PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULA- RES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE LA DIPUTACION DE SEGOVIA”. O - o - O - o - O - o - O - o – O – o – O – o – O...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULA-
RES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, EL
“ARRENDAMIENTO DE TRES VEHICULOS DESTINADOS AL
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE LA
DIPUTACION XX XXXXXXX”.
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O - o - O - o - O - o - O - o – O – o – O – o – O – o – O – o – O
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA
CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON VARIOS C RITERIOS DE
ADJUDICACION, EL “ARRENDAMIENTO DE TRES VEHICULOS D ESTINADOS AL
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE LA DIPUTACIO X XX XXXXXXX”.
PRIMERA.- JUSTIFICACION DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el procedimiento abierto
se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir
circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de
los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (art.
122.2 LCSP).
La valoración de diferentes criterios para la adjudicación del presente contrato
se justifica en el expediente.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la adjudicación, mediante procedimiento
abierto, del Lote nº 4 del arrendamiento de tres vehículos destinados al Servicio de
Infraestructura y Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx:
- Lote nº 4: 3 furgonetas Combi de 5 plazas, con destino al Servicio de
Infraestructura y Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
Con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como al
de condiciones técnicas redactado por el Sr. Jefe de la Sección de Conservación y
Explotación de Carreteras, que se consideran parte integrante del mismo, y se
incorpora como Anexo II del mismo.
La codificación correspondiente para este arrendamiento de la nomenclatura de
Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE)
213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el
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Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Automóviles para viajeros: 34110000-1
TERCERA.- NECESIDADES A SATISFACER.
La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato es la de seguir
contando con vehículos para desarrollar las actividades en los distintos Servicios de la
Diputación Provincial.
CUARTA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y
se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus
disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de
prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas
cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con
los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los
documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las
partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los
documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o
normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación
en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.
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Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o
resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los
artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con jurisdicción sobre esta
ciudad xx Xxxxxxx, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley
reguladora de dicha jurisdicción.
QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato es de cuarenta y ocho meses, contados
a partir de la entrega de los vehículos, según conste en el acta de recepción.
SEXTA.- ENTREGA DE LOS VEHICULOS.
El lugar de entrega será el Parque de Maquinaria de la Diputación
(Quitapesares).
El plazo de entrega de los vehículos objeto del presente contrato se fija en 45
días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de formalización del mismo.
No obstante, el plazo de entrega puede variar, si el ofertado por el
adjudicatario, hubiese mejorado el fijado por la Diputación Provincial.
Todos los vehículos deberán entregarse rotulados (cláusula 7ª xxx Xxxxxx de
Condiciones Técnicas.
SEPTIMA.- PLAZO DE GARANTIA.
No procede la determinación de un período de garantía, pues el uso de los
vehículos está garantizado con la contratación de seguro y la obligación por parte del
adjudicatario de proceder a un mantenimiento y reparación de averías.
OCTAVA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El importe base de la licitación es el siguiente:
Lote 4: 3 furgonetas Combi de 5 plazas
Importe mensual por vehículo: 590,00 €
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Cargo por km. excedido: 0,02500 €/km.
Abono por km. no realizado: 0,04000 €/km.
En las ofertas, se indicará como partida independiente el IVA que deberá
soportar la Administración.
Importe total del lote nº 4 durante el periodo de vigencia del contrato:
73.241,38 €, excluído IVA.
En todos los importes estará incluido el alquiler y servicio, así como el seguro,
asistencia en carretera, defensa jurídica. Los vehículos se entregarán matriculados.
La Diputación no estará obligada a depositar ningún tipo de fianza.
Se rechazarán las ofertas que superen el precio mensual por vehículo.
Todo proponente podrá ofertar mejoras que serán valoradas según se establece
en el apartado relativo a los criterios de adjudicación, pero no se admitirán variantes.
Los licitadores, deberán especificar, además del importe mensual del lote, el
importe por vehículo/mes y, este desglosado en los siguientes conceptos: importe por
financiación del vehículo, importe por seguros e importe por servicios de mantenimiento y
otros, IVA excluído, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 266 de la
LCSP.
Además se ofertará el importe por kilómetro para el caso de que el número de
kilómetros realizados difiera del señalado en el pliego de prescripciones técnicas para
cada vehículo.
A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado están incluídos todos
los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones
contratadas, como son: los generales, financieros, seguros, transportes y
desplazamientos, montajes, honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de
tributos en vigor, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la
vigencia del contrato, y en especial el IVA, de conformidad con lo establecido en el
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artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1.992, de 29 de diciembre.
NOVENA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el
art. 76 LCSP (importe total, sin incluir IVA) es el siguiente:
Nº VEHICULOS PRECIO
UNITARIO
IMPORTE
MENSUAL
IMPORTE
ANUAL
IMPORTE
4 AÑOS
Lote 4 3 590 € 1.770 € 21.240 € 84.960,00 €
TOTAL IVA INCLUIDO 84.960,00 €
IVA 16% 11.718,62 €
TOTAL SIN IVA 73.241,38 €
Importe total de los 4 años: 73.241,38 €, IVA excluído.
DECIMA.- EXISTENCIA DE CREDITO.
El expediente de Contratación se tramita al amparo de lo establecido en el art.
94.2 de la LCSP. A estos efectos el Organo de Contratación comprometerá los créditos
presupuestarios necesarios para los ejercicios 2010, 2011, 2012 Y 2013.
UNDECIMA.- PAGOS.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del arrendamiento de los vehículos
efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Diputación Provincial en la
forma prevista en el pliego de condiciones técnicas, procediendo a realizar la facturación
mensual por mes vencido, siendo la cuota a pagar, la parte del importe de adjudicación
correspondiente a cada vehículo, mediante facturas, distribuidas por servicios de la forma
siguiente:
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- Lote nº 4: Servicio de Infraestructura y Obras.
Una vez fiscalizada y correcta la primera factura, se autoriza al adjudicatario a
cargar en la cuenta que se señale al efecto el resto de de las facturas derivadas de este
contrato.
Al final del contrato se realizará una comprobación entre los kilómetros
recorridos por cada vehículo y los que, de acuerdo con el punto 4 de este pliego
técnico, están incluidos en el precio de arrendamiento. El exceso de kilómetros lo
abonará la Diputación xx Xxxxxxx según el coste por kilómetro adicional que se
determine en el contrato, para lo cual la empresa adjudicataria lo determinará en la
oferta, mientras que esta abonará a la Diputación xx Xxxxxxx los kilómetros recorridos
de menos al precio que igualmente figure en contrato, de acuerdo a lo ofertado por el
adjudicatario.
El arrendamiento objeto del contrato se financia con cargo al Presupuesto de la
Corporación.
DUODECIMA.- GARANTIA DEFINITIVA.
De conformidad con lo establecido en el art. 83.1 de la LCSP no se requiere la
prestación de garantía definitiva.
DECIMOTERCERA.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las
prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o, en los casos en que así
lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
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Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o
prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que,
a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se
estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará
obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de
la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia
de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en
una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del
contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La capacidad de obrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica,
mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación
de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se constaren las
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normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente
Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por
persona autorizada con poder bastante.
Los poderes acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición
bastanteados x xxxxx del licitador, por el Secretario de la Corporación o por un Letrado
en ejercicio.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas
de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado
en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que
constituye el objeto del presente contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática
Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que
el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,
organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
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DECIMOCUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la
adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e
información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el
art. 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web
de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, cuya dirección es la siguiente:
xxx.xxxxxxxxxx.xx.
DECIMOQUINTA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, que
podrán ser lacrados y precintados, identificados, en su exterior, con indicación de la
licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
El sobre “A” incluirá la siguiente documentación:
A. Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga
constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B. La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario y,
en su caso, la representación del firmante de la proposición, en los términos previstos
en el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
y artículos 9 y 10 del Reglamento General.
1. Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a
través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de
Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx,
Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2. Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de
constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de
Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en la forma establecida en la
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Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad
Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación
mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad
de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de
modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por
las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente
Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriame nte en documento
original o copia legalizada ante Notario.
3. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador,
deberá acompañarse el documento que acredite la personal de este
representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces;
pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y,
además, poder bastante en derecho a favor, que le habilite para concurrir en
nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de
estar debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación de la
Diputación Provincial o por un Letrado en ejercicio.
Para poder formalizar el bastanteo de poder por el Secretario de la Excma.
Diputación Provincial, será necesario acreditar el pago de la Tasa
correspondiente regulada en la Ordenanza Fiscal número 10 y que asciende a
la cantidad de 30,05 + 4,81 (I.V.A.) = 34,86 Euros. El ingreso de dicha tasa se
podrá realizar mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en
la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de poder” y el nombre de la
empresa a favor de la cual se realizará el bastanteo. El número de la cuanta
bancaria donde deben realizarse los ingresos en la siguiente: 2069 0001 92
0001084400. El justificante del mencionado ingreso se aportará al Servicio de
Contratación Provincial con carácter previo a la realización del bastanteo.
4.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos
traducidos de forma oficial al castellano.
5.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la
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inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde estén establecidos, o bien presentando una declaración jurada o las
certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
6.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar
mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina
Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga
constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o
análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán
justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o
de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía,
que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,
organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el
art. 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
C. Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en
prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, conforme al modelo que se une como Anexo II a este Pliego.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de
que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 62 y
130.1.c LCSP), sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba
presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor xxxx x
efectuarse ésta.
D. Documentación que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica del licitador, en los términos siguientes:
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Art. 64 (Solvencia económica y financiera): Por uno de los siguientes medios
de acreditación:
• 64.1 a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
• 64.1 b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar
las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo
de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• 64.1 c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso,
sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente
al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades
del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de
dicho volumen de negocios.
Art. 66 (Solvencia técnica): Por uno de los siguien tes medios de acreditación:
• 66 a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres
últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado
de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea
un comprador privado, mediante un certificado expedidito por éste o, a falta
de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• 66 f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales
encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que
acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante
referencias a determinadas especificaciones o normas.
F. Declaración jurada firmada por el licitador, de que el poder que acredita su
representación está vigente.
G. Respecto de las empresas extrajeras se estará a lo dispuesto en los artículos 44,
48.4, 61, 73 y 130 de la LCSP
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X. Xxxx el caso de unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios
deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar y, además, cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
I. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
X. Xxxxxxx, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el
domicilio, número de teléfono, de fax y correo electrónico y la persona a la que se
dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el
procedimiento selectivo.
Los documentos presentados por los licitadores ser án originales o copias
auténticas.
El sobre "B" contendrá la oferta económica , ajustada al modelo inserto al final
del presente Xxxxxx, y la documentación técnica que se exija, en orden a la aplicación de
los criterios objetivos de adjudicación: Memoria que describa de forma pormenorizada las
características técnicas de los vehículos ofertados; cuantos documentos adicionales
estime oportunos el contratista, en relación con las características estéticas y funcionales
de los mismos, tales como catálogos, fotografías, fichas técnicas, etc., con el objeto de la
identificación clara y precisa de los vehículos ofertados; documento con indicación de la
mejora en el plazo de entrega y cualquier otra mejora sobre las condiciones exigidas en
el pliego, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente
aportar.
DECIMOSEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación, de 9 a 14 horas,
durante el plazo de DIECISEIS DIAS NATURALES, contados desde el siguiente a la
publicación del anuncio de este procedimiento abierto en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el
siguiente día hábil.
Se publicará la licitación, además, en el perfil de contratante del Organo de
Contratación.
El sobre “A” deberá contener la documentación exigida para poder tomar parte
en este procedimiento abierto. El sobre “B” contendrá la oferta económica, ajustada al
modelo inserto al final del presente Xxxxxx y la documentación señalada en la cláusula
decimoquinta.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de correos en el
plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la
fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y ANUNCIAR, al Organo de
Contratación la remisión de la oferta mediante telex, FAX (000 00 00 00) o telegrama
en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su
caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a
la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del
plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la proposición, ésta no
será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la
documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o
variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de
Contratación.
Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que
contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten
con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar
firmada por el empresario o persona facultada para ello.
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La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional,
por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y
técnicas particulares sin salvedad alguna.
DECIMOSEPTIMA.- APERTURA DE PLICAS.
La apertura de plicas tendrá lugar en el Xxxxxxx Provincial, ante la Mesa de
Contratación presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en
quien delegue, y como vocales, el Sr. Vicepresidente 2º y Diputado-Delegado del Area
de Vías y Obras y Cooperación Local, el Sr. Diputado-Delegado del Area de Gestión
Económica y Personal, el Sr. Jefe del Servicio de Infraestructura y Obras, el Secretario
General de la Corporación y el Interventor de la Corporación, actuando como
Secretaria de la misma, la Jefa del Servicio de Contratación y Expropiaciones o
funcionario que le sustituya, que dará fe del acto. Asistirá a la Mesa como asesor, el
Jefe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras.
Este comenzará a las diez horas xxx xxxxxxx día natural siguiente al de
apertura de la documentación administrativa. Si este fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo,
se trasladará al inmediato hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación
presentada, en tiempo y forma, dentro de los tres días siguientes a la finalización del
plazo de presentación de proposiciones. A dichos efectos, por el Presidente, se
procederá a la apertura de los sobres “A” de la documentación, con exclusión del
relativo a la oferta económica, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de
documentos que figuren en cada sobre.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a
tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado
por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo
electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que
la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
En el día y hora al principio señalados, se constituirá la Mesa, y el Presidente
manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con
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expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas, de
inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas
del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no
podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores
interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones
que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y
contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse
cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las
rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su
expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de
recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las
proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
Las ofertas presentadas se pasarán al Sr. Jefe de la Sección de Conservación
y Explotación de Carreteras, a efectos de que emita informe previo a la adjudicación,
de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente
de este Pliego.
Se considerará oferta con valores anormales o desproporcionados a la
proposición que incurra en alguno de los supuestos del art. 85 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Se considerará oferta temeraria a la proposición que incurra en alguno de los
supuestos del art. 85 del Reglamento General del la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
1.- Precio :
75 puntos.
18
1-a) 65 puntos para el precio total mensual del arrendamiento.
1-b) 5 puntos por el precio del cargo por Km. excedido sobre los km contratados.
1-c) 5 puntos por el precio del abono por km. no realizado respecto de los
contratados.
La valoración del precio se hará de modo inversamente proporcional, asignado
la máxima puntuación a la menor oferta aceptada en la licitación en los apartados 1-a
y 1-b, y asignando la máxima puntuación a la mayor oferta en el apartado 1-c.
2.- La calidad y características técnicas, funcionales y estéticas de los
vehículos ofertados.
20 Puntos
Se valorarán las siguientes características:
MEJORAS LOTE 4
– Por motor de potencia 100 cv: 2 puntos.
– Airbag laterales cabeza-torax en plazas delanteras: 4 puntos.
– Cierre centralizado con mando a distancia: 2 puntos.
– Climatizador automático: 2 puntos.
– Control de estabilidad ESP: 3 puntos
– Regulación interior de faros: 2 puntos.
– Equipo de radio con CD con mando en volante: 2 puntos.
– Bandeja portaobjetos en techo de cabina: 2 puntos.
– Desbloqueo automático de puertas en caso de choque: 1 punto
Las mejoras serán valoradas si en el catálogo ofici al están como
configuración de serie, si está opcional, se deberá reflejar en la oferta que si lo
lleva.
3.- Mejora en el plazo de entrega, seguro, garantía y v ehículo de
19
sustitución
5 puntos.
Por una mejora en el plazo de entrega de al menos 15 días: 1 punto.
Por una mejora en el plazo de entrega de al menos 30 días: 2 puntos.
Por mejoras en el seguro: 1 punto.
Por mejoras en el vehículo de sustitución: 2 puntos.
Total 100 puntos.
DECIMONOVENA.- ADJUDICACION PROVISIONAL.
El órgano de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación
dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta
económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del
contrato.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o
licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- Documentación previa a la adjudicación definitiva .
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles
desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación
provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de
las siguientes circunstancias.
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
20
- Certificación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx acreditativa de la
inexistencia de deudas tributarias pendientes con la propia Diputación
Provincial.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a
presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia
de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración
justificativa al respecto.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. (En su
caso).
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión
temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de
formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
e) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o
de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de
la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
21
VIGESIMA.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada
la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de
contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes
licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva.
VIGESIMOPRIMERA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx
xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación
definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en
la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse
expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del
mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el
adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones
Técnicas.
VIGESIMOSEGUNDA.- GASTOS.
22
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios (de licitación), los
de formalización del contrato, en el caso de elevación a escritura pública, así como de
cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en orden a ejecutar y entregar
correctamente los bienes objeto del arrendamiento.
Expresamente, se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los
vehículos a suministrar a los lugares de entrega, serán de cuenta del contratista.
VIGESIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o
indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera
la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia
inmediata de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los
límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo
198 de la LCSP.
VIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las
del de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su
interpretación diere la Administración al contratista adjudicatario, el cual será responsable
de la calidad de los bienes que entregue, así como de las consecuencias que se
deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista no
tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasiones en
los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en
xxxx al recibirlos. Cuando la recepción de los bienes, realizada en la forma legalmente
establecida, sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la
custodia de los mismos, durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Los vehículos se entregarán por el adjudicatario en el plazo previsto en este
Xxxxxx, salvo que el mismo hubiere ofrecido uno menor.
La entrega de los vehículos, recibidos de conformidad, originará el derecho al
pago del arrendamiento.
23
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el
documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los derechos observados.
VIGESIMOQUINTA- REVISION DE PRECIOS.
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del
adjudicatario, sin que este pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 77.2 de la LCSP, no procede la revisión de
precios del contrato al tratarse de un arrendamiento.
VIGESIMOSEXTA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El Organo de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por
razones de interés público, introducir modificaciones en el mismo cuando xxxx
consecuencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas,
justificándolo debidamente en el expediente, todo ello, de conformidad con lo establecido
en el art. 202 de la LCSP.
VIGESIMOSEPTIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
POR INCUMPLIMIENTO.
El adjudicatario deberá cumplir la prestación del suministro, haciéndose constar
expresamente que el incumplimiento de la prestación dará lugar, sin perjuicio de derecho
de resolución, rescisión o denuncia del contrato que a la Corporación compete, a la
imposición al adjudicatario, previa audiencia al mismo de penalidades en cuantía
establecida en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción en el pago de
las facturas. En todo caso, la fianza constituida responderá de la efectividad de aquellas.
24
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la
Corporación puede tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del
incumplimiento del contrato imputable al contratista.
VIGESIMOCTAVA- PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá
modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
efectos señalados en la LCSP y en el RCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus
prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, se ajustarán al
procedimiento establecido en el art. 195 CLSP y disposiciones de desarrollo, y serán
inmediatamente ejecutivos.
VIGESIMONOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación
estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los
artículos 206 y 275 de la LCSP.
TRIGESIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo
de vigencia total del contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx, aquél
haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto, a cuyos
efectos, el Sr. Jefe de la Sección de Conservación de Carreteras, emitirá informe en el
plazo xx xxxx días, en el que bajo su responsabilidad hará constar si el arrendamiento
objeto del contrato cumple o no las cláusulas del mismo y especialmente las condiciones
técnicas.
25
Si el informe fuere favorable, se entenderá acordada la recepción definitiva del
arrendamiento, sin que hubiera de exigirse responsabilidad alguna.
TRIGESIMOPRIMERA- INTERPRETACION DEL CONTRATO.
La Corporación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su
cumplimiento, previo informe de la Secretaría e Intervención y, en su caso, del técnico
correspondiente y con audiencia del adjudicatario. Los acuerdos que se adopten serán
inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a acudir a la vía
jurisdiccional si no se conformare con lo resuelto por la Corporación.
TRIGESIMOSEGUNDA.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y
PROTECCION DE DATOS.
El adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al
cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx
profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
TRIGESIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativas a
la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los
licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por
ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o
comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación
no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le
hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco
años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato
establezcan un plazo mayor.
26
TRIGESIMOCUARTA.- LEGISLACION LABORAL.
El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones
vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las
situaciones y contingencias que regulan, respecto a todos los trabajadores que
empleare en la realización del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de
trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar
responsabilidad alguna para la Corporación por incumplimiento de dichas normas por
parte del contratista.
Segovia, 17 de febrero de 2.010
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx
27
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D ............................, domiciliado en ............ calle ................ nº ....., provisto de
D.N.I. nº: ......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de ................... C.I.F. nº: ...............),
enterado del procedimiento abierto convocado para contratar el "Arrendamiento de 3
vehículos destinados al Servicio de Infraestructura y Obras de la Diputación Provincial xx
Xxxxxxx" y conocido el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas
Particulares que han de regir en el contrato, acepta y se compromete a su ejecución con
sujeción al contenido de los expresados documentos por la cantidad de:
LOTE Nº 4
IMPORTE MENSUAL ………………………………………Euros/IVA excluído (en
cifra).
Desglosado por las siguientes clases y conceptos, IVA excluído:
MARCA:
MODELO:
VERSION:
Nº VEHICULOS:
USO Euros/mes (IVA excluído).
MANTENIMIENTO Euros/mes (IVA excluído).
SEGURO Euros/mes (IVA excluído).
-----------------------------------------------------------------------------------
TOTAL MENSUAL Euros/mes (IVA excluído)
EUROS/KM. exceso: Euros
EUROS/KM. no realizado: Euros
Adjuntando a esta proposición la documentación técnica necesaria, y en el sobre
"A", la documentación administrativa exigida en la cláusula decimoquinta xxx Xxxxxx de
Cláusulas Administrativas Particulares.
............., a ....... de ............ de 2.010
EL PROPONENTE
(Firmado y rubricado)
28
ANEXO II
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA.
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXXX
Xxx ___________________________________________ mayor de edad,
vecino de ___________________, con domicilio en ________________________,
titular del N.I. F. nº:___________________ expedido con fecha _________________,
en nombre propio ( o en representación de _________________________, vecino de
_________________________con domicilio en ________________________,
(conforme acredito con Poder Bastanteado, actualmente en vigor) enterado del
expediente tramitado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, para adjudicar,
mediante procedimiento abierto, la contratación del arrendamiento de …...............
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la cual representa,
sus representantes legales y sus administradores, así como el firmante no se hallan
incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
IGUALMENTE DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La empresa a la
cual represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria de la Excma. Diputación Provincial
xx Xxxxxxx, y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Nombre, fecha y firma del licitador.
En , a de de 2010
EL LICITADOR