial, pueda ser distribuido de común acuerdo entre este y la empresa.
6. En caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la empresa, las prestaciones con- tenidas en este artículo denominado “Prestaciones sociales” solo las percibirá uno de ellos, a excepción de las ayudas previstas en los puntos 3 y 5. Asimismo, todas estas prestaciones serán abonadas previa solicitud y justificación.
Cada vez que cambie la situación que dio derecho a cualquiera de las prestaciones de este artículo, el trabajador tendrá la obligación inexcusable de comunicarlo a la empresa de forma inmediata y/o en un plazo máximo de 7 días.
Artículo 48. Paz social
Las partes firmantes se comprometen al deber xx xxx social en la estricta observancia de lo pactado en el presente convenio colectivo.
Artículo 49. Plan de igualdad
Existe Plan de Igualdad, consensuado por las partes, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 30
Artículo 50. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo
Para la inaplicación de las condiciones de este convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se abrirá un periodo de consultas conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajado- res. En caso de desacuerdo, las partes podrán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos regulados en el sistema extrajudicial de solución de conflictos laborales (SERCLA).
Artículo 51. Entrada en vigor
Con carácter general el presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma.
Aquellos artículos en los que se haya previsto de forma expresa su entrada en vigor, esta tendrá carácter prioritario a la norma general.
Disposición adicional primera
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Dada la dispersión de centros, las comunicaciones de la empresa relacionadas con los asuntos cotidianos y habituales de asignación de tareas, disfrute de licencias y vacaciones, reso- lución de incidencias y otros, se efectuarán a través de una aplicación web de comunicación que implementará la empresa y a la que podrán acceder los trabajadores/as de Limposam desde sus dispositivos electrónicos personales como móviles, tabletas ordenadores, etc.
Mientras se desarrolla e implanta la aplicación web de comunicación, las mismas se segui- rán realizando por los medios habituales usados hasta la fecha de la implantación.
Disposición adicional segunda
Todos los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio, se aplicarán en proporción a la jornada efectiva de trabajo de cada trabajador, en cómputo anual.
Disposición adicional tercera
La Empresa de Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X. X. X., (en lo sucesivo, Lim- posam) desde su constitución en el año 1998 como empresa pública, se ha dedicado a la limpie- za de todos los colegios públicos del municipio de Málaga, de los edificios de titularidad muni- cipal que el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga (en lo sucesivo, Ayuntamiento) le ha venido encomendando y del mantenimiento de las instalaciones del Parque del Oeste. En el desarrollo de estas funciones la sociedad ha llegado a contar con hasta 570 trabajadores en el año 2008, teniendo encomendados hasta 218 centros para su limpieza (entre colegios públicos y dependen- cias municipales) en el año 2007.
No obstante, debido a la cada vez más fuerte irrupción de las empresas del sector privado y a la aparición de los centros especiales de empleo, Limposam perdió de forma constante desde el año 2007 un total de 78 centros para su limpieza hasta el año 2016 y vio reducido su personal hasta contar con 456 trabajadores en el año 2016. Esta incesante disminución de su actividad, se debió igualmente a la obligación que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibi- lidad Financiera y la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Admi- nistración Local impone a los ayuntamientos de gestionar sus servicios, también los prestados a través de sociedades mercantiles públicas, de la manera más sostenible y eficiente posible.
La situación expuesta abocaba a una lenta pero previsible extinción de la sociedad si conti- nuaba la pérdida de centros y actividad al ritmo de años anteriores.
De esta forma, la empresa y la representación de los trabajadores buscaron una fórmu- la consensuada que, mejorando la posición de Limposam, permitiera garantizar el empleo y la permanencia en el tiempo de la sociedad, así como la recuperación de los centros de limpieza perdidos en años anteriores. Incluso, permitiría, modificando los actuales estatutos sociales, reci- bir nuevas encomiendas del Ayuntamiento de Málaga en otros campos o áreas de actividad de competencia municipal
La medida acordada por unanimidad entre la empresa y la representación social de los trabajadores, y reflejada en el convenio colectivo de 2017, consistió, básicamente, en acoger las condiciones retributivas del Convenio de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga, para poder revertir y mejorar la situación expuesta, manteniendo para la plantilla fija de Limposam existente a la firma del convenio de 2017 sus condiciones retributivas y establecien- do, para el personal que a la firma del convenio de 2017 formaba parte de la bolsa de empleo temporal de limpiadores/as una fórmula de convergencia con el mencionado personal fijo. Todo ello, por los motivos expuestos en la disposición adicional tercera del mencionado convenio.
Esta medida permitió, entre otras mejoras:
– Aumentar la jornada semanal de aquellos trabajadores/as indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, cuya jornada en su periodo de actividad era inferior a treinta y siete horas y media semanales.
– La estabilidad en el empleo de los/as trabajadores/as que, a la firma del convenio de 2017, no tenían asignado un centro de trabajo.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
– Disminuir la jornada de 37,5 horas semanales a 35 horas semanales.
– Ampliar los cometidos y servicios que presta Limposam obteniendo nuevos centros de trabajo del Ayuntamiento. Así, se ha conseguido una asignación definitiva, desde la firma del convenio de 2017, de 21 nuevos centros de trabajo, frente a los 81 que se per- dieron entre 2008 y 2016.
– Contratar, dentro de los límites presupuestarios de la sociedad y de los que aprueben las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, nuevo personal fijo de plantilla, habiéndo- se incorporado desde la firma del convenio de 2017 a 60 personas como personal fijo de limpieza
– Aumentar el número de integrantes de la bolsa de empleo temporal de limpiadores/as a 600 personas, cuando a la firma del convenio de 2017 se integraba por 155 personas.
– Constituir nuevas bolsas de empleo temporal para el desarrollo de otras funciones, creándose una nueva bolsa de empleo temporal de técnicos/as de recursos humanos, integrada por 20 personas y una nueva bolsa de empleo temporal de personal operario del Parque del Oeste, integrada por 13 personas, a raíz de la aprobación del convenio de 2017.
De esta forma, en virtud de lo acordado en el presente convenio, las partes firmantes, sien- do conscientes de que la regulación recogida en la disposición adicional tercera del convenio de 2017 ha propiciado una reversión total de la situación anterior al mismo, pasando de una situación de muerte lenta de la empresa a una situación de crecimiento sostenible, acuerdan el mantenimiento de la misma pero introduciendo modificaciones que acortan los plazos de con- vergencia. Todo ello, para continuar con la senda de crecimiento actual y evitar una vuelta a la situación de pérdida de empleo y centros de trabajo anterior al convenio de 2017.
A continuación se establecen las condiciones retributivas descritas:
1. Personal fijo de plantilla de Limposam a la firma del convenio colectivo de 2017:
Se les aplicará el convenio colectivo de Limposam vigente con las siguientes especifica- ciones:
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente conve- nio, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en la Empresa de Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X.X.X., que impliquen globalmente
condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Sus retribuciones se establecen con el propósito de igualar los salarios vigentes en cada momento en el Convenio Provincial de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga a los salarios vigentes en cada momento en el Ayuntamiento de Málaga.
Para el supuesto de que alguno de los convenios de referencia se vea parcial o totalmente modificado en sus conceptos salariales, la aplicación y efectos de los conceptos de igualación sería estudiada en el seno de la comisión paritaria. En todo caso, el conjunto de retribuciones salariales que se derivara de esta aplicación no podría superar las vigentes en el convenio colec- tivo del Ayuntamiento de Málaga.
Se establece un concepto de igualación denominado complemento personal consistente en doce pagas al año con el propósito de retribuir las diferencias existentes entre, las retribucio- nes salariales vigentes en cada año, incluida la antigüedad, en el Convenio de la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Málaga y las retribuciones salariales vigentes en cada año, incluida la antigüedad, en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Málaga.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Dicho complemento personal tendrá un valor diferente conforme a la categoría y a la anti- güedad. Además, cada año variará en función de las revisiones salariales producidas en los dos convenios colectivos tomados como referencia para su cálculo y que han sido mencionados en el párrafo anterior. Esta variación, que puede ser al alza o a la baja respecto al importe del año anterior, siempre respetará el propósito de retribuir las diferencias salariales entre dichos conve- nios colectivos.
Se establece igualmente un programa de productividad por consecución de objetivos y actuaciones dentro del Plan de Acción de Calidad, cuyo objeto, criterios de valoración econó- mica, así como cualquiera otro criterio atribuido a dicho programa serán los que determine el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga para sus trabajadores, siempre que sean aplicables en Limposam.
2. Personal que a la fecha de la firma del convenio colectivo de 2017 pertenecía a la bolsa empleo temporal de limpiadores/as de Limposam:
Se les aplicará el convenio colectivo de Limposam vigente con las siguientes especifica- ciones:
La persona que, perteneciendo a la bolsa de empleo temporal de limpiadores y limpiadoras a la entrada en vigor del presente convenio, acceda a un contrato de trabajo, ya sea este indefini- do o temporal, tendrá la siguiente retribución individual de convergencia, que se calculará indi- vidualmente al finalizar cada uno de los periodos en los que reciba sus salarios:
C = (P - L)•(1 - i)n + L
A partir del 1 de enero de 2023, se aplicará la siguiente fórmula:
C = (P - L)•(1 - i)1,02 n + L
Donde:
C= Retribución individual de convergencia incluyendo su antigüedad.
P= Retribución para la jornada contratada del Convenio Provincial de Limpieza de Edifi- cios y Locales en curso incluyendo su antigüedad.
L= Retribución para la jornada contratada de la condición más beneficiosa en el convenio de Limposam en curso incluyendo su antigüedad.
n= Factor de convergencia.
i= Tanto por uno (%/100) de incremento anual acumulativo de convergencia sobre la dife- rencia salarial entre convenios (0,03 = 3 %)
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 33
Para la determinación del factor de convergencia se tendrá en cuenta el número de días contratados en Limposam al finalizar cada uno de los periodos en los que reciba sus salarios, conforme a la siguiente tabla en la que se valora de forma progresiva la contribución del esfuer- zo pasado al incrementar el valor de los días trabajados en la empresa:
DÍAS TRABAJADOS EN LIMPOSAM A LA FECHA DE FIN DE DEVENGO DE SU RECIBO DE SALARIOS | FACTOR DE CONVERGENCIA |
DE 0 A 499 | 0 |
DE 500 A 999 | 5 |
DE 1.000 A 1.499 | 11 |
DE 1.500 A 1.999 | 19 |
DE 2.000 A 2.499 | 30 |
DE 2.500 A 2.999 | 44 |
DE 3.000 A 3.499 | 61 |
DE 3.500 A 3.999 | 81 |
MÁS DE 3.999 | 100 |
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El personal que alcance el factor de convergencia 100 pasará a retribuirse según lo estable- cido en el punto 1 de esta disposición adicional.
Se incluye en esta retribución el programa de productividad por consecución de objetivos y actuaciones dentro del Plan de Acción de Calidad, cuyo objeto, criterios de valoración econó- mica, así como cualquiera otro criterio atribuido a dicho programa serán los que determine el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga para sus trabajadores, siempre que sean aplicables en Limposam, sujeto, asimismo, a la aplicación de los factores de convergencia anteriores.
3. Personal de nuevo ingreso incorporado o que se incorpore desde la firma del convenio colectivo de 2017 y personal que se haya incorporado o se incorpore a la bolsa de empleo tem- poral de limpiadores/as de Limposam o a cualquier otra que se haya constituido o pudiera cons- tituirse desde la firma del convenio colectivo de 2017:
Se les aplicará el convenio colectivo vigente de Limposam con las siguientes especifica- ciones:
A partir de su incorporación se produciría una convergencia atenuada en el tiempo con un periodo de carencia conforme a la siguiente tabla, respetando la evolución de las mejoras salaria- les del convenio provincial.
– Periodo de carencia a partir de la aprobación del convenio y durante lo que reste del año 2022: 7 años.
– Periodo de carencia durante el año 2023: 6 años.
– Periodo de carencia durante el año 2024: 5 años.
– Periodo de carencia durante el año 2025: 4 años.
A continuación del periodo de carencia se iniciaría un periodo de convergencia a razón de un 3 % anual acumulativo sobre la diferencia salarial entre los convenios referenciados en los apartados anteriores.
Se incluye en esta retribución el programa de productividad por consecución de objetivos y actuaciones dentro del plan de acción de calidad, cuyo objeto, criterios de valoración econó- mica, así como cualquiera otro criterio atribuido a dicho Programa serán los que determine el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga para sus trabajadores, siempre que sean aplicables en Limposam, sujeto, asimismo, a las condiciones indicadas.
Disposición transitoria única
Programa extraordinario de productividad COVID-19.
1. Objeto
Es objeto de este programa, que se abonará dentro de los tres primeros meses desde la firma del convenio, la consideración al esfuerzo realizado por el conjunto de las personas tra- bajadoras de Limposam, cada uno desde su área de responsabilidad, para mantener el nivel de prestación de servicios en respuesta a la situación de pandemia originada por el COVID-19.
2. Criterios de valoración
Dada la variedad de circunstancias que han acaecido, resulta de una complejidad insal- vable establecer parámetros de valoración para cada una de estas circunstancias: Mayor riesgo por exposición al contagio en la prestación de servicios (a pesar de la aplicación de las medi- das preventivas correspondientes), cambios de turno de trabajo, centros y modificación de hora- xxxx sobrevenidos. La especial atención a la limpieza y desinfección de los centros. En el caso del personal de oficinas, la puesta a disposición de la empresa de medios personales para poder desarrollar correctamente sus funciones, etc. Por estas razones, se establece un pago único y lineal al conjunto de los empleados de Limposam.
3. Valoración económica, ámbito temporal y personal
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Partiendo de la base, por un lado, de que es impagable el esfuerzo realizado por el conjun- to de las personas trabajadoras de Limposam y que, por otro, las limitaciones presupuestarias impiden establecer un importe superior, se establece un importe de 350 euros por empleado/a.
Dicha cantidad será proporcional al tiempo y la jornada de permanencia activa en la empresa durante el periodo establecido como ámbito temporal, no considerando como tal las excedencias, suspensión de empleo y sueldo, periodos de no contratación, inactividad del perso- nal indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo, etc.
En lo que se refiere al ámbito temporal se establece que el referido programa de producti- vidad se abonará respecto de los objetivos conseguidos en el año inmediatamente posterior a la declaración del Estado de Alarma, establecida en Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, desde el 14 xx xxxxx de 2020 hasta el 13 xx xxxxx de 2021.
En cuanto al ámbito personal, este programa de productividad será de aplicación a todo el personal fijo, fijo discontinuo, indefinido a tiempo parcial y personal perteneciente a las bolsas de empleo existentes en la empresa, que hayan desarrollado sus funciones durante algún periodo comprendido entre el 14 xx xxxxx de 2020 y hasta el 13 xx xxxxx de 2021.
El importe resultante una vez aplicada la proporcionalidad establecida en el segundo párrafo de este punto tercero, se verá reducido a razón de 5 euros por día de ausencia a partir del 11º día. Se establecen como días de ausencia los periodos de IT por enfermedad común, permi- sos no retribuidos y faltas no justificadas.
Por parte de la empresa:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Santa-Xxxxxx (asesor).
Por parte de los trabajadores:
UGT:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Número 7 Jueves, 12 de enero de 2023 Página 35
CSI-F:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx del Río.
CCOO:
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
USO:
Xxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxx.
FETICO
Doña Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Independiente:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx . Málaga, 2 de diciembre de 2022.
CVE: 20230112-05409-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
5409/2022
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx