CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
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CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, el Banco Central del Ecuador representado por el Director Nacional de Servicios Financieros, y/ o Director Zonal, en su calidad de delegado de la Gerente General; que en adelante se denominará EL BANCO; y, por otra parte, la (el) (nombre de la Entidad)…………………………………………… representado por el señor ……………………………………..(nombre y cargo)........................ y representante legal de la Institución, que en adelante se denominará LA INSTITUCIÓN, conforme se desprende de los documentos habilitantes que se agregan. Las Partes, así establecidas, en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
1.- Conforme lo preceptuado en el artículo 225 numeral 3 de la Constitución de la República, el sector público comprende los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
2.- La Norma Suprema en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
3.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 315 ibídem, el Estado podrá constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos.
4.- El artículo 3, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone, se entenderá por recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
5.- El artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador, BCE, es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, JPRMF y los reglamentos internos.
6.- Los numerales 22, 28 y 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone al BCE, entre otras funciones, el operar el sistema central de pagos y actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos. Por tanto, los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el BCE de conformidad con las resoluciones que adopte la JPRMF.
7.- El segundo inciso del artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de recursos públicos a través de las cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras de conformidad con las regulaciones que expida la Junta.
8.- El artículo 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero, faculta al Banco Central del Ecuador a celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior y con las entidades de sistema auxiliar de pagos, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras.
9.- El artículo 46 Ibídem dispone que los depósitos de entidades públicas y los recursos de la Corporación de Seguro de Depósitos, Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx o en sus cuentas, tanto en el país como en el exterior, son inembargables, gozan de inmunidad soberana y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar. El Estado ecuatoriano otorgará igual trato a los activos depositados o encomendados en el país por bancos centrales o autoridades monetarias de otros países, bajo el principio de reciprocidad.
10.- La Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo XII De los Depósitos del Sector Público, Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la JPRMF, faculta al BCE para celebrar los Convenios de servicios de recaudación con cualquier entidad del sector público que requiera el servicio de recaudación y recepción de depósitos a través de sus entidades financieras o entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago para la recaudación de recursos como corresponsales.
11.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera conforme al artículo 1 numeral 7, de la Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo XII De los Depósitos del Sector Público, Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, determina que el Convenio de corresponsalía es aquel que formaliza la habilitación de una entidad del sistema financiero nacional o entidad calificada dentro de los sistemas auxiliares de pago para que actúen como corresponsales del BCE en la recaudación de recursos públicos.
12.- El artículo 8 de la Subsección III De las Cuentas Recolectoras en Entidades del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador, Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo XII De los Depósitos del Sector Público, Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la JPRMF, establece que el BCE suscribirá convenios de servicios de recaudación con cada una de las entidades públicas no financieras que requieran del servicio de recaudación a través de sus instituciones financieras corresponsales.
13.- Según el artículo 10 de la Subsección III De las Cuentas Recolectoras en Entidades del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador, Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo XII De los Depósitos del Sector Público, Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la JPRMF, el titular de la cuenta recolectora será la entidad pública no financiera que requiera el servicio; y, los saldos monetarios disponibles y los movimientos que se realicen con cargo a dicha cuenta, producto de la recaudación, serán transferidos por la institución financiera corresponsal al BCE hasta máximo el primer día hábil posterior a la recaudación. El BCE emitirá los formatos, medios e instructivos necesarios para su aplicación.
14.- El artículo 32 de la Subsección VII De las Entidades Calificadas dentro del los sistemas Auxiliares de Pago autorizadas para la recaudación de recursos públicos como Corresponsales del Banco Central del Ecuador, Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo XII De los Depósitos del Sector Público, Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que el Banco Central del Ecuador suscribirá convenios de servicios de recaudación con cada una de las entidades públicas no financieras que requieren el servicio de recaudación, a través de las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago para la recaudación de recursos públicos, como corresponsales del Banco Central del Ecuador.
15. El artículo 49, de la Sección IV De la Apertura de Cuentas Recolectoras de Instituciones que no son parte del Sector Público que Recauden Recursos Públicos, Capitulo XII De los Depósitos del Sector Público, Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la JPRMF dispone que las instituciones que no son parte del sector público, inclusive fideicomisos u otros organismos, que recauden recursos públicos podrán abrir cuentas recolectoras en las entidades del sistema financiero nacional corresponsales del BCE.
16.- En el capítulo VI, de los Convenios con Entidades Públicas, de las Normas para la calificación de las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador de la Resolución Administrativa BCE-GG-065-2018 emitida por la Gerente General del Banco Central del Ecuador el 15 xx xxxx de 2018, dispone lo que deberá contener el convenio de servicios de recaudación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO.-
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 y 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el BCE conviene con la INSTITUCIÓN, prestarle el servicio de recaudación que en moneda de curso legal deba realizar con las entidades del sistema financiero nacional y las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago corresponsales, a través de las cuentas recolectoras a nombre de la Institución que requiere el servicio.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las Partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente y con las que se emitieren en el futuro, relacionadas y aplicables al objeto de este convenio, así como lo establecido en los manuales del BCE.
Para cada uno de los servicios públicos que preste la Institución, el BCE solicitará a las Entidades Financieras Corresponsales la apertura de distintas cuentas recolectoras, que receptarán depósitos y recaudaciones a través de los canales que se ponga a disposición de los usuarios para este fin. Los saldos monetarios disponibles en las cuentas recolectoras se transferirán en su totalidad, a la cuenta que la Institución mantiene en el BCE.
Las instituciones públicas que requieran el servicio de recaudación de recursos públicos a través de las entidades calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago Corresponsales deberán abrir para el efecto una cuenta recolectora en el BCE.
A pedido de la Institución Pública, la Entidad Corresponsal podrá cancelar la cuenta recolectora; particular que la Entidad Corresponsal deberá poner en conocimiento del BCE, señalando el número de cuenta recolectora y número de cuenta corriente en el BCE, en un término máximo de quince (15) días después de su cancelación.
El BCE en el caso de comprobarse incumplimientos, procederá a notificar a las entidades competentes, para los fines consiguientes.
CLÁUSULA CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Son documentos habilitantes y parte integrante del presente instrumento dependiendo el tipo de institución los siguientes:
Nombramiento o acción de personal de la máxima autoridad de la Institución debidamente certificado por la secretaría. (Institución Pública)
Escritura Pública de Poder Especial (Fideicomisos)
Registro de Directorio (Organismos)
Cédula y papeleta de votación
Copia del RUC
CLÁUSULA XXXXXX.- XX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX.-
La Institución mantendrá una cuenta corriente en el BCE y utilizará sus servicios para realizar directamente cobros, pagos y transferencias monetarias. En dicha cuenta el BCE acreditará y/o depositará la totalidad de recursos públicos que recaude o reciba a través de las cuentas recolectoras que para tal efecto se abrirán en las Entidades corresponsales y en el BCE, según sea el caso.
CLÁUSULA SEXTA.- DENOMINACIÓN, XX XXXXXX X XXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX
DENOMINACIÓN: BCE-
NÚMERO:
TIPO DE CUENTA INSTITUCIONAL:
SUBCUENTA DE LA CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX: SI ___ NO ___
De conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero, los recursos de las cuentas recolectoras que se abran para efectuar la recaudación de recursos públicos de las instituciones públicas son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar.
Toda cuenta recolectora en su denominación deberá anteponer la siguiente signatura: “BCE-“, posterior a la cual se incluirá la denominación que la entidad pública no financiera requiera para diferenciar los recursos que ingresen a dicha cuenta recolectora.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SERVICIOS QUE REQUIEREN RECAUDACIÓN.-
La Institución que requiere el servicio de recaudación podrá utilizar los códigos de afectación de ingresos detallados en el “catálogo de cuentas” definido por el ente rector de las finanzas públicas con el objeto de facilitar la gestión de recaudación.
CLÁUSULA OCTAVA.- SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES CORRESPONSALES.-
La Institución ubicada en zona urbana seleccionará de entre las Entidades Corresponsales del BCE, bajo su responsabilidad, la Entidad Corresponsal, para que preste el servicio de recaudación a sus usuarios o clientes, lo que será informado de manera expresa al BCE a fin de emitir la autorización de apertura.
En caso de que la Institución se encuentre ubicada en zona rural, el BCE sugerirá de entre las Entidades Corresponsales cual prestará el servicio de recaudación de recursos públicos a sus usuarios y emitirá la respectiva autorización de apertura.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA CONEXIÓN ENTRE LA ENTIDAD CORRESPONSAL DEL BCE Y LA INSTITUCIÓN.-
De acuerdo al literal f del artículo 16 del Capítulo VI De los Convenios con Entidades Públicas de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 suscrita el 15 xx xxxx de 2018, señala que las entidades públicas puedan requerir que las entidades financieras y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pagos corresponsales del Banco Central del Ecuador, desarrollen mecanismos de comunicación para la transferencia e intercambio de información en línea y demás procedimientos específicos, conforme los formatos y protocolos que se acuerden y que permita a la Entidad Pública conciliación las cuentas, saldos de forma oportuna.
La Institución notificará al BCE las inconsistencias previamente reportadas a la Entidad Corresponsal y que no hayan sido atendidas dentro del plazo máximo de quince días de presentado el reclamo, respecto de la información de los valores recaudados que no se encuentren transferidos a la cuenta corriente que la Institución mantenga en el BCE.
CLÁUSULA DÉCIMA.- COMISIONES.-
La comisión que pagará la Institución o el usuario, no podrá superar las tarifas establecidas por la Junta de Policita y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN CIUDADANA.-
La Institución se compromete a implementar mecanismos de comunicación, para informar a los clientes y ciudadanía que hacen uso de los servicios públicos sujetos a recaudación, respecto de la información que deben llenar para realizar el depósito en las Entidades Corresponsales del BCE, así como las tarifas, lugares e Entidades Corresponsales en donde pueden realizar los pagos correspondientes.
La Institución autoriza al BCE y a sus Entidades Corresponsales a realizar publicidad incluyendo su logotipo en sus anuncios, ya sea en medios escritos, audiovisuales y televisivos o cualquier otro medio publicitario que se utilice para promocionar estos servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.-
El presente Convenio tendrá vigencia de 5 años, a partir de la fecha de suscripción y quedará automáticamente renovado por un período similar, si ninguna de las partes comunica por escrito la terminación del mismo, con por lo menos 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR.-
Las partes están obligadas a cumplir con las estipulaciones previstas en el presente convenio, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor que, de conformidad con la Ley, imposibiliten su cumplimiento, y, una vez que éstas sean debidamente comprobadas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES.-
La Institución no podrá acordar el servicio de recaudación con ninguna Entidad del Sistema Financiero Nacional, Sistemas Auxiliares de Pago y otras, sin previa autorización del BCE.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.-
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren el objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos legales que sean necesarios.
Previo a la aceptación de la modificación solicitada, las partes someterán el pedido sustentado para el análisis de las áreas técnicas y jurídicas correspondientes del BCE, para establecer la pertinencia de los ajustes; y de ser el caso, recomendar la modificación correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN.-
El presente Convenio se podrá dar por terminado en los siguientes casos:
Incumplimiento de su objeto;
Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio;
Por así exigirlo el interés público, previo fundamento y notificación expresa;
Terminación por Mutuo Acuerdo: Conforme el artículo 30 de la Codificación del Código Civil al presentarse circunstancias imprevistas, técnicas, jurídicas o económicas, causas de fuerza mayor o caso fortuito conforme la ley, por las que no fuere posible o conveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el objeto de este Convenio, sus reformas, ampliaciones o modificaciones, podrán convenir, las partes, en la extinción de todas, o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerirá un informe de los funcionarios designados por las instituciones y avalado por las máximas autoridades de las instituciones o sus delegados; y,
Acordar el servicio de recaudación sin previa autorización del BCE.
Terminación unilateral del Convenio: La terminación Unilateral del Convenio puede darse cuando una de las Partes se encuentre incursa en las siguientes causales:
Incumplimiento total o parcial del objeto del Convenio;
Incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por las Partes en la ejecución de este convenio, en virtud del marco legal y normativo;
Por cumplimiento del plazo, si una de las partes comunica con 90 días de anticipación la terminación del mismo.
En caso de que la Parte no justifique el incumplimiento en que incurrió, se dará por terminado el presente Convenio de manera anticipada y unilateral.
CLAÚSULA DECIMA SÉPTIMA.- ADMINISTRACION DEL CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN.-
La Dirección Nacional de Servicios Financieras a través de la Gestión de Cuentas Corrientes será la encargada de administrar y custodiar los convenios de servicios de recaudación; así como vigilar el cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONTROL.-
El BCE podrá requerir información sobre los valores recaudados a la Institución en momento que considere necesario.
El BCE vigilará que la Entidad Corresponsal utilice el Sistema de Recaudación Pública (SRP) como el canal establecido para la recaudación de recursos públicos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-
LA INSTITUCIÓN:
Nombre
Dirección
Teléfono
Correo electrónico
Ciudad
EL BANCO:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Av. 10 xx Xxxxxx y Xxxxxxx
Teléfono: (000) 00-0000000
Quito-Ecuador
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra Parte para que surta sus efectos legales, de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Convenio y se someten a sus estipulaciones, firmando para constancia dos ejemplares originales de igual contenido y valor legal, en Quito Guayaquil x Xxxxxx, D.M., a ...... de ....... de ……
Nombre y cargo de la máxima autoridad, nombre INSTITUCIÓN |
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Nombre DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS BANCO CENTRAL DEL ECUADOR O el nombre y cargo del Director Zonal de Guayaquil x Xxxxxx, de ser el caso / ELIMINAR COMENTARIO ANTES DE IMPRIMIR |