PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CON INTERVENCION DE JURADO, PARA LA CUBRICION DE UN PARQUE INFANTIL EN HERNANI Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO EN QUE SE UBICA.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CON INTERVENCION XX XXXXXX, PARA LA CUBRICION DE UN PARQUE INFANTIL EN HERNANI Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO EN QUE SE UBICA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
Mediante este pliego se regula el concurso de proyectos organizado en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios de redacción de Proyecto de cubrición de un parque infantil y ordenación del espacio donde se ubica.
Los licitadores deberán indicar en la propuesta los honorarios de la Dirección de Obra, es decir, de la propia dirección de la obra más la dirección de la ejecución de la obra. El Ayuntamiento podrá adjudicar la Dirección de Obra al ganador del concurso, sin que haya derecho alguno a indemnización por la no adjudicación del mismo. Las ideas deberán ser originales, que no hayan participado en otros concursos y adecuadas al espacio a instalar en Hernani.
El Concurso de Ideas se desarrollará en dos fases. En la primera, el Jurado seleccionará un mínimo de tres y un máximo de cinco propuestas. En la segunda fase, entre los seleccionados se nombrará al ganador y segundo y tercer clasificado a través de un proceso de participación ciudadana.
2. REGIMEN JURÍDICO
El concurso será de carácter abierto, anónimo y público, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP)
La forma de adjudicación es la de concurso abierto con intervención xxx xxxxxx y la tramitación ordinaria. Por ello, se dará publicidad al mismo, según lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a través del perfil del contratante y de cuantos medios de publicidad se estimen convenientes.
3. ORGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para la presente contratación corresponde a la Alcaldía
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el articulo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
No obstante, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, Real Decreto 1098/2001 (modificado por Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx) establece en su artículo 11.5 la posibilidad de establecer la exención de acreditar la solvencia económica-financiero y técnica-profesional en los contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000€, como es el caso.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que esta facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, a quien represente le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los participantes deberán estar en posesión del Título de arquitecto o tener el justificante de abono del pago efectuado para la obtención del título. Se establece la posibilidad de participar en el concurso mediante equipos multidisciplinares siempre y cuando el equipo esté liderado y dirigido por un arquitecto o arquitecta.
Cada participante únicamente podrá participar en un único equipo, bien sea como titular, bien como colaborador y solo podrá presentar una propuesta.
La presentación de las propuestas presupone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación será de 29.200€ (IVA Incluido) y comprenderá los siguientes conceptos: 1.- Premios: se otorgarán los siguientes premios:
Propuesta ganadora: 4.000€ (IVA incluido) Segundo clasificado: 2.000€ (IVA incluido) Tercer clasificado: 1.500€ (IVA incluido)
2.- Redacción del Proyecto de Ejecución: 9.700€ (IVA incluido)
3.- Dirección de Obra: 12.000€ (IVA incluido)
Las cifras anteriores llevan incluido el IVA y se les aplicará el porcentaje de retención fiscal correspondiente. Los premios se abonarán a las personas autoras de los proyectos ganadores a partir de la notificación del acuerdo correspondiente del órgano de contratación.
El ganador del concurso recibirá el encargo de la redacción del Proyecto de Ejecución y en su caso, si así lo decidiera el órgano de contratación, también la Dirección de obra. Los licitadores podrán mejorar a la baja los importes recogidos en los apartados 2 y 3.
El presupuesto de licitación comprenderá todos los trabajos necesarios para ejecutar en su totalidad el Proyecto de Ejecución. Además de lo recogido en los Pliegos Técnicos, comprenderá:
- Recogida de antecedentes y datos necesarios para la redacción del proyecto y comprobación de los mismos.
- El Ayuntamiento de Xxxxxxx facilitará plano topográfico escala 1:500. Los trabajos topográficos complementarios que sean necesarios para la definición del Proyecto serán por cuenta del adjudicatario.
- Visado del Colegio y gastos e impuestos derivados de la prestación del servicio.
6. CRITERIOS LINGÜISTICOS
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros los Criterios lingüísticos para la normalización del uso del euskera del Ayuntamiento de Xxxxxxx.
El Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: "18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente".
a) Lengua a utilizar en el servicio:
La empresa adjudicataria procederá a la hora de ofrecer el servicio de acuerdo con la planificación del Ayuntamiento en cuanto a regulación de la actividad lingüística.
1) Paisaje lingüístico:
2) Lengua a utilizar en la relación entre el Ayuntamiento y la empresa:
La comunicación verbal —reuniones, consultas...— y escrita —facturas...— que mantenga la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento será en euskera.
Respecto a los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato:
La empresa adjudicataria entregará en euskera la memoria y los planos del proyecto definitivo, y las actas realizadas por la dirección de obra.
b) Seguimiento de los requerimientos lingüísticos e incumplimiento:
Será responsabilidad del departamento del Ayuntamiento que ha impulsado la contratación hacer el seguimiento para la verificación del cumplimiento de los requerimientos lingüísticos.
1 El Ayuntamiento hará la traducción al castellano, si decide que es necesario.
El incumplimiento de los requerimientos lingüísticos podrá dar lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El incumplimiento continuado podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 223.f del Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
7. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS PREMIADOS
Los trabajos que hayan sido seleccionados por el Jurado (mínimo 3 – máximo 5), quedarán expuestos al público en general para su información. Estos pasarán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Hernani, reservándose el derecho de utilización de los mismos.
El Jurado tendrá la facultad de dejar desierto la totalidad del concurso o alguno de sus premios por no haber proyectos que resulten suficientemente satisfactorios para los objetivos del concurso. En ese caso no se entregará ningún premio por participar en el concurso.
Los equipos de trabajo elegidos se obligan a ceder al Ayuntamiento sin limitación alguna el uso o explotación de los distintos estudios y alternativas presentadas, renunciando a reivindicar o reclamar frente al Ayuntamiento ninguna clase de propiedad intelectual o industrial que impida o limite a este dicho uso o explotación.
El Ayuntamiento de Xxxxxxx será propietario de los trabajos que se realicen, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega del trabajo realizado hasta ese momento.
Quien resulte adjudicatario/a no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, reservándose el Ayuntamiento la propiedad intelectual y la explotación del trabajo.
8. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto municipal en la siguiente partida:
- 1.05.609.02.153.30 2015 Parques Infantiles
II.- PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACION
9. CRITERIOS DE VALORACION
El procedimiento de adjudicación se desarrollará en dos fases. En la primera fase, el Jurado valorará las propuestas presentadas conforme a los siguientes criterios:
Criterio 1: Idoneidad Arquitectónica, urbanística y técnica de la propuesta: hasta 75 puntos. Criterio 2: Valoración económica de la propuesta: hasta 15 puntos
Criterio 3: Propuesta económica: hasta 10 puntos.
Criterio 1: Idoneidad Arquitectónica, urbanística y técnica de la propuesta: hasta 75 puntos.
Se valorará la idoneidad arquitectónica tanto de la cubierta como del resto de elementos propuestos para la ordenación de la totalidad del ámbito, así como la adecuación urbanística de la totalidad del ámbito, tomando en consideración la relación tanto con el ámbito urbano en su totalidad como el entorno urbano circundante.
Se valorarán, la calidad de los espacios ordenados, la permeabilidad de la luz solar, la protección frente a viento, lluvia así como demás agentes atmosféricos, la adaptación a diferentes situaciones y eventos, originalidad, carácter innovador, valores estéticos, compositivos y materiales.
Se valorará la inclusión de criterios de diseño que posibiliten a futuro la minimización de los trabajos de mantenimiento. Así mismo, la inclusión de criterios que posibiliten la minimización de la demanda energética, valores de sostenibilidad y medio ambientales.
Criterio 2: “Valoración económica de la propuesta: hasta 15 puntos“
Los participantes deberán realizar la valoración económica de su propuesta. Deberán presentar el presupuesto de ejecución material, por capítulos, incluyendo todos los trabajos necesarios y dividido en dos partes. Por un lado, el presupuesto de todos los trabajos necesarios para la ejecución de la cubierta y, por otro, el presupuesto de los trabajos y elementos necesarios para la ordenación del ámbito.
Se valorarán la idoneidad y viabilidad de la propuesta presentada.
El presupuesto de contrata IVA incluido de todos los trabajos necesarios para la ejecución de la cubierta será de 220.000€
Criterio 3: “Propuesta económica: hasta 10 puntos. “
A la propuesta ganadora se le adjudicará la redacción del proyecto de ejecución y en su caso, si así lo decidiera el órgano de contratación, la Dirección de Obra en su totalidad. El presupuesto máximo será el siguiente:
- Redacción del proyecto de ejecución: 9.700€ IVA incluido
- Dirección de Obra en su conjunto: 12.000€ IVA incluido.
Los participantes deberán presentar presupuesto para la redacción del proyecto de ejecución y para la dirección de obra en su totalidad. La rebaja sobre el precio de licitación deberá ser proporcional en ambos conceptos. Los puntos se repartirán del siguiente modo:
- Disminución del precio entre 0 y 15 : se otorgarán 0,6 puntos por cada punto porcentual rebajado.
- Disminución superior al 15 : se otorgarán 10 puntos a la oferta con mayor baja porcentual y el resto de ofertas que rebajen por encima de 15 obtendrán los puntos que resulten de la interpolación lineal entre ambos puntos.
10. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento en horario de apertura al público de las oficinas de 8:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Para contactar con la Unidad de contratación, dirigirse a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las proposiciones se presentaran en el lugar y horario indicados durante el plazo de 30 Días NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o pagina Web: xxx.xxxxxxx.xxx
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en el portal informático o pagina Web: xxx.xxxxxxx.xxx
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, se soliciten será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta "in situ" de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que quienes resulten afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustara a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Se deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción ”CONCURSO DE IDEAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CON INTERVENCION XX XXXXXX, PARA LA CUBRICION DE UN PARQUE INFANTIL EN HERNANI Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO EN QUE SE UBICA”
En el Sobre A únicamente se pondrá el título del concurso, sin datos del participante que le hagan identificable ni el lema que se haya elegido para participar.
En la documentación del sobre A no se podrá incluir ninguna referencia al lema que se haya elegido para participar en el concurso. Dentro del sobre, en otro sobre cerrado se incluirá el lema elegido para el concurso que únicamente será abierto en el caso de que la mesa de contratación rechace al licitador y deba ser excluida su propuesta del concurso. Este segundo sobre se titulará “Lema para el concurso”.
El sobre "A" se subtitulará "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR " y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad si se actúa en nombre propio. En el caso de que se actué en representación de otra persona o entidad, Documento Nacional de Identidad así como poder bastanteado.
b) Cuando se trate de una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y numero de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el articulo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. (Anexo I).
d) Acreditación de la situación de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del ultimo recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto / Compromiso de darse de alta en el I.A.E.,en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatario/a (Anexo I).
e) Título arquitecto o justificante de abono del pago efectuado para la obtención del título
f) En el caso de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de recaer adjudicación . Igualmente, indicaran en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizarla, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de cada participante
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle Dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, requerimientos o solicitudes de aclaraciones, documentación complementaria y/o la comunicación de existencia de vicios subsanables
h) Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca ,del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El sobre "B" se subtitulará "PROPUESTA TÉCNICA y ECONÓMICA” y deberá contener el LEMA con que se presenta al concurso.
No habrá ninguna referencia en los sobres ni en la documentación técnica que pueda desvelar la identidad del participante. Será causa de exclusión del concurso el incumplimiento de esta norma. Dentro del sobre B se incluirá un sobre cerrado con el lema libremente elegido y visible que se subtitulará “Datos de identificación del participante” Dentro del sobre xxx xxxx se indicará el nombre de la persona o equipo que realiza la xxxxxxxxx.Xx esta manera se pretende garantizar la objetividad de la valoración de la propuesta por parte xxx Xxxxxx.
Este contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en la cláusula 8.1 y 8.2 de este pliego. El contenido y la forma de la propuesta deberá ser el recogido en el apartado xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El quebrantamiento del anonimato, bien por haber desvelado la autoría por cualquier medio, bien por presentar elementos gráficos identificativos de la identidad del autor, conllevara su exclusión.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre "A"), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre admisión a la licitación, rechazado y sobre las causas de su rechazo. En este caso, se procederá a la apertura del sobre donde se ha incluido el lema para poder identificar la propuesta que debe ser excluida del concurso.
Los sobres "B" serán abiertos en acto PÚBLICO. Se dará lectura de los documentos aportados en el citado sobre. Posteriormente la Mesa de contratación remitirá el contenido de los sobres "B" al Jurado.
El Jurado estará integrado o constituido del modo siguiente:
• Presidente: El Alcalde
• Vocales:
o Concejal Delegada de Actividades Físicas y Deporte
o Arquitecta Municipal
o Arquitecta Municipal
o Aparejador Municipal
o Aparejador de Obras Públicas
• Secretario: La técnico de Contratación
Al Jurado podrá asistir un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
El Jurado es el órgano responsable de valorar y clasificar las propuestas, y actuará con total independencia y realizará la valoración en virtud de los criterios indicados en los apartados 8.1 y 8.2 del presente Xxxxxx.
El Jurado elegirá como mínimo 3 trabajos y como máximo 5 trabajos. Para poder optar a la segunda fase del concurso se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en el criterio 1 y 7,5 en el criterio 2.
Tras haber realizado los informes de valoración, el Jurado en ACTO PÚBLICO, comunicará los lemas de las propuestas clasificadas (mínimo tres y máximo cinco). No se indicarán las puntuaciones que han obtenido esas propuestas. Se informará sobre las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de inadmisión. También se informará sobre el proceso de participación ciudadana que se realizará para valorar el criterio dispuesto en el apartado 8.3.
En la segunda fase, se expondrán los proyectos ante la ciudadanía. Las condiciones, requisitos y criterios del proceso de participación serán los establecidos por el Ayuntamiento.
Una vez realizada el proceso de participación ciudadana, se constituirá de nuevo el Jurado en ACTO PÚBLICO y se informará del resultado de la puntuación total obtenida por cada proponente procediéndose a continuación a la apertura del sobre que identifica el lema presentado con el equipo que ha realizado la propuesta.
El acto público para informar sobre las propuestas clasificadas así como para la apertura de los sobres de identificación de los lemas se celebrará en el lugar y fechas indicados en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxx.
Posteriormente, el Jurado elevará las propuestas de adjudicación y concesión de premios al órgano de contratación.
12. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a quienes se hubieran presentado o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
A la vista de la propuesta xxx Xxxxxx, el órgano de contratación requerirá a quien haya presentado la propuesta mejor valorada en su conjunta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del ultimo recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto.
Aportar la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000,00 euros para este proyecto.
La adjudicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que se haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir este adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación a favor de quien le sigue, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que quien haya presentado la segunda mejor oferta haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento acordado por el órgano de contratación antes de la adjudicación, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a quienes han presentado su propuesta será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedara a disposición de los/as interesados/as
Transcurrido el plazo de 1 mes desde que dicha documentación quede a disposición de los/las interesados/as, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las personas o empresas licitadoras cuando estas no hayan procedido a su retirada.
En la forma prevista en el articulo 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en un documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato. La formalización del contrato será objeto de publicación con arreglo a las disposiciones del artículo 154 del TRLCSP que les sean de aplicación conforme a los criterios en él establecidos.
III. REDACCION DEL PROYECTO DE EJECUCION
13. EJECUCION DEL CONTRATO
El contrato de redacción del proyecto de ejecución se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, documentos que tienen carácter contractual, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cuando por actos u omisiones imputables a la contrata o a sus personas dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
14. FORMA DE PAGO
Dentro de la cantidad estipulada para redactar el proyecto de ejecución se entienden incluidos todos los impuestos, especialmente el IVA, gastos de visado y derivados del contrato como la edición de todos los ejemplares exigidos por el Ayuntamiento (dos en formato papel y 1 CD), los gastos de encuadernación, reprografita, digitalización, dietas, gastos de desplazamiento, así como cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos.
El pago del precio se efectuará de forma fraccionada, contra la presentación de las facturas por los trabajos realizados y se realizara de la siguiente manera:
- Los premios se abonarán en el plazo máximo de 15 días desde la adjudicación.
- Los honorarios por la redacción del Proyecto se abonarán una vez se haya presentado el Proyecto en el Ayuntamiento y haya obtenido el visto bueno por parte del técnico responsable.
Una vez aprobada la factura, esta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 216 y Disposición Transitoria sexta del TRLCSP.
15. RESPONSABILIDAD LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria del contrato será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP, a cuyo efecto deberá suscribir una póliza de seguro por importe mínimo de 300.000 euros para este proyecto.
Dicha cobertura deberá mantener su vigencia en todo el periodo de duración del contrato, y en su caso, en la prórroga correspondiente.
16. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La modificación del contrato se ajustará a lo previsto en los artículos 282 y 105 y siguientes del TRLCSP. Dichas modificaciones no darán lugar a indemnización alguna, salvo que quede debidamente acreditado que concurren los condicionantes previstos en xxx xx 0 x 0 xxx xxxxxxxx 282 del TRLCSP.
17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO
Si el contrato, por causas imputables a la misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
18. DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando la contrata, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10 del presupuesto del contrato.
19. INDEMNIZACIONES
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en mas de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contrata consultora, se establece un sistema de indemnización es consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel.
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
La empresa o persona deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptara, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado/a.
20. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la contrata, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22. CESIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS. SUBCONTRATACIÓN
La entidad adjudicataria no podrá sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Hernani, ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivadas del contrato, a otra persona o entidad.
La entidad adjudicataria tampoco podrá subcontratar ni concertar con terceros la realización parcial dela prestación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
IV.- NATURALEZA. REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en el se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Publicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, la entidad contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo prevista por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONCURSO DE IDEAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CON INTERVENCION XX XXXXXX, PARA LA CUBRICION DE UN PARQUE INFANTIL EN HERNANI Y ORDENACIÓN DEL ESPACIO EN QUE SE UBICA
(Cuando se trata de persona natural o física) D/D.a , mayor de edad, con
D.N.I. n° y domicilio
en [Tel. ( )
Fax. ( ) ] declara que esta facultado/a para contratar con la Administración Publica, ya
que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 c) del TRLCSP.
Asimismo, declara:
- Que conoce el Pliego de Prescripciones técnicas, el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el concurso de ideas para cubrición de un parque en Hernani, que expresamente asume y acata en su totalidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato /Que se compromete a darse de alta en caso de que resultare adjudicatario/a en Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de Sociedad o Persona Jurídica)D/D.a , mayor de edad, con D.N.I. n° y domicilio en en representación de , con N.I.F. y domicilio social en [Tel. ( ) Fax. ( ) ] declara que tanto el/ella como la empresa a la que representa
están facultados/as para contratar con la Administración Publica, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 c) del TRLCSP.
Asimismo, declara:
- Que conoce el Pliego de Prescripciones técnicas, el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el concurso de ideas para cubrición de un parque en Hernani, que expresamente asume y acata en su totalidad.
- hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato / Que se compromete a darse de alta en caso de que resultare adjudicatario/a en Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato
(Lugar, fecha y firma)