CONTENIDO MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Año CIII Panamá, R. de Panamá martes 23 de octubre de 2007 Nº 25904
CONTENIDO
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Contrato Nº 56
(Xx xxxxxxx 15 xx xxxxx de 2007)
"CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 3-90-1734.”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Adendas Nº 2 al AL-1-34-06 (Xx xxxxxxx 15 xx xxxxx de 2007)
“POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO No. AL-1-34-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA TRANSCARIBE TRADING, S.A., PARA FORMALIZAR PRORROGA DE 77 DIAS CALENDARIO.”
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº AN N°1041-RTV (Xx xxxxxxx 3 xx xxxxxx de 2007)
“POR LA CUAL SE OTORGA CONCESION TIPO B, SIN ASIGNACION DE FRECUENCIAS PRINCIPALES, A LA EMPRESA TELESERVICES NETWORK, COM, CORP. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISION PAGADA (No. 904).”
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución CNV Nº 184-07 (De miércoles 18 de julio de 2007)
“POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD QBE DEL ISTMO COMPAÑIA DE REASEGUROS, INC., MULTA DE DOS MIL CIEN BALBOAS (B/.2,100.00).”
Resolución CNV Nº 187-07 (Xx xxxxxx 24 de julio de 2007)
“POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD HSBC SEGUROS (PANAMA), S.A. (ANTES COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.), MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.2,550.00).”
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Nota Marginal de Advertencia Nº S/N (Xx xxxxxx 11 de septiembre de 2007)
“POR LA CUAL SE ORDENA COLOCAR NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA SOBRE LA INSCRIPCION DEL ASIENTO 6747 DEL TOMO 2002 Y EL ASIENTO 145759 DEL TOMO 2007 DEL DIARIO, INSCRITO A LA FICHA 69143, DOCUMENTO 1189966, EN LA SECCION DE PERSONAS MERCANTIL DEL REGISTRO PUBLICO DESDE EL 20 XX XXXXXX DE 2007, QUE AFECTA LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA RANCHO XXXXXXX, S.A.”
AVISOS / EDICTOS
CONTRATO Nº 56
Entre los suscritos, XXXXXX XXXX XXXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº0-000-000, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, en nombre y representación del Estado, por una parte y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº3-90-1734, quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO, se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº 23 de 22 xx xxxxxx de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 264 de 21 xx xxxxxx de 1969, por la Ley Nº 70 de 22 xx xxxxxx de 1973, por la Ley Nº 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº 3 de 28 de enero de 1988, Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973, por Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley Nº 22 de 27 xx xxxxx 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
PRIMERA: El Estado otorga a EL CONCESIONARIO derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (grava de río) en una (1) zona de 58.5 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Volcán, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 96-172 y 96-173, que se describe a continuación:
Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 82º38’16.55" de Longitud Oeste y 8º47’53.34" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 900 metros hasta llegar al Punto No.2, cuyas coordenadas geográficas son 82º37’47.07" de Longitud Oeste y 8º47’53.34" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 650 metros, hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas geográficas son 82º37’47.07" de Longitud Oeste y 8º47’32.18" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 900 metros, hasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 82º38’16.55" de Longitud Oeste y 08º47’32.18" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 650 metros hasta llegar al Punto No.1 xx Xxxxxxx.
Esta zona tiene una superficie total de 58.5 hectáreas y está ubicada en el corregimiento de Volcán, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.
La solicitud de concesión fue identificada por la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo
RACM-EXTR(grava de río)96-10.
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período xx xxxx (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del
Contrato (Ley Nº 32 del 9 de febrero de 1996, Artículo 13).
TERCERA: EL CONCESIONARIO durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de extracción amparadas por la Ley.
Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que se produzcan en el país, siempre que sean de igual calidad y tengan precios competitivos con los extranjeros y aquellos artículos que no fueren indispensables para las actividades de explotación.
Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados a usos distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el monto de los impuestos exonerados y que se obtenga la autorización de que trata la Ley. (Artículo 21 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973).
CUARTA: EL CONCESIONARIO podrá traspasar el presente contrato, previa aprobación de la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias respecto a la competencia técnica, financiera y legal de la persona beneficiaria del traspaso, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley.
QUINTA: EL CONCESIONARIO tendrá las siguientes facultades:
a) Realizar investigaciones geológicas dentro de la zona descrita en el contrato.
b) Extraer los minerales a que se refiere el contrato y llevar a cabo todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción, dentro de la zona no restringida en el Contrato;
c) Llevar a cabo el beneficio de los minerales a que se refiere el contrato, en los lugares y por los medios aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y todas las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicho beneficio;
d) Transportar los minerales a que se refiere el Contrato, a través de las rutas y por los medios descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y darle el mantenimiento respectivo;
e) Vender o en cualquier otra forma mercadear el mineral extraído, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
SEXTA: EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con las disposiciones del Decreto Ley Nº23 de 22 xx xxxxxx de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº264 de 21 xx xxxxxx de 1969, por la Ley N°70 de 22
xx xxxxxx de 1973, por la Ley Nº20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº3 de 28 de enero de 1988, Ley N°55 de 10 de julio de 1973, por Ley Nº 109
de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº32 de 9 de febrero de 1996, la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General de Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley N°56 de 27 de diciembre 1995 y demás Leyes del Ordenamiento Jurídico Nacional.
SÉPTIMA: EL CONCESIONARIO informará, inmediatamente, a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) de cualquier hecho o circunstancia que por resultados de su trabajo ponga en peligro la salud humana y el ambiente.
Los derechos al uso de las aguas y la necesidad de talar árboles, deberán ser solicitados a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y a las autoridades competentes para los fines de su ejecución de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental (PAMA), y sus Anexos forman parte integral de este Contrato y serán de obligatorio cumplimiento por EL CONCESIONARIO. Siendo según estos los valores de explotación de 2,000 yardas cúbicas de grava de río por mes.
OCTAVA: Se ordena a EL CONCESIONARIO cumplir con las siguientes normas técnicas:
1. Se prohíbe el derrame o descarga de combustibles y lubricantes durante las operaciones mineras en la zona de concesión;
2. Todos los vehículos y equipos a utilizar deben estar identificados con el nombre de EL CONCESIONARIO y deberán llevar las cubiertas adecuadas a fin de no causar daños a terceros.
3. Se prohíbe la descarga de lodos y sedimentos a los xxxx y quebradas sin previo proceso de filtración.
4. EL CONCESIONARIO deberá mantener un método de extracción planificado a cargo de un profesional idóneo en la materia, el cual deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Recursos Minerales.
NOVENA: No se permitirá la extracción de los minerales a que se refiere este Contrato en los lugares que se mencionan a continuación:
a) En las tierras, incluyendo el subsuelo, a una distancia menor de quinientos (500) metros, de sitios o monumentos históricos o religiosos, de estaciones de bombeo, de instalaciones para el bombeo, de instalaciones para el tratamiento de aguas o embalses,
de represas, puentes, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, áreas de desarrollo turístico, manglares, áreas inadjudicables y de playas;
b) En las tierras, incluyendo el subsuelo a una distancia menor de quinientos (500) metros de ejidos de poblaciones y ciudades;
c) En las áreas de reservas mineras establecidas por el Organo Ejecutivo.
DÉCIMA: EL CONCESIONARIO deberá suministrar a la Dirección Nacional de Recursos Minerales todos los informes que el Código de Recursos Minerales, la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran dentro de los plazos establecidos.
UNDÉCIMA: EL CONCESIONARIO, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Recursos Minerales anualmente un informe técnico detallado de trabajo con costos aproximados, el cual requerirá la aprobación de EL ESTADO y deberá ser cumplido en su totalidad por EL CONCESIONARIO.
DUODÉCIMA: Cuando el área objeto del Contrato incluya terrenos de propiedad privada, LA CONCESIONARIA deberá llegar a acuerdo con los propietarios o poseedores de los mismos, antes de dar inicio a los trabajos de explotación, para que los mismos se realicen con un mínimo de perjuicio a los bienes de las personas afectadas.
Los propietarios o poseedores cuyos terrenos cubran total o parcialmente un depósito sobre el cual la Nación haya otorgado un Contrato de explotación, tendrán derecho a percibir del Concesionario el canon de arrendamiento que entre ellos acuerden antes del inicio de los trabajos.
DÉCIMATERCERA: LA CONCESIONARIA deberá presentar anualmente ante la Dirección Nacional de Recursos Minerales un Plan detallado de trabajo con costos aproximados, el cual requerirá la aprobación de EL ESTADO y deberá ser cumplido en su totalidad por LA CONCESIONARIA. Además deberá presentar un Informe Anual de las actividades desarrolladas, que incluirá aspectos ambientales, técnicos, financieros y de personal.
DECIMACUARTA: EL CONCESIONARIO realizará extracciones de grava de río únicamente en el área de concesión y mantendrá un control específico de la zona donde se realice dicha extracción con el propósito de minimizar los efectos negativos al ambiente.
DÉCIMAQUINTA: EL CONCESIONARIO pagará a EL ESTADO anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio del período correspondiente, la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial.
DÉCIMASEXTA: EL CONCESIONARIO pagará al Municipio de Bugaba la suma de B/.0.50 por metro cúbico de grava de río extraída, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 32 de 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx xx xxxxxxxxxx de pago mensualmente a la Dirección General de Recursos Minerales dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo.
DÈCIMASEPTIMA: EL CONCESIONARIO deberá cumplir con los Reglamentos de Pesas y Dimensiones de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
DÉCIMAOCTAVA: EL CONCESIONARIO apoyará la inspección mensual de la Dirección Nacional de Recursos Minerales (DNRM) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), atendiendo las recomendaciones que éste le haga.
DERECHOS DE EL ESTADO
DECIMANOVENA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de este Contrato, EL CONCESIONARIO se obliga a constituir al momento de la firma de este Contrato, una Fianza de Garantía por la suma de B/.1,000.00 (Mil balboas con 00/100), la que se mantendrá vigente durante todo el período que dure la concesión y será consignada en la Contraloría General de la República a la fecha de la firma de este contrato, la cual le será devuelta a EL CONCESIONARIO una vez comprobado que ha cumplido con todas las obligaciones dimanantes del presente Contrato.
VIGESIMA: EL ESTADO previo dictamen técnico de la Dirección General de Recursos Minerales podrá ordenar la suspensión temporal de la totalidad o parte de las operaciones de exploración o extracción derivadas del ejercicio de los contratos cuando las mismas causen o puedan causar graves daños a las personas, al ambiente, a los terrenos o mejoras construidas sobre estos, sin perjuicio de la declaratoria de cancelación del contrato conforme a esta Ley. (Artículo 32 de la Ley 109 de 1973).
VIGESIMAPRIMERA: EL ESTADO podrá cancelar el presente Contrato cuando se den cualquiera de las siguientes causales:
a) Por quiebra del concesionario o formación de concurso de acreedores;
b) Cuando los pagos que deban ser hechos al Estado o a los Municipios no se efectúen durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su vencimiento;
c) Por abandono de las actividades por un término mayor de un año, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito;
d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en el Contrato;
e) Por daños causados al ambiente, a los terrenos o mejoras construidos sobre estos;
f) Por cualquiera de las causales que establezca la ley.
VIGESIMASEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en la Ley en el artículo 2 de la Ley N°109 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley Nº20 de 30 de diciembre de 1985, el Contrato requiere para su validez el refrendo de la Contraloría General de la República y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Para constancia de lo anterior, se firma este documento en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes xx xxxxx de dos mil siete (2007).
EL CONCESIONARIO,
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Cédula Nº3-90-1734,
POR EL ESTADO, XXXXXX XXXX XXXXXXX
Ministro de Comercio e Industrias, Encargado
REPUBLICA DE PANAMA.- ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- MINISTERIO DE COMERCIO E
INDUSTRIAS.- Panamá, de de dos mil siete (2007).
REFRENDO:
Contraloría General de la República Panamá, 8 xx xxxxxx de dos mil siete (2007).
PAN/95/001/01/00
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD ADENDA Nº2 AL
CONTRATO Nº AL-1-34-06
"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato Nº AL-1-34-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Transcaribe Trading, S.A., para formalizar prórroga de 77 días calendario".
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº0-000-000, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y XXXXXX X. XXXXXXXXX X., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº3-62-360, en calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO y XXXXXX X. XXXX XXXX, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 1-16-51, actuando en nombre y representación de la empresa TRANSCARIBE TRADING, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 364662, Documento 5570, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº 2 al Contrato N° AL-1-34-06, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE PANAMA, CORREGIMIENTO DE CURUNDU, PROVINCIA DE PANAMÁ,",
de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de construcción dentro de los DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.
SEGUNDO: La cláusula SEXTA quedará así:
SEXTA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 2116414 de la empresa AMERICAN ASSURANCE CORP., por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE BALBOAS CON 13/100 (B/.739,349.13), vigente hasta el 31 xx xxxx de 2007.
Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido terminada y aceptada a fin de responder por defectos de reconstrucción o construcción de la obra. Vencido dicho término y no habiendo responsabilidad exigible, se cancelará la fianza.
Durante la ejecución de la obra y de suscitarse por cualquier causa atraso en la entrega de la obra, EL CONTRATISTA extenderá la vigencia de la fianza de cumplimiento 30 días antes de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento de EL ESTADO. La inobservancia de lo anterior, será causal para reclamar la fianza ante la Aseguradora.
TERCERO: EL CONTRATISTA declara que la presente prórroga no le otorga el derecho de presentar reclamos posteriores por los costos de operación y administración durante el periodo adicional concedido.
CUARTO: EL CONTRATISTA y EL ESTADO, acuerdan que todas las demás cláusulas del Contrato NºAL-1-34-06 se mantienen sin alteración alguna.
QUINTO: Al original de esta Adenda no se le adhieren timbres, según lo exige el Artículo 967 del Código Fiscal, toda vez que, se aplica la exención determinada por el Artículo 36 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, que modifica el numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal.
Para constancia se extiende y firma este documento en la Ciudad de Panamá, a los quince (15) días del mes xx xxxxx de 2007.
EL ESTADO
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Ministro de Obras Públicas Ministro de Economía y Finanzas
EL CONTRATISTA XXXXXX X. XXXX XXXX
Transcaribe Trading, S.A.
REFRENDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Panamá, de 2007
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.1041 RTV Panamá, 3 xx xxxxxx de 2007.
"Por la cual se otorga Concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales, a la empresa TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP. para prestar el servicio de Televisión Pagada (No. 904)"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que mediante Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 xx xxxxxx de 1999 y No. 111 de 9 xx xxxx de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;
3. Que el artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, clasifica como servicio público de radio y televisión Tipo B, aquel para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales por parte de la Autoridad Reguladora;
4. Que el citado artículo 8 de la Ley No. 24 de 1999, dispone que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos abrirá a concesiones la prestación de los servicios de radio y televisión Tipo B en tres períodos distintos durante cada año calendario;
5. Que para dar cumplimiento al supracitado artículo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, esta Autoridad Reguladora fijó mediante Resolución AN No. 470-RTVde 15 de diciembre de 2006, los períodos para solicitar concesiones para prestar servicios públicos de radio y televisión Tipo B en el año 2007;
6. Que dentro del período fijado del 4 al 8 xx xxxxx de 2007, la firma apoderada especial de TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP. solicitó a esta Autoridad Reguladora una concesión Tipo B, sin asignación de frecuencia principal, para prestar el servicio de Televisión Pagada (No. 904) en los corregimientos de Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx todos pertenecientes al Distrito de San Xxxxxxxxx, Provincia de Panamá;
7. Que el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 xx xxxxxx de 1999, reglamentario de la Ley No.24, dispone en los artículos 113 y 114, que las concesiones para los servicios públicos de radio y televisión Tipo B se otorgarán sin requisito de Licitación Pública a todo interesado que lo solicite, siempre que presente su petición mediante el debido formulario y cumpla con los requisitos de solvencia económica, capacidad financiera y experiencia técnica y administrativa, que contempla dicho reglamento;
8. Que con la solicitud presentada, TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP. aportó los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos que lo califican para adquirir una Concesión de Servicios Públicos Tipo B:
9.
1. Copia autenticada del Pacto Social de TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP., en la que se hace constar que sus acciones son nominativas;
8.2 Certificación del Registro Público de TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP. en la que consta quienes son los dignatarios y directores;
8.3 Copia autenticada de la Licencia Comercial Tipo A expedida a nombre del peticionario TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP.;
8.4 Copia autenticada de los pasaportes de los dignatarios y directores;
8.5 Referencias bancarias de los dignatarios y directores que cumplen con los requisitos de capacidad financiera y solvencia económica;
1. Certificación expedida por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (ASOTEL), en la que hacen constar que los directores y dignatarios son miembros de la asociación con amplios conocimientos en el ramo de las Telecomunicaciones por más de doce (12) años;
2. Declaración Jurada del peticionario en la que indica que:
8.7.1 Cumple y cumplirá en todo momento con las obligaciones contenidas en los artículos 14 y 25 de la Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999.
8.7.2 No ha sido condenado en el ámbito nacional o internacional por la comisión de delitos de carácter doloso.
8.7.3 Tomará todas las providencias que sean necesarias para que la instalación de los equipos, se efectúe de acuerdo a las normas vigentes en la República de Panamá.
8.7.4 Contará con el personal capacitado para operar la concesión en cumplimiento de las normas técnicas vigentes.
8.7.5 No se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
8.8 Listado con la cantidad y nombres de los canales que el peticionario pretende ofrecer con su servicio.
8.9 Certificaciones de los operadores de los sistemas satelitales de televisión indicando que están en la disposición de autorizar a TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP. a retransmitir cada uno de los canales que brindará con su sistema;
8.10 Diagrama conceptual del sistema que será utilizado por la peticionaria en los corregimientos de Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx todos pertenecientes al Distrito de San Xxxxxxxxx, Provincia de Panamá;
9. Que luego de evaluada la documentación presentada esta Entidad Reguladora concluye que existen suficientes elementos para acceder a la solicitud formulada de conformidad por la Ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a TELESERVICES XXXXXXX.XXX, CORP., sociedad inscrita en la Ficha 555887 y Documento 1086754 , Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, Concesión de Servicios Tipo B sin asignación de frecuencias principales, para prestar el servicio público de Televisión Pagada (No. 904) de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. DEFINICIONES
Para los efectos de esta Resolución, los términos contenidos en la misma tendrán el significado que les adscribe la Ley No.24 de 30 xx xxxxx de 1999 y el Decreto Ejecutivo No.189 de 13 xx xxxxxx de 1999.
2. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Esta concesión tiene por objeto autorizar a la Concesionaria para que por su cuenta y riesgo preste el servicio público de televisión pagada, sin asignación de frecuencias principales del espectro radioeléctrico.
3. ALCANCE
Mediante la presente Resolución se autoriza a la Concesionaria para retransmitir señales de audio y video a través de cable coaxial y fibra óptica en los corregimientos de Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, todos pertenecientes al Distrito de San Xxxxxxxxx, Provincia de Panamá.
4. VIGENCIA
Esta Concesión tiene un término de duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha en quede ejecutoriada la presente Resolución. No obstante, la Concesionaria deberá instalar los equipos e iniciar operaciones dentro de un período no mayor de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.
5. RENOVACIÓN
La Concesionaria tendrá derecho a que se le prorrogue automáticamente la Concesión por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco (25) años cada uno, siempre que se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley, su reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Reguladora.
Dentro de los dos (2) a cuatro (4) años anteriores a la expiración del plazo de la Concesión, la Concesionaria deberá solicitar, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la prórroga de su correspondiente Concesión.
6. DERECHOS
a. El goce y uso pacífico, para fines lícitos, de las instalaciones y bienes que utilice durante la vigencia de su concesión, siempre que cumpla con los requisitos de su concesión.
b. La transmisión ininterrumpida y sin interferencia de su señal, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
c. Ceder o transferir sus concesiones de conformidad a lo que establece la Ley y el Reglamento, previa autorización de la Autoridad Reguladora.
d. Solicitar las servidumbres que sean necesarias para la instalación de los equipos e infraestructura que sea necesaria para la prestación de sus servicios.
e. Cobrar por sus servicios los precios que ellos determinen.
f. Escoger y retransmitir la programación a sus clientes.
g Desconectar de su sistema cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente o produzca daños graves a la prestación de sus servicios por uso fraudulento del mismo.
h. Desconectar por morosidad de acuerdo a su política de atención al cliente.
i. Introducir anuncios comerciales que vengan del exterior o los que ellos inserten.
j. Salvo las limitaciones que establezca la presente Concesión, la Concesionaria gozará de los demás derechos que establece la Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Reguladora.
7. DERECHO Y USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
De conformidad con el artículo 35 de la Ley No. 24, la Concesionaria se sujetará a lo dispuesto en el Título VII del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997, y a las disposiciones legales relativas al derecho y al modo de usar los bienes de dominio público y las servidumbres.
8.OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
a. Cumplir con el ordenamiento jurídico aplicable al servicio otorgado en Concesión, así como las directrices técnicas que emita la Autoridad Reguladora.
b. Instalar equipos e iniciar operaciones dentro de un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución.
c. No realizar transmisiones que interfieran con los derechos legítimamente ejercidos por otras concesionarias de radio, televisión o telecomunicaciones.
d. Informar a la Autoridad Reguladora sus horarios de transmisión diaria y no interrumpir sus transmisiones por periodos mayores de treinta (30) días sin autorización de la Autoridad Reguladora.
e. Informar semestralmente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos los canales de video retransmitidos.
f. Hacer pago completo y puntual de todo derecho, tasa o regalía que corresponda conforme a esta Ley y sus reglamentos.
g. Facilitar la labor reguladora y fiscalizadora de la Autoridad Reguladora, conforme a esta Ley y sus reglamentos, y permitirle acceso para ello a sus instalaciones técnicas.
h. Transmitir gratuitamente y de preferencia, los boletines del Órgano Ejecutivo relacionados con la seguridad o defensa del territorio de la República, con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública, y aquellos actos que afecten la libre circulación, incluyendo los relativos a catástrofes, así como los mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.
i. Rectificar, corregir o remediar cualquier violación o incumplimiento de las disposiciones de la Ley No.24, sus reglamentos o Resoluciones que emita la Autoridad Reguladora conforme a dichas disposiciones.
j. Entregar una buena calidad de señal a sus clientes. La Autoridad Reguladora podrá definir mediante Resolución motivada las características que definen una buena calidad de señal para cada uno de los diferentes tipos de servicios de radio o televisión pagada.
k. Informar a sus clientes de sus planes de servicio y sus respectivos precios.
l. Dar créditos por interrupciones de acuerdo a su política de atención al cliente, la cual deberá ser de conocimiento de éstos.
9. PAGO DE LA TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
La Concesionaria se obliga a pagar la Autoridad Reguladora la tasa de control, vigilancia y fiscalización de que tratan los artículos 4 de la Ley No.24 de 30 xx xxxxx de 1999 y 120 del Decreto Ejecutivo No.189 de 13 xx xxxxxx de 1999, la cual será abonada mediante cuotas mensuales uniformes y equitativas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Los contratos de servicio no podrán contener cláusula alguna por la cual se traspase esta tasa al cliente.
10. RESPONSABILIDAD
La Autoridad Reguladora podrá imponerle las sanciones establecidas en la Ley No.24 y su reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que puedan serle exigidas a la Concesionaria.
11. INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a las obligaciones contenidas en la Concesión, la Ley, sus reglamentos y las directrices técnicas que emita la Autoridad Reguladora, se regirán por el Título III de la Ley No.24 y el Título VIII del Decreto Ejecutivo No.189 de 1999.
12. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Las siguientes serán causales justificadas de resolución administrativa de la concesión otorgada mediante la presente Resolución:
a. El no iniciar transmisiones dentro del término establecido en la presente Concesión.
b. La quiebra de la Concesionaria.
c. La cesión u otra enajenación o disposición total o parcial de la respectiva concesión, en violación del artículo 15 de la Ley No.24 de 1999.
d. La interrupción en grado significativo y sin causa justificada, de los servicios públicos de radio y televisión, que presta la concesionaria. Para estos efectos el caso fortuito y la fuerza mayor constituirán causa justificada, según el reglamento lo defina.
e. La reincidencia grave y notoria en el incumplimiento de las normas jurídicas en materia del servicio público de televisión contenidos en la Ley No.24 de 1999, en sus reglamentos o en las resoluciones de la Autoridad Reguladora, o de las obligaciones derivadas de la correspondiente concesión.
13. LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta Concesión se sujeta a las leyes vigentes de la República de Panamá. La Concesionaria se obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente, pero sin limitar lo anterior, al ordenamiento jurídico en materia de televisión pagada.
Ninguno de los artículos de la presente Concesión deberán interpretarse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el servicio público de radio y televisión, en particular la Ley No.24 y su Reglamento, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier artículo de la Concesión, siendo de aplicación para normar todas las situaciones no previstas en la misma.
SEGUNDO: ADVERTIR a la Concesionaria que deberá presentar a esta Autoridad los convenios o contratos finales con los operadores o representantes de los canales a brindar que le autoricen a recibir y retransmitir la señal dentro de la República de Panamá.
TERCERO: ADVERTIR a la Concesionaria que la obligación de pagar la tasa de regulación comenzará a regir transcurridos ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha en que inicien operaciones.
CUARTO: COMUNICAR que esta Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma procede el Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999; Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 xx xxxxxx de 1999, modificado mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 xx 0 xx xxxx xx 0000; y Resolución AN No. 470-RTV de 15 de diciembre de 2006.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X.
Administrador General
REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No.184-07
De 18 de Julio de 2007
La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 xx xxxx de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999;
Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la xxxx en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles xx xxxx;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles xx xxxx;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles xx xxxx, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe xxxxxx.
Que QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., presentó su Informe de Actualización Trimestral el 4 de julio de 2007, correspondiente al período terminado al 31 xx xxxxx de 2007, con veinticuatro (24) días hábiles xx xxxx.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005, el 5 de julio de 2007 la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores remitió correo electrónico al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx, Contralor General de la sociedad QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., a fin de que dieran las explicaciones por la xxxx en la presentación del Informe de Actualización Trimestral correspondiente al período terminado el 31 xx xxxxx de 2007, siendo estas presentadas a la Comisión mediante correo electrónico el 6 de julio de 2007, señalando lo siguiente: "Por medio del presente deseamos manifestarles que debido a que nuestros auditores externos tuvieron un atraso en la entrega de nuestro balance general auditado 2006, por razones de cambios y nuevas
exigencias de las NIIF en su presentación de los Estados Financieros, no pudimos cumplir a tiempo con la entrega de dicho informe de Actualización; por lo que mucho le agradeceremos se sirvan considerar nuestra tardía entrega"
Que luego de evaluar las razones expuestas por la sociedad QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., concluye esta autoridad que las mismas no se enmarcan dentro de los supuestos previstos en el artículo 5 del Acuerdo No.8-2005, refiriéndonos específicamente a, que no es por causas imputables a fuerza mayor o caso fortuito o cese de operaciones como negocio en marcha.
Que QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., como sujeto regulado, ha sido objeto de imposición de multas por xxxx en la presentación de Estados Financieros e Informes de Actualizaciones tal como se describe a continuación:
1. Resolución CNV No.186-01 de 4 xx xxxxx de 2001: Multa de 3,000.00 balboas por la xxxx de 38 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2000.
2. Resolución CNV No.286-01 de 12 de julio de 2001: Multa de 1,500.00 balboas por la xxxx de 20 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Interinos al 31 xx xxxxx de 2001.
3. Resolución CNV No.155-02 de 11 xx xxxxx de 2002: Multa de 400.00 balboas por la xxxx de 8 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Interinos al 31 de diciembre de 2001.
4. Resolución CNV No.238-02 de 23 xx xxxx de 2002: Multa de 1,100 balboas por la xxxx de 16 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2001.
5. Resolución CNV No.273-02 de 8 de julio de 2002: Multa de 200.00 balboas por xxxx de 4 días en la presentación de sus Estados Financieros Interinos al 31 xx xxxxx 2002.
6. Resolución XXX Xx. 000-00 de 11 de septiembre de 2002: Multa por 200.00 balboas por la xxxx de 4 días en la presentación de sus Estados Financieros Interinos al 30 xx xxxxx de 2002.
7. Resolución XXX Xx. 000-00 de 21 xx xxxxx de 2003: Multa de 100.00 balboas por la xxxx de 2 días en la presentación de los Estados Financieros Interinos al 31 de diciembre de 2002.
8. Resolución CNV No.148-03 de 02 xx xxxxx de 2003: Multa de 3,000.00 balboas por la xxxx de más de 30 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2002.
9. Resolución CNV No.226-03 de 13 xx xxxxxx de 2003: Multa de 3,000.00 balboas por la xxxx de más de 30 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Interinos al 21 xx xxxxx de 2003.
10. Resolución CNV No.271-03 de 10 de octubre de 2003: Multa de 800.00 balboas por la xxxx de 13 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Interinos al 30 xx xxxxx de 2003.
11. Resolución CNV No.129-2005 de 27 xx xxxx de 2005: Multa de 2,550.00 balboas por la xxxx de 27 días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2004.
12. Resolución CNV No.122-06 de 29 xx xxxx de 2006: Multa de 3,000.00 balboas por la xxxx de más de 30 días hábiles en la presentación de su Informe de Actualización Anual al 31 de diciembre de 2005.
13. Resolución No.143-06 de 19 xx xxxxx de 2006: Multa de 400.00 balboas por la xxxx de 8 días hábiles en la presentación de su Informe de Actualización Trimestral al 31 xx xxxxx de 2006.
14. Resolución CNV No.78-07 de 13 xx xxxxx de 2007: Multa de 150.00 balboas por la xxxx de 3 días hábiles en la presentación de su Informe de Actualización Trimestral al 31 de diciembre de 2006.
15. Resolución CNV No.159-07 de 18 xx xxxxx de 2007: Multa de 3,000.00 balboas por la xxxx de más de 30 días hábiles en la presentación de su Informe de Actualización Anual al 31 de diciembre de 2006.
Que conforme al numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión imponer las sanciones que establece el referido Decreto Ley.
Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 6 de julio de 2007 que reposa en el expediente.
Que vista la Opinión de la Dirección de Asesoría Legal según informe de fecha 11 de julio de 2007 que reposa en el expediente.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Imponer a la sociedad QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., multa de DOS MIL CIEN BALBOAS (B/.2,100.00) por la xxxx de veinticuatro (24) días hábiles en la presentación de sus Informes de Actualización Trimestral al 31 xx xxxxx de 2007.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 xx xxxx de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 y Acuerdo No.8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005.
Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
XXXXXX X. XXXXXXXX X.
Comisionado Presidente XXXXXX XXXXXXXXXX
Comisionada Vicepresidenta, a.i XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Comisionada, a.i.
CAHT
REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN CNV No.187-07
De 24 de Julio de 2007
La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 xx xxxx de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999;
Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la xxxx en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles xx xxxx;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles xx xxxx;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles xx xxxx, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe xxxxxx.
Que HSBC Seguros (Panamá), S.A.(antes Compañía Nacional de Seguros, S.A.), presentó su Informe de Actualización Trimestral el 9 de julio de 2007, correspondiente al período terminado al 31 xx xxxxx de 2007, con veintisiete (27) días hábiles xx xxxx.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005, el 5 de julio de 2007 la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores remitió correo electrónico al Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de la sociedad HSBC Seguros (Panamá), S.A.(antes Compañía Nacional de Seguros, S.A.), a fin de que dieran las explicaciones por la xxxx en la presentación del Informe de Actualización Trimestral correspondiente al período terminado el 31 xx xxxxx de 2007, siendo estas presentadas a la Comisión mediante nota el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx lo siguiente: "Los estados financieros consolidados de nuestra empresa al 31 de diciembre de 2004 al 2006 fueron reestructurados debido a los múltiples ajustes exigidos por nuestro nuevo dueño HSBC, lo cual motivó a la entrega tardía de parte de nuestros auditores, el lunes 2 de julio de 2007. Dado que los estados financieros al 31 xx xxxxx de 2007 se hacen en forma comparativa al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx que el estado de patrimonio y el flujo dependían de dichos resultados, no se pudo terminar la confección de estos estados hasta tanto no se recibieran los estados reestructurados de diciembre. Tenga usted la seguridad de que la situación presentada fue totalmente ajena a nuestro control y que tenemos estrictos controles establecidos para poder cumplir con las fechas límites establecidas en su calendario para la presentación de nuestros informes, por lo que esta situación no deberá repetirse en futuro."
Que luego de evaluar las razones expuestas por la sociedad HSBC Seguros (Panamá), S.A.(antes Compañía Nacional de Seguros, S.A.), concluye esta autoridad que las mismas no se enmarcan dentro de los supuestos previstos en el artículo 5 del Acuerdo No.8-2005, refiriéndonos específicamente a, que no es por causas imputables a fuerza mayor o caso fortuito o cese de operaciones como negocio en marcha.
Que HSBC Seguros (Panamá), S.A.(antes Compañía Nacional de Seguros, S.A.), como sujeto regulado, ha sido objeto de imposición de multas por xxxx en la presentación de informes de actualización tal como se describe a continuación:
1. Resolución No.66-06 de 24 xx xxxxx de 2006: Multa de 200.00 balboas por la xxxx de 4 días hábiles en la presentación de su Informe de Actualización Trimestral al 31 de diciembre de 2005.
2. Resolución No. CNV-99/06 de 28 xx xxxxx de 2006: Multa de 400.00 balboas por la xxxx de 8 días en la presentación de su Informe de Actualización Anual al 31 de diciembre de 2005.
3. Resolución No.81-07 de 14 xx xxxxx de 2007: Multa de 50.00 balboas por la xxxx de 1 día hábil en la presentación de su Informe de Actualización Trimestral al 31 de diciembre de 2006.
4. Resolución No.152-07 de 12 xx xxxxx de 2004: Multa de 3,000.00 balboas por la xxxx de más de 30 días en la presentación de su Informe de Actualización Anual al 31 de diciembre de 2006.
Que conforme al numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión imponer las sanciones que establece el referido Decreto Ley.
Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 18 de julio de 2007 que reposa en el expediente.
Que vista la Opinión de la Dirección de Asesoría Legal según informe de fecha 18 de julio de 2007 que reposa en el expediente.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Imponer a la sociedad HSBC Seguros (Panamá), S.A.(antes Compañía Nacional de Seguros, S.A.), multa de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.2,550.00) por la xxxx de veintisiete (27) días hábiles en la presentación de sus Informes de Actualización Trimestral al 31 xx xxxxx de 2007.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 xx xxxx de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 y Acuerdo No.8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005.
Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
XXXXXX X. XXXXXXXX X.
Comisionado Presidente XXXXXX XXXXXXXXXX
Comisionada Vicepresidenta, a.i XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Comisionada, a.i.
CAHT
NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA
REGISTRO PÚBLICO: Panamá, once (11) de septiembre de dos mil siete (2007).
Se ha presentado al Departamento de Asesoría Legal, Memorial fechado 5 de septiembre de 2007, por parte del Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, representantes xx Xxxxxxx Xxxxxx & Mulino, donde se solicita Nota Marginal de Advertencia sobre la inscripción por error del Asiento 6747 del tomo 2002, que contiene la Escritura Pública No. 12752, de 21 de diciembre de 2001, adicionada por el Asiento 145159 del Tomo 2007 del Diario contentivo de la Escritura 8177 de 13 xx xxxxxx de 2007, ambas de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, por la cual se protocoliza acta de accionistas de la sociedad anónima denominada Rancho Xxxxxxx, S.A., celebrada el día 21 de diciembre de 2001, por haberse hecho contra la Ley y el pacto social.
De acuerdo a el Memorial presentado al Departamento de Asesoría Legal del Registro Público, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxxxx registrales, se tiene que, mediante Auto 87 de 11 de enero de 2000 remitido por Xxxxxx 000/x-000 xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx ordena al Registro Público, la suspensión de de los acuerdos adoptados en la reunión de 30 de noviembre de 2000, protocolizados mediante Escritura Pública 10217 de 5 de diciembre de 2000, inscrita al documento 1888292, al igual que la reunión celebrada el 18 de enero de 2001, protocolizada en la Escritura 718 de 23 de enero de 2001, pendiente de inscribir; que mediante Auto 1895 de 18 de octubre de 2001, remitido por Oficio 3359 de 24 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo Séptimo ordena al Registro suspender los acuerdos adoptados en la Escritura Pública No. 12752 anteriormente citada, acuerdos que entre otros consistían en dejar sin efecto el nombramiento del Director Presidente y director tesorero actuales y nombrar nuevo director presidente x Xxxx Xxxxxx y a Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, como nueva directora tesorera, pero es el caso, que durante el término del proceso y sin que este hubiera culminado, se celebró una reunión de accionistas celebrada el 21 de octubre de 2001, protocolizada mediante Escritura 12752 de 21 de diciembre de 2001, ingresada bajo Asiento 6747 del tomo 2002, que fuere adicionada por el Asiento 145159 del Tomo 2007 del Diario contentivo de la Escritura 8177 de 13 xx xxxxxx de 2007, ambas de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, inscritas el 20 xx xxxxxx de 2007, donde se deja sin efecto los nombramientos de los actuales director presidente y director tesorero y se nombra nuevamente a los directores suspendidos mediante el proceso que se sigue en el Juzgado Décimo Séptimo, pero ahora en distintos cargo, a Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, como director presidente y a Xxxx Xxxxxx, como nueva directora tesorera, percibiéndose que con ello se vulneró el principio de la legalidad ya que mediante Sentencia 29 de 3 xx xxxxxx de 2007, remitida por Oficio 482 de 8 xx xxxxx de 2007, se decreta la nulidad de la reunión de 30 de noviembre de 2000, protocolizada mediante Escritura 10217 de 5 de diciembre de 2000, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, lo que indica que la Escrituras 12752 y 8177, arriba citadas no debieron inscribirse porque nacieron como consecuencia de un acto que fue declarado nulo, y máxime que se nombran y restablecen los mismos directores que fueron declarados nulos mediante la referida Sentencia, quedando dicho proceso burlado por una actuación a todas luces violatoria al ordenamiento jurídico
POR TAL MOTIVO, ESTE DESPACHO ORDENA: Colocar una Nota Marginal de Advertencia sobre la inscripción del Asiento 6747 del tomo 2002 y el Asiento 145159 del Tomo 2007 del Diario, inscritos a la ficha 69143, Documento 1189966, en la Sección de Personas Mercantil del Registro Público, desde el 20 xx xxxxxx de 2007, que afecta la Sociedad Anónima denominada RANCHO XXXXXXX S. A., inscrita a la Ficha 69143, Rollo 5676, Imagen 18, de la sección de Personas Mercantil
CUMPLASE.
Lcdo. XXXXXX X. XXXXXXXX X.
Director General Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Secretaria de Asesoría Legal/hp
Para cumplir con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, informo que he comprado al señor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, xxxxx xxxxxxxx, mayor de edad, portador de cédula de identidad personal Nº 7-65-721, el establecimiento comercial denominado BAR LA PASADITA, ubicada al lado de la Estación Delta, la Plaza Vía Tonosí, Llano de Piedras, Corregimiento de Llano de Piedras, Distrito de Macaracas, Provincia de Los Xxxxxx, República de Panamá. Atentamente, XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX, cédula Nº 7-94-1255. L 201-256292. Primera Publicación
Yo, XXXXXX XXXXXX, varón panameño, mayor de edad, residente en el Distrito Cabecera de Santiago, Provincia de Veraguas, portador de cédula de identidad personal Nº 0-000-0000, por este medio declaro que he vendido el local comercial, amparado bajo el Registro Comercial, Nº 1864, Tipo B, de Fecha 31 xx xxxxxx de 1999, denominado JARDÍN TURICENTRO JODANIS, ubicado en el Corregimiento de la Peña, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, x XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXX, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 6-57-562, residente en la Barriada el Progreso Nº 2, Distrito Cabecera de Santiago, Provincia de Veraguas, de acuerdo a lo que establece el en el Artículo 777 del Código de Comercio. Para mayor constancia firmamos ambas partes, hoy 18 de octubre de 2007. XXXXXX XXXXXX cédula 0-000-0000, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXX, cédula 6-57-562. L.
201-256293. Primera Publicación
Por este medio notificamos al publico que mediante la Escritura Pública Nº 9,335 de 27 de septiembre de 2007, expedida por la Notaría Duodécima del Circuito, debidamente inscrita a Ficha 46830 Documento Redi 1220605 de la Sección Mercantil del Registro Público, desde el 9 de octubre de 2007, ha sido DISUELTA la Sociedad Anónima denominada COLUMBUS ENERGY, S.A. Primera Publicación
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. EDICTO Nº 27.
Al Público, HACE SABER: Que XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, varón panameño, mayor de edad, con cédula 6-38-678 residente en Chupampa, de Santa Xxxxx, en su propio nombre y en represtación de su propia persona ha solicitado a este despacho la adjudicación en compra de un lote de terreno municipal adjudicable localizado en el Corregimiento xx Xxxxxxxx, Distrito de Santa Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, el cual tiene un capacidad superficiaria de 0Has+710.67 metros cuadrados que será segregado de lo que constituye la Finca Nº 11727. tomo 1635, folio 74 propiedad del Municipio de Santa Xxxxx y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: XXXXXXXX XXXXXXXXX, SUR: XXXXX XXX XXXXXX, XXXX: XXXXXXXXX XXXXXXX X XX XXXXX: CALLE ABAJO. Y para
que sirva de legal notificación se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Alcaldía, por término xx xxxx (10) días
para que dentro de este plazo puedan presentar los reclamos de sus derechos las personas que se encuentren afectadas o manifiesten tener algún derecho sobre el lote de terreno solicitado, se le entregarán sendas copias al interesado, para su publicación en un periódico de mayor circulación durante tres (3) días consecutivos y una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado. Expedido en Santa Xxxxx a los nueve (9) días del mes octubre de dos mil siete(2007). (fdo.) XXXXXXXXX XXXXXXX X., Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. (fdo.) XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. Secretaria General. L.201-256646
MUNICIPIO DE SANTA XXXXX, ALCALDÍA DE PANAMÁ, DEPARTAMENTO DE CATASTRO. EDICTO Nº 28.
Al Público, HACE SABER: Que XXXXX XXXXXX XXXXX, varón panameño, mayor de edad, con cédula 6-53-959 residente en Chupampa, de Santa Xxxxx, en su propio nombre y en represtación de su propia persona ha solicitado a este despacho la adjudicación en compra de un lote de terreno municipal adjudicable localizado en el Corregimiento xx Xxxxxxxx, Distrito de Santa Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, el cual tiene un capacidad superficiaria de 0Has+0701.2361 metros cuadrados que será segregado de lo que constituye la Finca Nº 11727. tomo 1635, folio 74 propiedad del Municipio de Santa Xxxxx y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANCHA DE DEPORTES Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SUR: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, ESTE: XXXXXXXXX X
XXX X XX XXXXX: XXXXX XXXXXX XXXXX. Y para que sirva de legal notificación se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Alcaldía, por término xx xxxx (10) días para que dentro de este plazo puedan presentar los reclamos de sus derechos las personas que se encuentren afectadas o manifiesten tener algún derecho sobre el lote de terreno solicitado, se le entregarán sendas copias al interesado, para su publicación en un periódico de mayor circulación durante tres (3) días consecutivos y una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado. Expedido en Santa Xxxxx a los quince (15) días del mes octubre de dos mil siete (2007). (fdo.) XXXXXXXXX XXXXXXX X., Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. (fdo.) XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. Secretaria General. L.201-256649
MUNICIPIO DE SANTA XXXXX, ALCALDÍA DE PANAMÁ, DEPARTAMENTO DE CATASTRO. EDICTO Nº 29.
Al Público, HACE SABER: Que XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, varón panameño, mayor de edad, con cédula de Nº 6-36-28 y XXXXXXX DEL X. XX XXXXXXXX, mujer panameña, mayor de edad, con cédula 9-81-2466 ambos residentes en Chupampa, Distrito de Santa Xxxxx, en su propio nombre y en represtación de su propia persona han solicitado a este despacho la adjudicación en compra de un lote de terreno municipal adjudicable localizado en el Corregimiento xx Xxxxxxxx, Distrito de Santa Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, el cual tiene un capacidad superficiaria de 0Has+0707.44 metros cuadrados que será segregado de lo que constituye la Finca Nº 11727. tomo 1635, folio 74 propiedad del Municipio de Santa Xxxxx y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ABAJO Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SUR: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXX X XX XXXXXXXXXXXXXX, XXXX: XXXXX XXXXX X XX XXXXX: XXXXX XXXXXXXX Y XXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Y para que sirva de legal notificación se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Alcaldía, por término xx xxxx (10) días para que dentro de este plazo puedan presentar los reclamos de sus derechos las personas que se encuentren afectadas o manifiesten tener algún derecho sobre el lote de terreno solicitado, se le entregarán sendas copias al interesado, para su publicación en un periódico de mayor circulación durante tres (3) días consecutivos y una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado. Expedido en Santa Xxxxx a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil siete(2007). (fdo.) XXXXXXXXX XXXXXXX X., Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. (fdo.) XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. Secretaria General. L. 201-256633.
XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. EDICTO Nº 30.
Al Público, HACE SABER: Que XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mujer panameña, mayor de edad, con cédula 0-000-0000 residente en Chupampa, Distrito de Santa Xxxxx, en su propio nombre y en represtación de su propia persona ha solicitado a este despacho la adjudicación en compra de un lote de terreno municipal adjudicable localizado en el Corregimiento xx Xxxxxxxx, Distrito de Santa Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, el cual tiene un capacidad superficiaria de 0Has+0961.96 metros cuadrados que será segregado de lo que constituye la Finca Nº 11727. tomo 1635, folio 74 propiedad del Municipio de Santa Xxxxx y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ABAJO, SUR: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXX: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX DEL X. XXXXXXX XX XXXXXXX. OESTE: CALLE ABAJO Y XXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXX . Y para que sirva de legal notificación se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Alcaldía, por término xx xxxx (10) días para que dentro de este plazo puedan presentar los reclamos de sus derechos las
personas que se encuentren afectadas o manifiesten tener algún derecho sobre el lote de terreno solicitado, se le entregarán sendas copias al interesado, para su publicación en un periódico de mayor circulación durante tres (3) días consecutivos y una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado. Expedido en Santa Xxxxx a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil siete(2007). (fdo.) XXXXXXXXX XXXXXXX X., Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. (fdo.) XXXXXXXX X. XXXXXXXXX X. Secretaria General. L.201-256635.