PRACTICADA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA SUSCRITO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
GERENCIA DE VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE BIENES NACIONALES
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
PRACTICADA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA SUSCRITO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
INFORME
N° 002-2021-DFBN-SEDENA
PERÍODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012
AL 31 XX XXXX DE 2021
TEGUCIGALPA, MDC., JUNIO, 2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
INFORME N° 002-2021-DFBN-SEDENA
PERÍODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2012
AL 31 XX XXXX DE 2021
GERENCIA DE VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN BIENES NACIONALES
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
INFORMACIÓN GENERAL ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
PÁGINA
A. MOTIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL 1
B. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL 1
C. ALCANCE Y METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL 1-2
D. MONTO DE LOS RECURSOS EXAMINADOS 2
E. LIMITANTES DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL 2
CAPÍTULO II
A. ANTECEDENTES 3
CAPÍTULO III
A. HALLAZGOS DETERMINADOS EN LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL 4 - 12
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES 13
CAPÌTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
A. MOTIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL
La Investigación Especial se realizó en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 222 reformado de la Constitución de la República, artículos 3, 4, 5 numeral 2); 7, 37 numeral 6); 45 numeral 2); 46 numeral 2); 67, 73 y 74 numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, y 71 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional, al Plan Operativo Anual de la Gerencia de Verificación y Análisis y al Plan Operativo Anual del Departamento de Fiscalización de Bienes Nacionales, para el año 2021. Credencial N° Presidencia-0185-TSC-2021 de fecha 16 xx xxxxx de 2021 y la Orden de Trabajo N° 002-2021-DFBN de fecha 15 xx xxxxx de 2021.
B. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL
OBJETIVO GENERAL
Verificar la operatividad y uso de las ocho (8) lanchas que fueron objeto del Contrato de Arrendamiento con opción a compra según Decreto: 173-2012 en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Verificar el cumplimiento de las clausulas establecidas en el Contrato con opción a compra.
2. Verificar y realizar la inspección In Situ de las ocho (8) lanchas.
3. Evaluar mediante actas el uso operativo de las ocho (8) lanchas.
4. Verificar y comprobar la utilización adecuada y el buen uso de los repuestos para el funcionamiento de las ocho (8) lanchas.
5. Revisar las bitácoras (control de salida o misiones especiales) de las ocho (8) lanchas.
6. Evaluar el gasto de combustible para el funcionamiento de las ocho (8) lanchas.
7. Determinar la existencia de los perjuicios económicos en detrimento de las finanzas del Estado, formulando las responsabilidades civiles, administrativas o penales que dieren lugar a irregularidades encontradas.
C. ALCANCE Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL
La investigación especial comprendió la revisión de las operaciones, documentación referente a las lanchas que se tuvo a la vista de las operaciones, registros de operaciones presentada por los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), por el período comprendido del 15 de noviembre de 2012 al 31 xx xxxx de 2021, con énfasis especifico en el tema de la operatividad de conformidad con el “Contrato de Arrendamiento con opción a Compra” de las lanchas arrendadas por la SEDENA.
Para el desarrollo de la Investigación Especial realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), se aplicaron las Normas Generales de Auditoría Externa Gubernamental (NOGENAEG) que están contenidas en el Marco Rector de Control Externo Gubernamental y se consideraron las fases de Planificación, Ejecución y por último la fase del Informe.
En la fase de planificación se realizó el plan general de la investigación a base de la información compilada y la que se tuvo a la vista por el personal del Tribunal Superior de Cuentas, se programó y ejecutó la visita a los funcionarios y empleados de la SEDENA para comunicar el objetivo de la auditoría, evaluamos los procesos administrativos, financieros y contables, referentes a las lanchas y así obtener una comprensión de las operaciones de la entidad, definir el nivel de materialidad, evaluar los riesgos de la investigación para definir los objetivos, naturaleza de la investigación, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a emplear, así como se determinó el procedimiento de verificación de las embarcaciones.
La ejecución de la investigación estuvo dirigida a obtener evidencia a través del programa aplicado y procesos, que permitieron concretar una opinión sobre la información objeto de la auditoría con base en los resultados logrados utilizando las técnicas de auditoría específicas y realizamos los siguientes procedimientos:
a) Revisamos y analizamos la documentación de respaldo que se tuvo a la vista del período sujeto a revisión, para obtener una seguridad razonable respecto de la autenticidad de la misma.
b) Examinamos la efectividad y confiabilidad de los procesos administrativos.
c) Comprobamos el estado operativo de las lanchas arrendadas con opción a compra en las diferentes bases de la Fuerza Naval de Honduras.
D. MONTO DE LOS RECURSOS EXAMINADOS
Durante el período examinado y que comprende del 15 de noviembre de 2012 al 31 xx xxxx de 2021, los montos examinados ascendieron a la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CINCO DOLARES (US$ 61, 436,555.00)
E. LIMITANTES DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL
En el transcurso de nuestra investigación se encontraron situaciones que incidieron negativamente en la ejecución y en el alcance de nuestro trabajo, ya que no se contó con la información a disposición solamente se tuvo a la vista por un periodo determinado y no pudiendo sacar copia autenticada de ningún tipo de documento, por tratarse de documentos de índole militar y estar declarados como secretos.
El Contrato de Arrendamiento con opción a compra se declara como información pública reservada, enmarcada en el Acuerdo Ejecutivo N°. 000-00-0000 de fecha 6 de enero de 2012, Acuerdo Ejecutivo N°. 008-2014, Resolución 72-2009 de fecha ocho (08) de diciembre de 2009 emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, ratificada mediante Resolución N°. SE-001-2020 emitida nuevamente por el instituto en mención, “Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra” Clausula Decima Novena: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
El Tribunal Superior de Cuentas en harás de sus facultades constitucionales realizo la investigación, teniendo acceso a los procesos, documentación relacionada solamente a la vista dentro de las instalaciones de la Fuerza Naval de Honduras con personal designado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para ser revisados sin opción a acceso a la información mediante el duplicado, fotografía, copia autenticada, particular que se aceptó, sopesando los intereses del Estado de Honduras en respeto a la soberanía no divulgando información que pudiera atentar contra la Soberanía y situaciones de índole estrictamente militar, limitándose solamente a la investigación de la utilidad operatividad de las lanchas como Equipo Militar adquirido mediante leasing o arrendamiento financiero.
CAPÍTULO II ANTECEDENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), forma parte del alto mando de las Fuerzas Armadas encargada de fijar las políticas en materia militar y seguridad estatal, responsable de asesorar al Presidente de la República en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de Defensa Nacional, orientada a defender la integridad territorial, soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución. La Secretaría de Defensa Nacional además de las funciones que legalmente le corresponden, desempeñará también la de órgano administrativo de las Fuerzas Armadas, y ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución de la República, leyes y normas legales aplicables.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) actúa como soporte de la organización Militar a nivel general administrativo y de acuerdo a sus funciones suscribió Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra de ocho lanchas para ser utilizados por la Fuerza Naval de Honduras y darles cumplimiento a sus atribuciones de protección del mar territorial de Honduras.
Como necesidad de repotenciar la Fuerza Naval de Honduras y adquirir equipo militar que permitan eficientar la labor de la institución castrense, La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional suscribe El Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra fue suscrito en fecha 25 xx xxxxxx de 2012 con la Sociedad Mercantil Servicios Marítimos Internacionales, S.A. de C.V. y adquirir mediante un arrendamiento financiero 8 lanchas que permitan y obtener el equipo necesario para el desempeño de las funciones que la Constitución de la Republica y demás leyes les asignan.
La investigación a realizada surge como la necesidad de verificar el correcto cumplimiento del Contrato de Arrendamiento y que los bienes arrendados se encuentren en un nivel de operatividad y uso de acuerdo con las necesidad que motivaron el arrendamiento así como producto de noticia en medios de comunicación impresa que señalaban diferentes situaciones en el manejo de las lanchas arrendadas, contrarias al buen uso de los bienes mediante Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que comprende la adquisición de dos
(2) Lanchas Patrulleras XXXXX XXXX PATROL SPA-4207 y seis (6) Lanchas Interceptoras DAMEN INTERCEPTOR DI-1102, revisando en las diferentes bases que conforman la Fuerza Naval de Honduras y se encuentran ubicadas las embarcaciones su operatividad, manejo y uso.
En cumplimiento al Plan de Auditoría del año 2021, se emitió la Orden de Trabajo N° 002-2021-DFBN, Credencial No. Presidencia-0185-TSC-2021 de 14 xx xxxxx de 2021, donde se ordena realizar Investigación Especial por el período comprendido del 15 de noviembre de 2012 al 00 xx xxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxxxxx de 8 lanchas mediante Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra suscrito por la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y la Sociedad Mercantil Servicios Marítimos Internacionales, S.A. de C.V.
CAPÍTULO III
A. HALLAZGOS DETERMINADOS EN LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL
Como resultado de la investigación especial practicada al Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) Xxxxxxx Xx. 000-0000, por el período comprendido del 15 de noviembre de 2012 al 31 xx xxxx de 2021, a continuación, se detallan las deficiencias encontradas:
1. EMBARCACIONES ARRENDADAS SIN OPERATIVIDAD MÁXIMA POR FALTA DE MANTENIMIENTO
Al revisar la documentación que se tuvo a la vista y de la inspección In Situ realizada a la adquisición de Dos
(2) Lanchas Patrulleras y Seis (6) Lanchas Interceptoras, con la finalidad de repotenciar el equipo marítimo para la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, y cumplir eficientemente las atribuciones de la Fuerza Naval de Honduras que se encuentran ubicadas en las diferentes bases que conforman la Fuerza Naval, se comprobó lo siguiente:
a) LANCHAS PATRULLERAS:
PATRULLERA OCEÁNICA XXXXXXXXX XXXXXXX: se verificó el funcionamiento y su capacidad técnica y operativa y se constató que la velocidad alcanzada era limitada por necesitar mantenimiento en el sistema de propulsión, específicamente afinamiento en las hélices, según lo manifestado por los técnicos que la maniobran.
PATRULLERA OCEÁNICA LEMPIRA: se observó que durante la prueba de funcionamiento alcanzo una velocidad superior a la de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, no obstante en el puente de mando donde se lleva el estado de todos los instrumentos y funcionalidad de la embarcación, se comprobó que se activaron múltiples alertas del sistema que impiden ser utilizada y así evitar problemas durante una misión, además se constató que la embarcación semirrígida (pequeña lancha interceptora dentro de las Patrullera Lempira) estaba sin funcionar y en mantenimiento en el taller de la Fuerza Naval Honduras.
Cabe destacar que en las embarcaciones se les han realizado reparaciones menores, no obstante, los mantenimientos oportunos no se han realizado, necesitando las embarcaciones reparaciones mayores, así como el debido mantenimiento xxx xxxxx para poder alargar la vida útil. Cada Patrullera Oceánica cuenta con una embarcación semirrígida.
b) LANCHAS INTERCEPTORAS:
Se verificó, que cuatro (4) lanchas interceptoras presentan fallas referentes a los motores y están en diferentes astilleros de las bases que conforman la Fuerza Naval de Honduras, por la falta de mantenimiento que no se les han brindado.
Así mismo, se comprobó el funcionamiento de una (1) lancha interceptora que está operando limitadamente alcanzando en la prueba de funcionamiento una velocidad mínima
Además, se comprobó que una (1) lancha interceptora está deteriorada por hundimiento con un porcentaje de daños considerables que hacen económicamente costosa su puesta en funcionamiento.
Es importante mencionar que, de conformidad con los manuales de mantenimiento que se tuvo a la vista el mismo fue efectuado en el año 2017, el cual se debe de realizar en un periodo de 3 años, según el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra.
INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, SUSCRITO POR LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) XXXXXXX XX. 000-0000.
XXXXXXXXX DÉCIMA RESPONSAVILIDAD DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO. DECIMA: SEXTA: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
CÓDIGO CIVIL. ARTÍCULO 1693.
XXXXX XXXXXX DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
TSC-PRICI-03 LEGALIDAD. TSC-PRICI-06 PREVISIÓN.
TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL.
TSC-NOGECI VI-02 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN.
TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES. TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE.
Mediante Oficio N° Presidencia-1307-2021-TSC de fecha 13 xx xxxx de 2021, se solicitó al General en calidad de retiro Xxxxx Santiago Xxxx Xxxxxx Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) explicación sobre los hechos antes comentados, y mediante oficio DSVM-OFICIO NO. 240-05- 2021 de fecha 25 xx xxxx de 2021 firmado por la MBA. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su condición de Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Defensa Nacional manifestando lo siguiente:
“1. ¿Por qué no se les ha realizado el mantenimiento oportuno a las embarcaciones denominadas P.O. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y P.O. Lempira? de conformidad con la información que se tuvo a la vista, solo se ha realizado un mantenimiento en el año 2017, lo que ha provocado que una P.O. este operativa a la mitad de su capacidad de navegación máxima para evitar deteriorarlas y la otra P.O. se encuentre con múltiples fallas indicadas en sensores (ambas necesitan mantenimiento).
R/ Si se les ha dado mantenimiento a nivel preventivo y correctivo. Pese a las limitaciones presupuestarias, según el Plan de Trabajo se tenía contemplado para el año 2020 que estas embarcaciones entraran nuevamente a dique; sin embargo, debido a la pandemia a nivel mundial, la Secretaría de Finanzas emitió una circular de reasignación de fondos para atender la emergencia COVID-19 a nivel nacional.
Para hacer de su conocimiento, en los ante proyectos de presupuesto, la Fuerza Naval de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ha solicitado a la Secretaria de Finanzas, incremento presupuestario para el mantenimiento y sostenimiento de nuestra flota marítima; sin embargo, este no ha sido aprobado.
Es importante señalar, que, en el año 2017, se realizó el mantenimiento correspondiente con el presupuesto asignado del año; en virtud de lo anterior fue limitado el mantenimiento que se le dio a las demás embarcaciones asignadas a la Fuerza Naval de Honduras.
2. ¿Por qué no se les ha realizado el mantenimiento a las seis (06) lanchas interceptoras (una deteriorada por hundimiento)?
R/ Si se les ha dado el mantenimiento preventivo, de acuerdo a los recursos disponibles, según consta en el expediente que tuvo a la vista la Comisión del Tribunal Superior de Cuentas, donde se les mostró las órdenes de compra realizadas desde el año 2013 a la fecha, las cuales constata la compra de repuestos y accesorios para la ejecución del mantenimiento correspondiente.
Para hacer de su conocimiento, en los ante proyectos de presupuesto, la Fuerza Naval de Honduras por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ha solicitado a la Secretaría de Finanzas, incremento presupuestario para el mantenimiento y sostenimiento de nuestra flota marítima; sin embargo, este no ha sido aprobado.
5. ¿Por qué no se realiza un programa de mantenimiento para evitar que la mayoría de las embarcaciones y lanchas interceptoras estén fuera de servicio?
R/ Todas las embarcaciones cuentan con su programa de mantenimiento, especialmente las embarcaciones recién adquiridas como ser las Patrulleras Oceánicas y Lanchas Interceptoras; dicho documento tuvo acceso la Comisión del Tribunal Superior de Cuentas y se mostró el programa de mantenimiento de estas embarcaciones, que tiene por nombre DAMAP, (DAMEN MAINTANENCE APLICACIÓN).” …
COMENTARIO DE AUDITOR: en referencia a lo citado: “Si se les ha dado el mantenimiento preventivo, de acuerdo a los recursos disponibles… Todas las embarcaciones cuentan con su programa de mantenimiento, especialmente las embarcaciones recién adquiridas como ser las Patrulleras Oceánicas y Lanchas Interceptoras…” es de hacer notar que no se ha seguido con los programas de mantenimiento, situación que conlleva a que 4 de las 6 interceptoras estén fuera de servicio con problemas mecánicos, y las patrulleras presentan fallas por no haber realizado el mantenimiento oportuno.
La falta de mantenimiento puede ocasionar que las embarcaciones arrendadas no se encuentren en el funcionamiento óptimo, limitando así, poder cumplir con la misión constitucional de la Fuerza Naval de Honduras de la defensa de la soberanía del territorio marítimo y zonas aledañas.
RECOMENDACIÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
1. Ordenar al Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras que realice las gestiones necesarias para darle el mantenimiento adecuado, oportuno y correctivo a las Lanchas Patrulleras y Lanchas Interceptoras con la finalidad de que se encuentren en óptimas condiciones para poder cumplir con las atribuciones de la Fuerza Naval de Honduras y proteger la integridad y soberanía del mar territorial, xxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx y protección de aguas internacionales de ameritarse.
2. Cumplir y aplicar los programas de mantenimiento de conformidad con las recomendaciones del fabricante, brindadas en los manuales.
Verificar el cumplimiento de estas recomendaciones.
2. BIEN ARRENDADO DETERIORADO POR HUNDIMIENTO, EL CUAL NO HA SIDO NOTIFICADA AL ARRENDADOR
Al realizar la inspección In Situ y la revisión de la documentación que se tuvo a la vista, se comprobó que un bien objeto del contrato sufrió un deterioro producto de naufragio debido a mal clima mientras realizaba una misión, a su vez se cotejo que el hundimiento surgió producto de realizar la misión con tiempo aparentemente ideal para navegar y no cotejar el estado del clima antes de zarpar, así como durante todo el tiempo que duraría la misión, lo que conllevó a que el bien fuera deteriorado por hundimiento.
A su vez el contrato suscrito por los bienes arrendados manifiesta que en caso de daños graves o pérdida o destrucción parcial o total de los bienes objeto del contrato por cualquier circunstancia el arrendatario se obliga incondicionalmente a pagar el bien y notificar al arrendador de forma inmediata del siniestro para realizar cualquier trámite necesario referente a los bienes objeto del contrato.
INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, SUSCRITO POR LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) XXXXXXX XX. 000-0000.
CLAUSULAS SÉPTIMA EN CASO DE DAÑOS GRAVES O PERDÍDAS O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO. Y OCTAVA.
XXXXX XXXXXX DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
TSC-PRICI-03 LEGALIDAD.
TSC-NOGECI V-01 PRÁCTICAS Y MEDIDAS DE CONTROL.
TSC-NOGECI VI-02 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN. TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE.
Mediante Oficio N° Presidencia-1307-2021-TSC de fecha 13 xx xxxx de 2021, se solicitó al General en calidad de retiro Xxxxx Santiago Xxxx Xxxxxx Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) explicación sobre los hechos antes comentados, y mediante oficio DSVM-OFICIO NO. 240-05- 2021 de fecha 25 xx xxxx de 2021 firmado por la MBA. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su condición de Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Defensa Nacional manifestando lo siguiente:
“3. ¿Por qué antes de realizar el viaje que ocasiono el deterioro por hundimiento de la embarcación arrendada no se verifico el estado del tiempo (clima) antes de salir a misión?
R/ El estado meteorológico del tiempo se verificó en tiempo y forma; según el informe elaborado por la Fuerza Naval de Honduras, mismo que tuvo a la vista la Comisión de Auditoría del Tribunal Superior de Cuentas, en el cual se indica que las condiciones meteorológicas a la hora de zarpar eran favorables, sin embargo, el clima es un factor cambiante que no se puede controlar y conlleva factores de riesgo en todas las operaciones que ejecuta la Fuerza Naval de Honduras.
10. ¿Se procedió a notificar x XXXXX de la embarcación deteriorada por hundimiento de conformidad como cita el contrato?
R/ Se procedió conforme a lo establecido a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento con opción a compra, decreto No. 173-2012 de fecha jueves 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, Xxxxxx Xx. 00000.” …
COMENTARIO DE AUDITOR: No se tuvo a la vista documentación sobre la notificación al fabricante del siniestro.
Lo anterior ocasiona que el Estado de Honduras pague por bienes arrendados que están deteriorados por siniestros, por no haber cotejado de forma oportuna el estado del tiempo.
RECOMENDACIÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
3. Ordenar al Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras para que antes de realizar misiones en el mar territorial, xxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx, xxxxx internacionales, se monitoree y verifique las condiciones climáticas durante la misión y la ruta de navegación para evitar pérdidas humanas y minimizar el daño a los bienes del Estado de Honduras.
4. Notificar al Arrendador en legal y debida forma del deterioro de los bienes arrendados de conformidad al Contrato suscrito.
Verificar el cumplimiento de estas recomendaciones.
3. EXISTEN ALGUNOS REPUESTOS DE LAS EMBARCACIONES QUE NO ESTÁN REGISTRADOS, NI ACTUALIZADOS EN LOS INVENTARIOS Y NO SE CUENTA CON EL INVENTARIO NECESARIO.
Al realizar la inspección In Situ y en la revisión de la documentación que se tuvo a la vista, se comprobó lo siguiente:
a) Que existen algunos repuestos dispersos en las diferentes embarcaciones y otros en bodega que no están incluidos en el inventario físico, porque el inventario de los repuestos que son utilizados por las embarcaciones no está actualizado.
Es significativo mencionar que, en las embarcaciones denominadas Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Lempira, los repuestos que son usados para subsanar imprevistos en misiones dentro del mar territorial, zonas contiguas al mar territorial y/o aguas internacionales, y de conformidad con el inventario proporcionado en el momento por los responsables de cada embarcación, se comprobó la existencia de más repuestos en relación a aquellos plasmados y brindados en la hoja de inventario por el personal responsable.
b) Los repuestos adyacentes (reparaciones mayores y locatarias) de conformidad al Contrato de arrendamiento fueron utilizados a su vez y no existe un inventario de repuestos necesarios para el cuidado de las embarcaciones, además son solicitados o comprados con periodos de tiempo prolongados, lo que permite que las embarcaciones no se reparen en el menor tiempo posible.
INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, SUSCRITO POR LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DECRETO NO. 173-2012.
CLAUSULA NOVENA OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
XXXXX XXXXXX DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
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TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONES
Mediante Oficio N° Presidencia-1307-2021-TSC de fecha 13 xx xxxx de 2021, se solicitó al General en calidad de retiro Xxxxx Santiago Xxxx Xxxxxx Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) explicación sobre los hechos antes comentados, y mediante oficio DSVM-OFICIO NO. 240-05- 2021 de fecha 25 xx xxxx de 2021 firmado por la MBA. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su condición de Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Defensa Nacional manifestando lo siguiente:
“…6. ¿Por qué no se cuenta con un inventario de repuestos para realizar el mantenimiento y que las embarcaciones y lanchas interceptoras arrendadas con opción a compra puedan estar operativas? Cabe destacar que existen repuestos, no obstante, no se cuenta con los adecuados para atender necesidades específicas como ser de los motores Volvo Penta, Ánodos, entre otros por citar ejemplos.
R/ La cantidad de repuestos con que las embarcaciones llegaron han sido utilizadas para sus respectivos mantenimientos.
Para dar una continuidad a los mantenimientos no se cuenta con un lote de repuestos como los que se adquirieron con las embarcaciones al momento del arrendamiento, ya que los mismos son adquiridos de acuerdo a la necesidad y a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual se realizan los trámites administrativos correspondientes.
7. ¿Por qué el inventario de repuestos existentes, no se encuentra debidamente actualizado? Encontrándose más existencia en bodegas y embarcaciones P.O. que el inventario brindado (que se tuvo a la vista) a su vez existiendo elementos no encontrados.
R/ El almacén general de la Fuerza Naval de Honduras cuenta con el inventario de repuestos actualizado, mismo que es manuscrito, por recomendación del Tribunal Superior de Cuentas se realizaran las gestiones correspondientes para que en un corto tiempo se haga de manera digitalizada. ” …
COMENTARIO DE AUDITOR: Referente a: “El almacén general de la Fuerza Naval de Honduras cuenta con el inventario de repuestos actualizado, mismo que es manuscrito…” al momento de la revisión e inspección del inventario el mismo no estaba actualizado.
No poseer actualizado los inventarios de repuestos de las embarcaciones no permitirá dar el mantenimiento adecuado, correcto e eficiente en tiempo y forma.
RECOMENDACIÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
5. Ordenar al Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras que el inventario de repuestos esté debidamente actualizado tanto en las bodegas como en cada una de las embarcaciones.
6. Ordenar al Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras para que se cuente con un inventario adecuado y oportuno para el mantenimiento eficaz a cada una de las embarcaciones y así minimizar el tiempo que estén fuera de servicio.
Verificar el cumplimiento de estas recomendaciones.
4. NO SE SOLICITA AUTORIZACIÓN AL FABRICANTE PARA REALIZAR MANTENIMIENTOS A LAS EMBARCACIONES
Al revisar la documentación que se tuvo a la vista, referente a las reparaciones mayores y locativas de las embarcaciones arrendadas de conformidad al contrato de arrendamiento suscrito, se comprobó que no autoriza el arrendador para realizar las reparaciones correspondientes para mantenerlas en óptimas condiciones.
Es importante indicar que, el mismo Contrato establece entre otros que el arrendador está obligado a autorizar en un término de cinco días una vez sea notificado, pero se constató que no solicitan dicha autorización.
INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, SUSCRITO POR LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DECRETO NO. 173-2012.
CLAUSULA NOVENA OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. DECIMA SEXTA: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
XXXXX XXXXXX DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS:
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TSC-NOGECI VI-02 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN. TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONE TSC-NOGECI V-09 SUPERVISIÓN CONSTANTE.
Mediante Oficio N° Presidencia-1307-2021-TSC de fecha 13 xx xxxx de 2021, se solicitó al General en calidad de retiro Xxxxx Santiago Xxxx Xxxxxx Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) explicación sobre los hechos antes comentados, y mediante oficio DSVM-OFICIO NO. 240-05- 2021 de fecha 25 xx xxxx de 2021 firmado por la MBA. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su condición de Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Defensa Nacional manifestando lo siguiente:
… “9. ¿Por qué antes de realizar una reparación a las embarcaciones y lanchas interceptoras no se le notifica a la empresa DAMEN, de conformidad con la cláusula decima sexta del contrato suscrito?
R/ El arrendador (DAMEN), realizó en legal y debida forma capacitaciones para certificar al personal técnico de la Fuerza Naval de Honduras, siendo este personal el que realiza los mantenimientos preventivos y correctivos de las embarcaciones adquiridas en el marco del convenio mediante decreto No. 173-2012.
Los certificados y las planillas del personal la tuvieron a la vista la Comisión del Tribunal Superior de Cuentas.”…
Al no solicitar autorización al arrendador para las reparaciones mayores y locatarias por fuerza mayor o caso fortuito de las embarcaciones ocasiona que no se cumpla con lo pactado en el Contrato de arrendamiento.
RECOMENDACIÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
7. Ordenar al Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras para que antes de realizar una reparación mayor o locativa se notifique al Arrendador para obtener la autorización debida.
Verificar el cumplimiento de estas recomendaciones.
5. LAS BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE DE LAS EMBARCACIONES NO ESTÁN FIRMADAS POR EL RESPONSABLE
Al realizar la inspección In Situ y en la revisión de la documentación que se tuvo a la vista, referente a la entrada y salida de combustible como mantenimiento desplazamiento y en condiciones operativas de la Lanchas Patrulleras denominadas Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Lempira, se comprobó que el libro de bitácora no contaba con la firma autorizada del personal encargado o responsable. Además, se comprobó que, no se lleva el control, así como la fecha de dicha asignación del combustible.
INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA, SUSCRITO POR LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA) DECRETO NO. 173-2012.
CLAUSULA DÉCIMA RESPONSAVILIDAD DEL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO.
XXXXX XXXXXX DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS:
TSC-PRICI-03 LEGALIDAD TSC-PRICI-06 PREVISIÓN
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TSC-NOGECI VI-02 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN. TSC-NOGECI V-08 DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS Y TRANSACCIONE
Mediante Oficio N° Presidencia-1307-2021-TSC de fecha 13 xx xxxx de 2021, se solicitó al General en calidad de retiro Xxxxx Santiago Xxxx Xxxxxx Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) explicación sobre los hechos antes comentados, y mediante oficio DSVM-OFICIO NO. 240-05- 2021 de fecha 25 xx xxxx de 2021 firmado por la MBA. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su condición de Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Defensa Nacional manifestando lo siguiente:
…“8. ¿Por qué el libro bitácora de asignación de combustible no se encuentra debidamente firmados por autoridades responsable?
R/ El libro de control de combustible no es considerado como una bitácora de la guía de inspección, si no como un libro de fácil acceso de control de ingreso y salida de los combustibles, sin embargo el registro que presenta este libro es el mismo registro que se encuentra en los bitácoras de puerto y los bitácoras de máquinas, ya que son los que registran la novedad completa de la negada de la cisterna de combustible y su procedencia, la cual tiene la firma del Oficial y del maquinista de servicio.”…
COMENTARIO DE AUDITOR: referente a lo mencionado: … “la cual tiene la firma del Oficial y del maquinista de servicio.”… al momento de la inspección se comprobó que el mismo no contaba con la firma del responsable que autorizaba y validaba el libro de control de combustible.
Al no contar con la firma en la bitácora de combustibles del responsable y no llevar un control y fecha de asignación de combustible puede ocasionar que las embarcaciones queden varadas o sin combustible en las misiones que se asignen por no tener un debido control del mismo.
RECOMENDACIÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
8. Ordenar al Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras para que las bitácoras de combustible de las diferentes embarcaciones cuenten con la firma de la autoridad responsable y lleven el control adecuado y fecha del combustible asignado.
Verificar el cumplimiento de estas recomendaciones.
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
De la investigación especial realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), y de acuerdo a las situaciones encontradas y descritas anteriormente, se concluye que:
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en conjunto con la unidad operativa Fuerza Naval de Honduras, no realiza el mantenimiento adecuado a las ocho lanchas arrendadas mediante el Contrato de arrendamiento con opción a compra, lo que conlleva a que las mismas se encuentren en mal estado limitando la capacidad operativa de la Fuerza Naval para cumplir las atribuciones constitucionales de salvaguarda de la soberanía nacional específicamente en lo referente al territorio marítimo hondureño.
2. Se comprobó la existencia de las embarcaciones, suscribiendo acta de inspección en donde se detallan el estado de las embarcaciones.
3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en conjunto con la unidad operativa Fuerza Naval, no cuentan con inventario de repuestos debidamente actualizado no contando con los insumos necesarios para atender las necesidades de reparación de las embarcaciones.
4. Las embarcaciones manejan bitácoras de control de misiones, asignación de combustible, personal asignado, libro xx xxxxxxxxx, control de repuestos, historial de mantenimientos, encontrándose libros que no se encontraban firmados.
5. Se revisó el uso y asignación de combustible, determinando un uso racional del mismo en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 producto de una limitada utilización de las embarcaciones.
6. Durante la presente auditoria no se encontraron situaciones que conlleven un perjuicio económico en el detrimento de las Finanzas del Estado, salvando el deterioro de la embarcación por hundimiento mientras realizaba misión.
Este informe contiene opiniones, comentarios, conclusiones y recomendaciones. Las recomendaciones formuladas contribuirán a mejorar la gestión de la institución a su cargo y conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el cumplimiento e implementación es obligatorio, por lo que, se solicita presentar en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de este informe, el Plan de Acción con un período fijo y las acciones tomadas para ejecutar cada una de las recomendaciones.
Tegucigalpa, MDC. 17 xx xxxxx de 2021
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Jefe de Equipo
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Jefe Depto. De Fiscalización de Bienes Nacionales Gerente de Verificación y Análisis