CONTRATO
CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. ______________________, A PRECIO FIJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA LA EMPRESA _______________________________, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DE SERVICIO", REPRESENTADA POR EL __________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA.- “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX” , por conducto de su titular declara:
A) Que “LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, es un Organismo público descentralizado, de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto xx Xxx No. 36 publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 xx xxxxx de 1986, cuyo objeto es llevar a cabo acciones relativas a la Planeación, Programación, Presupuesto, Ejecución Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura Carretera, derivada de los programas convenidos.
B) Que al ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Director General de La Junta de Caminos del Estado de Sonora, , de acuerdo a designación por la Licenciada XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Gobernadora del Estado, nombramiento este de fecha 21 de Septiembre del 0000.xx encuentra facultado para representar a este Organismo para adquirir ó arrendar Bienes y Servicios, que requieren para el cumplimiento de los programas encomendados y suscribir los documentos correspondientes.
C) La Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, se hará con recursos 100 % estatales Autorizados por la Secretaria de Hacienda mediante Oficio No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX del 2017.
D) Que tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx x Xxxxxxxx x/x Xxxxxxx Xxx xxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
E) Que la adjudicación del presente contrato se realizó a través del proceso de la Licitación Pública No. LPA-926054987-005-2017 con fecha de fallo del _____________________, con base a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento.
F) Que el servicio objeto del presente contrato, será supervisado por “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, a través de la Unidad De Servicios Generales.
SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIO" declara:
A) Que es persona moral y acredita la existencia de su Sociedad con Escritura Constitutiva No. _____, volumen ___, de fecha _________________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.__ Lic. ____________________, con ejercicio y residencia en la ciudad __________________, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio xx Xxxxxxxxxx, Sonora bajo el No. _______ Sección __ de fecha ____________.
El __________________________ acredita su personalidad como representante legal de la Empresa _______________________________, con el testimonio de la escritura pública No. _____, volumen ____, de fecha _____________________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. __, Lic. ___________________________, con ejercicio y residencia en la Ciudad de ______________, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio xx Xxxxxxxxxx, Sonora bajo el No. ______ Sección __ de fecha _____________.
B) Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse al cumplimiento de lo establecido en el presente contrato y dispone de la capacidad técnica y económica así como la organización y elementos suficientes para ello.
C) Que se encuentra inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el siguiente Registro Federal Contribuyentes: _________________.
D) Que tiene establecido su domicilio en Calle _________________, Colonia ______, Código Postal _______, Ciudad ____________. mismo que señala para los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato.
E) Que conoce el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su reglamento y demás disposiciones complementarias a la misma.
F) Que su representante legal es mexicano por nacimiento y asimismo conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como Mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a prestar directamente, por cuenta y bajo su responsabilidad el Servicio de Seguridad, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando, medios de transporte y documentación necesaria, para el suministro de los servicios materia de este contrato, según se detalla: “SERVICIO XX XXXXXXX DE SEGURIDAD PRIVADA PARA RESGUARDO DE BIENES E INSTALACIONES EN INSTALACIONES DE JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIO".- Se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
Esta obligado a entregar original (para cotejo) y copia simple de Carta de no antecedentes penales de cada persona que la empresa designe como prestador del servicios para el cumplimiento de este instrumento, en un término que no excederá de 5 (cinco) días hábiles después de haber firmado el presente contrato, esto en las oficinas que ocupa la Unidad de Servicios Generales.
TERCERA: ESPECIFICACIONES Y PRECIOS UNITARIOS.- "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a suministrar el Servicio Seguridad de conformidad con la cláusula primera de este instrumento y conforme a los precios unitarios que a continuación se describen:
CANTIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO UNITARIO POR ELEMENTO |
COSTO MENSUAL |
MONTO TOTAL |
12 Meses |
4 ELEMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA CONTROL DE ACCESOS, CON JORNADAS DE 12 HORAS PARA CUBRIR XXX XXXXXXX A LAS 19:00 HORAS HASTA EL LUNES A LAS O7:00 HORAS |
$ _________ |
$ _________ |
$ ___________ |
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SUB-TOTAL |
$ |
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I.V.A. |
$ |
Mismos precios que serán respetados por “EL PROVEEDOR” en caso de requerir “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, elementos para algún evento especial.
CUARTA: IMPORTE DEL SERVICIO.- El importe total del servicio objeto del presente contrato son de $______ (Son: _______________________/100 M.N.), MAS EL 16% del I.V.A. que es de $ _______ (Son: ___________________________/100 M.N.), dando un total de $ ________ (Son: _________________________________/100 M.N.), que “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX”, xxxxxx a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas CUARTA, QUINTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA del presente contrato.
QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS.- "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga, a prestar los servicios objeto de este contrato a partir del día 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2017.
SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” podrá acordar con “EL PRESTADOR DE SERVICIO” el incremento en la prestación del servicio contratado, mediante modificaciones al presente instrumento, siempre y cuando el monto total de las mismas no rebase, en conjunto, el 30% (treinta por ciento) de los conceptos establecidos originalmente en este contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente; igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prorrogas que se efectúen respecto de la vigencia del presente instrumento. Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
Así mismo “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, de acuerdo a sus necesidades o adecuaciones que se lleven a cabo durante la vigencia de este contrato en sus diferentes áreas, podrá establecer por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” las modificaciones de personal, tanto altas o bajas, viéndose reflejado estos movimientos en la factura correspondiente de la mensualidad a pagar.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.-
a) La “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" contra la presentación de la factura, por el importe de los servicios prestados por mensualidades vencidas, descontando inasistencias y liquidará al “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, una vez que hayan sido revisadas y aprobadas por la Dirección de Administración adscrita a “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, dicho pago no deberá exceder de los 10 (diez) días naturales, contados a partir de recibir la factura respectiva.
b) "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a presentar debidamente estimado el valor del monto total de los servicios para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
OCTAVA.- DEDUCCIONES: Las partes convienen y “EL PRESTADOR DE SERVICIO” acepta desde ahora para todos los efectos legales que en las estimaciones que “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” le autorice para pago, éste efectúe las siguientes deducciones:
a).- El 0.2% (cero punto dos por ciento) sobre el importe de cada estimación, por concepto de aportación para el servicio de vigilancia, inspección y control para la Secretaría de la Contraloría General, atendiendo a lo señalado en el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora
b).- El 15% (quince por ciento) sobre 0.2%, por concepto de aportación para el sostenimiento de las Universidades de Sonora. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en los artículos 246, 247 y 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
c).- El 15% (quince por ciento) sobre el 0.2%, por concepto de aportación al Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (CECOP). Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
d).- El 15% (quince por ciento) sobre el 0.2%, por concepto de aportación para la conservación y creación de infraestructura educativa. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 000 xxx xx xx Xxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
NOVENA: IMPUESTOS Y DERECHOS VARIOS.- Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
a) “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” pagará el Impuesto al valor agregado que resulte.
b) “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, en su caso, cubrirá los derechos inherentes.
NOVENA.- PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL PROVEEDOR", éste deberá reintegrar las cantidades pactadas en exceso, según lo señala el artículo 31 séptimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública Estatal.
DÉCIMA: PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE CAPACITACION DE “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX”.- Podrá solicitar a "EL PRESTADOR DE SERVICIO” las pruebas, por el servicio que considere necesarias, para determinar la eficiencia y el correcto funcionamiento del servicio, sin costo alguno para “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”.
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DÉCIMA PRIMERA : GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de firma del contrato, una fianza a favor de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta Ciudad, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total Incluyendo el I.V.A, de los servicios contratados, señalado en la Cláusula CUARTA de este contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”. Presentándola de la siguiente manera:
Una fianza expedida por una institución afianzadora mexicana legalmente autorizada, que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, constituida a favor de la JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA, por el 10% (diez por ciento) del monto del presente contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo presentarla dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
La garantía de cumplimiento del presente Contrato estará vigente hasta la fecha en que se hayan recibido formalmente los trabajos de la obra materia del presente documento por parte de “LA JUNTA”, y “EL PROOVEDOR” haya presentado la garantía a que se hace referencia en el siguiente inciso.
La póliza de fianza referida en esta Cláusula deberá contener además las siguientes declaraciones expresas:
Que se otorga de conformidad con lo estipulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Que se otorga en los términos del presente Contrato.
Que para su cancelación será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Junta de Caminos del Estado de Sonora.
La adjudicación del contrato obligará a la Dependencia o Entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación del fallo, no podrá formalizarse contrato alguno, que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento.
Mientras que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, para responder por la deficiencia de los servicios suministrados, así como de las responsabilidades que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, no se cubrirá factura alguna; la citada fianza estará vigente durante el tiempo de la prestación de los servicios y deberá ser prorrogada por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, con el consentimiento del fiador, cuando por retraso por causa justificada sea prorrogado el plazo de terminación del contrato.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiere otorgado la fianza respectiva “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato pudiendo adjudicarlo al participante siguiente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento de la Ley en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA: "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se hace responsable por el suministro de los servicios o falta de atención del mismo y de las consecuencias de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a terceros.
DÉCIMA TERCERA.- “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, a través de la Unidad de Servicios generales, se reserva el derecho de vigilar y sancionar el suministro de los servicios objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE "EL PRESTADOR DE SERVICIO" CON SUS TRABAJADORES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIO" como empresario y patrón del personal utilizado en el suministro de los servicios motivo de este contrato, se hace responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y seguridad social, "EL PRESTADOR DE SERVICIO" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, en relación con la prestación del servicio materia de este contrato.
Se establece el compromiso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” entregará a la Unidad de Servicios Generales, adscrita a la Dirección de Administración s de la “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, copia de la documentación de altas al IMSS, INFONAVIT, etc, de todo el personal asignado a “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” para dar cumplimiento a este instrumento, así como el compromiso de entregar a la Dirección en mención, las constancias de haber realizado los pagos ante estas Instituciones, conforme lo establece la normatividad vigente para las liquidaciones en cada uno de los conceptos establecidos, esto dentro de 5 (cinco) días naturales posteriores de efectuados dichos pagos, por todo el periodo de vigencia de este contrato.
El personal que designe “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, para dar cumplimiento a este contrato, le deberá estar totalmente prohibido familiarizarse con funcionarios y empleados de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”.
DÉCIMA QUINTA.- VERIFICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, se hace del conocimiento a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”:
a).- Que la prestación de este servicio puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General, o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado;
b).- Que la revisión puede ser practicada en los centros de prestación de servicio;
c).- Que el prestador de servicio, se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión;
d).- Que el prestador de servicio acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley;
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.- “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la prestación de los servicios materia del presente contrato, en cualquier estado en que estos se encuentren. Cuando la suspensión sea temporal, “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” informará a "EL PRESTADOR DE SERVICIO" en un plazo no mayor de siete días, sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación del plazo que justifique, en la inteligencia de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" deberá obtener del fiador, la prórroga de la fianza mencionada en la Cláusula DÉCIMA del presente contrato. Cuando la suspensión sea definitiva, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" tenga derecho de pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar. Cuando “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIO", pagará a éste, a los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los servicios suministrados a la fecha de la suspensión.
DÉCIMA SÈPTIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Las partes convienen y "EL PRESTADOR DE SERVICIO" acepta en forma expresa, que “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las causas que a continuación se establecen:
1.- Si por causas imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIO", éste no inicia la Prestación del Servicio objeto del presente contrato en la fecha indicada en la Cláusula QUINTA del mismo, o bien, si los servicios presentados, no reúnen, a juicio de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, la calidad requerida.
2.- Si suspende injustificadamente el suministro de los servicios, o se niega a reparar o reponer, alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, o por ineficiencia en el servicio, juicio de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”.
3.- Si no ejecuta los servicios, a juicio de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, de conformidad con lo estipulado, o no acata las órdenes dadas por escrito por “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”.
4.- Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
5.- Si subcontrata o cede parcial o totalmente el suministro de los servicios objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo.
6.- Si “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no proporciona a “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX”, x xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de los servicios materia de este contrato.
7.- Cando se advierta el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de sus obligaciones fiscales ó laborales, que redunde negativamente en la calidad y eficiencia del servicio, sea por suspensión del mismo por parte de uno o varios trabajadores, por la intervención de la negociación por parte de autoridades fiscales o por la interposición de procedimientos laborales y fiscales que causen molestias a “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, según su juicio.
8.- En general por el incumplimiento, a juicio de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX”, xx podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo.
A efecto de acreditar el incumplimiento de obligaciones por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la ineficiencia en el servicio, la falta de calidad requerida, la no conformidad con lo estipulado en la ejecución del servicio y, en general, el incumplimiento de las obligaciones contractuales de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de acuerdo a lo dispuesto en lo numerales 1, 2 3, 7 y 8 de la presente cláusula, “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, levantará las actas correspondientes, notificando las fallas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a efecto de exponga lo que a su derecho convenga, una vez hecho lo cual “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” decidirá sobre la rescisión administrativa del contrato, misma que se hará de manera unilateral, con la sola notificación a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, y sin necesidad de intervención judicial, de acuerdo a lo previsto en el presente contrato y de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
En el caso de las causales previstas en los numerales 4, 5 y 6 de la presente Cláusula, la sola prueba de conocimiento por parte de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha incurrido en tales causales, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX”, xx cual se hará de manera unilateral, con la sola notificación a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, y sin necesidad de intervención judicial, de acuerdo a lo previsto en el presente contrato y de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
DÉCIMA OCTAVA: PENAS CONVENCIONALES.- Si "EL PRESTADOR DE SERVICIO" no cumple en tiempo y forma con el programa de entrega autorizado por “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, deberá cubrir a ésta, el importe que resulte del uno al millar sobre el total de los bienes no entregados; en el caso de que “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” encuentre algún incumplimiento en las especificaciones de los suministros, “EL PROVEEDOR” se compromete a cubrirlo de forma inmediata. Además, si durante la vigencia del contrato se tienen tres incumplimientos en cuanto a calidad o especificaciones de los suministros; independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este contrato.
DÉCIMA NOVENA: AJUSTE DE PRECIOS.- “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, sólo en casos justificados podrá autorizar ajuste a los precios de acuerdo con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de su Reglamento.
VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA”, a excepción de la información que se considera de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni “EL PRESTADOR DE SERVICIO” ni “XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX”, podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
VIGÉSIMA PRIMERA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL PROVEEDOR.- El proveedor si o no desea que esta, sea publicada.
VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, sujetándose a los tribunales correspondientes ubicados en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
VIGESIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- El Director Jurídico de la “JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA” estará a cargo de la supervisión del presente contrato.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN TRES EJEMPLARES, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2018.
POR " LAS PARTES "
EL DIRECTOR XXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX
______________________________ ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
|
POR “EL CONTRATISTA”
___________________________________
|
“TESTIGOS”
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION
__________________________________ LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
EL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE LICITACIONES Y CONTRATOS,
______________________________ ING. xxxx xxxxxx xxxxxxx |
“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”
. EL DIRECTOR JURIDICO DE LA J.C.E.S
_______________________________________________
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
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