PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES
PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES
AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominará "AIG SEGUROS ", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. AMPAROS BÁSICOS
AIG SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO OBJETO DE RECLAMACIÒN SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN HECHO SÚBITO, IMPREVISTO Y ACCIDENTAL EN CASO DE:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AIG SEGUROS SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS AFECTADOS POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO O LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS POR ÈSTE, CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA(N) DE ACUERDO CON LA LEY, POR LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE SEGURO O CUANDO EL VEHÍCULO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO POR EL ASEGURADO O POR LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS POR ÈSTE.
ESTA COBERTURA SE EXTENDERÀ EN CASO QUE EL ASEGURADO SEA UNA PERSONA JURÍDICA O EMPRESA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN.
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES AMPARADOS POR LA PRESENTE COBERTURA DEBERÀN PROVENIR DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES
EMANADOS DE UN SOLO EVENTO OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO O CUANDO EL VEHÍCULO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO POR EL ASEGURADO.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, POR LA CONDUCCIÓN AUTORIZADA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SE RESTABLECERÁ AUTOMATICAMENTE UNA VEZ SE AFECTE LA COBERTURA Y SE INFORME DE ELLO A AIG SEGUROS.
AIG SEGUROS PROCEDERÁ A RECONOCER A LOS TERCEROS AFECTADOS, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DE AQUELLOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (MORAL, FISIOLOGICO, DAÑO DE VIDA EN RELACION) Y EL LUCRO CESANTE QUE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR AIG SEGUROS.
AIG SEGUROS RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1.1.1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
1.1.2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AIG SEGUROS.
1.1.3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, AIG SEGUROS SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA TOTAL CUANDO EN UN EVENTO UN VEHÍCULO SUFRE DAÑOS DE TAL MAGNITUD QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD DE FUNCIONAMIENTO TÉCNICO- MECÁNICO Y/O SU CHASIS SUFRE UN DAÑO TAL QUE TÉCNICAMENTE SEA IMPOSIBLE SU REPARACION Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DE ESTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ESTE CÁLCULO SE HARÁ SIN TENER EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHICULO.
COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS Y LA MANO DE OBRA NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
AIG SEGUROS INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA,
1.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA PARCIAL CUANDO EN UN EVENTO UN VEHÍCULO SUFRE DAÑOS QUE NO IMPLICAN LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD TECNICO MECANICA DE FUNCIONAMIENTO Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INFERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. ESTE CÁLCULO SE DEBE HACER SIN TENER EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES.
COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS Y LA MANO DE OBRA NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
AIG SEGUROS INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
SE CUBREN, ADEMÁS, BAJO ÉSTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
1.4. PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
ES LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO COMPLETO O LA PÉRDIDA O DAÑO TOTAL O PARCIAL DE LAS PARTES O ACCESORIOS FIJOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, SE CUBRE, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO LA DESAPARICIÓN O DAÑOS QUE SUFRAN LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO.
1.5. AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
SON LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE MANERA INDISPENSABLE Y RAZONABLE, PARA PROTEGER, TRANSPORTAR O REMOLCAR CON GRÚA EL VEHÍCULO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL CUBIERTA POR ESTE SEGURO, HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE, O HASTA OTRO LUGAR EN QUE DEBA SER TRASLADO CON AUTORIZACIÓN DE AIG SEGUROS HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL 20% DEL MONTO A INDEMNIZAR POR
LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO, DESCONTADO EL DEDUCIBLE.
ESTE AMPARO OPERARA EN EXCESO DE LA COBERTURA XX XXXX POR ACCIDENTE OTORGADA BAJO EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
1.6. AMPARO DE EVENTOS DE LA NATURALEZA
ASEGURA LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS POR TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, TIFÓN, CICLÓN, TSUNAMI, MAREMOTO, Y GRANIZADA.
1.7. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
SE INDEMNIZARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y DEDUCIBLES ACORDADOS LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO SU CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, CAREZCA DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES, EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL, HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL, O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL AIG SEGUROS PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
1.8. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
EL PRESENTE AMPARO SE OTORGARÀ SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CONTRATE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE
SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO Y DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR LA CONDUCCIÓN AUTORIZADA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN: (I) LOS HONORARIOS PAGADOS POR REEMBOLSO CUANDO EL ASEGURADO, ASUMIENDOLO POR SU CUENTA,DESIGNE UN ABOGADO DIFERENTE AL DE LA COMPAÑÍA, Y MEDIE AUTORIZACIÓN DE ÉSTA ULTIMA PARA ELLO, Y (II) LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”, DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO A LA CUAL ACCEDA ÉSTE AMPARO.
PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS, EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICARSE CON NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA O TRASLADARSE A AIG SEGUROS PARA CONOCER LOS DOCUMENTOS NECESARIOS.
1.9. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
EL PRESENTE AMPARO SE OTORGARÀ SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CONTRATE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
AIG SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO CIVIL Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO Y DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO CIVIL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR LA CONDUCCIÓN AUTORIZADA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS POR REEMBOLSO CUANDO EL ASEGURADO DESIGNE UN ABOGADO DIFERENTE AL DE LA COMPAÑÍA Y LO ASUMA POR SU CUENTA CON AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA COMPAÑÍA, LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”, DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO A LA CUAL ACCEDA ÉSTE AMPARO.
PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS, EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICARSE CON NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA O TRASLADARSE A AIG SEGUROS PARA CONOCER LOS DOCUMENTOS NECESARIOS.
CONDICIÓN 2. AMPAROS ADICIONALES
SIEMPRE Y CUANDO APAREZCA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN EL DOCUMENTO DECLARATIVO
DE AMPAROS, AIG SEGUROS COLOMBIA S.A, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LAS COBERTURAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ESCRITO Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES ANTES SEÑALADA.
2.1 COBERTURA DE VEHICULO DE REEMPLAZO
AIG SE COMPROMETE A OTORGAR, EN LAS CIUDADES CAPITALES EN DONDE TENGA CONVENIO (MEDELLIN, BOGOTA, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, CARTAGENA E IBAGUE), UN VEHICULO DE REEMPLAZO SIN LIMITE DE KILOMETRAJE Y SEGÚN EL NUMERO DE DIAS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA POLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES PARA LOS AMPAROS DE PERDIDAS PARCIALES Y PERDIDAS TOTALES, UNA VEZ SE COMPLETEN LOS REQUISITOS PARA FORMALIZAR Y AUTORIZAR LA RECLAMACION.
EL VEHICULO SERÁ ENTREGADO DESDE EL DÍA EN QUE EL VEHICULO INGRESA AL TALLER, PREVIAMENTE AUTORIZADO POR AIG.
EL ESQUEMA DE ARRENDAMIENTO DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO ESTARÁ SUJERO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL PROVEEDOR RESPECTIVO.
LOS VEHÍCULOS DE REEMPLAZO PODRÁN SER UN CHEVROLET SAIL, UN RENAULT XXXXX O UN VEHÍCULO DE SIMILARES CARACTERISTICAS CON CAJA MECÁNICA.
SI AL MOMENTO DE SOLICITAR EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO, EL ASEGURADO DESEA UN VEHÍCULO DE MAYOR GAMA O CON CAJA AUTOMÁTICA, ÉSTE DEBERÁ CANCELAR LA DIFERENCIA ENTRE LA TARIFA DE LOS VEHICULOS DE REEMPLAZO MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y AQUEL QUE DESEE, DE ACUERDO CON AQUELLAS TARIFAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES AL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO.
PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO RESPECTIVO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACUDIR, EN LAS CIUDADES CAPITALES ANTES MENCIONADAS, A UNA AGENCIA DEL PROVEEDOR CON EL CUAL AIG SEGUROS TENGA CONVENIO.
AL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO, POR PARTE DEL PROVEEDOR DE AIG SEGUROS DESIGNADO PARA EL EFECTO, SE SOLICITARA AL ASEGURADO, EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE UN VOUCHER DE SU TARJETA DE CREDITO POR UN VALOR DE SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL M/CTE ($754.000), PARA QUE ASÍ ÉSTE CUBRA CUALQUIER IMPREVISTO QUE LLEGUE A OCURRIR CON EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO.
EN CASO QUE EL ASEGURADO NO CUENTE CON TARJETA DE CREDITO, DEBERA PAGAR AL PROVEEDOR EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO LA PROTECCIÓN TOTAL QUE TIENE UN COSTO DE $17.400 POR DÍA Y CUBRE EL 100% DE LOS IMPREVISTOS QUE PUEDAN SUCEDER CON EL VEHICULO DE REEMPLAZO.
2.2 COBERTURA DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDAS PARCIALES DAÑOS O HURTO
AIG SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, EN CASO DE PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS O HURTO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA POLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES PARA LOS AMPARO DE PERDIDAS PARCIALES Y EN ADICION A LA INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LOS GASTOS SERAN LIQUIDADOS DESDE EL TERCER DIA EN QUE EL VEHICULO INGRESA AL TALLER, PREVIAMENTE AUTORIZADO POR AIG, Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA ENTREGA DEL VEHICULO AL ASEGURADO, SIN EXCEDER EN NINGUN CASO LOS DIAS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO Y OPERARÀ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE VEHICULO DE REEMPLAZO EN CASO DE QUE ESTA ULTIMA SEA CONTRATADA.
2.3 AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PERDIDA TOTAL
SE PAGARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE VEHÍCULO POR DAÑOS O HURTO, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, LIQUIDADA DESDE EL TERCER DÍA SIGUIENTE A LA
NOTIFICACIÓN DEL HECHO A AIG SEGUROS Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO EL LIMTE DE DÍAS COMUNES SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y SIN SUJECIÓN A DEDUCIBLE.
PARA QUE ESTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, ASÍ DEBERÁ CONSTAR EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y OPERARÀ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE VEHICULO DE REEMPLAZO EN CASO DE QUE ESTA ULTIMA SEA CONTRATADA.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO
PARA QUE EL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, EL ASEGURADO DEBERÁ HABER CONTRATADO CON AIG LA COBERTURA PRIMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y EL MISMO DEBERA CONSTAR EXPRESAMENTE OTORGADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA OPERARÀ EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. ESTE VALOR SE ENTENDERÁ REDUCIDO EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR AIG SEGUROS BAJO ESTA COBERTURA, Y NO PODRÁ REESTABLECERSE.
EL PRESENTE AMPARO SÓLO SE OTORGARÁ PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.5. AMPARO DE DOCUMENTO DE REEMPLAZO
SE AMPARAN LOS COSTOS DE REEXPEDICION EXCLUSIVAMENTE POR EL HURTO O PERDIDA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS PERSONALES: CEDULA DE CIUDADANIA, CEDULA DE EXTRANJERIA, PASE DE CONDUCCION, CERTIFICADO JUDICIAL, LIBRETA MILITAR Y REEMPLAZO DE TARJETAS CREDITO Y/O DEBITO QUE TENGAN ALGUN COSTO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA.
PARA EFECTOS DE RECONOCER ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR A AIG SEGUROS, AL MOMENTO DE SOLICITAR SU INDEMNIZACIÓN COPIA DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA POR LA PÉRDIDA O HURTO DE LOS
DOCUMENTOS Y LAS FACTURAS RESPECTIVAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1077 DEL CODIGO DE COMERCIO.
2.6. AMPARO DE REEMPLAZO DE LLAVES PARA EL VEHICULO
SE AMPARAN LOS COSTOS DE REEMPLAZO DE LAS LLAVES DEL VEHICULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL HURTO O PERDIDA DE LAS MISMAS.
PARA EFECTOS DE RECONOCER ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERA PRESENTAR A AIG SEGUROS, AL MOMENTO DE SOLICITAR SU INDEMNIZACION EN CASO DE XXXXX, COPIA DE LA DENUNCIA EFECTUADA POR LA PERDIDA DE LAS LLAVES. EL PRESENTE AMPARO SE LIMITA AL VALOR NECESARIO PAGADO AL CONCESIONARIO DE LA MARCA DEL VEHICULO ASEGURADO PARA FABRICAR O REEMPLAZAR UNA NUEVA LLAVE. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1077 DEL CODIGO DE COMERCIO.
2.7. AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
AIG SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS SEÑALADOS EN LA PRESENTE CONDICIÓN, EN CASO DE QUE LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO SUFRA, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, UN ACCIDENTE OBJETO DE DICHAS COBERTURAS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES O EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO OPCIONAL SE CONSIDERA ACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL, LA MORDEDURA Y PICADURA DE ANIMALES, LAS PELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AJENA A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, EL TERREMOTO TEMBLOR Y DEMÁS FENÓMENOS NATURALES, LA PRACTICA NO PROFESIONAL DE DEPORTES, LOS ACCIDENTES EN MOTO, EL AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U
OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE NO PROVENGA DE ENFERMEDAD, INFECCIONES BIOGÉNICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDAS ACCIDENTALES, LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) OCASIONADAS POR HURTO Y/0 HURTO CALIFICADO.
2.7.1. MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO
AIG SEGUROS DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA
(180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE DESMEMBRACIÓN, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.
EL AMPARO DEFINIDO EN ESTE NUMERAL ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS.
2.7.2. DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
AIG SEGUROS DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE
ENLISTAN, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA
PERDIDA | PORCENTAJE |
ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO | 100% |
AMBAS MANOS O PIES | 100% |
UNA MANO Y UN PIÉ | 100% |
CUALQUIER MANO O PIE Y LA VISTA EN UN OJO | 100% |
VISIÓN EN LOS DOS OJOS | 100% |
PERDIDA COMPLETA DEL HABLA | 100% |
PERDIDA DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS | 100% |
CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE | 50% |
VISIÓN EN UN OJO | 50% |
AUDICIÓN EN UN OÍDO | 50% |
DEDO PULGAR DE UNA MANO | 20% |
DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO | 15% |
CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA MANO | 5% |
PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DEL PIE | 5% |
PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES | 3% |
(180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A UNA DESMEMBRACIÓN
LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIEN CALIFIQUE. AIG SEGUROS DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA.
LA INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS.
LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO.
EN CASO DE OCURRIR MAS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS
DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS.
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.
EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS.
2.7.3. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO
AIG SEGUROS CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, AIG SEGUROS ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN QUE DE ACUERDO A SU CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.
EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL O RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA,
CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL GENERADA POR:
3.1.1. MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ÉSTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO O, SIENDO UN VEHÍCULO PARTICULAR SE LE DE A ÉSTE USO COMERCIAL DESTINADO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA, SERVICIO FUNERARIO O TRANSPORTE ESCOLAR.
3.1.2. MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE O NO EN MOVIMIENTO.
3.1.3. MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO.
3.1.4. LAS LESIONES CAUSADAS AL TOMADOR DEL SEGURO, AL ASEGURADO, AL CONDUCTOR AUTORIZADO, AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE.
3.1.5. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
3.1.6. LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
3.1.7. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, SEÑALES DE TRÁNSITO O SEMÁFOROS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
3.1.8. LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS.
3.1.9. LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN REALIZADA POR EL ASEGURADO SIN EL
CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE AIG SEGUROS.
3.1.10. LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DECRETADA O ESTABLECIDA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE EN UN FALLO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL CUANDO EL PROCESO QUE LE DIO ORIGEN NO HAYA SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO A AIG SEGUROS O EL ASEGURADO NO HAYA CONCURRIDO AL PROCESO PARA EJERCER SU DEFENSA.
3.1.11. LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS ÉSTE SE ENCUENTRE DESAPARECIDO POR XXXXX.
3.1.12. LOS PERJUCIOS OCASIONADOS A TERCEROS CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO CUSTODIA DE UNA CONSIGNATARIA O CUALQUIERA ENTIDAD Y/O SOCIEDAD QUE HAGA SUS VECES.
3.1.13. LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO EN EL ACCIDENTE Y QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS POR EL SOAT, EL FOSYGA, PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, EPS, ARL O CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE HAGA PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
3.1.14. LOS RIESGOS DE CIRCULACIÓN DENTRO XXX XXXXXXX DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS Y AEROPUERTOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO EXCLUSIVO DE LOS MISMOS.
3.1.15. DAÑOS, LESIONES O MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO TERRORISTA.
3.1.16. EL PAGO DE MULTAS, COSTO Y EMISION DE CAUCIONES JUDICIALES O DAÑOS AMBIENTALES.
3.2. EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.2.1. DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDOS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO O A DEFICIENCIAS DE LUBRICACIÓN, REPARACIÓN, SERVICIO O MANTENIMIENTO
3.2.2. DAÑOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES NECESARIAS QUE PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO.
3.2.3. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL DECLARADA O NO, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
3.2.4. PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.2.5. PÉRDIDAS O DAÑOS DERIVADOS DE LA TRANSFORMACIÓN Y/O REPOTENCIACIÓN DEL VEHICULO CUANDO ÉSTAS NO CUMPLEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y LEGALES ESTABLECIDOS PARA ESE EFECTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN COLOMBIA.
3.2.6. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O HAYA SIDO XXXXXXX ANTERIORMENTE (SIN QUE HUBIESE SIDO RECUPERADO POR SU PROPIETARIO), INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO ESTE HECHO.
3.2.7. LA PERDIDA TOTAL NI LAS PERDIDAS PARCIALES POR DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS DE SERVICIO PÚBLICO, COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL, ASONADA, REBELIÓN, SEDICIÓN, LEVANTAMIENTOS POPULARES, PAROS, CESE DE ACTIVIDADES, SABOTAJE, TERRORISMO Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, DERRUMBE, CAÍDA DE PIEDRAS Y ROCAS, AVALANCHAS, ALUVIÓN, DAÑOS SÚBITOS DE CARRETERAS, DE TÚNELES, XX XXXXXXX O CAÍDA DE ÉSTOS, CUANDO DICHOSEVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO, A MENOS QUE ESTA
COBERTURA SEA OTORGADA EXPLICITAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
3.2.8. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR, SE ACLARA QUE SE AMPARARÁN DICHAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SE ENCUENTREN EXCLUIDOS EN LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EXCLUIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
3.2.9. LA PÉRDIDA TOTAL NI LAS PÉRDIDAS PARCIALES POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO DE SERVICIO PUBLICO (CARGA O PASAJEROS) COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, CUANDO ÉSTOS TENGAN LUGAR EN PARQUEADEROS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, A MENOS QUE ESTA COBERTURA SEA OTORGADA EXPLICITAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
3.3. EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.3.1. LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO.
3.3.2. DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN EL SINIESTRO RECLAMADO Y EN LA FECHA EN QUE ESTE OCURRIÓ
3.3.3. LOS DAÑOS EN ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO Y QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE CUBIERTOS POR EL PRESENTE SEGURO.
3.4. EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR HURTO Y POR DAÑOS
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS Y POR HURTO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.4.1. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O HAYA SIDO XXXXXXX ANTERIORMENTE (SIN QUE HUBIESE SIDO RECUPERADO POR SU PROPIETARIO), INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO ESTE HECHO.
3.5. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ÉSTA PÓLIZA CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES PREVISTO EN EL NUMERAL 2.7.
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR EL PRESENTE SEGURO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.5.1. CUANDO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES DE ESTE SEGURO:
(I) SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O CUYO PESO SEA SUPERIOR AL AUTORIZADO.
(II) SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO DE SEGURO; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN.
(III) PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE.
(IV) SEA ALQUILADO A TERCEROS. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICA CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING LEGALMENTE CONSTITUIDA.
(V) REMOLQUE OTRO VEHÍCULO, CON O SIN FUERZA PROPIA, EXCEPTO CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA GRÚA, REMOLCADOR O TRACTOMULA AUTORIZADO LEGALMENTE PARA ESTA
LABOR, ASI COMO AQUELLOS VEHICULOS NO MOTORIZADOS QUE SEAN HALADOS OCASIONALMENTE POR EL VEHICULO ASEGURADO Y QUE SEAN DOTADOS DE SISTEMA DE FRENOS Y LUCES REFLECTIVAS (REMOLQUES).
3.5.2. CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS SIN LA PREVIA NOTIFICACIÓN Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE AIG SEGUROS.
3.5.3. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, EMBARGADO O DECOMISADO. ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE CUANDO EL MISMO ASEGURADO SEA DESIGNADO COMO DEPOSITARIO DEL BIEN O CUANDO LA MEDIDA CAUTELAR SE HAYA ORIGINADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ANTERIOR ATENDIDO POR LA COMPAÑÍA.
3.5.4. EN CASO DE CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR O CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS O ALUCINÓGENAS.
3.5.5. LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O EN LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL SINIESTRO.
3.5.6. CUANDO EL VEHÍCULO NO SEA TRASLADADO POR SUS PROPIOS MEDIOS.
3.5.7. CUANDO EL VEHÍCULO TRANSPORTE SUSTANCIAS O BIENES DE ILÍCITA PROCEDENCIA.
3.5.8. CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO XXXXXXX CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL PRESENTE SEGURO, HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O FIGURE CON OTRA MATRÍCULA O CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS CON FACTURAS O DOCUMENTOS QUE NO SEAN AUTÉNTICOS. EN TODOS ESTOS CASOS CON INDEPENDENCIA DEL CONOCIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
3.5.9. EL PAGO DE LAS MULTAS, LOS RECURSOS CONTRA ÉSTAS Y CUALQUIER GASTO ORIGINADO POR LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES AUNQUE ÉSTAS HAYAN SIDO IMPUESTAS COMO CONSECUENCIAS DE UN HECHO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
3.5.10. DOLO, CULPA GRAVE Y ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA, A MENOS QUE ESTÉN EXPRESAMENTE AMPARADOS.
3.5.11. LA COMPAÑÍA NO ASUMIRÁ COSTOS, NI RESPONSABILIDAD POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, NI ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR DAÑOS Y/O HURTO SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO TRANSCURRIDO EL TERMINO DE 15 DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE OBJECIÓN NO HA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LOS PARQUEADEROS DONDE LA COMPAÑÍA TIENE CONTRATO DE PARQUEO.
3.5.12. LAVADO DE ACTIVOS: AIG SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
3.5.13. POR CUALQUIER RECLAMO DE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO EN CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA ES UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS (PAÍSES) CONTRA EL (LOS) CUAL (CUALES) CUALESQUIERA LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A AIG SEGUROS SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A AIG SEGUROS PROPORCIONAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL
ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO EN CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO (BENEFICIARIOS) QUE ES / SEAN DECLARADO(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS EN CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A AIG SEGUROSSU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
3.5.14. CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO NO CUENTE CON UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA TUVIERE SUSPENDIDA O CANCELADA,PORTE UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE UNA CATEGORIA NO APTA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SI DICHA LICENCIA FUERE FALSA.
3.5.15. CUANDO CON EL VEHÍCULO ASEGURADO SE CAUSEN DAÑOS, LESIONES O MUERTE A TERCEROS Y/O DICHO VEHICULO ASEGURADO SUFRA DAÑOS POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO UN ACCIDENTE O VARADA, SIN HABÉRSE EFECTUADO PREVIAMENTE LAS REPARACIONES PROVISIONALES QUE RESULTARÁN NECESARIAS.
3.5.16. CUANDO EXISTA PRUEBA ESCRITA DE LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, SUSCRITO ENTRE EL ASEGURADO Y UN TERCERO.
3.5.17. CUANDO LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN SE DEN COMO CONSECUENCIA DE UN ABUSO DE CONFIANZA O ESTAFA QUE AFECTE AL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN LEGAL ESTABLECIDA RESPECTO DE DICHAS CONDUCTAS PUNIBLES.
3.5.18. CUANDO SE PRESENTEN PÉRDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS PRODUCIDOS AL O CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA
CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO, O POR FUERZAS EXTRANJERAS, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.5.19. CUANDO EL CONDUCTOR RELACIONADO EN LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN SEA DIFERENTE A AQUÉL QUE EN EFECTO SE ENCONTRABA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN.
3.5.20. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
3.5.21. DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN, NI EN LA FECHA DE OCURRENCIA DE LOS MISMOS Y QUE DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS DE AIG SEGUROS NO TENGAN RELACIÓN NI CONCORDANCIA CON LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA RECLAMACIÓN.
3.5.22. CUALQUIER OTRA EXCLUSIÓN PACTADA ENTRE AIG SEGUROS Y EL TOMADOR, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LOS ANEXOS SUSCRITOS POR LAS PARTES.
3.5.23. DAÑOS, LESIONES O MUERTE CAUSADOS POR LA REACCIÓN DE MATERIAL INFLAMABLE O PELIGROSO, Y/O MATERIAL XX XXXXXX, EXPLOSIVOS O DETONANTES DE CUALQUIER NATURALEZA, TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO Y/O QUE ESTEN SIENDO ALMACENADOS POR UN TERCERO Y/O SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO DE DICHO TERCERO.
3.6. EXCLUSIONES AL AMPARO DE DOCUMENTO DE REEMPLAZO
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.5. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS), NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACION ALGUNA, BAJO ESTE AMPARO, CUANDO EL HURTO O PÉRDIDA DE LOS DOCUMENTOS PERSONALES SEÑALADOS EN LA CONDICIÓN 2.5.11, OCURRAN O SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACION DEL SEGURO O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, TENGAN SU CAUSA O CONSISTAN EN:
3.6.1. DINERO, XXXXXXX Y OTROS TITULOS VALORES, PASAJES DE TRANSPORTE U OTROS ITEMS SIMILARES, QUE ESTUVIERAN EN LA BILLETERA PERDIDA O HURTADA, QUE NO FUERAN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION PERSONAL Y/O TARJETAS DEBITO O CREDITO DEL ASEGURADO.
3.6.2. PÉRDIDAS CAUSADAS POR CUALQUIER EVENTO QUE NO SEA UNA PÉRDIDA O HURTO EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LA CONDICIÓN 1.11, TALES COMO FUEGO, AGUA, USO COTIDIANO, DEFECTOS EN SU FABRICACIÓN, PLAGA, INSECTOS, LIMPIEZA O REPARACIONES Ó EVENTOS SIMILARES.
3.6.3. XXXX ACCIDENTAL A LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION PERSONAL DEL ASEGURADO.
3.6.4. CUALQUIER COMPRA, RETIRO O GASTO, DERIVADO DE LA UTILIZACION FRAUDULENTA NO AUTORIZADO DE LAS TARJETAS CREDITO Y/O DEBITO DEL ASEGURADO, REALIZADO CON OCASIÓN DE LA PERDIDA O HURTO.
3.7. EXCLUSIONES AL AMPARO DE REEMPLAZO DE LLAVES PARA EL VEHICULO
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.5. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS), NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACION ALGUNA, BAJO ESTE AMPARO, CUANDO EL HURTO CALIFICADO O DAÑO ACCIDENTAL DE LAS LLAVES DEL VEHICULO SEÑALADOS EN LA CONDICIÓN 2.6, OCURRAN O SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACION DEL SEGURO O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, TENGAN SU CAUSA O CONSISTAN EN:
3.7.1. COSTOS DE REEMPLAZO DE LLAVES PERDIDAS O ROBADAS DE UN VEHICULO DIFERENTE AL ASEGURADO.
3.8. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO EL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.13), CUANDO LAS LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURADO, SEAN ESTAS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU
CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.8.1. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD E INFECCIONES VÍRALES Y / O BACTERIANAS Y CUALQUIER EXAMEN DE CONTROL O PROCEDIMIENTO DE RUTINA RELACIONADOS CON ESTE EVENTO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO SE TRATE DE UNA INFECCIÓN QUE TENGA SU ORIGEN EN UN EVENTO TRAUMÁTICO O HERIDA ACCIDENTAL.
3.8.2. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH). QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD ENCAMINADA AL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO CURATIVO O PREVENTIVO ASÍ COMO LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO DE ACCIDENTE.
3.8.3. LESIÓN CORPORAL QUE DE LUGAR A LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONADA POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO A CRÓNICO.
3.8.4. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA ASÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONCIENTE O INCONCIENTE.
3.8.5. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA AL ASEGURADO (HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO). ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS LESIONES O MUERTE SEAN INFERIDAS AL ASEGURADO CON OCASIÓN DE XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO O DE UNA TENTATIVA DE DICHOS DELITOS DE QUE HAYA SIDO VÍCTIMA.
3.8.6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS.
3.8.7. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY PENAL.
3.8.8. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTO O TRIPULANTE XX XXXXX AÉREAS.
O COMO CHOFER, MAQUINISTA, CONDUCTOR O TRIPULANTE DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE O ACUÁTICO.
3.8.9. EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.
3.8.10. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
3.8.11. CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
3.8.12. DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOSPECHADO.
3.8.13. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE EMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA 0 QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO XX XXX 0 XX XXXXXX.
3.8.14. PANDEMIAS O EPIDEMIAS.
3.8.15. QUEMADURAS POR INSOLACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA EXPOSICIÓN NEGLIGENTE AL SOL.
3.8.16. ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.
3.8.17. EL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CINCUENTA (50) O MAS PERSONAS MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90)
DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
3.8.18. DURANTE LA PRÁCTICA DE DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
3.8.19. ESTE SEGURO NO AMPARA A PERSONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICADA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, O QUE PRESENTEN PERDIDA DE MAS DEL 50% DE LA AUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA, ASÍ COMO LOS QUE PRESENTEN PERDIDA TOTAL O FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOS O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁNEAMENTE.
3.8.20. POR CUALQUIER RECLAMO DE PÉRDIDA ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO EN CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA ES UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS (PAÍSES) CONTRA EL (LOS) CUAL (CUALES) CUALESQUIERA LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A AIG SEGUROS SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A AIG SEGUROS PROPORCIONAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO EN CONFORMIDAD CON LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO (BENEFICIARIOS) QUE ES / SEAN DECLARADO(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS EN CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A AIG SEGUROS SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
CONDICIÓN 4. DEFINICIONES
Actos terroristas: Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier
individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no.
Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima (s), no serán considerados actos terroristas.
Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un acto de terrorismo.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Día: Periodo de 24 horas continúas.
Definiciones aplicables al Amparo de Accidentes Personales:
Avión de pasajeros: con matricula y certificado de aeronavegación valido y al día, operado por empresa aérea comercial, en vuelo regular, dentro o fuera del horario o itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado ("charter"), manejado por piloto con la debida licencia al día y válida para conducir tal tipo de avión, en vuelos entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por las autoridades competentes del país respectivo, que se encuentren en el debido estado de mantenimiento y conservación.
Avión tipo transporte: que sea operado por el servicio de transporte aéreo militar de la República de Colombia o por cualquier servicio similar de transporte aéreo de alguna autoridad gubernamental legítimamente constituida y reconocida, de cualquier país del mundo. .
Desmembración o Pérdida: Significa: Separación completa por amputación, o la inhabilidad total por impotencia funcional.
a) Real amputación o pérdida funcional de la mano a la altura o por arriba de la articulación de la muñeca, o del pié a la altura o por arriba de la articulación del tobillo.
b) Real amputación o pérdida de los dedos índice o pulgar a la altura o por arriba de la articulación que une a éstos con la palma de la mano;
c) Pérdida total e irrecuperable de la visión;
d) Pérdida total e irrecuperable del habla;
e) Pérdida total e irrecuperable de la audición;
Extremidades superiores: Se refiere al conjunto de brazo, antebrazo y mano conformado por los siguientes huesos: húmero, radio, cubito y muñeca.
Extremidades inferiores: Se refiere al conjunto de muslo, pierna y pie conformado por los siguientes huesos: fémur. Rótula, tibia y peroné.
Fractura: Rotura de un hueso.
Hijo dependiente: significa cualesquiera hijo (s) de estado civil soltero (s), que figure (n) en la póliza como beneficiario (s) y a la fecha del accidente se encuentre (n) como dependiente (s) directo (s) del asegurado.
Hospital: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnostico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.
Médico: Toda persona natural que legalmente haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que ser atendido algún asegurado o que haya validado en tal país el título obtenido en el extranjero y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio profesional. El médico tratante del Asegurado por alguna lesión amparada por la presente Xxxxxx no podrá ser (a) el mismo Xxxxxxxxx; (b) el cónyuge del Asegurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del Xxxxxxxxx o su cónyuge.
Osteoporosis: La porosidad o adelgazamiento del hueso o de la masa ósea que sea mayor al normal para el rango de edad del asegurado.
Sida: Tiene el significado que la Organización Mundial de la Salud le atribuye. El Sida incluirá el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Encefalopatía (Demencia), síndrome de Debilitamiento del VIH y “A.R.C” (Asociación de Síntomas Relacionados con el Sida)
Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos,
nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Transporte Público: Cualquier medio de transporte público de personas, con ruta fija establecida y mediante pago de pasaje, por tierra, agua o aire, debidamente habilitado para operar por la autoridad competente.
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Valor Comercial: Es el valor real del vehículo asegurado en el momento del siniestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1089 del Código de Comercio.
Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes.
CONDICIÓN 5. CLÁUSULA DE GARANTÍA
De acuerdo con la definición y efectos de la garantía, contenidos en el artículo 1061 del Código de Comercio Colombiano, queda entendido y convenido que en lo pertinente, éste seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el tomador y/o el asegurado de que el vehículo amparado no ha ingresado ilegalmente al país ni ha sido xxxxxxx anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario).
CONDICIÓN 6. SUMAS ASEGURADAS PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Las sumas aseguradas señaladas en la Carátula de la Póliza limitan la responsabilidad de AIG SEGUROS así:
6.1. El límite denominado “Daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
6.2. El límite “Muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
6.3. El límite denominado “Muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona, indicado en el numeral 6.2.
6.4. Los límites señalados en los numerales 6.2. Y
6.3. anteriores operarán en exceso de los límites por muerte, incapacidad, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que cubre el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito(SOAT), el Fosyga y todas aquellas entidades que componen el Sistema de Seguridad Social ,
6.5 Los limites señalados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 operan de forma independiente y los mismos no serán acumulables entre sí.
CONDICIÓN 7. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS Y PÉRDIDA TOTAL POR HURTO
La suma asegurada corresponde al valor comercial del vehículo asegurado, en los términos y condiciones descritos en la Condición 4 del presente documento. En todo caso, el asegurado debe ajustar en cualquier tiempo la suma asegurada durante la vigencia de este seguro de manera que corresponda al valor real del interés asegurado.
El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad relativa del contrato, con retención xx xxxxxx a título xx xxxx, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro. La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total.
No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Si el vehículo amparado por la presente póliza tiene matrícula extranjera, diplomática u otra análoga, y el mismo ha sido importado al país, para brindarle dicha destinación especifica, el valor asegurado se limitara al valor de la adquisición del bien en moneda colombiana al momento de ingreso al territorio colombiano, sin contemplar en dicho valor aquello que haya sido reconocido por concepto de impuestos o aranceles.
CONDICIÓN 8. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
Al amparo de pérdida parcial por daños no le será aplicable la regla proporcional derivada del infraseguro y
el límite máximo de responsabilidad de AIG SEGUROS será el 75% del valor comercial del vehículo.
CONDICIÓN 9. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio El Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a AIG SEGUROS de la ocurrencia del siniestro, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
En el caso xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual se deberá dar aviso a AIG SEGUROS de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el asegurado o beneficiario, según el caso, incumple cualquiera de estas obligaciones, AIG SEGUROS podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN 10. PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES
10.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ÉSTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.)
AIG SEGUROS pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
10.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable.
10.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
10.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
10.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
10.1.5. Traspaso del vehículo a favor de AIG SEGUROS en el evento de pérdida total por daños, por hurto o hurto calificado.
Además en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
10.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario del perjuicio sufrido y de su cuantía.
10.1.7. En caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo
Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la perdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos.
10.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CONDICIÓN 1.1)
10.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
10.2.2. Cuando AIG SEGUROS pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
10.2.3. AIG SEGUROS indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
10.2.4. Salvo que medie autorización previa de AIG SEGUROS otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del
asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente.
b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes.
La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoria da, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
10.2.5. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, AIG SEGUROS podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
10.2.6. AIG SEGUROS no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio.
10.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL
Cualquier pago de indemnización por las coberturas de pérdida total y parcial por daños y por hurto del vehículo quedará sujeto al deducible anotado en la Carátula de la Póliza, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
10.3.1. Piezas, partes y accesorios: AIG SEGUROS pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
10.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, AIG SEGUROS pagará al asegurado el valor de la misma según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
10.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: AIG SEGUROS no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones.
10.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio AIG SEGUROS pagará la indemnización, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de AIG SEGUROS.
10.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada original.
10.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al asegurado.
10.3.7. El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada.
10.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
10.4.1. Cambio de ocupación: El asegurado o el tomador, según el caso, debe notificar a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias que signifiquen agravación del riesgo, cediéndose a lo establecido en el artículo 1060 del Código de Comercio.
10.4.2. AIG SEGUROS a sus expensas, tendrá el derecho de examinar al asegurado que presente una reclamación amparada por el amparo opcional de accidentes personales, las veces que considere necesario.
CONDICIÓN 11. AUTORIZACIÓN EXPRESA
Queda expresamente declarado y convenido, que el asegurado por este seguro autoriza a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. para que, con fines estadísticos y de información, suministre a bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, en Colombia o en el exterior, información sobre novedades, siniestralidad, referencias y manejo de esta póliza, así como también solicite u obtenga información sobre mis antecedentes como asegurado bajo cualquier otro contrato de seguros.
CONDICIÓN 12. DEDUCIBLE
El Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 13. APLICACIÓN DE DEDUCIBLES EN CASO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Cuando AIG SEGUROS presente una propuesta o cotización de seguro en la que se indique la necesidad de instalar un dispositivo de seguridad, el incumplimiento por parte del asegurado traerá como consecuencia la modificación en el monto del deducible inicialmente ofrecido. En tal caso, el monto del deducible será el que se fije expresamente en la propuesta ante la ausencia del dispositivo.
CONDICIÓN 14. SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de AIG SEGUROS. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar al valor de venta del mismo los gastos realizados por AIG SEGUROS tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN 15. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a AIG SEGUROS los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Art. 1093),
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art. 1094):
• Diversidad de aseguradores
• Identidad de asegurado
• Identidad de interés asegurado
• Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Art. 1092).
CONDICIÓN 16. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURADO
De acuerdo con el artículo 1107 del Código de Comercio la enajenación del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de ésta circunstancia a AIG SEGUROS dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la enajenación.
En caso que AIG SEGUROS tuviere conocimiento de la venta del vehículo, sin que el Asegurado se lo hubiese informado previamente, se extingue el contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta y AIG SEGUROS podrá repetir contra el Asegurado por las indemnizaciones y/o gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar al asegurador la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
CONDICIÓN 17. TERMINACIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES
El amparo de Accidentes Personales contenido en la condición 1.12 del presente contrato de seguro, terminará:
a. En la fecha de terminación del contrato de seguro de automóviles a la cual acceda dicho amparo o cuando el mismo se deje sin efecto por cualquier causa.
b. A la terminación automática por xxxx en el pago de la prima de la póliza de seguro de automóviles a la cual acceda éste anexo.
CONDICIÓN 18. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo
Para efectos de la presente condición, la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
CONDICIÓN 19. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento de ella.
CONDICIÓN 20. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AIG SEGUROS para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del seguro.
CONDICIÓN 21. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio el Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 22. INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD
Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de AIG SEGUROS el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la Condición 20 del presente Contrato (Declaración Reticente o Inexacta).
2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en
la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por AIG SEGUROS y
3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral segundo de la presente condición.
CONDICIÓN 23. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1°del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AIG SEGUROS a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de celebrado entre el tomador y el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.
CONDICIÓN 26. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 27. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:
CONDICIÓN 24. OBLIGACIÓN DE EVITAR LA EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los bienes asegurados.
CONDICIÓN 25. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AIG SEGUROS en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al artículo 1080 del Código de Comercio.
a. Si la pérdida ha sido causada , con dolo o mala fe, por el asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados.
d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN 28. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
En defecto de estipulación contractual o norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora diez y seis (16:00) del día en que se perfeccione el contrato.
CONDICIÓN 29. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante el presente contrato, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
CONDICIÓN 30. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS FINANCIADOS
El presente contrato de seguro se renovará automáticamente el día de su vencimiento previo pago de la prima, por la vigencia inicialmente contratada e indefinidamente por este mismo término y hasta la cancelación total del crédito y no será revocada por el asegurado, sin previa autorización del beneficiario o entidad financiera.
En caso de revocación, de no renovación o tratándose de alguna modificación a los términos y condiciones del contrato de seguro original por parte de AIG SEGUROS se dará aviso a la entidad financiera, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, excepto por falta de pago de la prima en cuyo caso la terminación será automática, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICIÓN 31. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 32. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN 33. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN 34. SUBROGACIÓN
En caso de pago de una indemnización cubierta por el presente seguro, AIG SEGUROS se subrogará, por
ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (artículo 1096 del Código de Comercio Colombiano), en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el artículo 1098 del Código de Comercio Colombiano, el asegurado a petición de AIG SEGUROS deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle a AIG SEGUROS el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a AIG SEGUROS iniciar acciones judiciales en forma efectiva en nombre del asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del pago por parte de AIG SEGUROS
ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia en Viaje, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.
CONDICIÓN 1. OBJETO DEL ANEXO
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
CONDICIÓN 2. DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
2.1 Tomador de Xxxxxx: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2.2 Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Tienen además la condición de beneficiario:
• El conductor del vehículo asegurado designado en la carátula de la póliza.
• Su cónyuge, hijos menores de 23 años solteros y padres que tenga residencia permanente en Colombia.
• Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura.
2.3 Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor o cuyo peso máximo autorizado sobrepase los 3.500 Kg, cualquier tipo de motocicleta o los vehículos que hayan sido modificados o preparados, o destinados a cualquier competición automovilística.
2.4 S.M.L.D.: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
CONDICIÓN 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro quince (15) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes, desde la dirección que figura en la póliza del asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo.
Las coberturas referidas a personas y a sus equipajes y efectos personales se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo, y siempre y cuando en la zona y/o lugar respectivo no existan inconvenientes o riesgos que amenacen la seguridad del prestador de la asistencia, como resultado de la presencia de grupos al margen de la ley (güerilla, autodefensas, entre otros).
CONDICIÓN 4. GARANTIAS DE ASISTENCIA DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
Condiciones Generales de Aplicación del Servicio
El beneficio de esta cobertura es válido a partir del kilómetro cero (desde la residencia permanente del asegurado) en Colombia, siempre que exista carretera transitable, en caso de accidente automovilístico y/o varada del vehículo asegurado, siempre y cuando en la zona y/o lugar respectivo no existan inconvenientes o riesgos que amenacen la seguridad del prestador de la asistencia, como resultado de la presencia de grupos al margen de la ley (güerilla, autodefensas, entre otros).
Las coberturas relativas al vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza son las relacionadas en esta cláusula, las cuales se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
a. Referencias de talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios
A solicitud del Asegurado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA le indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el Asegurado.
b. Envío y pago xx xxxx
En caso de avería o accidente automovilístico la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA enviará y pagará hasta un máximo de 40 SMDLV por avería y 60 SMDLV por accidente, por los servicios xx xxxx para que el vehículo accidentado o varado sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y trasladado hasta el taller
o concesionario más apropiado y cercano.
En todo caso el asegurado o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado al menos que su estado no lo permita y que no haya nadie para representarlo. En horario hábil solo se prestará un traslado por evento, y aquellos segundos traslados que deban ser efectuados serán por cuenta del asegurado.
c. Servicios de emergencia
En caso de la inmovilización del vehículo cubierto a consecuencia de falta de gasolina, pinchazo y olvido de llaves dentro del vehículo, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA pondrá a disposición del asegurado, los recursos para solventar el inconveniente. Por lo tanto, se brinda el servicio, incluida la mano de obra, más no los costos de a que haya lugar por valor de gasolina, despinche o apertura de la puerta del
vehículo. Este servicio aplica dentro del perímetro urbano de las ciudades principales. (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Pereira, Armenia)
d. Transmisión de mensajes urgentes:
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes servicios de asistencia.
e. Garantías de asistencia al vehículo desde el km.15
Esta cobertura es válida a partir del kilometro quince (desde la ciudad de residencia permanente del asegurado) en Colombia, siempre que exista carretera transitable, en caso de accidente automovilístico, varada y/o hurto del vehículo, en viajes menores a 90 días amparando el vehículo cubierto y ocupantes (máximo 3 personas y conductor).
f. Gastos de estancia por inmovilización del vehículo
En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular como consecuencia de un accidente automovilístico o avería, en una ciudad diferente a la de residencia del asegurado, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y precise un tiempo superior a 4 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. COMPAÑÍA DE ASISTENCIA abonará al asegurado los gastos de hotel hasta un máximo de 45 SMDLV por noche y por pasajero, hasta un máximo de 5 pasajeros y durante un máximo de 1 noche.
g. Desplazamiento en caso de inmovilización del vehículo
En caso de que el vehículo del asegurado no pudiera circular como consecuencia de un accidente o avería, y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de la inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ofrecerá al asegurado uno de los siguientes beneficios:
• El traslado de los pasajeros (incluyendo el asegurado) del vehículo hasta su domicilio en COLOMBIA., o
• El traslado de máximo cinco (5) pasajeros (incluyendo el asegurado) del vehículo hasta el lugar de destino previsto, con un costo máximo total de 50 SMLDV.
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de
línea regular clase económica en primera prioridad, taxi, autobús o también un vehículo de alquiler de un tipo equivalente al accidentado.
Para la coordinación del servicio de traslado, se solicitará el envío de la constancia o certificación de la reparación del vehículo por parte del taller.
h. Gastos de transporte para la recuperación del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo por más de 5 días y que el asegurado no se encuentre más en el lugar donde el vehículo haya sido reparado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA sufragará al Asegurado, o a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la residencia permanente del Asegurado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular clase económica, taxi o autobús.
Los gastos del traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado quedarán a costo del Asegurado.
i. Servicio de chofer profesional
En caso de imposibilidad del asegurado para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, la compañía proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el punto de destino previsto del viaje. En todo caso, se ampara el conductor profesional para un solo trayecto definido por el asegurado.
La documentación relacionada con el dictamen médico del asegurado, el documento de identificación de éste y la incapacidad que le sea otorgada, deberá ser remitida a la oficina de la firma seleccionada en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles una vez se efectúe la solicitud del servicio, no siendo en todo caso la presentación de dichos documentos un requisito para la prestación del servicio en cuestión.
j. Servicios en caso de robo del vehículo
En caso de robo del vehículo, La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA prestará al Asegurado los siguientes Servicios:
• Gastos de hotel por una noche por 45 SMDLV por pasajero (máximo un conductor y 3 pasajeros), en
caso de imposibilidad de traslado de los pasajeros o uno de los siguientes beneficios:
• El traslado de los pasajeros incluyendo al Asegurado del vehículo hasta el lugar de destino previsto, o
• El traslado de los pasajeros incluyendo el Asegurado del vehículo hasta su domicilio en COLOMBIA. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular clase económica, taxi, autobús.
• En caso que el vehículo haya sido recuperado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA pagará al Asegurado, o a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la residencia permanente del Asegurado hasta el lugar dónde el vehículo haya sido recuperado siempre que sea dentro del territorio Colombiano.
De acuerdo con el Asegurado la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular clase económica en primera prioridad, taxi, autobús.
Queda entendido que para tener acceso a recibir los servicios mencionados en el presente inciso, el Asegurado deberá haber hecho previamente la denuncia del robo de su vehículo ante las autoridades competentes y deberá enviar a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA copia de dicha denuncia.
k. Depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después que el asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA sufragara uno de los siguientes gastos:
• El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, que ascienda a un valor de hasta 25 SMLD, debiendo en todo caso que el vehículo requiera una inmovilización de al menos 72 horas.
• El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que aquél designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si el asegurado opta por encargarse del traslado del vehículo, este servicio tendrá un límite máximo de 90 SMLD.
• El transporte hasta el domicilio habitual del asegurado con un límite máximo de 60 SMLD.
l. Localización y envió de piezas de recambio
Si el vehículo requiere una pieza de recambio que no se encuentre disponible en el concesionario o taller autorizado elegido por el Asegurado después de 24 horas, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA efectuará la gestión de localización de la misma en Colombia a través de la red de concesionarios o talleres autorizados y la enviará a la oficina que esté efectuando la reparación. El costo de la pieza será por cuenta del Asegurado o cubierta por la garantía del vehículo y se transportaran repuestos o piezas.
m. Conductor Elegido
Cuando el Asegurado se vea en incapacidad de conducir su vehículo por efectos de ingestión de bebidas alcohólicas, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se hará cargo de enviar un conductor que se encargue de trasladarlo en el vehículo asegurado desde el sitio donde se encuentre hasta su domicilio bajo las siguientes condiciones:
• Servicio brindado exclusivamente al asegurado.
• Servicio brindado en las principales ciudades Capitales de Departamento en Colombia.
• El servicio debe ser solicitado mínimo con 4 horas de anticipación.
• Si el Asegurado desea cancelar el servicio solicitado, debe comunicarse con la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA con 4 horas de anticipación a la hora inicialmente indicada para la prestación del servicio.
• El traslado solo cubre desde el sitio donde el Asegurado de encuentre ubicado, directamente hasta el domicilio del Asegurado, hasta un máximo de 30 Km. desde el lugar de origen del servicio.
Si el Asegurado no cumpliera con alguna de las anteriores condiciones perderá el derecho a una segunda solicitud del servicio.
Este servicio está ilimitado por vigencia anual
n. Gastos adicionales de Casa-Cárcel
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito que presente lesionados o muertos, estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales determinadas por la ley para ser remitido a
una casa-cárcel, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA sufragará los gastos adicionales que se requieran para brindar mayor comodidad al conductor en una casa-cárcel debidamente autorizada por el INPEC. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA sufragará hasta un límite de 54 SMDLV, los gastos que se generen en dicha casa - cárcel para brindarle al conductor del vehículo asegurado una mejora de los servicios que la misma brinda.
o. Garantías de asistencia a las Personas
Condiciones Generales de Aplicación del Servicio Beneficios validos desde el kilómetro quince (desde la ciudad de residencia permanente del Asegurado), en caso de Accidente y/o enfermedad en Colombia y el mundo, en viajes menores a 90 días calendario. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el Asegurado en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a noventa (90) días calendario, no dan derecho a los servicio de asistencia suministrados. La asistencia se excluye a partir del día noventa y uno (91).
p. Referencia Médica
En caso de accidente o enfermedad no preexistente del Asegurado, el Equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Asegurado y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que el Asegurado deberá seguir.
El equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no hará un diagnóstico, pero a petición del Asegurado, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado:
• Mediante la visita personal de un médico
• Concertando cita para el Asegurado en un centro médico apropiado.
q. Traslado Médico
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA organizará, y pagará:
• El control previo del Equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA en contacto con el médico que atiende al Asegurado herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado.
• El traslado al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo con el médico tratante y el equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA según la naturaleza de las heridas o la enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
• El traslado del Asegurado en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente.
r. Traslado médico complementario en ambulancia terrestre:
En caso de repatriación, la firma seleccionada organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del Asegurado hasta el aeropuerto para llevar a cabo la repatriación, y una vez repatriado, desde el aeropuerto hasta su domicilio o hasta un centro hospitalario.
s. Traslado a domicilio después de tratamiento
Si el Asegurado, después del tratamiento local, según el criterio del equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancia locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso de que el tiquete de regreso no fuese valido para tal propósito.
t. Repatriación en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales), organizará y pagará por:
• El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) hasta un límite de 1.200 SMDLV
u. Gastos de hotel por convalecencia:
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Asegurado, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
Esta garantía quedará limitada a 9 SMDLV por Asegurado, con un máximo de 5 noches en Colombia y hasta USD 1200 en el exterior.
v. Tiquete ida y vuelta para un familiar acompañante
Si el Asegurado debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a 5 días, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y que resida en Colombia, un tiquete de ida y vuelta para visitarle (Avión de línea regular clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA
w. Gastos de Hotel para un familiar acompañante
En caso de hospitalización del Asegurado por un período superior a 5 días, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Asegurado hasta un máximo de 9 SMDLV por Asegurado, con un máximo de 5 noches en Colombia y hasta USD 1200 en el exterior.
x. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Asegurado por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado (Padres o hijos) o su cónyuge en la ciudad de Residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. Esta cobertura tendrá un límite de USD 6.000
y. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado en viaje o hasta su domicilio.
z. Adelanto de fondos en caso de pérdida de equipaje
Si el Asegurado sufriera la pérdida de su equipaje durante su transporte nacional o internacional en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de las 12 horas siguientes a su arribo a la ciudad de destino de su vuelo comercial, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA abonará al Asegurado el importe máximo de 18 SMDLV en Colombia y USD
250 en el Exterior. Para tener derecho a dicho importe el Asegurado deberá:
• Informar a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA inmediatamente de dicha pérdida.
• Entregar a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA copia de la declaración de pérdida hecha frente a La compañía aérea.
La cantidad abonada será deducida del importe que será pagado al Asegurado en caso de aplicación de la cláusula “Indemnización complementaria por pérdida de equipaje (Numeral siguiente)”.
aa. Indemnización complementaria por pérdida de equipaje
Si el Asegurado sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte nacional o internacional en avión de línea comercial, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA indemnizará complementariamente al Asegurado, hasta los límites siguientes:
A nivel nacional 9 SMDLV por kilogramo hasta un máximo de 10 kilos y con un tope de 90 SMDLV por Asegurado, incluyendo lo abonado por la línea aérea.
A nivel internacional se reconocerá la suma de USD 20 por kilogramo hasta un máximo total de sesenta 60 kilogramos por viaje, descontando lo abonado por la línea aérea y el anticipo por extravió correspondiente al literal anterior.
Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones:
• Que la pérdida sea del bulto entero y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente.
• Que antes de las 24 horas que el asegurado haya arribado a la ciudad de destino de su vuelo comercial, informe a una central de alarma de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA la pérdida de su equipaje.
• El Asegurado debe presentar a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA:
- Fotocopia de la denuncia ante la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA aérea.
- Fotocopia del tiquete de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA aérea que ampara el equipaje perdido.
- Comprobante fehaciente del pago de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA aérea de la indemnización correspondiente.
bb. Transmisión de mensajes urgentes
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes servicios de asistencia.
Asistencia Internacional a las Personas cc. Gastos Médicos
Si durante la estadía del asegurado en el extranjero, se presentasen lesiones o enfermedades no excluidas de la cobertura, se asumirán los gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el prestador de los servicios médicos que atienda al asegurado.
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y con los prestadores de servicio que atiendan al asegurado, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada.
Esta cobertura tendrá un límite por todos los conceptos y por viaje, de USD 10.000 por asegurado o beneficiario, a la fecha del siniestro. De igual forma el asegurado o beneficiario tendrá acceso a asistencia odontológica de urgencia durante su estadía en el extranjero, la cual tendrá un límite de USD 1.000.
Quedan excluidos:
• El costo de prótesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica.
• Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Asegurado.
• Los gastos médicos en caso de urgencias vitales por efecto de enfermedades preexistentes y sus complicaciones. En el momento que la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA determine a través de los reportes médicos y el concepto de su equipo médico la existencia de una enfermedad preexistente o su complicación que ocasione la hospitalización, y/o tratamiento de urgencia, informará al asegurado que todos los gastos médicos, de tratamiento y atención de urgencia derivados de esta preexistencia serán en su totalidad por su cuenta.
dd. Envío de medicamentos urgentes
Si el Asegurado requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, localizará y enviará dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medicamentos estarán por cuenta del Asegurado.
La prestación del servicio está sujeta a que la aduana del país receptor permita el ingreso del medicamento, de lo contrario, los gastos de devolución o costo del medicamento no serán asumidos por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
ee. Transporte de ejecutivos
Si el asegurado de la póliza a la que accede el presente anexo es una persona jurídica, en el caso que uno de sus ejecutivos estando de viaje en el exterior por comisión laboral, sea hospitalizado por una lesión o enfermedad súbita o por fallecimiento, y no pudiendo posponerse la agenda de viaje, la compañía soportará los gastos del tiquete de ida en aerolínea comercial de un ejecutivo designado por el asegurado para sustituirle y cumplir con la misión laboral encomendada al primero.
ff. Asistencia administrativa
En caso de pérdida o robo de un documento esenciales para la continuación del viaje del Asegurado (como, por ejemplo pasaporte, Tarjetas de crédito, tiquete Aéreo) la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA proporcionará al Asegurado las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en el país de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados.
gg. Expedición de certificados para visas
A solicitud del asegurado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. expedirá un certificado donde conste la cobertura de gastos médicos por enfermedad o accidente, en dicha certificación se dejará constancia de que el presente amparo tiene un límite temporal de 90 días después de que el asegurado o sus beneficiarios inician el viaje.
hh. Información 24 Horas
A solicitud del Asegurado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA le informará o comunicará sobre los siguientes servicios:
• Renta de equipos: celulares y computadores portátiles
• Información de eventos y espectáculos culturales a nivel internacional
• Información Turística:
• Teléfonos y direcciones de los Consulados y Embajadas extranjeras
• Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas
• Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares internacionales
• Tarifas de principales hoteles a nivel internacional
• Impuestos de aeropuerto.
ii. Asistencia Jurídica
Las coberturas relativas a la asistencia operarán como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son:
jj. Asesor Jurídico en accidente de tránsito:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, la compañía asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente (siempre y cuando se encuentre dentro del perímetro urbano).
kk. Asistencia para liberación del vehículo ante la Unidad Judicial respectiva:
a) En el evento de un accidente de tránsito en que se presenten lesionados o muertos, la compañía pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la liberación del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
b) En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos.
ll. Asistencia en Audiencias de Comparendos:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, la compañía asesorará al asegurado o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito si el comparendo le es colocado por la autoridad.
mm. Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación:
En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, la compañía designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes.
Las actuaciones del abogado son de medio y no de resultado
nn. Asistencia fotosiniestro:
Este beneficio es válido para el Asegurado o el Conductor del Vehículo Cubierto en caso de Accidente Automovilístico en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Eje Cafetero. El servicio de Foto Siniestro opera en el evento en el que el Vehículo Cubierto se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito.
oo. Asistencia Life Style
Condiciones Generales de Aplicación del Servicio Beneficios validos para los titulares de una póliza de Automóviles emitida por AIG SEGUROS COLOMBIA
S.A. Los servicios de Life Style cubren los asegurados que se encuentre en ciudades
principales, y el costo total de los servicios y/o productos solicitados estarán por cuenta del asegurado.
pp. Coordinación de la compra y envío xx xxxxxx, chocolates y otros regalos
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se encargará de coordinar la compra y el envío xx xxxxxx, chocolates y otros regalos que el asegurado solicite. Los costos asociados a la adquisición y envió serán de cargo del asegurado, y los mismos deberán ser cancelados directamente al establecimiento en el cual se adquieran.
qq. Servicios de Información
A solicitud del Asegurado, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA le informará o comunicará sobre los siguientes servicios a nivel nacional:
• Eventos especiales (Obras de Teatro, Conciertos, Exposiciones en Museos).
• Información de Hoteles
• Información de Restaurantes rr. Servicios de Asistencia al Hogar
Condiciones Generales de Aplicación del Servicio
Como consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en el domicilio permanente del dueño del Vehículo amparado por la póliza de seguro emitida por AIG SEGUROS, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA
brindará los servicios de asistencia relacionados con emergencias asociadas a las siguientes profesiones: Electricista, Cerrajero y/o Vidriero, cubriendo hasta un máximo de 5 SMDLV por evento, 2 eventos en el año por vehículo asegurado.
ss. Amparo de Plomería:
La compañía enviará al inmueble del asegurado, previo acuerdo con éste, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
b) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
c) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
d) Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampa grasas.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor máximo a ser cubierto a través de esta asistencia es de 20 SMDLV sin límite de eventos El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
En todo cado siempre existirá la posibilidad de que los acabados instalados producto de la reparación no coincidan con los ya existentes por diferencia de color, textura o brillantez debido al uso y desgaste natural del que hay instalado. Así mismo porque los lotes de piezas pueden tener variación por el tiempo de fabricación o por la marca del fabricante.
Si para detectar el daño y/o reparación se hace necesario desmontar muebles o equipos como tinas, esta actividad correrá por cuenta y responsabilidad del asegurado, cuando la zona este despejada se procederá con la con la revisión y la reparación si lo amerita.
tt. Amparo de Desinundación de Alfombras
En caso que la alfombra de pared a pared, resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería amparado en el presente anexo, la compañía enviará al inmueble del asegurado, previo acuerdo éste, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la desinundación de la alfombra.
PARÁGRAFO: La compañía no se responsabiliza bajo éste amparo, xxx xxxxxx, y/o reposición de las alfombras.
El valor máximo a ser cubierto a través de esta asistencia es de 20 SMDLV sin límite de eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
uu. Cobertura de Secado de Alfombras
En caso que la alfombra resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería amparado por el presente anexo.
El valor máximo a ser cubierto a través de esta asistencia es de 20 SMDLV sin límite de eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
vv. Cerrajería de Emergencia
Si a consecuencia de pérdida, extravío, robo o rotura de las llaves de la puerta principal de ingreso, el asegurado se viera imposibilitado de entrar a su domicilio permanente, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA enviará un cerrajero de la forma más rápida posible para que éste realice la apertura de la puerta principal de la vivienda del asegurado. COMPAÑÍA DE ASISTENCIA asumirá únicamente el desplazamiento del técnico y la mano de obra del mismo, hasta un máximo de 20 SMDLV por evento.
Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras, el arreglo y/o reposición de puertas, cambio de guardas, gastos de ornamentación y apertura de puertas interiores, así como la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas, depósitos, terrazas, y candados.
xx. Electricidad de Emergencia
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda permanente del asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará el restablecimiento del suministro de fluido eléctrico siempre y cuando el estado de la instalación lo permita. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA asumirá únicamente el desplazamiento del técnico, la mano de obra del mismo y los gastos de materiales que se generen para el restablecimiento del suministro de fluido eléctrico, hasta un máximo de 20 SMDLV por evento.
Quedan excluidas de la presente garantía la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, tacos, etc. y/o reparaciones de las averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos fluorescentes, etc. y/o la reparación de averías propias de aparatos de
calefacción, electrodomésticos y en general cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
yy. Vidriería de Emergencia
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del encerramiento de la vivienda permanente del Asegurado, La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA enviará a la mayor brevedad un técnico que se encargará de la postura de los vidrios o las superficies de cristal para reemplazar los rotos. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA asumirá únicamente el desplazamiento del técnico, la mano de obra del mismo y los gastos de los vidrios o superficies de cristal, hasta un máximo de 20 SMDLV por evento.
Quedan excluidos de la presente garantía todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte de la vivienda no comprometan el encerramiento del domicilio del asegurado, la rotura de espejos, domos, acrílicos, divisiones, cintas reflectivas u opalizadas, cualquier clase de película (de seguridad, protección térmica o de sol), sandblasting, o cualquier aditamento adicional instalado,así como los gastos de ornamentación que se generen para la prestación del servicio de asistencia.
zz. Reparación o sustitución de tejas por rotura
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de tejas, de asbesto, cemento, barro, cerámica, plástico, acrílico y fibra de carbono, que formen parte del cerramiento superior del inmueble, se enviará a la mayor brevedad un técnico que realizará la “asistencia de emergencia”. Este servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, siempre y cuando no supere la suma de 20 SMDLV y no tendrá límite de eventos. El límite antes contemplado incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
aaa.Conexión con profesionales
La Compañía, a solicitud del asegurado, podrá informar los nombres y teléfonos de pintores, albañiles, carpinteros, ornamentistas, decoradores, arquitectos e ingenieros civiles, que sean requeridos por él. Este servicio es solo de información, por lo que LA COMPAÑÍA no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el asegurado.
bbb. Asistencia Exequial
La Compañía garantiza la prestación del servicio de asistencia exequial por el fallecimiento en accidente de tránsito del conductor autorizado y un acompañante, del
vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza a la cual accede el presente anexo; o el fallecimiento ocurrido como consecuencia directa del accidente de tránsito dentro de los ciento ochenta d. El valor a ser reconocido al amparo de esta asistencia será de 300 SMDLV por evento.
1.1. Servicios básicos:
• Arreglo floral.
• Carroza o coche fúnebre.
• Cinta impresa.
• Cofre fúnebre o ataúd.
• Implementos propios para la velación.
• Libro de registro de asistentes.
• Oficio religioso.
• Sala de velación.
• Trámites legales asociados con la inhumación o cremación.
• Transporte en bus o buseta hasta 25 personas dentro del perímetro urbano.
• Traslado del fallecido dentro de la ciudad sin exceder el perímetro urbano.
• Tratamiento de conservación del cuerpo.
1.2. Servicios funerarios
1.2.1. Inhumación
• Apertura y cierre.
• Impuesto distrital o municipal.
• Lote o bóveda en asignación y su adecuación por el tiempo determinado en cada ciudad.
• Oficio religioso.
• Osario en tierra por el tiempo determinado en cada ciudad.
• Urna para los restos.
1.2.2. Cremación
• Cremación.
• Oficio religioso.
• Ubicación de las cenizas en cenizarios en tierra por el tiempo determinado y de acuerdo a la disposición en cada región.
• Urna cenizaria.
ccc. Asistencia Platino
AIG Seguros a través de la Compañìa de Asistencia, ofrece los siguientes servicios de Asistencia Platino siempre y cuando apareza contratada en la caratula de la poliza o en el documento declarativo de amparos:
1. Remolque o transporte del vehículo: En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, La Compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado.
El límite máximo de esta prestación por accidente será de ciento cuarenta (140) S.M.L.D; este límite deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de automóviles. La Compañía se reserva el derecho, en caso de averías menores tales como problemas eléctricos por corto circuito de alarma, cambios de bujías, etc. y hasta el límite asegurado por avería, de encargarse de la reparación en el sitio donde se encuentre el vehículo asegurado. En el caso que la inmovilización del vehículo se ocasione por llantas pinchadas, por pérdida de llaves o por falta de combustible, la Compañía de Asistencia se encargará de poner a disposición del asegurado los medios para solucionar tales imprevistos, siendo en todo caso por cuenta del asegurado los valores que se generen en dichos eventos.
PARÁGRAFO: Esta cobertura operará en reemplazo del literal b) de la clausula cuarta.-Garantías de Asistencia desde el kilometro 0, del presente anexo de asistencia en viaje.
2. Rotura xx xxxxxxxxx: La cobertura opera a partir del día 4 del inicio de la vigencia. Es decir, se requieren como mínimo 72 horas, después de haber suscrito la asistencia en viaje, para que aplique.
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de cualquiera de las superficies de cristal del vehículo asegurado (parabrisas delantero y trasero, lunas delanteras y stops delanteros) como consecuencia de impactos y choques, la Compañía se hará cargo de su sustitución en un centro especializado.
El valor máximo a ser cubierto a través de esta asistencia es de 30 SMLD por evento.
El límite antes contemplado incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
3. Servicio de traslado al aeropuerto: Cuando el asegurado requiera trasladarse al Aeropuerto por un viaje de negocios o de placer, la Compañía de Asistencia se encargará de prestarle el servicio de transporte en taxi. Este servicio debe ser solicitado con 4 horas de anticipación y tiene un límite de 2 eventos por año.
4. Segundo servicio de remolque o transporte del vehículo: En caso de requerirse un segundo servicio xx xxxx originado por un evento cubierto por el presente
anexo, la Compañía de Asistencia asumirá el valor del segundo servicio, siempre y cuando éste se realice dentro de la misma ciudad donde se dejó el vehículo en el primer servicio, y con un límite de tres (3) eventos durante la vigencia.
5. Servicio de conductor elegido: En caso que el asegurado decida ingerir una bebida alcohólica, en un radio de 30 kilómetros a la redonda del casco urbano de la ciudades donde se preste el servicio, la Compañía de Asistencia pondrá a disposición del asegurado un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo amparado bajo el presente anexo. El servicio deberá ser solicitado al menos con 4 horas de antelación por parte del asegurado, y el conductor que se envíe, prestará el servicio desde el sitio en donde se encuentre el asegurado hasta el sitio que éste elija, con un límite máximo de duración del servicio de hora y media y hasta dos trayectos por servicio.
Si el conductor estando en la dirección y hora previamente acordada con el asegurado, tuviera que esperar por un periodo de tiempo superior a la hora y media mencionada, el tiempo adicional que le tome al conductor llevar al asegurado a su lugar de destino será por cuenta de éste. Este servicio operará sin límite de eventos durante la vigencia de la póliza a la cual accede el presente anexo.
CONDICIÓN 5. EXCLUSIONES
1. Asistencia al Vehículo
Quedan excluidos xxx xxxxxx de Asistencia al Vehículo
a) Los vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas.
b) Los vehículos de alquiler, con o sin conductor.
c) Los vehículos que tengan un peso superior a los
3.500 kilogramos.
d) Las motocicletas.
e) Los vehículos que hayan sido modificados o preparados, o destinados a cualquier competición automovilística.
f) No son cubiertos:
g) Los ocupantes auto-estopistas.
h) Los gastos de restaurante, de gasolina, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
i) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
j) La carga transportada no será cubierta.
k) Cuando el vehículo sea conducido por alguna persona que carezca de licencia expedida por autoridad competente.
l) Los gastos pagados por el beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
m) Accidentes causados por estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica.
n) Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del suicidio.
o) Las situaciones de asistencia ocurridas en viaje realizado en contra la prescripción médica.
p) Hechos o actuaciones del las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Seguridad.
q) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
2. Asistencia a las Personas
Xxxxxx excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, fenómenos naturales, manifestaciones y movimientos populares.
b) Cualquier enfermedad o estado patológico preexistente, crónica o recurrente y sus complicaciones. La convalecencia se considerara como parte de la enfermedad. No se cubrirá la urgencia vital, cuando sea consecuencia de una preexistencia.
c) No se cubrirá enfermedades coronarias y sus complicaciones tal es el caso del infarto agudo al miocardio
d) Xxxxxxxxx, parto, aborto y sus complicaciones.
e) Enfermedades mentales o alienación.
f) Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico. Así mismo, afecciones, enfermedades, accidentes o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, sustancias enervantes, estimulantes o depresoras del sistema nervioso bebidas energizantes o energéticas, esteroides y la mezcla de estos.
g) Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del suicidio.
h) Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica.
i) SIDA y las enfermedades derivadas.
j) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.
k) La práctica de deportes como profesional, o la participación en competencias oficiales o exhibiciones.
l) Viajes mayores a 90 días.
j) No se prestará asistencia médica domiciliaria por complicaciones de tratamientos cosméticos, estéticos o de disminución de peso.
3. Asistencia Jurídica
a) Cuando el Beneficiario realice gastos o arreglos de cualquier índole en el lugar del Accidente Automovilístico o posteriores a éste, con cualquier persona.
b) Cuando el Beneficiario no se quiera presentar ante la autoridad competente.
c) Este beneficio no aplica, si el problema es debido a la actividad profesional del Beneficiario o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes.
d) Golpes o choques intencionados, así como la participación del vehículo cubierto en actos criminales.
e) La fuga por parte del conductor del automóvil del lugar de los hechos, o por abandonar los procesos legales instalados en su contra.
f) La no aceptación de los servicios del abogado que asigne la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
4. Exclusiones Adicionales
Adicionalmente y con aplicación a todos los Servicios de Asistencia:
a) No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
b) Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
c) Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e
incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
d) Actos u omisiones dolosas o de personas por las que sea civilmente responsable.
e) Guerra invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
m) Excluidas catástrofes naturales.
n) Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales.
5. Asistencia de Plomería
Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
b) Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/ o de cielos rasos.
c) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
d) Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
e) Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/ o de asbesto cemento y/o de cerámica.
f) Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble del asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, tinas, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
g) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
h) Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
i) Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.
Exclusiones a la cobertura de reparación y sustitución de tejas por rotura
a) Cuando se trate de reparación de goteras que no tengan como causa la rotura de tejas.
b) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta por humedades o filtraciones.
c) Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: canales, bajantes, elementos de conducción de aguas lluvias a nivel de cubiertas del inmueble asegurado.
d) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos, y en demás elementos constructivos en general.
e) La reparación de cielo raso o cualquier otra superficie propia del inmueble asegurado que hayan sido afectadas como consecuencia de la rotura de las tejas.
Parágrafo: Se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
6. Asistencia Exequial:
1. Los servicios que los familiares de los beneficiarios hayan concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía.
2. Fallecimiento de los beneficiarios por una causa diferente a la muerte en accidente de tránsito.
Parágrafo: cuando sea solicitado el servicio con ocasión del fallecimiento en accidente de tránsito, en una ciudad o población donde no existan proveedores y se hayan concertado los servicios con el previo consentimiento de la compañía, esta reembolsará el valor cancelado con la presentación de la factura original cancelada por la atención de los servicios ofrecidos en la póliza.
CONDICIÓN 6. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los
amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
CONDICIÓN 7. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el anexo de asistencia en viaje.
CONDICIÓN 8. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario
En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
2. Incumplimiento
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado o beneficiario solicitara los servicios de asistencia en el exterior y la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos cubiertos por este servicio de asistencia serán reembolsados, únicamente en caso de notificación y acuerdo obtenido, con la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA con anticipación a la intervención de cualquier profesional que solucione el problema, previa presentación de los correspondientes facturas, al regreso
del asegurado o beneficiario a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
3. Prestación del servicio
El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de este servicio:
a) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA
b) En virtud de este anexo, ni la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ni AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., en ningún caso, serán responsables de las reparaciones efectuadas, en el desarrollo de la de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos anteriores a dicha prestación, ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio. Para el efecto Proveedores significara: Técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada. Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de automóviles.
ANEXO DE ASISTENCIA LLANTAS ESTALLADAS
Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Llantas Estalladas, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.
servicio, y bajo ninguna circunstancia la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA asumirá dichas sumas de dinero y/o excedentes.
La(s) llanta(s) dañada(s) se reemplazara(n) por un producto nuevo con las mismas o similares especificaciones. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se hace responsable por el reemplazo de llantas que no estén a la venta en Colombia, que hayan sido descontinuadas o que hayan sido fabricadas con diseño exclusivo; y en dichos eventos podrá entregar un producto similar, equivalente al producto solicitado, o al producto que lo haya sustituido en producción, pero nunca la prestación a ser reconocida al asegurado será pagada en dinero.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
No habrá lugar a la prestación del servicio cuando aplique alguna de las exclusiones generales de la póliza, así como tampoco en las circunstancias que a continuación se enuncian:
1. Daños sobre llantas no originales del vehículo, aun cuando éstas hayan sido relacionadas en la inspección de asegurabilidad del vehículo.
2. Daños a llantas reencauchadas o con labrado modificado.
3. Llantas con dimensión no homologada por el fabricante del vehículo.
4. Llantas que han sido reparadas.
CONDICIÓN 1. OBJETO DEL ANEXO
A través del anexo de asistencia de Llantas Estallas se otorgarán las prestaciones y servicios necesarios para realizar la sustitución de la(s) llanta(s) del vehículo asegurado que sufra(n) un estallido debido a la normal operación del mismo siempre y cuando dicha(s) llanta(s) sean de aquella con medidas del diseño original. En caso de no ser posible realizar dicha sustitución, el asegurado solo podrá realizar la misma previa autorización escrita de la compañía de asistencia. Bajo ninguna circunstancia habrá lugar a reembolso sin dicha autorización. Este servicio de asistencia opera única y exclusivamente respecto de vehículos particulares de uso particular.
Este servicio de asistencia cubrirá todos los eventos sucedidos durante la vigencia de la póliza a la cual este anexo accede, hasta por un valor máximo de un (1) salario mínimo mensuales legal vigente por la totalidad de dichos eventos. Aquellas sumas de dinero adicionales y/o excedentes que se originen en el proceso de reparación deberán ser asumidos por el asegurado v cancelados directamente por éste al proveedor del
5. Averías a la llanta por el mal uso de las herramientas y/o maquinarias automáticas en el montaje o desmonte del producto.
6. Deterioros a la llanta causados por productos químicos, así como los daños causados por animales, actos mal intencionados de terceros, incendio de cualquier tipo, daños con armas blancas, armas de fuego.
7. Hurto en cualquiera de sus modalidades de la(s) llanta(s) o del vehículo.
8. Reparación xx xxxxx.
9. detrimentos de la llanta causados por colisión con otro vehículo o si ha hecho reclamación por el amparo de pérdida parcial daños en alguna compañía aseguradora.
10. Lucro cesante de cualquier tipo
11. Llantas incorporadas en vehículos blindados de cualquier nivel.
12. Daños adicionales que haya sufrido el vehículo como consecuencia del daño de la(s) llanta(s).
13. Aquellos casos en los que la marca o las características de la llanta que presenta el daño sean diferentes respecto de las demás llantas que posea el vehículo sin ser comparable con el repuesto.
CONDICIÓN 3. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia llantas estalladas se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
CONDICIÓN 4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el anexo de asistencia llantas estalladas.
CONDICIÓN 5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario
En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
2. Incumplimiento
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables
o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
ANEXO DE ASISTENCIA PEQUEÑOS ACCESORIOS
Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.
CONDICIÓN 1. OBJETO DEL ANEXO
A través del anexo de asistencia de Pequeños Accesorios se otorgarán las prestaciones y servicios necesarios para efectuar la sustitución de tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas, emblemas externos y antenas fijas del vehículo asegurado que sufra un daño, pérdida o daño súbito, debido a la normal operación del mismo siempre y cuando se trate de elementos del diseño original del mismo. En caso de no ser posible realizar dicha sustitución, el asegurado solo podrá realizar la misma previa autorización de la compañía de asistencia. Bajo ninguna circunstancia habrá lugar a reembolso sin dicha autorización. Este servicio de asistencia opera única y exclusivamente respecto de vehículos particulares de uso particular
Este servicio de asistencia cubrirá todos los eventos sucedidos durante la vigencia de la póliza a la cual este anexo accede, hasta por un valor máximo de un (1) salario mínimo mensuales legal vigente por la totalidad de dichos eventos. Aquellas sumas de dinero adicionales y/o excedentes que se originen en el proceso de sustitución deberán ser asumidos por el asegurado v cancelados directamente por éste al proveedor del servicio, y bajo ninguna circunstancia la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA asumirá dichas sumas de dinero y/o excedentes.
Las tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas, emblemas externos y antenas fijas, se reemplazaran por un producto nuevo con las mismas o similares especificaciones, la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se hace responsable por el reemplazo de accesorios que no estén a la venta en Colombia, que hayan sido descontinuados o que hayan sido fabricados con diseño exclusivo; y en dichos eventos podrá entregar un producto similar, equivalente al producto solicitado, o al producto que lo haya sustituido en producción, pero nunca la prestación a ser reconocida al asegurado será pagada en dinero.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
No habrá lugar a la prestación del servicio cuando aplique alguna de las exclusiones generales de la póliza,
así como tampoco en las circunstancias que a continuación se enuncian:
1. Los daños sobre tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos, antenas fijas no originales del vehículo, aun cuando éstos hayan sido relacionados en la inspección de asegurabilidad del vehículo. .
2. Pintura o mano de obra sobre tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos.
3. Daños causados por reparaciones no profesionales o dentro de las recomendaciones del fabricante.
4. Deterioro natural o daños debido al desgaste de tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos, así como los producidos por la inobservancia de las recomendaciones de uso y mantenimiento por parte de los fabricantes del vehículo o de la película de seguridad.
5. Averías a tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos por el mal uso de las herramientas y/o maquinarias usadas en el montaje o desmonte del producto.
6. Deterioros a tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos causadas por productos químicos, así como los daños causados por animales, actos mal intencionados de terceros, incendio de cualquier tipo, daños con armas blancas y/o armas de fuego.
7. Daños sobre las tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos que se den como consecuencia de la colisión con otro vehículo o aquellos casos en los que como consecuencia de dichos daños se haya presentado solicitud de reclamación al amparo de la cobertura de pérdida parcial daños de una póliza de automóviles.
8. Daños adicionales que haya sufrido el vehículo como consecuencia del daño de tapas de gasolina, xxxxx xx xxxxxx, brazos limpia brisas y emblemas externos.
CONDICIÓN 3. REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia llantas estalladas se suspenderán
en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
CONDICIÓN 4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el anexo de asistencia llantas estalladas.
CONDICIÓN 5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario
En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
2. Incumplimiento
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
ANEXO DE ASISTENCIA ASESORIA EN TRAMITES DE TRANSITO
Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Asesoría en Trámite de Transito, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.
CONDICIÓN 1. OBJETO DEL ANEXO
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA garantiza la puesta a disposición del asegurado de un servicio de asistencia para brindarle asesoría legal en trámites de tránsito, los formularios y formatos necesarios, consecución de firmas, recogida y entrega de documentos a domicilio, legalización del anticipo, relación de pago, acta de entrega de documentos, devolución de dinero (cuando los pagos son inferiores al anticipo), improntas (según vehículo).
Los trámites de transito respecto de los cuales se prestará la asistencia aquí contenida serán: blindaje (inclusión de);cambio de color, motor; cancelación de matricula; certificado de tradición; derechos de reposición; desblindaje; pago y devolución de impuestos; duplicado de placas (una); duplicado de tarjeta; matricula (moto, remolque, vehículo); prenda (cancelación, modificación); asesoría por prescripción de impuestos;
radicado cuenta; regrabar chasis/motor; rematricula; requerimientos, emplazamientos; transformación; traslado de cuenta; traspaso; traspaso indeterminada.
El derecho a las prestaciones de este anexo a aquellos asegurados, en territorio nacional, que adquieran la póliza de seguro a la cual éste accede. El acceso al servicio se hará por vía telefónica de lunes a viernes (siempre y cuando no sean festivos) de 7 am a 7 pm.
Firma Autorizada
AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.
BOGOTA
Xxxxx 00 Xx. 0-00
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MEDELLIN
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BUCARAMANGA
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BARRANQUILLA
Xxxxxxx 00 # 00 – 86 Piso 9 Edificio Ocean Tower PBX: (0) 000 00 00
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CALI
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PEREIRA
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