SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
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SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI |
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MINUTA |
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CÓDIGO: FT-FAF-53 |
VERSIÓN: 07 |
PÁGINA: 8 DE 8 |
CONTRATO No. XXXXXXXXXX
CLASE: XXXXXXXXXX
CONTRATISTA: XXXXXXXXXX
VALOR: $ XXXXXXXXX
PLAZO: XXXXXXXXXX
Entre los suscritos XXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, quien en su calidad de Subdirector XXXXXXX y debidamente facultado por la Resolución de Delegación Nro. 000-0000-00000 del 29 de noviembre de 2012, modificada por la Resolución 000-0000-00000 del 13 de diciembre de 2012, obra en nombre de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, ente Corporativo de carácter público, identificado con el NIT. 811.000.231-7, de un lado, que en adelante se denominará LA CORPORACIÓN, y del otro XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXX, quien actúa en representación legal de XXXXXXXXXX con NIT. XXXXXXX y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 permite a las entidades estatales celebrar los contratos que requiera para el cumplimiento de los fines estatales. b) Que de acuerdo al objeto del contrato se adelantó el procedimiento bajo la modalidad de selección de XXXXXXXXXX, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015. c) Que una vez surtido todo el procedimiento El Subdirector XXXXXXX adjudica el proceso de XXXXXXXX No. XXXXXX de XXXX a la firma XXXXXXXXX, mediante resolución XXXXXXXXXX de 202X. d) Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente certificada por el área de Presupuesto. e) Que la Subdirección XXXXXXXXXX mediante solicitud No. XXXXXX, envió a la Secretaría General toda la información necesaria para la elaboración del contrato. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. – “XXXXXXXXXXXXXXXXXX. PARÁGRAFO. XXXXXXXXXXXXXXXXX”. CLÁUSULA SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA prestará su servicio en XXXXXXXXXXX. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: El término de ejecución del objeto del contrato es de XXXXXXXX, contados a partir de la fecha pactada o acordada en el acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría General. Lo anterior, sin exceder el 31 de diciembre de 202X. PARÁGRAFO. El término de ejecución podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en el evento de presentarse una justificación técnica o legal (fuerza mayor o caso fortuito) debidamente acreditada y evaluada por el interventor del contrato. CLÁUSULA CUARTA. VALOR. El presente contrato tiene un valor total de XXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: CORANTIOQUIA pagará de la siguiente manera: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. PARAGRAFO. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura o documento equivalente, entrega de informe de actividades, acreditación de pagos de seguridad social o parafiscales según el caso, visto bueno del supervisor e informe en el aplicativo PGAR. CLÁUSULA SEXTA. ECUACIÓN CONTRACTUAL: En el presente contrato se mantendrá la ecuación contractual prevista en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEPTIMA. ALCANCES Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: ALCANCES: XXXXXXXXXXXXXX. OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA. Se obliga a: XXXXXXXXXXXXX. LA CORPORACIÓN se obliga en especial a: XXXXXXXXXXXXXXX.CLÁUSULA OCTAVA. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El contratista acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y/o similares, establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales. PARÁGRAFO. El contratista presentará la factura en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario, además, para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio, el contratista deberá allegar la factura en forma detallada, discriminando concepto, valor y municipio, de forma tal que permita la aplicación de la respectiva retención de ICA en razón a su territorialidad. CLÁUSULA NOVENA. AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tendrá plena autonomía para la prestación de sus servicios, los cuales ejecutará en estricta observancia de lo pactado. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía única a favor de la Corporación que contenga los siguientes amparos: XXXXXX. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne a la Corporación de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Son causales de caducidad y LA CORPORACIÓN podrá declararla mediante acto administrativo debidamente motivado y previo el procedimiento legal, el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, en las condiciones y términos consagrados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes, en cuanto le sean aplicables; la declaración de la caducidad puede dar lugar a hacer efectiva la garantía única, a aplicar las multas o la cláusula penal, según el caso. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MULTAS: De conformidad con el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011; en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA, de las obligaciones pactadas, la CORPORACIÓN, durante la vigencia del contrato, le podrá imponer de manera unilateral mediante resolución motivada, multas sucesivas diarias de 1 x 1.000 del valor del contrato, sin que exceda el 10% del valor de éste, suma que podrá ser descontada de los dineros que se le adeuden al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, LA CORPORACIÓN le impondrá mediante resolución motivada como sanción pecuniaria, una suma equivalente de hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; dicho valor puede ser tomado directamente de la garantía de cumplimiento ó de lo que se le adeude al contratista, quien autoriza el respectivo descuento con la suscripción del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA podrá ceder parcial o total de los derechos y obligaciones que contrae en virtud del presente contrato, con la autorización previa y escrita de LA CORPORACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, la cual constará por escrito, precisando la fecha de suspensión e indicando los eventos que puedan hacer determinable la reanudación del contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA en razón de la suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del contrato que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA responderá civil, penal y contractualmente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA CORPORACIÓN. La determinación de la responsabilidad se hará por medio de providencia motivada, previa la investigación administrativa a que haya lugar, atendiendo lo preceptuado en los artículos 50 y siguientes de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COMPROMISO GESTIÓN SOSTENIBLE. EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo buenas prácticas ambientales en el suministro de sus bienes y servicios que contribuyan a la protección del medio ambiente. Para lo anterior, el contratista o proveedor, deberá acogerse e implementar las directrices impartidas al interior de la entidad mediante Resolución 040-RES2003-1107 del 09 xx xxxxx de 2020: “Por medio de la cual se adopta la estrategia corporativa de consumo responsable y cero plásticos de un solo uso para la reducción de residuos sólidos con el objeto de lograr un territorio sostenible”; de igual modo, deberá dar aplicación a los Lineamientos para el suministro de alimentación y logística de eventos corporativos (GU-FAF-03). En consecuencia, deberá contar con los medios necesarios para garantizar la adecuada disposición final de los residuos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a través de gestores autorizados o con los programas pos consumo disponibles en el medio. Queda prohibido el abandono de residuos o el vertido en lugares no habilitados para ello. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre terminación, modificación e interpretación unilateral establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. LA CORPORACIÓN podrá hacer uso de dichas normas por las causales, en las oportunidades y formas allí establecidas. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá con la firma del presente documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas en las siguientes normas básicas, Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, 60 y 61de la ley 610 de 2000, Ley 734 de 2002, titulo 4, capítulo 4, Acto Legislativo 01 de 2004, artículo 18 de la ley 1150 de 2007, articulo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 1474 de 2011, Ley 1801 de 2016 y demás que regulen el tema y que impidan suscribir el contrato. PARÁGRAFO. Para tal fin se consultó las páginas de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la Nación y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, corroborando que EL CONTRATISTA no aparece reportado como Responsable Fiscal, lo que significa que se encuentra habilitado para contratar con el Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Por la naturaleza del presente Contrato, es entendido y aceptado por las Partes que dentro del desarrollo del mismo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (en adelante “CORANTIOQUIA” o la “Entidad”), podrá hacer entrega o poner en conocimiento de [el contratista], datos personales de sus empleados, de terceros y los que se generen en el marco de la ejecución del Contrato, para que éste lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este Contrato. Como consecuencia de lo anterior, [el contratista] se compromete a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los especificados por CORANTIOQUIA. Si [el contratista] llegare a utilizar la información que le sea entregada por parte de CORANTIOQUIA o la que se genere dentro del Contrato para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a CORANTIOQUIA frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato y a CORANTIOQUIA. El contratista deberá ceñirse a la política de protección de datos personales de CORANTIOQUIA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATISTA: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna de EL CONTRATISTA con LA CORPORACIÓN, por lo tanto, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reconocimiento ni pago de prestaciones sociales, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUPERVISION: La Supervisión del contrato será ejercida por quien sea designado mediante memorando por el Ordenar del Gasto. El supervisor ejercerá la supervisión de conformidad con base en el Manual adoptado por la Corporación. PARÁGRAFO. La designación de la supervisión deberá realizarse por parte del Ordenador del Gasto previa a la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. INFORMES: EL SUPERVISOR presentarán informes con copia al Centro de Administración Documental (CAD), sobre la ejecución física y financiera del objeto contractual, de acuerdo a lo definido en el plan operativo y de inversiones. PARÁGRAFO 1. A efectos de llevar a cabo la supervisión técnica, administrativa y financiera para el efectivo cumplimiento del objeto contractual, EL SUPERVISOR deberá alimentar los módulos de programación y seguimiento del sistema PGAR (Sistema para la Administración y Seguimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional), al cual podrá ingresar solicitando previamente al Grupo de Gerencia de la información y el conocimiento, su clave de acceso. PARÁGRAFO 2. Una vez hayan recibido a entera satisfacción el producto y sólo cuando se trate de estudios, investigaciones o similares, deberá remitirlo al Centro de Investigación de Documentos para su custodia y futuras consultas. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Si con la ejecución del presente contrato se genera una obra por parte del prestador del servicio y/o Consultor y/o ejecutor de la obra pública, el autor (contratista) será el titular originario de los derechos patrimoniales y xxxxxxx; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al en cargante (Contratante), en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. ARCHIVOS EN RED CORPORATIVA. El Contratista deberá guardar en el disco i o en donde lo disponga la Corporación en su red corporativa, las resoluciones, informes técnicos, videos, programas radiales, fotografías, imágenes en medio digital y otros informes que se generen el desarrollo del objeto contractual, cumpliendo las exigencias técnicas o estándares determinados para cada caso; en todo caso en primera instancia será obligatorio utilizar los aplicativos que se pongan a su disposición (SIRENA, SIG, PGAR, DOCUNET, SAFIX, FACTURACION Y CARTERA, LABORATORIO entre otros) con el fin de capturar y disponer la información y el conocimiento Corporativo al servicio de los usuarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago a que se obliga LA CORPORACIÓN por el presente contrato, queda amparado en la respectiva apropiación presupuestal, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número XXXXXXX. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DIRECTA: Las diferencias que se presenten con ocasión de la ejecución del contrato se sujetarán al mecanismo alternativo de solución de conflictos: Conciliación, el cual se surtirá únicamente con el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, de acuerdo a la Ley 1285 de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO: Las partes convienen señalar como domicilio para todos los efectos legales que del contrato se deriven, el Municipio de Medellín. PARÁGRAFO. Para efectos de notificaciones, el contratista y/o conveniante (persona natural o jurídica), acepta expresamente que las notificaciones que deban adelantarse con causa u ocasión de la ejecución del contrato y/o convenio, sean adelantadas a través de medios electrónicos, las cuales serán remitidas a la dirección electrónica informada por el contratista y/o conveniante para dichos efectos. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el contratista y/o conveniante acceda al acto administrativo o documento que la entidad requiera notificarle. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA. SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, certificó el cumplimiento de sus obligaciones con los aportes parafiscales tal como consta en el certificado entregado en la propuesta, el cual consta en la carpeta. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICIDAD. El presente contrato y demás actuaciones que se desprendan del mismo, se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA SEGUNDA. EJECUCIÓN: Para la iniciación de la prestación de los servicios se requerirá de la aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría General de la Corporación, el correspondiente Registro Presupuestal, y además encontrarse al día en los pagos de la seguridad social integral o parafiscales. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA TERCERA. LEGALIZACIÓN. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: La garantía única, formato único de hoja de vida, pliegos de condiciones, propuesta técnico – económica, Acreditación de pago de aportes a Seguridad Social o parafiscales. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación definitiva será acordada por las partes mediante un acta elaborada por la Corporación. Si no hubiere acuerdo dentro del término estipulado dentro del ordenamiento jurídico sobre el contenido de la liquidación de mutuo acuerdo, esta será practicada directa y unilateralmente por la Corporación durante el plazo permitido por el ordenamiento jurídico, como por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. CLÁUSULA. TRIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Medellín, a los
LA CORPORACIÓN |
EL CONTRATISTA |
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XXXXXXXXXXXXX Subdirector XXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXX Representante Legal |
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Elaboró: Nombres y apellidos en mayúscula Inicial, firma
Revisó: Nombres y apellidos en mayúscula Inicial, firma –Secretario General
Fecha de Elaboración: dd/mm/aaaa
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