Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA BELLAS ARTES , EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA FUBA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTORA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UDENAR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTORA, LA DRA. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA FUBA”:
1. Que la Fundación Universitaria Bellas Artes identificada con NIT. 900.126.062-3 es una institución de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en Medellín, Colombia y, con Personería Jurídica reconocida con a través de la Resolución No 6534 de octubre 24 de 2006 emanada por el Ministerio de Educación Nacional., representada en este acto por su Rectora, la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.576.318.
2. Que La Fundación Universitaria Bellas Artes es una institución de educación superior con énfasis en docencia que forma personas cívicamente comprometidas capaces de establecer diálogos fértiles y creativos entre las artes, las ciencias humanas en general, las tecnologías, las ciencias exactas y naturales y la comprensión de la multiculturalidad; con competencias generales y específicas aptas para contribuir al desarrollo personal, regional y nacional.
3. La Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Decreto 1075 de 2015, la Ley 30 de Educación Superior y demás disposiciones vigentes sobre la materia, brindan instrumentos específicos para facilitar la colaboración de los particulares en cumplimiento de estas tareas y especialmente en aquellas de carácter docente académico.
4. Que, para los propósitos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio legal la carrera 42 No. 52 - 33, La Xxxxxxxxxx, Medellín.
II. DECLARA “LA UDENAR”:
1. Que La Universidad xx Xxxxxx es una Institución autónoma, de carácter oficial de orden departamental, creada mediante Decreto N. 49 de noviembre 7 de 1904, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa financiera y patrimonio independiente, que elaborará y manejará su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponde. En lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo, está vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
2. Que la representación legal de esta Institución recae en su Rectora, la Dra. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en la ciudad xx Xxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.738.251 xx Xxxxx, designada como
Rectora, mediante la Resolución 09 del 26 xx xxxx del 2021 y posesionada mediante acta No.040 del 04 xx xxxxx del 2021.
3. Que la Universidad xx Xxxxxx, desde su autonomía y concepción democrática y en convivencia con la región sur de Colombia, forma seres humanos, ciudadanos y profesionales en las diferentes áreas del saber y del conocimiento con fundamentos éticos y espíritu crítico para el desarrollo alternativo en el acontecimiento mundo.
4. Que señala como su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la Ciudadela Universitaria Torobajo, Xxxxx 00 xxx Xxxxxxx 00, XXX 0000 (0) 0000000, en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxx, Nariño, Colombia.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
1. Que las entidades que celebran el presente Convenio, es decir, la Fundación Universitaria Bellas Artes y la Universidad xx Xxxxxx, son entidades que incluyen entre sus objetivos, funciones y misiones la formación de seres humanos, ciudadanos y profesionales creativos, con espíritu crítico y ético, generadores de procesos para la transformación social, y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales.
2. Que es su voluntad dar paso al presente instrumento con el fin de contemplar actividades y alcances más extensos respecto de la cooperación que pretenden llevar a cabo.
3. Que están conformes en suscribir el presente Convenio Xxxxx de acuerdo con los términos insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO
Establecer las bases de una mutua COLABORACION entre LAS PARTES, para emprender conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales, en áreas de interés común propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos.
SEGUNDA. ALCANCES
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” están de acuerdo en llevar a cabo actividades como las enlistadas a continuación:
a. Estimular el intercambio de personal académico con el propósito de actualizar conocimientos en investigación académica, científica tecnológica y cultural en general;
b. Estimular la movilidad de los estudiantes vinculados a los programas académicos de la universidad, con el propósito de facilitar el intercambio en diferentes áreas del conocimiento, la investigación, las pasantías y el desarrollo de actividades culturales y deportivas en general;
c. Propiciar el intercambio de personal administrativo con el fin contribuir con el fortalecimiento de los procesos administrativos de ambas instituciones;
d. Contribuir en la definición de líneas de investigación conjunta y estructurar y desarrollar proyectos de investigación conjunta en áreas de interés común;
e. Facilitar la participación mutua en eventos académicos organizados por cualquiera de las dos instituciones;
f. Propiciar el intercambio de información entre ambas instituciones;
g. Programación conjunta de cursos y seminarios en áreas de interés común;
h. Publicaciones conjuntas;
i. Desarrollar programas de cooperación en docencia, investigación y de servicio a la comunidad en áreas de desempeño actual de "LAS PARTES".
j. Toda otra acción que las partes decidan emprender de común acuerdo y con mutuo beneficio.
k. Toda otra forma de cooperación pedagógica, científica y técnica.
l. Facilitar las negociaciones y acuerdos para el cumplimiento de las actividades mencionadas con anterioridad.
Parágrafo uno: La ejecución de las presentes líneas de acción o colaboración deberán ser reglamentadas previamente a través de los correspondientes convenios específicos
Parágrafo dos: El presente convenio no impide a ninguna de las partes, el celebrar convenios similares con otras instituciones o universidades del orden nacional o internacional.
TERCERA. DESARROLLO
Para el desarrollo del presente convenio, “LAS PARTES” suscribirán convenios específicos, que definirán claramente las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de “LAS PARTES”, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables, y los demás aspectos que sean pertinentes. Tales convenios específicos se celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las partes.
Para la elaboración de los convenios específicos, se tendrá en cuenta, la autonomía de las partes, el justo equilibrio entre los aportes y beneficios para las instituciones y la disponibilidad de recursos.
CUARTA. COMPROMISOS COMUNES DE “LAS PARTES”
Para alcanzar el objeto del presente Convenio, “LAS PARTES”, tendrán como objetivos:
1. Elaborar un Plan de Trabajo dentro de los treinta (30) días hábiles después de suscrito el acuerdo, para organizar y programar el desarrollo de las actividades o Convenios Específicos a tramitar.
2. Tomar las medidas necesarias, pertinentes y conducentes a lograr el cumplimiento de los objetivos propios e inherentes del presente convenio.
3. Formular el desarrollo de investigaciones, trabajos y prácticas conjuntas.
4. Promover la formulación y desarrollo de programas académicos y de material educativo.
5. Promover y facilitar el intercambio docente y estudiantil, dentro de los programas académicos que las dos instituciones ofrecen.
6. Las demás que se deriven de la naturaleza de la alianza y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
QUINTA. TÉRMINOS FINANCIEROS
Los términos financieros de cualquier actividad en el marco de este Convenio se determinarán en los Convenios Específicos sobre la base de los recursos financieros disponibles. Es posible involucrar a otras organizaciones y fondos para financiar la cooperación. Se aclara que la suscripción del presente convenio, no conlleva erogaciones presupuestales para ninguna de las partes.
SEXTA. SUPERVISIÓN
La supervisión del presente Xxxxxxxx estará a cargo de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Directora de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA BELLAS ARTES, y por parte de LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, la
supervisión estará a cargo de XXXXXXX XXXXXXX, Decano de la Facultad de Artes o quien haga sus veces. Ambos representantes harán el seguimiento a la ejecución del presente Convenio Xxxxx y sin perjuicio de las previsiones xx xxx en materia de supervisión desarrollarán las siguientes actividades:
1. Velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados.
2. Llevar el consolidado de la información que se genere en ejecución del convenio.
3. Organizar el archivo de la documentación que se genere en el desarrollo del convenio y remitirla a su expediente original.
4. Emitir informes sobre las diferentes circunstancias que se presenten en la ejecución del Convenio marco.
5. Tramitar oportunamente, de ser necesario las modificaciones del convenio, prórrogas, suspensiones y liquidación.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ejecución del convenio.
Parágrafo. Los supervisores presentarán anualmente y por escrito, todas las observaciones y sugerencias que consideren necesarias para el cabal desarrollo del objeto del convenio y el cumplimiento de las obligaciones de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” aceptan, y declaran que:
1. Toda información de la otra Parte, tiene el carácter de confidencial;
2. Es de propiedad exclusiva de ésta, y
3. Ha sido, o le será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento del presente convenio o de los convenios específicos que surjan con ocasión de éste y no puede ser reproducida, comercializada, ni cedida a terceros, sin previa autorización de la parte generadora de la información.
El uso de la información una vez autorizada, obliga a reconocer los créditos correspondientes a las Partes, en todos los informes y publicaciones que se realicen como resultado de cada convenio. En todo caso cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa a la suscripción y/o durante la ejecución de este convenio o de los específicos, deberá mantenerse en reserva, y, por lo tanto, no podrá ser revelada a terceros, so pena de que la parte afectada con la revelación de la información de que trata esta cláusula, pueda exigir la indemnización de los perjuicios que le sean causados como consecuencia del incumplimiento de lo establecido.
OCTAVA. VIGENCIA
El término de duración del presente convenio será de cinco (5) años contados a partir de su perfeccionamiento, y podrá prorrogarse por el término que de común acuerdo establezcan las partes, previo análisis de los resultados obtenidos, y la suscripción del correspondiente modificatorio. Cada Parte puede rescindir este Convenio mediante notificación por escrito a la otra Parte, a más tardar 6 meses antes de la finalización de las relaciones.
Parágrafo. Si al operar la terminación anticipada, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, éstas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
NOVENA. NO EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
En todas las acciones derivadas del presente acuerdo y de los subsecuentes acuerdos específicos, las partes convienen en que el personal de cada institución que sea comisionado para la realización conjunta de cada acción continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando otros servicios fuera de ella, o en las instalaciones de la institución a la que fue comisionado.
Si en la realización de una acción del acuerdo interviene personal ajeno a las partes, este continuará siempre bajo la dirección o dependencia de la institución o persona con quien esté contratado, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral de ninguna naturaleza o especie, con las instituciones firmantes. Este Convenio Xxxxx no excluye otras formas de cooperación que puedan ser propuestas para discusión por alguna de “LAS PARTES”.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
“LAS PARTES” acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas por ocasión del presente Xxxxxxxx, buscarán solucionarlo en forma ágil, rápida y directa, para lo cual acudirán a mecanismos de arreglo directo tales como conciliación, amigable, composición y transacción, o cualquier forma extrajudicial, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Este Convenio se terminará por la ocurrencia de las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo de duración.
2. Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito y con causa justificada con al menos un (1) mes de antelación a la terminación del mismo.
3. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes suscribientes, manifestándolo por escrito, a más tardar 6 meses antes de la finalización de las relaciones.
4. Por el incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones pactadas por las partes.
5. Por fuerza mayor o caso fortuito que impida en forma total el desarrollo del Convenio.
Parágrafo. No obstante, las causas mencionadas anteriormente, las actividades, proyectos o programas que se estén desarrollando en ese momento, continuarán hasta la fecha programada o hasta que sea aprobada su conclusión.
DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
“LAS PARTES” declaran con la firma de este convenio, que no se hallan incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad para la celebración de este convenio.
DÉCIMA TERCERA. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - SARLAFT
Las partes se obligan a cumplir en el desarrollo del presente convenio y de sus convenios específicos con las normas colombianas e internacionales vigentes en materia xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo soborno, soborno transnacional, o cualquier otra legislación que le sea aplicable, así como a implementar los mecanismos tendientes a detectar operaciones sospechosas y en general abstenerse a realizar cualquier conducta que sea considerada o pueda ser considerada, una actividad dirigida a lavar activos o financiar actividades terroristas o que sea ilícita. Las partes, declaran que ni su patrimonio, ni los bienes o elementos con los que se ejecuta la presente relación o aquella a consagrarse en los convenios específicos son producto de actividades ilícitas, ni están destinados para cualquier actividad ilícita. En el evento que una de las instituciones o sus empleados o alguno de sus socios, hagan parte de la lista OFAC (Office Of Foreign Assets Control) o lista Xxxxxxx, u otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya(n) sido sentenciado judicialmente por cualquier delito, serán responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia ocasione a las demás partes. Adicionalmente, podrá darse por terminado unilateralmente el presente convenio en cualquier momento respecto de la parte implicada, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
DÉCIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO
Para el perfeccionamiento del presente acuerdo se requiere la firma de “LAS PARTES” que en él intervienen, tomando como fecha de perfeccionamiento la última registrada por las entidades firmantes.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO
Para todos los efectos del presente Convenio se fija como domicilio la Ciudad de Medellín, Colombia y la ciudad xx Xxxxx, Colombia.
En constancia, las Partes firman el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
LA FUNDACIÓN UNIVEERNSTITRAERIA BELLAS ARTES Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA BELLAS ARTES | UNIVERSIDAD XX XXXXXX |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Rectora | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Rectora |
Fecha: | Fecha: |
Fundación Universitaria Bellas Artes | Universidad xx Xxxxxx |
Cra. 42 No. 52 - 33, La Xxxxxxxxxx | Ciudadela Universitaria Torobajo |
Medellín - Colombia | Calle 18 Carrera 50. Pasto |
Pasto – Colombia | |
Tel/fax: + 00 0000000000 | |
Fecha: 21 de febrero de 2024 | Fecha: |
Vo.Bo.Secretaría General | |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx |
Directoa Relaciones Internacionales e | Decano Facultad de Artes |
Interinstitcuionales | Supervisor |
Supervisor | |
Universidad xx Xxxxxx | |
Ciudadela Universitaria Torobajo | |
Fundación Universitaria Bellas Artes | Calle 18 Carrera 50. Pasto |
Cra. 42 No. 52 - 33, La Xxxxxxxxxx | Xxxxx – Colombia |
Medellín- Colombia | Tel/fax: + 00 0000000000 |
Fecha: 21 de febrero de 2024 | Fecha: |