CONTRATO DE GARANTÍA
CONTRATO DE GARANTÍA
Entre la República Argentina, a través del Ministerio de Finanzas (que en adelante se denominará el “Garante”), representada en este acto por el señor Xxxx Xxxxxx XXXXXX, debidamente designado según el Decreto N° 4/2017 de fecha 2 de enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de enero de 2017, debidamente autorizado para tal efecto mediante Decreto N° del Poder Ejecutivo Nacional del , publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el , y la Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada como “CAF”), representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el número 48, Tomo 574 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 00628511, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx celebrado en la ciudad de Buenos Aires (el “Contrato xx Xxxxxxxx”), en esta misma fecha, entre CAF y la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Prestatario”, CAF convino en prestar al Prestatario hasta diez millones de Dólares (U$S 10.000.000,00) para el financiamiento del “Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires”, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:
a. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado al pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) contraídas por el Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al codeudor solidario.
b. Las obligaciones de pago del Garante bajo el presente tienen y tendrán igual rango en lo que a prioridad de pago se refiere, con el resto de la deuda del Garante con personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de la República Argentina.
CLÁUSULA SEGUNDA:
El Garante se obliga a:
a. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato xx Xxxxxxxx, tal y como se estipula en las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx.
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b. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que en el ámbito de su actuación, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato xx Xxxxxxxx o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.
c. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante.
d. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato xx Xxxxxxxx.
e. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA:
a. En caso xx xxxx en el cumplimiento por el Prestatario de cualquiera o todas sus obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado al pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) emergentes del Contrato xx Xxxxxxxx, CAF lo comunicará inmediatamente al Garante, por intermedio del Ministerio de Finanzas. Dicha comunicación deberá únicamente indicar los pagos bajo el Contrato xx Xxxxxxxx que se encuentran en xxxx, a fin de que se realice el pago de la suma adeudada más los intereses moratorios estipulados en la Cláusula Décima (b) de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la referida comunicación.
La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras del Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx. El otorgamiento de prórrogas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el presente.
b. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deban realizarse, las condiciones que deban cumplirse y los eventos que deban tener lugar antes del otorgamiento del presente contrato a fin de que éste constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos conforme las leyes de la República Argentina y de toda subdivisión política de la misma. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Argentina para la celebración y cumplimiento del presente y para su validez y exigibilidad.
CLÁUSULA CUARTA:
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El Garante se compromete a que todas sus obligaciones bajo el presente Contrato, que se estipulan en la Cláusula Primera, se pagarán en Dólares estadounidenses, sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen las leyes de la República Argentina o de cualquier subdivisión política de la misma.
CLÁUSULA QUINTA:
El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.
CLÁUSULA SEXTA:
Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx. Si en la controversia estuvieran involucrados tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. Para los efectos del arbitraje, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer en el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas, anticipadas, urgentes o similares que entienda menester.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
CAF, por previa solicitud escrita del Garante, informará respecto a los montos desembolsados o no desembolsados del Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA:
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes, derivado del presente contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la otra cuando se entregue por medio fehaciente, a las respectivas direcciones que enseguida se anotan:
EL GARANTE
Dirección: MINISTERIO DE FINANZAS
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. 00-00-0000-0000.
Fax No. 00-00-0000-0000.
CAF
Dirección: CORPORACIÓN XXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000
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Altamira 69011 - 00000
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Fax No. x00 000 000 0000
En común acuerdo, CAF y el Garante, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman este contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor y forma, en la Ciudad de Buenos Aires, el día de de 2017.
p. CAF
Señor Xxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX Director Representante en Argentina
En la Ciudad de Buenos Aires, el día de 2017
p. REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE FINANZAS
Señor Xxxx Xxxxxx XXXXXX Ministro de Finanzas
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2017-11919915-APN-SSRFI#MF
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 xx Xxxxx de 2017
Referencia: EX-2017-06767704- APN-MF - Anexo I - Préstamo CAF Rehabilitación de Infraestructura en la PBA
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Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2017.06.16 18:39:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Finanzas
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.16 18:40:55 -03'00'