GUÍA DE INFORME TÉCNICO
GUÍA DE INFORME TÉCNICO
INFORME TÉCNICO No. …- -2013
INFORME PREVIO PARA LA CONTRATACIÓN DE (señalar el nombre de la persona extranjera a contratarse)
Lugar, día de mes de año
En el marco de la normativa vigente, la Dirección de Administración xxx Xxxxxxx Humano emite el siguiente informe previo sobre la contratación bajo la modalidad de servicios ocasionales de (señalar el nombre de la persona extranjera a contratarse), de nacionalidad……….., para que se desempeñe en calidad de (puesto institucional), en el grupo ocupacional….………de la escala de remuneraciones mensuales correspondiente.
1. ANTECEDENTES:
▪ Solicitud de contratación de la persona extranjera por parte de la unidad requeriente, autorizada por la máxima autoridad..
▪ Certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria.
▪ Datos generales de la persona extranjera a contratarse.
▪ Otros antecedentes que la institución considere pertinentes.
2. BASE LEGAL:
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere:
Además de los requisitos establecidos de manera general para el ingreso a un puesto público, el Art. 5 de la LOSEP señala que “las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para ocupar puestos xx xxxxxxx, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración xxx xxxxxxx humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales”.
▪ Artículo 58.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración xxx xxxxxxx humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3.- Del ingreso.- Para ocupar un puesto en el servicio público, debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, a cuyo efecto las personas deben cumplir con lo siguiente:
Además de los requisitos que deben presentar de manera general , según el numeral 4 del referido artículo, Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, con los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en el Reglamento General a la LOSEP.
Artículo 4.- De los extranjeros que ingresen a prestar servicios en el servicio público.- Previo a ingresar al servicio público, toda persona extranjera deberá presentar la autorización otorgada por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, cuyos requisitos y procedimientos serán establecidos mediante Acuerdo Ministerial, en concordancia con la Ley de Extranjería y su Reglamento. Las autorizaciones otorgadas por la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Relaciones Laborales se regirán por los siguientes parámetros:
a.- De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos, ya sea ocupando puestos xx xxxxxxx, de libre nombramiento o remoción o bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, con excepción de aquellos cargos restringidos por la Constitución de la República.
b.- De los extranjeros con categoría migratoria de no residente.- Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco años consecutivos, no podrán ocupar puestos xx xxxxxxx; sin embargo podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con sus conocimientos y destrezas.
Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.
Los extranjeros no podrán ocupar puestos en el servicio público que se encuentren restringidos por la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Artículos. 143 al 147
3. ANALISIS TECNICO LEGAL:
La Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General contienen las disposiciones legales que permiten a las personas extranjeras residentes en el Ecuador prestar sus servicios en las instituciones del Sector Público, bajo la modalidad de servicios ocasionales en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos.
Previo a su contratación es necesario además, contar con los requisitos establecidos de manera general en el artículo 5 de la LOSEP y artículo 4 de su Reglamento, y de manera específica con los referentes a las personas extranjeras considerando su condición de residente o no residente y la modalidad de prestación de servicios en el Sector Público.
El segundo inciso del literal b) del artículo 4 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que previo a la contratación de personas extranjeras, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano.
Con base en lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, conviene detallar los siguientes requisitos que la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales establece para otorgar la autorización laboral a las personas extranjeras, a fin de determinar el cumplimiento por parte de la persona extranjera y la UATH institucional:
(Detallar información de acuerdo a requisitos de la Pág. Web del Ministerio de Relaciones
Laborales – Sector Público)
Justificación Técnica
Información técnica de la unidad requeriente que justifique la necesidad institucional de la contratación de personal y el perfil requerido.
Perfil de Competencias del Personal a ser Contratado
1 UNIDAD / PROYECTO
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APELLIDOS Y NOMBRES
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CEDULA
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PROVINCIA
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ROL
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PUESTO INSTITUCIONAL
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GRUPO OCUPACIONAL
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GRADO
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RMU $
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INSTRUCCIÓN FORMAL
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REGISTRO CONESUP
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EXPERIENCIA
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CAPACITACION
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VIGENCIA
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Justificación de la Contratación de la Persona Extranjera
Con base a los requerimientos institucionales y perfil de competencias de la persona extranjera, justificar técnicamente su contratación de manera específica
4. CERTIFICACION DE FONDOS:
Mediante Certificación de Fondos No. … de día de mes de año, la Dirección Financiera señala que los fondos se encuentran previstos en la partida presupuestaria correspondiente No……. Denominada “………..”, para la contratación de personal en el puesto institucional……….. , ubicado en el grupo ocupacional…………., a partir del día de mes de año. hasta del día de mes de año.
5. CONCLUSIONES:
La Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General permiten a las personas extranjeras residentes en el país a prestar sus servicios en el Sector Público, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para lo cual, previamente se requerirá de la autorización que otorgue la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.
Previo a contratar a cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del MRL emitirá el dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para este efecto la UATH deberá remitir un informe motivado sobre la necesidad de contar con ese talento humano, y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y los determinados para la obtención de la autorización laboral.
Autorización de la máxima autoridad.
Certificación de fondos.
Cumplimiento de requisitos y perfil de la persona extranjera a contratarse, acorde con las necesidades institucionales.
Otras conclusiones que la institución considere.
6. DICTAMEN:
Por lo expuesto, la Dirección de Administración xxx Xxxxxxx Humano emite informe previo técnico favorable, a fin de que la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales otorgue la respectiva autorización para la contratación de (señalar el nombre de la persona extranjera a contratarse), de nacionalidad………., en calidad de (puesto institucional), en el grupo ocupacional……….de la escala remuneraciones mensuales unificadas de la escala que corresponda.
.Atentamente,
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN XXX XXXXXXX HUMANO
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN