CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR LA DURACION DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
POR LA DURACION DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA
Nombre del Trabajador |
|
Nombre del Empleador |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
|
COLDISMEC SECURITY SAS |
Tipo y número de identificación |
|
Tipo y número de identificación |
CC: 1.000.000.000 |
|
NIT 830085826-2 |
Xxxxx y fecha de nacimiento, nacionalidad |
|
Dirección del Empleador |
LIBANO (TOLIMA) 12/12/1997 |
|
XXX 00X 00-00 XXX XXXXXXXX XXXXXX. |
Domicilio del Trabajador |
|
Lugar Inicial donde Desempeñara las Labores |
XXXXX 00X XXX 00X-00 |
|
XXXXXX |
Cargo que Desempeñara el Trabajador |
|
Fecha Iniciación de Contrato |
AUXILIAR ADMINISTRATIVA |
|
16/01/2018 |
Salario Inicial |
|
Ciudad donde ha sido Contratado el Trabajador |
$800.000 |
|
BOGOTA D.C. (CUNDINAMARCA) |
Periodo de pago |
|
Auxilio de Rodamiento |
Quincenas vencidas |
|
NO |
Entre el empleador y trabajador (a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, regido por las siguientes clausulas:
PRIMERA. Lugar. El Trabajador (a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine, entendiendo con esto que no solo se podrán ejecutar en administración sino en otros lugares a nivel departamental o nacional según se requiera y ejecutando las diferentes actividades de la compañía.
SEGUNDA. Funciones. El Empleador contrata al Trabajador (a) para desempeñarse como AUXILIAR ADMINISTRATIVO ejecutando labores establecidas en el manual de perfil por competencias el cual se adicionara a éste contrato y las descritas en el anexo No. 1. Es de obligación por parte del colaborador desarrollar las diferentes actividades de acuerdo a la actividad económica de la compañía consignada en Cámara de Comercio de Bogotá.
TERCERA. Tenga presente que su permanencia en el proyecto/obra se determinará de acuerdo a la necesidad del empleador quien está en todas las facultades legales para prescindir de sus servicios de acuerdo a las actividades que usted ejecute.
CUARTA. Elementos de trabajo. Corresponde al Empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
QUINTA. Obligaciones del contratado. El Trabajador (a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el Empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.
SEXTA. Es una obligación del trabajador tener celular en uso para ubicación de la organización.
SEPTIMA. Es una responsabilidad del trabajador soportar el ausentismo de la jornada laboral como se establece en el reglamento interno de trabajo de dos días máximos teniendo la claridad de informar inmediatamente la novedad que genera la ausencia, además tener en cuenta que la incapacidad o cualquier documento que busque justificarlo debe ser emitido por entes con autoridad para ello y aprobadas por la empresa. De no ser así es una justa causa para terminación del contrato.
OCTAVA. Pago de incapacidades por enfermedad general. La compañía ha determinado tener en cuenta el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, donde se expresa que estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general y su monto no será diferente a las 2/3 partes xxx xxxxxxx, esto es, el 66.6%.
NOVENA. Reporte de accidentes e incidentes de trabajo. De acuerdo al reglamento interno de trabajo se establece que es obligatorio el reporte inmediato de los accidentes e incidentes de trabajo con el responsable de obra, jefe de planta, recursos humanos, supervisor (a) XXXX, o vía telefónica a la ARL LIBERTY AL NUMERO 3077050 de no ser realizado generaría procesos disciplinarios al considerarse como una falta.
DECIMA. Permisos no remunerados. En el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, se determina en qué casos se consideran permisos remunerados (sufragio, calamidad doméstica y entierro de un compañero) por ende la compañía establece que se deberá descontar o recuperar el tiempo en conceso con el colaborador para las actividades que no sean de carácter vital, como el tiempo de traslado para las citas médicas, odontológicas u otras propias o de familiares, adicionalmente determina que dentro de la ejecución del contrato por el cual se le ha vinculado se le facilitara tres permisos no remunerados.
DECIMA PRIMERA. Compromiso con los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo. Para efectos del cumplimiento de la normatividad vigente para el ámbito del Sistema de Gestión de seguridad y Salud en el Trabajo, la compañía determina como fundamental la participación en las diferentes actividades que fomentan la implementación del sistema y el compromiso por parte de sus colaboradores.
DECIMA SEGUNDA. Periodo de Prueba. Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros sesenta (60) días de labores.
DECIMA TERCERA. Justa causas para despedir. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad y las previamente establecidas por el empleador a sus representantes.
DECIMA CUARTA. Salario. El Empleador cancelará al Trabajador (a) un salario mensual de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), pagaderos en el lugar de trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a cada quincena.
DECIMA QUINTA. Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. De acuerdo a lo anterior el Empleador establece el siguiente horario:
Lunes a viernes
Inicio de jornada 07:00 a.m.
Descanso jornada mañana de 10:00a.m. A 10:15 a.m.
Hora de almuerzo 01:00 p.m. a 02:00 p.m.
Descanso jornada de la tarde 04:00 p.m. a 04:15 p.m.
Salida 05:00 p.m.
Sábado
Inicio de jornada 07:00 a.m.
Descanso jornada mañana de 10:00a.m. A 10:15 a.m.
Salida 12:45 p.m.
DECIMA SEXTA. Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación del Empleador afiliar al trabajador (a) a la seguridad social (salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales), autorizando al trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida en la Ley.
DECIMA SEPTIMA. (Otrosí) Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
DECIMA OCTAVA. Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Se firma por las partes, el día 15 de enero de 2018.
________________________
EL EMPLEADOR
COLDISMEC SECURITY S.A.S.
NIT. 830085826-2
_______________________
EL TRABAJADOR
NOMBRE: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
C.C. 1.032.495.182
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
POR LA DURACION DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA
ANEXO No. 1
Respetar y cumplir con las pautas con las cuales se realizó este contrato, resaltando el compromiso con las funciones, horario, el reglamento interno de trabajo y reglamento de seguridad industrial.
Realizar actividades propias del cargo bajo los parámetros de las normas vigentes para salud y seguridad en el trabajo, ejecutar los procesos de la calidad y autoevaluación en la fabricación, instalación y transporte de materias primas, productos terminados propios de la compañía.
Fomentar el buen clima organizacional por medio de una sana convivencia, no desarrollar riñas ni contiendas en las instalaciones de la empresa ni en horarios laborales.
No presentarse a trabajar bajo los efectos de sustancias alucinógenas, psicoactivas o alcohólicas ya que es una conducta no aprobada y genera procesos disciplinarios.
Cumplir a cabalidad las ordenanzas de acuerdo a su cargo, lugar de trabajo y todas las demás inherentes al mismo que el Jefe inmediato le asigne.
Xxxx el reglamento interno de trabajo, las políticas de seguridad y salud en el trabajo y demás documentos que se publiquen teniendo en cuenta su propósito y aplicabilidad para la labor desarrollada diariamente.
Se firma por las partes, el día 15 de enero de 2018
___________________________
EL EMPLEADOR
COLDISMEC SECURITY SAS
NIT. 830085826-2
_________________________
EL TRABAJADOR
NOMBRE: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
C.C. 0.000.000.000
TEL. 000 00 00 TELEFAX. 7 41 14 61 PLANTA: XXXXXXX 00X Xx 00-00/00 XXX XXXXXXX 000
xxx.xxxxxxxxx.xxx E-MAIL xxxxxxxxx@xxx.xxx CELULAR: 000 000 00 00 – 000 000 00 00 – 000 000 00 00