Contrato de Servicio - Cajas de Seguridad - Mendoza
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Contrato de Servicio - Cajas de Seguridad - Mendoza
Cartera de Consumo
Impuesto de sellos de ingresado por DD.JJ. | ||
Agente de Recaudación Banco Itaú Argentina SA CUIT 30-58018941-1 | ||
Fecha: / / | Base I.: | Impuesto: |
Firma y sello: |
En _ a los días del mes de de 20 , entre Banco Itaú Argentina, en adelante el Banco y todos los titulares que se identifican en el apartado “Datos del/los Titular/es” del presente y cuyos datos completos figuran en la solicitud de apertura del Conj unto de Servicios indicado en el apartado “Datos del Conjunto de Servicios”, en adelante denominados el Titular, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.
Número de la Sucursal Prestadora: .
Nombre de la Sucursal Prestadora: .
DATOS DEL/LOS TITULAR/ES
TITULAR 1º | ||||
Nombres(s): | Apellido(s): | |||
Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte | Número: | |||
Calle: | Núm.: | Piso: | Depto.: | CP.: |
Localidad: | Provincia: |
TITULAR 2º | ||||
Nombres(s): | Apellido(s): | |||
Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte | Número: | |||
Calle: | Núm.: | Piso: | Depto.: | CP.: |
Localidad: | Provincia: |
TITULAR 3º | ||||
Nombres(s): | Apellido(s): | |||
Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte | Número: | |||
Calle: | Núm.: | Piso: | Depto.: | CP.: |
Localidad: | Provincia: |
DATOS DEL CONJUNTO DE SERVICIOS
Vip | Vip Express | Vip Plus |
Personal Bank Card Itaú Plus | Personal Bank Black | Card Itaú Express |
/ | / |
Nº de Cuenta:
ARG.1031.122020v027
DATOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD
Tipo de Caja de Seguridad: Chica Mediana | Grande Súper grande | Número de Caja de Seguridad: . | |
Tipo de Cerradura: | 7422 | ||
Periodicidad de Cobro: | Mensual (*) Semestral | Anual (*) | Disponible sólo para conjuntos crediticios. |
Costo de Servicio por mes: Chica = $1.187,00 + IVA (*) (*) Vigente a partir de enero de 2020 | Mediana = $1594,00 + IVA (*) | Grande = $1885,00 + IVA (*) | S Grande = $2.499,00 + IVA (*) |
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
1. PLAZO DE VIGENCIA DEL SERVICIO:
Fecha de Inicio: / / . | Fecha de Finalización: / / . |
1 (un) año calendario a contar desde la fecha de inicio. |
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD Y COSTO DEL SERVICIO:
En el encabezado se identifica la sucursal del Banco donde se encuentra ubicada la caja en cuestión.
2.1. El importe correspondiente al cargo de mantenimiento de la caja de seguridad, se describe en los “Datos de la Caja de Seguridad” del presente, conjuntamente con la numeración que permite identificar a la misma.
2.2. Costo de llaves y servicio de cambio de cerradura:
- Llaves (1º vez) $ 150,00 un juego compuesto de 2 llaves.
- Cambio de llaves $ 150,00 cada juego compuesto de 2 llaves.
- Forzamiento y cambio de cerradura $ 2.000,00 c/vez.
2.3. Los precios informados en el apartado de “Datos de la Caja de Seguridad” y en la cláusula 2.2 del presente, no incluyen IVA.
3. ENTREGA DE LAS LLAVES:
3.1. El Banco entregará al Titular dos llaves iguales para poder acceder a la caja de seguridad, de la que no existen otros ejemplares en el Banco, que deberán ser devueltas al Banco al momento de rescindir este contrato las cuales deben ser destruidas por personal del Banco en presencia del Titular.
3.2. La caja de seguridad podrá abrirse mediante la utilización de una de las llaves en poder del Titular y de la llave maestra que está en poder del Banco y que colocará en la caja de seguridad un funcionario del Banco en el momento en que el Titular proceda a la apertura de la misma, de la forma detallada en la cláusula 4.
3.3. Sin perjuicio del número de Titulares a acceder a la caja, el Banco entregará únicamente dos llaves iguales y a un mismo efec to a los mismos. El Banco queda exento de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios directos y/o indirectos que pudiera sufrir el Titular como consecuencia de la perdida de las llaves por la causa que fuera.
4. MODALIDAD DE ACCESO:
4.1. A fin de acceder a la caja de seguridad, el Titular, previo ingresar al recinto deberá presentarse ante el funcionario designado por el Banco a tal fin, quien corroborará su identidad mediante D.N.I./L.E./L.C., su firma contra los registros del Banco y su autor ización para el acceso con la documentación correspondiente.
4.2. Una vez que el Titular o sus autorizados, acrediten su identidad y exhibida la documentación correspondiente que lo habilita a ingresar al recinto donde se encuentra la caja de seguridad, deberá firmar el libro de acceso que le exhiba el funcionario del Banco, donde quedará registrado día y hora del ingreso al recinto. Una vez habilitado el Titular para ingresar al recinto y acceder a la caja, el funcionario del Banco lo acompañara hasta la caja del Titular donde procederá a introducir la llave maestra del Banco a fin de que el Titular o el autorizado, con la llave en su poder pueda abrir la caja de seguridad.
5. TITULARIDAD DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD:
Solo podrán ser usuarios de las cajas de seguridad, las personas físicas titulares de conjuntos de servicio en el Banco.
El domicilio y los datos de filiación de los titulares de cuentas personales son los mismos que los que figuran en la solicitud de apertura del conjunto indicado en el apartado de “Datos del Conjunto del Servicio” del presente.
5.1. Si por cualquier razón se cerrara el conjunto de servicios indicado en el apartado de “Datos del Conjunto del Servicio” y no se reemplazará con otro de los mismos Titulares, el Titular deberá solicitar la baja de la caja de seguridad y desalojar la misma en forma inmediata, no pudiendo continuar con la utilización de la caja de seguridad.
5.2. Si el conjunto de servicios indicado en el apartado de “Datos del Conjunto del Servicio” fuera reemplazado con otro de los mismos Titulares, se da especial instrucción al Banco para que los débitos por este servicio se realicen en el nuevo conjunto. Será obligación del Titular avisar el número cuenta del nuevo conjunto de servicios para que los débitos sean canalizados hacia la misma.
5.3. La solicitud de una caja de seguridad debe ser realizada en forma simultánea por todos los titulares del conjunto de servicios, quedando vedada a partir de la firma del presente, la petición de no ingreso al recinto formulada por un Titular respecto de otro y/u otros.
5.4. El Titular de las cajas de seguridad no podrá ingresar acompañado al recinto; excepto si el acompañante es también Titular del conjunto de servicios indicado en el apartado de “Datos del Conjunto del Servicio”. Ambos titulares deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado de “Datos de/los Titular/es” de este contrato
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5.5. En caso de incorporación de un nuevo titular al conjunto de servicios con posterioridad a la firma del presente contrato, le serán aplicables automáticamente la totalidad de los términos y condiciones aquí pactadas, en consecuencia, el nuevo titular tendrá acceso a la caja de seguridad contratada.
6. PROCEDIMIENTO ANTE LA PÉRDIDA / INUTILIZACIÓN DE LLAVES:
El extravío, robo, hurto y / o inutilización de las llaves que permite el acceso, quedará sujeto a los siguientes procedimientos y tendrán un costo de reposición conforme a lo estipulado en la cláusula 2.2 del presente:
6.1. Solicitud de cambios de llaves por extravío y forzamiento. El/los titular/es mencionado/s en el apartado de “Datos de/los Titular/es”, que haya/n extraviado las llaves para acceder a su caja, podrá/n solicitar al banco la asignación de un nuevo juego de llaves.
En caso de haber más de un titular, todos los titulares deberán en forma fehaciente y por escrito solicitar las nuevas llaves y autorizar al Banco a proceder al forzamiento de la caja a fin de cambiar la cerradura de la caja, combinando día y hora para el procedimiento, al que por lo menos uno de los titulares obligatoriamente deberá asistir; previa recepción del nuevo juego de llaves.
En caso que ninguno de los titulares asista al forzamiento, igual se le debitarán los cargos correspondientes al forzamiento no efectuado, y deberá solicitar al banco un nuevo pedido, el cual será cobrado nuevamente.
6.2. Solicitud de cambios de llaves por robo o hurto y forzamiento. El/los titular/es mencionado/s en los “Datos del/los Titular/es”, que se encuentre/n impedido/s de acceder a su caja porque las llaves le/s han sido hurtadas o robadas, podrá/n solicitar al banco la asignación de un nuevo juego de llaves y el forzamiento y cambio de las cerraduras de su caja. En caso de haber más de un titular, todos los titulares deberán en forma fehaciente y por escrito solicitar las nuevas llaves y autorizar al banco a proceder al forzamiento de la caja. Asimismo, el/los Titular/es deberá/n realizar ante autoridad competente del lugar en que se encuentra domiciliado la casa central o la sucursal del Banco en la que se encuentra la caja de seguridad o en el lugar donde se produjo el hecho, la denuncia correspondiente, la cual deberá presentar al Banco. Xxxxx denuncia deberá ser presentada en el momento de solicitar las nueva s llaves. Hasta tanto no se presente la misma, el Banco no iniciará el procedimiento de reemplazo de llaves. El Banco deberá proceder al forzamiento de la caja de seguridad a fin de poder incorporar a la caja una nueva cerradura, combinando día y hora para el procedimiento, al que por lo menos uno de los titulares obligatoriamente deberá asistir; previa recepción de las nuevas llaves.
En caso que ninguno de los titulares asista al forzamiento, igual se le debitarán los cargos correspondientes al forzamiento no efectuado, y deberá solicitar al banco un nuevo pedido, el cual será cobrado nuevamente.
6.3. Solicitud de cambio de llaves. El/los titulares/es mencionado/s en el apartado de “Datos de/los Titular/es”, que por cualquier razón quiera/n cambiar sus llaves, podrá/n en cualquier momento a su exclusivo criterio y cargo, durante la vigencia del presente contrato, solicitar al banco el reemplazo de la cerradura y de las llaves. En caso de haber más de un titular, todos los titulares debe rán en forma fehaciente y por escrito solicitar el cambio de la cerradura y las llaves correspondientes. Para ello deberá/n primero obtener el nuevo juego y una vez abierta la caja con las llaves anteriores, proceder a fijar una nueva combinación debiendo devolver al Banco el total de las llaves que se encuentre en su poder y que han quedado inutilizadas como consecuencia del cambio de combinación.
7. IMPEDIMENTO PARA EL ACCESO A LAS CAJAS DE SEGURIDAD:
No podrán ingresar al xxxxxxx xx xxxxx de seguridad: a) quienes no posean su llave, b) quienes se hallen en xxxx en el pago de servicios , c) por cierre de las cuentas por decisión del Banco, d) los titulares con acceso bloqueado por orden judicial; e) cuando medie orden de autoridad competente por quiebra, concurso, fallecimiento, embargo del contenido de la caja o cualquier otra causa o motivo f ) quienes no hayan suscripto el correspondiente contrato de Caja de Seguridad, no siendo suficiente motivo para el ingreso ser solamente Titular de la Cuenta. El Banco no incurrirá en responsabilidad si negado el acceso en los casos d) y e) precitados, la orden judicial o de autoridad competente lo fuera respecto de un homónimo, quedando a cargo del titular el trámite de levantamiento de dicha medida ante la autoridad respectiva.
8. USO DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD/LIMITE DE USO:
Son para uso exclusivo del Titular estándole prohibida su cesión o sub-contratación.
8.1. El Titular, bajo declaración jurada, manifiesta saber que las cajas de seguridad podrán ser usadas únicamente para guardar objetos o valores que sean provenientes de actividades lícitas desarrolladas por el Titular, no pudiendo guardar objetos o valores cuya posesión sea ilegal, así como substancias o productos inflamables, explosivos, corrosivos o cualquier otro capaz de causar daño al Banco, a sus empleados o a terceros. Asimismo, el Titular se obliga a no guardar en la caja de seguridad, dinero en efectivo, sea este de curso legal en la República Argentina y/o divisas extranjeras. Cuando el Banco, a su solo criterio quiera asegurarse que el Titular respeta la precedente prohibición, solicitará al Titular por carta documento, que proceda a la apertura de la caja de seguridad en la fecha que se establezca en la carta documento, ante escribano público y funci onarios del Banco. En caso que el Titular no concurriera en la fecha establecida a realizar la apertura de la caja de seguridad, el Banco podrá sin más trámite ni interpelación alguna, en la misma fecha o la que a su criterio el Banco decida, proceder por forzamiento a la apertura de la caja de seguridad ante escribano público y funcionarios del Banco. En caso de comprobar que el contenido en la caja de seguridad viola la prohibición a que se hace mención precedentemente, el Banco procederá a retirar dicho contenido y dar intervención judicial o policial si así correspondiere, como así también imputará a cargo del Titular todos los gastos que demandare la apertura de la misma, si se hubiera forzado.
El titular se compromete a no depositar en la caja de seguridad valores que excedan un valor total conforme se detalla a continuación dependiendo del tamaño de la caja de seguridad contratada o su equivalente en moneda argentina. para el caso que el locatario necesite depositar en caja de seguridad objetos o valores por sumas superiores a la indicada, deberá consultar al banco a los fines de la utilizacion de una nueva caja de seguridad, debiendo firmar un nuevo contrato por la nueva caja de seguridad.
Chica: U$S 50.000 | Mediana: U$S 50.000 | Grande: U$S 75.000 | Súper Grande:U$S 100.000 |
9. RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
La seguridad ofrecida para las cajas de seguridad es la misma que el Banco tiene para la protección de sus propios bienes y valores.
Al respecto, el Banco adoptará todas las medidas de vigilancia y control necesarias para la mejor guarda y custodia de las cajas de seguridad.
9.1. El Banco no se responsabiliza por el olvido de las llaves o por el hecho de haber dejado el usuario la caja de seguridad abierta.
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9.2. En caso de robo o hurto que afecte el contenido de las cajas de seguridad, el Banco asume responsabilidad por los bienes colocados en las mismas hasta la suma máxima de u$s 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) o su equivalente en moneda argentina. Esta será la suma límite hasta la cual el Banco asume responsabilidad, renunciando el titular a reclamar al Banco cualquier otra suma que no sea la aquí indicada.
9.2.1. Si el titular deseara colocar bienes que superen dicha suma podrá hacerlo pero renunciando a reclamar al Banco cualquier otra suma que no sea la indicada en la cláusula 9.2.
9.3. En caso de producirse alguno de los supuestos mencionados en la cláusula 9.2, previo a abonar al titular el importe que correspondiere hasta el monto establecido en el punto 9.2, se debitará de la misma lo que eventualmente adeude el cliente al Banco en concepto de servicio de la caja de seguridad.
9.4. El Banco, salvo lo mencionado en el apartado anterior, no responde por el contenido de las cajas, ni por pérdida o daño del contenido, producido por inundación por causa y/o catástrofe climática, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado o no la guerra) guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación, nacional ización, requiza o destrucción de o daño a bienes por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local o cualquier otra medida o hecho que pueda clasificarse como caso fortuito o fuerza mayor o que razonablemente esté fuera del alcance del Banco impedi r su producción, siempre que el Banco hubiese adoptado los recaudos de control y seguridad exigidos por las leyes y reglamentos.
9.5. Este contrato se refiere al alquiler de las cajas de seguridad, no habiendo ninguna obligación de guarda o depósito de los bi enes por parte del Banco.
10. PLAZO MÍNIMO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD Y FORMA DE COBRO:
El plazo mínimo del servicio es de un (1) año.
10.1. Los titulares de conjuntos crediticios podrán elegir cuotas mensuales, semestrales o anuales para el pago del importe del alquiler de la caja de seguridad, que será debitado en forma anticipada y automática de las cuentas del conjunto de servicios del Titular de acuerdo a la periodicidad elegida por el mismo.
Los titulares de conjuntos no crediticios podrán elegir cuotas semestrales o anuales para el pago del importe del servicio de la caja de seguridad, que será debitado en forma anticipada y automática de las cuentas del conjunto de servicios del Titular, de acuerdo a la periodicidad elegida por el mismo.
10.2. El Banco informará cualquier modificación en las comisiones o gastos relacionados con este servicio con una antelación no m enor a sesenta (60) días corridos, salvo cuando se produzcan en el mercado financiero situaciones irregulares que no permitan actu ar con la mencionada antelación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado ni podrán ser protestados.
10.3. El impuesto de sellos que hubiere que ingresar en virtud del presente, el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que pudiera gravar el presente o las operaciones emergentes del mismo actualmente o en el futuro, serán a cargo del Titular.
10.4. En todos los casos, el Titular se compromete a tener fondos suficientes acreditados en su cuenta con 24 hs. de anticipación a la fecha del débito. Si por no tener fondos suficientes o estar el conjunto cerrado quedaran cuotas mensuales impagas, las cuotas atrasadas se abonarán al valor de la cuota actualizada más un recargo del 10% mensual en concepto de penalidad.
11. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN:
Salvo expresa notificación y restitución de la caja al vencimiento, el servicio de Caja de Seguridad se considerará renovado por un nuevo período anual y el Titular deberá abonar de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10, el alquiler de la prórroga de acuerdo con la tarifa vigente en el momento de pago. Caso contrario, el Banco a su sola opción podrá proceder en la forma establecida en el artículo referido a la xxxx.
11.1. El Titular que no se halle en xxxx en el pago de los alquileres de la caja de seguridad por el presente contrato, podrá rescindir el presente contrato antes del vencimiento del mismo. En tal caso deberá restituir al Banco la caja de seguridad, libre de todo contenido, entregando las llaves de la misma que se encuentren en su poder. Hasta tanto no se haya restituido la caja desocupada y las llaves de la misma, el contrato no quedará rescindido. Asimismo, el Titular deberá abonar al Banco el importe de las cuotas a vencer hasta completar los doce meses establecidos como duración del contrato. En tal sentido, para el caso que el Titular decida la rescisión anticipada del contrato, autoriza en forma irrevocable al Banco a debitar de su conjunto las cuotas antes mencionadas.
11.2. En cualquier momento, mediando notificación fehaciente y por escrito con sesenta (60) días de anticipación, el Banco podrá rescindir anticipadamente el servicio de Caja de Seguridad y notificar de ello al Titular para que desocupe la caja y restituya las llaves dentro de dicho plazo, pudiendo en el caso de no hacerlo proceder conforme a lo dispuesto en el artíc ulo referido a la xxxx. El Banco devolverá el importe que el Titular hubiese abonado por el tiempo no utilizado, sin indemnización.
12. FACULTADES DEL BANCO EN CASO XX XXXX:
La xxxx en el pago del servicio autorizará al Banco, sin que ello implique novación, a hacer efectivo su cobro mediante la utilización de cualquier depósito, crédito o valor que tuviera el titular; pudiendo de esta manera proceder a efectuar los débitos correspondientes inclusive por comisiones y/o gastos en cualquier tipo de cuenta existente en el Banco, ya sea a nombre individual o conjunta de los firmantes del presente contrato. De la misma manera, el titular autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable a debitar de su tarjeta de crédito, emitida por el Banco, los importes de los alquileres adeudados y demás gastos que el incumplimiento del titular le ocasionare al mismo.
Asimismo en el caso de falta de pago del precio del servicio por más de 30 días o exceso en el saldo deudor de la cuenta corriente por más de 30 días, el Titular no podrá ingresar al xxxxxxx xx xxxxx de seguridad, según lo dispuesto en la cláusula 7 del presente contrato. Sin perjuicio que la xxxx se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, ante el incumplimiento en el pago por parte del cliente el Banco intimará al mismo en forma fehaciente y por escrito, a que regularice su situación, bajo apercibimiento de considerar resuelto el contrato.
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Transcurridos 30 días desde el momento en que se recibió la notificación sin que el cliente normalice su situación, el Banco considerará resuelto el contrato y procederá a la apertura y desocupación de la caja ante escribano público que levantará inventario de su contenido. Como esta potestad es facultativa, si el Banco no desocupara inmediatamente la caja, el titular deberá los servicios atrasados al valor actual más el 10% mensual hasta el momento en que el Banco tenga la efectiva disposición de la caja. El Banco en el caso que exista dinero en efectivo podrá tomar la cantidad necesaria para satisfacer la deuda que corresponda con más los gastos incurridos en costos xx xxxxxxxxx público, apertura forzada, cambio de cerradura, guarda del contenido, transporte del contenido, demás gastos y costos que resulte de la remoción de la caja de seguridad de conformidad con lo determinado en el art. 1417CCC, incluyendo aquellos derivados del procedimiento utilizado para la venta de bienes y de la consignación de su remanente.
Transcurridos 90 días sin que el Titular regularice su pago en el Banco, éste podrá proceder a la venta del contenido que se encontraba en la caja, en la forma dispuesta por el artículo 2229 del CCC para las cosas en prenda.
13. FACULTADES DEL BANCO EN CASO DE CIERRE DE CUENTA:
13.1. Teniendo en cuenta que el Banco procederá a debitar de la cuenta indicada en el apartado de “Datos del Conjunto del Servicio” del presente contrato los importes que abona el/los Titular/es en carácter de canon locativo por el alquiler de la caja de seguridad motivo
del presente contrato, en caso que el/los Titular/es proceda/n al cierre de dicha cuenta, se rescindirá simultáneamente el presente contrato debiendo el/los Titular/es desocupar inmediatamente la caja de seguridad y entregar a un funcionario del Banco de la sucursal donde se encuentra ubicada la caja, las llaves correspondientes a la misma.
Si el/los titular/es cerraran la cuenta indicada en el apartado de “Datos del Conjunto del Servicio” del presente contrato, sin devolver al Banco las llaves de acceso a la caja de seguridad, éste intimará al/los Titular/es a devolver las mismas para que dentro de las 24 horas de producida la intimación desocupe y entregue las llaves. En el caso que el/los Titular/es incumplan la intimación, el Banco queda facultado a forzar la cerradura ante escribano público, ya que se presume que la caja se encuentra vacía y que ha sido abandonada, situación que si se prolongara, aumentaría los perjuicios del Banco. Los titulares serán responsables patrimonialmente de todas las erogaciones y del lucro cesante que tal situación provoque. En el caso que hubiese bienes dentro de la caja de seguridad, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 9.
13.2. Cierre de cuenta por disposición de autoridad competente: En caso que el cierre de cuenta se produjera por decisión de autoridad competente o por aplicación de la normativa vigente en la materia del contrato de cuenta corriente, el presente contrato quedará rescindido automáticamente por las razones expuestas en el punto anterior. El Banco comunicará al Titular el cierre de la cuenta y otorgará al mismo un plazo de 30 días contados a partir de que se comunica el cierre de cuenta para que el/los Titular/es desocupe/n la caja de seguridad y haga entrega de las llaves de la misma a un funcionario del banco en donde se encuentra ubicada la caja de seguridad. En caso que el Titular no desocupe la caja ni entregue sus llaves, el Banco procederá de la forma establecida en e l punto anterior.
14. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. DOMICILIOS:
ARG.1031.122020v027
A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales con competencia del lugar de celebración del contrato renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo el/los Titular/es constituye/n domicilio especial en el/los enunciado/s en el apartado de “Datos de/los Titular/es” del presente contrato. El Banco constituye domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxx 000 X.0xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen derivadas del presente contrato. Dichos domicilios serán tenidos por subsistentes aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que este faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por notificación fehaciente a la otra parte; y válidas, por consiguiente, todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen.
Firma 1º Titular: | Firma 2º Titular: | Firma 3º Titular: |
Aclaración (Letra del Titular): | Aclaración: | Aclaración: |
Firma del Responsable de CS: | Visto original Gerente / Supervisor J. Operativo |
Aclaración: |
Anexo
El presente Anexo es parte integrante de la presente Solicitud de caja de seguridad.
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE
Nombres(s): | Apellido(s): | ||
Fecha de Nacimiento: / / . | Sexo: | Femenino | Masculino |
Tipo de Documento: DNI LC LE CI Pasaporte | Número: | ||
Telefono 1: | Telefono 2: | ||
Xxxxxxx: Mañana: 10 a 13 hs. Tarde: 14 a 18 hs. |
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VALIDACIÓN / CONSTATACIÓN DE DATOS: Mediante la suscripción del presente, el Titular declara conocer y aceptar que la aprobación de la solicitud de Caja de seguridad y su consecuente otorgamiento, estará sujeta a la verificación positiva de los datos.
Firma 1º Titular: | Firma 2º Titular: | Firma 3º Titular: |
Aclaración (Letra del Titular): | Aclaración: | Aclaración: |
Firma del Responsable de CS: | Visto original Gerente / Supervisor J. Operativo |
Aclaración: |
USO INTERNO - OPERACIONES | ||||||||
1er. Intento de Llamado | 2do. Intento de Llamado | 3er. Intento de Llamado | ||||||
Fecha: | Fecha: | Fecha: | ||||||
Hora y Minutos: | Hora y Minutos: | Hora y Minutos: | ||||||
N° de. Interno Utilizado: | N° de. Interno Utilizado: | N° de. Interno Utilizado: | ||||||
Telefono al que se llamó: | 1 | 2 | Telefono al que se llamó: | 1 | 2 | Telefono al que se llamó: | 1 | 2 |
Resultado: Ok | Rechazado | N/C | Resultado: Ok | Rechazado | N/C | Resultado: Ok | Rechazado | N/C |
Firma y Sello de quien realizó el llamado | Firma y Xxxxx de quien realizó el llamado | Firma y Xxxxx de quien realizó el llamado |