CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
BIENES CUBIERTOS
TODOS LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA Y/O CONTROL DEL ASEGURADO, Y/O POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS UBICACIONES DESCRITAS.
RIESGOS CUBIERTOS
ESTA PÓLIZA ASEGURA CONTRA TODO RIESGO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO QUE CAUSE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO, SALVO EXCLUSIONES, A PROPIEDAD TANGIBLE DENTRO DE LAS UBICACIONES DECLARADAS Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
TERRITORIALIDAD
MÉXICO
VALORES TOTALES AL 100% | ||
EDIFICIO | $334,561,719 | |
CONTENIDOS | $339,674,862 | |
INVENTARIOS | $0 | |
PÉRDIDA CONSECUENCIAL | $469,198,683 | |
OTROS | $69,080,872 | |
TOTAL | $1,212,516,137 | |
TIPO DE PÉRDIDA CONSECUENCIAL: | SALARIOS Y GASTOS FIJOS 3 MESES | |
SUBLIMITES |
LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES NO INCREMENTAN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, APLICAN POR EVENTO Y DESDE EL PRIMER PESO / DÓLAR A MENOS QUE SE ACLARE LO CONTRARIO.
BIENES CUBIERTOS
- INCISOS CONOCIDOS $500,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL 30 DÍAS PARA REPORTAR.
- MEJORAS Y ADAPTACIONES $250,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LAS MEJORAS Y ADAPTACIONES HECHAS AL LOCAL O AL EDIFICIO ASEGURADO O TOMADO EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO. TODO MIENTRAS SE ENCUENTRE DENTRO DE LA UBICACIÓN SEÑALADA Y SUS VALORES HAYAN SIDO DECLARADOS EN LA ESPECIFICACIÓN DE ESTA PÓLIZA.
- SUSTANCIAS INFLAMABLES $1,548,331
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
- FERIAS Y EXPOSICIONES $500,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
- INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS $1,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL 30 DÍAS PARA REPORTAR.
EXCLUYE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, DAÑOS POR AGUA Y DAÑOS HIDROMETEOROLÓGICOS
- BIENES A LA INTEMPERIE $45,220,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
RIESGOS CUBIERTOS (DAÑO FÍSICO)
BIENES FIJOS DISTINTOS A MAQUINARIA QUE POR SU PROPIA NATURALEZA ESTÉN A LA INTEMPERIE, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN FUERA DE EDIFICIOS O DENTRO DE EDIFICIOS QUE CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE TECHOS, PUERTAS, VENTANAS O MUROS, COMO: ALBERCAS, ANUNCIOS Y RÓTULOS.
CAMINOS, ANDADORES, CALLES, GUARNICIONES O PATIOS EN EL INTERIOR DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
ELEMENTOS DECORATIVOS DE ÁREAS EXTERIORES. INSTALACIONES Y/O CANCHAS DEPORTIVAS. LUMINARIAS.
MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO ARMADO, BARDAS, REJAS Y/O MALLAS PERIMETRALES Y SUS PUERTAS O PORTONES.
PALAPAS Y PÉRGOLAS.
SISTEMAS XX XXXXX, INCLUYENDO SUS REDES DE TUBERÍAS. XXXXXX Y ANTENAS DE TRANSMISIÓN Y/O RECEPCIÓN. TANQUES O SILOS METÁLICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS.
- TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA $1,143,435,264
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL COMBINADO PARA DAÑO FISICO Y PERDIDA CONSECUENCIAL. APLICA COASEGURO.
- DAÑOS HIDROMETEOROLÓGICOS
$1,143,435,264
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL COMBINADO PARA DAÑO FISICO Y PERDIDA CONSECUENCIAL. APLICA COASEGURO.
SE AMPARAN DAÑOS POR AGUA, APLICA EL MISMO DEDUCIBLE Y COASEGURO PARA FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS
- REMOCIÓN DE ESCOMBROS $5,369,043
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
- ERRORES Y OMISIONES $1,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
- DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO $500,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
RIESGOS CUBIERTOS (DAÑO CONSECUENCIAL)
- HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y
REGISTROS $500,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
- PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
OTROS RIESGOS
$469,198,683
POR EVENTO PERO EN EL AGREGADO ANUAL PARA RIESGOS DE LA NATURALEZA.
SUBLIMITE INCLUIDO DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN HASTA 3 MESES.
VALORES DECLARADOS AL 100% (DOCE MESES): $469,198,683
- ANUNCIOS LUMINOSOS $240,000
COMO LUC POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL.
RIESGOS CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
A) SE AMPARAN LOS DAÑOS A LOS BIENES AMPARADOS CUANDO SE ORIGINEN POR LA REALIZACIÓN DE REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTREN COLOCADOS LOS ANUNCIOS, CARTELES O PANTALLAS ELECTRÓNICAS.
B) REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DEL ANUNCIO, CARTEL O PANTALLA ELECTRÓNICA.
- DINERO Y VALORES DENTRO DE LAS UBICACIONES DECLARADAS
$300,000
COMO LUC POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL.
SE CONVIENE ASEGURAR DINERO Y VALORES EN PODER DE DESPACHADORES HASTA $6,000 POR DESPACHADOR Y $20,000 POR JEFE DE TURNO POR EVENTO PERO HASTA $50,000 EN EL AGREGADO ANUAL.
COBERTURA DE DINERO Y VALORES (DENTRO DE LAS UBICACIONES) REQUISITOS INDISPENSABLES:
$0 A $25,000 CAJÓN BAJO LLAVE Ó CAJA REGISTRADORA
$25,001 A $100,000 CAJA FUERTE 50 KG. Ó EMPOTRADA Ó ANCLADA
$100,001 A $300,000 EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE AL SUBLIMITE ESTABLECIDO SE DEBERÁ DE CONTAR CON CAJA FUERTE 50 KG. Ó ANCLADA O EMPOTRADA Y MÍNIMO UNA DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
PROTECCIONES EN PUERTAS Y VENTANAS ALARMA CENTRAL
VIGILANCIA 24 HRS. CCTV
INDEPENDIENTE AL SUBLIMITE CONTRATADO, EN CASO DE SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ DE ACUERDO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y A LOS RANGOS ANTES MENCIONADOS, CON LOS QUE CUENTE LA UBICACIÓN AFECTADA.
- EE - SECCION I COBERTURA BÁSICA $28,990,440
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL PERO $2,850,000 POR EQUIPO
VALORES DECLARADOS AL 100% EQUIPO FIJO: $22,547,429.99 EQUIPO MÓVIL: $6,443,009.98
INCLUYE LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
A) TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
B) HURACÁN, GRANIZO, VIENTOS TEMPESTUOSOS, TORMENTAS NOMBRADAS.
C) HUELGAS, VANDALISMO Y ALBOROTOS POPULARES
D) INUNDACIÓN Y DAÑOS POR AGUA.
E) ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO HASTA $150,000 POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
F) HURTO ÚNICAMENTE PARA EQUIPO FIJO HASTA $150,000 POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL PERO $30,000 POR EQUIPO
G) GASTOS ADICIONALES: POR CONCEPTO XX XXXXX EXPRESO NO AÉREO, TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS Y HORAS EXTRAS HASTA EL 30% DEL MONTO DEL SINIESTRO
H) GASTOS POR FLETE AÉREO HASTA EL 30% DEL MONTO DEL SINIESTRO
I) DAÑOS QUE SE ORIGINEN EN EL EQUIPO ELECTRÓNICO ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE EN EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN.
J) EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA HASTA
$260,000 POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL PERO $70,000 POR EQUIPO. EXCLUYE HURTO.
- ENDOSO INFLACIONARIO $33,711,829
O $33,711,829.08 LO QUE RESULTE MENOR AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
- ROTURA DE MAQUINARIA CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN - DAÑO FÍSICO
$290,282,110
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL PERO $13,600,000 POR
EQUIPO
INCLUYE LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
A) EXPLOSIÓN FÍSICA
B) EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y EXPLOSIÓN PARA GENERADORES ENFRIADOS POR HIDROGENO
C) FUERZA CENTRÍFUGA
D) ENVIOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA HASTA EL 30% DEL MONTO DEL SINIESTRO
E) FLETE AEREO HASTA EL 30% DEL MONTO DEL SINIESTRO
F) CASCO PARA MÁQUINAS MÓVILES
G) DERRAME DE TAQUES
H) BANDAS Y CADENAS TRANSPORTADORAS
I) BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS
J) CABLES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS
SE EXCLUYE PERDIDA DE BENEFICIOS Y/O PERDIDA CONSECUENCIAL
- ROTURA XX XXXXXXXXX $60,000
COMO LUC POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
A) LUNAS, CUBIERTAS, VITRINAS, DIVISIONES Y ANÁLOGOS.
B) EL DECORADO DEL XXXXXXX X XXXXXXXXX ASEGURADOS (TALES COMO PLATEADO, DORADO, TEÑIDO, PINTADO, GRABADO, CORTE, RÓTULO, REALCE Y SUS ANÁLOGOS) O SUS XXXXXX. RIESGOS CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
A) SE AMPARAN LOS DAÑOS A LOS BIENES AMPARADOS CUANDO SE ORIGINEN POR LA REALIZACIÓN DE REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURA DEL INMUEBLE AQUÍ DESCRITO Y/O DEL XXXXXXX X XXXXXXXXX ASEGURADOS YA SEA QUE ESTÉN REMOVIDOS O DEBIDAMENTE COLOCADOS.
- ROBO DE CONTENIDOS $300,000
COMO LUC POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL.
ROBO CLIENTES:
SE AMPARA EL ASALTO DENTRO DEL LOCAL DEL ASEGURADO EN LA PÓLIZA HASTA $3,000 POR CLIENTE PERO $15,000 POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL.
COBERTURA DE ROBO DE MERCANCÍAS, REQUISITOS INDISPENSABLES:
$0 A $100,000 SIN PROTECCIONES
$100,001 A $300,000 EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE AL SUBLIMITE ESTABLECIDO SE DEBERÁ DE CONTAR CON MÍNIMO UNA DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
PROTECCIONES EN PUERTAS Y VENTANAS ALARMA CENTRAL
VIGILANCIA 24 HRS. CCTV
INDEPENDIENTE AL SUBLIMITE CONTRATADO, EN CASO DE SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ DE ACUERDO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y A LOS RANGOS ANTES MENCIONADOS, CON LOS QUE CUENTE LA UBICACIÓN AFECTADA
RESPONSABILIDAD CIVIL
- RC CARGA Y DESCARGA $1,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL SUBLIMITE DE ACTIVIDADES E INMUEBLES
- RC CONTAMINACIÓN $25,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL SUBLIMITE DE ACTIVIDADES E INMUEBLES
QUEDA AMPARADO UNICAMENTE LA CONTAMINACIÓN SUBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA. SE EXCLUYE LA CONTAMINACIÓN GRADUAL Y PAULATINA
- RC ACTIVIDADES E INMUEBLES $30,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL, OPERA COMO LUC PARA TODAS LAS UBICACIONES Y COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
GASTOS DE DEFENSA INCLUIDOS HASTA EL 50% DEL SUBLIMITE DE ACTIVIDADES E INMUEBLES.
GASTOS DE DEFENSA
ESTA COBERTURA INCLUYE ENTRE OTROS:
A) EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRIMAS POR FIANZAS JUDICIALES QUE EL ASEGURADO DEBE OTORGAR EN TÍTULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CUBIERTA POR ÉSTA PÓLIZA, EN CONSECUENCIA, NO SE CONSIDERARÁN COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA COMPAÑÍA ASUMA BAJO ESTA PÓLIZA LAS PRIMAS POR FIANZAS QUE DEBAN OTORGARSE COMO CAUCIÓN PARA QUE EL ASEGURADO ALCANCE SU LIBERTAD PREPARATORIA, PROVISIONAL O CONDICIONAL DURANTE UN PROCESO PENAL.
B) EL PAGO DE LOS GASTOS, COSTAS O INTERESES LEGALES QUE DEBA PAGAR EL ASEGURADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O ARBITRAL EJECUTORIAS.
C) EL PAGO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
- RC ARRENDATARIO $2,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL SUBLIMITE DE ACTIVIDADES E INMUEBLES
- RC CONTRATISTAS INDEPENDIENTES $1,000,000
POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL
CASO POR CASO Y CON PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA SUBLIMITE DE ACTIVIDADES E INMUEBLES
DEDUCIBLES
LOS SIGUIENTES DEDUCIBLES APLICAN POR EVENTO A MENOS QUE SE ACLARE LO CONTRARIO.
COBERTURAS PRINCIPALES
- DAÑOS HIDROMETEOROLÓGICOS 1% SOBRE LA SUMA ASEGURADA
DE LA UBICACIÓN AFECTADA EN SUS EDIFICIOS Y/O SUS CONTENIDOS Y/O SUS INVENTARIOS CON MÍNIMO DE $5,000 MN
- OTROS RIESGOS 5,000 MN POR EVENTO
EXCEPTO: INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSION $50,000 MN POR EVENTO
- TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 2% SOBRE LA SUMA ASEGURADA
DE LA UBICACIÓN AFECTADA EN SUS EDIFICIOS Y/O SUS CONTENIDOS Y/O SUS INVENTARIOS CON MÍNIMO DE $5,000 MN
BIENES CUBIERTOS
- BIENES A LA INTEMPERIE 5% SOBRE LA SUMA ASEGURADA
DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÍNIMO DE $5,000 MN
RIESGOS CUBIERTOS (DAÑO FÍSICO)
- REMOCIÓN DE ESCOMBROS
RIESGOS CUBIERTOS (DAÑO CONSECUENCIAL)
SIN DEDUCIBLE
- DAÑOS HIDROMETEOROLÓGICOS 5 DÍAS DE ESPERA
- OTROS RIESGOS 5 DÍAS DE ESPERA
- TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 7 DÍAS DE ESPERA
- PÉRDIDA CONSECUENCIAL 0 DÍASSOBRE EL VALOR REPOSICIÓN
OTROS RIESGOS
- ANUNCIOS LUMINOSOS 5% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $3,000 MN
- DINERO Y VALORES DENTRO DE LAS UBICACIONES DECLARADAS
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $5,000 MN EXCEPTO:
DINERO Y VALORES EN PODER DE DESPACHADORES Y JEFES EN TURNO: 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $1,500 MN
- EE - SECCION I COBERTURA BÁSICA 2% SOBRE EL VALOR REPOSICIÓN
DEL EQUIPO DAÑADO CON MINIMO DE $3,000 MN
- ROTURA DE MAQUINARIA CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN - DAÑO FÍSICO
EXCEPTO:
HURTO: 25% SOBRE LA PERDIDA CON MINIMO DE $5,000 MN ROBO: 20% SOBRE LA PERDIDA CON MINIMO DE $5,000 MN
EE MOVIL: 10% SOBRE EL VALOR REPOSICION DEL EQUIPO DAÑADO CON MINIMO DE $5,000 MN
2% SOBRE EL VALOR REPOSICIÓN
DEL EQUIPO DAÑADO CON MINIMO DE $3,000 MN
- ROTURA XX XXXXXXXXX 5% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $300 MN
- ROBO DE CONTENIDOS 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $10,000 MN EXCEPTO:
ROBO CLIENTES: $500 POR EVENTO.
RESPONSABILIDAD CIVIL
- RC CARGA Y DESCARGA 10% TOTAL DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $3,000 MN
- RC CONTAMINACIÓN 10% TOTAL DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $10,000 MN
- RC ACTIVIDADES E INMUEBLES 10% TOTAL DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $3,000 MN
- RC ARRENDATARIO 10% TOTAL DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $3,000 MN
- RC CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 10% TOTAL DE LA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE $10,000 MN
COASEGUROS
COBERTURAS PRINCIPALES
- DAÑOS HIDROMETEOROLÓGICOS 10%
- TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE ACUERDO A LA LISTA DE UBICACIONES ANEXA
BIENES CUBIERTOS
- BIENES A LA INTEMPERIE 20%
BASES DE VALUACIÓN
TODO RIESGO
- PARA EDIFICIOS, EQUIPO, MOBILIARIO Y CONTENIDOS: VALOR DE REPOSICIÓN.
- PARA EXISTENCIAS DE MATERIA PRIMA: PRECIO DE COSTO PUESTA EN PLANTA.
- PARA EXISTENCIAS DE PRODUCTO EN PROCESO: PRECIO DE COSTO DE LA MATERIA PRIMA PUESTA EN PLANTA, MÁS LA PARTE PROPORCIONAL DEL COSTO DE PRODUCCIÓN.
- PARA EXISTENCIAS DE PRODUCTO TERMINADO: PRECIO NETO DE VENTA.
XXXXX TÉCNICOS
- PARA PÉRDIDAS TOTALES DE MAQUINARIA, EQUIPO Y CALDERAS CON EDAD MENOR A 5 AÑOS: VALOR DE REPOSICIÓN.
- PARA PÉRDIDAS TOTALES DE MAQUINARIA, EQUIPO Y CALDERAS CON EDAD DE 5 AÑOS O MAYOR: VALOR REAL.
- PARA PÉRDIDAS PARCIALES DE MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO Y CALDERAS: VALOR DE REPOSICIÓN.
- PARA EQUIPO ELECTRÓNICO CON EDAD MENOR A 3 AÑOS Y PARA EQUIPOS DE OFICINA MENOR A 5 AÑOS: VALOR DE REPOSICIÓN.
- PARA EQUIPO ELECTRÓNICO CON EDAD MAYOR A 3 AÑOS Y EQUIPOS DE OFICINA MAYOR A 5 AÑOS: VALOR REAL.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN A TERCEROS EN LA UBICACIÓN NÚMERO 3, CON DOMICILIO EN BLVD XXXXXXXX XXXXXXXX 980 A, COL. XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX POR LAS ACTIVIDADES DE LOS SIGUIENTES GIROS:
EXPENDIO AL PÚBLICO: LA VENTA AL MENUDEO DIRECTA AL CONSUMIDOR DE GAS NATURAL O PETROLÍFEROS, ENTRE OTROS COMBUSTIBLES, EN INSTALACIONES CON FIN ESPECÍFICO O MULTIMODAL, INCLUYENDO ESTACIONES DE SERVICIO, DE COMPRESIÓN Y DE CARBURACIÓN.
COMPRESIÓN DE GAS NATURAL: ESTABLECIMIENTO QUE CUENTA LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA REALIZAR EL PROCESO DE COMPRESIÓN Y ALMACENAMIENTO PARA SU POSTERIOR TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL.
SE AMPARAN LOS DAÑOS A TERCEROS DE LOS EMPLEADOS CONTRATADOS MEDIANTE OUTSOURCING POR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO, EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO NATGAS QUERETARO, S.A.P.I. DE C.V. DEBERÁ DEMOSTRAR MEDIANTE ENTREGA DE SUS CONTRATOS LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTE ENTRE EL EMPLEADO Y LA EMPRESA, DE LO CONTRARIO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA ASEGURADORA Y SERÁ LIBERADA DE LA OBLIGACIÓN DE AMPARAR EL SINIESTRO.
SE ACLARA QUE LOS EMPLEADOS ESTÁN CONTRATADOS POR LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING EXCELENCIA CONSULTORES EN RECURSOS HUMANOS, S. A., DE C. V. Y SERVICIOS NATGAS SA DE CV
LA PRESENTE PÓLIZA NO PUEDE SER CANCELADA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) LO ANTERIOR NO EXIME A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PODER RESCINDIR EL CONTRATO ANTICIPADAMENTE SI ASÍ CONVIENE A SUS INTERESES
SE ACLARA QUE LOS EQUIPOS MENCIONADOS EN EL ANEXO DAN-4841/2021
OPERAN INDISTINTAMENTE EN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS, SIN SUPERAR LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA POR UBICACIÓN:
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX X/X, XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXX 00000
XXXX. XXXXXXXX XXXXXXXX 000, XXX. XX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXX. X.X. 00000
XXXXXX XXX Xx 00 XXXXXXXX 0 XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 00000 XXXXXXXXX XXX. XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX 000 XXXXX. XXXXXX XXX XXXX X.X. 00000, XXXX XXX.
XX. XXXXX XXXXXXXXXXXXXX 0000 XXXX 0 XXXXXXX 00 XXX. XX XXXXXXXX 00000 XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX. XX. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX 0000 X 0000 XXX. XXXXXX 00000 XXXXXXXXX XX
ESTOS EQUIPOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS BAJO LAS COBERTURAS:
-ROTURA DE MAQUINARIA
-RESPONSABILIDAD CIVIL
-SE AMPARAN LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS ÚNICAMENTE AL EQUIPO QUE HAYA SUFRIDO POR MOTIVO DE TRASLADO DE MANTENIMIENTO HASTA UN RADIO DE 500 MTS DENTRO DE LA UBICACIÓN DECLARADA.
EN CASO DE NO EXISTIR UN DEDUCIBLE ESPECÍFICO PARA EL RIESGO, SIEMPRE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO EL DEDUCIBLE INDICADO PARA OTROS RIESGOS.
EXCLUSIONES:
-DAÑOS CAUSADOS O DERIVADOS DE RIESGOS CIBERNÉTICOS.
-SABOTAJE.
-DAÑOS ESTÉTICOS.
-DAÑOS POR HUMEDAD QUE NO SEAN A CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE LOS RIESGOS EXPRESAMENTE AMPARADOS O QUE NO SEAN DAÑOS SÚBITOS, IMPREVISTOS Y ACCIDENTALES.
-QUEDAN EXCLUIDOS LOS SEMIRREMOLQUES Y/O REMOLQUES
ANEXO - CLAUSULAS GENERALES DE INCENDIO
- CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN CON INTERMEDIARIO
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHAS Y2K AMIS
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO NMA 2920
- EXCLUSIÓN DE RIESGOS CIBERNÉTICOS Y DE DATOS LMA 5401
- CLÁUSULA DE EXCLUSION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES LMA 5394
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y RIESGO POLITICO
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES NMA 1975ª
- CLÁUSULA DE EXCLUSION DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN
- EXCLUSIÓN DE MICROORGANISMOS
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EPIDEMIA / PANDEMIA
- SE EXCLUYEN 'BEACH FRONT HOTELS'
- SE EXCLUYEN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN (T&D LINES) A UNA DISTANCIA MAYOR A 1000 PIES DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
- EXCLUYE CUALQUIER OPERACIÓN O BIEN MAR ADENTRO.
- EXCLUYE ACTOS INTENCIONALES, FRAUDULENTOS, DESHONESTOS O CRIMINALES POR PARTE DEL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O REPRESENTANTES.
- SE EXCLUYE CUALQUIER DAÑO QUE NO SEA MATERIAL O FÍSICO DE CUALQUIER CLASE O CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL QUE NO SEA ORIGINADA POR UN DAÑO MATERIAL O FÍSICO DE CUALQUIER CLASE.
- SE EXCLUYEN INVENTARIOS O MATERIALES CUANDO EL DAÑO SEA CAUSADO POR LA MANUFACTURA O OPERACIONES DE PROCESO QUE RESULTEN EN UN DAÑO A DICHA PROPIEDAD MIENTRAS ESTÉN SIENDO PROCESADAS, MANUFACTURADAS, PROBADAS O DE ALGUNA OTRA MANERA TRABAJADAS (TRABAJO EN PROCESO).
- CLÁUSULA GENERAL DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
- CLÁUSULA DE CANCELACIÓN 15 DÍAS.
LISTA DE UBICACIONES
Dirección | Valores Asegurados | Coaseg. TEV | Deducible TEV | Giro | |||
Edificio | Contenidos | Inventarios | Perdida C. |
1.-PROLONGACION XXXXXXX XXXXXXXX 61-C Y
NO. 61-D $15,193,405.13 XX XX XXXXXXXX (XXX X XXX) X.X. 00000 | $13,134,119 64 | 0 | $47,853,329.17 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) |
0.-XXXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXX 00-00 XXXXXXX XXX, XX. 000 $11,381,661.48 NDUSTRIALES | $8,327,346.94 | 0 | $20,953,139 32 | 10% | 2% 000000 XXXXXXXXXXXX XX XXX (X X XXXXXXXXXX) |
X.X. 00000
3.-BLVD. XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX X XX. 000
XXXXXXXXX
X.X. 00000
$24,985,907 62
$36,512,582 27 0
$47,142,243 25
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN XX XXX (X X XXXXXXXXXX)
XX XXX X.X. 00000 | $18,555,014.4 | $18,343,852.19 | 0 | $30,922,743.4 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) |
5.-AV. 0 XX XXXXXXX XX. 0000 XX XXXXX | $7,276,670.34 | $8,431,157.15 | 0 | $27,608,374.48 | 10% | 2% 000000 XXXXXXXXXXXX XX XXX (X X XXXXXXXXXX) |
X.X. 00000 | ||||||
0.-XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX. 000 XXXXXXXXX XXX XXXX 0X XXXXX | $11,520,423 25 | $16,312,249.42 | 0 | $18,328,962 27 | 10% | 2% 000000 XXXXXXXXXXXX XX XXX (X X XXXXXXXXXX) |
X.X. 00000 |
4.-BLVD XXXX XXXXX XXXXXX MANZANA 000 LOTE 000 NO. 2113
7.-CARRETERA FEDERAL (CUERPO XXXXX), XX
000 x 000 XX. 00 XXXXXXXXX
X.X. 00000
$22,391,461 04
$11,677,836.14 0
$23,682,907 67
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
0.-XXXXXXXXX XXXXXX XX. 000 XXXXXXXXXX
X.X. 00000
$16,561,844 99
$10,995,043 31 0
$24,829,752 94
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
0.-XXXX. XXXXXX XXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXX XX. 0000
XXX XXX
X.X. 00000
$24,241,682.15
$20,868,426 51 0
$17,002,422 01
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
00.-XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX. 0000 XXXXXXX XXXXX
X.X. 00000
$15,461,491 32
$8,584,261.34 0
$12,871,174 99
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
00.-XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XX.
000 $10,446,428.3 UNION COMUNITARIA XXX XXXXXXXX X.X. 00000 | $6,872,224.78 | 0 | 0 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) |
00.-XXXXXXX XXXXX X. XXXXX XX. 0000 XXXXXXX XXXXXXXX $32,205,716 84 C.P. 64510 | $16,794,451 98 | 0 | $14,325,555.72 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) |
00.-XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XX. 000 TECNOLOGICO $9,371,821.89 C.P. 64700 | $8,605,293.38 | 0 | 0 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) |
00.-XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX 0 XXXX 00 XX. 0000 $18,606,731 04 ESPAÑA | $9,650,229.89 | 0 | $24,616,344 02 | 10% | 2% 000000 XXXXXXXXXXXX XX XXX (X X XXXXXXXXXX) |
X.X. 00000
00.-XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 0000-0 | ||||||
XXXXXXX XXXX XX XXX XXXXX | $5,613,228.57 | $9,327,439.61 | 0 | $12,195,087.13 | 10% | 2% PRODUCCIÓN) |
C.P. 78395 | ||||||
16.-BLVD XXXXXXXX XXXXXXXX XXX. X, XXXX 0 | ||||||
XXXXXXX 000 NO. 2402 $11,732,725 00 XXXXX XXXXXX X.X. 00000 | $7,811,445.64 | 0 | $19,883,178.15 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) | |
00.-XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXX XXXXXXX XX. 000 $21,840,074 02 HIGUERILLAS 2A SECC | $17,279,353 27 | 0 | $26,787,556 84 | 10% | 2% 000000 XXXXXXXXXXXX XX XXX (X X XXXXXXXXXX) | |
X.X. 00000 18.-BOULEVARD XXXXXX X XXXXX XXXXXXX | ||||||
00 XX. 000 x00,000,000.00 XXXXXXX XXXXX X.X. 00000 | $8,347,448.24 | 0 | $26,477,690.73 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) | |
00.-XXXX. X XXXXXXXXX XXX XX0 +16 NT 0 XXX 0 XXXX 00 XX. XX $21,480,366 96 TROJES XX XXXXXX | $13,404,367 3 | 0 | $28,861,654 92 | 10% | 2% 352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN) |
352004 DISTRIBUCIÓN DE XXX (X X
X.X. 00000
20.-LIBRAMINETO NORPON XXXX XX. XX XX XXXXXXX
X.X. 00000
$6,268,658.72
$1,250,162.8 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
21.-BLVD XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX X XX. 000
XXXXXXXXX
X.X. 00000
0 $28,821,089.1 0
$13,863,377.75
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
22.-LATERAL PER XXXXXX XXXXX XX. 000 XXX XXX XXX XXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
23.-PER XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XX.
0000
XXXX XXX XX XXXXXXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
24.-AV. XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX 0 XXXX 00
XX. 0000
XX XX XXXXXXXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
25.-AV. XXXXXXXXX XXXXX XXX XX. 0000 X XX.
0000
XXXXXXXXX XXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
26.-BLVD XXXXXXXX XXXXXXXX XX. 000 XXX XXX XXX X XXXXXXX
X.X. 00000
$1,545,824.25
$6,697,381.07 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
27.-AV. XXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXX
000 XXXX 000 XX. 0000 XXXXXXXXX
X.X. 00000
$16,795,613 91
$19,812,427 63 0
$30,993,188 28
10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
28.-ACCESO III XXXXXXXX 0 XX. 00 XXXXXX XXXXXX
X.X. 00000
0 $14,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
00.-XX. XXXXXXX XX. XX XXX XXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
30.-PASEO XXXXXXXXXXXXXX XXXX 0 XXXXXXX 00 XX. 0000
XX XXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
00.-XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX. 0000 XXX XXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
32.-FRAY XXXXXXXX XXXX 0 XX. XX XXXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
33.-XXXXX XXXXX XXXXXXX XX. 000 XXXX XXXXXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
34.-AV. UNIVERSIDAD X00X0 XX. XX X XXXXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
00.-XXXXXXXXX XXX-XXXXX XXXX XXX XX. XX XX XXXXXXX
X.X. 00000
0 $1,000,000 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
36.-LIBRAMIENTO XXXXXXX XX. XX 00 0 XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXX
X.X. 00000
0 $6,814,672.79 0
0 10% 2%
352004 DISTRIBUCIÓN DE GAS (S N PRODUCCIÓN)
TEXTOS CLAÚSULAS
- NOTA COBERTURA AMPLIA
La sección de incendio opera bajo los términos y condiciones de Cobertura amplia para Daños Materiales, según condiciones anexas.
- NOTA DEDUCIBLES
Los deducibles que aparecen en las condiciones generales de cada cobertura quedan sin efecto, prevaleciendo los que se mencionan en el apartado de deducibles.
- DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra perdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
1.- Rociadores.
2.- Tanques y tubería de agua, hidrantes, extinguidores, y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por:
1.- Perdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
2.- Perdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean en el de protecciones contra incendio.
3.- Perdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que formen parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias de drenaje.
4.- Perdidas o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por su uso o deterioro.
5.- Perdidas o daños del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
- REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar. No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que elude el Articulo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las coberturas contratadas, por lo tanto, en caso de
pérdida, deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto en las condiciones generales, asimismo, la Cláusula de Proporción Indemnizable queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura a que se refiere el presente endoso.
Es condición expresa de este endoso, que en caso de pérdida o daño que amerite indemnización, de acuerdo a las condiciones generales y especiales de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo mencionado en el primer párrafo, por los gastos que sea necesario erogar.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por orden de autoridad o de decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos, así como por las exclusiones citadas en las condiciones generales de la póliza de incendio x xxxx y de los endosos anexos a la misma.
- COBERTURA AUTOMÁTICA INCISOS CONOCIDOS
Mediante esta cláusula la Compañía cubre automáticamente cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la especificación de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler para el Asegurado, por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a:
1.- Dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como pagar la prima respectiva.
2.- A pagar una prima en depósito que se calculara a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la Compañía por otorgar esta cláusula, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento de que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso mayor de 30 días sin que lo haya declarado.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas o incisos sujetos a "existencias en declaración".
- COBERTURA AUTOMÁTICA INCISOS NO CONOCIDOS
Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual a la que se menciona en la carátula de la póliza.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales solo se otorgara mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedo asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a:
1.- A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2.- A pagar una prima en depósito que se calculara a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites anteriores. Esta prima de depósito que será la mínima que devengara la Compañía por otorgar esta cobertura, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago de prima a que den motivo las
declaraciones a que se hacen mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta Cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de Ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso mayor de 30 días. Sin que lo haya declarado.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas o incisos sujetos a "existencias en declaración".
- PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje de terminado por el Asegurado que se indica en el texto de la póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima, vigente más alta, en el periodo de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a., Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 10% CON COBRO DE PRIMA.
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por perdida hasta una cantidad equivalente al 10% (por ciento) de dicha suma será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las sumas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida solo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, si la póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
- BENEFICIARIO PREFERENTE
En caso de siniestro a los bienes asegurados y que amerite indemnización en la suma asegurada bajo esta póliza, la misma será pagadera preferentemente a:
Hasta por la suma de:
Queda entendido y convenido que la presente cláusula sólo podrá ser cancelada mediante previa autorización del beneficiario.
- CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN
Esta Compañía no hará uso del derecho de subrogación que establece la Cláusula 12a. de las condiciones generales de esta póliza, en contra de cualquier negociación afiliadas, subsidiarias, o dependiente del Asegurado, siempre que éste antes de que ocurra algún siniestro haya notificado a esta Compañía los nombres de tales empresas.
- ERRORES U OMISIONES
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía esta limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
- CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
- ERRORES EN AVALÚO
La Compañía conviene en amparar la diferencia de valores que se encuentre al comparar el valor de avalúo realizado por una firma especializada y el valor que realmente tengan los bienes al inicio de la vigencia de esta cláusula. Ello siempre y cuando la diferencia descrita se deba a un error involuntario durante la realización de dicho avalúo.
Quedando entendido y convenido que el error máximo permisible será de un 10% por inciso.
Por otra parte será obligación del Asegurado, al detectar un error en el avalúo o en la descripción de los bienes, solicitar a la Compañía la corrección correspondiente y el aumento o disminución de la suma asegurada, así como el cobro o devolución de prima correspondiente.
- GRAVÁMENES
En alcance a la Cláusula 0x.xx las Condiciones Generales de la póliza, en caso de siniestro la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
- HONORARIOS A PROFESIONISTAS
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la perdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la perdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedara cubierto por este seguro.
- LIBROS Y REGISTROS
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujo, ficheros y otros registros, pero en ningún caso excederá el costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
- MARCAS Y ETIQUETAS
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro la Compañía no podrá disponer de ningún bien bajo nombre y marca del Asegurado sin conformidad por escrito del mismo.
- PERMISO
En alcance a la Cláusula 5a. de las Condiciones Generales y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren.
Podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajos a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencias hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
- PRELACIÓN
No obstante lo que en contrario mencionen las condiciones generales de la póliza, tendrán prelación las condiciones particulares, de la misma.
- RENUNCIA DE INVENTARIOS
La Compañía no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 10% (por ciento) de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego, aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o a 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
- NOTA: SUSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS
En atención a la cuota aplicada a este seguro, el Asegurado se obliga a que durante la vigencia del mismo, el porcentaje de substancias inflamables o explosivas existentes en el riesgo no excederá de lo estipulado en la póliza.
- TRADUCCIÓN
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
- VENTA DE SALVAMENTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
- PÉRDIDA DE UTILIDADES
RIESGOS CUBIERTOS
La Pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos; a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del período señalado en la póliza.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida, esa cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de las siguientes cantidades:
1.- A M P A R A D O, sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2.- A M P A R A D O, (únicamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica) sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3.- A M P A R A D O, (únicamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica) sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado, en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar, pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos, que por Incendio x Xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurar hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES:
Los términos que en seguida se citan, tendrán los siguientes significados:
1.- MATERIA PRIMA.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en estado en que los adquiera.
2.- PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
3.- PRODUCTOS TERMINADOS.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
4.- MERCANCÍAS.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
5.- INGRESOS.- Lo cobrado en dinero o especie o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado, excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
6.- PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
7.- AÑO FINANCIERO.- Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
CONDICIONES:
1.- INTERRUPCION POR AUTORIDAD CIVIL
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado, directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2.- MATERIAS PRIMAS
Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por incendio x xxxx, la responsabilidad de la compañía quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio.
3.- PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN
Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiesen sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro.
4.- REANUDACION DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES
Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5.- EQUIPO Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS.
Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6.- LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos, ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de la póliza.
7.- CAMBIOS EN OCUPACION DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial el riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8.- EXCLUSIONES
Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
9.- DISMINUCION DE GASTOS ASEGURADOS.
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
10.- LIBROS DE CONTABILIDAD
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar los libros de contabilidad.
11.- CAUSAS DE CESACION DEL CONTRATO
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantar dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro, un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este "registro completo de operaciones efectuadas" deberá además, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3.- Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservar y cuidar todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventario y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruya los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de póliza.
- SEGURO DE PÉRDIDA DE SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS A CONSECUENCIA DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
Este seguro ampara, con sujeción a estas Condiciones Especiales y a las Condiciones Generales de la Póliza, teniendo prelación las primeras sobre las segundas, la perdida pecuniaria real y efectiva de Salarios y/o Gastos Fijos de la negociación asegurada, provenientes de la interrupción de operaciones por daños a los edificios, maquinaria, mercancías, productos terminados, equipo y materias primas contenidas en ellos, como consecuencia de Terremoto y Erupción Volcánica a la negociación asegurada, cuyas características y ubicación se especifican en la carátula de la póliza, hasta por la suma igualmente indicada.
Este seguro se expide en la inteligencia de que la suma asegurada representa el 75% del importe anual de los conceptos de salarios y/o gastos fijos en ella asegurados, y en caso contrario será aplicable la Cláusula 4a. de las condiciones generales de la póliza.
En consideración a la cuota aplicada, el periodo de indemnización amparado, en ningún caso excederá del indicado por el Asegurado.
CONDICIONES:
Con sujeción a estas Condiciones Especiales y a las Condiciones Generales de la Póliza, esta Compañía conviene en que si la propiedad previamente descrita fuere destruida o dañada por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica que ocurriere durante la vigencia del contrato y las operaciones del negocio fueran interrumpidas o entorpecidas a causa de dicho Terremoto y/o Erupción Volcánica, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización, pero sin exceder de las cantidades indicadas en la carátula de la póliza, de acuerdo a los siguientes incisos:
1.- Sobre los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
2.- Sobre jornales de los obreros empleados por el Asegurado en su negocio cubierto bajo la presente póliza, siempre que tales jornales tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio.
Esta póliza cubre los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la perdida bajo esta póliza pero sin exceder, sin embargo, la cantidad en que efectivamente quede por este medio reducida la perdida cubierta.
Como el objeto de esta póliza es indemnizar al Asegurado de las pérdidas que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiere habido de no suceder este.
El Asegurado garantiza que al tiempo de contratar esta póliza, existe en vigor otro seguro que ampara las perdidas consecuenciales que por Incendio y/x Xxxx, pueda sufrir la propiedad aquí descrita.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO:
Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 25% de toda perdida una vez transcurrido el plazo de espera.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 75% de los gastos fijos y/o salarios declarados para efecto de seguro de pérdida consecuencial en el ramo de Incendio.
De existir seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 75% de la pérdida corresponde este endoso en el total de seguros vigentes.
PLAZO DE ESPERA:
La responsabilidad de la Compañía por la cobertura que ampara el presente endoso, se inicia después de haber transcurrido 30 días consecutivos de calendario, contados a partir de la fecha en que se inició la interrupción o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado.
PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN:
Esta póliza, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá, al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquiera productos en proceso de elaboración que hubiere sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro.
MATERIAS PRIMAS:
Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al periodo de tiempo durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
EQUIPO Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS:
Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos de elaboración excedentes o de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberá utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente póliza en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de la Compañía bajo los varios incisos de esta póliza no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos; ni será por proporción mayor de cualquier perdida que la que exista entre el seguro bajo esta póliza, y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, validos o no y que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de esta póliza.
CAMBIOS DE LA TARIFA DIRECTA:
El Asegurado tiene obligación de comunicar a la Compañía cualquier aumento de prima que se haga a las pólizas contra Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica otorgadas por otras Compañías Aseguradoras que cubran los daños directos a los bienes del negocio asegurado bajo esta póliza, a fin de que esta Compañía pueda cobrar la diferencia en prima que corresponda. Si dicho cambio a la tarifa se debe a una agravación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a esta Compañía dentro del plazo de 24 horas, después de que conozca dicho aumento de cuota, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
DEFINICIONES:
En esta póliza los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1.- MATERIA PRIMA.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera. 2.- MERCANCÍAS.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3.- PRODUCTOS EN CURSO DE ELABORACIÓN.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4.- PRODUCTOS TERMINADOS.- El producto objeto del negocio asegurado tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5.- INGRESOS.- Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a este.
6.- PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.- Es el periodo de tiempo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la póliza, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta póliza.
7.- AÑO FINANCIERO.- Es el ultimo periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
EXCLUSIONES ESPECIALES: Esta Compañía no será responsable por pérdida que hubiere como resultado de cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización y esta reducción aprovechara a la Compañía.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO:
Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, este contrato quedara cancelado y la Compañía devolverá la prima no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa de corto plazo.
ADEMÁS SERÁ CANCELADO EL CONTRATO:
a) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días;
b) Si se entrega a un liquidador o sindico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado;
c) Si cesan los intereses del Asegurado en el negocio por causa distinta de su muerte;
d) Si se hace cualquier alteración al negocio, al local o a la propiedad mediante la cual se aumente el peligro de daño y no se da aviso a la Compañía según xxxx en la cláusula "j".
ASIMISMO, QUEDARA RESCINDIDO ESTE CONTRATO EN LOS CASOS SIGUIENTES:
a) Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que debe llevar en su carácter de comerciante, conforme a las Leyes Mexicanas.
b) Si se opusiere a que la Compañía revise su contabilidad al ajustar un siniestro;
c) Si se descubriere en cualquier momento de la vigencia del contrato que ha discrepancias notables, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por el a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su con habilidad;
d) Si no tuviere en vigor la póliza de riesgos consecuenciales antes estipuladas.
- DEPÓSITOS DIARIOS (DINERO Y/O VALORES)
Es requisito indispensable que el asegurado realice depósitos bancarios diarios y/o que tenga contratado un servicio de seguridad recolector de efectivo y/o valores, en caso de no cumplir con lo anterior la responsabilidad de la compañía se limitará hasta por el monto de la venta diaria comprobable en el momento del siniestro.
- EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados bajo
La(s) posición(es) de la parte descriptiva de la póliza, mientras que se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales de la misma.
Bajo el presente endoso, los Aseguradores no responderán por:
1.- Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado;
2.- Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes precitados se hallen instalados en o transportados por un aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
Conforme a las condiciones de la Póliza, no son asegurables los costes que normalmente surgen en el curso de los trabajos de mantenimiento.
- EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, este seguro será extendido a cubrir pérdidas de o daños al (a los) objeto (s) no contenidos en la especificación de la póliza debidos a explosiones en motores de combustión interna o generadores refrigerados por hidrógeno.
- CLÁUSULA DE FUERZA CENTRÍFUGA
Se podrá extender la cobertura de la póliza de rotura de maquinaria a daños causados por desgarro de objetos asegurados (turbinas y otras partes rotativas de máquinas) a consecuencia de fuerza centrífuga (con exclusión de incendio), siempre que se trate de daños a otra propiedad del Asegurado, no amparada bajo la póliza, esta cobertura adicional no ampara las maquinas pertenecientes a la otra propiedad del Asegurado, que hubiera podido asegurarse bajo una póliza de rotura de maquinaria.
- CLÁUSULA DE EXPLOSIÓN FÍSICA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente y modificando lo que se estipula en la cláusula 7-c de las condiciones generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir contra pérdidas o daños causados por explosión física de los bienes mencionados en la especificación de maquinaria de la póliza, como sigue:
COBERTURA BASICA.
Por daños a los objetos citados mismos, pero con exclusión expresa de explosión física:
Por explosión física de un equipo que contenga gas, vapor líquido, se entiende que a consecuencia de la tendencia a expandirse inherente a gases o vapores contenidos en él, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos tendrá lugar un equilibrio súbito entre la presión interna del equipo y la presión externa.
Una explosión provocada o acompañada por reacciones químicas no será considerada como explosión física.
- FERIAS Y EXPOSICIONES
Se extiende la cobertura a cubrir los bienes propiedad del asegurado cuando dichos bienes estén situados en las premisas de cualquier exposición x xxxxx dentro de la territorialidad de la póliza.
- ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
CLÁUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas cuarta y quinta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica, dará origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberá ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2a. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso:
a) Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
b) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
CLÁUSULA 3a. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes y a suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o de Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
CLÁUSULA 4a. COASEGURO.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un mínimo de 10%, 25% o 30%
de toda perdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación en la perdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre el valor total asegurable de los bienes después de aplicar el coaseguro correspondiente.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes.
ZONAS SISMICAS | COASEGURO MINIMO A CARGO DEL ASEGURADO |
A,B, C y D | 10% |
B1, E y F | 25% |
G, H1, H2, I y J | 30% |
CLÁUSULA 5a.- DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y/o Erupción Volcánica. Estos deducible se aplicaran después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la Cláusula 4a. de este endoso.
DEDUCIBLES (ZONAS) | EDIFICIOS Y CONTENIDOS | PERDIDAS CONSEC. |
A | 2.00% | 7D. |
B | 2.00% | 7D. |
B1 | 2.00% | 7D. |
C | 2.00% | 7D. |
D | 2.00% | 7D. |
E | 2.00% | 7D. |
F | 2.00% | 7D. |
G | 4.00% | 14D. |
H1 | 3.00% | 10D. |
H2 | 3.00% | 10D. |
I | 2.00% | 7D. |
J | 5.00% | 18D. |
Para edificios y contenidos: los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales: los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
- DAÑOS POR AGUA
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada, los bienes amparados quedan también cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por AGUA proveniente de:
a) Filtraciones por roturas de sistemas hidráulicos de cualquier clase.
b) Descargas o derrames accidentales de sistemas hidráulicos, equipos o aparatos industriales o domésticos incluyendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire y sistemas de protección contra incendio.
c) Obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales por acumulación xx xxxxxxx, hielo o nieve.
EXCLUSIONES:
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Aguas freáticas o corrientes subterráneas
b) Marejada, inundación o lluvia
c) Humedad atmosférica, plagas de toda especie, moho y hongos.
d) Mantenimiento o diseño defectuoso o deficiencias en construcción.
e) Salida de agua de los sistemas hidráulicos públicos.
DEDUCIBLE:
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicara un deducible del 1% sobre la suma asegurada con máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro.
Este deducible se aplicara después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la Cláusula 7a de las Condiciones Generales de la póliza.
- CONDICIONES GENERALES DE ROTURA DE MAQUINARIA CLÁUSULA 1a. INICIO Y CONTINUACION DE LA COBERTURA.
a) Dentro del periodo de vigencia de la póliza, este seguro inicia su protección una vez que los bienes asegurados hayan sido montados en el predio descrito en la póliza y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez.
b) La cobertura no se interrumpe, cuando los bienes se encuentren fuera de servicio o en período de revisión, reparación, mantenimiento o traslado dentro del predio mencionado en la póliza.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro cubre, según se menciona en la carátula de la póliza, los daños materiales causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea causas naturales o artificiales.
c) Errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos en los bienes asegurados no excluidos específicamente por la póliza.
CLÁUSULA 3a. PARTES NO ASEGURADAS.
Este seguro no cubre las partes siguientes:
1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta póliza, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
2. Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillo para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas tamices, cimientos, revestimientos, refractarios, vidriados o porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx, peltre, excepto las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
CLÁUSULA 4a. PRINCIPIO Y TERMINACION DE VIGENCIA.
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12 hrs. del lugar en el que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA 5a. VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.
1. Valor de Reposición. Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, y gastos aduanales, si los hubiere.
2. Suma Asegurada. El asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia de la póliza, como suma asegurada para cada inciso, la que sea equivalente al valor de reposición, tal como se define en el párrafo anterior.
3. Deducible es la cantidad que queda a cargo del asegurado en caso de siniestro, mismo que se indica en la especificación de la póliza, en forma de porcentaje de la suma asegurada del inciso afectado.
Deducible mínimo (20 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México)
CLÁUSULA 6a. PROPORCION INDEMNIZABLE.
Si en el momento de ocurrir un siniestro con pérdidas parcial o total el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la suma asegurada, la compañía responderá por el daño causado, únicamente en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición.
CLÁUSULA 7a. EXCLUSIONES.
1. La compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave del asegurado, sus administradores o personas responsables de la Dirección Técnica, siempre y cuando los actos dolosos o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores o personas responsables de la Dirección Técnica.
c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impactos directos xx xxxx, explosiones físicas, químicas, o nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.
d) Pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de terrorismo o de actividades de una o más personas dirigidas a la destitución, por la fuerza, del gobierno de derecho o de hecho. La compañía tampoco asume responsabilidad por las pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de tal gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodichos hechos o
actividades.
e) Fenómenos de la naturaleza, tales como: Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, granizo, helada, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
2. La compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o de funcionamiento tales como cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbes o incrustaciones.
b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal propio del Asegurado.
c) Daños existentes al iniciarse el seguro.
d) Daños producidos por la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de la máquina asegurada.
e) Defectos estéticos tales como raspaduras, rayaduras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas deficiencias de capacidad o rendimiento.
f) Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos, o pérdidas xx xxxxxxx y pérdidas de uso.
CLÁUSULA 8a. DEBERES DEL ASEGURADO.
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Comunicar a la Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios esenciales en el riesgo tales como:
a) Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad
b) Cambio de localización de las máquinas.
c) Nuevas instalaciones en la cercanía de la máquina asegurada.
d) Cambio de materias primas o de procesos.
e) Suspensión de operaciones por un período continuo mayor a 3 meses.
f) Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la máquina.
g) Modificaciones en la cimentación
CLÁUSULA 9a. INSPECCIONES.
1. La compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
2. El asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
3. La compañía proporcionará al asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
CLÁUSULA 10a. AGRAVACION DE RIESGOS.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la compañía por escrito, requerirá al asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales.
Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo, en la medida que dicha agravación haya influido en la realización del siniestro.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en las cláusulas 8a. y 11a. y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía en relación al bien o bienes afectados.
El asegurado deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento que las conozca.
Si el asegurado omitiera el aviso o si él provocare una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 11a. REVISION PERIODICA Y REACONDICIONAMIENTOS OBLIGATORIOS.
1. El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos que se mencionan en la cláusula 29 de esta póliza, en los intervalos de tiempo señalados para cada uno.
2. El Asegurado comunicará a la Compañía cuando menos con 7 (días) de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
3. Los gastos en que incurra el representante de la Compañía serán a cargo de ésta.
4. Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento el Asegurado proporcionará a la Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
CLÁUSULA 12a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA.
1. Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:
a) Notificarlo de inmediato fehacientemente a la Compañía por el medio de comunicación más rápido posible y confirmarlo en carta certificada, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la compañía solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan examinarlas él o los representantes de la Compañía.
2. Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas: si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, si no se remite a tiempo a la compañía la documentación e información
3. sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería, si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste
quedará privado de sus derechos contra la Compañía.
CLÁUSULA 13a. INSPECCION DE DAÑOS.
La compañía, cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, en caso de daños menores, a efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos de siniestro un representante de la compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17a. de esta póliza.
Si la inspección no se efectúa en un período de siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
CLÁUSULA 14a. PERDIDA PARCIAL.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6a. de las condiciones de esta póliza, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiere, conviniéndose que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijando de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación.
En el caso de partes de vida útil predeterminada, se pagará el valor de reposición remanente, según lo establece la cláusula 30a. de las condiciones generales.
Los gastos extra de envíos por flete expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva, o hayan sido autorizados por escrito por la compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
CLÁUSULA 15a. PERDIDA TOTAL.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6a. de las condiciones de esta póliza, en los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la compañía no excederá del valor real de estos bienes, menos el valor del salvamento, si lo hubiere y si el Asegurado se quedare con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta Póliza, el Asegurado únicamente soportará el importe del deducible más alto, aplicado a tales bienes.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
2. Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
CLÁUSULA 16a. INDEMNIZACION.
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con las cláusulas 14a. y 15a., ésta se determinará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales, el cálculo de la indemnización a favor del asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la cláusula 6a. Proporción Indemnizable.
4. Aplicación del deducible y salvamento.
a) Si la compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará el deducible así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta póliza, el Asegurado únicamente soportará el importe del deducible más alto, aplicado a tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula 6a., Proporción Indemnizable, no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La compañía, a solicitud del asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 17a. REPARACION.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación; ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
CLÁUSULA 18a. OTROS SEGUROS.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
CLÁUSULA 19a. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACION.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que reciba los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 20a. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 21a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLÁUSULA 22a. SUBROGACION DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como a sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si la compañía lo solicitare x xxxxx de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
No obstante, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso del derecho que le asiste de repetir en contra de los empleados u obreros del asegurado, cuando éstos fueran en forma accidental los autores o responsables del siniestro.
CLÁUSULA 23a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 24a. COMUNICACIONES.
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.- El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
CLÁUSULA 25a. BIENES INACTIVOS.
Se hará una reducción en las primas, de acuerdo con la escala abajo anotada para las turbinas hidráulicas, motores de vapor, grupos turbogeneradores de vapor o de gas, generadores, convertidores y máquinas diesel, cuya inactividad haya comprobado el Asegurado.
Por período acumulativo de:
3 a 6 meses en un año 15%
6 a 9 meses en un año 25%
Mas de 9 meses pero menos de 12. 35%
12 meses completos 25%
Para computar la inactividad solo se tomarán en cuenta los períodos de 14 o más días consecutivos, incluyendo los de reacondicionamiento, pero no aquellos empleados en reparaciones que se hagan a consecuencia de daños sufridos.
Lo anterior no será aplicable en aquellos equipos y maquinarias que normalmente operen por temporada.
CLÁUSULA 26a. PRIMA.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la iniciación de la vigencia del contrato, y salvo pacto en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado optare por el pago fraccionario de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos fraccionarios de igual duración no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada período pactado.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionario de la prima, se aplicarán a la misma los recargos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales se darán a conocer por escrito al Asegurado.
Las primas convenidas, deberán pagarse en las oficinas del domicilio social de la Compañía.
CLÁUSULA 27a. INTERES MORATORIO.
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá
pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 28a. REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 29a. REVISION Y REACONDICIONAMIENTO DE MAQUINARIA.
En los términos de la cláusula 11a., se establecen los siguientes plazos:
a) Para turbogeneradores a vapor. Cada 3 años calendario
b) Para turbinas a vapor y de expansión. Cada 2 años calendario
c) Turbinas y turbogeneradores de gas, según prescriba el fabricante como mínimo. Cada 1 año calendario
d) Para turbinas hidráulicas, con o sin generador. Cada 2 años calendario
e) Para motores eléctricos menores a 1 kilowatt. Cada 1 año calendario
f) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 1 Kilowatt, pero menores de 750 Kilowatts. Cada 3 años calendario
g) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 750 Kilowatts así como de corriente continua de cualquier potencia. Cada 500 ciclos de arranque y paro u 800 horas de trabajo, lo que resulte menor.
h) Para motores eléctricos propulsores de laminadores. Cada 1 año calendario
i) Para aceite de transformadores de distribución o potencia. Cada 1 año calendario
j) Para transformadores de horno incluyendo aceite. Cada 1 año calendario
k) Para turbocompresores o sopladores. Cada 2 año calendario
l) Para cajas de engranes. Cada 500 horas de trabajo cada 2 años, lo que resulte menor.
m) Para instalaciones lubricadoras de maquinaria, incluyendo aceite. Cada 1 año calendario
n) Para motores diesel, compresores, reciprocantes y grúas en general. Según prescriba el fabricante.
o) Para grúas giratorias xx xxxxx. Cada vez que se desarmen y/o cada año.
p) Para prensas hidráulicas, prensas para planchas xx xxxxxx y aglomerada o contra-chapada (triplay). Cada 1 año calendario
q) Prensas inyectoras de metal o plástico para moldeo. Cada 1 año calendario
r) Prensas extrusoras de metal, plástico barro. Cada 1 año calendario.
s) Bombas sumergidas. Cada 1 año calendario.
t) Para otros equipos. Según especificacióndel fabricante
CLÁUSULA 30a. PARTES DE VIDA UTIL PREDETEMINADAS.
Queda entendido y convenido que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14a. y en relación a las partes de las máquinas dañadas cuya vida útil sea predeterminada, se indemnizará el valor de reposición remanente que tengan tales partes al momento del siniestro, como sigue:
a) Cámaras de combustión, piezas de transición, toberas y álabes de alta presión de turbinas de gas y otras partes por donde directamente circulen los gases de combustión. Aquí la vida útil será determinada por el fabricante de la maquinaria.
b) Bobinas para transformadores de horno de arco eléctrico, donde la vida útil será de (5) años calendario.
c) Camisas, culatas, anillos y cojines de motores de combustión interna o compresores reciprocantes. Aquí la vida útil será determinada por el fabricante de la maquinaria.
d) Xxxxxxxxx sinfin de prensas estrusoras de metal o plástico, barro o resinas sintéticas. Aquí la vida útil será de 2 años calendario de operación.
e) Partes de quebradoras o molinos que estén en contacto, directo con el material que se quiebre x xxxxx, así como ejes de quebradoras rotatorias. Aquí la vida útil será determinada por el fabricante de la máquina.
f) Bobinas y cojinetes de motores eléctricos de menos de un kilowatt de capacidad. Aquí la vida útil será de (3) años calendario.
g) Bobinas de motores eléctricos mayores a 1 kilowatt, generadores y transformadores de potencia y distribución. Aquí la vida útil será de 15 (quince) años calendario.
h) Otras partes de máquinas, que en concepto del fabricante de las mismas, deban ser reemplazadas periódicamente.
NOTA: El valor de reposición remanente de calculará multiplicando el valor de reposición por el factor (1-To/Vu) donde To es el tiempo de Operación y Vu es la Vida Útil.
CLÁUSULA 31a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 32a. JURISDICCION.
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA 33a. PRESCRIPCION.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la
reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 34a. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 35a. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
- CONDICIONES GENERALES XX XXXXXXXX CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES.
Para los efectos de esta póliza, deberá entenderse por:
a) CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION CON FOGON.
Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre en la estructura de los mismos incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extienda a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
b) EQUIPOS AUXILIARES
Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón.
Así como también calentadores de combustibles y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
c) RECIPIENTES SUJETO A PRESION FIN FOGON
Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; más no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
d) TUBERIAS
La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido o presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas pero excluyendo aislamientos.
En el caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor.
En ningún caso se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos, aunque los mencionados aparatos tengan serpientes por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente.
Autorización CNSF. 18/08/94 - Exp. 732.3 (S-5)/1 - Oficio No. 25725
CLÁUSULA 2a. COBERTURAS BASICAS.
SECCION I CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION CON FOGON
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que esté utilizado el combustible mencionado en la especificación.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor o otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 Kg./cm2 en vapor y 2.10 Kg/cm2 en agua). Siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor y otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
SECCION II RECIPIENTES SUJETOS A PRESION SIN FOGON.
Bajo esta sección quedarán, cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en él contenido o por el vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
CLÁUSULA 3a. COBERTURAS ADICIONALES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes secciones.
SECCION III GASTOS EXTRAORDINARIOS
Esta sección ampara los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios, para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, conforme a las Secciones I, II, y V que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, sin exceder en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.
SECCION IV CONTENIDOS
Esta sección ampara el escape de, o daños a, los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta póliza.
En esta cobertura, además del deducible estipulado, el asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%. SECCION V TUBERIAS
Esta sección ampara la tubería contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.
CLÁUSULA 4a. EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES.
a) Chimeneas que estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido a tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de combustible.
e) Bombas alimentadores de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrifugos). CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o la persona responsable de la Dirección Técnica.
b) Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarado o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, confiscación, requisición, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.
f) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
g) Fenómenos de la naturaleza, tales como; Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimientos de tierra o de rocas.
h) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso, de cavitaciones, erosiones, corrociones, derrumbes o incrustaciones.
i) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, si será responsable la Compañía por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos según la cláusula 2a. de esta póliza, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
j) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación que se anexa a esta póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
k) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que forman parte de la reparación definitiva.
l) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación anexa a esta póliza, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
m) Uso de energía nuclear o fuerza radiactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción nuclear o contaminación radiactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen. Directa o indirectamente, los bienes asegurados.
n) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
ñ) Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
o) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1.- Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura. 2.- Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
4.- Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
5.- Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
p) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que haya contratado la sección IV Contenidos en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
- Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
- Apertura de dispositivos de seguridad por sobre-presión.
- Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
- Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo las contempladas en el inciso
d) de la sección I e inciso c) de la sección II de la Cláusula 2a. Coberturas Básicas.
q) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en ésta póliza.
r) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes, sobre otra propiedad del asegurado o de terceros.
CLÁUSULA 6a. LOCALIZACION E INSTALACION INICIAL.
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación anexa, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la misma especificación, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados.
CLÁUSULA 7a. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.
a) Suma Asegurada.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula 8a. De Proporción Indemnizable.
b) Suma Asegurada para contenidos.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el vapor de reposición de las substancias o fluidos que contenga o pudiere contener cada equipo, incluyendo el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efectúe en dicho equipo.
c) Valor de Reposición
Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
d) Valor Real.
Para efectos de esta póliza, se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
e) Deducible.
Se entenderá por deducible, la cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta, sobre la suma asegurada de la caldera o recipiente dañado, en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
CLÁUSULA 8a. PROPORCION INDEMNIZABLE.
Si al ocurrir un siniestro (que importe pérdida parcial), la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
CLÁUSULA 9a. PERDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
1.- En el caso de las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro del transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por flete expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieran sido asegurados específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
g) Si el Asegurado hubiere cumplido con lo estipulado en la cláusula 7a. de estas Condiciones Generales, la Compañía no hará deducción por concepto de depreciación.
II. Contenidos.
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las substancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados, más los costos de fabricación correspondientes.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir las pérdida, siempre que éstos gastos no resulten mayores de la reducción de la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, además del deducible estipulado, se aplicará el 25% de participación del Asegurado en la pérdida, que se estipula en la cláusula 3a., sección IV de este clausulado.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1.- Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del asegurado.
2.- Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Del monto de la pérdida que haya sufrido el asegurado, se restará el 25% de participación a pérdida.
b) Al resultado se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la cláusula 8a. de estas Condiciones Generales.
c) Finalmente, a la cantidad así obtenida, se le descontará el 75% del deducible estipulado.
CLÁUSULA 10a. PERDIDA TOTAL.
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
Tratándose de contenidos será aplicable la fracción II de la cláusula 7a. de estas Condiciones Generales, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
CLÁUSULA 11a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o a evitar que éste aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación, podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la ley. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso de Siniestro.
1.- Al ocurrir un siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía por teléfono, telex o telégrafo, y confirmarlo por escrito, tan pronto como tenga conocimiento de él y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes. La falta de este aviso dentro del plazo expresado podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiere importado el daño. Si la Compañía hubiere tenido aviso de él dentro de este plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá de inmediato o en un plazo que en ningún caso podrá exceder de 5 días contados a partir de la fecha de la notificación del siniestro, examinar los bienes dañados, antes de que se inicien las reparaciones.
2.- Si el daño al equipo asegurado fuere causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquéllas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.
El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta póliza, la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficio, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro por los cuales pueden determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o dentro del plazo que ella le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1.- Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2.- Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3.- Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y
Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
CLÁUSULA 12a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Determinar la causa y magnitud del siniestro.
b) Examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los salvados donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 13a. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 14a. INDEMNIZACION.
El monto de la pérdida que amerite indemnización bajo esta póliza se fijará tomando en cuenta el valor del interés asegurado en el momento del siniestro, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 8a., 9a. Y 10a.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados en el momento del siniestro, menos el deducible respectivo.
Tratándose de contenidos, se deberá tomar en cuenta también la participación del Asegurado en la pérdida.
CLÁUSULA 15a. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACION.
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 11a. de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 16a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por ésta póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante; sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quién pagará la prima que corresponda.
Si en la póliza comprendiera varios incisos asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
CLÁUSULA 17a. PRIMA.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual
duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía a la fecha de celebración del contrato.
c) El asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
e) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficio el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
CLÁUSULA 18a. REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 19a. SUBROGACION DE DERECHOS.
En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro, si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 20a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura otorgada mediante esta póliza, queda sujeto al cumplimiento por parte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:
a) Cada año durante la vigencia de la póliza, el Asegurado hará revisar por un experto en su totalidad y en su caso reacondicionará, todas las calderas y recipientes sujetos a presión asegurados y enviará a la Compañía tan pronto concluya la revisión, un reporte por escrito, haciendo constar el estado en que se encontraron dichos equipos y las reparaciones que se llevaron a cabo; así mismo las medidas adoptadas para evitar la progresión a repetición de las anomalías detectadas.
b) No sobrecargar habitual o intencionalmente los equipos asegurados ni utilizarlos en trabajos para los que no fueron constituidos.
c) No operar las calderas o los recipientes a una presión mayor que la que resulte de aplicar los reglamentos y códigos vigentes o en su caso, la presión máxima aceptada por la Compañía.
d) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como son las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando hayan influido directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 21a. INSPECCION.
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados para la protección del Asegurado y la suya propia, sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación del riesgo, la Compañía, mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la carátula de esta póliza, por telegrama, telex o por escrito, podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la Cláusula 24a.
CLÁUSULA 22a. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) El Asegurado, el beneficiario sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación a la que se refiere la Cláusula 11a.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave de Asegurado o de cualquier persona que actúe a nombre del mismo en el domicilio de la empresa o de la persona responsable de la dirección técnica.
CLÁUSULA 23a. AGRAVACION DE RIESGOS.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento al que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 24a. VIGENCIA Y TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 25a. PRESCRIPCION.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 26a. COMUNICACIONES.
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.- El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
CLÁUSULA 27a. OTROS SEGUROS.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
CLÁUSULA 28a. DISMINUCION DE TARIFAS REGISTRADAS.
Si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación del mismo o antes, a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha del tal modificación hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 29a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLÁUSULA 30a. INTERES MORATORIO.
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 31a. JURISDICCION.
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA 32a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 33a. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 33a. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
- CONDICIONES GENERALES COBERTURA AMPLIA
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las especiales, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, Allianz México, S.A., Compañía de Seguros denominada en lo sucesivo la Compañía, asegurará a favor de la persona citada en la carátula y/o especificación de la Póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable conforme a los términos establecidos en la Póliza.
CLAUSULA PRIMERA - BIENES CUBIERTOS
Este seguro cubre con límite en la suma asegurada y de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones en adelante contenidas:
Todos los bienes, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, propios y necesarios al giro del negocio asegurado, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en esta póliza y no estén excluidos expresamente.
CLAUSULA SEGUNDA - BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso, este seguro no cubre pérdidas o daños a:
a) Muelles, equipos o instalaciones flotantes
b) Espuelas de ferrocarril
c) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración, por cambios de temperatura.
d) Instalaciones deportivas o recreativas al aire libre, jardines, calles, pavimentos, caminos y vías de acceso propiedad del asegurado.
e) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no están montadas
f) Pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de la contratación.
g) Animales de uso experimental
h) Xxxxxxx y registros valiosos, tales como libros de contabilidad, escrituras, manuscritos, sumarios, esquemas, sistemas de cardex, moldes y modelos, películas, mapas cuya cobertura abarca exclusivamente su costo de reposición o reproducción.
i) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas emisoras de radio o de televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
CLAUSULA TERCERA - BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a:
a) Aviones, naves espaciales, satélites, embarcaciones, cualquier vehículo autorizado para uso en la vía pública, vehículos acuáticos, toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua y maquinaria y equipo bajo tierra.
b) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables.
c) Terrenos, tierra, agua, pozos, presas, canales, sembradíos, cultivos en pie, cosechas y animales.
d) Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
e) Información contenida en portadores externos de datos de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
f) Edificios o estructuras y sus contenidos en proceso de construcción, reconstrucción, montaje o desmantelación o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
g) Calderas, tanques o aparatos que están sujetos a presión por su propia explosión.
h) Cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo CLAUSULA CUARTA - RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía indemnizará al asegurado contra pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes asegurados por riesgos súbitos e imprevistos, con excepción de los indicados como excluidos en estas cláusulas.
CLAUSULA QUINTA - RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso, este seguro no ampara pérdidas o daños por:
a) Inundación
b) Daños por Agua
c) Combustión espontánea
d) Derrame de materiales fundidos Así como gastos por:
e) Remoción de escombros en adición a lo estipulado en la cláusula vigésima segunda.
CLAUSULA SEXTA - RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, terrorismo, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
b) Nacionalización, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad pública, excepto si la destrucción se causa en cumplimiento de un deber de humanidad.
c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa.
d) Xxxx con y sin violencia, desaparición misteriosa abuso de confianza o faltantes en inventario, así como el robo cometido por terceras personas durante la realización de actos vandálicos.
e) Daños paulatinos entendiéndose por estos los que se presentan lentamente tales como pero no limitados a: contaminación, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.
f) Plagas y depredadores
g) Aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamiento o inexistencia de drenaje.
h) Errores en diseño, proceso o manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca incendio o explosión.
i) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquiera de los riesgos siguientes y no se encuentre expresamente excluido: Incendio, explosión, huracán, granizo, ciclón, vientos tempestuosos, terremoto y/o erupción volcánica.
j) La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías
k) Pérdida xx xxxxxxx, interrupción de negocios y la pérdida de ganancias.
l) Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
m) Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
n) Agua, granizo, viento o nieve a edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
o) Humo o tizne a chimeneas o a aparatos industriales
p) Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe y los causados a cercas, bardas y muros de contención.
q) Enfermedad y muerte natural de animales
r) Pérdidas o daños causados por explosión producida por actos de sabotaje, terrorismo, vandálicos o de personas mal intencionadas.
s) Por marejada, aunque esta fuere originada por alguno de los riesgos amparados.
t) Mojaduras o filtraciones de agua al interior de los edificios o sus contenidos ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de la lluvia, granizo o nieve a menos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas, o ventanas exteriores, por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
u) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
v) Cualquier daño consecuencial resultante de un daño directo amparado bajo la presente póliza.
w) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios, descritos en la póliza.
x) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el asegurado.
CLAUSULA SEPTIMA - PROPORCION INDEMNIZABLE
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Salvo convenio en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total real o de reposición, según se indique en la carátula de esta póliza, superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA OCTAVA - VALOR INDEMNIZABLE
La Compañía, en caso de siniestros que afecten bienes, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos. El valor indemnizable se determinará de acuerdo a la pérdida sufrida, tomando como base el valor real o de reposición, según se haya contratado, de los bienes al momento anterior al de la ocurrencia del siniestro, con límite en la suma asegurada.
DEFINICIONES DE VALOR
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como: VALOR DE REPOSICION
A) PARA MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y TERMINADOS: Será su valor de compra más costos de traslados y conservación, sin considerar fletes, acarreos, descuentos, comisiones y cualquier otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizar la venta a causa del siniestro.
B) PARA EDIFICIOS, MUEBLES, OBJETOS USUALES, INSTRUMENTOS DE TRABAJO, MAQUINARIA Y EQUIPO: La cantidad que sería necesaria erogar, para repararlos, reconstruirlos o reponerlos por otros de igual clase, tamaño y capacidad a la que tenían inmediatamente antes de ocurrir la pérdida y/o daño, sin considerar deducción alguna por depreciación por uso.
VALOR REAL
A) PARA MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTO EN PROCESO Y TERMINADOS: Será su valor de compra más costos de traslado y conservación, sin considerar fletes, acarreos, descuentos, comisiones y cualquier otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizar la venta a causa del siniestro.
B) PARA EDIFICIOS, MUEBLES, OBJETOS USUALES, INSTRUMENTOS DE TRABAJO, MAQUINARIA Y EQUIPO: La cantidad que sería necesaria erogar, para repararlos, reconstruirlos o reponerlos por otros de igual clase, tamaño y capacidad a la que tenían inmediatamente antes de ocurrir la pérdida y/o daño, deduciendo la depreciación por uso.
CLAUSULA NOVENA - DEDUCIBLE
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta póliza a excepción de los riesgos de incendio, rayo, explosión, terremoto y/o erupción volcánica, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje de la suma asegurada estipulado en la carátula de la póliza, con mínimo del equivalente a 100 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado y/o sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
Para los daños causados por terremoto y/o erupción volcánica, este deducible será el que se indique en la carátula de la póliza.
CLAUSULA DECIMA - SETENTA Y DOS HORAS
Los daños que ocasione algún riesgo catastrófico tal como terremoto y/o erupción volcánica, huracán y granizo e inundación darán origen a una reclamación separada, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 hrs. consecutivas durante la vigencia del seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
1.-Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.-Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3.-Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas y cualesquier documento que sirvan para apoyar su reclamación.
c) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y a petición de la Compañía, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e) Después de analizar la información y documentación antes solicitada, se requisitará la documentación complementaria, dependiendo del riesgo afectado cubierto en esta póliza.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - FRAUDE O DOLO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la Cláusula 11a.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - AGRAVACION DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo a las características del riesgo que consta en la póliza, el Asegurado deberá notificar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA - COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLAUSULA DECIMA SEXTA - PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - INTERES MORATORIO
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá
pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA - OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACION
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLAUSULA VIGESIMA - DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad a la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que se vean afectadas por siniestro, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado y contra el cobro de la prima correspondiente. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - SUBROGACION DE DERECHOS
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía la solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuera indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - REMOCION DE ESCOMBROS
La presente póliza se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. La responsabilidad máxima de la Compañía para este riesgo, será la que se menciona en la póliza.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - PRINCIPIO Y TERMINACION DE VIGENCIA
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - PRIMAS
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo pacto en contrario se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento que se pacte a la fecha de la expedición de la póliza.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las 12:00 horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, aun cuando no estuvieren vencidas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - REHABILITACION
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá la prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEPTIMA - DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - BENEFICIO PARA EL ASEGURADO
Si durante la vigencia de esta póliza, se modifican las condiciones generales el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si estas traen como consecuencia prestaciones más elevadas para la Compañía, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación de este contrato o antes, la Compañía quedará obligada a bonificar al Asegurado la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de la rebaja hasta la terminación del seguro.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA - COMUNICACIONES
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.-El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
CLAUSULA TRIGESIMA - PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a. La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA - ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA - CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA - JURISDICCION
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
- CONDICIONES GENERALES DE EQUIPO ELECTRONICO
Allianz México, S.A., Compañía de Seguros (que en lo sucesivo se denominara la Compañía) de acuerdo con la condiciones generales y particulares de esta póliza, hace a favor de la persona citada en la carátula de la póliza (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), los bienes materiales de este seguro, mencionadas en la Cláusula 1a. de las condiciones generales, contra los riesgos que se describen en la cláusula de dichas condiciones.
SECCION X. XXXXX MATERIALES AL EQUIPO ELECTRONICO
1. RIESGOS CUBIERTOS
1.-Los bienes asegurados que según relación anexa se aseguran bajo esta Sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reposición a consecuencia de los riesgos que en seguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos.
c) Corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia e impericia.
f) Daños mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia o tentativa de tal robo. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior, en que se encuentren los bienes asegurados, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
h) Granizo, helada, tempestad.
i) Hundimiento xxx xxxxxxx, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
j) Otros accidentes no excluidos en esta póliza.
2. GASTOS Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, y con obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza puede extenderse a cubrir:
a) Terremoto y erupción volcánica.
b) Ciclón y huracán.
c) Inundación y daños por agua.
d) Huelgas, alborotos populares y conmoción civil.
e) Robo sin violencia y asalto.
f) Gastos adicionales: Por concepto xx xxxxx expreso no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras.
g) Gastos por flete aéreo.
h) Daños que se originen en el equipo electrónico asegurado a consecuencia de un daño material indemnizable en el equipo de climatización.
i) Equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza, dentro de la República Mexicana.
3. EXLUSIONES
La compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Xxxxxx o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes que contraten el seguro.
b) Pérdida o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de eliminar anomalías en la ejecución de los trabajos por irregularidades del equipo, a menos que dichas fallas o irregularidades fueren causadas por pérdidas o daños a los bienes asegurados, que sean indemnizables bajo la presente póliza.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes reemplazadas durante las operaciones de mantenimiento.
e) Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, en los casos en que el Asegurado sea persona distinta de aquellas.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o de mantenimiento, en los casos en que el Asegurado sea persona distinta del propietario.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o ganancias brutas y/o pérdidas de utilidades.
h) Pérdidas, daños o deterioro por uso o partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana, cerámica o cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
i) Defectos estéticos, tales como raspaduras, de superficies pintadas, pulidas y barnizadas. Sin embargo, la compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en los precedentes incisos d), h), e i) cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
j) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el suministro de energía eléctrica, de gas o de agua.
4. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.
1.-Suma asegurada: el Asegurado deberá contratar como suma asegurada la equivalente al Valor Real de los bienes amparados en el momento de contratar el seguro; incluido el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay. El Asegurado se compromete a mantener como suma asegurada el Valor Real de los bienes, durante la vigencia de la póliza.
2.-Deducible: en cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad que resulte
de aplicar el porcentaje indicado en la especificación de la póliza, a la suma asegurada correspondiente al bien o bienes siniestrados.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso y cuando en la cláusula adicional correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente este último.
5. PROPORCION INDEMNIZABLE.
Si en el momento de ocurrir un siniestro que importe pérdida parcial, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la suma asegurada, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada y el Valor Real de esos bienes en el momento del siniestro.
En este caso a la proporción a cargo de la Compañía, se aplicará el deducible correspondiente.
Si esta sección de la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
6. PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra, para dejar el bien en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generalmente fijos de dicho taller. A falta de acuerdo la Compañía pagará por este concepto el 10% sobre el costo de la reparación.
Los gastos extra por flete express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, así como los gastos extra por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva, o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sea necesario para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización a valor de reposición, si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca, considerando, en su caso, la proporcionalidad del seguro.
7. PERDIDA TOTAL
1.-En caso de pérdida o destrucción total de un bien asegurado, la Compañía indemnizará sin excederse de la suma asegurada hasta el monto de Valor Real que tuviera dicho bien, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
2.-Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual a mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
3.-Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
SECCION II. MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
1. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo esta Sección, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos por sujeción a la Sección I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se ampara la reproducción de las informaciones en ellos almacenadas.
Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta Sección quedan cubiertos fuera de los indicados predios cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme la cobertura adicional a que se refiere el inciso i) del apartado 2 de la Sección I.
2. EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación o inserción de datos de anulación accidental de información o de descarte de portadores externos de datos.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Daños y responsabilidades por reducción de ingresos y/o ganancias brutas y/o pérdida de utilidades.
3. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1.-Suma Asegurada: El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al Valor Real de los bienes amparados; incluyendo el costo de reproducción de la información perdida.
Sin embargo, este seguro opera a Primer Riesgo, lo cual significa que la Compañía sin perjuicio de deducible que corresponda, pagará íntegramente el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del interés económico que el Asegurado tenga en los bienes al acaecer el siniestro; las coberturas adicionales que se hubieren contratado también operarán a primer riesgo por lo que toca a los bienes y gastos amparados por esta Sección.
2.-Deducible: En cada siniestro que amerite indemnización siempre quedará a cargo del Asegurado, la cantidad que resulte al aplicar el porcentaje indicado en la especificación de la póliza, sobre el importe del siniestro que afecte a los bienes asegurados en un mismo inciso.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto bajo convenio expreso y cuando en la cláusula adicional correspondiente se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
Si no fuere necesario reproducir información o si no se hiciere ésta dentro de los doce meses posteriores al siniestro, la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda a los portadores externos de datos.
SECCION III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN DEL EQUIPO ELECTRONICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
1. RIESGOS CUBIERTOS
1.-La Compañía conviene en que si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta póliza, fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección o a consecuencia de los riesgos amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que le permita continuar sus operaciones, durante el número de meses que se hubiere convenido.
2. EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos con los que normalmente operaba.
3. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE Y PERIODO DE INDEMNIZACION
a) Suma Asegurada: Sin exceder de las sumas aseguradas mensual y diario que aparecen indicadas en la carátula, ni del número de meses que también ahí se consigna, la Compañía indemnizará el gasto que el Asegurado realice por hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno, de capacidad similar a la del equipo asegurado y suplente de este último o de uno de sus elementos, a fin de que continúen las operaciones.
b) Deducible: En todo daño indemnizable al amparo de esta Sección, únicamente quedarán a cargo del asegurado los gastos correspondientes a los días estipulados en la carátula de la póliza a partir de la fecha del siniestro.
c) Período de Indemnización: El período de indemnización amparado por esta póliza, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula de la presente, iniciándose la vigencia del mismo a partir de momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las Secciones de que consta esta póliza, la Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Daños o pérdidas causados por o por medio de o en consecuencias, directa o indirecta, de cualquiera de las siguientes ocurrencias.
1. Guerra invasión del enemigo extranjero, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, guerra civil.
2. Xxxxx, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiraciones, poder militar usurpado.
3. Actos de terrorismo cometidos por una persona o personas actuando en nombre de o en conexión con cualquier organización
4. Confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de ipso, de cualquier autoridad federal o municipal, huelgas, disturbios y sabotaje.
Para el propósito de esta condición "terrorismo" significa el uso de violencia para fines políticos e incluye cualquier uso de violencia con el propósito de causar miedo al público.
En cualquier acción u otro procedimiento en el que la compañía alegue que por la razón de las provisiones de esta condición, cualquier daño o pérdida no esté cubierta, la responsabilidad de probar de que tal pérdida o daño está cubierto recaerá en el Asegurado.
b) Expropiaciones, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
c) Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Vibración o ruido xxxxxx causado por aviones y otros mecanismos.
f) Saqueo que se realice después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
1a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes obligaciones:
a) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para lo que no fueron construidos.
b) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos y de mantenimiento, sobre la instalación y funcionamiento del equipo.
2a. AGRAVACION DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que la conozca, cualquier circunstancia que agrave esencialmente las características iniciales de peligrosidad del riesgo objeto del seguro.
Si el Asegurado omitiere el aviso de que trata el párrafo anterior o si el provoca una agravación esencial del riesgo cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía.
3a. INSPECCION DEL RIESGO
La compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía.
El asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la compañía todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
4a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
1. Medidas de salvaguarda o recuperación: al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir e daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atenderá a las que ella le indique. El cumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado.
2. Aviso de Siniestro: Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido aviso sobre el mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debiendo darlo tan pronto como cesó uno y otra.
3.-Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía: El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de daños causados por el siniestro indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y cualquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
5a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende uno o varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicarán al inciso o incisos afectados.
6a. OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
7a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
8a. PRIMAS
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo de seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento que se pacte a la fecha de expedición de la póliza.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar pactadas en el total de la prima o cada una de las fracciones en el contrato. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, aun cuando no estuvieren vencidas, hasta completar la totalidad de la prima
correspondiente al período de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
9a. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
10a. LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACION
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
11a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
12a. SUBROGACION DE DERECHOS
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como a sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro. Si la compañía lo solicitara xxxxx de ésta el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
13a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
14a. FRAUDE O DOLO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extintas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 4a. Inciso 3.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos.
15a. COMUNICACIONES.
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.-El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
16a. INSPECCION DEL DAÑO
La Compañía cuando reciba notificación inmediata del siniestro podrá opcionalmente autorizar al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias, para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. Inciso 1 de estas condiciones.
17a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
18a. PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a. La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
19a. INTERES MORATORIO.
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
20a. JURISDICCION
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
21a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
22a. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
23a. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
COBERTURAS ADICIONALES
A. ENDOSO DE TERREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA. CLAUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por terremoto o por erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos, de conformidad con la Cláusula Tercera de presente endoso y demás relativas, sin incluir el valor de mejoras, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento anterior del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que ocasione algún terremoto o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos: pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, durante la vigencia de aquel, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLAUSULA 2a. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto o de erupción volcánica.
b) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
c) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto tales como hundimiento, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
CLAUSULA 3a. CONTRIBUCION DEL ASEGURADO
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 25% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicación la Cláusula 5a. de la Sección I de las Condiciones Generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo de Asegurado, la prima se calculará en un 75% del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, sobre los mismos bienes y por el mismo interés, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 75% de la pérdida o daño corresponda a este Endoso en el total de seguros vigente.
CLAUSULA 4a. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 2% de la suma asegurada, la cual equivale al 75% del valor declarado para el seguro a que se refiere la Sección I, de la póliza. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso.
B. ENDOSO DE CICLON Y HURACAN CLAUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por ciclón y huracán o vientos tempestuosos, por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza.
CLAUSULA 2a. RIESGOS EXCLUIDOS
Este endoso en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
a) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos contra los cuales ampara este endoso.
b) Por mojaduras o filtraciones de agua a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas que permitan las mojaduras o filtraciones.
CLAUSULA 3a. DEDUCIBLE
En caso reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% del valor real que los bienes asegurados tengan al momento del siniestro.
C. XXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXX XXX XXXX XXXXXXXX 0x. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos hasta por los límites en ella consignados, contra pérdida o daños materiales causados directamente por:
1.-Inundación, entendiéndose como tal, la desviación o salida de su cauce normal del agua de corrientes o depósitos naturales artificiales.
2.-Daños por agua, entendiéndose como tales:
a) Derrames o desbordamientos de drenajes pluviales, desagües de azoteas y tubos de bajada en conexión con los mismos.
b) Desbordamientos o reventazón de tanques, aparatos o tuberías para abastecimiento o distribución de agua.
c) Lluvia, granizo o nieve, siempre y cuando al ocurrir la pérdida o daño a los bienes afectados, los edificios no se encontraren en una condición defectuosa o presentaren daños en sus muros externos, techos, drenajes pluviales, desagües, plafones, marquesinas, puertas, ventanas y tragaluces.
CLAUSULA 2a. RIESGOS EXCLUIDOS
El seguro bajo esta cobertura en ningún caso ampara pérdidas o daños causados por:
a) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de drenaje de aguas negras, por la elevación de su nivel o falta de dichos drenajes.
b) Hundimiento o derrumbes por cualquier otra causa que no sea originada por inundación a que se refiere el párrafo I. Riesgos Cubiertos.
c) Derrame de los sistemas de protección contra incendio. CLAUSULA 3a. DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% del valor real que los bienes asegurados tengan al momento del siniestro.
D. ENDOSO DE HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES Y CONMOCION CIVIL CLAUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra daños materiales causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares; o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por la medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
CLAUSULA 2a. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos arriba mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cualquier acto de persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones, cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento con uso de la fuerza del Gobierno de Jure o de Facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
e) Cualquier daño por reducción de ingresos y/o ganancias brutas y/o perdida de utilidades. CLAUSULA 3a. DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad, equivalente al 1% del valor real que los bienes asegurados tengan al momento del siniestro.
Si el seguro comprende dos o más incisos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso.
En caso de que fuere aplicable lo dispuesto en la cláusula 5a. de la sección I de las condiciones de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
E. ENDOSO PARA EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES FUERA DE LOS PREDIOS CLAUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro se extiende a cubrir hasta por la cantidad establecida en la carátula de la póliza los daños o pérdidas a consecuencia de los riesgos amparados, los equipos electrónicos móviles y portátiles descritos en la especificación de la Sección I, mientras se encuentren o sean transportados dentro de los límites territoriales de:
CLAUSULA 2a. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no será responsable por:
a) Daños o pérdidas ocurridos a los bienes amparados cuando no se encuentren dentro de un edificio o vehículo terrestre motorizado.
b) A equipos instalados en aviones y embarcaciones.
F. ENDOSO DE ROBO SIN VIOLENCIA CLAUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza contra pérdida o daños materiales causados directamente por robo sin violencia y asalto o intento de robo perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza sea moral o física, ya sea de un equipo completo o partes del mismo.
CLAUSULA 2a. RIESGOS EXCLUIDOS
Robo en que intervengan empleados o personas al servicio del Asegurado. CLAUSULA 3a. PARTICIPACION EN PERDIDA
En cada reclamación por pérdidas o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida.
G. ENDOSO DE GASTOS ADICIONALES
Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, quedan cubiertos por la misma, sin exceder de la suma asegurada contratada en el presente endoso los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras ocasionadas por la reparación de los bienes afectados bajo la Sección I de la póliza.
Los gastos extra por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
H. ENDOSO DE RIESGO DE CLIMATIZACION CLAUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS
Se amparan hasta por las cantidades establecidas en la póliza las pérdidas o daños que sufran los equipos de procesamiento electrónico de datos, causados a consecuencia de un daño material indemnizable a la instalación del sistema de climatización siempre y cuando éste sea exclusivo para locales donde se encuentren los equipos electrónicos.
CLAUSULA 2a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura del presente endoso tendrá aplicación, siempre y cuando el Asegurado dé cumplimiento a las siguientes obligaciones.
a) Asegurar el sistema de climatización en la Sección X. Xxxxx Materiales.
b) Revisión periódica, mínima cada seis meses efectuada por personal de fabricante o proveedor.
c) Contar con instalación independiente de sensores para detectar cambios de temperatura, humedad y humo, así como alarma acústica y óptica.
d) Contar con personal adiestrado para adoptar las medidas necesarias tendientes a prevenir cualquier daño que pueda presentarse al funcionar alguno de los sistemas citados en el punto c) que antecede.
e) Contar con detectores y alarmas automáticas para interrupción de energía en casos de emergencia, debiendo efectuarse una revisión periódica por lo menos cada seis meses, por personal del fabricante o proveedor.
CLAUSULA 3a. BIENES EXCLUIDOS
Esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso a instalaciones centrales de aire acondicionado.
I. ENDOSO DE GASTOS POR FLETE AEREO
Queda entendido y convenido que la Compañía cubrirá los gastos extraordinarios por concepto xx Xxxxx Aéreo , siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen con motivo de un daño o pérdida indemnizable en los bienes asegurados bajo las Secciones I y/o II de la presente póliza.
En cada reclamación por los gastos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xxx xxxxx aéreo.
El límite máximo de indemnización durante la vigencia de la póliza será la que se indica en la carátula.
- CONDICIONES GENERALES DE ROBO DE CONTENIDOS
Allianz México, S.A., Compañía de Seguros.(Denominada en adelante la Compañía) de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta Póliza asegura a favor de la persona citada en la carátula de la Póliza (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), los bienes materia de este seguro, mencionados en la cláusula 1a. de las condiciones generales contra los riesgos que se describen en la cláusula 2a. de dichas condiciones.
CLAUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS
a) Este seguro cubre las mercancías materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado, también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de ésta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente a 150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente de la Ciudad de México.
b) Artículo raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeren y se especifican en la presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Los bienes, mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula de la presente póliza.
CLAUSULA 2a. COBERTURA BASICA.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
Este seguro cubre exclusivamente:
a) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
c) Xxxx por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre personas.
CLAUSULA 3a. RIESGO NO AMPARADO POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDE SER CUBIERTO MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Este seguro no ampara la pérdida o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
-El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
Sin embargo, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía , éste riesgo podrá ampararse por una cobertura adicional mediante el pago de la prima correspondiente.
CLAUSULA 4a. DEFINICION DEL LOCAL.
Tal como se usa en ésta póliza, comprende solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado por el asegurado en conexión con su negocio, pero, quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local y
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
CLAUSULA 5a. EXCLUSIONES.
Este seguro no cubre los bienes asegurados contra:
a) Xxxx en que intervinieran personas por las cuales el Asegurado fuera civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase,
timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
d) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
e) Pérdidas directamente causadas por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, reacción nuclear o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
f) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
g) Hostilidades, actividades y operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
h) Expropiación, requisición, confiscación, incautación, o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
i) Robo sin violencia.
j) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo ésta póliza el Asegurado no mantiene algún tipo de contabilidad que permita determinar el monto de pérdidas sufridas.
k) Tratándose de negociaciones dedicadas a la compra-venta de automóviles, camiones, motocicletas, y en general toda clase de vehículos automotores quedan excluidos dichos vehículos de la cobertura que otorga la presente póliza.
CLAUSULA 6a. PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado a la fecha de celebración de Contrato de Seguro.
c) El asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
CLAUSULA 7a. REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los
efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLAUSULA 8a. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 9a. INDEMNIZACION
a) Seguro a primer riesgo: (únicamente aplicable a los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) cláusula 1a. de estas condiciones generales). La compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real comercial que tengan los bienes al acaecer el siniestro.
b) En caso de daño material a bienes, en los términos de estas condiciones generales, la compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor.
c) Valor real:
1. Para mercancías e inventarios:
Para el productor o fabricante Valor Real significará el costo de producción de los bienes asegurados, es decir, el costo de las materias primas y de los materiales utilizados en su fabricación más la mano de obra, así como los costos indirectos de producción incurridos.
2. Para maquinaría, equipo, mobiliario, utensilios y otros bienes que sean ni mercancías, ni inventarios:
Valor real significará la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado o robado por otro nuevo de igual o similar clase, calidad, tamaño y capacidad, deduciendo la depreciación física por uso de acuerdo con la edad y las condiciones de mantenimiento que tenían los bienes afectados, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
3.- Para distribuidor, vendedor y detallista:
Valor real significará, el precio de adquisición de los bienes asegurados según el valor de facturas. En el caso de los bienes usados se aplicará la depreciación correspondiente por uso.
CLAUSULA 10a. DEDUCIBLE O PARTICIPACION DEL ASEGURADO.
a) En caso de pérdida o daño indemnizable bajo ésta póliza, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada contratada para el inciso a) de la cláusula 1a. Y al 10% de la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados bajo el inciso b), que resultaren perdidos o dañados.
b) Participación sobre la pérdida: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
CLAUSULA 11a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
1 . Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por ésta póliza, el Asegurado tendrá
la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de ésta obligación podrá afectar los derechos de Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a éste seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3. Documento, datos e informes que el asegurado o el beneficiario deben rendir a la compañía.
El asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos externos estén consignados a la misma.
La compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compra-venta o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
4. Denuncia penal
Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada, la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, y su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
Ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
CLAUSULA 12a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.
Toda indemnización que la Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que se vea afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLAUSULA 13a. OTROS SEGUROS.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
CLAUSULA 14a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer el abandono de los mismos a la Compañía.
CLAUSULA 15a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 15a. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
15.1 Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que incluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
15.2 Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 11a.
15.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA 16a. SUBROGACION DE DERECHOS.
En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA 17a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACION.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 10a. De esta póliza.
CLAUSULA 18a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 19a. AGRAVACION DEL RIESGO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLAUSULA 20a. PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a. La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLAUSULA 21a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLAUSULA 22a. INTERES MORATORIO.
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLAUSULA 23a. COMUNICACIONES
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.- El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
CLAUSULA 24a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 25a. JURISDICCION
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
CLAUSULA 26a. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
- CONDICIONES GENERALES DE DINERO Y VALORES
Allianz México, S.A., Compañía de Seguros.(Denominada en adelante la Compañía) de acuerdo con las condiciones generales y estipuladas en esta Póliza asegura a favor de la persona anotada en la carátula de la Póliza (denominada en adelante el Asegurado), contra pérdidas o daños causados a los bienes que en seguida se especifican, por la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos, que se definen en la cláusula 2a. de dichas condiciones generales.
En caso de pérdida o daño a los bienes asegurados, la indemnización que la Compañía pagará al Asegurado no excederá del interés asegurable que éste tenga sobre dichos bienes, con límite de la suma asegurada contratada para cada inciso.
CLAUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS
Este seguro cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, toda propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, para cada inciso mencionado en los riesgos cubiertos, se establece en la carátula de esta póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
CLAUSULA 2a. RIESGOS CUBIERTOS
Inciso 1. Dentro del local: en cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario:
a) Robo con violencia: Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentran los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró; asimismo, siempre que las pruebas de las cajas fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas se haga uso de violencia.
De acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la Cláusula 3a., cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóveda, mediante convenio expreso se podrán cubrir los bienes contra robo con violencia.
b) Robo por asalto: Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.
Daños materiales: Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos a) y b), respectivamente.
c) Incendio y explosión: Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mencionados en la cláusula 1a., de estas condiciones, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/x xxxx explosión.
Inciso 2. Fuera del local: en tránsito físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del Asegurado.
a) Xxxx con violencia o asalto: cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora: cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
c) Acciones del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados: cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable :
a) Por fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
b) En caso de robo con violencia, previsto en la cláusula 2a., inciso 1, subinciso a), cuando los bienes asegurados no se encuentren contenidos en caja fuerte o bóveda debidamente cerradas, mientras el local permanezca cerrado al público salvo que, cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóvedas, mediante convenio expreso se hayan cubierto los bienes contra robo con violencia.
c) Por pérdidas directamente causados por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
d) Por pérdidas directamente causadas por saqueos que realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
e) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa, salvo lo dispuesto en los incisos 1, subinciso c), y 2 subincisos b) y c) de la cláusula 2a.
f) Por pérdidas o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
g) Por pérdida causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por la autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
CLAUSULA 4a. LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Compañía sobre los bienes asegurados cuyas coberturas se definen en la carátula de esta póliza, no excederá de la suma asegurada para cada una de ellas.
CLAUSULA 5a. VALUACION
En ningún caso será responsable la Compañía por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios al día del siniestro y, si no fuera posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza; siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
CLAUSULA 6a. DEDUCIBLE
En cada reclamación, procedente bajo esta póliza, quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje de la suma asegurada de cada inciso afectado, que aparece en la carátula de esta póliza, el cual no podrá ser menor al 10% ni mayor al 20%.
CLAUSULA 7a. LIMITE TERRITORIAL
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLAUSULA 8a. PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada la Compañía y el Asegurado a la fecha de celebración de Contrato de Seguro.
c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
CLAUSULA 9a. REHABILITACION
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLAUSULA 10a. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 11a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
I. Medidas de salvaguarda o recuperación. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
II. Aviso. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
III. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones
practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca de siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
IV. Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este Seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
CLAUSULA 12a. DISMINUACION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que la Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que se vea afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLAUSULA 13a. OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
CLAUSULA 14a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local de Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLAUSULA 15a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de
ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 16a. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
15.1 Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
15.2 Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 10a.III
15.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA 17a. SUBROGACION DE DERECHOS.
En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA 18a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACION.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 11a. de esta póliza.
CLAUSULA 19a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 20a. AGRAVACION DEL RIESGO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento
de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLAUSULA 21a. PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a. La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLAUSULA 22a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLAUSULA 23a. INTERES MORATORIO.
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLAUSULA 24a. COMUNICACIONES
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.- El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
CLAUSULA 25a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 26a. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
CLAUSULA 27a. JURISDICCION
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
- CONDICIONES GENERALES XX XXXXXXXXX
Allianz México, S.A., Compañía de Seguros.(Denominada en adelante la Compañía) asegura, con sujeción a los términos y condiciones generales y especiales contenidos en este contrato, los bienes mencionados en la especificación que se agrega y forma parte de la presente póliza, únicamente del predio aquí señalado.
CLAUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS.
Este seguro cubre los cristales mientras estén debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de esta póliza. Mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso y mediante el pago de la prima correspondiente, esta póliza no ampara los daños o pérdidas ocasionadas a:
a) Lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogos.
b) El decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulo, realce y sus análogos) o sus xxxxxx.
CLAUSULA 2a. RIESGOS CUBIERTOS.
I) De forma automática
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por los actos vandálicos.
II) Mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso y mediante el pago de la prima correspondiente, esta póliza no ampara los daños o pérdidas materiales causados a los cristales asegurados:
a) Cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES.
Este seguro no cubre las perdidas o daños materiales en los siguientes casos:
a) Daños a cristales con espesor menor a 4 milímetros.
b) Daños a cristales de cualquier espesor, por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
c) Por destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
d) Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
e) Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe del Asegurado.
f) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
CLAUSULA 4a. DEFINICIONES.
a) Agravación del riesgo:
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista: su modificación implica la obligación de notificarla a la Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato.
b) Inmueble:
Tal y como se usa en esta póliza, comprende solamente aquella parte del interior del predio ocupado por el Asegurado.
c) Participación sobre la pérdida:
Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
d) Valor de reposición:
Para efectos de este seguro se entenderá por valor de reposición el precio de un cristal nuevo, incluyendo los gastos de instalación, remoción fletes y demás gastos en caso de haberlos.
CLAUSULA 5a. PRIMA.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período de establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía.
c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
e) En caso de siniestro la Compañía deducirá de la indemnización al beneficio, el total de la prima pendiente de pago a las fracciones de esta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
CLAUSULA 6a. REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLAUSULA 7a. DERECHO DE LOS CONTRATANTES DE CONOCER LA COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA QUE LE CORRESPONDE AL INTERMEDIARIO O PERSONA MORAL.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 8a. VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales al momento del siniestro, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza.
b) En caso de daño material a los cristales en los términos de estas condiciones generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza.
CLAUSULA 9a. PARTICIPACION DEL ASEGURADO.
En cada siniestro procedente al amparo de esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la participación sobre la pérdida indicada en la carátula y/o especificación de la misma.
CLAUSULA 10a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atenderá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de seguro.
2. Aviso
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo vía telefónica a la brevedad posible y ratificarlo posteriormente por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
El retraso de tal aviso, no traerá como consecuencia lo establecido en el artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto ceso uno u otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben rendir a la Compañía.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los cristales destruidos o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos cristales en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Notas de compra-venta o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro.
4. Denuncia penal
Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, cuando así proceda, se considerará comprobada la realización del siniestro para efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado o por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
CLAUSULA 11a. MEDIDA QUE PUEDE TOMAR LA COMPANIA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el inmueble donde se encuentren los cristales asegurados para determinar la extensión del siniestro.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLAUSULA 12a. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, los peritos o la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 13a. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACION.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 10a. De esta póliza.
CLAUSULA 14a. DISMINUCION Y REINSTALCION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.
Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de la ubicación que haya sido afectada por siniestro, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado quién pagará la prima adicional que corresponda.
CLAUSULA 15a. FRAUDE O DOLO.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
15.1 Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirán o podrían restringir dichas obligaciones .
15.2 Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 10a.
15.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mal fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA 16a. SUBROGACION DE DERECHOS.
En los términos de la Ley , la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como a sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro. Si la compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA 17a. OTROS SEGUROS.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como de las sumas aseguradas.
Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran liberados de sus obligaciones.
CLAUSULA 18a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 01 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 02 meses | 30% |
Hasta 03 meses | 40% |
Hasta 04 meses | 50% |
Hasta 05 meses | 60% |
Hasta 06 meses | 70% |
Hasta 07 meses | 75% |
Hasta 08 meses | 80% |
Hasta 09 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, será mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación de seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito, se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 19a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLAUSULA 20a. PRESCRIPCION.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a. La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b. El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLAUSULA 21a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas principales o en las de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
CLAUSULA 22a. DISMINUCION DE LAS TARIFAS REGISTRADAS.
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicita el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de dicha diminución hasta la terminación del seguro.
CLAUSULA 23a. INTERES MORATORIO.
Si la institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLAUSULA 24a. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como de las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
CLAUSULA 25a. COMUNICACIONES.
El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones por escrito al domicilio de la empresa aseguradora.
Disposiciones sobre Lavado de Dinero.- El Asegurado se compromete a entregar la información y documentos necesarios para cumplir con las disposiciones sobre Lavado de Dinero, que la autoridad correspondiente haya emitido. Caso contrario la póliza se considerara nula desde inicio.
CLAUSULA 26a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 27a. JURISDICCION.
Los derechos y obligaciones mutuos derivados del presente contrato se regularán en base a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como a las Condiciones Generales y a las cláusulas del presente contrato.
CLAUSULA 28a. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente.
En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados.
- CONDICIONES GENERALES DE ANUNCIOS LUMINOSOS
Con sujeción a las condiciones generales de esta póliza y a las especiales aquí consignadas, teniendo relación estas últimas sobre las primeras en todo aquello en que se contrapongan, esta póliza ampara contra todo riesgo de pérdida o daño físico, los anuncios luminosos que arriba detallamos.
Cláusula de deducible:
En toda pérdida indemnizable bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del valor real que los bienes asegurados tengan al momento del siniestro.
Este seguro no ampara:
1. Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o causado por vicio propio, o por cualquier obra de renovación, o mientras se esté trabajando en la propiedad asegurada.
2. Corto circuito u otros desarreglos eléctricos internos de cualquier clase, a menos que dichos desarreglos ocasionen un incendio, y entonces únicamente la compañía responderá por la pérdida o daño causados por el fuego a la propiedad asegurada, quedan excluidos de esta excepción los desarreglos eléctricos internos causados directamente por rayo.
3. Pérdida o daño resultante de trabajos de operarios ocupados en la construcción, demolición, modificación o reparación del edificio en el que esté colocado el anuncio o anuncios amparados.
4. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad.
5. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo
extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
NOTA ACLARATORIA
Queda especialmente convenido y admitido que en cualquier parte de esta póliza en que figuren impresas las siguientes frases y palabras
A) "Contra pérdidas o daños materiales causados por rotura accidental". B) "Cristal" o "Cristales".
Se entenderá que dice, respectivamente:
A) "Contra todo riesgo de pérdida o daño físico" B) "Anuncio" o "Anuncios"
- ENDOSO PARA CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS FÍSICOS DIRECTOS OCASIONADOS POR FENÓMENOS HIDRO-METEOROLOGICOS
CLÁUSULA 1a. COBERTURA.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada, y vientos tempestuosos según se define a continuación:
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Avalanchas:
Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para este propósito.
e) Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar
Alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno que los origine.
CLÁUSULA 2a. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluídos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos, y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aún cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
- Albercas, incluyendo el agua.
- Anuncios y rótulos.
- Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
- Elementos xx xxxxxx.
- Instalaciones y/o canchas deportivas
- Luminarias
- Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
- Palapas y pérgolas.
- Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
- Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
- Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES GENERALES.
Aplicables a todos los incisos de la cobertura
1. Bienes excluidos.
Bajo este endoso la Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos de materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
2. Riesgos excluidos.
Bajo éste endoso en ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias, debido a filtraciones:
- De aguas subterráneas o freáticas.
- Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
- Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
- Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
- Por falta de mantenimiento
- Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea
f) Inundación o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido del conocimiento del Asegurado.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuela, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
CLÁUSULA 4a. DEDUCIBLE.
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones de Alto Riesgo |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche
Alfa 1 Pacífico Sur Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*
Alfa 1 Golfo de México Municipios de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en pomedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*
Alfa 1 Interior de la República Municipios de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM*
Xxxx 0 Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1000 SNM* Xxxx 0 Municipios a más de 1,000
*SNM: sobre el nivel del mar
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la Suma Asegurada establecida como límite o sublimite en conjunto para este tipo de bienes.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
CLÁUSULA 5a. COASEGURO.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar se aplicará el coaseguro mencionado en el primer párrafo de ésta cláusula, salvo en los municipios costeros del estado de Guerrero donde será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
CLÁUSULA 6a. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDRO- METEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 7a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste endoso podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la
terminación del seguro después de 15 días naturales de haberla recibido. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 8a. GLOSARIO.
a) Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta las instalaciones depuradas o las vierte en un río o en el mar.
b) Asentamiento Irregular
Lugar donde se establecen personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
c) Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
d) Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
e) Bien a la intemperie
Bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo
f) Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
g) Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx xxxx.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa, acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa-acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx
h) Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
i) Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
j) Edificio:
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
k) Edificación en proceso de demolición:
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
l) Edificación en reconstrucción:
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
m) Edificaciones en remodelación:
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
n) Edificación en reparación:
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
o) Edificio con fachada de xxxxxxx x xxxxxxx de cristal:
Edificios con un porcentaje xx xxxxxxxxx mayores al 75% en alguna de sus fachadas.
p) Edificio terminado:
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
q) Espacio abiertos:
Son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
r) Evento:
Suceso o fenómeno con una causa común.
s) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado:
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
t) Muros de contención:
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar