CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Conste por el presente documento un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, que suscriben de una parte la Señora XXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXX, identificada con su D.N.l. N016500880, con domicilio en el Jr. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx N0348, comprensión del Distrito y Provincia de Chota, Departamento xx Xxxxxxxxx, y a quién en adelante y para los efectos del presente contrato se le denominará LA ARRENDADORA, y de la otra parte la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, con RUC N0 20314210396 debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas, Eco. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, señalando domicilio legal en la Av. Xxxxx Nº 109-111 Chiclayo, y quien para efecto del presente se denominara LA OFICINA, quienes pactan en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- LA ARRENDADORA, mediante el presente documento declara ser única y exclusiva propietaria del bien inmueble sito en el Jr. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 348, comprensión del Distrito y Provincia de Chota, Departamento xx Xxxxxxxxx, en mérito a la Escritura Pública de División de Patrimonios celebrado su Señor esposo XXXXXXX XXXXX XXXX, y que se encuentra debidamente inscrito en la Oficina Registral de la ciudad de Chota y de Chiclayo; dicho bien es de material noble, de dos pisos, con servicios de luz, agua, desague y cuyas demás características obran en la Declaración Jurada que forma parte del presente contrato.
SEGUNDA.- LA ARRENDADORA da en arrendamiento el bien descrito en la cláusula anterior a la Oficina Registral para ser destinado única y exclusivamente para el funcionamiento de la Oficina Registral de Chota, no pudiendo subarrendar ni disponer de ninguna otra forma la posesión.
TERCERA.- El pago de la renta se efectuará de manera mensual y por períodos vencidos. Ambas partes contratantes convienen en fijar como renta por el inmueble arrendado, la suma de SI.850.O0 (OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) mensuales, que se pagarán el último día hábil de cada mes, para tal efecto LA PROPIETARIA deberá alcanzar a LA OFICINA el formulario de arrendamiento debidamente sellado por la SUNAT con dos días de anticipación a la fecha de pago estipulada.
Al inicio del contrato LA OFICINA se obliga a cancelar el equivalente a un mes xx xxxxx por concepto de garantía. Dicho monto se imputará al pago xx xxxxx por el último mes de uso del inmueble.
CUARTA.- Por medio del presente contrato, LA ARRENDADORA, da en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito en la cláusula Primera del contrato, por le Plazo de 11 meses contados a partir del 01 de Febrero hasta el 31 de Diciembre del 2005. Dicho plazo es de carácter forzoso para LA ARRENDADORA, no asì para el ARRENDATARIO.
QUINTA.-LA OFICINA, por el presente contrato asume el pago de los servicios de luz y agua que se generen durante la vigencia del presente contrato en el inmueble. De igual forma LA ARRENDADORA por el presente documento autoriza a LA OFICINA, para que si lo creyera conveniente solicite el servicio telefónico u otros, en cuyo caso LA OFICINA asumirá el costo integro de los indicados servicios.
SEXTA.- Ambas partes declaran que el inmueble dado en arrendamiento y sus servicios se encuentra en perfectas condiciones de uso, en consecuencia LA OFICINA, se compromete a devolver dicho inmueble en las mismas condiciones con que le es entregado y sin más deterioro que las ocasionadas por el uso normal del inmueble.
SETIMA.- Las mejoras necesarias o reparaciones urgentes de EL BIEN se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Articulo 1682 del Código Civil.
OCTAVA.- LA ARRENDADORA declara que sobre el bien arrendado no pesa ningún tipode gravamen o de deuda pendiente de pago por concepto de Impuestos, tributos municipales, servicios de agua, servicios eléctricos u otros conceptos; sin embargo se compromete a asumir todo pago existente con anterioridad a la firma del presente contrato.
NOVENO: Las partes acuerdan, que LA ARRENDADORA, asumirá el pago del Impuesto Predial, arbitrios, e Impuesto de Arrendamiento del inmueble arrendado.
DECIMO: Se aplicará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
UNDECIMO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, dará lugar a la resolución inmediata del mismo, de conformidad con el articulo 143º del Código Civil.
Las formalidades de la Resolución del contrato se regirán por lo estipulado en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECIMO SEGUNDA: Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este Contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Arbitro Unico. A falta de acuerdo en la designación de dicho árbitro, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la designación será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes pondrá a fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y el Subcapitulo II del Título IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Artículos 1860 al 2030).
DECIMO TERCERA.- Ambas partes contratantes declaran que en la redacción del presente contrato no ha mediado dolo, error, violencia, intimidación ni cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, en consecuencia se obligan a su fiel y estricto cumplimiento.
DECIMO CUARTA: Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N0 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N0 084-2004-PCM o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación al presente Contrato las normas pertinentes al Código civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Estado de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman ambas partes en la ciudad de Chiclayo al primer día del mes de febrero del 2005.