ACUERDO 052/SO/09-05-2012
ACUERDO 052/SO/09-05-2012
RELATIVO A LA VALIDACIÓN DEL FALLO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA A LA EMPRESA LITHOFORMAS, S. A. DE C. V., PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A UTILIZARSE EN EL PROCESO ELECTORAL DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS 2012.
A N T E C E D E N T E S
1. El 15 de enero de 2012, el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo 012/SE/15-01-2012 mediante el que aprobó el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.
2. Inconforme con la aprobación del acuerdo referido, con fecha 19 de enero de 2012, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante acreditado ante este Instituto Electoral, interpuso el recurso de apelación en contra del acuerdo antes señalado, haciendo valer diversos agravios relacionados con las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado.
3. El 8 de febrero de 2012, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto, determinando revocar el acuerdo impugnado, quedando vigente el Reglamento aprobado mediante Acuerdo 020/SO/10-04-2008, por el Consejo General en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha xxxx xx xxxxx del año 2008.
4. Con fecha 25 xx xxxxx del presente año, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, llevó a cabo reunión de trabajo con la finalidad de analizar el asunto relativo a la adquisición de la Documentación Electoral para la Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012, habiéndose declarado desierta la Licitación Pública LPN-IEEG-CA-025/2012, por haberse registrado únicamente dos empresas, motivo por el cual, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual
establece que si no se registran cuando menos tres participantes se declarará desierta la licitación de referencia.
5. En la misma reunión y para dar continuidad con el procedimiento de referencia el Consejero Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Organismo Electoral Colegiado, propuso a los integrantes realizar el procedimiento de la Invitación Restringida número IR-IEEG-CAAS-025/2012, siendo este aprobado por mayoría, procediéndose a invitar a las Empresas que a continuación se señalan: Litho Formas, S. A. de C. V., Appli-k, S. A. de C. V., Excel Forms, S. A. de C. V., Fromar Computables del Bajío, S. A. de C. V. y Formas Inteligentes, S. A. de C. V., habiéndose registrado únicamente dos las empresas siendo estas las siguientes: Appli-k, S. A. de C. V. y Litho Formas, S. A. de C..V. a través de sus Representantes los CC. Xxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, respectivamente.
6. Una vez concluido el procedimiento antes referido y en virtud de no haber asistido como mínimo tres participantes, no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 41 fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y lo establecido en las bases establecidas para la Invitación Restringida número XX-XXXX- XXXX-000/0000, para la adquisición de la Documentación Electoral para la Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012, motivo por cual el Consejero Presidente de la Comisión de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios propuso a los integrantes del Comité declarar desierta la Invitación Restringida antes aludida, siendo aprobada por mayoría de votos, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 17 primer punto de las bases.
7. En razón de lo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, solicitar cotizaciones a las Empresas propuestas por la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Organización Electoral, siendo las siguientes: Formas Computables del Bajío, S. A. de C. V., Excel Forms, S. A. de C. V., Talleres Gráficos de México,
S. A. de C. V.; Xxxxx Formas, S. A. de C. V. y Formas Inteligentes, S. A. de C. V. de las cuales enviaron su cotización las que a continuación se relacionan:
NÚM. | EMPRESAS | COTIZACIÓN |
1. | EXCEL FORMS, S. A. DE C.V. | $ 6’864,894.04 |
2 | FORMASCOMPUTABLES DELBAJÍO,S. A.DEC. V. | 6’311,642.94 |
3. | LITHO FORMAS, S. A. DE C. V. | 6’179,992.78 |
8. Con fecha primero xx xxxx de la presente anualidad el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Encargado de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, mediante oficio número 242/2012, informó al X. X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Arrendamientos y Servicios las cotizaciones antes aludidas, para los efectos legales a que haya lugar.
9. Con fecha cuatro xx xxxx del año que transcurre, mediante oficio número 663, el Consejero Electoral Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, remitió al Consejero Presidente de este Instituto, Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, las cotizaciones señaladas en el punto siete del presente acuerdo, lo anterior con el propósito de que el Consejo General como Órgano de Dirección Superior, prevea los mecanismos necesarios para el efecto de que con toda oportunidad y conforme a lo requerido por el área usuaria se lleve a cabo el procedimiento para la contratación de la adquisición de la Documentación Electoral para la Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012, más adecuado por la importancia que este requiere.
10. Atendiendo lo anterior, en reunión de trabajo de fecha siete xx xxxx del año en curso, el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente hizo del conocimiento al Pleno el contenido del oficio referido en el numeral que antecede, el cual contiene las cotizaciones enviadas por las Empresas Excel Forms, S. A. de C.V., Formas Computables del Bajío, S. A. de C. V y Litho Formas, S. A. de C. V.,
mismas que una vez analizadas los integrantes del Consejo General determinaron por unanimidad autorizar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral, llevar a cabo el procedimiento Adjudicación Directa para la adquisición de la Documentación Electoral para la Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012, recayendo el fallo a favor de la Empresa Litho Formas, S. V. de C. V. en virtud de que es la empresa que presentó la propuesta económica más baja.
C O N S I D E R A N D O S
I. El párrafo segundo, fracción IV inciso c) del artículo 116 de la Constitución General de la República, establece que los Poderes de los Estados se organizarán conforme la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizaran que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
II. El artículo 85 de la Ley Comicial Local, le otorga al Instituto Electoral fines expresos, entre otros: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y garantizar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, de referéndum y plebiscito regulados en esta Ley y la Ley correspondiente.
III. De conformidad con el artículo 86 de la Ley Electoral el Instituto Electoral, es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la
legislación aplicable. El citado artículo también dispone que dicho órgano se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas a dicha norma y refiere que elaborará, administrará y ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos que enviará por conducto del Ejecutivo y directamente al Congreso del Estado para su aprobación.
IV. El artículo 87 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que el Instituto Electoral administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y austeridad; debiendo observar en términos de las fracciones II, V y VI del citado precepto que los recursos sean ejercidos directamente por la Secretaría General bajo la supervisión de la Comisión de Administración del Instituto Electoral y la Contraloría Interna; así como también el no comprometer bajo ninguna circunstancia el patrimonio del Instituto Electoral por periodos mayores al de su encargo, aprobando en términos legales los compromisos que comprometan al Instituto por más de un año.
V. Con fecha primero xx xxxx de la presente anualidad el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Encargado de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, mediante oficio número 242/2012, informó al X. X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Arrendamientos y Servicios las cotizaciones antes aludidas, para los efectos legales a que haya lugar.
VI. Con fecha cuatro xx xxxx del año que transcurre, mediante oficio número 663, el Consejero Electoral Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto, X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, remitió al Consejero Presidente de este Instituto, Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, las cotizaciones señaladas en el punto cuatro del presente acuerdo, lo anterior con el propósito de que el Consejo General como Órgano de Dirección Superior, prevea los mecanismos necesarios para el efecto de que con toda oportunidad y conforme a lo requerido por el área usuaria se lleve a cabo el procedimiento para la contratación de la adquisición de la Documentación Electoral para la Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012, más adecuado por la importancia que este requiere.
VII. Atendiendo lo anterior, en reunión de trabajo de fecha siete xx xxxx del año en curso, el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente hizo del conocimiento al Pleno el contenido del oficio referido en el numeral que antecede, una vez analizado el mismo, los integrantes del Consejo General determinaron por unanimidad autorizar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral, llevar a cabo el procedimiento Adjudicación directa para la adquisición de la Documentación Electoral para la Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012,
VIII. En referencia a las disposiciones contenidas en el punto trece en las bases el cual literalmente señala que una vez que el Comité de Adquisiciones, adjudique la contratación del servicio objeto de las presentes bases, el Presidente y Secretario General del Instituto Electoral del Estado, celebraran el contrato con el concursante que haya sido favorecido con el fallo del presente procedimiento, al día siguiente de la ratificación del fallo por el Consejo General, en las oficinas de la Secretaria General de este Organismo Electoral Colegiado.
IX. Que en virtud de las consideraciones llevadas a cabo al Seno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, las cuales quedaron plasmadas en la minuta que consigna el fallo a favor de la empresa denominada Litho Formas, S. A. de C. V., fundándose para hacerlo en que la empresa reunió las mejores consideraciones legales y técnicas, y que además se ponderó la experiencia derivada del desempeño que tuvo al prestar sus servicios a este Instituto Electoral en los Procesos Electorales de Ayuntamientos y Diputados Locales 2008 y de Gobernador 2010-2012; por todo ello es conveniente acompañar el criterio del Comité citado.
X. En armonía con lo expresado hasta ahora, el artículo 99 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, tiene, entre otras facultades la de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 105
párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado, para hacerla cumplir de ser necesario, con las facultades implícitas o explicitas que la ley le otorga.
En razón de los anterior y con fundamento en los artículos 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, 85, 86, 87 y 99 fracciones LXXI y LXXVIII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se valida la Adjudicación Directa para la contratación de la elaboración de la Documentación Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012.
SEGUNDO. Se autoriza a los CC. Consejero Presidente y Secretario General de este Instituto Electoral para suscribir el contrato respectivo, con la Empresa Lithoformas, S. A. de C. V., para la contratación de la elaboración de la Documentación Electoral a utilizarse en el Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con base en lo que establece el artículo 98 de la Ley de la materia.
Se notifica este acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Quinta Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral el día nueve xx xxxx del año dos mil doce.