ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION V/2005, DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, DEL COMITE DE PUBLICACIONES Y PROMOCION EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACION, REPRODUCCION, DISTRIBUCION,...
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION V/2005, DEL QUINCE XX XXXXXX DE DOS MIL CINCO, DEL COMITE DE PUBLICACIONES Y PROMOCION EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACION, REPRODUCCION, DISTRIBUCION, DONACION Y VENTA DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y DE LOS DISCOS COMPACTOS QUE EDITA ESTE ALTO TRIBUNAL
TEXTO ORIGINAL.
Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION V/2005, DEL QUINCE XX XXXXXX DE DOS MIL CINCO, DEL COMITE DE PUBLICACIONES Y PROMOCION EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACION, REPRODUCCION, DISTRIBUCION, DONACION Y VENTA DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y DE LOS DISCOS COMPACTOS QUE EDITA ESTE ALTO TRIBUNAL.
El Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx, con fundamento en el punto noveno del Acuerdo Plenario 2/2003 relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracciones XI y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como atribución nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, entre los que se encuentran regular el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación, sistematización y publicación de tesis y ejecutorias; de estadística e informática; y, de documentación y análisis;
SEGUNDO. El veinte de enero de dos mil tres, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 2/2003, relativo a la creación, las atribuciones, el funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, en cuyos puntos primero y noveno se creó el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa y se estableció que dicho Comité se ocupara de la oportuna publicación y difusión del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, así como de todas las obras que lleven al conocimiento del público y de los especialistas el trabajo de este Alto Tribunal;
TERCERO. Con objeto de que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis cuente con disposiciones claras y sencillas en cuanto a la elaboración, reproducción, distribución y venta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y de las demás obras que edite sobre información jurisprudencial y jurídico-doctrinal, y a su vez se establecieran reglas para la donación de las publicaciones editadas por este Alto Tribunal a instituciones académicas, instituciones y organismos públicos o privados y asociaciones civiles sin fines de lucro, así como para el intercambio de aquéllas con otras instituciones, el doce xx xxxxx de dos mil cuatro, el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración IV/2004, relativo a las reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones oficiales y de los discos compactos que edita este Alto Tribunal;
CUARTO. Ante la ausencia de regulación de diversos aspectos relacionados con la elaboración, venta y distribución del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y de las demás obras que edita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en virtud del contenido de diversos acuerdos tomados por el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa en sus sesiones ordinarias, resulta conveniente modificar el Acuerdo General de Administración IV/2004; y,
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 5/2005, relativo a las reglas para la aprobación y, en su caso, formalización y difusión de los Acuerdos y Reglamentos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la modificación de un acuerdo general debe seguirse el mismo trámite previsto para su expedición y, aprobarse y difundirse un nuevo documento que contenga el texto íntegro del ordenamiento respectivo, salvo sus preceptos transitorios originales, disposición que, en aras de brindar seguridad jurídica a los sujetos de su regulación, debe aplicarse por analogía para la modificación de los acuerdos generales de administración.
Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expide el siguiente
ACUERDO:
CAPITULO I DENOMINACIONES
Artículo 1. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Comité: el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa;
II. Dirección: la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
III. Director General: el Director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
IV. Donación: la enajenación de obras sin contraprestación alguna;
V. Librerías: oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las cuales se venden al público en general diversas obras;
VI. Semanario: el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
VII. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
VIII. Venta: la enajenación de obras mediante una compensación económica.
CAPITULO II
SOBRE LA ELABORACION DE OBRAS PERIODICAS
Artículo 2. La Dirección, como órgano legalmente competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, será responsable de la edición del Semanario y de las publicaciones periódicas que de él deriven, como lo son el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y sus actualizaciones, y en su caso la obra de Precedentes Relevantes que no han integrado jurisprudencia. Asimismo, estará encargada de editar el Informe de Labores de la Suprema Corte.
Artículo 3. La publicación del Semanario se realizará conforme a las bases de la Novena Epoca, establecidas en el Acuerdo General Plenario 9/1995 de diecinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y cinco, así como en las demás disposiciones de observancia general emitidos por el propio Xxxxx.
Artículo 4. Los trabajos de edición correspondientes al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación se efectuarán de acuerdo con los lineamientos establecidos por la comisión coordinadora responsable de su elaboración.
CAPITULO III
SOBRE LA ELABORACION DE OBRAS DE INVESTIGACION JURISPRUDENCIAL Y SOBRE INFORMACION JURIDICO-DOCTRINAL
Artículo 5. Corresponde a la Dirección el diseño y edición de obras de carácter jurisprudencial y jurídico-doctrinal, por medios gráficos, electrónicos o audiovisuales, que apoyan y difunden la labor de los órganos jurisdiccionales federales, así como de todo tipo de impresos, publicaciones y materiales informáticos de carácter didáctico, que tengan por objeto divulgar, en el marco de la cultura jurídica, las actividades y funciones del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la publicación que corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Suprema Corte.
Artículo 6. La Suprema Corte contará con un Comité Editorial que será el órgano de consulta responsable de la valoración de las obras que pretendan publicar las dependencias editoras de este Alto Tribunal, así como de definir la política general para su valoración, gestión, publicación y aprovechamiento.
El Comité Editorial se integrará por los servidores públicos que determine el Comité y funcionará conforme a lo dispuesto en las bases aprobadas por este último.
Artículo 7. Conforme a las bases para el funcionamiento del Comité Editorial sólo se editarán y publicarán las obras que estén relacionadas con las funciones que, constitucional y legalmente, le corresponden cumplir al Poder Judicial de la Federación.
Artículo 8. Unicamente se editarán y publicarán las obras primigenias (aquellas creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad) y derivadas (aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia) que sean útiles o necesarias para el desarrollo de las funciones jurisdiccionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación, que difundan la actividad jurídica o jurisdiccional de éstos o que difundan la evolución histórica del Poder Judicial Federal y/o la de sus miembros, así como los instrumentos o manuales que apoyen las actividades de las distintas áreas de dicho Poder.
Artículo 9. Los investigadores externos que participen en la realización de las obras, en forma remunerada por este Alto Tribunal, tendrán el derecho a que se les mencione expresamente su calidad de autores, sobre la parte o partes en cuya creación hayan participado, pero deberán ceder los derechos patrimoniales de las obras, para su difusión, a la Suprema Corte, además de autorizar a ésta para que realice cualquier modificación o actualización que estime pertinente, a condición de que no altere el carácter y finalidad de las obras, así como para que las traduzca, modifique o adapte para su publicación en el soporte, presentación o formato que determine.
Artículo 10. Para divulgar el contenido de diversas obras clásicas fundamentales en la doctrina jurídica mexicana y extranjera, podrá efectuarse la edición facsimilar de aquellas que no han sido reproducidas de esa manera por otras editoriales.
Asimismo, podrán editarse las obras que por primera ocasión han sido traducidas al español.
Artículo 11. Las obras que la Suprema Corte elabore, a través de la Dirección, deberán reunir como requisitos mínimos la originalidad, la relevancia y la congruencia.
Una obra es original cuando representa una producción directa del acervo intelectual del autor, es decir, cuando no es copia, imitación o traducción de otra.
Una obra es relevante cuando aborda temas sobresalientes que puedan contribuir al desarrollo de las funciones jurisdiccionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación o de las actividades de las distintas áreas que lo integran.
Una obra es congruente cuando tiene una relación lógica y sin contradicciones, consecuente consigo misma y con los principios o postulados que proponga o analice.
Artículo 12. La Suprema Corte, a través de la Dirección, compilará y sistematizará sus acervos jurídicos de consulta con apoyo en la informática jurídica e integrará a través de discos compactos o de los medios que proporcione la tecnología, la información procedente de la interpretación que ha hecho de diversos ordenamientos legales, para ponerla a disposición de los órganos jurisdiccionales y del foro en general, cuando así lo determine el Comité.
Artículo 13. La Suprema Corte, a través de la Dirección, realizará la edición completa y actualizada de la legislación federal y local, interpretada por el Poder Judicial de la Federación, a través de los discos compactos o de los medios que proporcione la tecnología, para ponerla a disposición de los integrantes de dicho Poder y del público en general.
Artículo 14. Los posters, dípticos, trípticos, carteles, invitaciones, calendarios e impresos promocionales que se requieran para la difusión de los trabajos de la Dirección y de las ferias del libro en que participe o que organice este Alto Tribunal, así como los que soliciten otras dependencias de la Suprema Corte serán diseñados y editados por aquélla.
Artículo 15. Para que las obras puedan ser publicadas, deberán contar con el visto bueno del Comité, salvo que se trate de las obras periódicas, las previstas en ley, las que determinen los señores Ministros de la Suprema Corte, las derivadas de algún evento en que participen los servidores públicos de la Suprema Corte, las que constituyan sólo una compilación del material publicado en un medio oficial de difusión y de aquellas cuya reimpresión solicite un Comité de Ministros o que su edición obedezca a una mejora propuesta por la Dirección.
Artículo 16. La Dirección, en la formación editorial de las obras de la Suprema Corte, determinará las características técnicas de la publicación, como son el
formato, el tipo de papel, el número de tintas, los acabados de encuadernación y el diseño de las portadas.
Artículo 17. La Dirección realizará los trámites y gestiones necesarias, en el ámbito de su competencia, para la publicación de las obras editadas por la Suprema Corte con excepción de las realizadas por la Dirección General de Comunicación Social.
CAPITULO IV
SOBRE EL TIRAJE DE LAS OBRAS
Artículo 18. La Dirección propondrá, en cada caso, el tiraje inicial de las obras que edita la Suprema Corte, en atención a su naturaleza, contenido y destinatarios, así como en función de la demanda que trabajos similares hayan tenido con anterioridad, y dentro de los márgenes presupuestarios contemplados para tal efecto. En el caso de las obras realizadas por la Dirección, el tiraje y destinatarios serán determinados directamente por su titular.
Artículo 19. Al proponer los tirajes se tomará en cuenta que las obras que deriven o se relacionen directamente con el Semanario deben tener el mismo grado de difusión que éste.
Artículo 20. Se procurará que la producción de los trabajos que edite o elabore la Dirección se ajuste a los tirajes necesarios para su dotación a los órganos jurisdiccionales federales y demás instituciones previstos en el padrón correspondiente, con márgenes razonables para su venta, de manera que sólo ante su demanda se proceda a trabajar mediante reimpresiones.
Artículo 21. La Dirección someterá a la consideración del Comité el tiraje fijado para las obras que edite la Suprema Corte, salvo las elaboradas por la propia Dirección, para su aprobación o ajuste, así como la propuesta de las obras que saldrán a la venta.
Artículo 22. Cuando los Ministros, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito soliciten una obra que esté agotada, la Dirección les proporcionará una copia con un empastado económico.
Artículo 23. El Director General podrá iniciar las gestiones de reimpresión de publicaciones escritas y en discos compactos y de vídeo digital con el tiraje que estime pertinente, en atención a la demanda que aquéllos tengan.
Artículo 24. Podrá efectuarse la reimpresión de las obras con el tiraje que determine la Dirección, para su venta al mayoreo, siempre que el mayorista realice el pago por anticipado.
CAPITULO V
SOBRE LA DISTRIBUCION Y DONACION
Artículo 25. Se dotará a los señores Ministros de la Suprema Corte, a los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal y a los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las obras que edita este Alto Tribunal. Así como las que estimen convenientes para la difusión, presentación o cualquier otra finalidad que determinen, en las cantidades que consideren pertinentes en cada caso, siempre que las existencias lo permitan.
Artículo 26. Habrá un padrón de distribución para el Semanario, el cual podrá ser actualizado tomando en consideración la creación de nuevos órganos jurisdiccionales o administrativos. La distribución de las demás obras editadas por la Suprema Corte se realizará conforme a los padrones elaborados con base en lo que determine la Dirección y en atención al tiraje autorizado de las obras.
Artículo 27. Para el debido ejercicio de las funciones de los Tribunales Colegiados de Circuito de nueva creación, se dotarán de inmediato cuatro juegos de las obras que ha editado este Alto Tribunal y que conforman el catálogo básico que, acorde con el número de ejemplares existentes, apruebe la Dirección, cantidad que se ajustará posteriormente, conforme se desarrolle la plantilla de secretarios o lo solicite el titular del órgano jurisdiccional de que se trate. En el caso de los Tribunales Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito la dotación inmediata será de dos juegos.
Artículo 28. Se hará la dotación en propiedad particular de un juego de las obras que publica este Alto Tribunal, para los Jueces de Distrito de primera adscripción, que de acuerdo con los registros de la Dirección se desprenda que no cuentan con las publicaciones, con el objeto de que puedan tener, dentro de su acervo bibliográfico personal, el material necesario para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29. Se distribuirá el Semanario a los Tribunales Judiciales del Fuero Común, así como a los Tribunales Administrativos y del Trabajo, federales y locales.
Artículo 30. En el caso del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberá dotarse un ejemplar del Semanario para cada una de las delegaciones regionales.
Artículo 31. A los órganos del Poder Judicial de la Federación, a los tribunales a que se refiere el punto vigésimo noveno de este Acuerdo, a los órganos de la Administración Pública Federal y a las instituciones académicas se les podrá dotar, atendiendo a su tiraje, de las obras cuya publicación no sea regular, conforme lo determine el Director General.
Las obras de la Suprema Corte se dotarán, como regla general, a órganos e instituciones relacionados con actividades jurisdiccionales y de procuración de justicia.
Artículo 32. Cuando el tiraje de las obras no permita dotar a todos los beneficiarios señalados en los padrones de distribución, las que estén relacionadas con una materia específica, se distribuirán, preferentemente, entre los órganos e instituciones especializados en esa materia.
Artículo 33. El titular de la Dirección podrá celebrar convenios de intercambio de ejemplares de las publicaciones y de los discos compactos editados por este Alto Tribunal con instituciones que publiquen obras de naturaleza jurídica.
El convenio respectivo será aprobado por el Comité, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34. Con el fin de lograr una mayor difusión de las obras que edita esta Suprema Corte podrán donarse ejemplares de éstas a instituciones y organismos públicos y privados; así como a asociaciones civiles legalmente constituidas y a instituciones académicas siempre y cuando su objeto sea la difusión de la cultura jurídica y la asesoría a nivel académico o profesional sin fines de lucro.
Artículo 35. La Dirección llevará un registro de las obras publicadas por este Alto Tribunal que puedan ser objeto de donación, y rendirá un informe mensual al Comité sobre las donaciones e intercambios realizados al tenor de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 36. Las instituciones académicas, los organismos públicos o privados y las asociaciones civiles sin fines de lucro podrán ser beneficiarios de las obras editadas por la Suprema Corte, previa solicitud escrita dirigida al titular de la Dirección y una vez que sea aprobada por éste.
Las obras donadas deberán ingresar al acervo de la institución solicitante.
Artículo 37. La Dirección dará atención especial a las solicitudes que realicen las diferentes áreas de la Suprema Corte para el cumplimiento de sus funciones, así como a las que se generen por entidades y organismos a los que les sea de utilidad contar con las obras que edita la Suprema Corte, pero que carezcan de los medios económicos necesarios para su adquisición.
Artículo 38. La Dirección, conforme a los inventarios, determinará la donación extraordinaria de aquellas obras que requieran difusión especial o que, por su antigüedad, ya no sea posible difundir por medio de venta, o que estando para su venta ya no tengan desplazamiento. Para ello, se pondrán primeramente a disposición de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, que se encuentren interesados y, posteriormente, de las instituciones educativas y
sociales dedicadas a la investigación o enseñanza del derecho, así como de las bibliotecas públicas en toda la República.
CAPITULO VI VENTA DIRECTA
Artículo 39. Las publicaciones oficiales se pondrán a la venta al público una vez terminada la distribución que por padrón se efectúa a los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 40. Para fijar el precio general de los libros y discos editados por la Suprema Corte se deberá considerar el costo individual pagado por este Alto Tribunal, al que se le aplicará el factor 2.5.
Se exceptúan de esta regla, las obras especiales que tengan prioridad de difusión y aquellas elaboradas por áreas diferentes a la Dirección y que tengan un precio previamente determinado por ellas.
En relación con la obra del Semanario, el precio de venta de la versión impresa y en disco compacto se determinará con base en el costo unitario pagado por esta Suprema Corte, al que le será aplicado el factor 3.
Para facilitar el cobro del precio de venta de las obras, se efectuará su redondeo, de manera que cuando el precio que resulte de aplicar el factor autorizado al costo unitario de producción, conste de una cantidad especificada en pesos y centavos, se prescindirá de los centavos, y se ajustará la cifra a la siguiente unidad de orden inferior, si los centavos se encuentran en un rango de ¢.01 a ¢.49; y se ajustará la cifra a la siguiente unidad en orden superior si los centavos se encuentran en un rango de ¢.50 a ¢.99.
Artículo 41. Se autoriza el 20% de descuento sobre el precio máximo de venta al público, a los interesados en adquirir las publicaciones oficiales y discos compactos de la Suprema Corte, que se identifiquen como integrantes activos o jubilados del Poder Judicial de la Federación; como miembros de organismos jurisdiccionales federales y locales, de bibliotecas y universidades, tanto nacionales como extranjeras, o como profesores y estudiantes universitarios, los que habrán de identificarse con la credencial vigente correspondiente.
En el caso de los defensores de oficio, tanto federales como locales, éstos contarán con el 50% de descuento sobre el precio máximo al público, en la compra del Semanario, en su presentación impresa. Para hacer efectivo este descuento, al momento de la adquisición se deberá presentar credencial vigente que acredite el cargo del comprador, de la cual se entregará copia al personal de la Librería. Este descuento no es acumulativo al 20% que tienen los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 42. En las ferias y exposiciones en las que participe con sus obras este Alto Tribunal, se otorgará al público en general el 20% de descuento sobre el precio máximo de venta.
Artículo 43. Para los descuentos por venta de mayoreo, deberá considerarse el volumen de libros o de discos ópticos, quedando de la siguiente manera: 1. Cuando la compra sea de 25 a 200 ejemplares del mismo título, se otorgará el 20% de descuento sobre el precio máximo de venta al público; 2. Cuando la compra sea de 201 a 500 ejemplares del mismo título, se dará el 30% de descuento, pero sólo respecto de los ejemplares que excedan el rango inmediato anterior; y, 3. Cuando la compra sea de 501 ejemplares del mismo título en adelante, se efectuará un descuento del 35% sobre el precio máximo de venta al público, pero únicamente respecto de los ejemplares que excedan el rango inmediato anterior.
No operarán los descuentos por compras acumulativas anuales.
Artículo 44. Las librerías y casas editoriales, exclusivamente, tendrán como precio especial para la difusión de las publicaciones oficiales, hasta un 30% de descuento sobre el precio máximo al público, en razón del número de ejemplares que adquieran, con excepción de las obras que requieran un descuento especial o cuando el Comité autorice descuentos especiales.
El mayorista deberá firmar y entregar a la Dirección una carta compromiso en la que se obligue a no incrementar los precios más allá del precio oficial con un margen de recuperación de los costos de envío.
Artículo 45. En relación con las obras que por la fecha de su emisión o que por la dinámica legislativa queden con información que se pudiera considerar obsoleta, o bien, con las obras que hayan quedado sin actualización o se detecten sin movimiento de venta, podrá aplicarse un descuento especial en su precio para el público en general, una vez que haya sido aprobado por el Comité.
Artículo 46. Se exceptúan de todos los descuentos señalados, las obras que se marquen como publicaciones de “precio neto”, salvo que se trate de las que han quedado sin actualización o se detecten sin movimiento de venta.
CAPITULO VII
VENTA POR SUSCRIPCION
Artículo 47. La suscripción para el Semanario será anual. El formato respectivo será autorizado por la Dirección y podrá obtenerse en cualquiera de las Librerías de este Alto Tribunal o en la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación.
En la suscripción podrán elegirse las siguientes versiones:
I. Versión impresa. Comprende doce ejemplares del Semanario, y
II. Versión disco compacto. Incluye doce ejemplares, editados mensualmente.
La solicitud una vez requisitada se presentará en cualquiera de las librerías de la Suprema Corte o por vía electrónica al correo precisado en la suscripción. En el primer caso, se acompañará el comprobante de depósito y, en el segundo, se enviará éste vía fax al número señalado en la propia solicitud.
El depósito deberá hacerse antes del quince de enero de cada año, a fin de considerar cualquier suscripción con toda oportunidad.
Una vez solicitada la versión del Semanario no podrá modificarse. Artículo 48. El formato de suscripción deberá contener:
a. Nombre;
b. Domicilio fiscal;
c. Colonia;
d. Delegación o Municipio;
e. Código postal;
f. Población;
g. Registro federal de contribuyentes;
h. Teléfono;
i. Costo de la suscripción;
j. Número de cuenta bancaria en la que debe realizarse el depósito; y,
k. Correo electrónico.
Una vez recibida la solicitud de suscripción, por medios electrónicos o por conducto de las librerías, se seguirá el procedimiento que al efecto establezca la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa o la Dirección General.
Artículo 49. Cuando se trate de suscripciones de obra diversa el suscriptor puede solicitar cotización de las que se encuentren dentro del fondo editorial que le interesen, y gestionar bajo el mismo procedimiento su adquisición.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se deroga lo previsto en el Acuerdo General de Administración IV/2004, del doce xx xxxxx de dos mil cuatro, del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones oficiales y de los discos compactos que edita este Alto Tribunal, así como cualquier otra disposición de observancia general que se oponga a lo previsto en este Acuerdo General.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario, en el Diario Oficial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
Así lo acordaron y firman los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx, integrantes del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Rúbricas.
EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION.- CERTIFICA: Que esta copia del Acuerdo General de Administración V/2005, del quince xx xxxxxx de dos mil cinco, del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones oficiales y de discos compactos que edita este Alto Tribunal de 12 fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Ejecutiva y se certifica para la difusión correspondiente. México, Distrito Federal, a siete xx xxxxx de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.