MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO
«ESCUDO»
ANEXO A
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO
Entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en adelante el ENRE, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, 0x xxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, representado en este acto por .........................................................................y por la otra, ....................................., en adelante...................................................., o EL CONTRATISTA, con domicilio en ........................................................................de la Capital Federal, representada por ............................en su carácter de ....................................., se conviene en celebrar el presente contrato de locación de Servicios de Contratista de conformidad con las siguientes cláusulas:
DEFINICIONES:
En el presente Contrato, y a los efectos de su aplicación, se emplearán las siguientes denominaciones:
ADJUDICATARIO: es el oferente cuya propuesta ha sido aceptada y a la que se le haya adjudicado el objeto del concurso.
ANEXOS: son el conjunto de disposiciones complementarias del Contrato, que forman parte del mismo.
APODERADO: se entenderá como tal al Representante Legal.
CIRCULAR: comunicaciones emitidas por el ente, de carácter general que complementan el pliego e integran la documentación contractual.
COMITENTE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
CONTRATO: es el instrumento de recíproca obligación suscrito entre el ENRE y el adjudicatario, compuesto además por la documentación integrante del llamado a concurso y toda aquella que se haya generado o se genere con tal motivo.
CONTRATISTA: es el adjudicatario que ha suscrito el contrato con el ENRE.
DISTRIBUIDORA: las empresas EDENOR SA, EDESUR SA, y EDELAP SA.
ENRE: el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
FIRMA CONSULTORA: es toda sociedad legalmente constituida, civil o comercial, cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios de consultoría.
INTEGRANTE: es la firma consultora que forma parte de una UTE
INTERESADO: persona física o jurídica que haya retirado este Pliego
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista.
OFERENTE: firma consultora que ha presentado su propuesta.
OFERTA: Es la declaración unilateral e irrevocable del Oferente, contenida en los Sobres A y B y que comprenden la presentación de Antecedentes para la Precalificación y presentación de la Oferta Económica respectivas para el Concurso.
PARTICIPANTE: Firma consultora que participa del concurso. Sinónimo de Oferente.
PRECALIFICADO: Participante habilitado para la apertura de la Oferta Económica (Sobre B).
REPRESENTANTE LEGAL: es la persona facultada para comprometer a la firma consultora y/o consorcio en la presentación, y a suscribir el Contrato con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
REPRESENTANTE TÉCNICO: es el profesional con título habilitante, y con facultades para representar a la firma consultora en todos los asuntos técnicos y económicos referentes a la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
SOBRE A: Información sobre el oferente y la propuesta técnica para la precalificación.
SOBRE B: Oferta Económica.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: es la Sección III de este Pliego, donde se han volcado las actividades que se pretende sean realizadas por el Consultor.
TRABAJO: Todas las actividades a realizar por el CONTRATISTA definidas en los Términos de Referencias y todas las necesarias para cumplir con el objeto del Contrato.
UTE: asociación transitoria de firmas consultoras a los fines de la ejecución del contrato. En el presente Pliego, la sola mención de firma consultora lleva implícita la alternativa de Unión Transitoria de Empresas (UTE).
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA realizará en las condiciones que se establecen en este Contrato, la prestación de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica para la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en los Decretos N° 1957/06, N° 1959/06 y N° 802/05. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1° de febrero de 2008, conforme a las condiciones que se establecen en las Resoluciones Secretaría de Xxxxxxx Xx 000/00, Xx 000/00, Xx 000/00.
Xxx xxxxxxxx contratados incluyen las actividades que permitan llevar a cabo los análisis y las tareas requeridas para la revisión tarifaria en cuestión, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (Sección III xxx Xxxxxx: “Términos de Referencia”).y en el Anexo I de éste contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Forman parte de este Contrato y rigen su interpretación y alcance los siguientes documentos:
2.1 Todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y sus Anexos.
2.2 Las condiciones particulares
2.3 La oferta presentada por EL CONTRATISTA..................................
2.4 El Pliego de Bases y Condiciones para la ejecución de los trabajos de Contratista y sus Anexos.
2.5 Resolución ENRE N0 ...../2007, por medio de la cual se adjudicó el contrato a EL CONTRATISTA
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
3.1 Monto Total.
El monto total del Contrato asciende a la suma de................... PESOS, conforme a la Oferta que se agrega al presente como Anexo II de este Contrato ( Anexo X xxx Xxxxxx).
El mismo incluye la totalidad de los gastos, los honorarios relativos a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de este Contrato, detallado en el Anexo II.
3.2 Moneda de pago
Para las obligaciones emergentes de este Contrato se establece que el peso es la moneda de pago.
3.3 Escala de asignaciones horarias
Se agrega al presente como Anexo III ( Anexo X xxx Xxxxxx) una escala de asignaciones horarias para cada una de las categorías de profesionales, técnicos y administrativos.
La mencionada escala sólo se considera como referencia para el caso de ampliaciones y/o modificaciones del Contrato en los términos de los numerales 8.1 y 8.2 del mismo.
3.4 Impuestos
En el monto total concertado se encuentran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes, sean de orden nacional, provincial o municipal, que resulten de aplicación y vigentes al momento de la firma de este Contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el ENRE debe ser considerado como consumidor final, correspondiendo aplicar una alícuota del veintiuno por ciento (21%). Toda modificación a esta alícuota, en más o en menos, será trasladada al precio del contrato, de poder determinarse inequívocamente su incidencia sobre los conceptos que lo conforman.
Para el caso de resultar el presente Contrato gravado con Impuesto a Sellos, el monto será soportado por EL CONTRATISTA.
3.5 Seguros del Personal de EL CONTRATISTA
En los montos cotizados se encuentran incluidos todos los seguros xx xxx por accidentes de trabajo, fallecimiento, incapacidad total o parcial y enfermedad profesional para el personal de EL CONTRATISTA afectado al presente Contrato.
La contratación de estos seguros de ningún modo implica reducción o sustitución de las responsabilidades de EL CONTRATISTA.
3.6 Responsabilidad
EL CONTRATISTA asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a sus dependientes, subcontratistas, a EL ENRE y/o terceros en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
EL CONTRATISTA mantendrá en todo momento indemne a EL ENRE frente a cualquier Reclamo que pudieran formularle los dependientes de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y proveedores, empleados de éstos o terceros, fundados en una supuesta solidaridad de EL ENRE por relaciones laborales, por contribuciones de la seguridad social y/o accidentes de trabajo.
Asimismo, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL ENRE frente a cualquier Reclamo o demanda de terceros por daños y perjuicios causados por EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratistas, o proveedores o empleados de éstos.
3.7 Deber de Colaboración
Sin perjuicio del elemental deber de colaboración que deberá prestar EL ENRE a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus funciones, aquel no tendrá obligación de proveer a EL CONTRATISTA nada adicional a lo establecido en la documentación contractual.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO
4.1 Facturación
El monto establecido en la Cláusula 3.1 será facturado según el cronograma de desembolsos que figura en el Anexo IV.
El Contratista presentará la factura junto con el Informe correspondiente al hito de pago.
4.2 Pago de la factura.
La factura presentada será cancelada dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de aprobación del hito correspondiente.
4.3 Multas
En caso de aplicación de multas según lo establecido en la Cláusula Sexta, se retendrá de los montos a pagar. De resolverse dejarlas sin efecto, se procederá a incorporar el importe retenido a la facturación siguiente que corresponda.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS.
5. El plazo contractual es de doce (12) meses y tendrá vigencia a partir de la fecha de firma de este Contrato.
EL CONTRATISTA deberá prestar los servicios objeto del presente Contrato dentro de los plazos fijados y hasta la terminación del mismo, conforme Cronograma obrante en Anexo X xxx Xxxxxx aprobado por Resolución ENRE N° /2007.
5.1 Variación del Plazo Contractual
Cuando por razones no imputables a EL CONTRATISTA se prolongasen los plazos reales de ejecución de la Contrato y ello derivara en la necesidad de extender el plazo del Contrato, EL CONTRATISTA deberá aceptar dicha ampliación, recibiendo como pago, por el periodo que dure la ampliación, una remuneración igual a la cantidad de Recursos utilizados en la extensión valorizados a la escala de asignaciones horarias para cada una de las categorías de profesionales, técnicos y administrativos, previstas en el presente contrato. La remuneración establecida no superará el veinte (20%) del monto total del contrato.
5.2 Extensión del Contrato
Se ha previsto que la fecha de finalización de la Contratista es el primer día hábil a los doce meses de la firma del contrato. En caso de producirse una postergación de la fecha precitada, automáticamente se extiende el plazo de este Contrato por el lapso excedido, aplicándose lo concertado en el numeral 5.1.
A los efectos determinados en la presente Cláusula, no se realizarán servicios adicionales a este Contrato que excedan el veinte por ciento (20 %) del monto del contrato.
5.3 Variación en el alcance de los servicios
Si se produjere con acuerdo expreso de las partes una variación en el alcance de los servicios establecidos en el Anexo I, y de ello derivara la necesidad de ampliar el número de semanas hombre previsto en el Plan de Trabajos presentado por EL CONTRATISTA, se aplicarán los valores unitarios de remuneraciones indicados en el Anexo III.
CLÁUSULA SEXTA: MULTAS
El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de los trabajos encomendados o la falta de entrega de los informes a que se haya obligado o de los plazos que se estipulen para dar cumplimiento a las instrucciones que emita EL ENRE, darán derecho a éste a aplicar las multas que se establecen en el apartado 6.1.
Se considera que ha mediado xxxx de EL CONTRATISTA en caso que, habiéndole sido intimado el cumplimiento de la entrega de informes o realización de una tarea objeto de este Contrato, la misma no se haya efectuado en el plazo fijado sin causa justificante suficiente. Las multas se aplicarán previa vista a EL CONTRATISTA a fin de que efectúe los descargos que considere pertinentes.
En caso de aplicación de multas, se procederá según lo establecido en la Cláusula 4.3.
6.1 Régimen de Multas
EL ENTE podrá aplicar las siguientes multas a EL CONTRATISTA:
a) Equivalente al 1 o/oo (UNO POR MIL) sobre el monto total del Contrato por cada día de demora en el cumplimiento de una Instrucción emitida por EL ENRE.
b) Equivalente al 0,3 o/oo (CERO COMA TRES POR MIL) sobre el monto total del contrato por cada día de atraso en la presentación de los informes en las fechas contractualmente establecidas.
Los importes de las multas se descontarán del primer pago a favor del CONTRATISTA que deba extenderse después de la aplicación de la multa.
Cuando la suma de las multas aplicadas por todo concepto a EL CONTRATISTA alcance al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del Contrato, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tendrá derecho a rescindir por causa imputable a EL CONTRATISTA, conforme a lo establecido en la cláusula sobre rescisión contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES TÉCNICAS
EL CONTRATISTA asume la responsabilidad total y plena de las conclusiones y recomendaciones que formule y aconseje a EL ENRE, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Estas conclusiones y recomendaciones deberán ser formuladas en forma clara y precisa. Los documentos que hagan al objeto de la tarea encomendada deberán ser firmados por el responsable designado para ello por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES
8.1 Definición
Servicio adicional es todo servicio no previsto entre los que debe prestar EL CONTRATISTA según este Contrato y que por lo tanto no es consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el desarrollo de los trabajos, EL ENRE considere necesario incorporar.
Queda aclarado que los trabajos derivados de la Variación de Plazo Contractual a que se refiere el apartado 5.1 no deben ser considerados como servicios adicionales. Tampoco se considerarán trabajos adicionales aquellas tareas que aunque no hayan sido expresamente detalladas en este contrato, resulten necesarias o complementarias para cumplir en forma satisfactoria el objeto del presente contrato.
8.2 Procedimiento a seguir
Todo servicio adicional deberá ser ordenado y/o autorizado por escrito por EL ENRE. EL CONTRATISTA realizará los servicios adicionales empleando los elementos necesarios y el precio de aplicación para esos servicios será calculado sobre la base de los existentes en el Presupuesto general para un servicio similar.
A los efectos determinados en la presente Cláusula, no se realizarán servicios adicionales a este Contrato que excedan el 20% del monto estipulado en el numeral 3.1.
CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO‑ SUBCONTRATACIÓN
9. EL CONTRATISTA no podrá transferir o ceder el presente contrato en todo o en parte, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento sin autorización expresa y aprobación previa de EL ENRE, de conformidad al procedimiento establecido en los numerales 1.10 (Cesión del Contrato) y 1.11. (Subcontratos) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
10.1 Por causas imputables a EL CONTRATISTA
El contrato podrá ser rescindido por EL ENRE, por causa imputable a EL CONTRATISTA, sin que a éste corresponda indemnización alguna, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, en los siguientes casos:
a) Si en la oferta hubiera incurrido en inexactitudes o en reticencias que hubieran causado error esencial o determinante en la adjudicación.
b) Si EL CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la orden de iniciación por parte del ENRE, o suspendiera los trabajos sin causa justificada por el mismo plazo.
c) En caso de quiebra de EL CONTRATISTA.
d) Cuando EL CONTRATISTA incurriere en dolo, fraude, grave negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en el Contrato o contraviniere gravemente estas últimas.
e) Cuando los informes y/o cualquier otra documentación presentados sea objeto de observaciones de tal magnitud que demuestre que se ha desvirtuado la esencia del encargo y las deficiencias no fueran subsanadas en el plazo razonable que le fije el ENRE, o cuando no se cumpla o se ha desvirtuado la metodología y la programación propuesta.
f) Cuando cediera total o parcialmente el contrato o lo subcontratara o se asociara para su cumplimiento sin autorización o aprobación del ENRE.
g) Cuando sustituya el personal propuesto en la oferta sin contar con justa causa y con la conformidad previa del ENRE.
h) Cuando se modifique la constitución societaria de EL CONTRATISTA o la integración de la UTE antes de la finalización de los trabajos contratados sin autorización expresa del ENRE.
i) Cuando el contratista viole la confidencialidad de la información recibida o de los resultados a los que se arribaron luego de los respectivos estudios, de conformidad a lo estipulado en la cláusula DÉCIMO TERCERA del presen te‑CONFIDENCIALIDAD-.
j) Cuando publique o de a conocer los trabajos realizados con motivo de este contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del ENRE.
k) Habérsele aplicado multas por el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto contractual.
En los casos señalados precedentemente, EL CONTRATISTA perderá la garantía de Ejecución de Contrato constituida, en forma total o parcial según cual haya sido el incumplimiento. Sin perjuicio de ello, el ENRE se reserva el derecho a reclamar al CONTRATISTA los daños y perjuicios que pudiere irrogarle la necesidad de celebrar otro contrato con el mismo objeto.
10.2 Por causas imputables a EL ENRE
El Contrato podrá ser rescindido por EL CONTRATISTA por causa imputable a EL ENRE si por incumplimiento de las obligaciones del ENRE, resulte la imposibilidad de la normal ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, siempre que éste no hubiera incurrido en xxxx, o cuando la xxxx en cualquier pago superare UN (1) mes corridos, contados a partir del vencimiento de los plazos fijados para hacer efectivas dichas obligaciones.
En dicho caso, EL CONTRATISTA deberá intimar a EL ENRE para que en el término de QUINCE (15) días corridos cumpla con la obligación de que se trata. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, EL CONTRATISTA podrá decidir dar por rescindido el Contrato.
En los supuestos previstos en este apartado EL CONTRATISTA percibirá la remuneración que corresponda a las etapas de trabajo ya cumplidas y, como única indemnización a que tuviera derecho por la rescisión, una cuota mensual cuyo monto será el valor promedio mensual del contrato
10.3 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por EL CONTRATISTA deberá ser puesta en conocimiento del ENRE dentro de los tres (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Los efectos de ésta rescisión serán los siguientes:
a) Se devolverá la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva.
b) Se hará la certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
c) No será exigible al ENRE el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor previsto en el Código Civil las tareas quedasen suspendidas por más de 45 (cuarenta y cinco) días, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin que ninguna de ellas pueda reclamar indemnización alguna, abonándose en tal caso al CONTRATISTA las pagos correspondientes a los trabajos presentados.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMPROMISO DE EL CONTRATISTA
11.1 EL CONTRATISTA se compromete a:
a) No efectuar modificaciones en su estructura societaria ni en la integración de la UTE, según corresponda, que afecten el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo emergentes del presente Contrato, en los términos estipulados en el numeral 2.6.2. c) xxx Xxxxxx de bases y condiciones particulares.
b) No disolver la Sociedad durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato y hasta tanto no se hayan liquidado definitivamente y sin reserva alguna todas las cuentas, diferencias o litigios, garantías y responsabilidad general que regulen las relaciones entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTíAS
12.1 A los fines de constituir la Garantía de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá estar a lo dispuesto en cuanto a las formas de garantía a lo establecido en el numeral 2.22. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
Dicho garantía, de no hallarse afectada, será restituida a EL CONTRATISTA dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la APROBACIÓN final de los trabajos por EL ENRE.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - CONFIDENCIALIDAD
13.1 EL CONTRATISTA se compromete a tratar toda información provista por el ENRE con estricta confidencialidad y no revelarla a terceros sin previa conformidad de EL ENRE, debiendo usar dicha información sólo con el propósito de efectuar las prestaciones objeto del Contrato, debiendo devolver todos los originales proporcionados, destruyendo todas las copias a la terminación de los trabajos, o a más tardar a la finalización del contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA no podrá publicar o dar a conocer los resultados de sus trabajos sin la expresa y escrita aprobación del ENRE, aún después de finalizado el Contrato.
13.2 EL CONTRATISTA tomará todas las medidas razonables para asegurar que los compromisos arriba mencionados, sean cumplidos por sus directores, socios, funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra personal que tuviere contacto con esa información.
El no cumplimiento de los compromisos de confidencialidad dará lugar, durante la vigencia del Contrato a la rescisión del mismo de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10.1., y posteriormente a la aplicación de sanciones que El ENRE estime corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
14.1 A los efectos de la validez de las notificaciones y comunicaciones que las partes deban cursarse con motivo del presente Contrato, las mismas fijan domicilios en los lugares respectivamente indicados en el encabezamiento del mismo, los que mantendrán plena vigencia hasta tanto su cambio sea comunicado por un medio fehaciente.
Esto no afecta el curso que deba seguir la documentación de desarrollo normal del Contrato, la cual seguirá el circuito o flujo de comunicaciones que se fije en cada caso.
En caso de controversia judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Cuidad de Buenos Aires, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto, uno para cada una de las partes, en la Ciudad de Buenos Aires a los ........... días del mes de ................................. del año dos mil siete.
ANEXO I del Contrato
Listado de Tareas
(Copia del Listado del Anexo B - Términos de Referencia)
(Copia de los puntos 3.2 a 3.4. de la Sección III : Especificaciones Técnicas ‑ Términos de Referencia xxx Xxxxxx aprobado por Resolución ENRE N° /2007.
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ANEXO II del Contrato
Presupuesto General (Anexo F) ‑ Pliego aprobado por Resolución ENRE N° /2007
El Presupuesto General por los Servicios de Contratista objeto del presente Contrato, alcanza a la suma de PESOS .................................................................. ($ ..............) más el I.V.A. correspondiente.
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ANEXO III del Contrato
Escala de Asignaciones Horarias
Seguidamente se consignan los valores de la Hora-Hombre por categoría, para ser usada en prestaciones complementarias que sean requeridas por el ENRE
Profesional N1 $/HH 00.- más IVA
Profesional N2 $/HH 00.- más IVA
Profesional N3 $/HH 00.- más IVA
Técnico T $/HH 00.- más IVA
Administrativo A $/HH 00.- más IVA
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ANEXO IV del Contrato
Esquema de Desembolsos
(Copia del Listado del Anexo E – Esquema de Desembolsos)
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